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Català English Inici OMPI UB
Trámites de regularización de tu estancia
Información de:
Normativa aplicable
Estancias Temporales
Direcciones de interés
 
   
Más información:

Oficina de Mobilitat i
Programes Internacionals
C/. Adolf Florensa, 8 1er piso
Barcelona (08028)
A/E: nie@ub.edu

Tenéis que solictar cita previa para asesoramiento de NIE
. : . AQUÍ . : .

 

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Estudiantes o Investigadores

EXTRACOMUNITARIO COMUNITARIO TIE OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

CIUDADANOS EXTRACOMUNITARIOS

El trámite se puede hacer antes de la llegada a Barcelona o bien, como fecha límite, en el periodo de un mes desde la llegada al país.

Los estudiantes de Máster tienen que contactar con la Secretaría del Curso y los estudiantes ERASMUS+ con las Oficinas de Relaciones Internacionales de vuestra Facultad.

¿QUIÉN TIENE QUE PEDIR LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?

Toda persona que quiera hacer cursar estudios en España y no sea nacional de un país de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Chequia, Rumanía y Suecia), Liechtenstein, Islandia, Noruega ha de solicitarla.Si la estancia es igual o superior a 6 meses ha de solicitar la TIE.

Para poder permanecer legalmente en España necesitas obtener la Autorización de estancia por estudios. Este documento te autoriza para poder permanecer en España todo el tiempo que duren tus estudios y, además, te posibilita el poder viajar dentro de la Unión Europea y los países que tienen firmados con España o la UE la libre circulación de personas.

¿QUÉ TIENES QUE HACER PARA OBTENERLA?

1. Desde tu país de origen o residencia legal:

Antes de llegar a España tienes que tramitar el "visado de estancia por estudios" tipo D* en los consulados de España de tu país de origen o residencia legal. Tendrás que aportar la documentación que acredite que has sido aceptado en algún programa de estudios. Puedes consultar el consulado correspondiente en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores español

Una vez llegues a España, tienes que pasar por la comisaría de policía durante los primeros 30 días desde tu entrada a nuestro país para tramitar la tarjeta de estancia por estudios (TIE).

¡Importante!

Si los estudios que tienes que hacer en Barcelona son de una duración igual o inferior a 6 meses, es posible que el consulado o la embajada de Espanya tramite un visado de estudios con la observación "ESTUDIOS TOTAL 180 DÍAS". Este tipo de visado se puede prorrogar** sin necesidad de volver a tu país a buscar otro visado.

Con este tipo de visado no da derecho a tramitar la tarjeta de estudiante.

La prórroga la tienes que presentar en la Oficina d'Extranjería (carrer Bergara, 12, 08003 Barcelona) si estudias en Barcelona, con cita previa.

2. Si ya has llegado a España:

Si estás en situación regular en España (como turista, por ejemplo), puedes solicitar la Autorización de estancia por estudios sin necesidad de tramitar un visado previo.

Una vez conseguida la Resolución favorable, deberás tramitar la Tarjeta d'Identificación como Estudiante (TIE) en la Comisaría de Policía.

NOTA: Nuestra Oficina (OMPI) informará, asesorará y ayudará en la preparación de los expedientes pero no podrá tramitarlos.

Autorización para Estancias de Estudios
Modelo de solicitud
Mapa de la comisaría

CIUDADANOS COMUNITARIOS

MOVILIDAD DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA

Los estudiantes extracomunitarios, con autoritzación de estudios, de un país miembro de la UEde Grado o Master que hagan una estancia en la UB, dentro de un Programa multilateral o un programa Erasmus, de movilidad intraeuropea, entre diferentes universidades, las oficinas de Relaciones Internacionales, de las facultades(ORIs)o las secretarias de Master han de recoger la documentación y la Oficina de Mobilitat i Programes Internacionals (OMPI) se encargará de tramitar la comunicación de la Movilidad a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Nota importante: La recomendación, pero, és que el estudiante, ha de dirigirse al Consulado español, del país de procedencia y solicitar un visado de estudios para el período de su estancia, en la Universitat de Barcelona.

Nota importante: todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Para obtener más información, consultar aquí.

Documentación a aportar por los estudiantes

NIE - ESTUDIANTES O INVESTIGADORES

¿QUÉ ES EL NIE?

El NIE o número de identificación del Extranjero es un número personal, único y exclusivo que, a efectos de identificación, se asigna a todos los extranjeros (tanto a los ciudadanos comunitarios que pertenecen a la Unión Europea como a los extracomunitarios). Se otorga automáticamente al iniciar qualquier trámite con una Administración Pública.

El NIE aparece tanto en el certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea como en la TIE.

TIE - ESTUDIANTS O INVESTIGADORS

¿QUÉ ES LA TIE?

La TIE o Tarjeta de Identitat de Extranjero constituye un documento físico de carácter identificativo que sirve para acreditar la residencia legal de la persona extranjera titular de la misma.

¿QUÉ VIGENCIA TIENE LA TARJETA?

La tarjeta tiene una vigencia de un año y es renovable siempre y cuando tus estudios tengan continuidad.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RENOVAR LA TARJETA?

La renovación se puede iniciar con una antelación máxima de 60 días antes de la fecha de caducidad y, como fecha límite, hasta 90 días después de la fecha de caducidad.

MUY IMPORTANTE:

  • La nueva ley de extranjería (Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero) dispone que las tasas se abonaran cuando se solicite la autorización de prórroga, modificación, renovación o el visado correspondiente a tu situación legal en España. Eso significa que deberás pagar la tasa antes de presentar la solicitud de renovación del NIE de estudios y aportar el justificante de pago junto con el resto de la documentación que te indicamos. No será posible resolver favorablemente la solicitud mientras no conste el pago de las tasas correspondientes.
    ¿Cómo puedo hacer el pago?
    Tienes que conectarte a la página web de pago de tasas de extranjeria
    Tienes que marcar la casilla 1.3 del apartado Prórroga de autorización de estancia por estudios.
    Automáticamente saldrá marcado el importe a pagar (16,98€).
    Una vez hayas rellenado todos los campos, tienes que dar al botón obtener documento. Se generará un documento pdf que tendrás que imprimir y pagar en cualquier entidad bancaria.
    El impreso de la tasa tienes que entregarlo en el momento de solicitar la renovación de tu permiso de estancia por estudios.
  • Seguro médico: puedes contactar con la compañía aseguradora con la que colabora la UB habitualmente: Ferrer & Ojeda Asociados Correduría de Seguros, S.L.
  • Procedimiento:

1. De forma telemática:

- con certificado digital a través de la plataforma MERCURIO

- con certificado digital en el Registro común REDSARA

2. De forma presencial:

- Registro General de la Delegación del Gobierno en Catalunya
C/.Bergara, 12
Horario: De Lunes a Viernes de 09:00 a 17:30, Sábados de 09:00 a 14:00.
Horario de verano: (del 16 de junio a 15 de septiembre) de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 y Sábados de 09:00 a 14:00.

- Registro Auxiliar nº1 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona
C/.Mallorca, 278
Horario: De Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00.

- Oficinas de Correos, en sobre abierto dirigido a la Oficina de Extranjería de Barcelona (C/.Bergara, 12 Barcelona).

NOTA: Nuestra Oficina (OMPI) informará, asesorará y ayudará en la preparación de los expedientes pero no podrá tramitarlos.

Modelo de solicitud
Procedimiento y documentación
 
¿Y SI TENGO QUE VIAJAR Y NO TENGO LA TARJETA VIGENTE?

Si necesitas salir del país y tu tarjeta no está vigente o bien estás en proceso de renovación, tienes que tramitar la autorización de regreso que te permitirá la salida y el posterior retorno al país dentro de un periodo no superior a 90 días. Este trámite se tiene que hacer directamente en la Comisaría de policía con cita previa.

Modelo de solicitud
Procedimiento y documentación

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Estudios y trabajo - Estudiantes o Investigadores

Se puede trabajar con la tarjeta de estancia por estudios?

Si durante tu estancia tienes que hacer prácticas que forman parte del plan de estudios y se producen en el marco de convenios de colaboración entre una empresa y la UB, no será necesario que tramites ninguna autorización de trabajo.

En cambio, si quieres compaginar estudios y trabajo sí que se necesita una autorización de trabajo teniendo en cuenta tres cosas:

  • Los contratos se ajustarán a la modalidad de tiempo parcial y el horario laboral no puede coincidir con el horario lectivo.
  • Si el contrato tiene que ser a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni tampoco coincidir con periodos lectivos.
  • La vigencia de la autorización de trabajo coincidirá con la duración del contrato y no podrá ser superior a la autorización de estancia por estudios.
Procedimiento

Modelo de solicitud
 
MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS A PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

La Generalitat de Catalunya tiene otorgada la competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para las personas extranjeras extracomunitarias, cuya relación laboral se cumpla en el ámbito territorial de Catalunya. El resto de autorizaciones relacionado con personas extranjeras residentes en Catalunya continua siendo competencia del Estado.
Esta competencia transferida afecta a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a las modificaciones de las autorizaciones iniciales de trabajo y al contingente de personas trabajadoras extranjeras.

Procedimiento
 
Permiso de residencia por búsqueda de empleo

El Permiso de Residencia por búsqueda de empleo es un autorización en España para poder buscar un trabajo adecuado a su campo y nivel de estudios o para emprender un proyecto empresarial, una vez finalizados sus estudios oficiales de nivel superior.

Este es un permiso de residencia no lucrativo. No permite trabajar. Una vez se haya encontrado un trabajo será la propia empresa quien tramite el cambio de visado de búsqueda de empleo a visado de trabajador.

Plazo de solicitud: se puede solicitar entre60 días antesy 90 días después del vencimiento de la autorización de estancia. La solicitud, dentro del plazo indicado, prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

Laduración máximadel permiso es de12 mesesimprorrogables, a contar desde la caducidad de la anterior Autorización de Residencia.

Requisitos

  • Ser titular de una Autoritzación de Estancia por Estudios.
  • Tener un título oficial de un estudio de educación superior (grado, máster oficial o doctorado) aprobado en España. IMPORTANTE!! Tiene que ser un título oficial. No aceptan títulos propios.
  • Seguro médico que cubra todo el periodo del permiso.
  • Acreditar medios económicos suficientes para todo el periodo del permiso.
Procedimiento
 
INFORMACIÓN DE INTERÉS

Brexit

Des del 6 de julio al 31 de diciembre de 2020, los ciudadanos del Reino Unido residentes en España, han de tramitar el cambio de documento que regulariza su estancia legal en España. A partir del 1 de enero de 2021, los ciudadanos del Reino Unido que quieran venir a España, necesitar tramitar el correspondiente visado.

Instrucciones y documentación

Ciutadanos andorranos

Según el Convenio entre España, Francia y Andorra relativo a la entrada, la circulación, la residencia y el establecimiento de sus respectivos nacionales, hecho ad referendum a Bruselas el 4 de diciembre de 2002. (BOE núm. 153, de 27 de juny de 2003):

Los ciudadanos andorranos que vengan a estudiar a España han de tramitar el permiso de estancia por estudios i se les aplicaran las normas establecidas en el régimen general de extranjería.
El permiso tendrá validez durante un año y será renovable (por un año más) siempre que los estudios continuen.

Procedimiento y documentación

NORMATIVA APLICABLE

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la L.O. 2/2009:
  • Título III: La Estancia en España
  • Capítulo II: Autorización de estancia por Estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
 
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imatge de maquetació © Universitat de Barcelona Edició: OMPI
Última actualització o validació: 01.08.2024
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