Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, BOE del 14, sobre derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Protección civil. Artículos 2 y 3.
Artículo 2.
1. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen
quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al
ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para
sí misma o su familia.
2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima
en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley
o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento
expreso.
3. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será
revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso,
los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas
justificadas.
Artículo 3.
1. El consentimiento de los menores e incapaces deberá presentarse
por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la
legislación civil.
2. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.