CIRCULAR Nº 05/2004
ORGANISMO: AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
CONTENIDO: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS DE USO HUMANO
ÁMBITO DE APLICACIÓN: INDUSTRIA FARMACÉUTICA
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La autorización de comercialización de una especialidad farmacéutica,
implica para el titular de la misma el derecho a solicitar cuantas modificaciones
considere oportunas y, asimismo, el deber de solicitar las modificaciones necesarias
para mantener actualizadas las condiciones de autorización del medicamento,
en particular, conforme a las restricciones y modificaciones motivadas por los
datos de Farmacovigilancia y las restricciones de seguridad urgente, y cuantas
modificaciones contribuyan al mantenimiento de las condiciones de calidad, seguridad,
eficacia e información del medicamento del que ostenta la titularidad.
El Reglamento (CE) nº 1084/2003 de la Comisión de 3 de junio de
2003 relativo al examen de las modificaciones de los términos de las
autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y
medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado
miembro hace necesario adaptar los procedimientos de modificación de
las condiciones de autorización de los medicamentos sometidos a su ámbito
de aplicación.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios considera
necesario hacer extensivo el procedimiento establecido en el Reglamento a las
modificaciones de las autorizaciones de comercialización relativas a
medicamentos autorizados por procedimiento estrictamente nacional.
Por todo ello, es preciso establecer por la presente circular las siguientes
instrucciones:
PRIMERA: Enumeración de Modificaciones
Las modificaciones a las que podrán someterse las condiciones de autorización
de un medicamento se enumeran en el Anexo 2.
Este Anexo, contempla las modificaciones de importancia menor, que de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento 1084/2003 se clasifican en modificaciones
Tipo IA y modificaciones Tipo IB y las modificaciones Tipo II o de importancia
mayor.
Cuando se realice una solicitud de modificación, deberá consignarse
en el formulario previsto al efecto, el número de modificación
que corresponda de acuerdo con la numeración otorgada en dicho Anexo
2 a cada una de las modificaciones.
En el supuesto que una modificación Tipo IA implique una serie de modificación
consecuentes también de Tipo IA o cuando una modificación Tipo
IB implique una serie de modificaciones consecuentes bien Tipo IA o Tipo IB
y que se producen
necesariamente a consecuencia de una modificación principal bastará
con presentar una solicitud que incluya todas las modificaciones relacionadas.
Cuando una modificación Tipo II entrañe modificaciones consecutivas
bastará presentar una única solicitud para abarcar dichas modificaciones.
Dicha solicitud describirá la relación existente entre la modificación
principal y las modificaciones relacionadas. Este tipo de solicitud sólo
abonará una tasa, correspondiente a la modificación principal.
En lo referente a la documentación se presentará para cada una
de las modificaciones consecuentes el correspondiente modelo de solicitud con
la documentación que justifique la modificación. Dicho modelo
será una copia del presentado con la modificación principal.
En caso de que la modificación principal no sea resuelta positivamente,
tanto en su fase de validación como de tramitación, el resto de
las modificaciones ligadas a la misma no se tramitarán.
Por el contrario, los cambios que no son consecuencia directa de una modificación
principal (aunque se produzcan simultáneamente) requerirán solicitudes
separadas con el abono de tasas correspondiente a cada una de ellas.
SEGUNDA: Modelo de solicitud
Las solicitudes de modificación se realizarán de acuerdo con
el modelo que figura como Anexo 1.
En el caso de las solicitudes de modificaciones afecten a medicamentos con
licencias, dicha circunstancia deberá incluirse en el escrito de presentación
de la modificación solicitada
TERCERA: Requisitos técnicos y documentos necesarios
Las solicitudes de modificación de la autorización de comercialización
irán acompañadas del documento acreditativo del abono de la tasa
que corresponda.
En el Anexo 2 se especifica, para las modificaciones de importancia menor y
para cada modificación enumerada, las condiciones y la documentación
necesaria que deberá ser presentada junto a la solicitud.
En el caso de las modificaciones Tipo II el titular aportará la documentación
que considere justificativa de la modificación.
Los cambios que afecten de forma independiente a los módulos de calidad,
seguridad y eficacia del expediente de registro se presentarán como solicitudes
de modificación independientes. En el caso de modificaciones de seguridad
se distinguirá
claramente si la variación afecta a los aspectos seguridad preclínicos
o clínicos. Este hecho se reflejará en el escrito de presentación,
en el índice de contenidos y en el modelo de solicitud en el apartado
de descripción de las modificaciones Tipo II. En el caso de modificaciones
que afecten a los aspectos de Seguridad Clínica se deberá presentar
por duplicado, dirigiéndose una de las copias a la División de
Farmacoepidemiolgía y Farmacovigilancia.
No se tramitará ninguna solicitud de modificación relativa a
la seguridad o eficacia de especialidades farmacéuticas que tengan únicamente
un prospecto autorizado sin que se solicite o se haya solicitado la ficha técnica.
Las modificaciones Tipo IA y Tipo IB que lleven consigo una modificación
de la ficha técnica/o del etiquetado y prospecto, se considerarán
como una única modificación.
Si la modificación afecta a varias especialidades y la documentación
técnica es idéntica, ésta se asignará al expediente
de número de registro más bajo y se presentarán escritos
de referencia cruzada en los restantes expedientes, junto con los datos y demás
documentos administrativos pertinentes a cada una de ellas.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, es conveniente que la documentación
sea presentada en el Registro de Tasas de la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios.
Las solicitudes de modificación Tipo I habrán de ajustarse
al siguiente formato:
Módulo 1
1.0 Escrito de presentación
1.1 Índice de contenidos
1.2 Modelo de solicitud
1.3 Ficha Técnica y material de acondicionamiento, si procede
Documentación técnica que avale la modificación solicitada
Las solicitudes de modificación Tipo II habrán de ajustarse
al siguiente formato:
Módulo 1
1.0 Escrito de presentación
1.1 Índice de contenidos
1.2 Modelo de solicitud
1.3 Ficha Técnica y material de acondicionamiento, si procede
1.4 Información relativa al experto (Currículo Vitae del experto
más declaración firmada del mismo. El experto puede ser diferente
al que avaló la visión general y resumen del Modulo correspondiente
o del antiguo informe de experto, en este caso solo tendrá la responsabilidad
sobre la modificación presentada)
Módulo 2
Cualquier modificación Tipo II deberá estar acompañada
por la visión general del experto, y el resumen correspondiente al Modulo
del expediente para el que se solicita la modificación, salvo las modificaciones
Tipo II agrupadas bajo los números 700 y 500 que solo incluirán
esta documentación, si procede. La información relativa al experto
será aportada en el apartado 1.4 del Modulo 1
Documentación técnica que avale la modificación solicitada
Se recomienda reformatear la documentación de calidad del medicamento
de acuerdo con el Módulo 3, de la estructura del expediente CTD (incluido
el DMF), con el fin de facilitar la presentación de las modificaciones
referentes a la calidad del medicamento. El contenido de la documentación
deberá ser, idéntica al contenido de la estructura NTA-98 con
la incorporación de las modificaciones autorizadas hasta ese momento.
El titular de la autorización de comercialización deberá
realizar una declaración firmada en la que se manifieste que el contenido
y los datos de la documentación de calidad no han sido modificados en
el Modulo 3 presentado en estructura CTD, respecto al contenido y datos que
figuran en la antigua estructura NTA-98.
La documentación de calidad adaptada a la estructura del Módulo
3 - CTD se presentará simultáneamente a la modificación
de las condiciones autorización solicitada, pero por separado.
CUARTA: Tasas
Cuando la modificación afecte a varias especialidades, la tasa deberá
abonarse para cada número de registro.
Modificación Tipo IA y Tipo IB: Epígrafe 1.9 del artículo
117.1 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
Modificación Tipo II: Epígrafe 1.8 del artículo 117.1 de
la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
QUINTA: Tramitación
La tramitación prevista en esta instrucción es la establecida
en el Reglamento 1084/2003.
1- MODIFICACIONES TIPO I
Las modificaciones menores de las condiciones de autorización de comercialización
de un medicamento, de acuerdo con el Reglamento 1084/2003 CE se diferencian
en modificaciones Tipo IA y modificaciones Tipo IB.
MODIFICACIONES TIPO IA
La solicitud de modificación se deberá efectuar en el modelo
de solicitud previsto en el Anexo 1, adjuntando a la misma el justificante del
abono de la tasa correspondiente y la documentación justificativa de
la modificación que se pretende implementar.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, verificará
que la documentación presentada se ajusta a lo previsto en la presente
Circular esto es que la modificación Tipo IA solicitada cumple con las
condiciones y que se presenta la totalidad de la documentación justificativa
correspondiente a dicha modificación previstas en el Anexo 2.
Durante el periodo de 30 días a contar desde el siguiente a la presentación
de la solicitud, la Agencia comunicará al interesado su admisión
a trámite, o en su caso los defectos que hayan de ser subsanados.
En el caso de que la solicitud sea válida podrá implementarse
desde el momento de la recepción de la comunicación de la Agencia.
Una vez reconocida la validez de la citada modificación Tipo IA, la
Agencia procederá a actualizar la autorización de comercialización
concedida, si procede.
MODIFICACIONES TIPO IB
La solicitud deberá presentarse en el modelo de solicitud previsto en
el Anexo 1, adjuntando a la misma el justificante del abono de la tasa correspondiente
y la documentación justificativa de la modificación que se pretende
implementar.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, verificará
que la documentación presentada se ajusta a lo previsto en la presente
Circular, esto es, que la modificación Tipo IB solicitada cumple con
las condiciones previstas del Anexo 2 y que presenta la totalidad de la documentación
justificativa correspondiente a dicha modificación. En el plazo de quince
días, a contar desde el día siguiente a la presentación
de la solicitud, se comunicará al interesado su admisión a trámite
o, en su caso, remitirá un escrito motivado exponiendo los defectos de
la solicitud que deben ser subsanados, apercibiéndole que de no
hacerlo en el plazo fijado, se entenderá desistido en su solicitud, procediéndose
al archivo de la misma. (artículo 71 de la Ley 30/1992).
En caso de admisión a trámite de la solicitud, en el plazo de
30 días a contar desde el día siguiente a su comunicación
al interesado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios remitirá al interesado
resolución autorizando la modificación solicitada o, por el contrario,
propuesta de resolución por la que se deniega la solicitud. El interesado
dispondrá de un plazo de 15 días para la presentación de
alegaciones Para la implementación de la modificación solicitada
será necesaria la autorización expresa de la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios.
MODIFICACIONES TIPO II
Las modificaciones mayores de las condiciones de autorización de comercialización
de un medicamento, serán aquellas no consideradas como modificaciones
menores de acuerdo con el Anexo I del Reglamento 1084/2003 CE y que además
no están contempladas en el Anexo 2 del mismo.
La solicitud deberá presentarse en el modelo de solicitud previsto en
el Anexo 1 adjuntando a la misma el justificante del abono de la tasa correspondiente
y la documentación justificativa de la modificación que se pretende
implementar.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el plazo
de quince días, a contar desde el día siguiente a la presentación
de la solicitud, comunicará al interesado su admisión a trámite
o, en su caso, remitirá un escrito exponiendo los defectos de la solicitud
que deben ser subsanados, apercibiéndole que de no hacerlo en el plazo
fijado, se entenderá desistido en su solicitud, procediéndose
al archivo de la misma. (Artículo 71 de la Ley 30/1992).
En caso de admisión a trámite de la solicitud, en el plazo de
90 días a contar desde el día siguiente a su comunicación
al interesado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios remitirá al interesado
resolución autorizando la modificación solicitada o, por el contrario,
propuesta de resolución por la que se deniega la solicitud. El interesado
dispondrá de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones
correspondientes.
Durante el periodo de evaluación y previo a la emisión del correspondiente
documento de resolución, la Agencia podrá solicitar información
complementaria lo que dará lugar a la suspensión del procedimiento
reiniciándose el mismo una vez remitida la información complementaria
por parte del solicitante.
Para la implementación de la modificación solicitada será
necesaria la autorización expresa de la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios.
SEXTA: Restricción de Seguridad Urgente
En el caso de que se considere necesaria una restricción de seguridad
urgente, el titular informará a la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios y presentará la documentación en el registro
general y, de forma simultánea, en la División correspondiente
(normalmente la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia)
En caso de no producirse ninguna objeción dentro de las 24 h siguientes,
las restricciones de seguridad podrán ser introducidas. Una vez finalizado
el procedimiento de la restricción urgente de seguridad, el titular de
la autorización de comercialización solicitará la modificación
correspondiente sin retraso alguno y no más tarde de 15 días.
En el caso de que la restricción de seguridad urgente venga impuesta
por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el titular
también deberá presentar sin demora y no más tarde de 15
días definalizarse el procedimiento de la restricción de seguridad
urgente, una solicitud de modificación teniendo en cuenta la antedicha
restricción.
La restricción de seguridad urgente, independientemente de quien la
solicite, deberá de implementarse de acuerdo con un calendario acordado
entre el titular de la autorización de comercialización y la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. El titular de la autorización
de comercialización deberá informar adecuadamente a los profesionales
sanitarios sobre los motivos de la restricción urgente y los cambios
realizados, acordando previamente con la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios la forma, contenido y distribución de esta información.
El titular de la autorización de comercialización acordará
con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la fecha
a partir de la cual todo el material de acondicionamiento deberá ajustarse
a los cambios introducidos en la restricción urgente de seguridad.
SÉPTIMA: Modificación anual para la vacuna de la gripe
La solicitud deberá presentarse en el modelo de solicitud previsto en
el Anexo 1 adjuntando a la misma el justificante del abono de la tasa correspondiente
y la documentación justificativa de la modificación que se pretende
implementar.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el plazo
de quince días, a contar desde el día siguiente a la presentación
de la solicitud, comunicará al interesado su admisión a trámite
o, en su caso, remitirá un escrito motivado exponiendo los defectos de
la solicitud que deben ser subsanados, apercibiéndole que de no hacerlo
en el plazo fijado, se
entenderá desistido en su solicitud, procediéndose al archivo
de la misma.
En caso de admisión a trámite de la solicitud, en el plazo de
45 días a contar desde el día siguiente a su comunicación
al interesado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios remitirá al interesado
un dictamen favorable sobre la calidad de la información mencionada en
el Módulo 3 del anexo I de la
Directiva 2001/83/CE relativa a la modificación anual para la vacuna
de la gripe o, por el contrario, escrito motivado exponiendo las objeciones
a la implementación de la modificación solicitada. El interesado
dispondrá de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones
correspondientes.
Durante el periodo de evaluación previsto en el párrafo anterior
y previo a la emisión del correspondiente documento de resolución
la Agencia podrá solicitar información complementaria lo que dará
lugar a la suspensión del procedimiento reiniciándose el mismo
una vez remitida la información complementaria por parte del solicitante.
Este dictamen favorable tendrá el carácter de definitivo, siempre
y cuando el titular remita a la Agencia los datos clínicos y, en su caso,
los relativos a la estabilidad del medicamento dentro de los 12 días
siguientes a la expiración del plazo de los 45 días.
La Agencia evaluará estos datos y prepara la resolución definitiva
en un plazo de 10 días desde la recepción de los datos referidos
en el párrafo anterior.
Para la implementación de la variación solicitada será
necesaria la autorización expresa de la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios.
En caso de una situación de pandemia del virus de la gripe humana debidamente
reconocida por la OMS o por la Comunidad en el marco de la decisión nº
2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de manera excepcional y temporal,
la Agencia podrá considerar aceptada la modificación de la autorización
de comercialización de las vacunas de gripe humana tras haber recibido
la solicitud de modificación y antes que finalice el procedimiento establecido
en la presente instrucción. En el curso de este procedimiento es posible
presentar información clínica completa sobre seguridad y eficacia.
En caso de situación de pandemia de una enfermedad humana distinta del
virus de la gripe humana, podrán aplicarse mutatis mutandi el párrafo
anterior y el resto del procedimiento previsto en esta disposición séptima
de la presente circular.
OCTAVA: EXCEPCIONES
La presente Circular, no será de aplicación para las extensiones
de las autorizaciones de comercialización de un medicamento que figuran
en el Anexo 3. Estas requerirán de una solicitud de autorización
de comercialización (solicitud de extensión) y la
correspondiente resolución de autorización por parte de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
La presente Circular, no será de aplicación al cambio de titularidad del laboratorio titular o del laboratorio comercializador, que se regirá según lo previsto en el Real Decreto 767/1993 y el epígrafe 1.4 del artículo 117.1 de la Ley 25/1990, del Medicamento. No obstante, estas solicitudes, a efectos de solicitud se tramitarán como una modificación de tipo II, empleándose el modelo de solicitud previsto en el Anexo I de la presente Circular para dichas modificaciones.