Circular Nº 2/92, de 8 de enero, de la Direcci6n General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre informaci6n que deben contener las especialidades farmacéuticas de uso. humano en cuya composici6n entre aspartamo como excipiente

Los continuos avances en Farmacología y Terapéutica hacen necesaria una permanente actualización de los prospectos de las especialidades, con el fin que contengan la información completa y Correcta que garantice la adecuada utilización de las mismas.
Por consiguiente, y con el fin de que loS pacientes con fenilcetonuria dispongan de una completa información sobre los Componentes de las especialidades farmacéuticas que puedan afectar a su dieta, esta Dirección General dispone lo siguiente:

1º Las especialidades farmacéuticas de uso humano en las que figura como excipiente aspartamo adecuarán su material de acondicionamiento según el Anexo a esta Circular.


ANEXO

Información que deben contener los prospectos de las especialidades farmacéuticas que contienen aspartamo

Las especialidades farmacéuticas de uso humano en las que figure como excipiente el ASPARTAMO, deberán indicar en su material de acondicionamiento y en el epfgrafe "Composición" su presencia cuantitativamente,
Los prospectos de las especialidades afectadas deberán incluir la siguiente ADVERTENCIA, además de las correspondientes a los principios activos que figuren en su composición:


Advertencia:
"Esta especialidad lleva como excipiente ASPARTAMO. Las personas afectadas de fenilcetonuria tendrán en cuenta que cada unidad de dosificación contiene X mg de fenilalanina".