Existe un acuerdo general sobre la utilidad de realizar estudios de farmacovigilancia
o de postcomercialización o de fase IV con medicamentos comercializados
(aunque estos tres términos no pueden considerarse sinónimos,
sus límites no están perfectamente definidos y existe un gran
solapamiento entre ellos, por lo que se cons dera útil hacer referencia
a los tres). Son bien conocidas las limitaciones de los ensayos clínicos
en fases I-II-III y de los sistemas de notificación voluntaria, por lo
que con cierta frecuencia se considera imprescindible complementarlos con estudios
de postcomercialización. La mayoría de estos estudios pretenden,
fundamentalmente, estudiar alguno de los siguientes cinco grandes tipos de cuestiones:
1) efectos de los medicamentos a largo plazo, sean efectos que aparecen tras
un uso prolongado o bien efectos que se manifiestan sólo tras un largo
período de latencia; 2) efectos farmacológicos infrecuentes, que
sólo pueden estudiarse con precisión en grupos de población
muy numerosos; 3) la efectividad terapéutica en condiciones asistenciales
reales; 4) la eficacia en nuevas indicaciones terapéuticas, particularmente
en el manejo de las enfermedades crónicas y en el campo de la prevención
primaria y secundaria; y 5) factores modificadores de la eficacia, tales como
la polimedicación, la gravedad de la enfermedad o factores relacionados
con el estilo de vida.
Lamentablemente, en los últimos años han proliferado una serie
de estudios publicitarios disfrazados de estudios de farmacovigilancia que han
creado confusión entre los profesionales sanitarios, a la vez que han
ido en detrimento de la realización de verdaderos estudios de farmacovigilancia
realizados con una metodología rigurosa.
En esta situación la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia
ha creído necesario establecer las presentes directrices que, sin tener
un carácter vinculante, puedan servir de orientación para aquellos
Laboratorios Farmacéuticos e investigado- res que deseen realizar estudios
de farmacovigilancia.
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y la Comisión
Nacional de Farmacovigilancia consideran que estas Directrices son un primer
paso hacia la optimizacjón de estas actividades de investigación,
e invitan a todos los sectores involucrados a remitir comentarios y sugerencias.
DIRECTRICES
1. Los estudios de farmacovigilancia deben plantearse para inentar resolver
alguna cuestión clínicamente relevante acerca de la relación
beneficio-riesgo de un medicamento. Estos estudios son por tanto un medio para
resolver algo y no un objetivo en sí mismos. No se considera adecuado
realizar estudios de postcomercialización de forma indiscriminada o por
argumentos de tipo general, tales como "conocer mejor el perfil de reacciones
adversas del medicamento" . Los estudios de farmacovigilancia son clínica,
sanitaria y científicamente absurdos cuando no existe una hipótesis
innovadora, relevan- te y bien definida que sea factible poner a prueba.
2. En algunas ocasiones, la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios puede exigir el compromiso de realizar estudios "ad hoc"
como condición necesaria para el registro de un nuevo medicamento. En
tales ocasiones establecerá las circunstancias y temporalidad en que
se realizará un estudio concreto de postcomercialización.
3. No es aceptable la realización de estudios de farmacovigi lancia sin
una metodología definida previamente y que responda a los criterios generalmente
aceptados por la comunidad científica internacional. Existen habitualmente
pocos argumentos para realizar estudios meramente descriptivos, ya que no suelen
aportar datos nuevos al conocimiento del medicamento, pudiendo interferir además
con los sistemas establecidos de notificación voluntaria.
4. Para responder a las hipótesis planteadas se considera necesaria la
realización de estudios analíticos, bien sean observacionales
o experimentales. Sólo estos últimos reciben el nombre de ensayos
clínicos y están sometidos, por tanto, a la legislación
vigente sobre la materia. El hecho de que el fármaco esté comercializado
no exime del cumplimiento de los preceptos legales establecidos.
5. Se considera aconsejable la utilización complementaria de técnicas
farmacoeconómicas, tales como análisis coste-utilidad y el análisis
coste-efectividad.
6. Los estudios de farmacovigilancia deben ir apoyados por un documento que
explicite en detalle los objetivos del estudio, la persona responsable del estudio,
la metodología a utilizar, la estructura organizativa, la hoja de recogida
de datos y los controles de calidad a que éstos se someterán y
el plan de análisis. No es aceptable la realización de un estudio
en base únicamente a la hoja de recogida de datos. Debe prestarse especial
atención al cálculo del tamaño de la muestra ya las cuestiones
relacionadas con la factibilidad del estudio.
7. Los protocolos de los estudios postcomercialización que no sean ensayos
clínicos serán comunicados a la Dirección General de Farmacia
y Productos Sanitarios a efectos informativos.
8. El Laboratorio Farmacéutico o el grupo de investigación que
realice la comunicación citada en el punto anterior podrá requerir,
si lo desea, una opinión sobre el protocolo remitido.
9. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrá
requerir los resultados obtenidos de los estudios que le hayan sido comunicados,
los cuales deberán ser publicados a través de los canales científicos
habituales.
10. Los profesionales sanitarios participantes en los estudios deben exigir
una copia del protocolo con los detalles explicitados en el punto 6, así
como recibir notificación de los resultados globales obtenidos.
11. La participación en estos estudios no exime de la comunicación
de efectos adversos a través del programa de notificación voluntaria
del Sistema Español de Farmacovigilancia.
12. Los Centros Regionales y el Centro Coordinador de Farmacovigilancia actuarán
como centros consultivos para aquellos profesionales sanitarios que tengan dudas
sobre la pertinencia de su participación en un estudio determinado.
13. En ningún caso los estudios de postcomercialización podrán
suponer una inducción a la prescripción de una determinada Especialidad
Farmacéutica, debiendo respetar, en su caso, los preceptos establecidos
en el Real Decreto 3451/1977 sobre promoción, información y publicidad
de los Medicamentos y Especialidades Farmacéuticas.