La Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios califica a los medicamentos homeopáticos como medicamentos especiales y les dedica el artículo 50 que consta de cuatro apartados.
- En el primero los define: "Se considera medicamento homeopático, de uso humano o veterinario, el obtenido a partir de sustancias denominadas cepas homeopáticas con arreglo a un procedimiento de fabricación homeopático descrito en la Farmacopea Europea o en la Real Farmacopea Española o, en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un país de la Unión Europea. Un medicamento homeopático podrá contener varios principios activos".
- En el segundo apartado remite a un futuro reglamento el establecimiento de los requisitos de autorización de medicamentos homeopáticos atendiendo a sus condiciones especiales. En particular se establecerá un procedimiento simplificado para aquellos productos cuyas garantías de calidad y seguridad lo permitan.
- La novedad más importante respecto a la Ley del Medicamento de 1990 es la introducción del concepto nosodes en el tercer apartado del artículo 50. Define a los nosodes como "aquellos productos patológicos de origen humano o animal así como los agentes patógenos o sus productos metabólicos y los productos en descomposición de órganos de origen humano o animal" y establece que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar la comercialización y distribución de las preparaciones homeopáticas que contengan algún componente de los denominados nosodes, siempre que el titular del producto acredite, de manera suficiente, que la relación beneficio-riesgo de tales preparaciones resulta favorable.
- Por último, en el cuarto apartado, se dispone la creación por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo de un código nacional que facilite su pronta identificación y, asimismo, se exigirá que sus números o claves figuren en el envase, etiqueta o embalaje de los medicamentos homeopáticos, con el mismo criterio que en los demás medicamentos.
- Los medicamentos homeopáticos están excluidos de la financiación
con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad, dentro
del Sistema Nacional de Salud pero su dispensación se realiza exclusivamente
a través de las oficinas de farmacia.
Legislación
- Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios.
- Real Decreto 1345/2007 que
regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación
de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente (arts. 55 a 58)