activitats
Presentació del llibre de Olga Achón Rodríguez
Los sistemas de fijación de mano de obra han representado en la historia del desarrollo de los distintos sistemas de producción soluciones al problema fundamental de la libertad de los hombres, presagio de una posible deserción del trabajo. Estos han sido establecidos de manera diversa: asignación de lugares específicos dentro de la escala social a los individuos que la integran; vinculación forzosa de los hombres a una actividad económica –dentro de un espacio geográfico concreto o un área de producción específica-; establecimiento formal de la obligación de trabajar y el consecuente control de la vagancia, o la cosificación de los individuos y su atribución a un tercero que pueda disponer de ellos. Tales sistemas suelen conllevar la creación de estatutos jurídicos diversos que los legitiman, así como el establecimiento, en algunos casos, de instituciones dispuestas para impedir la fuga de las fuerzas productivas. Pareciera que son las sociedades cuya estructura se cimenta sobre divisiones estancas, al estilo de las castas o estamentos feudales, las que en menor grado precisan de este tipo de instituciones, pues ellas mismas vienen configuradas como una gran prisión de la persona en las que no es posible gozar de libertad suficiente para alterar su posición en la escala social. Por el contrario, las sociedades que consienten la porosidad de las fronteras sociales, por las cuales se efectúan tales divisiones, y en las que, por tanto, los individuos que las constituyen son en mayor medida libres para iniciar procesos de movilidad entre lugares, tanto estructurales como topográficos, suelen requerir la presencia de establecimientos en los que confinar la mano de obra, en tanto en cuanto su autonomía supone un problema al desarrollo, consolidación o supervivencia de determinadas actividades económicas. Paradoja de estas sociedades es la existencia de lugares destinados a la reserva de la fuerza de trabajo establecidos al amparo de leyes y estatutos jurídicos. El alojamiento para trabajadores extranjeros contratados en origen por el sindicato agrícola Unió de Pagesos no es una excepción a esta regla. Erigido con propósitos similares a aquellos que provocaron la aparición de la ergástula romana, la workhouse inglesa o el hospital francés, constituye una reserva de mano de obra destinada a auxiliar un sector económico del que han desertado aquellos cuyas cotas de libertad son superiores debido a su mayor poder social. Producto específico del sistema que permite su establecimiento, y que constituye objeto de estudio de la obra que se presenta, el alojamiento, se presenta como el lugar apropiado para la constatación de aquello que tal sistema produce, esto es un sujeto privado del ejercicio de derechos fundamentales entre los que se encuentran, principalmente, la libertad de trabajo y, consecuentemente, la de circulación y la de domicilio.
Intervindran:
Ariadna Solé (GRECS – Universitat de Barcelona)
Miguel Pajares (GRECS – Universitat de Barcelona)
Manuel Delgado (GRECS – Universitat de Barcelona)
Simeó Miquel (Il·lustre Col·legi d’Avocats de Lleida)