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BUENACASA,
C. «La política religiosa del emperador Juliano y los Valentinianos. Los
privilegios de la Iglesia entre los años 361-372», Homenaje al Profesor
Montenegro. Estudios de Historia Antigua, Valladolid 1999, pp. 737-748. |
La
política religiosa del emperador Juliano
y los Valentinianos. Los privilegios de la Iglesia
entre los años 361-372*
|
Carlos Buenacasa Pérez |
RESUMEN |
SUMMARY |
EL REINADO DE JULIANO
Los años que suponen el reinado de Juliano constituyen
una de las épocas más
controvertidas de la Historia y, por ello, han sido objeto de las
interpretaciones más
diversas no sólo en la historiografía moderna1,
sino, incluso, ya entre los historiado-
res de la Antigüedad Tardía, algunos de los cuales fueron contemporáneos de su
* Este estudio ha sido
realizado gracias a la concesión de una beca para la Formación de Personal
Investigador
(FI94/1026) de la Generalitat de Catalunya y a la del proyecto de investigación
PB97-0891 subvencionado por la
DGES y se enmarca en la línea de investigación del "Grup
de Recerques en Antiguitat Tardana (GRAT). Grup de Recerca
de Qualitat de la Generalitat de Catalunya n.º G75GR-357".
1 La figura de este emperador ha sido objeto, en el
pasado, de intentos por ridiculizar e infravalorar su obra po-
lítica. Sobre los diferentes tratamientos historiográficos que ha recibido
Juliano por parte de los estudiosos del Imperio
romano: G. W. Bowersock, Julian
the Apostate, Cambridge, 1978; P. Arina, "La legislazione di
Giuliano", AAN, 96
(1985), pp. 197-202; S. Pricoco, Monaci,
filosofi e santi. Saggi di storia della
cultura tardoantica, Messina, 1992, pp. 343-
352. En lo referente a la bibliografía sobre este monarca, Matilde Caltabiano
ha editado una serie de artículos que reco-
gen toda la referente a su vida y su obra: M. Caltabiano "Un quindicennio
di studi sull'imperatore Giuliano (1965-
1980), I", Koinonia, 7 (1983), 1, pp. 15-30; Ead., "Un
quindicennio di studi sull'imperatore Giuliano (1965-1980),
II", Koinonia, 7 (1983), 2, pp. 113-132; Ead., "Un
quindicennio di studi sull'imperatore Giuliano (1965-1980), III",
Koinonia, 8 (1984), 1, pp. 17-31.
738 HOMENAJE
AL PROFESOR MONTENEGRO
gobierno y emitieron sus propios y particulares
juicios de valor2.
Al consultar las
obras históricas de los siglos IV y V se puede observar la diversidad de
apreciaciones
existentes sobre este emperador3. Entre todos los aspectos de
su actividad política, sus
contemporáneos dieron mucha importancia a sus medidas en materia religiosa, lo
que
le valió el apelativo de "el Apóstata" con el que se le conoce desde
entonces.
En vida de Constancio II, Juliano se comportó como
cabía esperar de un príncipe
de la familia constantiniana4. Mientras actuó como caesar de su primo, se mostró par-
tidario suyo5 y, simplemente, no llevó a
cabo ningún acercamiento hacia los paganos.
Amiano Marcelino dice que este emperador fingió ser
cristiano6,
lo cual parece expli-
car que nadie descubriera sus simpatías hacia el paganismo, precisamente en un
reina-
do caracterizado por la atenta vigilancia sobre la vida pública y privada de
los altos
cargos del Estado derivada de la desconfianza que Constancio II sentía hacia
cuantos le
rodeaban. La respuesta a este interrogante parece simple, su apostasía no fue
nunca
descubierta, porque jamás fue sospechada y, por consiguiente, no se la
investigó7.
A. Política contra los cristianos
Con el cambio de soberano, esta vez sí que se produce un cambio considerable
en la orientación de la política religiosa del Imperio, lo cual no había
ocurrido cuan-
do Constantino I fue sucedido por sus hijos. Una buena prueba de ello la encontra-
mos en la obra literaria de Juliano. Así, por
ejemplo, su epistolario es una buena
muestra de su opinión con respecto a los cristianos8. Este emperador les
consideraba
culpables de la "locura" reinante en su época, pues, a su juicio, el
Estado había olvi-
dado el respeto debido hacia las divinidades tradicionales del Imperio que
habían
sido veneradas y protegidas por sus antepasados9.
2
Sobre las fuentes relativas a su reinado: J. M. Alonso-Núñez, "Relación de
fuentes para la Historia del
Emperador Juliano", HAnt, 1 (1971), pp.
5-10, quien incluye una numerosa bibliografía al respecto (p. 5-6, n. 1); J.
Arce, Estudios sobre el Emperador Fl. Cl. Juliano
(Fuentes literarias. Epigrafía. Numismática), Madrid, 1984, pp. 31-87.
3 En relación al diferente tratamiento que recibió este
emperador en las obras histórico-literarias de los siglos
IV-V y la credibilidad que merecen sus testimonios, cf. Cl. Dupont, "La politique de Julien à l'égard du christia-
nisme dans les sources littéraires des IVe et Ve
siècles après Jésus-Christ", Atti dell'Accademia romanistica costantinia-
na (= AARC), 3 (1979), pp. 200-203.
4 Ch. Pietri, "La
politique de Constance II: un premier «césaropapisme»
ou l'imitatio Constantini?",
L'Église
et l'Empire au IVe siècle, Vandoeuvres-Genève,
1987 [1989], p. 113.
5 De hecho, Juliano llegó a halagar a Constancio II
diciéndole que parecía que aún reinara su padre,
Constantino I: Iulianus, Or.,
1, 9.
6 Ammianus Marc., 21, 2, 4.
Id., 22, 5, 1 ; Socrates, Hist.
eccl., 3, 1 ; Sozomenus, Hist. eccl., 5,
1.
7 Sobre la apostasía de Juliano: Iulianus,
C. Galil., 39a; Id., C. Galil.,
229d. Cf., también,
J. F. Drinkwater,
"The Pagan Underground. Constantius II's Secret Service and the Survival and the Usurpation of Julian
the
Apostate", Studies in Latin Literature and Roman historians, III, Bruxelles, 1983, p. 375. Sobre
los césares Galo y
Juliano: R. C. Blockley,
"Constantius Gallus and Julian as Caesars of Constantius II", Latomus,
31 (1972), pp. 433-
468. En relación al gobierno de Juliano: A. H. M.
Jones, The Decline of the Ancient World, London, 19806, pp.
59-62;
A. Piganiol, L'Empire
chrétien (325-395), Paris, 19722, pp.
143-166; D. Bowder, The Age of Constantine and
Julian,
London, 1978, pp. 97-128; G. W. Bowersock, op.
cit.; M. Sargenti, "Aspetti
e problemi dell' opera legislativa
dell' Imperatore Giuliano",
AARC, 3 (1979), pp. 323-337; Av. Cameron, The Later Roman Empire, A.
D. 284-430,
London, 1993, pp. 85-98.
8 Cf.: J. M. Alonso-Núñez,
"Notas sobre el epistolario y las poesías del Emperador
Juliano", HAnt,
2 (1972),
pp. 55-60; J.-M. Demarolle, "Le Contre Galiléens: continuité et rupture dans la démarche polémique de l' empereur
Julien", Ktèma, 11 (1986), pp. 39-47.
9 Iulianus, Ep.,
83, 376d.
LA POLITICA
RELIGIOSA DEL EMPERADOR JULIANO Y LOS VALENTINIANOS 739
Él no reprocha a los cristianos el hecho que adoren a
Dios, pues considera que
éste no es más que uno de los muchos dioses que, bajo otros nombres, adoran los
paganos. La culpa de los cristianos radica en el orgullo que muestran
al conside-
rar que no existe otro Dios que el suyo10. Además, les acusa de amar
excesiva-
mente el oro y la riqueza y de mostrarse en exceso hostiles y destructivos con
res-
pecto a la cultura pagana11.
No obstante, el soberano se muestra clemente y pro-
híbe que se cometan injusticias contra ellos12, lo cual no siempre pudo
evitar que
sucediera.
A pesar de esta actitud compasiva, propia de quien cree
tener la situación bajo
su control, a la hora de nombrar a aquéllos que debían ayudarle en la
Administración
imperial, Juliano declaró claramente que era necesario preferir a los
adoradores de los
dioses frente a los cristianos13. A raíz de ello, según el
testimonio de Sócrates, muchos
cristianos apostataron. Si bien no podemos calcular la repercusión exacta que
esta
legislación tuvo entre los miembros de la Administración, es posible que se
llevara a
cabo con cierto rigor, en tanto que sabemos cómo Cesario, el hermano del obispo
Gregorio de Nacianzo, perdió su cargo de médico en la
corte por no renunciar a su fe
cristiana14.
Por otro lado, es de suponer que también hubiera
apostasías voluntarias, como
la de Pegaso, obispo de Ilium, la antigua
Troya, quien se confesó ante el emperador
como un pagano que se había convertido, seguramente, para ascender socialmente,
ante la presión de la religión del momento15.
Al menos en el plano teórico, Juliano no sólo les negó
los cargos principales de
gobierno, sino que también les vetó los inferiores. De hecho, a este monarca no
pare-
ce importarle la extracción social de sus funcionarios, sino, principalmente,
su credo
religioso. Sin embargo, en la práctica, a pesar de que la mayoría de los cargos
fueron
ocupados por paganos16,
Javier Arce ha podido documentar un grupo reducido de
cristianos entre los miembros de la Administración imperial17. Con estas medidas
restrictivas se perseguiría, sin lugar a dudas, que la avidez de honores y
cargos con-
dujera a muchos a la apostasía.
Dado que, en este momento, el apoyo del Estado se
dirige hacia otra comunidad
religiosa, ello provoca que el cristianismo quede desprotegido ante la ley y
privado
10
Id., Ep., 89a, 454a-b.
11 Id., Ep.,
107, 378a. Juliano era un gran conocedor de la obra de numerosos autores
cristianos, cf. J.-M.
Demarolle, art. cit., pp. 42-43.
12 Iulianus, Ep., 114, 438b.
13 Id., Ep.,
83. En el mismo sentido se expresan otros autores latinos tales como Rufino de Aquileya,
Sozomeno y Sócrates: Rufinus,
Hist. eccl., 10, 33; Sozomenus,
Hist. eccl., 5, 18; Socrates,
Hist. eccl., 3, 13.
14 Ver PLRE, I, p. 169, Caesarius
2. Sobre los funcionarios de época de Juliano que apostataron, cf. J. Arce,
"Los cambios en la administración imperial y provincial con el emperador Fl. Cl. Juliano (362-363)", HAnt,
6
(1976), pp. 217-218.
15 Iulianus, Ep., 63 y
79. Sobre este personaje, cf. J. Bidez,
"L'évolution de la politique de l' empereur
Julien en matière religieuse", Bulletin de l'Académie royale de
Belgique (Classe des Lettres), 7 (1914), pp. 436 y
455.
16 Sobre los principales funcionarios de este reinado y la
religión que practicaban: J. Arce, "Los cambios...",
art. cit., pp. 212-217.
17 Id., "Los cambios...", art. cit.,
p. 218.
740 HOMENAJE
AL PROFESOR MONTENEGRO
de cuantas concesiones se había beneficiado con
anterioridad18.
De esta manera, pron-
to quedaron anuladas, por ejemplo, las annonae
dispuestas por Constantino I en favor
de la Iglesia, las vírgenes y las viudas19.
Sin embargo, la medida más importante de este emperador
para combatir al cris-
tianismo fue la publicación de un edicto de
tolerancia20
en el que el monarca ordenó
la legalidad de todos los cultos cristianos sin distinción de su credo, la
restitución de
los bienes usurpados por la Iglesia a las comunidades paganas y la revocación
de todas
las penas de exilio y las confiscaciones que habían tenido lugar en tiempos de
Constancio II21.
Con todo ello, sin lugar a dudas, se produjeron conflictos entre los
seguidores de las diferentes profesiones de fe cristianas, y, por ejemplo,
tenemos
conocimiento de la difícil situación que vivió la diócesis de Africa a causa de los vio-
lentos conflictos entre los cristianos y los donatistas. Estos últimos querían
vengarse
de la persecución de que habían sido objeto por parte de aquéllos hasta la
fecha de la
promulgación del edicto22.
Ahora bien, a pesar de no querer intervenir en los
conflictos internos de la
Iglesia, Juliano se vio obligado a desterrar al obispo Atanasio. Su expulsión
viene
motivada, precisamente, por su actitud tras volver del exilio al que había sido
con-
denado por Constancio II. Atanasio regresó a
Alejandría el 21 de febrero del 362 y,
nada más tomar posesión de nuevo de su cargo, pretendió obligar a todas las dife-
rentes facciones cristianas de la ciudad a reconocerle como su obispo23. Por consi-
guiente, temiendo disturbios mucho más severos que
los inicialmente previstos, el
emperador le ordenó aquel mismo año que abandonara la ciudad24. Poco después, el
monarca recibió una carta de los alejandrinos pidiendo la revocación de esta
pena para
su obispo. Sin embargo, fueron recriminados severamente por su osadía, y éste
con-
tinuó alejado de su sede25. Juliano no podía permitirse
el lujo de tener problemas en
Alejandría, pues allí se almacenaba el grano del que dependía la annona de
Constantinopla. Sin ese trigo, no se podían llevar a cabo los repartos
gratuitos a los
ciudadanos de esta metrópolis, a la que Constantino I decretara el equipararla
con los
mismos derechos de los que se beneficiaban los ciudadanos de Roma. Y la verdad
es
que en ello se basaba una buena parte de la propaganda imperial en la capital orien-
tal. Es por ello que un obispo enérgico y abiertamente hostil al gobierno en la
ciu-
dad donde se almacenaba y se embarcaba el trigo con destino a Constantinopla,
podía
hacer peligrar el delicado equilibrio de la relación entre el emperador y el
pueblo
18
En Cod. Theod.,
11, 12, 2 (362) el emperador retira la exención de los impuestos concedida por
los monar-
cas anteriores. Aunque en ningún apartado de esta constitutio
se mencione a la Iglesia, podemos sospechar que ésta se
hallaba en la mente del soberano cuando promulgó esta ley.
19 Sozomenus, Hist. eccl., 5, 5. Éste es el único testimonio con el que
contamos sobre este tema. Tal vez, a lo
que aquí se haría referencia sería a donaciones extraordinarias recaudadas por
orden del soberano en ocasiones excep-
cionales para contribuir a las obras de caridad de la
Iglesia.
20 P. Arina, art. cit.,
pp. 206-209.
21 Iulianus, Ep., 114, 435d-436b; Ammianus
Marc., 22, 5, 3 ; Socrates, Hist.
eccl., 3, 1; Sozomenus,
Hist.
eccl., 5, 5 ; Theodoretus Cyr., Hist. eccl., 3, 4.
22 Optatus Mileu., C. Parm. Donat., 2, 16, 2.
23 Juliano matiza que lo que él concede a los
desterrados es la vuelta a su patria, no a sus iglesias: Iulianus,
Ep., 110, 398d.
24 J. Bidez, art. cit.,
pp. 413-415, 422 y 445-446.
25 Iulianus, Ep., 111, 435b-c; Id., Ep.,
112.
LA POLITICA
RELIGIOSA DEL EMPERADOR JULIANO Y LOS VALENTINIANOS 741
sometido a su gobierno. De hecho, Atanasio mismo
confesó que uno de los motivos
por los que se le exilió fue la acusación de haberse jactado de que podía
interrumpir
el suministro de grano26.
En el plano legislativo, Juliano tomó una serie de
medidas que, sin representar
un ataque frontal a la Iglesia, vulneraban sus prerrogativas y privilegios: la
reforma
del cursus publicus
y la reinserción de los clérigos en las curias municipales para que
reasumieran las cargas curiales.
En lo referente al uso del cursus
publicus por parte de personas que no tenían el dere-
cho a servirse de él, el 22 de febrero del año 362,
el monarca emitió una constitutio en fun-
ción de la cual tan sólo el emperador, o los praefecti praetorio,
podían autorizar el uso del
cursus publicus
a los privados27.
Sin embargo, pronto se hubo de dar marcha atrás a esta
reforma ampliando el número de altos funcionarios autorizados a dar el
consentimiento28.
Este emperador también intentó llevar a cabo una
profunda reforma de la admi-
nistración de las ciudades29, y, dado que uno de los
problemas principales era la huida
de los curiales, la legislación imperial trató de evitar que éstos eludieran
este munus.
De esta manera, Juliano abole la exención de los clérigos de formar parte de
los sena-
dos urbanos30.
Éste constituía uno de los privilegios más antiguos de los sacerdotes,
pues se remontaba a los tiempos de Constantino I31. Sin embargo, fue revocado
y, en
la medida en que al emperador le fue posible, se hizo aplicar con severidad,
tal como
demuestra el caso de los once clérigos reintegrados en la curia de Thamugadi, en Numidia
(actual Timgad, en Argelia)32.
B. Política a favor de los templos paganos33
El reinado de Juliano significó un paréntesis en la
política imperial a favor de la
represión del paganismo llevada a cabo por los emperadores anteriores. Con su edic-
to de tolerancia, este emperador habría revocado tanto las penas de exilio como
las
confiscaciones pronunciadas en el reinado de Constancio II y, seguramente,
habría
26
Athanasius Alex., Apol.
c. Arian., 18.
27 Cod. Theod., 8, 5, 12 (362). La política de Juliano con
respecto a la supervisión de este servicio imperial
ha sido objeto de estudio, entre otros, de: M. Sargenti,
art. cit., pp. 353-365; G. Impallomeni,
"Una epigrafe concor-
diese in tema di cursus publicus
in probabile relazione con C.
Th. 8, 5, 12", AARC, 5 (1983), pp. 329-334; P. Arina,
art. cit., pp. 221-223.
28 Cod. Theod., 8, 5, 13 (362). Los esfuerzos imperiales, a
pesar de todo, no consiguieron evitar completa-
mente los abusos, como parece demostrar la reiterada publicación, en ese mismo
año, de leyes sobre este particular:
Cod. Theod.,
8, 5, 14 (362); Cod. Theod.,
8, 5, 15 (363).
29 Sobre los diferentes aspectos que abarcó esta
reestructuración: M. Sargenti, art. cit., pp.
351-352; P. Arina,
art. cit., pp. 225-229.
30 Cod. Theod., 12, 1, 50 (362); Cod.
Theod., 10, 3, 1 (362); Cod.
Theod., 13, 1, 4 (362).
31 Cod. Theod., 16, 2, 1 (313). La fecha de promulgación de
esta constitutio ha sido objeto de un gran
debate
por parte de los investigadores. Cf., sobre el particular: J. Gaudemet, "La
législation religieuse de Constantin",
RHEF, 33 (1947), pp. 27-29; Cl. Dupont, "Les privilèges des clercs sous Constantin", RHE,
62 (1967), pp. 731-
734. Sobre la polémica alrededor de estas decisiones imperiales, su cronología,
su motivación y sus destinatarios, cf.
Cl. Dupont, "Les privilèges...", art. cit., pp. 731-735.
32 A. Chastagnol, L'album
municipal de Timgad, Bonn, 1978, pp. 36-37 y 40-42.
33 T. D. Barnes, "Christians
and Pagans in the Reign of Constantius", L'Église et l'Empire au IVe siècle,
Vandoeuvres-Genève, 1987 [1989], pp. 325-329.
742 HOMENAJE
AL PROFESOR MONTENEGRO
restituido a los paganos los bienes que les habían
sido tomados por la Iglesia, al tiem-
po que decretaba asimismo la reapertura de los
templos paganos34.
Además, este soberano tomó serias medidas contra
quienes habían cometido
saqueos en los edificios de culto pagano. De hecho, el monarca practicó una
política
general tendente a obligar a aquellos que los habían destruido a
reconstruirlos, o a
pagar, como compensación, el coste necesario para llevar a término tal fin35. Juliano
dio una gran importancia a la restauración de estos santuarios, e hizo de ello
uno de
los puntos cardinales de su política36. En una ley del año 362,
dirigida a Secundo,
praefectus praetorio
de Oriente37,
le ordena que advierta a los gobernadores provincia-
les que, antes de iniciar nuevas obras, deben finalizarse las iniciadas por sus
predece-
sores, a excepción que se trate de la construcción de un templo38.
Por otro lado, los castigos contra los destructores de
edificios de culto pagano
fueron ejemplares, pues, éstos debieron ser numerosos, en tanto que la
legislación
emitida durante el reinado de Constancio II en relación a los templos paganos
había
propiciado numerosos desmanes a este respecto. En la mayoría de los casos,
fueron los
obispos locales, y no el Estado, quienes llevaron a cabo las destrucciones de
los tem-
plos paganos de sus comunidades. Juliano castigó un
buen número de estos atrope-
llos y, de ello, tenemos buena prueba en las fuentes39:
1) El obispo Eleusio de Cyzicus, en Hellespontus
(actual Cannakkale, en
Turquía) había despojado templos paganos, profanado los recintos sagrados y persua-
dido a los paganos a que se convirtieran, por lo que
fue exiliado40.
2) El obispo de Tarsus,
en Cilicia (actual Tarsus,
en Turquía) había aprovecha-
do los materiales del templo de Aigai,
también, en Cilicia, destruido por Constanti-
no I, para la construcción de una basílica cristiana, y Juliano le pidió la
devolución
de las columnas expropiadas41.
34
Conocemos la promulgación de una ley al respecto, pero que, lógicamente, no se
insirió en el Codex
Theodosianus: Ammianus
Marc., 22, 5, 2; Sozomenus, Hist. eccl., 5, 3, 1.
35 Id., Hist. eccl.,
5, 5, 5. En Cod. Theod.,
9, 17, 5 (363) Juliano dispone que cuanto se ha expoliado de los
edificios de culto paganos debe ser restituido y vuelto a utilizar para
devolverle su antiguo aspecto. Cf., al respecto,
Cl. Dupont, "La politique...", art. cit.,
pp. 233-235.
36 Así, por ejemplo, en Constantinopla, Juliano tuvo
que erigir ex nouo templos paganos, pues eran
raros:
Sozomenus, Hist. eccl.,
5, 4, 8; Socrates, Hist. eccl.,
3, 11, 3. Cf., sobre el particular: R. MacMullen,
"Roman Imperial
Building in the Provinces", HSPh, 64
(1959), pp. 207-235; J. Arce, "Reconstrucciones de templos paganos en
época
del emperador Juliano (361-363 d. C.)", RSA, 5 (1975), pp. 201-215;
J. L. Murga, "El expolio y deterioro de los
edificios públicos en la legislación post-constantiniana", AARC, 3
(1979), pp. 239-263.
37 Ver PLRE, I, pp. 814-817, Saturninus
Secundius Salutius.
38 Cod. Theod., 15, 1, 3 (326 [362]), y, en el mismo sentido, Sozomeno también nos informa sobre la rea-
pertura y restauración de los templos paganos, así
como de la reconstrucción de los altares: Sozomenus, Hist.
eccl., 5,
3, 4. Cf., sobre esta
ley, Y. Janvier, La législation du Bas-Empire
romain sur les edifices publics, Aix-en-Provence,
1969,
p. 123. Hemos
de suponer que la conclusión de las basílicas cristianas iniciadas durante el
reinado de su antecesor
no se contemplaría en esta disposición.
39 Sobre estos
testimonios, cf.: R. Klein, "Distruzioni di templi nella Tarda antichità.
Un problema politi-
co, culturale e sociale", AARC (Convegno in onore di Arnaldo
Biscardi), 10 (1995), p. 134; T. D. Barnes, art. cit.,
pp. 325-327; J. Bidez, art. cit., pp. 419-421
40 Sozomenus, Hist. eccl., 5, 15, 4-10.
41 Zonaras, Annal.,
13, 12, 30-34. La desprotección legal de la religión pagana y, por consiguiente,
de sus
edificios de culto, propició la reutilización de sus materiales no sólo para la
edificación de iglesias, sino también, para
la decoración de los domicilios de privados: J. L. Murga, art. cit., pp.
239-263.
LA POLITICA
RELIGIOSA DEL EMPERADOR JULIANO Y LOS VALENTINIANOS 743
3) Marcos de Arethusa,
en la Syria Salutaris
(actual Er Rastan, en Siria) demo-
lió un santuario pagano para construir una iglesia
cristiana y, a la muerte de
Constancio II, se negó a las exigencias de su sucesor a reconstruir la capilla
pagana o
a pagar una cantidad como compensación. Como consecuencia de su decisión fue
martirizado por sus propios conciudadanos42.
4) Cirilo, diácono, quien había destruido muchos de los
ídolos de Heliopolis, en
la Phoenice Libanensis
(actual Ba'albek, en Líbano) fue asesinado por los
paganos de su
ciudad43.
5) En Gaza, en Palaestina
I (actual Gaza, en Israel) también hubo represiones
contra quiénes habían actuado contra los templos paganos44.
6) Los cristianos de Caesarea,
en Cappadocia I (actual Kayseri, en
Turquía) fue-
ron castigados por Juliano por haber demolido los templos de Zeus y Apolo45.
7) El obispo arriano Jorge de Alejandría fue linchado
por sus conciudadanos
por haber saqueado, aun contando con el permiso imperial, un mitreo que se hallaba
abandonado46.
8) Amacio47, quien hizo ejecutar a tres
cristianos por haber destruido estatuas
paganas en Merus, en la Phrygia
Secunda (en Asia Menor)48.
Es por ello que algunos cristianos, solicitaron la
ayuda de personajes influyentes
para eludir los castigos. Conocemos el caso de dos de estos personajes, Orión y
Teodolo49,
quienes pidieron a Libanio que les defendiera ante el
emperador, pues el primero había
aceptado y gastado algunos bienes procedentes de los templos paganos50, mientras que
el segundo había comprado objetos que habían sido sacados de un santuario51.
Todo ello fue completado con una reestructuración del
culto pagano en cuya pla-
nificación se evidencia una gran inspiración en los
modelos proporcionados por la
rígida estructuración jerarquizada del cristianismo52.
La obra legislativa de Juliano, a pesar de la brevedad
de su reinado, fue ingente
y, si bien tuvo un cierto carácter anticristiano, se caracterizó por una alta
inspiración
moral destinada a aliviar la vida de sus súbditos. Para ello, era necesario
reorganizar
la administración imperial. Los emperadores precedentes habían privilegiado a
la
Iglesia en algunos aspectos que entorpecían la buena gestión del Imperio. Así,
dado
que este soberano no consideró adecuado el papel aglutinador de la sociedad
asigna-
do por sus antecesores a la religión cristiana, optó, por tanto, por abolir las
ventajas
que se habían concedido a esta institución.
42 Gregorius Naz., Or., 4, 88-91; Theodoretus
Cyr., Hist. eccl., 3, 7, 6-10; Sozomenus, Hist.
eccl., 5, 10, 8-14.
43 Theodoretus Cyr., Hist. eccl., 3, 7, 3-4.
44 Sozomenus,
Hist. eccl., 5, 9.
45 Id., Hist. eccl., 5, 4, 1-5.
46 Socrates, Hist. eccl., 3, 2-3; Sozomenus, Hist. eccl., 5, 7; Ammianus
Marc., 22, 11, 3-11.
47 Id., Hist. eccl., 3, 15 ;
Sozomenus, Hist. eccl., 5, 11, 1-3. Ver PLRE, I, p. 50, Fl. Amachius.
48 Iulianus,
Ep., 88; Socrates, Hist. eccl., 3, 15; Sozomenus,
Hist. eccl., 5, 11.
49 La noticia que tendría que tratar los datos conocidos
sobre la vida de estos dos personajes parece haber sido
olvidada en el volumen correspondiente de la PLRE.
50 Libanius, Ep., 763; Id., Ep.,
819.
51 Id., Ep., 724.
José Luis Murga ha estudiado la existencia de un mercado para los materiales
procedentes
de los edificios de culto pagano (mármoles, adornos, estatuas,
...): art. cit., pp. 239-263.
52 En relación a ello, cf. M. Sargenti,
art. cit., pp. 375-381.
744 HOMENAJE
AL PROFESOR MONTENEGRO
Este emperador no presentaría, pues, en mi opinión, un
anticristianismo gratui-
to, motivado por el rencor que le atribuyen las fuentes. De hecho, las constitutiones
sobre el cursus publicus
hallan sus precedentes legislativos en otra anterior, de
Constancio II53,
más severa aún que la de Juliano, pues reserva tan sólo al monarca y
al magister officiorum el derecho a dar la
autorización. La diferencia radica en que su
predecesor en el trono era un emperador cristiano y permitiría a los obispos su
uso.
Las actuaciones que hemos comentado contra los
cristianos siempre se hallan
motivadas por una provocación inicial, por parte de éstos, contra los paganos o
sus
edificios de culto.
Por otro lado, las disposiciones julianeas
afectan por igual a todos los grupos
cristianos, pues también los arrianos que habían destruido la basílica de los valenti-
nianos en Edessa, en
Osrhoene (actual Urfa, en Turquía), fueron
castigados severamen-
te por el emperador54.
Además, incluso las fuentes cristianas del momento han de
reconocer que no existe un programa general de persecuciones, aunque sí podamos
constatar un conjunto de medidas hostiles contra los cristianos55.
VALENTINIANO I Y VALENTE56
Una vez solventados los problemas planteados por la
sucesión de Joviano57,
se
eligió como emperador a Valentiniano I, quien, al poco tiempo, señaló como
colega
en el trono a Valente, su propio hermano, y le otogó
el gobierno de Oriente.
A. Actitud con respecto a los cristianos58
Valentiniano I era un niceno convencido, mientras que
su hermano Valente era
arriano59. Sin embargo, ninguno de los
dos publicó nunca ninguna constitutio impe-
rial prohibiendo el credo religioso que se oponía al que cada uno profesaba.
En el tomo quinto del libro dieciséis del Codex Theodosianus,
dedicado a los here-
jes, tan sólo se recoge una ley, la cual prohíbe la
enseñanza de la doctrina maniquea.
En ella, se castiga a sus maestros con medidas muy severas, sin especificar,
que segu-
53
Cod. Theod.,
8, 5, 9 (357).
54 Iulianus, Ep., 115.
55 Sozomenus, Hist. eccl., 5, 17. Este autor nos presenta el caso de comes
Juliano que persigue a los cristianos
hasta la muerte, a pesar de las indicaciones, en sentido contrario, del
príncipe.
56 Respecto al reinado de estos emperadores hermanos:
A. H. M. Jones, op. cit., pp. 63-66; A.
Piganiol, op.
cit., pp. 167-188 y 189-220; Av. Cameron, op.
cit., p. 100.
57 Sobre la sucesión de Juliano y el gobierno de Joviano: A. H. M. Jones, op.
cit., p. 63; J. Rougé,
"Valentinien et la religion:
364-365", Ktèma, 12 (1987), p. 285; J. Gaudemet, "La législation antipaïenne de
Constantin à Justinien",
CrSt, 11 (1990), 3, p. 456; Av. Cameron, op. cit., p. 100.
58 Para la política religiosa que llevó a cabo la
dinastía valentiniana: J. Gaudemet, "L'Église et l'État au IVe
siècle", Studi in onore di Arnaldo Biscardi, IV, Milano, Editrice
Cisalpina-La Goliardica, 1983, pp. 75-91; J. Rougé,
art. cit., pp. 285-297; F. Pergami, La legislazione di Valentiniano e
Valente (364-375), Milano, 1993, p. XI-LIV.
59 Socrates, Hist. eccl., 4, 1; Sozomenus, Hist.
eccl., 6, 6; Theodoretus Cyr., Hist. eccl., 4, 5; Rufinus, Hist.
eccl.,
2, 2; Zosimus, Hist. noua, 4, 1.
LA POLITICA
RELIGIOSA DEL EMPERADOR JULIANO Y LOS VALENTINIANOS 745
ramente supondrían la pena
capital, y se confisca los lugares donde se reúnen para el
culto a favor del fisco imperial60, sin que se mencione una
posterior cesión a la Iglesia.
Vemos, pues, que ambos emperadores eluden los enfrentamientos con las
diferentes
facciones cristianas y se unen contra el enemigo común a todas éstas, el maniqueís-
mo. Ambos monarcas muestran un rechazo hacia la
política de Constancio II ten-
dente a unir a los cristianos alrededor de un mismo credo, sino que prefieren fortale-
cer a las diferentes familias cristianas ante sus
enemigos comunes.
Es en este contexto que cabe entender el testimonio de Sozomeno, quien relata
cómo, cuando los obispos acudieron ante Valentiniano I para que pusiera fin a
sus
querellas teológicas, les contestó que no convenía a un laico como él
intervenir en
tales disputas y que los obispos podían reunirse cuando quisieran para tratar
ellos
mismos estas cuestiones61.
Ambos emperadores parecen iniciar una nueva política en
la relación entre
Iglesia y Estado. Ellos tomaron buena nota de lo que debieron considerar como
"erro-
res políticos" de sus predecesores, la familia constantiniana. Los
fundadores de la
dinastía valentiniana, enfrascados en su objetivo de fortalecer el Imperio,
relegaron
los conflictos provocados por las controversias doctrinales a un lugar secundario
den-
tro de su política, aunque no por ello fuera
menospreciado. Una lectura atenta de las
leyes emitidas por estos monarcas revela que sus dos grandes preocupaciones
fueron
la buena gestión del patrimonio imperial62 y el intento por incrementar
los efectivos
del ejército63.
Ello no significaba, sin embargo, dejar de lado la
protección del Estado con res-
pecto a los cristianos. Una de sus primeras disposiciones fue, precisamente,
restable-
cer y confirmar los privilegios concedidos por sus antecesores
en el trono a los sacer-
dotes cristianos, sin hacer ninguna distinción en base a su fe64. Con ello, se pondría
fin a las acciones cometidas contra los cristianos en tiempos de Juliano, como,
por
ejemplo, la reinserción de los sacerdotes en los senados urbanos65.
Estos gobernantes también emitieron una constitutio, de difícil interpretación,
poniendo fin a la obligación que su antecesor impusiera, sobre los cristianos,
en rela-
ción a la custodia de los templos paganos66. Mientras que para muchos
autores esta ley
haría referencia a una militia armada para
defender dichos santuarios, y ello se ha ex-
plicado como un método ideado por Juliano para
humillarles67,
Jean Rougé ha pre-
60
Cod. Theod.,
16, 5, 3 (372). Cf.: J. Gaudemet, "L' Église...", art. cit., p. 85; F. Pergami, op. cit.,
p. 573.
61 Sozomenus, Hist. eccl., 6, 7.
62 Cod. Theod., 5, 15, 14-21; Cod.
Theod., 10, 10, 9 (364); Cod.
Theod., 11, 19, 3 (364).
63 Cod. Theod., 7, 13, 6-7, concede a los reclutas la exención
del pago de los impuestos. Sobre éstos y otros
beneficios otorgados a los soldados, cf.: E. Garrido, "Relación entre
sociedad y ejército en el reinado de Valenti-
niano I visto a través de la legislación", Latomus, 46 (1987), 4, pp. 845-846; F. Pergami, op. cit.,
pp. 525-526 y 643-644.
64 Cod. Theod., 12, 1, 60 (364). Cf. F. Pergami,
op. cit., p. 83. Trece años más tarde
Valente, Graciano y
Valentiniano II volvieron a confirmar la exención de los munera
ciuilia para toda la jerarquía eclesiástica: Cod. Theod.,
16, 2, 24 (377).
65 Ver n. 29-32.
66 Cod. Theod., 16, 1, 1 (365). Cf. F. Pergami,
op. cit., pp. 109 y 296. Este autor
considera a esta ley del año
364, dado que la datación que proporciona, el 17 de noviembre de 365, haría
referencia a la fecha de su publicación
y no a la de su emisión, pues Símaco ha dejado de ser
praefectus urbis Romae el 4 de abril del 365.
67 J. Rougé, art. cit.,
pp. 292-293.
746 HOMENAJE
AL PROFESOR MONTENEGRO
sentado una hipótesis más plausible. Él no considera
esta disposición como una mili-
tia, sino como un munus.
Se trataría, pues, de un impuesto concebido por este empe-
rador para compensar económicamente los saqueos a los
templos paganos68.
Para lle-
gar a esta conclusión, el autor se basa únicamente en criterios lingüísticos.
Su plan-
teamiento se reforzaría considerablemente si, junto a
sus argumentos filológicos, to-
mara en consideración la información proporcionada por los testimonios de las fuen-
tes a los que nos hemos referido en las páginas
precedentes y que ponen de manifiesto
cómo Juliano hizo de la obligación a compensar las destrucciones de los
edificios de
culto pagano una de las directrices de su reinado. De esta manera, la hipótesis
de este
autor se hallaría plenamente justificada en base a la documentación de la época
y, ade-
más, sirve para explicar la motivación que condujo a la emisión de esta ley.
B. Actitud con respecto a los paganos69
Amiano Marcelino menciona la
tolerancia de Valentiniano I al decir que no obli-
gó a nadie a seguir un determinado culto, de tal
manera que no entró en las cuestio-
nes religiosas, sino que las dejó como las encontró70. Tan sólo una fuente algo
más
tardía, el pagano Zósimo, exagera la hostilidad antipagana
de este emperador71.
Sin
embargo, François Paschoud ya ha demostrado cómo no
podemos participar de las
opiniones que nos proporciona esta fuente en relación a la política llevada a
cabo por
estos emperadores contra los paganos. Por otro lado, sabemos cómo algunos de
los
más fieles colaboradores de Juliano, tales como Saturnino Secundo Salucio72 o
Mamertino73,
que eran paganos, continuaron desempeñando sus cargos74 sin ser per-
seguidos por su religión.
Ahora bien, por el contrario, debemos señalar que es,
precisamente, durante el
reinado de estos emperadores cuando aparece por vez primera el término paganus en
una ley imperial en la que se considera completamente inválido todo cuanto se deci-
dió, en el reinado de Juliano, contra los cristianos
a instigación de las activi-
dades de los paganos (paganorum)75. Sin embargo, ello no
significa que se tomen
medidas contra ellos, sino que es una advertencia sobre el hecho que el Estado
está
reasumiendo, de nuevo, la protección de los cristianos para que no sean
molestados
por sus opositores.
68 Id., art. cit., p.
293.
69 Respecto a este particular, cf. S. Williams
- G. Friell, Theodosius. The Empire at Bay, London,
1994,
pp. 119-133.
70 Ammianus Marc., 30, 9, 5.
En el mismo sentido: Symmachus, Rel., 3,
19-20.
71 Zosimus, Hist. noua, 4, 3, 2-3. Este
testimonio, sin embargo, no debe ser tomado en consideración. Sobre
ello, cf. Fr. Paschoud, Zosime.
Histoire nouvelle, II, Paris, 1979, p. 337, n. 111.
72 Ver n. 37.
73 Ver PLRE, I, pp. 540-541, Claudius
Mamertinus 2.
74 Sobre ello, cf. P. Grattarola, "L'usurpazione
di Procopio a la fine dei Costantinidi", Aevum, 60 (1986), 1,
pp. 91, 94 y 104-105. En este artículo el autor considera la naturaleza de la
rebelión de Procopio y llega a la con-
clusión de que el paganismo no fue un elemento
diferenciador entre los dos bandos del conflicto, pues había paga-
nos tanto entre los partidarios del usurpador como entre los de Valente.
75 Cod. Theod., 16, 2, 18 (370). Cf. F. Pergami,
op. cit., pp. 167 y 485.
LA POLITICA
RELIGIOSA DEL EMPERADOR JULIANO Y LOS VALENTINIANOS 747
De hecho, la legislación de la época no registra
ninguna constitutio contra los
paganos76, sino contra determinadas
prácticas, como la aruspicina, que eran denosta-
das incluso por los propios paganos77.
Las disposiciones sobre el particular se dirigen,
principalmente, en contra de la
celebración de los sacrificios nocturnos78 y contra la práctica de la
astrología, ya sea
pública o privada, o se realice de día o de noche79. En lo que se refiere a la aruspici-
na, los emperadores consideran que esta práctica en sí no es condenable, pero
ellos la
prohíben porque, normalmente, es practicada con intenciones perversas80.
Los infractores, a pesar de las prohibiciones, debieron
ser numerosos y pertene-
cerían a todas las clases sociales. Baste recordar
aquí que Valentiniano I ordena al pra-
efectus urbis Ampelio81 que transfiera la causa de los
senadores acusados de prácticas
mágicas a la corte imperial82.
A pesar de que, como hemos visto, los paganos no fueron
molestados ni perse-
guidos, sí que los emperadores intentaron recuperar
el patrimonio que Juliano había
cedido a los santuarios paganos. Es de suponer que este emperador hubiera
entrega-
do numerosos bienes del Estado a los templos paganos83, dado que, una vez finaliza-
do su reinado, Valentiniano I y Valente se apresuraron a revocar, por dos veces
en un
mismo año, todas las donaciones que habían sido llevadas a cabo por el último
de los
emperadores de la familia constantiniana, especificándose que fueran
reintegradas a
la res priuata84.
A raíz de la clausura de los santuarios paganos,
Constancio II habría incorpora-
do una cantidad considerable de sus bienes a la res priuata.
Este patrimonio no habría
sido entregado totalmente a la Iglesia, sino que el emperador habría integrado
buena
parte de él a las propiedades del Estado. Por lo tanto, Juliano dispondría de
los
medios suficientes como para poder llevar a cabo una amplia política de
restitución
a partir de los terrenos que controlaba directamente, esto es, los de la res
priuata. Sin
embargo, su reinado fue demasiado breve como para poder forzar a la Iglesia a devol-
ver el patrimonio fundiario que había recibido de los
emperadores anteriores y que
procedía de los edificios cultuales paganos. Aunque ya hemos puesto de relieve
cómo
76
Ver el tomo décimo del libro dieciséis del Codex Theodosianus.
77 Cf. L. De
Giovanni, Costantino e il mondo pagano. Studi di politica e legislazione,
Napoli, 1989, pp. 50-57.
78 Cod. Theod., 9, 16, 7 (364). Cf. F. Pergami, op. cit.,
p. 76.
79 Cod. Theod., 9, 16, 8 (370). Cf. F. Pergami, op. cit.,
pp. 307 y 530. Los infractores son castigados con la pena
capital.
80 Cod. Theod., 9, 16, 9 (371). Cf. F. Pergami,
op. cit., pp. 126 y 548.
81 Ver PLRE, I, pp. 56-57, Publius
Ampelius 3.
82 Cod. Theod., 9, 16, 10 (371). Cf. F. Pergami,
op. cit., pp. 562-563.
83 Sobre la restitución de Juliano a los templos
paganos, cf. J. Durliat, Les finances
publiques de Dioclétien aux
Carolingiens (284-889), Sigmaringen,
1990, p. 54.
84 Cod. Theod., 10, 1, 8 (364) y Cod. Theod., 5, 13, 3
(364). Cf.: J. Durliat, op. cit., p. 59, n.
162; F. Pergami,
op. cit., p. 123. Se observa en estas dos constitutiones
cómo, por primera vez, la res priuata aparece
en la legislación roma-
na como la intermediaria a través de la cual luego se permitía a la Iglesia
posesionarse de determinados terrenos,
hecho éste que, sin embargo, las fuentes ya lo venían constatando desde época
de Constantino I: Eusebius Caes., De
uita Const., 3, 65. Ello se debe, sin duda, a que
la legislación siempre es a posteriori. Algunos autores atribuyen la ley
Cod. Theod.,
10, 1, 8 (364) a Joviano, opinión que no comparto,
pues cuando éste subió al trono sus preocupaciones
militares eran mucho más urgentes. Sobre la discusión al respecto, cf.: J. Gaudemet, "La législation antipaïenne...",
art. cit., p. 456, n. 32; F. Pergami, op. cit., pp. 7 y 158.
748 HOMENAJE
AL PROFESOR MONTENEGRO
este soberano forzó en unos casos muy concretos a la
restitución de lo donado, los tes-
timonios al respecto son muy escasos, y sólamente hacen referencia a Oriente85, por
lo que se relacionarían con la presencia efectiva del emperador y, por
consiguiente,
del ejército que le acompaña para asegurarse de que su voluntad se cumpla, en
el
lugar donde se pretende llevar a cabo la devolución. De ahí que tan sólo los empera-
dores Valentiniano I y Valente se sientan damnificados y no se hable en ningún
momento de restituir el patrimonio que se hubiera enajenado a la Iglesia.
Por otra parte, sus donaciones habrían sido lo
suficientemente importantes como
para que sus sucesores, nada más ascender al trono, mostraran una gran
preocupación
por recuperarlas.
A pesar de las disposiciones de los emperadores
reinantes, la actuación de Juliano
fue aprovechada por algunos sectores de la sociedad para crear confusión y esta
situa-
ción debió prolongarse por mucho tiempo. Es
significativo que, en el año 370,
Valentiniano I y Valente aún necesiten aclarar que la legislación vigente era
la que
existía a finales del reinado de Constancio II86, o que, en el año 400,
Honorio dirija
a los donatistas una ley descalificando el edicto que éstos dicen tener de
Juliano87, y
que, probablemente, sería el edicto de tolerancia que hemos mencionado.
El reinado de Juliano marcó un período de receso en la
evolución del Imperio
iniciada en tiempos de Constantino I. Su política propagana
y el edicto de tolerancia
que publicó podrían haber dado al traste con la reforma programada por los empera-
dores que le precedieron tendente a hacer de la Iglesia cristiana la religión
que sir-
viera como el núcleo aglutinador de todos los habitantes del Imperio.
Sin embargo, su reinado no duró lo suficiente como para obtener los frutos de-
seados y, ni siquiera, dejó una huella profunda. Nada
más subir al trono Joviano, y, a
continuación, los valentinianos, el cristianismo volvió a ocupar el lugar que
le había
sido concedido por los sucesores de Constantino I en la sociedad romana.
85
Javier Arce, teniendo en consideración este dato, ha llegado a la conclusión de
que la falta de noticias sobre
la clausura y, posterior reapertura, en tiempos de Juliano, de los santuarios
paganos en Occidente, sería sintomática
de que éstos continuaron cerrados al culto: J. Arce, "Reconstrucciones
...", art. cit., pp. 201 y 214. Ahora bien, el
argumento ex silentio no siempre es
concluyente y quizás cabría valorar el desconocimiento, o desinterés, que
muestran
los escritores orientales con respecto a los acontecimientos de la pars Occidentis.
Además, aunque reconozcamos que se
trata de una constitutio con una cronología
muy posterior, el año 399, la ley Cod. Theod., 16, 10, 15 prohíbe las demo-
liciones descontroladas de templos que se venían sucediendo desde hacía tiempo,
quizás, desde época de Juliano.
86 Cod. Theod., 16, 2, 18 (370). Cf. F. Pergami, op. cit.,
pp. 167 y 485.
87 Cod. Theod., 16, 5, 37 (400).