BUENACASA, C. «La política religiosa del emperador Juliano y los Valentinianos. Los privilegios de la Iglesia entre los años 361-372», Homenaje al Profesor Montenegro. Estudios de Historia Antigua, Valladolid 1999, pp. 737-748.

La política religiosa del emperador Juliano
y los Valentinianos. Los privilegios de la Iglesia
entre los años 361-372*

 
 
 
 

Carlos Buenacasa Pérez
Grup de Recerques
en Antiguitat Tardana (GRAT)
Universitat de Barcelona




RESUMEN

    Una vez que la religión cristiana fue reconoci-
da como lícita por Constantino I, se colmó a la
Iglesia de favores y privilegios económicos que
fueron mantenidos por los hijos de este empera-
dor. Ahora bien, una vez Juliano subió al trono,
éste practicó una política a favor de la tradicio-
nal religión pagana romana y, como consecuen-
cia, derogó todas estas concesiones. Al mismo
tiempo, él intentó recuperar todo el patrimonio
de los templos paganos que había sido donado a   
la Iglesia por los emperadores cristianos.

SUMMARY
    As soon as Christianity was recognized as a
completely legal religion by Constantine I, this
emperor showered honours and economic privi-
leges upon the Christian bishops. This situation
was perpetuated by their sons, but when Julian
ascended the throne, he carried out a policy in
favour of the traditional roman pagan religion
and, as a result of that, he abolished all these
concessions and allowances. At the same time,
he tried to recover all the pagan heritage gran-
ted to the Church by Christian emperors.


EL REINADO DE JULIANO

    Los años que suponen el reinado de Juliano constituyen una de las épocas más
controvertidas de la Historia y, por ello, han sido objeto de las interpretaciones más
diversas no sólo en la historiografía moderna1, sino, incluso, ya entre los historiado-
res de la Antigüedad Tardía, algunos de los cuales fueron contemporáneos de su

    * Este estudio ha sido realizado gracias a la concesión de una beca para la Formación de Personal Investigador
(FI94/1026) de la Generalitat de Catalunya y a la del proyecto de investigación PB97-0891 subvencionado por la
DGES y se enmarca en la línea de investigación del "Grup de Recerques en Antiguitat Tardana (GRAT). Grup de Recerca
de Qualitat de la Generalitat de Catalunya n G75GR-357".
    1 La figura de este emperador ha sido objeto, en el pasado, de intentos por ridiculizar e infravalorar su obra po-
lítica. Sobre los diferentes tratamientos historiográficos que ha recibido Juliano por parte de los estudiosos del Imperio
romano: G. W. Bowersock, Julian the Apostate, Cambridge, 1978; P. Arina, "La legislazione di Giuliano", AAN, 96
(1985), pp. 197-202; S. Pricoco, Monaci, filosofi e santi.
Saggi di storia della cultura tardoantica, Messina, 1992, pp. 343-
352. En lo referente a la bibliografía sobre este monarca, Matilde Caltabiano ha editado una serie de artículos que reco-
gen toda la referente a su vida y su obra: M. Caltabiano "Un quindicennio di studi sull'imperatore Giuliano (1965-
1980), I", Koinonia, 7 (1983), 1, pp. 15-30; Ead., "Un quindicennio di studi sull'imperatore Giuliano (1965-1980),
II", Koinonia, 7 (1983), 2, pp. 113-132; Ead., "Un quindicennio di studi sull'imperatore Giuliano (1965-1980), III",
Koinonia, 8 (1984), 1, pp. 17-31.


738 HOMENAJE AL PROFESOR MONTENEGRO



gobierno y emitieron sus propios y particulares juicios de valor
2. Al consultar las
obras históricas de los siglos IV y V se puede observar la diversidad de apreciaciones
existentes sobre este emperador
3. Entre todos los aspectos de su actividad política, sus
contemporáneos dieron mucha importancia a sus medidas en materia religiosa, lo que
le valió el apelativo de "el Apóstata" con el que se le conoce desde entonces.
    En vida de Constancio II, Juliano se comportó como cabía esperar de un príncipe
de la familia constantiniana
4. Mientras actuó como caesar de su primo, se mostró par-
tidario suyo
5 y, simplemente, no llevó a cabo ningún acercamiento hacia los paganos.
Amiano Marcelino dice que este emperador fingió ser cristiano
6, lo cual parece expli-
car que nadie descubriera sus simpatías hacia el paganismo, precisamente en un reina-
do caracterizado por la atenta vigilancia sobre la vida pública y privada de los altos
cargos del Estado derivada de la desconfianza que Constancio II sentía hacia cuantos le
rodeaban. La respuesta a este interrogante parece simple, su apostasía no fue nunca
descubierta, porque jamás fue sospechada y, por consiguiente, no se la investigó
7.

A. Política contra los cristianos

Con el cambio de soberano, esta vez sí que se produce un cambio considerable
en la orientación de la política religiosa del Imperio, lo cual no había ocurrido cuan-
do Constantino I fue sucedido por sus hijos. Una buena prueba de ello la encontra-
mos en la obra literaria de Juliano. Así, por ejemplo, su epistolario es una buena
muestra de su opinión con respecto a los cristianos
8. Este emperador les consideraba
culpables de la "locura" reinante en su época, pues, a su juicio, el Estado había olvi-
dado el respeto debido hacia las divinidades tradicionales del Imperio que habían
sido veneradas y protegidas por sus antepasados
9.

    2 Sobre las fuentes relativas a su reinado: J. M. Alonso-Núñez, "Relación de fuentes para la Historia del
Emperador Juliano", HAnt, 1 (1971), pp. 5-10, quien incluye una numerosa bibliografía al respecto (p. 5-6, n. 1); J.
Arce, Estudios sobre el Emperador Fl. Cl. Juliano (Fuentes literarias. Epigrafía. Numismática), Madrid, 1984, pp. 31-87.
    3 En relación al diferente tratamiento que recibió este emperador en las obras histórico-literarias de los siglos
IV-V y la credibilidad que merecen sus testimonios, cf. Cl.
Dupont, "La politique de Julien à l'égard du christia-
nisme dans les sources littéraires des IVe et Ve siècles après Jésus-Christ", Atti dell'Accademia romanistica costantinia-
na
(= AARC), 3 (1979), pp. 200-203.
    4 Ch. Pietri, "La politique de Constance II: un premier «césaropapisme» ou l'imitatio Constantini?", L'Église
et l'Empire au IVe siècle
, Vandoeuvres-Genève, 1987 [1989], p. 113.
    
5 De hecho, Juliano llegó a halagar a Constancio II diciéndole que parecía que aún reinara su padre,
Constantino I: Iulianus, Or., 1, 9.
    6 Ammianus Marc., 21, 2, 4. Id., 22, 5, 1 ; Socrates, Hist. eccl., 3, 1 ; Sozomenus, Hist. eccl., 5, 1.
    7 Sobre la apostasía de Juliano: Iulianus, C. Galil., 39a; Id., C. Galil., 229d.
Cf., también, J. F. Drinkwater,
"The Pagan Underground. Constantius II's Secret Service and the Survival and the Usurpation of Julian the
Apostate", Studies in Latin Literature and Roman historians, III, Bruxelles, 1983, p. 375.
Sobre los césares Galo y
Juliano: R. C. Blockley, "Constantius Gallus and Julian as Caesars of Constantius II", Latomus, 31 (1972), pp. 433-
468. En relación al gobierno de Juliano: A. H. M. Jones, The Decline of the Ancient World, London, 19806, pp. 59-62;
A. Piganiol, L'Empire chrétien (325-395), Paris, 19722, pp. 143-166; D. Bowder, The Age of Constantine and Julian,
London, 1978, pp. 97-128; G. W. Bowersock, op. cit.; M. Sargenti, "Aspetti e problemi dell' opera legislativa
dell' Imperatore Giuliano", AARC, 3 (1979), pp. 323-337; Av. Cameron, The Later Roman Empire, A. D. 284-430,
London, 1993, pp. 85-98.
    8 Cf.: J. M. Alonso-Núñez, "Notas sobre el epistolario y las poesías del Emperador Juliano", HAnt, 2 (1972),
pp. 55-60; J.-M. Demarolle, "Le Contre Galiléens: continuité et rupture dans la démarche polémique de l' empereur
Julien", Ktèma, 11 (1986), pp. 39-47.
    
9 Iulianus, Ep., 83, 376d.


LA POLITICA RELIGIOSA DEL EMPERADOR JULIANO Y LOS VALENTINIANOS 739



    Él no reprocha a los cristianos el hecho que adoren a Dios, pues considera que
éste no es más que uno de los muchos dioses que, bajo otros nombres, adoran los
paganos. La culpa de los cristianos radica en el orgullo que muestran al conside-
rar que no existe otro Dios que el suyo
10. Además, les acusa de amar excesiva-
mente el oro y la riqueza y de mostrarse en exceso hostiles y destructivos con res-
pecto a la cultura pagana
11. No obstante, el soberano se muestra clemente y pro-
híbe que se cometan injusticias contra ellos
12, lo cual no siempre pudo evitar que
sucediera.
    A pesar de esta actitud compasiva, propia de quien cree tener la situación bajo
su control, a la hora de nombrar a aquéllos que debían ayudarle en la Administración
imperial, Juliano declaró claramente que era necesario preferir a los adoradores de los
dioses frente a los cristianos
13. A raíz de ello, según el testimonio de Sócrates, muchos
cristianos apostataron. Si bien no podemos calcular la repercusión exacta que esta
legislación tuvo entre los miembros de la Administración, es posible que se llevara a
cabo con cierto rigor, en tanto que sabemos cómo Cesario, el hermano del obispo
Gregorio de Nacianzo, perdió su cargo de médico en la corte por no renunciar a su fe
cristiana
14.
    Por otro lado, es de suponer que también hubiera apostasías voluntarias, como
la de Pegaso, obispo de Ilium, la antigua Troya, quien se confesó ante el emperador
como un pagano que se había convertido, seguramente, para ascender socialmente,
ante la presión de la religión del momento
15.
    Al menos en el plano teórico, Juliano no sólo les negó los cargos principales de
gobierno, sino que también les vetó los inferiores. De hecho, a este monarca no pare-
ce importarle la extracción social de sus funcionarios, sino, principalmente, su credo
religioso. Sin embargo, en la práctica, a pesar de que la mayoría de los cargos fueron
ocupados por paganos
16, Javier Arce ha podido documentar un grupo reducido de
cristianos entre los miembros de la Administración imperial
17. Con estas medidas
restrictivas se perseguiría, sin lugar a dudas, que la avidez de honores y cargos con-
dujera a muchos a la apostasía.
    Dado que, en este momento, el apoyo del Estado se dirige hacia otra comunidad
religiosa, ello provoca que el cristianismo quede desprotegido ante la ley y privado

    10 Id., Ep., 89a, 454a-b.
    11 Id., Ep., 107, 378a. Juliano era un gran conocedor de la obra de numerosos autores cristianos, cf. J.-M.
Demarolle, art. cit., pp. 42-43.
    12 Iulianus, Ep., 114, 438b.
    13 Id., Ep., 83. En el mismo sentido se expresan otros autores latinos tales como Rufino de Aquileya,
Sozomeno y Sócrates: Rufinus, Hist. eccl., 10, 33; Sozomenus, Hist. eccl., 5, 18; Socrates, Hist. eccl., 3, 13.
    14 Ver PLRE, I, p. 169, Caesarius 2. Sobre los funcionarios de época de Juliano que apostataron, cf. J. Arce,
"Los cambios en la administración imperial y provincial con el emperador Fl. Cl.
Juliano (362-363)", HAnt, 6
(1976), pp. 217-218.
    15 Iulianus, Ep., 63 y 79. Sobre este personaje, cf. J. Bidez, "L'évolution de la politique de l' empereur
Julien en matière religieuse", Bulletin de l'Académie royale de Belgique (Classe des Lettres), 7 (1914), pp. 436 y
455.
    
16 Sobre los principales funcionarios de este reinado y la religión que practicaban: J. Arce, "Los cambios...",
art. cit., pp. 212-217.
    17 Id., "Los cambios...", art. cit., p. 218.


740 HOMENAJE AL PROFESOR MONTENEGRO



de cuantas concesiones se había beneficiado con anterioridad
18. De esta manera, pron-
to quedaron anuladas, por ejemplo, las annonae dispuestas por Constantino I en favor
de la Iglesia, las vírgenes y las viudas
19.
    Sin embargo, la medida más importante de este emperador para combatir al cris-
tianismo fue la publicación de un edicto de tolerancia
20 en el que el monarca ordenó
la legalidad de todos los cultos cristianos sin distinción de su credo, la restitución de
los bienes usurpados por la Iglesia a las comunidades paganas y la revocación de todas
las penas de exilio y las confiscaciones que habían tenido lugar en tiempos de
Constancio II
21. Con todo ello, sin lugar a dudas, se produjeron conflictos entre los
seguidores de las diferentes profesiones de fe cristianas, y, por ejemplo, tenemos
conocimiento de la difícil situación que vivió la diócesis de Africa a causa de los vio-
lentos conflictos entre los cristianos y los donatistas. Estos últimos querían vengarse
de la persecución de que habían sido objeto por parte de aquéllos hasta la fecha de la
promulgación del edicto
22.
    Ahora bien, a pesar de no querer intervenir en los conflictos internos de la
Iglesia, Juliano se vio obligado a desterrar al obispo Atanasio. Su expulsión viene
motivada, precisamente, por su actitud tras volver del exilio al que había sido con-
denado por Constancio II. Atanasio regresó a Alejandría el 21 de febrero del 362 y,
nada más tomar posesión de nuevo de su cargo, pretendió obligar a todas las dife-
rentes facciones cristianas de la ciudad a reconocerle como su obispo
23. Por consi-
guiente, temiendo disturbios mucho más severos que los inicialmente previstos, el
emperador le ordenó aquel mismo año que abandonara la ciudad
24. Poco después, el
monarca recibió una carta de los alejandrinos pidiendo la revocación de esta pena para
su obispo. Sin embargo, fueron recriminados severamente por su osadía, y éste con-
tinuó alejado de su sede
25. Juliano no podía permitirse el lujo de tener problemas en
Alejandría, pues allí se almacenaba el grano del que dependía la annona de
Constantinopla. Sin ese trigo, no se podían llevar a cabo los repartos gratuitos a los
ciudadanos de esta metrópolis, a la que Constantino I decretara el equipararla con los
mismos derechos de los que se beneficiaban los ciudadanos de Roma. Y la verdad es
que en ello se basaba una buena parte de la propaganda imperial en la capital orien-
tal. Es por ello que un obispo enérgico y abiertamente hostil al gobierno en la ciu-
dad donde se almacenaba y se embarcaba el trigo con destino a Constantinopla, podía
hacer peligrar el delicado equilibrio de la relación entre el emperador y el pueblo

    18 En Cod. Theod., 11, 12, 2 (362) el emperador retira la exención de los impuestos concedida por los monar-
cas anteriores. Aunque en ningún apartado de esta constitutio se mencione a la Iglesia, podemos sospechar que ésta se
hallaba en la mente del soberano cuando promulgó esta ley.
    19 Sozomenus, Hist. eccl., 5, 5. Éste es el único testimonio con el que contamos sobre este tema. Tal vez, a lo
que aquí se haría referencia sería a donaciones extraordinarias recaudadas por orden del soberano en ocasiones excep-
cionales para contribuir a las obras de caridad de la Iglesia.
    20 P. Arina, art. cit., pp. 206-209.
    21 Iulianus, Ep., 114, 435d-436b; Ammianus Marc., 22, 5, 3 ; Socrates, Hist. eccl., 3, 1; Sozomenus, Hist.
eccl., 5, 5 ; Theodoretus Cyr., Hist. eccl., 3, 4.
    22 Optatus Mileu., C. Parm. Donat., 2, 16, 2.
    23 Juliano matiza que lo que él concede a los desterrados es la vuelta a su patria, no a sus iglesias: Iulianus,
Ep., 110, 398d.
    24 J. Bidez, art. cit., pp. 413-415, 422 y 445-446.
    25 Iulianus, Ep., 111, 435b-c; Id., Ep., 112.


LA POLITICA RELIGIOSA DEL EMPERADOR JULIANO Y LOS VALENTINIANOS 741



sometido a su gobierno. De hecho, Atanasio mismo confesó que uno de los motivos
por los que se le exilió fue la acusación de haberse jactado de que podía interrumpir
el suministro de grano
26.
    En el plano legislativo, Juliano tomó una serie de medidas que, sin representar
un ataque frontal a la Iglesia, vulneraban sus prerrogativas y privilegios: la reforma
del cursus publicus y la reinserción de los clérigos en las curias municipales para que
reasumieran las cargas curiales.
    En lo referente al uso del cursus publicus por parte de personas que no tenían el dere-
cho a servirse de él, el 22 de febrero del año 362, el monarca emitió una constitutio en fun-
ción de la cual tan sólo el emperador, o los praefecti praetorio, podían autorizar el uso del
cursus publicus a los privados
27. Sin embargo, pronto se hubo de dar marcha atrás a esta
reforma ampliando el número de altos funcionarios autorizados a dar el consentimiento
28.
    Este emperador también intentó llevar a cabo una profunda reforma de la admi-
nistración de las ciudades
29, y, dado que uno de los problemas principales era la huida
de los curiales, la legislación imperial trató de evitar que éstos eludieran este munus.
De esta manera, Juliano abole la exención de los clérigos de formar parte de los sena-
dos urbanos
30. Éste constituía uno de los privilegios más antiguos de los sacerdotes,
pues se remontaba a los tiempos de Constantino I
31. Sin embargo, fue revocado y, en
la medida en que al emperador le fue posible, se hizo aplicar con severidad, tal como
demuestra el caso de los once clérigos reintegrados en la curia de Thamugadi, en Numidia
(actual Timgad, en Argelia)32.

B. Política a favor de los templos paganos
33

    El reinado de Juliano significó un paréntesis en la política imperial a favor de la
represión del paganismo llevada a cabo por los emperadores anteriores. Con su edic-
to de tolerancia, este emperador habría revocado tanto las penas de exilio como las
confiscaciones pronunciadas en el reinado de Constancio II y, seguramente, habría

    26 Athanasius Alex., Apol. c. Arian., 18.
    27 Cod. Theod., 8, 5, 12 (362). La política de Juliano con respecto a la supervisión de este servicio imperial
ha sido objeto de estudio, entre otros, de: M. Sargenti, art. cit., pp. 353-365; G. Impallomeni, "Una epigrafe concor-
diese in tema di cursus publicus in probabile relazione con C. Th. 8, 5, 12", AARC, 5 (1983), pp. 329-334; P. Arina,
art. cit., pp. 221-223.
    28 Cod. Theod., 8, 5, 13 (362). Los esfuerzos imperiales, a pesar de todo, no consiguieron evitar completa-
mente los abusos, como parece demostrar la reiterada publicación, en ese mismo año, de leyes sobre este particular:
Cod. Theod., 8, 5, 14 (362); Cod. Theod., 8, 5, 15 (363).
    29 Sobre los diferentes aspectos que abarcó esta reestructuración: M. Sargenti, art. cit., pp. 351-352; P. Arina,
art. cit., pp. 225-229.
    30 Cod. Theod., 12, 1, 50 (362); Cod. Theod., 10, 3, 1 (362); Cod. Theod., 13, 1, 4 (362).
    31 Cod. Theod., 16, 2, 1 (313). La fecha de promulgación de esta constitutio ha sido objeto de un gran debate
por parte de los investigadores.
Cf., sobre el particular: J. Gaudemet, "La législation religieuse de Constantin",
RHEF, 33 (1947), pp. 27-29; Cl.
Dupont, "Les privilèges des clercs sous Constantin", RHE, 62 (1967), pp. 731-
734. Sobre la polémica alrededor de estas decisiones imperiales, su cronología, su motivación y sus destinatarios, cf.
Cl.
Dupont, "Les privilèges...", art. cit., pp. 731-735.
    32 A. Chastagnol, L'album municipal de Timgad, Bonn, 1978, pp. 36-37 y 40-42.
    33 T. D. Barnes, "Christians and Pagans in the Reign of Constantius", L'Église et l'Empire au IVe siècle,
Vandoeuvres-Genève, 1987 [1989], pp. 325-329.


742 HOMENAJE AL PROFESOR MONTENEGRO



restituido a los paganos los bienes que les habían sido tomados por la Iglesia, al tiem-
po que decretaba asimismo la reapertura de los templos paganos
34.
    Además, este soberano tomó serias medidas contra quienes habían cometido
saqueos en los edificios de culto pagano. De hecho, el monarca practicó una política
general tendente a obligar a aquellos que los habían destruido a reconstruirlos, o a
pagar, como compensación, el coste necesario para llevar a término tal fin
35. Juliano
dio una gran importancia a la restauración de estos santuarios, e hizo de ello uno de
los puntos cardinales de su política
36. En una ley del año 362, dirigida a Secundo,
praefectus praetorio de Oriente
37, le ordena que advierta a los gobernadores provincia-
les que, antes de iniciar nuevas obras, deben finalizarse las iniciadas por sus predece-
sores, a excepción que se trate de la construcción de un templo
38.
    Por otro lado, los castigos contra los destructores de edificios de culto pagano
fueron ejemplares, pues, éstos debieron ser numerosos, en tanto que la legislación
emitida durante el reinado de Constancio II en relación a los templos paganos había
propiciado numerosos desmanes a este respecto. En la mayoría de los casos, fueron los
obispos locales, y no el Estado, quienes llevaron a cabo las destrucciones de los tem-
plos paganos de sus comunidades. Juliano castigó un buen número de estos atrope-
llos y, de ello, tenemos buena prueba en las fuentes
39:
    1) El obispo Eleusio de Cyzicus, en Hellespontus (actual Cannakkale, en
Turquía) había despojado templos paganos, profanado los recintos sagrados y persua-
dido a los paganos a que se convirtieran, por lo que fue exiliado
40.
    2) El obispo de Tarsus, en Cilicia (actual Tarsus, en Turquía) había aprovecha-
do los materiales del templo de Aigai, también, en Cilicia, destruido por Constanti-
no I, para la construcción de una basílica cristiana, y Juliano le pidió la devolución
de las columnas expropiadas
41.

    34 Conocemos la promulgación de una ley al respecto, pero que, lógicamente, no se insirió en el Codex
Theodosianus
: Ammianus Marc., 22, 5, 2; Sozomenus, Hist. eccl., 5, 3, 1.
    35 Id., Hist. eccl., 5, 5, 5. En Cod. Theod., 9, 17, 5 (363) Juliano dispone que cuanto se ha expoliado de los
edificios de culto paganos debe ser restituido y vuelto a utilizar para devolverle su antiguo aspecto. Cf., al respecto,
Cl. Dupont, "La politique...", art. cit., pp. 233-235.
    36 Así, por ejemplo, en Constantinopla, Juliano tuvo que erigir ex nouo templos paganos, pues eran raros:
Sozomenus, Hist. eccl., 5, 4, 8; Socrates, Hist. eccl., 3, 11, 3. Cf., sobre el particular: R. MacMullen, "Roman Imperial
Building in the Provinces", HSPh, 64 (1959), pp. 207-235; J. Arce, "Reconstrucciones de templos paganos en época
del emperador Juliano (361-363 d. C.)", RSA, 5 (1975), pp. 201-215; J. L. Murga, "El expolio y deterioro de los
edificios públicos en la legislación post-constantiniana", AARC, 3 (1979), pp. 239-263.
    37 Ver PLRE, I, pp. 814-817, Saturninus Secundius Salutius.
    38 Cod. Theod., 15, 1, 3 (326 [362]), y, en el mismo sentido, Sozomeno también nos informa sobre la rea-
pertura y restauración de los templos paganos, así como de la reconstrucción de los altares: Sozomenus, Hist. eccl., 5,
3, 4.
Cf., sobre esta ley, Y. Janvier, La législation du Bas-Empire romain sur les edifices publics, Aix-en-Provence, 1969,
p. 123.
Hemos de suponer que la conclusión de las basílicas cristianas iniciadas durante el reinado de su antecesor
no se contemplaría en esta disposición.
    
39 Sobre estos testimonios, cf.: R. Klein, "Distruzioni di templi nella Tarda antichità. Un problema politi-
co, culturale e sociale", AARC (Convegno in onore di Arnaldo Biscardi), 10 (1995), p. 134; T. D. Barnes, art. cit.,
pp. 325-327; J. Bidez, art. cit., pp. 419-421
    40 Sozomenus, Hist. eccl., 5, 15, 4-10.
    
41 Zonaras, Annal., 13, 12, 30-34. La desprotección legal de la religión pagana y, por consiguiente, de sus
edificios de culto, propició la reutilización de sus materiales no sólo para la edificación de iglesias, sino también, para
la decoración de los domicilios de privados: J. L. Murga, art. cit., pp. 239-263.


LA POLITICA RELIGIOSA DEL EMPERADOR JULIANO Y LOS VALENTINIANOS 743



    3) Marcos de Arethusa, en la Syria Salutaris (actual Er Rastan, en Siria) demo-
lió un santuario pagano para construir una iglesia cristiana y, a la muerte de
Constancio II, se negó a las exigencias de su sucesor a reconstruir la capilla pagana o
a pagar una cantidad como compensación. Como consecuencia de su decisión fue
martirizado por sus propios conciudadanos
42.
    4) Cirilo, diácono, quien había destruido muchos de los ídolos de Heliopolis, en
la Phoenice Libanensis (actual Ba'albek, en Líbano) fue asesinado por los paganos de su
ciudad
43.
    5) En Gaza, en Palaestina I (actual Gaza, en Israel) también hubo represiones
contra quiénes habían actuado contra los templos paganos
44.
    6) Los cristianos de Caesarea, en Cappadocia I (actual Kayseri, en Turquía) fue-
ron castigados por Juliano por haber demolido los templos de Zeus y Apolo
45.
    7) El obispo arriano Jorge de Alejandría fue linchado por sus conciudadanos
por haber saqueado, aun contando con el permiso imperial, un mitreo que se hallaba
abandonado
46.
    8) Amacio
47, quien hizo ejecutar a tres cristianos por haber destruido estatuas
paganas en Merus, en la Phrygia Secunda (en Asia Menor)48.
    Es por ello que algunos cristianos, solicitaron la ayuda de personajes influyentes
para eludir los castigos. Conocemos el caso de dos de estos personajes, Orión y Teodolo
49,
quienes pidieron a Libanio que les defendiera ante el emperador, pues el primero había
aceptado y gastado algunos bienes procedentes de los templos paganos
50, mientras que
el segundo había comprado objetos que habían sido sacados de un santuario
51.
    Todo ello fue completado con una reestructuración del culto pagano en cuya pla-
nificación se evidencia una gran inspiración en los modelos proporcionados por la
rígida estructuración jerarquizada del cristianismo
52.
    La obra legislativa de Juliano, a pesar de la brevedad de su reinado, fue ingente
y, si bien tuvo un cierto carácter anticristiano, se caracterizó por una alta inspiración
moral destinada a aliviar la vida de sus súbditos. Para ello, era necesario reorganizar
la administración imperial. Los emperadores precedentes habían privilegiado a la
Iglesia en algunos aspectos que entorpecían la buena gestión del Imperio. Así, dado
que este soberano no consideró adecuado el papel aglutinador de la sociedad asigna-
do por sus antecesores a la religión cristiana, optó, por tanto, por abolir las ventajas
que se habían concedido a esta institución.

    42 Gregorius Naz., Or., 4, 88-91; Theodoretus Cyr., Hist. eccl., 3, 7, 6-10; Sozomenus, Hist. eccl., 5, 10, 8-14.
    43 Theodoretus Cyr., Hist. eccl., 3, 7, 3-4.
    44 Sozomenus, Hist. eccl., 5, 9.
    45 Id., Hist. eccl., 5, 4, 1-5.
    46 Socrates, Hist. eccl., 3, 2-3; Sozomenus, Hist. eccl., 5, 7; Ammianus Marc., 22, 11, 3-11.
    47 Id., Hist. eccl., 3, 15 ; Sozomenus, Hist. eccl., 5, 11, 1-3. Ver PLRE, I, p. 50, Fl. Amachius.
    48 Iulianus, Ep., 88; Socrates, Hist. eccl., 3, 15; Sozomenus, Hist. eccl., 5, 11.
    
49 La noticia que tendría que tratar los datos conocidos sobre la vida de estos dos personajes parece haber sido
olvidada en el volumen correspondiente de la PLRE.
    50 Libanius, Ep., 763; Id., Ep., 819.
    51 Id., Ep., 724. José Luis Murga ha estudiado la existencia de un mercado para los materiales procedentes
de los edificios de culto pagano (mármoles, adornos, estatuas, ...): art. cit., pp. 239-263.
    52 En relación a ello, cf. M. Sargenti, art. cit., pp. 375-381.


744 HOMENAJE AL PROFESOR MONTENEGRO



    Este emperador no presentaría, pues, en mi opinión, un anticristianismo gratui-
to, motivado por el rencor que le atribuyen las fuentes. De hecho, las constitutiones
sobre el cursus publicus hallan sus precedentes legislativos en otra anterior, de
Constancio II
53, más severa aún que la de Juliano, pues reserva tan sólo al monarca y
al magister officiorum el derecho a dar la autorización. La diferencia radica en que su
predecesor en el trono era un emperador cristiano y permitiría a los obispos su uso.
    Las actuaciones que hemos comentado contra los cristianos siempre se hallan
motivadas por una provocación inicial, por parte de éstos, contra los paganos o sus
edificios de culto.
    Por otro lado, las disposiciones julianeas afectan por igual a todos los grupos
cristianos, pues también los arrianos que habían destruido la basílica de los valenti-
nianos en Edessa, en Osrhoene (actual Urfa, en Turquía), fueron castigados severamen-
te por el emperador
54. Además, incluso las fuentes cristianas del momento han de
reconocer que no existe un programa general de persecuciones, aunque sí podamos
constatar un conjunto de medidas hostiles contra los cristianos
55.


VALENTINIANO I Y VALENTE
56

    Una vez solventados los problemas planteados por la sucesión de Joviano
57, se
eligió como emperador a Valentiniano I, quien, al poco tiempo, señaló como colega
en el trono a Valente, su propio hermano, y le otogó el gobierno de Oriente.

A. Actitud con respecto a los cristianos
58

    Valentiniano I era un niceno convencido, mientras que su hermano Valente era
arriano
59. Sin embargo, ninguno de los dos publicó nunca ninguna constitutio impe-
rial prohibiendo el credo religioso que se oponía al que cada uno profesaba.
En el tomo quinto del libro dieciséis del Codex Theodosianus, dedicado a los here-
jes, tan sólo se recoge una ley, la cual prohíbe la enseñanza de la doctrina maniquea.
En ella, se castiga a sus maestros con medidas muy severas, sin especificar, que segu-

    53 Cod. Theod., 8, 5, 9 (357).
    54 Iulianus, Ep., 115.
    55 Sozomenus, Hist. eccl., 5, 17. Este autor nos presenta el caso de comes Juliano que persigue a los cristianos
hasta la muerte, a pesar de las indicaciones, en sentido contrario, del príncipe.
    56 Respecto al reinado de estos emperadores hermanos: A. H. M. Jones, op. cit., pp. 63-66; A. Piganiol, op.
cit.
, pp. 167-188 y 189-220; Av. Cameron, op. cit., p. 100.
    57 Sobre la sucesión de Juliano y el gobierno de Joviano: A. H. M. Jones, op. cit., p. 63; J. Rougé,
"Valentinien et la religion: 364-365", Ktèma, 12 (1987), p. 285; J. Gaudemet, "La législation antipaïenne de
Constantin à Justinien", CrSt, 11 (1990), 3, p. 456; Av.
Cameron, op. cit., p. 100.
    58 Para la política religiosa que llevó a cabo la dinastía valentiniana: J. Gaudemet, "L'Église et l'État au IVe
siècle", Studi in onore di Arnaldo Biscardi, IV, Milano, Editrice Cisalpina-La Goliardica, 1983, pp. 75-91; J. Rougé,
art. cit., pp. 285-297; F. Pergami, La legislazione di Valentiniano e Valente (364-375), Milano, 1993, p. XI-LIV.
    59 Socrates, Hist. eccl., 4, 1; Sozomenus, Hist. eccl., 6, 6; Theodoretus Cyr., Hist. eccl., 4, 5; Rufinus, Hist. eccl.,
2, 2; Zosimus, Hist. noua, 4, 1.


LA POLITICA RELIGIOSA DEL EMPERADOR JULIANO Y LOS VALENTINIANOS 745



ramente supondrían la pena capital, y se confisca los lugares donde se reúnen para el
culto a favor del fisco imperial
60, sin que se mencione una posterior cesión a la Iglesia.
Vemos, pues, que ambos emperadores eluden los enfrentamientos con las diferentes
facciones cristianas y se unen contra el enemigo común a todas éstas, el maniqueís-
mo. Ambos monarcas muestran un rechazo hacia la política de Constancio II ten-
dente a unir a los cristianos alrededor de un mismo credo, sino que prefieren fortale-
cer a las diferentes familias cristianas ante sus enemigos comunes.
    Es en este contexto que cabe entender el testimonio de Sozomeno, quien relata
cómo, cuando los obispos acudieron ante Valentiniano I para que pusiera fin a sus
querellas teológicas, les contestó que no convenía a un laico como él intervenir en
tales disputas y que los obispos podían reunirse cuando quisieran para tratar ellos
mismos estas cuestiones
61.
    Ambos emperadores parecen iniciar una nueva política en la relación entre
Iglesia y Estado. Ellos tomaron buena nota de lo que debieron considerar como "erro-
res políticos" de sus predecesores, la familia constantiniana. Los fundadores de la
dinastía valentiniana, enfrascados en su objetivo de fortalecer el Imperio, relegaron
los conflictos provocados por las controversias doctrinales a un lugar secundario den-
tro de su política, aunque no por ello fuera menospreciado. Una lectura atenta de las
leyes emitidas por estos monarcas revela que sus dos grandes preocupaciones fueron
la buena gestión del patrimonio imperial
62 y el intento por incrementar los efectivos
del ejército
63.
    Ello no significaba, sin embargo, dejar de lado la protección del Estado con res-
pecto a los cristianos. Una de sus primeras disposiciones fue, precisamente, restable-
cer y confirmar los privilegios concedidos por sus antecesores en el trono a los sacer-
dotes cristianos, sin hacer ninguna distinción en base a su fe
64. Con ello, se pondría
fin a las acciones cometidas contra los cristianos en tiempos de Juliano, como, por
ejemplo, la reinserción de los sacerdotes en los senados urbanos
65.
    Estos gobernantes también emitieron una constitutio, de difícil interpretación,
poniendo fin a la obligación que su antecesor impusiera, sobre los cristianos, en rela-
ción a la custodia de los templos paganos
66. Mientras que para muchos autores esta ley
haría referencia a una militia armada para defender dichos santuarios, y ello se ha ex-
plicado como un método ideado por Juliano para humillarles
67, Jean Rougé ha pre-

    60 Cod. Theod., 16, 5, 3 (372). Cf.: J. Gaudemet, "L' Église...", art. cit., p. 85; F. Pergami, op. cit., p. 573.
    61 Sozomenus, Hist. eccl., 6, 7.
    62 Cod. Theod., 5, 15, 14-21; Cod. Theod., 10, 10, 9 (364); Cod. Theod., 11, 19, 3 (364).
    63 Cod. Theod., 7, 13, 6-7, concede a los reclutas la exención del pago de los impuestos. Sobre éstos y otros
beneficios otorgados a los soldados, cf.: E. Garrido, "Relación entre sociedad y ejército en el reinado de Valenti-
niano I visto a través de la legislación", Latomus, 46 (1987), 4, pp. 845-846; F. Pergami, op. cit., pp. 525-526 y 643-644.
    64 Cod. Theod., 12, 1, 60 (364). Cf. F. Pergami, op. cit., p. 83. Trece años más tarde Valente, Graciano y
Valentiniano II volvieron a confirmar la exención de los munera ciuilia para toda la jerarquía eclesiástica: Cod. Theod.,
16, 2, 24 (377).
    65 Ver n. 29-32.
    66 Cod. Theod., 16, 1, 1 (365). Cf. F. Pergami, op. cit., pp. 109 y 296. Este autor considera a esta ley del año
364, dado que la datación que proporciona, el 17 de noviembre de 365, haría referencia a la fecha de su publicación
y no a la de su emisión, pues Símaco ha dejado de ser praefectus urbis Romae el 4 de abril del 365.
    67 J. Rougé, art. cit., pp. 292-293.


746 HOMENAJE AL PROFESOR MONTENEGRO



sentado una hipótesis más plausible. Él no considera esta disposición como una mili-
tia
, sino como un munus. Se trataría, pues, de un impuesto concebido por este empe-
rador para compensar económicamente los saqueos a los templos paganos
68. Para lle-
gar a esta conclusión, el autor se basa únicamente en criterios lingüísticos. Su plan-
teamiento se reforzaría considerablemente si, junto a sus argumentos filológicos, to-
mara en consideración la información proporcionada por los testimonios de las fuen-
tes a los que nos hemos referido en las páginas precedentes y que ponen de manifiesto
cómo Juliano hizo de la obligación a compensar las destrucciones de los edificios de
culto pagano una de las directrices de su reinado. De esta manera, la hipótesis de este
autor se hallaría plenamente justificada en base a la documentación de la época y, ade-
más, sirve para explicar la motivación que condujo a la emisión de esta ley.

B. Actitud con respecto a los paganos
69

    Amiano Marcelino menciona la tolerancia de Valentiniano I al decir que no obli-
a nadie a seguir un determinado culto, de tal manera que no entró en las cuestio-
nes religiosas, sino que las dejó como las encontró
70. Tan sólo una fuente algo más
tardía, el pagano Zósimo, exagera la hostilidad antipagana de este emperador
71. Sin
embargo, François Paschoud ya ha demostrado cómo no podemos participar de las
opiniones que nos proporciona esta fuente en relación a la política llevada a cabo por
estos emperadores contra los paganos. Por otro lado, sabemos cómo algunos de los
más fieles colaboradores de Juliano, tales como Saturnino Secundo Salucio
72 o
Mamertino
73, que eran paganos, continuaron desempeñando sus cargos74 sin ser per-
seguidos por su religión.
    Ahora bien, por el contrario, debemos señalar que es, precisamente, durante el
reinado de estos emperadores cuando aparece por vez primera el término paganus en
una ley imperial en la que se considera completamente inválido todo cuanto se deci-
dió, en el reinado de Juliano, contra los cristianos a instigación de las activi-
dades de los paganos (paganorum)
75. Sin embargo, ello no significa que se tomen
medidas contra ellos, sino que es una advertencia sobre el hecho que el Estado está
reasumiendo, de nuevo, la protección de los cristianos para que no sean molestados
por sus opositores.

    68 Id., art. cit., p. 293.
    69 Respecto a este particular, cf. S. Williams - G. Friell, Theodosius.
The Empire at Bay, London, 1994,
pp. 119-133.
    70 Ammianus Marc., 30, 9, 5. En el mismo sentido: Symmachus, Rel., 3, 19-20.
    71 Zosimus, Hist. noua, 4, 3, 2-3. Este testimonio, sin embargo, no debe ser tomado en consideración.
Sobre
ello, cf. Fr. Paschoud, Zosime. Histoire nouvelle, II, Paris, 1979, p. 337, n. 111.
    
72 Ver n. 37.
    73 Ver PLRE, I, pp. 540-541, Claudius Mamertinus 2.
    74 Sobre ello, cf. P. Grattarola, "L'usurpazione di Procopio a la fine dei Costantinidi", Aevum, 60 (1986), 1,
pp. 91, 94 y 104-105.
En este artículo el autor considera la naturaleza de la rebelión de Procopio y llega a la con-
clusión de que el paganismo no fue un elemento diferenciador entre los dos bandos del conflicto, pues había paga-
nos tanto entre los partidarios del usurpador como entre los de Valente.
    75 Cod. Theod., 16, 2, 18 (370). Cf. F. Pergami, op. cit., pp. 167 y 485.


LA POLITICA RELIGIOSA DEL EMPERADOR JULIANO Y LOS VALENTINIANOS 747



    De hecho, la legislación de la época no registra ninguna constitutio contra los
paganos
76, sino contra determinadas prácticas, como la aruspicina, que eran denosta-
das incluso por los propios paganos
77.
    Las disposiciones sobre el particular se dirigen, principalmente, en contra de la
celebración de los sacrificios nocturnos
78 y contra la práctica de la astrología, ya sea
pública o privada, o se realice de día o de noche
79. En lo que se refiere a la aruspici-
na, los emperadores consideran que esta práctica en sí no es condenable, pero ellos la
prohíben porque, normalmente, es practicada con intenciones perversas
80.
    Los infractores, a pesar de las prohibiciones, debieron ser numerosos y pertene-
cerían a todas las clases sociales. Baste recordar aquí que Valentiniano I ordena al pra-
efectus urbis
Ampelio
81 que transfiera la causa de los senadores acusados de prácticas
mágicas a la corte imperial
82.
    A pesar de que, como hemos visto, los paganos no fueron molestados ni perse-
guidos, sí que los emperadores intentaron recuperar el patrimonio que Juliano había
cedido a los santuarios paganos. Es de suponer que este emperador hubiera entrega-
do numerosos bienes del Estado a los templos paganos
83, dado que, una vez finaliza-
do su reinado, Valentiniano I y Valente se apresuraron a revocar, por dos veces en un
mismo año, todas las donaciones que habían sido llevadas a cabo por el último de los
emperadores de la familia constantiniana, especificándose que fueran reintegradas a
la res priuata
84.
    A raíz de la clausura de los santuarios paganos, Constancio II habría incorpora-
do una cantidad considerable de sus bienes a la res priuata. Este patrimonio no habría
sido entregado totalmente a la Iglesia, sino que el emperador habría integrado buena
parte de él a las propiedades del Estado. Por lo tanto, Juliano dispondría de los
medios suficientes como para poder llevar a cabo una amplia política de restitución
a partir de los terrenos que controlaba directamente, esto es, los de la res priuata. Sin
embargo, su reinado fue demasiado breve como para poder forzar a la Iglesia a devol-
ver el patrimonio fundiario que había recibido de los emperadores anteriores y que
procedía de los edificios cultuales paganos. Aunque ya hemos puesto de relieve cómo

    76 Ver el tomo décimo del libro dieciséis del Codex Theodosianus.
    
77 Cf. L. De Giovanni, Costantino e il mondo pagano. Studi di politica e legislazione, Napoli, 1989, pp. 50-57.
    
78 Cod. Theod., 9, 16, 7 (364). Cf. F. Pergami, op. cit., p. 76.
    79 Cod. Theod., 9, 16, 8 (370).
Cf. F. Pergami, op. cit., pp. 307 y 530. Los infractores son castigados con la pena
capital.
    80 Cod. Theod., 9, 16, 9 (371). Cf. F. Pergami, op. cit., pp. 126 y 548.
    81 Ver PLRE, I, pp. 56-57, Publius Ampelius 3.
    82 Cod. Theod., 9, 16, 10 (371). Cf. F. Pergami, op. cit., pp. 562-563.
    83 Sobre la restitución de Juliano a los templos paganos, cf. J. Durliat, Les finances publiques de Dioclétien aux
Carolingiens (284-889)
, Sigmaringen, 1990, p. 54.
    
84 Cod. Theod., 10, 1, 8 (364) y Cod. Theod., 5, 13, 3 (364). Cf.: J. Durliat, op. cit., p. 59, n. 162; F. Pergami,
op. cit., p. 123.
Se observa en estas dos constitutiones cómo, por primera vez, la res priuata aparece en la legislación roma-
na como la intermediaria a través de la cual luego se permitía a la Iglesia posesionarse de determinados terrenos,
hecho éste que, sin embargo, las fuentes ya lo venían constatando desde época de Constantino I: Eusebius Caes., De
uita Const.
, 3, 65. Ello se debe, sin duda, a que la legislación siempre es a posteriori. Algunos autores atribuyen la ley
Cod. Theod., 10, 1, 8 (364) a Joviano, opinión que no comparto, pues cuando éste subió al trono sus preocupaciones
militares eran mucho más urgentes. Sobre la discusión al respecto, cf.: J. Gaudemet, "La législation antipaïenne...",
art. cit., p. 456, n. 32; F. Pergami, op. cit., pp. 7 y 158.


748 HOMENAJE AL PROFESOR MONTENEGRO



este soberano forzó en unos casos muy concretos a la restitución de lo donado, los tes-
timonios al respecto son muy escasos, y sólamente hacen referencia a Oriente
85, por
lo que se relacionarían con la presencia efectiva del emperador y, por consiguiente,
del ejército que le acompaña para asegurarse de que su voluntad se cumpla, en el
lugar donde se pretende llevar a cabo la devolución. De ahí que tan sólo los empera-
dores Valentiniano I y Valente se sientan damnificados y no se hable en ningún
momento de restituir el patrimonio que se hubiera enajenado a la Iglesia.
    Por otra parte, sus donaciones habrían sido lo suficientemente importantes como
para que sus sucesores, nada más ascender al trono, mostraran una gran preocupación
por recuperarlas.
    A pesar de las disposiciones de los emperadores reinantes, la actuación de Juliano
fue aprovechada por algunos sectores de la sociedad para crear confusión y esta situa-
ción debió prolongarse por mucho tiempo. Es significativo que, en el año 370,
Valentiniano I y Valente aún necesiten aclarar que la legislación vigente era la que
existía a finales del reinado de Constancio II
86, o que, en el año 400, Honorio dirija
a los donatistas una ley descalificando el edicto que éstos dicen tener de Juliano
87, y
que, probablemente, sería el edicto de tolerancia que hemos mencionado.
    El reinado de Juliano marcó un período de receso en la evolución del Imperio
iniciada en tiempos de Constantino I. Su política propagana y el edicto de tolerancia
que publicó podrían haber dado al traste con la reforma programada por los empera-
dores que le precedieron tendente a hacer de la Iglesia cristiana la religión que sir-
viera como el núcleo aglutinador de todos los habitantes del Imperio.
Sin embargo, su reinado no duró lo suficiente como para obtener los frutos de-
seados y, ni siquiera, dejó una huella profunda. Nada más subir al trono Joviano, y, a
continuación, los valentinianos, el cristianismo volvió a ocupar el lugar que le había
sido concedido por los sucesores de Constantino I en la sociedad romana.

    85 Javier Arce, teniendo en consideración este dato, ha llegado a la conclusión de que la falta de noticias sobre
la clausura y, posterior reapertura, en tiempos de Juliano, de los santuarios paganos en Occidente, sería sintomática
de que éstos continuaron cerrados al culto: J. Arce, "Reconstrucciones ...", art. cit., pp. 201 y 214. Ahora bien, el
argumento ex silentio no siempre es concluyente y quizás cabría valorar el desconocimiento, o desinterés, que muestran
los escritores orientales con respecto a los acontecimientos de la pars Occidentis. Además, aunque reconozcamos que se
trata de una constitutio con una cronología muy posterior, el año 399, la ley Cod. Theod., 16, 10, 15 prohíbe las demo-
liciones descontroladas de templos que se venían sucediendo desde hacía tiempo, quizás, desde época de Juliano.
    
86 Cod. Theod., 16, 2, 18 (370). Cf. F. Pergami, op. cit., pp. 167 y 485.
    87 Cod. Theod., 16, 5, 37 (400).

 
 
 
Disseny Web: Pere-Enric Barreda (Filologia Llatina), 1997-2013. Sergi Guillén (GRAT) 2014.