J.
VILELLA, «Las primacías eclesiásticas en Hispania durante el siglo
IV», Polis 10 (1998), pp. 269-285. |
LAS PRIMACÍAS ECLESIÁSTICAS EN HISPANIA DURANTE
EL SIGLO IV*
Josep Vilella Masana
Universidad de Barcelona
La historia del cristianismo antiguo está orgánicamente
vinculada
a la del Imperio romano, en el que nace, se desarrolla y se convierte
en institución. Entre ambos se fragua una relación que, con el paso
de los años, se hace cada vez más unívoca, recíproca. Con el fracaso
del régimen instaurado por Diocleciano y el apoyo al cristianismo
por parte de Constantino I, tiene lugar el paso del Imperio pagano al
Imperio cristiano. Lo más novedoso no es la finalización de las
persecuciones -que ya hacía años que no se producían en muchas
zonas- sino el hecho de que se legisle a favor de los cristianos
-sobre todo de los eclesiásticos- y que prácticas cristianas de larga
tradición alcancen categoría de ley1. De modo parecido sucedió
con
*
Este estudio se ha realizado en el marco de los proyectos y grupos de
investigación PB97-
0891 y 1997SGR 357. El presente texto corresponde a nuestra aportación al
coloquio
internacional dedicado a "Paciano y la Hispania
cristiana del siglo IV", celebrado en Barcelona
del 8 al 9 de marzo de 1996 y en Lyón del 28 al 30 de
octubre del mismo año.
269
Josep Vilella Masana
disposiciones de orden organizativo que el episcopado
establece al
convertirse en un estamento público y privilegiado. Sería éste el caso
de algunos aspectos que, en el 325, reglamenta el concilio de Nicea2.
En Nicea se establece la agrupación de los obispos de
una misma
provincia bajo la presidencia del obispo de la capital provincial,
denominado metropolitano. Es decir, se toma la decisión de hacer
coincidir, en términos generales, el mapa eclesiástico con el civil -al
cual se superpone- y de que converja en una misma ciudad tanto
la capitalidad civil como la eclesiástica. Se reglamentan asimismo
funciones y potestades del metropolitano en relación al episcopado
de su provincia3.
Otra decisión nicena es la de celebrar dos concilios
provinciales cada año4,
concilios que, lógicamente, debe convocar y
presidir el metropolitano. Aunque no sea fácil distinguir entre tradi-
ción e innovación, estos cánones -destinados sobre
todo a
Oriente- son el primer testimonio explícito conocido acerca de la
figura del metropolitano y de la identificación entre circunscripción
civil y eclesiástica.
Ya desde época apostólica, los agrupamientos
eclesiásticos se
habían ido consolidando -sobre todo donde había mayor densidad
de comunidades cristianas- en una geografía física, humana y
administrativa común a toda la sociedad romana, de la cual los
cristianos forman parte. La existencia de estos agrupamientos
-cuyas características variaban de unas zonas a otras- implicaba
algún tipo de organización y jerarquización, por embrionaria que
1.
Ver P.-P. Joannou, La
législation impériale et la christianisation de l'empire romain (311-
476), Roma 1927. En relación a la política eclesiástica de
Constantino I y a su época, ver la
síntesis de P. Siniscalco, Il
cammino di Cristo nell'impero
romano, Roma-Bari 1983, 157-199.
2. En la parca y sincopada documentación conciliar antenicena conservada existen
disposiciones semejantes a las nicenas. Ver I.
Ortiz de Urbina, Nicée et Constantinople, en
Histoire des conciles oecuméniques, I, Paris
1963, 95-116.
3. El canon 4 establece que todo nuevo obispo debe obtener
la aprobación de su
metropolitano y el canon 6 que debe renunciar a su rango episcopal todo aquel
que no tiene la
confirmación del metropolitano: Conc. Nicaen., c. 4, Joannou,
p. 25; c. 6, p. 28-29.
4. Conc. Nicaen., c. 5, ibid.,
p. 27-28.
270
Las primacías eclesiásticas en Hispania durante el siglo IV
fuera5. La inflexión constantiniana
propicia el hecho de que, entre
otras cosas, la Iglesia potencie y reglamente -con la nueva
dimensión pública y oficial que ha adquirido- su organización
territorial. Indudablemente, las provincias vigentes proporcionaban
el mejor marco en el que asentar una Iglesia que ya estaba
identificada con el Imperio. Sin embargo, la pura y simple
convergencia entre circunscripciones civiles y eclesiásticas también
implicaba -particularmente después de la gran reforma territorial
realizada por Diocleciano- grandes cambios y desmembraciones
respecto a algunas agrupaciones que estaban funcionando desde
hacía tiempo. En el fondo, el conjunto de los cánones nicenos pone
de manifiesto que se adopta una solución de compromiso a caballo
entre la plena adaptación al mapa vigente -considerada
necesaria- y el mantenimiento de colegialidades antiguas,
consagradas por una venerable tradición.
El canon 6 de Nicea se refiere a una serie de
excepciones en
relación a su normativa integradora6. Además de mencionarse y de
reconocerse explícitamente los casos particulares de Roma,
Alejandría y Antioquía, también se contemplan casos semejantes en
5.
Sigue siendo válido el panorama trazado por G. Bardy,
La théologie de l'Église
de saint
Irénée au concile de Nicée, Paris 1947,
293-314. Ver también
H. Leclercq, "Divisions
administratives et ecclésiastiques", DACL IV, 1, Paris 1920, c.
1212-1219. Debieron
ser
muchos y variados los factores que avivaron la trabazón entre los obispos
vecinos,
particularmente en las zonas de temprana cristianización. La unidad entre las
comunidades
cristianas era, por ejemplo, necesaria ante los hostigamientos y persecuciones
cuya envergadura
dependía con frecuencia del gobernador. No menos importante era la unidad para
conseguir una
buena cohesión y coordinación entre las diferentes iglesias y afrontar las
cuestiones doctrinales,
disciplinares y organizativas que se planteaban. A este respecto, los concilios
parecen constituir
el principal nexo de unión durante el siglo III, por lo menos en algunas
regiones. Así se pone de
manifiesto sobre todo para Africa, zona con una gran
densidad de agrupamientos episcopales.
La correspondencia de Cipriano evidencia diferentes reuniones episcopales
celebradas entre el
220 y el 256. Respecto a la actividad conciliar documentada durante el siglo III, ver la síntesis de
V. Saxer, "La mission: L'organisation de l'Église au IIIe siècle", en
Historie du Christianisme
(dir. por J.-M. Mayeur -
Ch. y L. Pietri - A. Vauchez - M. Venard),
II, Paris 1995, 63-68.
6. Conc. Nicaen., c. 6, Joannou,
p. 28-29; cfr. c. 7, p. 29.
271
Josep Vilella Masana
otras provincias, entre los que también estaría Cartago7. No
sorprende que, al igual que sucede en el mismo Oriente8, el modelo
niceno tarde en cristalizar en Occidente9, en algunas de cuyas
regiones nunca habrá una adaptación literal de lo estipulado en
Nicea, un modelo que, también en Occidente, va a estar
condicionado -o determinado- por tradiciones regionales y por
factores de índole político-administrativa.
La estructuración de las iglesias africanas a partir de
las
provincias civiles ya parece existir -aunque en un estado poco
desarrollado- durante el siglo III10, época en la que la sede de
Cartago ya tiene un papel destacado11. Durante el siglo IV, cuando
la organización provincial de las iglesias africanas está bien
7.
En el ámbito de la cristiandad latina, las sedes de Roma y Cartago habían
tenido -y
seguían teniendo- un papel destacadísimo. Ver n. 11. Es también significativo a
este respecto
que la Mauretania Sitifensis
no se separe eclesiásticamente de la Numidia
hasta el año 393
-ver n. 12-.
8. Las disposiciones nicenas relativas a la
organización territorial eclesiástica serán retomadas
por posteriores concilios orientales, cuyos cánones ponen asimismo de
manifiesto su adaptación
a las nuevas realidades político-administrativas.
9. Por ejemplo, la versión latina del canon 14 del
concilio de Sárdica (año 343/344) sustituye
tòn epískopon ths mhtropólews por episcopos finitimos al estipular que todo clérigo
depuesto de su dignidad por su obispo puede recurrir a su metropolitano: Conc. Sard., c. 14,
Joannou, p. 179-180.
10. Además de lo evidenciado por los concilios reunidos
en Cartago -ver n. 11-, de la ep.
62 y de la ep. 70 de Cipriano se colige que
los obispos de la Numidia estaban agrupados
alrededor de Ianuarius, obispo de Lambaesis,
ciudad que, hacia el 198, se había convertido en
metrópolis civil de la provincia. De todas maneras, el primer testimonio claro
acerca de la
existencia de provincias eclesiásticas en Africa es
del 305, año en el que Secundus de Tigisi es
mencionado con el título de primado -ver n. 12-. Es significativo que el
funcionamiento
provincial ya se documente cuando cesan las persecuciones tetrárquicas.
11. A los concilios celebrados en la capital de la Proconsularis asisten, a menudo, los obispos
de las otras provincias africanas. Sin embargo Cartago todavía no ejerce una
primacía oficial
durante el siglo III. Su predominio se basaba en aspectos tales como la
antigüedad de su
comunidad cristiana, su importancia como gran metrópolis civil o su
protagonismo en la
cristianización africana, encumbramiento que sin duda potenció la personalidad
de Cipriano. Al
respecto, ver V. Saxer, "La mission:...",
66-67.
272
Las primacías eclesiásticas en Hispania durante el siglo IV
documentada y se consolida12, sólo hay una primacía
provincial -se
denomina primatus al obispo que la ejerce-
vinculada a una sede,
la de la Proconsularis, lógicamente ostentada
por el obispo de
Cartago. En el resto de las provincias pertenecientes a la diócesis
africana, tenía la primacía el obispo que llevaba más años como
tal13. Así se documenta
profusamente en el siglo IV y ello seguirá
después. Además, el obispo de Cartago -capital de la diócesis
civil- estaba por encima de los restantes primados -cuyas
atribuciones son similares a las de los metropolitanos- y presidía
los concilios generales14.
Al igual que sucede en Africa,
en la Península Ibérica ya se
documenta una cierta organización eclesiástica en función de las
provincias civiles a mediados del siglo III15. Además, del hecho de
que sea Felix de Acci
(Guadix) el obispo nombrado en primer lugar
en las actas de Elvira se infiere que, en estas actas, el orden de las
12.
La provincia eclesiástica de Numidia ya existe
en el 305 -ver n.10-. A mediados del s.
IV se reúne un concilio de la Byzacena. Un
concilio tuvo lugar en la Mauretania Caesariensis
hacia el 348. El concilio de Hipona del 393 establece la existencia de un
primado en la
Mauretania Sitifensis
-hecho que evidencia el retraso en adaptar la provincia eclesiástica a la
civil-, provincia que hasta entonces parece depender del primado de Numidia. El concilio de
Cartago del 397 se refiere a la Tripolitana, provincia que sólo tenía
cinco obispos. Respecto a
los concilios, cf. la excelente lista proporcionada por la PCBE, I, p.
1318-1320. Del conjunto de
testimonios africanos correspondientes al siglo IV se colige que la
equivalencia entre provincias
civiles y eclesiásticas no es siempre absoluta pero sí coincidente en líneas
generales.
13. Indicamos a continuación el año en el que se
documenta, de manera totalmente explícita,
el primer primado de las provincias africanas -excepción hecha de la Proconsularis-: 305
para Numidia; 393 para Mauretania
Sitifensis; 397 para Byzacena;
402 para Mauretania
Caesariensis. No se conoce ningún nombre de primatus para la Tripolitana. Para algunas de
estas provincias la existencia del primatus ya
parece colegirse con anterioridad a la primera
mención segura -ver n. 10-. Al respecto, ver J.-L. Maier, L'épiscopat
de l'Afrique romaine,
vandale et byzantine, Neuchâtel 1973, 246-248. No siempre
existía consenso en relación al
obispo que llevaba más años como tal: Augustinus, Ep. 59, CSEL 34, p. 219-220.
14. Ver PCBE, I, p. 1318-1320. No todos los
concilios generales se celebran en Cartago.
15. Cyprianus, Ep. 67, 5, 1-3, CC 3B, 3, p. 454-455. Así lo
indicó ya E. Flórez, España
Sagrada, IV, Madrid 18593, 84-86.
273
Josep Vilella Masana
menciones está en función de la antigüedad16. Si bien prácticamente
no se han formulado reservas en contra de la coetaneidad
-primer
cuarto del siglo IV- de los obispos y presbíteros relacionados al
principio de las actas de Elvira17, se han esgrimido, en
cambio,
argumentos a favor de una interpretación analítica de sus
cánones18. De todas maneras, el hecho
de que las actuales actas de
Elvira deriven de una colección conciliar sigue sin haberse
demostrado de manera fehaciente19.
Su canon 24 establece que sólo puede recibirse las
órdenes
eclesiásticas en aquella provincia en la que se ha recibido el
bautismo, disposición que evidencia la adaptación de la
organización eclesiástica a las provincias civiles20. En este sentido,
su canon 5821
establece la obligatoriedad de comprobar los casos de
todos aquellos que, hallándose en una comunidad distinta de la que
eran originarios, están provistos de cartas de comunión, verificación
que debe ser realizada ubique, et maxime in eo loco in quo prima
cathedra constituta est episcopatus. Si bien la acepción de prima
cathedra que se menciona en las actas de Elvira ha recibido
diferentes interpretaciones22, este término aparece en los
textos
conciliares africanos del siglo IV referido al obispo que tiene la
16.
Conc. Elib., Rodríguez,
p. 239, l. 98. Así lo pone también de manifiesto que Ossius
de
Córdoba sea el segundo y Liberius de Mérida el
décimo. Desconocemos qué sucedería en la
Baetica después de la muerte de Felix de Acci en el caso
de que entonces la primacía
correspondiera a Ossius, quien pasa muchos años fuera
de Hispania.
17. El obispo Liberius de
Mérida y el presbítero Natalis de Vrso
-mencionados en las actas
de Elvira- asisten al concilio de Arlés -ver n. 45-.
18. M. Meigne, "Concile ou collection
d'Elvire", RHE 70, 1975, 361-387. J. Suberbiola,
Nuevos concilios hispano-romanos de los siglos III y IV. La colección de
Elvira, Málaga 1987,
ha intentado desarrollar la línea de Meigne.
19. Ver M. Sotomayor, "Las actas del concilio de
Elvira. Estado de la cuestión", Revista del
Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino 3, 1989, 35-67.
20. Conc. Elib., c. 24, Rodríguez, p. 250. Cfr.
también c. 19, p. 248.
21. Conc. Elib., c. 58, ibid.,
p. 260.
22. Las explicaciones dadas al canon 58 están resumidas
por D. Ramos-Lissón, "Los
concilios hispánicos antes de la conversión de Recaredo",
J. Orlandis y D. Ramos-Lissón,
Historia de los concilios de la España romana y visigoda,
Pamplona 1986, 52-53.
274
Las primacías eclesiásticas en Hispania durante el siglo IV
primacía provincial23. A partir de lo expuesto y
manteniéndonos en
posiciones unitarias, esta primacía provincial debe corresponder al
obispo que llevaba más años como tal24.
Son nombrados, sin duda alguna, en función de su
antigüedad25
los doce obispos reunidos en el concilio I de Zaragoza, celebrado
entre el 378 y el 38026.
Si bien las actas de Zaragoza no mencionan
ni las ciudades ni las provincias de los asistentes, algunas de ellas
se atestiguan en otras fuentes, hecho del que parece colegirse que el
número de los obispos asistentes al concilio está en función de las
cinco provincias peninsulares y de Aquitania II27. De ser así, no se
23.
Ver el índice proporcionado por Ch. Munier, Concilia
Africae. A. 354 - A. 525, Turnhout
1974 [CC, 149], 396. Ver PCBE, I, p. 1052-1054, Secundus 1.
24. El orden en el que aparecen recogidos los nombres
de los obispos en el texto actual de las
actas parece indicar que obedece a criterios de antigüedad. Este uso estaría
vigente, por lo
menos, en la zona del sudeste, donde se encontraba la mayoría de los obispados
de la Baetica y
de la Carthaginiensis.
25. El mencionado en primer lugar, Fitadius
(o Phoebadius) de Agen,
está documentado
como obispo ya en el 359. Delphinus de Burdeos, el
segundo de la lista, muere antes del 404. Al
respecto, ver L. Duchesne, Fastes épiscopaux de
l'ancienne Gaule, II, Paris 1900, 60 y 63.
Aunque
de las actas del concilio de Zaragoza se colige que Symposius
llevaba más tiempo que
Carterius como obispo, los dos galaicos eran
aproximadamente de la misma edad. El
antepenúltimo de la lista zaragozana, Symposius, es
ya anciano en el 400 -Exemp. profes.,
Chadwick, p. 236, l. 50- y todavía parece vivir cuando Inocencio I
escribe la ep. 3 -ver n.
60-: Innocentius I, Ep.
3, 2, PL 20, c. 487; 3, c. 488; 6, c. 490. Por su parte, Carterius, el
penúltimo, es descrito por Jerónimo, en su ep.
69, como un hombre de edad avanzada y de
muchos años de sacerdocio: Hieronymus, Ep. 69, 2, CSEL 54, p. 680. Respecto a la
cronología
de esta carta de Jerónimo, ver F. Cavallera, Saint
Jérôme. Sa vie et son oeuvre, I, 2, Louvain-
Paris 1922, 46.
26. Para el paréntesis cronológico, ver J. Vilella, "Un obispo-pastor de época teodosiana:
Prisciliano", Studia Ephemeridis
Augustinianum 58, 1997, 516, n. 84.
27. A través de diferentes fuentes sabemos que Fitadius y Delphinus son de Aquitania
II,
Symposius y Carterius de la
Gallaecia, e Ithacius
Clarus e Hydatius de la Lusitania.
A partir de
estas identificaciones y del número de obispos presentes en Zaragoza, no nos
parece temerario
apuntar que los seis restantes pertenecerían a las provincias Tarraconensis, Carthaginiensis
y
Baetica, con dos obispos por cada una de estas
provincias. Aunque no puede conocerse con
seguridad la concreta causa de la presencia de los obispos aquitanos en
Zaragoza, ésta puede
estar relacionada con la existencia en su zona de simpatizantes de Prisciliano.
275
Josep Vilella Masana
conocen con seguridad las sedes concretas de los
obispos de la
Tarraconensis, Gallaecia,
Carthaginiensis y Baetica
que se hallan en
Zaragoza28. Uno de los obispos
presentes en Zaragoza es Symposius
-mencionado antes que su coprovincial Carterius29-, quizás
obispo de Astorga30.
La primacía que Symposius ejercía en la
Gallaecia también se colige del viaje que -antes
del 4 de abril del
397- realiza a Milán para obtener la conciliación con Ambrosio31,
de las ordenaciones episcopales que lleva a cabo en su provincia32,
del hecho de que sea con él con quien se ponen en contacto los
obispos no galaicos33
y de la preeminencia de la que goza entre los
28.
Es seguro que no se halla en Zaragoza Hyginus de
Córdoba. La ausencia en Zaragoza de
Hyginus puede explicarse por haber acabado recibiendo
en comunión a los priscilianistas. De
todas maneras, Sulpicio Severo indica que la información que, acerca de los
priscilianistas,
Hydatius inicialmente recibe de Hyginus
está únicamente motivada por la proximidad
geográfica de las dos sedes -ex uicino agens-, sin que de ello pueda deducirse ni que el
obispo de la capital bética ejerciera la primacía de su provincia ni que
hubiera una supeditación
de Córdoba a Mérida. Ver Sulpicius Severus, Chron. 2, 46-47, CSEL
1, p. 100. La primacía de
Hyginus tampoco se colige de lo referido por Marcellinus y Faustinus, De confes. uer.
fid., 73-
76, Coll. Auell.,
2, CC 69, p. 377-378. Ver n. 16. Por otra parte, a partir de
contrastarse los
nombres que aparecen en las actas de Zaragoza con otras fuentes puede apuntarse
la posibilidad
de que Valerius sea el obispo de la sede anfitriona y
Augentius sea obispo de Toledo.
29. Conc. Caesar. I, Rodríguez, p. 292, l. 20. Cfr.
Exemp. profes., Chadwick, p.
236, l. 70-73.
30. Aunque es un lugar común el decir que Symposius es obispo de Asturica,
la sede de
Symposius no es mencionada por las fuentes de la
época.
31. Después de la desaparición de Máximo, Ambrosio y Siricio se esfuerzan por cicatrizar las
heridas del conflicto priscilianista mediante una política que condena tanto la
actuación de los
adversarios de Prisciliano como los postulados priscilianistas, los cuales
estaban muy enraizados
entre el episcopado galaico. Ante Ambrosio, Simposio se compromete a, por lo
menos, dejar de
incluir en la liturgia los nombres de todos aquellos que eran considerados
mártires por los
priscilianistas y a no ordenar obispo a su hijo Dictinio.
Entre estas condiciones también parece
estar no usar libros apócrifos, no ordenar obispos a priscilianistas y,
evidentemente, no
involucrarse en las doctrinas priscilianistas: Exemp.
profes., Chadwick, p. 237, l. 80-102; p. 239,
l. 149. Ver J. Vilella, "Priscilianismo galaico
y política antipriscilianista durante el siglo
V",
AnTard 5, 1997, 177-179.
32. Exemp. profes., Chadwick, p. 237, l. 90-102. Cfr.
p. 238, l. 126-128; p. 239, l. 143-144.
33. Exemp. profes., ibid., p. 237, l. 79-82.
276
Las primacías eclesiásticas en Hispania durante el siglo IV
obispos que comparecen ante el concilio I de Toledo34, celebrado el
año 40035. En cambio, no se halla en
Zaragoza Himerius de
Tarragona, obispo al que Siricio responde, el 11 de
febrero del 385,
refiriéndose a la antigüedad de su episcopado (pro antiquitate
sacerdotii tui)36, de lo cual puede deducirse
que la primacía de la
Tarraconensis radicaba en los años de
episcopado, primacía que en
este momento parece corresponder al obispo de la capital civil y que,
además, explica que, en función del uso vigente en la provincia
anfitriona, los obispos participantes en el concilio de Zaragoza se
mencionen a partir de su antigüedad.
Los dos obispos lusitanos que se hallan en Zaragoza son
Ithacius
Clarus de Ossonoba (Estoi) e Hydatius de Mérida,
mencionados,
respectivamente, en séptimo y último lugar37. De existir en la
Lusitania una primacía basada en los años de episcopado, la
primacía de esta provincia no podría ser ejercida, en este momento,
por el obispo de Mérida. Ahora bien, la documentación existente
acerca del conflicto priscilianista, motivo de la celebración del mismo
concilio de Zaragoza, parece apuntar a que -a diferencia de lo que
sucedía en otras provincias hispanas- en la Lusitania la primacía
no estaba vinculada a la antigüedad sino a la capital en el 378/380.
En efecto, es probablemente Hydatius quien promueve
la
34.
Exemp. profes., ibid.,
p. 238, l. 126-128.
35. Para la cronología, ver J. Vilella,
"La correspondencia entre los obispos hispanos y el
papado durante el siglo V", Studia Ephemeridis Augustinianum
46, 1994, 459, n. 8.
36. Siricius, Ep. 1, 20, PL 13, c. 1146. Valerius -ver n. 28- es mencionado en noveno
lugar en las actas de Zaragoza.
37. Conc. Caesar. I, Rodríguez, p. 292, l. 19-20. La única
indicación de la sede de Ithacius
Clarus es la proporcionada por Sulpicio Severo. En un
pasaje de su Chronica que está dañado
en la tradición manuscrita aparece Sossubensi,
grafía defectuosa que sin duda corresponde a
Ossonobensi: Sulpicius
Severus, Chron. 2,
47, 3, CSEL 1, p. 100, l. 17-18. Ossonoba
ya está
documentada como sede episcopal en las actas de Elvira. El hecho de que Ithacius Clarus
pertenezca a la Lusitania se colige asimismo de la actuación que realiza
al lado de Hydatius en
el conflicto priscilianista.
277
Josep Vilella Masana
celebración del concilio zaragozano38, donde acusa a los
priscilianistas, entrega un commonitorium en
el que se imponía a los
priscilianistas una disciplina de conducta39 y acaba haciendo
prevalecer su posición40.
Sin ánimo de pormenorizar en el decurso
posterior de la querella, el predominio que tenía Hydatius
puede
deducirse también -además de otros hechos- de su actuación
ante el poder civil y Ambrosio en contra de los priscilianistas41.
A pesar de que la información disponible no sea todo lo
concluyente que desearíamos, creemos que los indicios existentes
apuntan a que -como mínimo desde época del concilio I de
Zaragoza- en la Lusitania la primacía está vinculada a la sede de
Mérida. De ser así, en el encumbramiento de Mérida habría sido
determinante el hecho de que en esta capital -con una dilatada y
destacada trayectoria cristiana42- se hallaba, además del
gobernador provincial, el uicarius
Hispaniarum43.
Y el obispo
emeritense se apoyaría en ello para conseguir predominio tanto a
nivel de la provincia como de la diócesis, lo cual necesariamente
38.
Sulpicius Severus, Chron. 2, 46-47, CSEL 1, p. 100, l. 6-12,
parece atribuir a Hydatius las
actuaciones que conducen al concilio de Zaragoza -cfr. también Priscillianus, Tract. 2, CSEL
18, p. 41-43-.
39. Priscillianus, Tract. 2, CSEL 18, p. 34-35 y 41-42.
40. Se aprueban cánones que anatematizan prácticas
presuntamente llevadas a cabo por los
priscilianistas y consideradas heréticas. La condena de estas prácticas será la
principal arma
esgrimida por Hydatius e Ithacius
Clarus para reprimir, desde entonces, a los
priscilianistas y a
sus simpatizantes.
41. Sulpicius Severus, Chron. 2, 47,
5-6, CSEL 1, p. 100-101; Priscillianus, Tract. 2, CSEL
18, p. 40-41. Si bien Ithacius Clarus
-quien actúa con Hydatius de manera conjunta- tiene
también un gran protagonismo en contra de los priscilianistas, de la
documentación existente
resulta claro que era Hydatius quien lideraba el
sector antipriscilianista en Hispania, hecho
que
los mismos priscilianistas ponen de manifiesto: Priscillianus,
Tract. 2, CSEL 18, p. 34-35; p. 39-
43. En relación al conflicto priscilianista, ver J. Vilella,
"Un obispo-pastor...", 516-530.
42. En Mérida ya se atestigua un obispo antes del
254/255: Cyprianus, Ep.
67, CC 3B, 3, p.
447-462. En relación a la documentación relativa a Santa Eulalia de Mérida, ver
C. García
Rodríguez, El culto de los santos en la España romana y visigoda, Madrid
1966, 284-303.
43. Así lo apuntó ya R. Étienne,
"Mérida, capitale du vicariat
des Espagnes", Homenaje a J.
Sáenz de Buruaga, Madrid 1982, 206.
278
Las primacías eclesiásticas en Hispania durante el siglo IV
debía provocar recelos en las otras provincias44. Hacía tiempo que el
obispo conciudadano del vicario tenía un destacado predominio. Es
Liberius de Mérida el único obispo hispano
atestiguado en el
concilio de Arlés, celebrado en el 314 por mandato de Constantino I.
El carácter organizado que tiene la presencia hispana en este
concilio se refleja también en el hecho de que sean dos -de los
cuales uno es siempre presbyter- los
representantes de las otras
ciudades -y provincias- hispanas documentadas en Arlés45.
Cuando el episcopado hispano vuelve a ser movilizado por
Constante I y Constancio II, Florentius de Mérida
asiste al concilio
de Sárdica -celebrado en 343/344- con otros cinco obispos
hispanos -incluido Ossius- cuyas sedes estaban en las
diferentes
provincias peninsulares46.
No sorprende que, a partir de
Constantino I, adquiera cada vez más importancia el obispo de la
gran capital civil, bien arropado por el poder imperial de los
Christiana tempora.
Al igual que el concilio I de Zaragoza, el concilio I
de Toledo es
también un concilio supraprovincial y originado
asimismo
básicamente a causa del conflicto priscilianista. Ahora bien, entre
uno y otro concilio existe una diferencia muy significativa: frente a lo
que sucede en el 378/380 -cuando el obispo de Mérida es
44.
Es difícil saber hasta qué punto la retirada de Symposius
de Zaragoza -Exemp. profes.,
Chadwick, p. 236, l. 70-73- y la no asistencia de Himerius
de Tarragona -ver n. 36- pueden
explicarse en función del "expansionismo" emeritense. Por otra parte,
en Zaragoza también se
excomulga a Hyginus, obispo de Córdoba: Sulpicius Severus, Chron. 2, 47, 3, CSEL 1, p. 100.
Es evidente que Hydatius intenta sacar partido del
conflicto priscilianista para potenciar su sede.
45. En el códice C, los asistentes hispanos a Arlés
aparecen agrupados después de Liberius de
Mérida: Conc. Arel., CC 148, p.
15. El presbítero bético Sabinus es el único hispano
documentado en Arlés que es mencionado tanto sin acompañante como sin el nombre
de su
ciudad.
46. Así lo sugirió ya P. B. Gams,
Die Kirchengeschichte von Spanien,
II, 1, Regensburg
1864, 187. Hilarius Pict.,
Exc. ex op.
hist. dep.,
CSEL 65, p. 132-133, proporciona el siguiente
orden de los obispos hispanos presentes en Sárdica: Ossius
de Córdoba, Annianus de Cazlona,
Florentius de Mérida, Domitianus
de Astorga, Castus de Zaragoza y Praetextatus
de Barcelona.
En relación a la actuación de Ossius en Sárdica, ver
V. C. De Clercq, Ossius
of Cordova,
Washington 1954, 325-405.
279
Josep Vilella Masana
mencionado en último lugar-, en el 400 el obispo de
esta ciudad
-Patruinus47-
encabeza la lista que recoge los nombres de los
diecinueve obispos asistentes, cuyas sedes no son mencionadas en
las actas. Está claro, también, que este lugar no correspondía al
emeritense por los años que llevaba en el episcopado: Patruinus
había sido consagrado obispo después del 384/385
-probablemente después del 38848-, antigüedad que no es
suficiente
para justificar que sea el obispo con más años como tal de entre los
diecinueve49.
Por otra parte, la preeminencia del obispo emeritense
está
plenamente confirmada por las actas conservadas del concilio I de
Toledo, pues Patruinus preside el concilio del 400.
En la apertura de
este concilio, es él quien se dirige a sus colegas para pedirles que se
sigan, en la totalidad de Hispania, las normas nicenas en las
ordenaciones eclesiásticas y concluya así la falta de unidad que
existía al respecto, proposición que es aceptada por los demás
obispos asistentes50.
Esta explícita referencia a Nicea pone de
manifiesto la firme voluntad de adaptar el funcionamiento de las
iglesias hispanas a lo estipulado por el gran concilio del 325,
voluntad que en Toledo se materializa en actuaciones concretas51. Si
47.
La sede de Patruinus está indicada por Innocentius I, Ep. 3, 8, PL
20, c. 491.
48. Sulpicius Severus, Chron. 2, 51, 6, CSEL
1, p. 104, l. 21-22, narra la abdicación de
Hydatius -probable antecesor de Patruinus-.
Esta abdicación acontece después del proceso
de Tréveris -proceso que se fecha a finales del 384 o en el 385- y
probablemente después del
asesinato de Máximo. Cfr. PLRE, I, p. 588, Magnus Maximus 39.
49. El obispo mencionado en duodécimo lugar, Lampius de Barcelona -probable sucesor
de Pacianus-, está documentado como obispo en el 393:
Paulinus Nol., Ep. 1, 10, CSEL 29, p.
8-9; Id., Ep. 2, 2, ibid.,
p. 10-11; Id., Ep. 3, 4, ibid.,
p. 17. Ver J. Desmulliez, "Paulin
de Nole.
Études chronologiques
(393-397)", RecAug 20, 1985, 37-64.
50. Conc. Tolet. I, Rodríguez, p. 327-328, l. 54-63.
51. El concilio I de Toledo no se limitó a una
declaración de intenciones en la adecuación
hispana a lo establecido en Nicea. El obispo Rufinus
-cuya sede no es mencionada- que,
antes del 400, había consagrado algún obispo en contra de los cánones nicenos,
se ve obligado a
pedir perdón por su actuación ante el concilio I de Toledo. Existen otros
testimonios acerca del
conocimiento de las actas del concilio de Nicea por los obispos reunidos en
Toledo: Conc.
280
Las primacías eclesiásticas en Hispania durante el siglo IV
bien en las actas del 400 no hay ninguna referencia
específica a la
normativa nicena relativa a las provincias y primacías eclesiásticas,
los obispos reunidos en Toledo también debían dirigir, a este
respecto, su mirada al espejo niceno52, máxime cuando se estaba
consolidando, en el conjunto del Imperio, la puesta en práctica de lo
establecido en el 325, proceso en el que fue fundamental el oficial y
definitivo rechazo del arrianismo por la legislación teodosiana.
Además de constituir el primer testimonio absolutamente
seguro
acerca de la existencia en Hispania de una primacía eclesiástica
provincial vinculada a una metrópolis civil -de un obispo
metropolitano-, el concilio I de Toledo pone asimismo de manifiesto
que, en este momento, se aceptaba, en otras provincias hispanas
-aunque quizás no en todas-, el supermetropolitanazgo
de Mérida,
hecho que, además, parece confirmar que la sede de Mérida
ostentaba desde hacía tiempo la primacía lusitana. El progresivo
encumbramiento de la sede de Mérida la convierte tanto en
metropolitana de su provincia como en supermetropolitana
de su
diócesis, hecho que, a finales del siglo IV, tiene paralelos en
Occidente, con la posible excepción de la Gallia53.
Tolet. I, Rodríguez, p. 327, l.
60-61. Cfr.: Exemp. profes., Chadwick, p. 236, l. 52-53;
Innocentius I, Ep. 3, 9, PL 20, c. 492.
52. Conc. Tolet. I, Rodríguez,
p. 327, l. 60-61. Cfr. Exemp. profes., Chadwick, p. 236, l. 52-
53; Innocentius I, Ep. 3, 9, PL 20, c.
492. Huelga
decir que las referencias a Nicea son una
constante en la documentación eclesiástica de la época.
53. El incipiente y precario mapa que presentan las
provincias eclesiásticas galas a finales del
siglo IV no sugiere que, en este momento, ya existan en la Gallia
-ni siquiera en la diócesis
civil del mediodía- supermetropolitanos, primacías parangonables a las que el obispo de
Cartago ejercía en Africa. El primer paso en este
sentido parece ser el que protagoniza Patroclus
de Arlés cuando esta ciudad era capital de la praefectura
Galliarum -ver J.-R. Palanque,
"La
date du transfert de la préfecture
des Gaules de Trèves à
Arles", REA 36, 1934, 359-365-. Con
apoyo del papa Zósimo (417-418), Patroclus, además de
convertirse en metropolitano de su
provincia, consigue extender su autoridad a la Viennensis
y a la Narbonensis I y II, hecho que
provoca conflictos con los obispos afectados por el encumbramiento de Arlés, el
cual no tendrá
larga duración. A este respecto,
ver L. Pietri, en J. Fontaine y L. Pietri, "Les grandes Églises
missionnaires: Hispanie, Gaule, Bretagne" en Histoire..., 838-840 y
É. Griffe, La Gaule
281
Josep Vilella Masana
Sin duda resultado de un proceso lento, irregular y no
exento de
titubeos, la consecución de una doble capitalidad eclesiástica por
Mérida -lo cual avivaría ambiciones y rivalidades por ocuparla54-
parece ser coetánea de la instauración, en el conjunto hispano, de
las primacías provinciales vinculadas a las capitales civiles y no ya al
obispo que llevaba más años como tal en su provincia. Consencio,
buen conocedor de los ámbitos eclesiásticos de la Tarraconensis,
menciona explícitamente como metropolitano a Titianus
de
Tarragona -ad Titianum Tarraconensem,
id est metropolitanum
episcopum55-,
quien preside un concilio en Tarragona el año 42056.
Aunque el carácter extremadamente escaso y sincopado de la
documentación disponible impide detectar probables diferencias
interprovinciales y pormenorizar evoluciones57, de lo expuesto cabe
concluir que es a finales del siglo IV e inicios del V cuando cuaja
plenamente en Hispania el ordenamiento territorial delineado en
Nicea58. Así lo pone de manifiesto
tanto la documentación relativa a
chrétienne à l'époque
romaine, II, Paris 1966, 137-168. Por
razones óbvias no nos detenemos
en el caso italiano.
54. Cfr. Priscillianus,
Tract. 2, CSEL 18, p. 39-41; Sulpicius Severus, Chron. 2, 51, 6, CSEL
1, p. 104, l. 23; Innocentius I, Ep.
3, 8, PL 20, c. 491.
55. Consentius, Ep. 11*, 2, 7, apud
Augustinus, Ep. CSEL
88, p. 53-54. Ver J. Amengual, Els
orígens del cristianisme
a les Balears, I, Palma de Mallorca 1991, 278-280. Ascanius
también
está explícitamente atestiguado como metropolitano de la Tarraconensis:
Hilarus, Ep. 16, 1,
Thiel, p. 166. El pontificado de Ascanius se documenta desde circa 455/456 hasta el
10
diciembre del 465. Ver J. Vilella, "La
correspondencia...", 471-479.
56. Ver J. Vilella, "Els concilis eclesiàstics
de la Tarraconensis durant
el segle V", Annals
de
l'Institut d'Estudis Gironins 37, 1996-97, 1044-1050.
57. Dejando de lado el archipiélago balear -que no
parece ser provincia antes de finales del
siglo IV-, la falta de información -casi inexistente para la Carthaginiensis- es absoluta
respecto a la Mauretania Tingitana,
provincia de la que no se conoce, con seguridad, ningún
obispo ni ningún vínculo eclesiástico con Hispania. En relación al estado
en el que se hallaba
esta provincia durante el siglo IV, ver B. H. Warmington,
The North African
provinces from
Diocletian to the Vandal conquest, Westport 1954, 70-71.
58. A este respecto, la documentación hispana es
coincidente con la gala. En el 398, el
concilio de Turín toma decisiones acerca de los enfrentamientos por el
ejercicio del poder
metropolitano en la Narbonensis II y en Viennensis. La Narbonensis
II queda anexada a la
Viennensis hacia el 350 pero hacia el 380
vuelve a ser provincia propia. Después de que la
282
Las primacías eclesiásticas en Hispania durante el siglo IV
la actividad conciliar59 como la correspondencia
mantenida con
Roma60. La vitalidad de las
circunscripciones provinciales hispanas
a finales del siglo IV e inicios del V se colige también de la
celebración de concilios netamente provinciales, de cuya existencia
tenemos -de manera directa o indirecta- constancia durante estos
años para todas las provincias peninsulares61.
Narbonensis II vuelva a existir como provincia
autónoma, el obispo de Marsella no renuncia a
seguir ejerciendo su influencia en la parte sureste de esta provincia, donde la
había tenido antes
del 380, cuando existía una gran Viennensis no
totalmente controlada por el obispo de su capital.
Frente a la actuación de Proculus de Marsella, los
obispos de la Narbonensis II defienden la
adecuación de la provincia eclesiástica a la civil, cuya capital era Aix. En relación a ello, el
concilio de Turín decide conservar la potestad del obispo de Marsella allí
donde la había
ejercido, pero sólo en vida de Proculus. Por otra
parte, en este momento, Vienne no sólo había
reducido el territorio de su provincia sino que, además, ya no era la capital
de la diócesis civil.
Ello empuja a Arlés a querer extender su predominio sobre la Viennensis. A este respecto, el
concilio de Turín decide que sea primado quien pueda probar que su ciudad es la
metrópolis. En
caso de que no haya acuerdo, propone dividir la provincia civil de la Viennensis en dos partes
eclesiásticas, una bajo la primacía de Vienne y otra bajo la de Arlés. Respecto
a la
documentación gala, ver el excelente estado de la cuestión realizado por L.
Pietri en J. Fontaine
y L. Pietri, "Les grandes Églises...",
832-840.
59. Al igual que otros autores anteriores, D. Mansilla,
"Orígenes de la organización
metropolitana en la Iglesia española", Hispania Sacra 12, 1959,
1-36, pasa de puntillas sobre la
documentación conciliar hispana del siglo IV posterior a las actas de Elvira,
lo cual influye
negativamente en sus conclusiones y le hace, por ejemplo, afirmar (p. 7) que la
vinculación de
la dignidad metropolitana a una sede determinada no tiene realidad hasta
después de la
invasión de los suevos y visigodos en España.
60. De la comparación entre la ep.
1 de Siricio y la ep.
3 de Inocencio I se colige asimismo
que es entre el 385 y el 408/409 cuando se generalizan en Hispania los
metropolitanos
provinciales. La genérica alusión a los metropolitanos de la carta enviada a Himerius no permite
atestiguarlos todavía de manera fehaciente en Hispania: Siricius, Ep. 1, 12, PL
13, c. 1141. Cfr.
19, c. 1145: omnium prouinciarum summi antistites. En cambio,
la ep. 3 de Inocencio I -en la
que el pontífice contesta a las cuestiones expuestas por el episcopado hispano-
recoge y
descalifica la segunda ordenación episcopal irregular de Rufinus
-ver n. 51-, esto es, la que,
entre el 400 y el 408/409, había realizado prescindiendo de su metropolitano: Innocentius I, Ep.
3, 5, PL 20, c. 489. Para la cronología de la ep.
3 de Inocencio I, ver J. Vilella, "La
correspondencia...", 462, n. 17.
61. La ep. 3 de
Inocencio I atestigua la celebración de diferentes concilios provinciales en
Hispania y, a su vez, se refiere a varias cuestiones que deben
solucionarse en estos concilios
283
Josep Vilella Masana
Entre el 378/380 y el 400 el obispo de Mérida pasa de
ser
mencionado -fuera de su provincia- en función de los años de
episcopado a ser nombrado en función de la dignidad de su sede.
Entre el 385 y el 420, en la Tarraconensis la
primacía vinculada al
tiempo es sustituida por la primacía vinculada al espacio, a la
capital provincial. La organización territorial eclesiástica hispana
resultante de calcar la civil vigente en el Imperio romano del siglo IV
va a pervivir, en líneas generales, posteriormente. Sin embargo, el
progresivo deterioro de la administración imperial en Hispania y la
fragmentación peninsular originada por la presencia germánica va
a comportar tanto el derrumbe de la doble capitalidad eclesiástica
emeritense62
como la adaptación -también lenta- del mapa
eclesiástico hispano a las nuevas fronteras y capitalidades político-
militares, sobre todo a las derivadas de la ocupación visigoda, hecho
provinciales,
hecho del cual se colige su periodicidad -ya establecida en Nicea-. Esta carta
pone de manifiesto que, poco después de haberse celebrado el concilio I de
Toledo, los obispos
de la Baetica y de la Carthaginiensis
habían decidido separarse de sus colegas de las otras
provincias hispanas a causa de la readmisión, en su rango, de los obispos filopriscilianistas. Es
evidente que estas decisiones colegiadas sólo pueden haberse tomado en
concilios provinciales.
Además, Inocencio I menciona diferentes casos que deben dilucidarse en
concilios: las
acusaciones de que era objeto Gregorius -el sucesor
de Patruinus en la sede de Mérida-;
Rufinus -ver n. 52- debe ser juzgado de acuerdo con
los cánones de Nicea; Minicius debe
ser juzgado, en función de lo establecido en Nicea, por un concilio de la Tarraconensis, cuyos
obispos se habían quejado de la ordenación episcopal irregular realizada por Minicius en
Gerona. Ver Innocentius I, Ep.
3, PL 20, c. 486-493. Podría haber tenido lugar en un concilio
provincial de la Lusitania la expulsión de Ithacius
Clarus del episcopado: Sulpicius
Severus,
Chron. 2, 51, 5, CSEL 1, p. 104. En las
actas del concilio I de Toledo se hace referencia a un
acuerdo tomado anteriormente por los obispos lusitanos: Conc.
Tolet. I, Rodríguez, p. 328, l. 65-
67. Los obispos de la Gallaecia rehusan presentarse a un concilio en Toledo: Exemp. profes.,
Chadwick, p. 237, l. 79-83.
62. En el 445 son remitidos al obispo de Mérida -a Antoninus- los resultados de las
pesquisas antimaniqueas realizadas en la Gallaecia: Ydatius, Cont.
Chron. Hieron., a. 445,
122,
Burgess, p. 96. Cfr. a. 448, 130, p.
98. El hecho de que Mérida se hallara, en este momento, en
zona sueva propicia el mantenimiento de su jurisdicción supermetropolitana
sobre la Gallaecia.
Ver R. Étienne, "Mérida...", 207.
284
Las primacías eclesiásticas en Hispania durante el siglo IV
que implicará nuevos y notables cambios, tampoco
exentos de
conflictos63.
Resumen/Abstract
En Hispania las primacías provinciales
eclesiásticas vinculadas a
la capital provincial se generalizan a finales del siglo IV e inicios del
siglo V. Además, la substitución de la primacía vinculada al tiempo
de episcopado por la geográfico-administrativa es coetánea del
encumbramiento de Mérida, sede que se convierte en
supermetropolitana de la Diócesis. La doble
capitalidad civil de
Mérida determina asimismo que -a diferencia de lo que ocurre en las
otras provincias hispanas- la primacía de la Lusitania quede
vinculada tempranamente al obispo de su capital. Estas
conclusiones -que tienen paralelos en el resto de Occidente- se
apoyan, básicamente, en el análisis de la documentación relativa a
los concilios y de la correspondencia mantenida con Roma.
Ecclesiastical provincial primacies
related to the capital of the
province become general in Hispania between the late fourth and
early fifth centuries. Moreover, the process of substitution from the
primacy vinculated to the time of bishropic
to that geographical and
administrative is coetaneous of the raising of Merida, a see which
becomes supermetropolitan of its diocesis.
In contrast to what
happens in the other hispanic
provinces, Merida's double civil
capital status soon links the primacy of Lusitania to its bishop.
These conclusions, with paralels in the West,
basically lean on the
analysis of the conciliar documentation and the correspondance
with Rome.
63. Ver, por ejemplo, G. Kampers, "Zum Ursprung der Metropolitanstellung Toledos",
HJ
99, 1979, 1-27. En el reino visigodo católico, Toledo será la ciudad que
durante el siglo VII
ostentará la doble capitalidad eclesiástica hispana.
285