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C.
BUENACASA, «La figura del obispo y la formación del patrimonio de las
comunidades cristianas según la legislación imperial del reinado de Teodosio
I (379-395)», Studia Ephemeridis
Augustinianum 58/1 (1997), pp. 121-139. |
LA FIGURA DEL OBISPO Y LA FORMACIÓN
DEL PATRIMONIO DE LAS COMUNIDADES CRISTIANAS
SEGÚN LA LEGISLACIÓN IMPERIAL
DEL REINADO DE TEODOSIO I (379-395)*
Valentiniano I, al morir repentinamente, en noviembre del
375, dejó
dos hijos. El mayor de ellos, Graciano, tenía dieciséis años y había sido
asociado al trono por su padre como augustus
desde el 367. Entonces, Valen-
tiniano, un niño de cuatro años, fue proclamado
emperador por los gene-
rales de su padre.1 Ambos hermanos reinaron en
Occidente, mientras que
su tío Valente continuó al frente de Oriente. Tras un período de oscuras
intrigas políticas, en que murieron algunos generales -como el padre del
futuro emperador Teodosio I-, Graciano concedió cierta preeminencia en
la administración a su preceptor Ausonio. Sin embargo, en el año 378, tras
el desastre de Adrianópolis y la muerte de Valente,2 Graciano
llamó a su
lado a Teodosio, a quien confió el gobierno de Oriente.3
Con
la llegada al poder de este monarca se inicia una nueva política
religiosa que resulta más combativa que la llevada a cabo por parte de los
emperadores anteriores, en tanto que pretende la unidad religiosa de
todos los habitantes del Imperio. Como resultado de ella, es necesario
fortalecer la figura del obispo. Este cargo, en época teodosiana, recibe una
especial atención por parte de los gobernantes, pues, en tanto que jefe de
la comunidad religiosa cristiana, tiene un gran poder sobre sus fieles y, los
* Este
estudio ha sido realizado gracias a la concesión de una beca para la
Formación de Personal Investigador (FI94/1.026) de la Generalitat de Catalunya
y
a la del proyecto de investigación PS94-0242 subvencionado por la DGICYT.
1 Sobre el
reinado de ambos hermanos, cf.: A. H. M. Jones, The
Decline of the
Ancient World, London
1966, pp. 66-69; A. Piganiol, L'Empire
chrétien (325-395), Paris
1972, pp. 221-251; A. Cameron, The Later Roman Empire,
A. D. 284-430, London 1993,
pp. 101-112.
2 Esta
derrota tuvo fatídicas consecuencias para el Imperio, cf. M. Cesa, Impero
tardoantico e barbari: la crisi militare da Adrianopoli al
418, [Bibliotheca di Athenaeum,
23], Como 1994.
3 En relación a la política llevada por este emperador, cf.:
A. H. M. Jones, pp. 70-
73; A. Piganiol, pp. 221-299; W. Waldstein,
Schiavitù e cristianesimo
da Costantino a
Teodosio II, en Atti dell'Accademia Romanistica Costantiniana 8 (1990), pp. 123-145, pp.
135-137; A. Cameron, The Later Roman Empire,
pp. 101-112.
121
C. Buenacasa
Pérez
emperadores, conocedores de este hecho, procuran
asegurarse que este
factor nunca sea utilizado en contra de su persona.
Por otro lado, los obispos son, también, los administradores
de los
bienes que pertenecen a sus iglesias. Hasta el momento, este patrimonio se
ha venido conformando, principalmente, gracias a las donaciones de los
emperadores anteriores y, sobre todo, a los donativos de los fieles.4 Ahora
bien, en época teodosiana, se abren dos nuevas vías que completan los me-
dios por los que las comunidades cristianas ven engrosar sus patrimonios
fundiarios: la anexión de las basílicas de los
herejes y la de los edificios de
culto pagano.
El
objetivo de este trabajo es, pues, doble. Por un lado, mostraremos el
tratamiento que recibe la figura del obispo en la legislación imperial de
estos años y, por el otro, señalaremos los factores que favorecieron ese
aumento patrimonial. Para ello me he centrado en el análisis y estudio de
las constitutiones que forman parte del Codex
Theodosianus,5
aunque también
4 Desde
tiempos de Constantino I la Iglesia podía ser beneficiaria de legados
testamentarios: Cod. Theod.
16,2,4 (321), ed. T. Mommsen
y P. M. Meyer, Berlin 1905.
El derecho a recibir herencias no sólo le abrió una nueva vía a la acumulación
de
riquezas, sino que también le proporcionó a ésta un arma muy poderosa que fue
esgrimida contra los herejes a fin de que volvieran a la ortodoxia. Como nos reve-
lan multitud de las constitutiones
del tomo 5 del libro XVI del Codex Theodosianus,
en época de la dinastía teodosiana, a los herejes se les prohibió el derecho a
testar o a
percibir herencias de otros miembros contaminados por la herejía. Sobre este pri-
vilegio, cf.: P.-P. Joannou, La législation impériale et la christianisation
de l'Empire romain
(311-476), Roma 1972, p. 28; G. Barone-Adesi, Dal dibattito cristiano
sulla destinazione
dei beni economici alla configurazione in termini di persona delle uenerabilis
domus
destinate piis causis, en Atti dell'Accademia Romanistica
Costantiniana 9 (1993), pp. 231-
265; L. de Salvo, Nolo munera ista (Aug., Serm. 355, 3): eredità e
donazioni in Agostino,
en Atti dell'Accademia Romanistica Costantiniana 9 (1993), pp. 299-323.
5 Sobre la redacción del Codex Theodosianus y los problemas que esta
obra plan-
tea para su correcta valoración e interpretación: R. MacMullen, Social
Mobility and
the Theodosian Code, en Journal of Roman Studies 54 (1964), pp.
49-53; A. Biscardi, Per
un programa di nuovi studi sulla legislazione del Basso Impero, en Atti
dell'Accademia
Romanistica Costantiniana 1 (1975), pp. 27-41; J. Gaudemet, La
législation du IVème
siècle: programmme d'enquête, en Atti dell'Accademia Romanistica
Costantiniana 1 (1975),
pp. 143-159; F. de Marini Avonzo, La politica legislativa di Valentiniano
III e Teodosio II,
Torino 1975, pp. 110-138; C. Castello, Rapporti legislativi tra Costantino e
Licinio alla
luce dell'inscriptio e della subscriptio di C. Th. 8,18,1,
en Atti dell'Accademia
Romanistica Costantiniana 2 (1976), pp. 35-47; M. Bianchini, Orientamenti
di politica
normativa nelle due partes imperii all'indomani della codificazione
teodosiana, en Atti
dell'Accademia Romanistica Costantiniana 4 (1981), pp. 283-304; J.
Gaudemet, Les
relations entre le pouvoir politique et les communautés chrétiennes d'après le
Code
Théodosien, en Atti dell'Accademia Romanistica Costantiniana 4
(1981), pp. 431-446; G.
de Bonfils, Alcune riflessioni sulla legislazione di Costanzo II e Costante,
en Atti
122
LA FIGURA DEL OBISPO Y LA
FORMACION DEL PATRIMONIO...
incluyo la información que me proporcionan las fuentes
histórico-literarias
de la época.
1. La consideración del obispo ortodoxo
La disposición político-religiosa más
relevante de los primeros años del
reinado de Teodosio I fue la promulgación del Edicto de Tesalónica,6 por
dell'Accademia Romanistica Costantiniana 5 (1983), pp. 299-309; F. de Marini Avonzo,
Codice Teodosiano e concilio di Efeso, en Atti dell'Accademia
Romanistica Costantiniana 5
(1983), pp. 105-122; G. Nocera, Arte di governo e codificazione nel disegno
di Teodosio II,
en Atti dell'Accademia Romanistica Costantiniana 5 (1983), pp. 1-37; G.
L. Falchi,
Legislazione e politica ecclesiastica nell'Impero romano dal 380 d. C. al
Codice Teodosiano,
en Atti dell'Accademia Romanistica Costantiniana 6 (1986), pp. 179-212;
T. Honoré, The
Making of the Theodosian Code, en Zeitschrift der Savigny-Stiftung für
Rechtsgeschichte
(Romanistische Abteilung) 103 (1986), pp. 161-189; M. R. Salzman,
Superstitio in the
Codex Theodosianus and the Persecution of Pagans, en Vigiliae
Christianae 41 (1987), pp.
172-188; F. Pergami, La legislazione di Valentiniano e Valente (364-375),
Milano 1993; M.
Salzman, The Evidence for the Conversion of the Roman Empire to Christianity
in Book
16 of the Theodosian Code, en Historia 42/3 (1993), pp. 362-378. En
lo referente a la
relación que se crea entre el Estado y la Iglesia cristiana a lo largo de la
evolución
del Imperio en el período comprendido entre el reinado de Constantino I y el
438,
dando especial importancia al aspecto legislativo, los trabajos son muy
numerosos
y, entre todos, merecen ser mencionados los siguientes: P.-P. Joannou; P. G.
Caron,
Natura giuridica del sistema dei rapporti fra Stato e Chiesa nell'Impero
romano e nell'Impero
bizantino, en Studi in onore di Cesare Sanfilippo II, Milano 1982,
pp. 61-75; J. Gaudemet,
Elementi giuridici romani nella formazione del diritto ecclesiastico dei
primi secoli, en Mondo
classico e cristianesimo, Roma 1982, pp. 171-182; G. Dahyot-Dolivet, L'Église
à l'époque
imperiale, Apollinaris 55, 1/2 (1982), pp. 846-870; J. Gaudemet, L'Église
et l'État au IVe
siècle, en Studi in onore di Arnaldo Biscardi IV, Milano 1983, pp.
75-91; F. Paschoud,
L'Église dans l'Empire romain. Tendances
dans l'Église contre et pour l'Empire, en Actes
du
VII Congrès de la Fédèration Internationale des
Associations d'Études Classiques II, Budapest
1984, pp. 197-207; L. de Giovanni, Chiesa e
Stato nel Codice Teodosiano. Saggio sul libro
XVI, Napoli 1985; F. Paschoud, Il
cristianesimo nell'Impero romano, Annali della
Facoltà di Lettere e Filosofia della Università di Macerata 19 (1986), pp.
25-44; M.
Sargenti, Studi sul diritto del Tardo Impero, Padova 1986; J. Durliat, Les
finances publi-
ques de Dioclétien aux Carolingiens (284-889), Sigmaringen 1990; C. Alzati,
La Chiesa
nell'Impero e l'imperatore nella Chiesa, en L'impero romano-cristiano:
problemi politici,
religiosi, culturali, Roma 1991, pp. 181-213.
6 Sobre este edicto, cf.: A. H. M. Jones, p. 70; L. de Giovanni, Ortodossia,
eresia,
funzioni dei chierici. Aspetti e problemi della legislazione religiosa fra
Teodosio I e Teodosio II,
en Index 12 (1983-1984), pp. 391-404, pp. 392-393; G. Nocera, Cuius
regio eius religio, en
Atti dell'Accademia Romanistica Costantiniana 6 (1986), pp. 303-339, pp.
303-306; P.
Verzone, L'editto cunctos populos del 380 e la propagazione dei
vescovadi in tutto l'impero, en Studien
zur spätantiken und byzantinische kunst, F. W. Deichmann gewidmet III, Bonn
1986, pp.
123
C. Buenacasa
Pérez
medio del cual los tres emperadores del momento,
Graciano, Valentiniano
II y Teodosio I, declaran su deseo de que todos los pueblos que se hallan
bajo su gobierno sigan la religión que el apóstol Pedro transmitió a los
romanos.7
Este edicto se dirige al pueblo de Constantinopla (ad populum urbis
Constantinopolitanae), una ciudad donde los
arrianos eran numerosos y
poseían numerosas iglesias. Sin embargo, Teodosio I había hecho de ella
la capital permanente de la parte del Imperio que administraba,8 por lo
que la presencia imperial y, la de su ejército, le aseguraba el control de la
situación. Además, "catolizar" la "Nueva Roma", con toda
seguridad, ten-
dría un fuerte peso psicológico en la lucha contra el arrianismo.
Sin embargo, en la constitutio
a la que nos referimos no se menciona en
absoluto el credo de Nicea. Gaudemet atribuye este
hecho a la incapacidad
de la que parecen hacer gala las instancias seculares para definir el dogma
de fe.9 Ahora bien, a mi entender,
se trataría de una actuación que debería
interpretarse como una opción política tendente a evitar, de esta forma, la
alusión al controvertido Credo católico. Así, el emperador indica que la fe
del Imperio es la que siguen Dámaso de Roma y Pedro de Alejandría,
obispos de las que, en este momento, son las dos sedes más importantes
del Imperio.
149-162; J. Gaudemet, La
législation anti-païenne de Constantin à Justinien,
en Cristia-
nesimo nella storia 11/3 (1990), pp. 449-468, p. 457 y 460; M. R. Salzman, The Evidence,
pp. 364-365.
7 Cod. Theod. 16,1,2 (380) [= Cod. Iust. 1,1,1 (380), ed. P. Krueger, Berlin 1877].
8 Tras la
muerte de Constantino I, la ciudad de Constantinopla no fue más que
una residencia temporal de los emperadores que reinan entre éste y Teodosio I.
Constancio II residió normalmente en Antioquía y Milán, y sólo realizó cortas
estancias en Constantinopla. Una vez emperador, Juliano pasa algún tiempo en
esta ciudad, pero posteriormente se traslada a Antioquía y reside en ella la
mayor
parte del resto de su reinado. Joviano sólo estuvo
una vez en Constantinopla, y
Valente tampoco pasó temporadas demasiado largas en ella, lo cual explica que
sea
en esta ciudad que tenga lugar la usurpación de Procopio
(375-376). Tras ser
proclamado augustus, Teodosio I hizo su
entrada en esta ciudad el 24 de noviembre
del 380 y la convirtió en la capital oficial de la parte oriental del Imperio.
No hay
que olvidar, en este sentido, que el concilio de Constantinopla del 381
reconoce al
obispo de esta ciudad la primacía de honor después de la del obispo de Roma:
Concilium oecumenicum
Constantinopolitanum I (381), c. 3, ed. P.-P. Joannou, Grotta-
ferrata 1962, pp. 45-48. Con posterioridad a Teodosio
I, su hijo y sucesor, Arcadio, y
su nieto, Teodosio II, la harán su sede permanente. Sobre la evolución
histórica de
esta ciudad deseosa de protagonismo político, ver G. Dagron,
Naissance d'une
capitale. Constantinople et ses institutions de 330 à 451, Paris 1974, pp. 454-487.
9 J. Gaudemet, Politique ecclésiastique et
législation religieuse après l'édit de Théodose I
de 380, en Atti dell'Accademia
Romanistica Costantiniana
6 (1986), pp. 1-22, p. 1.
124
LA FIGURA DEL OBISPO Y LA
FORMACION DEL PATRIMONIO...
La significación de esta ley es enorme, pues, a partir de
este momento,
a nivel oficial, tan sólo hay dos categorías legales de cristianos, la de los
christiani catholici
y la de los que se oponen a ellos, los haeretici,
sea cual sea
el grupo al que pertenezcan.
Al año siguiente, en respuesta a la petición del concilio de
Constan-
tinopla, convocado por Teodosio I para tratar el tema
de la fe a seguir, los
obispos reunidos pidieron al emperador que sancionara por escrito los
acuerdos a que se había llegado. Entonces, el emperador, vuelve a definir
la fe confeccionando una lista completa de los obispos considerados orto-
doxos.10 Si se resigue la lista de
obispados mencionados sobre un plano del
Imperio, se constata que se hallan representadas todas las dioceses
de
Oriente, y que no se hace ni una sola alusión a las metrópolis occidentales.
Ello se explicaría por el hecho de que Teodosio I tendría en mente erra-
dicar la herejía arriana, la cual presentaba un fuerte enraizamiento en
Oriente, y la ortodoxia de Dámaso ya había sido puesta de manifiesto, tan
sólo un año antes, con ocasión de la promulgación del Edicto de Tesalóni-
ca. Además, en este edicto se pone de manifiesto la
preponderancia
religiosa recientemente concedida a Constantinopla sobre el resto de las
iglesias orientales.
Para ser católico, hay que mantener la comunión con estos
obispos, de
lo que se deduce que, mediante este sistema, al forzar a todos los clérigos a
mantener la comunión con ellos, el emperador pretende detectar a aqué-
llos que, de nombre, se hacían pasar por nicenos,
pero que no lo eran.
Pero, además, no sólo se trata de tener atada de pies y manos a la jerarquía
eclesiástica, sino que también se intenta controlar a los fieles, dado que
esta medida no consiente la profesión nicena en privado. A partir de este
momento, la fe de cada uno de ellos se ha de expresar públicamente por
medio de una actuación visible con respecto a unos determinados obispos.
Así
pues, el emperador, a nivel legal, y ésta es la novedad que plantea la
constitutio, se definió a favor de una de las
profesiones de fe cristianas, la
católica, y rechazó a quienes rehusaban aceptar ese credo como a enemi-
gos de la Iglesia y, por consiguiente, del Estado.
Por otro lado, esta ley
también instituye al obispo como un colaborador del monarca, encargado
de hacerle saber quiénes son, dentro de su comunidad, los que no se
atienen a las normas.
10 Cod. Theod. 16,1,3 (381). Ver L. de Giovanni, Ortodossia, p.
393; D. Vera,
Teodosio I tra religione e politica: i riflessi della crisi gotica dopo
Adrianopoli, en Atti
dell'Accademia Romanistica Costantiniana 6 (1986), pp. 223-239, pp.
235-238.
125
C. Buenacasa
Pérez
2. Exenciones
de la Iglesia
En el período histórico cuyo análisis nos hemos propuesto la
Iglesia de
Roma era ya considerablemente rica.11 Y tanto es así que uno de
los re-
presentantes más emblemáticos de la aristocracia romana senatorial
pagana, Pretextato,12
decía que si le hacían obispo de Roma él también se
convertiría al cristianismo.13
La Iglesia gozaba en tiempos de Teodosio I de la inmunidad
de los
munera sordida
y, en cierta medida, de los munera
extraordinaria. Sin em-
bargo, no existía ninguna lista que explicara, de
forma exhaustiva, de qué
munera se la exentaba. Es por este motivo que
el emperador procedió a
definir con claridad y minuciosidad tanto las exenciones como las catego-
rías de individuos que se beneficiaban de ellas.14 De esta manera, la Iglesia
no contribuía en:
1) conficendi pollinis cura: la elaboración de un determinado tipo de
harina muy fina.
2) panis excoctio: la cocción del pan para la annona.
3) obsequium pistrini: el servicio en los molinos del Estado.15
4) paraueredorum aut parangarium praebitio: el suministro de caballos
con sus respectivos vehículos y
carros para el cursus publicus.16
5) operarium atque artificum diuersorum ...
obsequia: era un munus que
obligaba a los possessores
de fundi a proveer obreros y artesanos de
cualquier tipo.
6) excoquendae calcis obsequia: la preparación de la cal.
7) nulla de talibus adjumenta poscantur: el suministro de carros para el
transporte de materiales varios.17
11 C. Pietri,
Roma christiana. Recherches sur l'Église de Rome,
son organisation, sa
politique, son idéologie de Miltiade à Sixte III (311-440), Roma 1976, pp.
461-573.
12 Ver Vettius Agorius Praetextatus 1, en The
Prosopography of the Later Roman Empire
I, Cambridge 1971, pp. 722-724.
13 Ammianus Marcellinus, 27,9,9, ed. J. C. Rolfe, [Loeb Classical
Library], Lon-
don-Cambridge 1971-1972 (3 vols.); Hieronymus, Contra Ioannem
Hierosolymitanum 8,
en PL 23, 355-396.
14 Cod. Theod. 11,16,15 (382); Cod. Theod. 11,16,18 (390). Cf.
G. Ferrari dalle
Spade, Immunità ecclesiastiche nel diritto romano imperiale, [Scritti
giuridici, 3], Milano
1956, pp. 137-152.
15 Las tres
primeras exenciones señaladas tendrían que ver con el proceso de
elaboración del pan que servía para sustentar al ejército del Imperio.
16 Hay que
señalar que, en la exención concedida, se exceptúa tanto el limes de
Rhetia como el de Illyricum.
En el mismo sentido, cf.: Cod. Theod. 11,16,15 (382); Cod.
Iust. 10,48,12 (408).
17 Este privilegio tan sólo aparece en Cod.
Theod. 11,16,15 (382).
126
LA FIGURA DEL OBISPO Y LA
FORMACION DEL PATRIMONIO...
8) materiam,
lignum atque tabulata ... non praebeant:
se exime de pro-
porcionar de madera para la
fabricación de lanzas y flechas.
9) carbonis inlatio: la aportación de carbón para facilitar la
acuñación
de moneda y la fabricación de
armas.
10) el décimo privilegio exenta de un munus
sordidus consistente en
la obligación de construir y
reparar los publicae aedes
uel sacrae.
11) hospitalium domorum cura: acoger en los hogares de privados a
funcionarios del Estado que se hallan en
una misión oficial.18
12) uiarum et pontium sollicitudo: el
cuidado de puentes y vías.19
13) capituli atque temonis necessitas:
la obligación sobre la que aquí se
extiende la exención consistía en la
provisión de un recluta para
el ejército, o, en su lugar, de
la permuta correspondiente.20
14) legatis atque allectis sumptus possessio huiusmodi priuilegiis munita
non ferat: contribuir a los gastos de
desplazamiento de los legados
imperiales.
Las categorías de individuos que se benefician de dichas
exenciones
son:21
1) maximarum culmina dignitatum, probablemente, tanto civiles como
militares.
2) comites consistoriani.
3) notarii nostri.
4) cubicularii omnes atque ex cubiculariis.
5) ceteri autem palatina uel
militari intra palatium praerogativa muniti.22
6) la Iglesia.23
7) rhetori y grammatici griegos y latinos.
Sin
embargo, la ley no permite que estas inmunidades se transmitan a
sus herederos. Dado que estos privilegios no se conceden a la persona,
sino que son innatos al cargo que ocupan en el servicio imperial, no
pueden ad heredem successoremque transire.24 La única excepción sobre
este
18 Esta
exención tampoco se documenta en Cod. Theod. 11,16,18 (390).
19 Sin
embargo, posteriormente, esta concesión fue derogada porque se consi-
deró que no se trataba de un munus
sordidus: Cod.
Theod. 15,3,6 (423); Cod. Iust. 11,
75,4 (423); Cod. Iust.
1,2,7 (423).
20 Ello
también parece ser abrogado con Cod. Iust. 10,48,12
(408).
21 Cf. G. Ferrari dalle Spade, pp.
152-155.
22 Tanto éstos
como los pertenecientes a la categoría inmediatamente anterior
ya no aparecen mencionados en Cod. Theod. 11,16,18 (390).
23 En Cod. Theod. 11,16,15 (382) se indica que esta decisión tan sólo es la confir-
mación de un privilegio ya existente por la costumbre
antigua, mientras que en
Cod. Theod.
11,16,18 aparece como una concesión imperial. Sobre
ello, cf. G. Ferrari
dalle Spade, p. 31.
24 Cod. Theod. 11,16,16 (385).
127
C. Buenacasa
Pérez
particular se hace en relación a la Iglesia.
Teodosio I se preocupa de esta manera de que la Iglesia
siempre tenga
los recursos suficientes para sus obras de caridad.25 Es también debido a
este motivo, que el emperador cedió el beneficio obtenido como conse-
cuencia de la fundición de los metales producto del
saqueo del Serapeion de
Alejandría al obispo de la ciudad para el mantenimiento de los pobres.26
Sin
embargo, a pesar de las exenciones que hemos mencionado, la
Iglesia no gozaría de una inmunidad total sobre sus bienes, como se
deduce del hecho que Ambrosio encuentre justo que las iglesias paguen
un impuesto por sus propiedades. Con ello, probablemente, se refiere a la
capitatio-iugatio.27
Por otro lado, los emperadores son conocedores del
hecho que las iglesias cuentan con patrimonios de una cierta entidad y se
muestra preocupado por ello. Dado que ellos mismos han confirmado la
inmunidad fiscal que pesa sobre dichos bienes, la actuación imperial se
centra en evitar que las propiedades de la Iglesia aumenten de forma
fraudulenta. Es en este sentido que cabría interpretar la preocupación de
los emperadores Valentiniano II, Teodosio I y Arcadio por evitar que el
patrimonio de las diaconesas y viudas fuera objeto de
las depredaciones de
clérigos demasiado avariciosos.28
3. Política
contra los herejes y los apóstatas 29
Como
hemos visto, esta política es consecuencia de la determinación,
por parte del emperador, a tomar una posición decidida a favor de una de
25 Sobre los servicios sociales de la
Iglesia, cf.: O. Stanojevic, La protezione dei
poveri: influsso del cristianesimo o politica antifeudale?, en Atti
dell'Accademia Romanistica
Costantiniana 7 (1988), pp. 495-500; J. Rougé, Aspects de la pauvreté et
de ses remèdes aux
IVe-Ve siècles, en Atti dell'Accademia Romanistica
Costantiniana 8 (1990), pp. 227-248.
26 Sozomenus, Historia ecclesiastica
5,16, GCS 50.
27 Ambrosius, Ep., 75a, 33, CSEL
82, 3, pp. 82-107. Cf. L. Bove, Immunità fondiaria dei
chiese e chierici nel Basso Impero, en Synteleia Vincenzo Arangio-Ruiz
II, Napoli 1964, pp.
886-902, p. 895, n. 25.
28 Cod. Theod. 16,2,27 (390); Cod. Theod. 16,2,28 (390). La
inquietud de estos em-
peradores debió ser notable cuando ambas leyes se
emitieron el mismo año y están
dirigidas a la misma persona, a Taciano, el praefectus praetorio.
Sobre este personaje,
ver Fl. Eutolmius Tatianus 5, en The
Prosopography of the Later Roman Empire I, pp. 876-
878.
29 Sobre la persecución legal que Teodosio I y, posteriormente, sus sucesores
llevaron a cabo, cf.: L. de Giovanni, Ortodossia, pp. 398-401; G.
Barone-Adesi, Eresie
"sociali" ed inquisizione teodosiana, en Atti dell'Accademia
Romanistica Costantiniana 6
(1986), pp. 119-166; G. L. Falchi, pp. 187-189; M. Sargenti, Contributi alla
palingenesi
delle costituzioni tardo-imperiali. II. Momenti della normativa religiosa da
Teodosio I a
Teodosio II, en Atti dell'Accademia Romanistica Costantiniana 6
(1986), pp. 341-349.
128
LA FIGURA DEL OBISPO Y LA
FORMACION DEL PATRIMONIO...
las profesiones de fe del cristianismo. Por
consiguiente, como ya hubiera
hecho Constancio II, se tomaron fuertes medidas para unificar las diferen-
cias de credo entre los distintos grupos cristianos.
Teodosio I ordena que, a los herejes, se les niegue el
derecho a re-
unirse, que hagan proselitismo y que tengan iglesias;30 que ordenen sus
propios sacerdotes y obispos;31 que hagan testamento o
reciban herencias
e, incluso, que tengan propiedades o que puedan presentar una petitio
sobre propiedades en litigio.32 Las consecuencias jurídicas
son evidentes.
Al privárseles de todo derecho civil, perdieron también el de la posesión
de bienes. Por ello, no debe extrañarnos que, en la constitutio
en la que
Teodosio I confirma por escrito los resultados del concilio de Constanti-
nopla del año 381,33 se ordene entregar todas las
iglesias ocupadas por los
herejes a los obispos que profesan la fe de Nicea,34 sin que, esta vez, se
mencione la mediación de la res priuata,35 como había venido siendo la
norma desde los tiempos de Constantino I.36 Gracias a esta ley, aunque
inicialmente ésta encontraría una gran oposición en muchas ciudades del
Imperio, con el devenir de los tiempos, se permitió que la Iglesia Católica
de cada comunidad aumentara notablemente sus posesiones.
El
castigo para los herejes recalcitrantes es la expulsión de sus
ciudades.37
Sin embargo, no parece que se tratara más que de medidas
intimidatorias tomadas por parte de Teodosio I para forzar la conversión a
la fe oficial,38
dado que, a partir del 384 las disposiciones contra los que no
30 Cod. Theod. 16,5,11 (383).
31 Cod. Theod. 16,5,14 (388).
32 Cod. Theod. 16,5,17 (389).
33 Cf., al respecto,
P.-P. Joannou, pp. 50-52.
34 Cod. Theod. 16,1,3 (381). Cf., también, Cod.
Theod. 16,5,3 (372).
35 Parece
evidente que, en esta fecha, las iglesias de los herejes ya son entre-
gadas directamente a los obispos sin que,
previamente, hayan pasado a formar
parte de la res priuata. Durliat,
en cambio, propone una fecha más tardía para este
acontecimiento y, para ello, se basa en Cod.
Theod., 16,5,57 (415).
Cf. J. Durliat, p. 59,
n. 162.
36 Así parece
deducirse de Eusebio: Eusebius Caesariensis,
De uita Constantini
3,
65, GCS 7, pp. 3-148. Cf., sobre el
particular: J. Durliat, p. 60; G. Bonamente, Sulla
confisca dei beni mobili dei templi in epoca costantiniana, en Costantino
il Grande I,
Macerata 1992, pp. 171-201, p. 173. Sin embargo, no es hasta el reinado
de Valen-
tiniano I y Valente que podemos constatar, en la
legislación, cómo la res priuata es
la intermediaria a través de la cual se permite a la Iglesia posesionarse de deter-
minados terrenos: Cod. Theod. 10,1,8 (364); Cod. Theod. 5,13,3 (364). Cf.: J. Durliat, p.
59, n. 162; F. Pergami, p. 123.
37 Cod. Theod. 16,5,11 (383); Cod. Theod. 16,5,14 (388).
38 Al respecto, Sozomeno nos informa
sobre el hecho que Teodosio I amenazó
con penas severas a los herejes, pero que no las ejecutó, porque su fin no era
el de
129
C. Buenacasa
Pérez
seguían la fe de Nicea se hacen raras y, únicamente,
reafirman las deci-
siones anteriores. Sin duda, agobiado por los
problemas militares del Im-
perio, este soberano necesitaría asegurarse la paz en
el interior del Impe-
rio sin que ésta se viera turbada por las enconadas disputas religiosas.39
Por otro lado, el reinado de Teodosio I también significa el
inicio de
una actividad legislativa en contra de los apóstatas, lo cual supone la
emisión de cinco de las ocho leyes que componen el tomo De apostatis del
Codex Theodosianus.40
La primera ley que se refiere a este tema los trata con
mucha dureza,
incluso más que a los herejes, pues les prohíbe el derecho de dejar legados
por testamento,41
un arma que, ocho años después, también será esgrimida,
por primera vez, contra los herejes.42 Se trata de una hábil
política que per-
mite al Estado contar con algunos ingresos adicionales extra, pues al inca-
pacitarlos para hacer testamento, sus propiedades no
tendrían herederos
legales y pasarían al fisco.
Diez
años después de la emisión de la primera disposición contra los
apóstatas, las penas han crecido exgeradamente. Se
ordena su expulsión
de las ciudades, se les niega el derecho a dar testimonio 43 y pierden su
rango, condición y estatus.44 Con ello se pretende
privarles de toda facul-
tad para vivir según el derecho romano.
4. Actitud
con respecto a los paganos
Teodosio I restableció la prohibición del culto pagano que
había sido
abolida por Juliano, y que ni Joviano ni los
valentinianos habían abrogado.
Ahora bien, este emperador no se halló sólo en esta lucha
contra la re-
ligión pagana, sino que contó con el apoyo de su
colega de Occidente. Co-
mo sabemos por Zósimo,45 Graciano renunció a llevar el
título de pontifex
castigar
a los súbditos, sino el de empujarlos a tener sus mismas ideas en torno a la
Trinidad: Sozomenus, Hist. eccl. 7,12,12. Es
probable que este comentario tenga por
finalidad comparar la política religiosa de este emperador con la que Máximo
lleva
a cabo, a finales del 384 o en el 385, y que tuvo como hecho destacado la
condena y
ejecución de Prisciliano. Sobre el conflicto priscilianista, cf. J. Vilella, Priscilianismo
galaico y política antipriscilianista durante el s. V,
en Antiquité Tardive
5 (en prensa).
39 En el mismo
sentido, cf. D. Vera, pp. 233-234.
40 Cod. Theod. 16,7,1-5.
41 Cod. Theod. 16,7,1 (381). En el mismo sentido, cf. Cod.
Theod. 16,7,2
(383).
42 Ver n. 32.
43 Cod. Theod. 16,7,4 (391).
44 Cod. Theod. 16,7,5 (391).
45 Zosimus, Hist. noua
4,36, ed. Fr. Paschoud, [Collections des Universités de
France], Paris 1971-1989 (4 vols.).
130
LA FIGURA DEL OBISPO Y LA
FORMACION DEL PATRIMONIO...
maximus,46 un cargo que, desde tiempos
de Constantino I, se había conver-
tido en un elemento puramente formal de la titulatura
imperial vacío de
toda significación. En lo que se refiere a Teodosio I, no tenemos constan-
cia de que hubiera renunciado al título con anterioridad.47
Zósimo dice que la renuncia de Graciano tuvo lugar en el
momento de
su ascensión.48
Sin embargo, como ha argumentado Cameron, ello no es
posible. En el 367 Graciano fue elevado al rango de augustus
por su padre,
Valentiniano I, cuando tenía ocho años, una edad insuficiente para tomar
una decisión de tanta importancia, máxime si tenemos en cuenta que aún
vivía su padre. Además, en una inscripción del 370 se atestigua su cargo de
pontifex maximus.49 Por otro lado, también hemos
de tener en cuenta que
Ausonio, preceptor del soberano y uno de sus amigos más íntimos, en su
Gratiarum actio
se dirige al emperador como pontifex.50
Cameron explica, pues, los hechos como consecuencia de un
error en
la narración de Zósimo, quien confunde la embajada del Senado en el 367
con la del 383, motivada por la decisión de Graciano de retirar el ara de la
Victoria del Senado. Los senadores comparecen ante el monarca conster-
nados y le recuerdan su condición de pontifex
maximus. Sería en este con-
texto que tiene lugar la renuncia.51
Al
año siguiente, con posterioridad a la muerte de Graciano, tuvo lugar
otra embajada senatorial, dirigida a Valentiniano II con idéntico fin, y de
la que Símaco nos informa en una de sus Relationes.52 En esta ocasión,
46 Sobre la actuación
de este soberano al respecto, cf.: A. Cameron, Gratian's
Repudiation of the
Pontifical Robe, en Journal of Roman Studies 58, 1/2 (1968),
pp. 96-
102; A. Biscardi, Una costituzione
poco nota di Teodosio I, en Atti dell'Accademia Romani-
stica Costantiniana 4
(1981), pp. 369-378, pp. 375-376; T. D. Barnes, Religion
and Society
in the Age of Theodosius, en Grace, politics
and desire. Essays on Augustine, Calgary
1990,
pp. 157-175, p. 160.
47 T. D. Barnes, p. 160 indica que: "It has now been
demonstrated that
Theodosius was the first emperor to renounce the tittle and that he declined to
accept it at his accession in January 379" y, para justificar
esta afirmación remite, sin
indicación de ninguna página en particular, al artículo de Cameron. Sin embargo,
la única mención que Cameron hace sobre la posible renuncia de Teodosio I se
limita a exponer la opinión de Alföldy sobre el hecho
de que, según este último
autor, dicho monarca nunca usó ni rechazó este título. El estudio de Cameron
únicamente se centra en la renuncia de Graciano y no se cuestiona, ni verifica,
la
de Teodosio I: A. Cameron, Gratian's Repudiation, p. 96.
48 Zosimus, Hist.
noua 4, 36.
49 Corpus inscriptionum
Latinarum, VI,1,1175.
50 Ausonius, Gratiarum actio dicta
Gratiano Augusto, 35; 42, ed. C. Schenkl, MGH
aa 5,2, Berlin 1883, pp. 19-30.
51 A. Cameron, Gratian's
Repudiation, p. 98-99.
52 Symmachus, Relatio
3,7, ed. O. Seeck, MGH aa 6,1, pp. 280-283.
131
C. Buenacasa
Pérez
Símaco recurre a recordar cómo Constancio II, a pesar
de que también
hizo retirar el ara de la Victoria nunca renunció al título de jefe de la
religión pagana.
Los acontecimientos que aquí se relatan evidencian la lógica
evolución
a la que ha conducido la política religiosa de los emperadores romanos
desde los tiempos de Constantino I. La progresiva desprotección de la reli-
gión pagana por parte de los gobernantes del Imperio
ha conducido, de
reinado en reinado, salvo en el paréntesis protagonizado por Juliano, a la
situación cuyo análisis nos ocupa ahora. Lo que esta Relatio
viene a eviden-
ciar es cómo los paganos de la clase senatorial romana ven con tristeza y
pesar que el vínculo entre el Imperio y la religión de sus antepasados -que
se puede hacer remontar hasta los mismos días de la fundación de la ciu-
dad- se ha roto total y definitivamente. El incidente del ara
de la Victoria
era la última oportunidad para lograr una conciliación, pero ni los empe-
radores ni los cristianos, representados en este
asunto por el obispo de
Milán, Ambrosio, están interesados en ello.53
La
política antipagana de estos emperadores se orientó,
para lograr así
una mayor efectividad, en tres direcciones: contra los sacrificios, contra los
edificios de culto y contra las personas.
4.1
Política contra los sacrificios 54
Como consecuencia del Edicto de Tesalónica, la actitud del
Estado
hacia los rituales paganos se vuelve más combativa.
Al año siguiente de la publicación del edicto se prohibió,
mediante una
ley dirigida a Floro,55
praefectus praetorio,
que ninguna persona se acercara,
de día o de noche, a los templos o altares paganos para ofrecer sacrificios,
bajo pena de deportación.56
Cuatro años después, como consecuencia de los complots que
habían
puesto al mismo emperador en peligro, Teodosio I precisa que quienes
inspeccionen las entrañas de las víctimas con fines adivinatorios serán
castigados con la peor de las muertes.57
Sin
embargo, la prohibición de frecuentar los templos paganos más se-
vera la constituye la constitutio del año 391 58 que Gaudemet,
acertadamente,
53 Cf., sobre
el particular, G. W. Bowersock, From emperor to
bishop: the self-conscious
transformation of political power in the fourth century A. D., en Classical Philology 81/4
(1986), pp. 298-307, pp. 303-305; M. R. Salzman, Reflections
on Symmachus' Idea of
Tradition, en Historia
38/3 (1989), pp. 348-364, especialmente, pp. 350-351.
54 J. Gaudemet,
La législation anti-païenne, pp. 458-460.
55 Ver Florus 1, en The Prosopography of the Later Roman Empire I,
pp. 367-368.
56 Cod. Theod. 16,10,7 (381).
57 Cod. Theod. 16,10,9 (385).
58 Cod. Theod. 16,10,10 (391).
132
LA FIGURA DEL OBISPO Y LA
FORMACION DEL PATRIMONIO...
considera como el resultado de la reconciliación entre
Ambrosio y Teodo-
sio I tras la matanza de Tesalónica (primavera del
año 390) y la penitencia
de Milán (navidad del 390)59.
En ella se imponía unas multas elevadísimas
a quienes entraran en los templos con la intención de realizar los ritos del
culto pagano.
Tan sólo cuatro meses más tarde, se emitió otra ley que
repetía lo ante-
rior. No presentaba nada nuevo salvo el énfasis con
el que se presentaban
los hechos.60
Probablemente, la primera de las constitutiones
tendría una área de apli-
cación occidental, ya que, como hemos
señalado, Teodosio I estaba en Ita-
lia, en Milán, cuando la sancionó con su firma. La segunda,
dado que está
dirigida a dos personajes con cargos en la parte oriental del Imperio, Eva-
grio 61 y Romano 62 -quien desempeñaba el cargo
de comes de Egipto-, podría
ser una copia de la primera ley con un ámbito de aplicación en Oriente.
El emperador, simplemente, siguiendo la tradición anterior
sobre el
particular considera que la adivinación por medio de la inspección de las
entrañas no sirve sino a un fin contra salutem principum. Por eso se les conde-
na como crimen de alta traición y si bien tales castigos vienen motivados
por el miedo a un atentado, se disimulan en su celo de combatir por la fe.63
De todas maneras, dado que la legislación antipagana continúa estando
presente en la legislación romana hasta el reinado de Justiniano I, es de
suponer que, a pesar de su rigor y repetición, las leyes de Teodosio I, a
pesar de todo, no consiguieron hacer desaparecer las prácticas paganas.64
En
este sentido, hay que considerar que el alcance de esta política de-
pendió del grado de disposición que mostraran los emperadores en hacerla
efectiva. Por ejemplo, mientras que Valentiniano II no parece haber mostra-
do un celo excesivo,65
en el reinado siguiente, Estilicón sí que dispuso,
entre
59 J. Gaudemet,
Politique ecclésiastique, pp. 7-8; G. W. Bowersock.
La
influencia de
este obispo también se ha visto en la motivación de la emisión de otras constitutiones
imperiales, como Cod. Theod.
9,40,13 (382), por la que el emperador se concedía
treinta días para reflexionar sobre la concesión del indulto a los condenados a
muerte, cf. G. Bassanelli Sommariva,
L'imperatore si dà
il tempo di riflettere. Brevi
osservazioni su C. Th. 9, 40, 13, en Atti
dell'Accademia Romanistica Costantiniana 10
(1995), pp. 541-551, p. 549.
60 Cod. Theod. 16,10,11 (391).
61 Ver Euagrius 7, en The Prosopography of the Later Roman Empire I, p.
286.
62 Ver Romanus 5, en The Prosopography of the Later Roman Empire I, p.
769.
63 Cf., sobre el particular,
J. Gaudemet, La législation anti-païenne,
p. 460.
64 Sobre la
supervivencia del paganismo en época de Teodosio I, cf. J.
Gaudemet, Politique
ecclésiastique, pp. 7-12.
65 La emperatriz madre, Justina, tenía a su servicio un
arúspice que ofrecía
sacrificios nocturnos, con lo que violaba de forma flagrante las leyes al
respecto:
133
C. Buenacasa
Pérez
otros asuntos, la destrucción de un buen número de
templos paganos.66
4.2
Política contra los edificios de culto pagano 67
Los emperadores Graciano, Valentiniano II y Teodosio I
decidieron
mostrarse benévolos con los edificios de culto pagano, considerando su
utilidad para las reuniones municipales y su valor artístico, siendo el mejor
ejemplo de esta actitud el decreto a favor de la conservación del templo de
Edesa.68 Ahora bien, a mi entender,
esta ley no se emitió para crear una vía
por la que los templos paganos se salvaran fácilmente, sino que constituye
una medida de compromiso. Esta ciudad estaba cerca de la frontera con
Persia y, por consiguiente, el emperador no perseguiría perturbar la paz
molestando a los paganos de la ciudad.69
Sin embargo, los templos paganos más importantes de cada
ciudad ya
están cerrados y han sido confiscados a favor de la res priuata,
como se des-
prende del testimonio de Libanio referido a que en
Antioquía -que había
sido capital más o menos estable de Constancio II- los templos de Artemi-
sa, Afrodita y Helios, situados en la acrópolis,
estaban en pie, pero cerra-
dos, sin culto ninguno y con sus ingresos confiscados.70
No por ello dejan de documentarse destrucciones de
santuarios paga-
nos. Alrededor del año 384 Marcelo, obispo de Apamea
de Siria, destruyó
con la colaboración de Materno Cinegio,71 es decir, con el
consentimiento
Paulinus Diac., Vita
Ambrosii 20, en Vita di Cipriano. Vita di Ambrogio. Vita di Agostino,
[Vita dei Santi dal secolo III al secolo VI, 3], Milano 1975, pp. 51-124.
66 Zosimus, Hist. noua 5,38.
67 J. Gaudemet, La législation
anti-païenne, pp. 460-461; R. Klein, Distruzioni di templi
nella Tarda antichità. Un problema politico, culturale e sociale, en Atti
dell'Accademia
Romanistica Costantiniana 10 (1995), pp. 127-152, pp. 137-138.
68 Cod. Theod. 16,10,8 (382).
69 En el mismo
sentido se expresan otros autores, cf. R. Klein, pp. 139, 141-142 y
144.
70 Libanius, Or. 1,284,
ed. R. Foerster, [Bibliotheca
scriptorum Graecorum et
Romanorum Teubneriana],
vol. I, pp. 79-206; Or. 18,11, ed. R. Foerster, [Bibliotheca
scriptorum Graecorum et Romanorum Teubneriana], vol. II,
pp. 222-371; Or. 18,59;
Or. 18,94; Augustinus,
De ciu. Dei 5,25, CCL 47-48.
71 Materno Cinegio fue un hispano
amigo de Teodosio I que desempeñó a su
lado los cargos más importantes de la corte. Sobre este personaje, cf.: Maternus
Cynegius 3, en The
Prosopography of the Later Roman Empire
I, pp. 235-236; Real-
Encyclopädie der Classischen
Altertumwissenschaft 11,2, 2527-2528; P. Petit, Sur la date du
Pro Templis de Libanius,
en Byzantion 21 (1951), pp. 285-309, pp.
298-304; J. F. M.
Marique, A Spanish Favorite of Theodosius the Great: Cynegius, Praefectus Praetorio, en
Classical Folia 17 (1963), pp. 43-65;
K. F. Stroheker, Spanische
Senatoren der spätrömischen
und westgotischen Zeit, en Mitteilungen
des Deutschen Archäologischen
Instituts (Abt.
Madrid) 4 (1963), pp. 107-132, pp. 115-116; A. Chastagnol,
Les espagnols dans
134
LA FIGURA DEL OBISPO Y LA
FORMACION DEL PATRIMONIO...
imperial, el santuario de Júpiter 72 y, por ello fue asesinado
por una multi-
tud furiosa en Aulón, cerca
de Jericó, en Palaestina.73 Y, de la misma mane-
ra, también tenemos constatada la aprobación de la
corte en la ya mencio-
nada destrucción, en el año 391, del Serapeion,
el templo pagano más im-
portante de la ciudad de Alejandría, por su obispo Teófilo.74
Por otro lado, hubo monjes que, llevados por su fe y por un
exceso de
celo, destruyeron templos paganos rurales, lo cual no siempre estuvo bien
visto por parte de las autoridades civiles y religiosas.75 Los motivos podrían
ser varios. En primer lugar, nos hallamos en un momento en el que, como
acabamos de indicar, el emperador administra directamente, por medio
de los funcionarios de la res priuata, los
lotes de tierra que servían al man-
tenimiento de los santuarios paganos. Por tanto, los
saqueos contra éstos
crean daños y perjuicios a la economía imperial. Además, si bien es fácil
para el Estado asegurar la impunidad de los cristianos y defenderlos en las
ciudades, esta tarea se convierte en algo más difícil en las zonas rurales,
donde las represalias de los paganos serían más difíciles de castigar.
Ya hemos indicado cómo, anteriormente, Teodosio I había
facilitado
los medios para que las basílicas de los herejes pasaran a integrarse en el
patrimonio de las comunidades cristianas católicas. Este mismo proceso,
pero con referencia a los edificios de culto pagano no se da hasta el
reinado de sus hijos y sucesores, Arcadio (395-408) y Honorio (395-423).76
La política seguida por los emperadores hermanos variará con
respecto
a qué hacer con los templos paganos, al menos en el plano legislativo. En
los primeros años de reinado ambos soberanos emitirán sus veredictos al
respecto. Mientras que Arcadio permite que los templos rurales sean des-
truidos de forma discreta (sine turba ac tumultu) y que los
materiales que
l'aristocratie gouvernamentele
à l'époque de Théodose, en Les empereurs romains d'Espagne,
Paris 1965, pp. 269-292, pp. 289-290, n. 3; J. F. Matthews,
A Pious Supporter of
Theodosius I: Maternus Cynegius and his Family, en Journal
of Theological Studies
18
(1967), pp. 438-446; Idem, Western Aristocracies and Imperial Court.
A. D. 364-425,
Oxford 1975, pp. 110-111, 142-146, 179, 224 y 233.
72 Theodoretus
Cyr., Hist. eccl. 5,21,1, GCS 44.
73 Sozomenus, Hist. eccl. 7,15,4.
74 Socrates, Hist. eccl. 5,16, PG 67; Sozomenus, Hist.
eccl. 7,5; Rufinus, Hist. eccl. 11,
22, GCS 2,2, pp. 957-1040.
75 Ambrosius,
Ep. 1,27 dice: Monachi
multa scelera faciunt. La jerarquía eclesiástica
de los ss. IV-V tendió a integrar en su interior los
movimientos monásticos, pues
éstos no siempre actuaban conforme a los deseos de los obispos a los que,
teóricamente, estaban sometidos: M. Forlin Patrucco, Monachesimo e
gerarchie
ecclesiastiche nel IV-V secolo: rapporti, tensioni, alleanze, en Atti dell'Accademia Romanistica
Costantiniana 10 (1995), pp. 265-277.
76 J. Gaudemet, La législation anti-païenne, pp. 461-463.
135
C. Buenacasa
Pérez
con ello se obtengan sirvan para la reparación de
vías, puentes y acue-
ductos;77 Honorio, en cambio -cuya
política al respecto debía ser más cauta
para no indisponerse con la aristocracia senatorial pagana de Roma-, pro-
híbe que en su interior se celebren los sacrificios,
pero permite que los
santuarios sigan en pie.78
En esta misma ley se indica que toda petición
para destruir uno de estos edificios, en primer lugar, debe ser enviada a
Rávena para que sea estudiada por el emperador. Con ello se procuraba
evitar las destrucciones espontáneas que habían sido tan comunes en los
reinados precedentes.
No hay que olvidar en este sentido que, aunque ya no
portaran el título
de pontifex maximus,
los soberanos seguían ostentando la propiedad de
todos los templos paganos del Imperio. Si bien podemos considerar que,
como resultado de los expolios a que se vieron sometidos estos edificios
desde el reinado de Constantino I, poco era ya lo que podía ser robado, lo
que al emperador le interesa ahora es impedir que se echen a perder las
cosechas de los lotes de terreno destinados al mantenimiento de estos san-
tuarios. Como refuerzo a esta idea, hemos de indicar
que en toda la legisla-
ción sobre los templos paganos de los emperadores de
la dinastía teodosia-
na no hay ni una sola ley referente a los que hayan saqueado uno de estos
templos, lo cual vendría a indicar que la mayoría de ellos ya habían sido
despojados de sus riquezas. La ley de Honorio del año 399 tan sólo indica
que nadie debe demoler los templos que se hallan vacíos y que aquellos
que aún contengan en su interior las estatuas de los ídolos sean privados
de ellas por los funcionarios del Imperio.79
Así pues, ya no se habla de que los templos estén llenos de
riquezas,
sino que sólo les quedan sus estatuas y, con mucha probabilidad, las de
menor valor. Ello es cosa harto comprensible, dado que hace tiempo que
el paganismo vive en un ambiente hostil y que, por consiguiente, sólo reci-
biría donaciones de sus fieles que cada vez serían
menos numerosos y pu-
dientes, pues las clases más ricas, en tanto que interesadas en la promoción
dentro del servicio imperial, paulatinamente se habrían visto forzadas a la
conversión.
Sin
embargo, esta duplicidad en la política imperial cambió a partir del
año 407. La constitutio emitida ese año por
Arcadio y Honorio y firmada en
Milán, por lo que la supongo decisión de Honorio, expone que las propie-
dades de los templos pueden ser vindicadas por:
77 Cod. Theod.
15,1,36 (397). Cf. Y. Janvier, La législation du
Bas-Empire romain sur
les edifices publics, Aix-en-Provence 1969, pp.
230-231. Lo
mismo vuelve a ordenarse
nuevamente dos años después: Cod. Theod. 16,10,16 (399).
78 Cod. Theod. 16,10,15 (399).
79 Cod. Theod. 16,10,18 (399).
136
LA FIGURA DEL OBISPO Y LA
FORMACION DEL PATRIMONIO...
1) las personas que demuestren poseer derechos sobre ellos.
2) el emperador.
3) los municipios.80
Es de suponer, en primer lugar, que los emperadores
reconocerían la
propiedad de aquellos templos construidos y mantenidos por privados 81 a
quien pudiera probarla. En lo referente a los templos públicos, sería lógico
pensar que los edificios situados en el interior o en el ager
de una ciudad
pasarían a estar controlados por las curias municipales. Por lo tanto, al
emperador le corresponderían los santuarios situados en las tierras del
Estado -cuyo fin fue, en el pasado, permitir los sacrificios a los colonos y
esclavos encargados del cultivo de estas tierras- y aquellos que no habían
sido reclamados por nadie.
Sin embargo, como hemos visto con anterioridad, también se
permite
que la Iglesia se haga cargo de los templos paganos.82 En mi opinión, la
apropiación por parte de la Iglesia, vista la legislación que acabamos de
estudiar, se realizaría mediante una doble vía. La primera sería mediante
la petitio al emperador de los templos que
dependían directamente de él.83
Ahora bien, habría una segunda manera mucho más sencilla y rápida que
sería la de convencer a las curias municipales de que donaran esos edifi-
cios para que fueran convertidos en edificios de
culto cristianos.
El apogeo de este proceso, por el que las iglesias
rehabilitan para su
culto los santuarios paganos, viene de la mano del emperador Teodosio II,
quien en el 435 decide que los templos del Imperio -es de suponer,
Oriente- tienen que ser destruidos o purificados para instalar en ellos la
"Santa Cruz".84
En
Occidente nunca se publicó una ley tan clara al respecto, simple-
mente, porque no era necesaria. Las circunstancias ya lo permitían me-
diante los dos mecanismos que hemos indicado, y las
preocupaciones de
los últimos emperadores de Occidente eran otras. La constitutio
de Teodo-
sio II simplemente remarca y da fuerza de ley a algo
que ya venía siendo
una práctica autorizada por el Imperio desde principios del siglo V. De
80 Cod. Theod. 10,3,5 (400); Cod. Theod. 15,1,41 (401). Cf. Y. Janvier, pp. 244-245 y
246-249.
81 Sobre las
diferencias entre los templos públicos y los privados, cf. R.
Krautheimer, The ecclesiastical building policy of Constantine, en Costantino il Grande
II,
Macerata 1993, pp. 509-552, pp. 509-511.
82 Cod. Theod. 16,5,43 (408 [407]). Durliat, sin
embargo, parece considerar que la
mejor expresión de este traspaso de propiedad es Cod.
Theod. 16,10,20 (415).
Cf. J.
Durliat, p. 59, n. 162.
83 Así,
Porfirio, obispo de Gaza, se procuró el permiso imperial para destruir el
principal templo pagano de la ciudad, el Marneion.
Cf. R. Klein, pp. 134 y 139.
84 Cod. Theod. 16,10,25 (435).
137
C. Buenacasa
Pérez
esta manera, a mediados del siglo V, Teodoreto de Ciro puede decir que la
mayoría de los templos y altares estaban completamente destruidos y que
habían sido sustituidos por capillas cristianas.85
Ahora
bien, aunque el Estado se muestra dispuesto a que los templos
paganos se cristianicen, no tolera ni la destrucción ni la apropiación de sus
propiedades, sin su consentimiento.86
4.3
Política contra las personas 87
Nunca antes el Imperio había practicado una política
orientada a que
los paganos dejaran de serlo. La única iniciativa que podríamos considerar
en este sentido fue la política de privilegiar a los sacerdotes cristianos y de
proteger a sus fieles.
Una legislación de tal embergadura
no podía llevarse a cabo en tanto
que el paganismo no fuera claramente minoritario en el Imperio. Constanti-
no I y sus sucesores prepararon el camino, pero es en este momento, sin
embargo, cuando se acomete con más vigor la lucha en este campo, me-
diante una legislación tendente a convertir a la
clase senatorial, tradicio-
nalmente considerada como el último bastión del
paganismo, y a castigar a
todos aquellos que profesen la religión pagana.88
Su
primer objetivo sería erradicarla de la Administración. Es por ello
que, en la legislación conservada en el Codex Theodosianus,
se castiga a los
funcionarios que hayan sacrificado en los templos con multas que varían
en función del cargo que ostentan los infractores. Con ello se da a enten-
der que los funcionarios no pueden ser paganos.89
* * *
85 Conocemos
muchos casos de santuarios paganos convertidos en iglesias, tales
como los templos de Zeus, en Damasco; de Baal, en Heliópolis; el Partenón y el
Erecteión, en Atenas; el de Isis, en File; y otros. Sobre este particular, cf. A. Fliche -
V. Martin, Histoire de l'Église depuis les origines jusqu'a nous jours IV, Paris 1939, pp. 15-30.
86 Nouellae Maioriani Augusti 4
(458), ed. P. M. Meyer y Th. Mommsen, Berlin
1905. El castigo impuesto es de cincuenta libras de oro. Klein considera ésta,
y no la
que Teodosio I publicara en referencia al templo de Edesa, como una ley de
tutela
de los monumentos de la Antiguedad Tardía: R. Klein,
p. 146. Cf., también,
Y.
Janvier, pp. 288-293.
87 J. Gaudemet,
La législation anti-païenne, p. 463; M. R. Salzman, The Evidence, pp.
375-378.
88 En este
sentido cabría señalar aquí que también entra dentro del objetivo de
esta política la conversión de los judíos. Cf.: M. R. Salzman, The Evidence, p. 377; G.
de Bonfils, L'obbligo di vendere lo schiavo cristiano alla Chiesa e la
clausola del competens
pretium, en Atti dell'Accademia Romanistica Costantiniana 10 (1995), pp.
503-528.
89 Cod. Theod. 16,10,10 (391); Cod. Theod. 16,10,12 (392).
138
LA FIGURA DEL OBISPO Y LA
FORMACION DEL PATRIMONIO...
Así pues, en la misma medida en que el Estado ha ido
consintiendo y
protegiendo cada vez más la propiedad de la Iglesia cristiana, ha proce-
dido a desproteger la de los paganos y herejes, lo
cual ha acabado reper-
cutiendo en beneficio de la primera, quien ha creado una parte impor-
tante de su propio patrimonio mediante la anexión del
de las otras reli-
giones. El proceso, sin embargo, fue lento. Empezó con
Constantino I y se
consolidó con Teodosio I. En un primer momento, la res priuata
actuó
como intermediaria en el proceso por el que un templo pagano o una
basílica hereje pasaban a la Iglesia, pero, con el devenir de los tiempos, se
promulgaron las constitutiones pertinentes
para no hacer necesaria o, por lo
menos, agilizar tal mediación.
Los
obispos, en un principio, hallaron una mayor facilidad en asimilar
los patrimonios de las profesiones de fe rivales, es decir, las de los herejes.
La ocupación cristiana de los templos paganos fue más difícil y,
necesariamente, tuvo que darse con posterioridad, es decir, durante los
reinados siguientes. Sólo a partir del reinado de Honorio y Arcadio puede
darse por válida la afirmación de Juan Crisóstomo, al decir que, en su
época, el tiempo de los altares, templos y fiestas en honor de los dioses era
cosa del pasado,90
sin que, de todas maneras, ello implique olvidar la persis-
tencia que el paganismo aún tendrá en los siglos
siguientes. Y es esta co-
yuntura la que consiente acontecimientos, tan
impensables en los reinados
precedentes, como la solemmne consagración del
principal templo paga-
no de la ciudad de Cartago, el de la Dea Caelestis -la Tanit púnica-
como
basílica cristiana bajo el episcopado del obispo Aurelio, en una fecha entre
el año 399 y el 407.91
Carlos Buenacasa Pérez
C/ Ganduxer, 107 4º 3ª
E-08022 Barcelona
Spagna
90 Iohannes Chrys., Expos. in ps. CIX 5, PG 55, 262-279.
91 Possidius Calam., Vita Aug.
16,1, ed. M. Pellegrino, [Verba Seniorum, 4], Alba
1955; Quodvultdeus, Liber de promis. et praed. Dei 3,38,44, CCL 60, pp. 1-223. La fecha
del 399 parece bastante probable para la clausura de este templo pagano dado
que,
como sabemos por Agustín, el 19 de marzo de ese mismo año llegaron a Cartago
los comites imperiales Gaudencio y Jovio con la misión de destruir los santuarios
paganos de la ciudad: Augustinus, De ciu. Dei 18,54.