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P.
MAYMÓ, «Aspectos históricos de la Passio Marcelli. Algunas
consideraciones sobre el contexto ideológico», Cassiodorus 2 (1996),
pp. 277-289. |
PERE MAYMÓ I CAPDEVILA
Aspectos históricos de la Passio Marcelli.
Algunas consideraciones sobre el contexto ideológico*.
El debate hagiográfico
El paulatino desarrollo del cristianismo y su organización
en el marco del
Imperio romano origina un amplio abanico de interrelaciones entre los cristia-
nos y el poder civil que caracterizarán el período que denominamos Antigüe-
dad Tardía. Es una relación de esta índole la que aquí abordamos desde una
perspectiva histórica, jurídica e ideológica: la objeción al servicio de las
armas
del centurión cristiano Marcelo, objeción que únicamente se documenta en un
texto de carácter hagiográfico, la Passio Marcelli.
Gracias
a la ingente labor crítica realizada desde hace siglos en el campo de
la hagiografía1 es ya posible ponderar los
textos de carácter hagiográfico como
documentación histórica. Efectivamente, aplicando el método hagiográfico de
H. Delehaye al estudio de las Acta Martyrum3, podemos extraer,
debidamente
tamizada, una preciosa información que, a menudo, no se documenta en nin-
guna otra fuente. Así, discerniendo las actas martiriales históricas de
aquellas
que no lo son - mediante la cronología, la homonimia así como otras variables
-,
obtenemos datos importantes que amplian nuestro conocimiento de la historia
del cristianismo primitivo y de su contexto imperial.
* Este estudio se ha realizado
gracias a la concesión de la beca de doctorado
Fl95/1137 otorgada por la Generalitat de Catalunya así como a los proyectos de
investi-
gación PB90-0018 y PS94-0242 subvencionados por la D.G.I.C.Y.T.
1 A destacar el trabajo que los
monjes belgas bollandistas llevan a cabo ya desde el
siglo XVII. Para una síntesis reciente de éste y otros estudios hagiográficos,
cf. Dom
Jacques Dubois-Jean-Loup Lemaitre, Sources et méthode de l'hagiographie
médiévale, París
1993, especialmente, pp. 46-52.
2 H. Delehaye, Cinq lessons sur
le méthode hagiographique, Bruselas 1934.
3
Estos controvertidos documentos, de prolífica aparición y difusión, que siempre
han sido estudiados por la Iglesia o instituciones afines a ella con claras
intenciones
proselitistas e incluídos en los repertorios canónicos de fuentes históricas,
han contri-
buído sobremanera a la "creación" de personajes de dogmática
historicidad y de pésima
influencia en el desarrollo de la Historia como ciencia.
277
Pere Maymó i Capdevila
Llevadas a cabo estas premisas, el número de actas
consideradas fiables no
es tan alto como proponía D.T. Ruinart4 o, más recientemente, D.
Ruiz Bueno5
sino que más bien, a nuestro parecer, se acercaría a la escasa cantidad
estimada
por G. Lanata6
o a la más exigua cifra considerada por T.D. Barnes7, siempre
teniendo en cuenta que nuevos hallazgos pueden hacer variar este número.
Además, es preciso hacer notar que la división establecida entre las diferentes
actas no es únicamente la de «históricas» y «no-históricas», excesivamente
polarizada, sino que existe un grupo relativamente abundante de procesos
martiriales susceptibles de ser incorporados a uno u otro conjunto en función
de los avances realizados por los estudiosos en materia de hagiografía.
Afortunadamente,
el documento que nos proponemos analizar se encuen-
tra, en todos los casos, dentro de las actas consideradas históricas -aun con
los
problemas que presenta debido a las interpolaciones y al carácter tardío de los
manuscritos que lo transcriben, tema que plantearemos más adelante-.
El estudio del documento
La
tradición manuscrita de la Passio Marcelli es de las más abundantes que
poseemos: hasta dieciséis copias, más o menos fiables, del proceso judicial del
centurión Marcelo. De éstas, H. Delehaye8 recoge quince que clasifica
en dos
grupos, M y N, que, a su vez, se subdividen en otros dos grupos, M1
y M2,
N1 y N2. La familia N comprende los manuscritos de origen
hispano, esto es,
los que, de una manera u otra, relacionan al centurión con Hispania,
mientras
que el conjunto M engloba las copias que se conservan en París, Londres,
Oxford, Angers o en las ediciones de Surio o Baronio. De entre todos los
manuscritos examinados por el eminente bollandista, el que corresponde a la
Biblioteca Nacional de París, latino 17002 - grupo M1 -, es considerado
por
éste, a la luz de sus investigaciones, como el más cercano al original, pues,
aun-
que carezca del elogium9 y de la datación consular,
es el menos interpolado.
4 D.T. Ruinart, Acta primorum
martyrum sincera et selecta, Ratisbona 1834 (1a ed. París
1689; 2a ed. Verona 1731); para las Acta Marcelli, pp.
343-344.
5 D. Ruiz Bueno, Actas de los
mártires, BAC 75, Madrid 1951; en relación con el docu-
mento que nos ocupa, cf. pp. 954-957.
6 G. Lanata, Gli atti dei martiri
come documento processuale, Milán 1973, para Marcelo,
pp. 201-208, y también, Gli atti del processo contro il centurione Marcello,
«Byzantion» 42,
1972, pp. 509-522, dedicado por entero al análisis - no del todo acertado - de
la Passio
Marcelli centurionis.
7 T.D. Barnes, The New Empire of
Diocletian and Constantine, Harvard 1982, pp. 175-
190, quien realiza un lúcido estudio sobre los documentos martiriales partiendo
de cri-
terios ecuánimes y afortunadamente pragmáticos.
8 H. Delehaye, Les actes de S.
Marcel le centurion, «AB» 41,1923, pp. 257-287, consti-
tuye el punto de partida de todo trabajo sobre el mártir militar si bien
algunos de sus
postulados ya han sido superados.
9
Un trabajo específlco acerca del elogium y su significación jurídica es
el de B. de
278
Aspectos históricos de la Passio Marcelli. Algunas
consideraciones sobre el contexto ideológico
Asimismo, el manuscrito de El Escorial, latino B.I. 4,
representativo del grupo de
tradición hispana - el N1 -, estudiado por el hagiógrafo belga, es el
que, a pesar
de ser más completo que el anterior, también cuenta con más interpolaciones.
Seis
años después del estudio de H. Delehaye, Z. García Villada10, publicó
un manuscrito -que se correspondería con el grupo N2 de Delehaye- descu-
bierto por él en la Biblioteca Nacional de Madrid y numerado como A-76
(anteriormente como 494), que se presenta, según el parecer de la gran
mayoría de historiadores, como la mejor copia de las actas originales de la
Passio Marcelli.
Aspectos históricos de la Passio Marcelli centurionis
A partir de lo expuesto, debemos, pues, analizar, los
aspectos históricos de
esta passio en base al manuscrito A-76 de la Biblioteca Nacional de
Madrid ya
que éste ofrece mayores garantías de historicidad.
El primer asunto que nos ha de ocupar es el de la cronología
de los hechos.
A partir de la datación consular11, que normalmente acompañaba
a todo escri-
to oficial y que también aparece en la copia de la Biblioteca Nacional de
Madrid - Fausto et Gallo consulibus -, podemos aseverar que el
desarrollo de los
acontecimientos se sitúa en el año 298. El terminus post quem viene
fijado por la
declaración pública del centurión de su imposibilidad de proseguir su servicio
en la milicia en el duodecimo kalendarum Augustarum, esto es, el 21 de
julio del
citado año. Una vez encarcelado, pasa una semana entera (die quinta kalenda-
rum Augustarum, el día 28 de julio), hasta que Marcelo es llamado a la
presen-
cia de Fortunato12,
praeses, que lo somete a un primer proceso verbal con el fin
de conocer la razón de su conducta. Interrogado el prisionero, decreta que,
dada
su transgresión del sacramentum militiae13, sea trasladado a la
residencia del
agens uices praefectorum praetorio - o dominus -, es decir, el uicarius
de la diócesis,
que se encontraba en Tánger. Marcelo es llevado delante de Agricolano14, supe-
rior directo de Fortunato, el die tertio kalendarum Nouembrium (el 30 de
octubre).
Éste, leída la acusación, vuelve a inquirir sobre sus motivos para abandonar
las
Gaiffier,
L'elogium dans la Passion de saint Marcel le centurion, «Arch. Lat. Med.
Ae.» 16,
1941, pp. 127-137.
10 Z. García Villada, Historia
Eclesiástica de España, I, 1, Madrid 1929, pp. 377-379. A
partir de este momento, cotejados los textos, elegimos como mejor edición la
del manus-
crito A-76 de la Biblioteca Nacional de Madrid y a él ceñiremos el estudio del
docu-
mento, tomando como mejor lectura la restitución de G. Lanata, Gli atti del
processo, cit.,
pp. 513-516.
11 PLRE I, Fasti, pp.
1089-1090.
12 Astasius FORTVNATVS 2,
PLRE I, p. 370.
13 Para entender correctamente el
significado del término en su contexto militar y
jurídico, cf. RE, Supl. II, 1.2, cols. 1667-1674.
14
Aurelius AGRICOLANVS 2, PLRE I, p. 31.
279
Pere Maymó i Capdevila
armas y, habiendo oído la declaración del centurión y
mesurado el castigo, le
condena a la pena capital. El lapso de tiempo entre la fecha del primer
interroga-
torio y el segundo, en Tánger, se comprende a partir de un viaje obligado desde
el lugar de la primera vista al de la segunda, tema que a continuación
tratamos.
No
existe duda alguna acerca del lugar del segundo y definitivo juicio con-
tra Marcelo: se celebra en Tánger, lugar también de su decapitación por orden
de Agricolano. En cuanto a la localización de la objeción del centurión y de la
primera vista del caso, no parece posible, con los datos que se poseen actual-
mente, dar ninguna respuesta fiable. Los manuscritos de origen hispano sitúan
la acción de estos acontecimientos en la ciudad de León y, por tanto, en la
pro-
vincia de la Gallaecia, pero esta mención no se documenta en ninguna
copia
fuera de la Peninsula ni se especifica tampoco en el texto A-76 de Madrid. El
hecho que las referencias a la ciudad de León -apud Legionem- y a la
provincia
de la Gallaecia -prouincie Gallecie- se consideren
interpolaciones tardías y que
el gobernador citado, Fortunato, solamente esté documentado en la Passio
Marcelli -cuya versión de Madrid no menciona en absoluto la provincia que
dirigía-, nos hace suponer que, si bien se trataba de un gobernador ubicado
probablemente en la Península y no en la Mauritania Tingitana, su
residencia
específica es imposible de verificar con los datos de que disponemos15. En con-
secuencia, recelamos de la afirmación de B. de Gaiffier16 -«ce martyr est afri-
cain et uniquement africain»- y creemos con Seston17 que tres meses de dife-
rencia entre uno y otro juicio indican un viaje que, muy extrañamente, se
reali-
zaría en el mismo continente africano. Aunque este discernimiento no solventa
la disputa sobre el origen del centurión, opinamos que ofrece un cierto
criterio
para alejar la ubicación de Marcelo y su guarnición del lugar de su martirio.
El aspecto jurídico
Conviene
además considerar los hechos desde un punto de vista jurídico.
El proceso incoado contra el mártir cristiano es llevado a cabo de la misma
15 Opinión contraria es la de E.
Garrido quien, en su obra Los gobernadores provincia-
les en el Occidente bajo-imperial, Madrid 1987, pp. 61-63, mantiene,
escogiendo documen-
tos -Escorial B.l. 4 y el grupo M de Delehaye, incidentalmente y a
conveniencia- con
demasiadas interpolaciones tardías, la veracidad del topónimo Legio (=
León, Gallaecia)
y hace de Astasio Fortunato praeses de la provincia hispana hecho que,
si bien es posi-
ble, también plantea dudas razonables.
16 B. de Gaiffier, Saint Marcel
de Tanger ou de Léon? Évolution d'une légende, «AB» 61,
1943, pp. 116-139, especialmente, pp. 123-124. El bollandista no sólo atribuye
a Marcelo
una origo africana sino que, además, llevado quizás por prejuicios
extraños al ámbito
científico, desmerece el hallazgo y estudio de García Villada aceptándolo, casi
a desga-
na, en unas breves palabras finales.
17
W. Seston, A propos de la Passio Marcelli centurionis. Remarques sur
les origines de la
persécution de Dioclétien, Aux sources de la tradition chrétienne. Mélanges
offerts à Maurice
Goguel, Neuchâtel-París 1950, p. 239, n. 2.
280
Aspectos históricos de la Passio Marcelli. Algunas
consideraciones sobre el contexto ideológico
manera en que se juzgaría a un soldado pagano acusado
de los mismo cargos.
Es decir, los cargos elevados contra Marcelo no son fruto de una persecución
religiosa -que sobrevendrá posteriormente- sino que se enmarcan en el con-
texto de las obligaciones contraídas por un hombre en el momento de su incor-
poración al ejército romano. Aparte del cumplirniento del período entero de
servicio y de la obediencia debida a sus superiores, el soldado romano debía
cumplir con ciertas obligaciones de la religión oficial: el culto imperial18. Éste
es un punto importante de fricción entre los cristianos que sirven en la
milicia
y los cánones militares que trataremos más adelante.
El cargo imputado al centurión Marcelo no fue su abstención
de los deberes
del culto imperial por motivos religiosos sinó su transgresión del sacramentum
militiae que le vinculaba al ejército y a su emperador, el de desertor19. En tiempos
de paz, el soldado que abandonaba las armas era simplemente degradado de su
condición dentro del estamento castrense o se le denegaba su pensión previa
expulsión deshonrosa. Pero si el Imperio sostenía campañas militares -o éstas
se
hallaban en proceso- en el momento del abandono, el castigo era mucho más
severo: la pena capital. Entonces, Marcelo fue considerado desertor de sus
obliga-
ciones bélicas y no sólo de su servicio militar -es necesario distinguir entre
deser-
ción y abandono del ejercicio de las armas-. Llegados a este punto, conviene
ana-
lizar la situación de la Diocesis Hispaniarum a finales del siglo III20.
En
la citada diócesis, y desde la prirnavera del 297, el emperador Maximiano
se encontraba reprimiendo una revuelta -iniciada el año anterior- de los
Quinquegentiani21,
una de las tribus de mauri en la Mauritania Caesariensis. Esta
18 Cf., especialmente, R. Turcan, Le
culte impérial au IIIe siècle, ANRW II, 16.2, pp.
1073-1080; J. Helgeland, Roman Army Religion, ibid., pp. 1496 sgg.; D.L.
Jones,
Christianity and the Roman Imperial Cult, ANRW II, 23.1, pp. 1023-1054.
Cf. también I cris-
tiani e il servizio militare. Testimonianze dei tre primi secoli, a cura di
Enrico Pucciarelli,
Florencia 1987, pp. 306-309.
19 Desertor, RE, V.1, cols.
249-250. Sobre la consideración jurídica de la actuación del
centurión Marcelo, cf. C. Theod., VII, 18, 4: desertor autem
habebitur quisquis bello tempore
aberit a signis.
20 La escasez de documentos para
esta época la convierten en uno de los momentos
históricos más oscuros de Hispania y de su prolongación africana. En
nuestro trabajo
ofrecemos un, creemos suficiente, esbozo cronológico que ha de permitir el
entendi-
miento de las circunstancias que rodean el caso del mártir que nos ocupa. La
biblio-
grafía más crítica y, a nuestra opinión, más correcta para este período: W.
Seston,
Dioclétien et la Tétrarchie I, Guerres et réformes (284-300),
París 1946, especialmente, pp.
116-125 y 325-340; P. Romanelli, Storia delle provincie romane dell'Africa,
Roma 1959; M.
Rachet, Rome et les Berbères, Bruselas 1970; T.D. Barnes, Imperial
Campaigns 285-311,
«Phoenix» 30, 1976, pp. 174-193, y también, The New Empire, cit.;
J. Arce, El último siglo
de la España romana (284-409), Madrid 1982 y Un relieve triunfal de
Maximiano Hercúleo en
Augusta Emerita y el Pap. Argent. Inv. 480, «Madrider Mitteilungen»
23,1982, pp. 359
-371.
21
Esta revuelta se fecha, a partir del Pan. Lat. (ed. Galletier), IV, 5.2,
vol. I, París
1949, en el mes de marzo del 297 o poco antes, pues el texto, del primero de
marzo de
ese año, menciona la llegada de mensajeros -nuntiis iam iamque uenientibus-
con noti-
281
Pere Maymó i Capdevila
revuelta, a partir del panegírico de Eumenio22, no finaliza, como mínimo,
hasta la primavera del 298, aunque Barnes23 apunta que podría extenderse
hasta el verano del mismo año, cosa que se puede corroborar a partir de la
información -histórica- de la Passio Marcelli -ya que, de acuerdo con el
regla-
mento militar, el centurión es condenado como un desertor en tiempos de
guerra-. Además, el emperador Maximiano se encontraba en Cartago24 al
menos hasta el 10 de marzo de 298 desde donde, muy probablemente, dirigió
una expedición a la Tripolitana para, luego, viajar hasta Roma25 a fin de cele-
brar su triunfo. También se produjeron, en el otoño del 296, incursiones de
piratas franci26
a quienes Maximiano derrotó en una fecha imprecisa pero
anterior o contemporánea a la de su victoria sobre las tribus africanas.
Vistos los hechos, el proceso judicial puede ser sopesado
con ecuanimidad.
Un centurión arroja, durante la celebración del dies natalis del
emperador
Maximiano, balteum et spatam et uitem ante los principia de su
guarnición rene-
gando así de su cargo y oficio contra disciplinam militarem27. Es entonces encar-
celado y, una semana después, el praeses al cargo le somete a un
interrogatorio
con el fin de verificar la acusación. Una vez comprobada la autenticidad de
ésta, lo remite a la autoridad de su superior en la diócesis - custodiado, con
seguridad, por un officialis28 -juntamente con un elogium.
Tres meses después
del primer proceso, el vicario con jurisdicción sobre el caso vuelve a
interrogar
al reo y, escuchada su declaración, le condena a morir decapitado por transgre-
dir los sacramenta contraídos. En ningún caso se arguye que su condición
de cris-
tiano sea la causa de la sentencia sino su transgresión del sacramentum
militiae.
Jurídicamente tanto el doble proceso verbal y la delegación
de la jurisdic-
ción del caso como la acusación y la sentencia seguidas en el encausamiento
legitiman la validez, dentro del contexto del derecho romano, del procedi-
cias
de los ataques de tribus de mauri. Sobre los Quinquegentiani,
cf.: J. Desanges,
Catalogue des tribus africaines de l'Antiquité classique à l'ouest du Nil,
Dakar 1962, p. 67; L.
Galand, Les quinquegentiani, «Bulletin d'Archéologie Algerienne» 4,
1970, pp. 279-299.
22 Pan. Lat., V, 21.2.
23 T.D. Barnes, Imperial
Campaigns. cit., p. 180.
24 A partir de la información
numismática proporcionada por la fórmula FELIX
ADVENTVS AVGG NN de las monedas que, entre 296 y 299, emite la ceca de Cartago,
C.H.V. Sutherland, The Roman Imperial Coinage, VI, Londres 1967, pp.
422-426. Cf., tam-
bién, Frag. Vat. 41, FIRA, vol. II, Florencia 1969, p. 473.
25 Esto sucede en un momento
impreciso pero anterior al 307, fecha en la que es
escrito el Pan. Lat. VI, conmemorativo de las nupcias de Fausta y
Constancio Cloro y
dedicado a la pareja y a Maximiano, padre de la novia. Cf. Pan. Lat. VI,
8.6-9, donde se
sitúa cronológicamente el aduentus del tetrarca después de sus campañas
africanas.
26 Con respecto a las piraterías
francas, cf.: Pan. Lat. III, 7.2; Pan. Lat. IV, 17 y 18; R.
Thouvenot, «REL» 16, 1938, p. 266.
27 Creemos importante destacar la
presencia de esta expresión en el documento y con-
siderarla un claro signo de la laicidad del juicio castrense al que es sometido
Marcelo.
28
A pesar de su ausencia en el documento, la existencia de uno o más officiales
es
segura en tanto que obvia. Así creemos con B. de Gaiffier, Saint Marcel,
cit., p. 117.
282
Aspectos históricos de la Passio Marcelli. Algunas
consideraciones sobre el contexto ideológico
miento explicitado en las actas. Por ello, no hay que
situar la muerte de
Marcelo en un clima de persecución religiosa de la cual él es objeto; el juicio
de
Marcelo es absolutamente legal y se desarrolla en una época de tolerancia y
permisividad de culto relativas en la cual se observan, muy posiblemente, las
normas dictadas por el rescripto de Trajano.
Pero,
aunque todo el proceso de Marcelo sea correcto en términos jurídi-
cos, no podemos obviar el origen de su falta contra la disciplina, que es
preci-
samente su condición de cristiano.
El contexto ideológico cristiano
Ya desde el principio de la evangelización, hacia la mitad
del siglo I, el
problema del servicio militar de los fieles, no solucionado de manera práctica
ni por las palabras de Jesús ni por el testimonio de los apóstoles, fue
planteado
a los maestros de la nueva religión. La norma de conducta cristiana era, a
todas luces, incompatible -desde la constante tensión entre ideales cristianos
y
mundo real- con el derramamiento de sangre en primer lugar y con la idola-
tría del culto al emperador en segundo. El conflicto entre deberes religiosos y
civiles que esto había de conllevar es evidente.
Ni en los Evangelios ni en los Hechos de los
apóstoles se da indicación alguna
al respecto del papel del cristiano en el ejército, más bien se predica a favor
del
pacifismo y del amor fraternal. La verdadera cuestión, entonces, queda sin
respuesta específica, pero la realidad exigía una respuesta clara por parte de
los líderes cristianos. Pablo29 fue quien primero emitió un
juicio -casi críptico-
sobre el problema que, de cualquier manera, no solventó nada ni sentó un per-
cedente al cual pudiesen recurrir sus correligionarios.
No
es hasta poco después de la muerte de Domiciano -acaecida el año 96-
que encontramos un texto más comprometido, la primera carta de Clemente
romano30 a los Corintios. En ella, se
ruega por el buen hacer de los gobernan-
tes -en especial del emperador- y de los jefes militares y por la salud del
Imperio. Como se puede ver, la lealtad de los cristianos hacia el Estado, quizá
por los efectos de la «persecución» de Domiciano, es admirable. Pero la lealtad
explícita de los cristianos, súbditos fieles y puntuales contribuyentes, tal
como
aparece en los escritos del mártir Justino31 a mediados del siglo II,
también
reclama el derecho a ser coherentes con su fe. Por otra parte, Tatiano32, su
pupilo, un tiempo después, se muestra totalmente contrario a la obediencia a
los mandos militares y a la guerra en sí -en su opinión provocada por demo-
nios paganos- y da origen a una postura radicalmente diferente a la preceden-
29 Paul., Ep. ad.
Cor. 1, 7.20.
30 Clem., Ep. I, SCh 167,
37.3-4, 60.4 y 61.1 sgg.
31 Iust., Apologiae 1, PG
6,17.3.
32
Tat., Or. ad Graec., PG 6,11.1 y 19.2-4.
283
Pere Maymó i Capdevila
te que suscitará la polémica entre Celso y Orígenes e
inspirará en buena parte
la obra de Tertuliano. Aproximadamente en el 177, Atanágoras33 dirige un
mensaje de buena voluntad al emperador Marco Aurelio y a su hijo Cómodo
en el que también incluye un excursus que expresa la actitud de
desaprobación
por parte de los cristianos de cualquier acto violento aunque sea justo. Este
discurso, equilibrada combinación de los de Clemente y los de Tatiano, evi-
dencia una tercera posición respecto del servicio en la milicia.
En el mismo año en que Atanágoras escribe su misiva, un
suceso nos hace
reflexionar sobre el papel real de los cristianos dentro del ejército. Una
lluvia
providencial salvó a la Legio XII Fulminata de la derrota y el desastre
ante las
fuerzas de germanos y sármatas. De acuerdo con todas las fuentes, el milagro
se produjo debido a la fervorosa plegaria de los soldados de la legión. En lo
que no están de acuerdo las fuentes es en el origen de tal plegaria: los
escrito-
res paganos de la Historia Augusta34 y Dión Casio35 no hacen ninguna mención
referente a soldados cristianos en la mencionada legión; Tertulliano36 y, un
siglo más tarde, Eusebio37
consideran la lluvia como efecto de las oraciones de
sus compañeros de fe. A pesar de la diferente versión de los hechos, parece
claro que la atribución del milagro por parte de estos dos autores a los fieles
de
Cristo no es, ni mucho menos, gratuita.
Pero reflexionando sobre la relación entre el cristianismo y
el ejército,
Tertuliano, el gran apologeta africano, hijo de centurión y conocedor de la
disciplina militar, es referencia obligada. Aunque él también se siente
integra-
do en la koiné que es el Imperio romano y ruega por el bien del Estado, no
duda ni un momento en atacar duramente la actitud más laxa y contemporiza-
dora de aquellos de entre la grey que no ven con malos ojos la obediencia mili-
tar. El castigo por abandono del servicio era duro, pero aun más lo era el de
la
deserción, y éste es un problema que los cristianos no podían pasar por alto.
En
un primer momento, en su obra más conocida, en el Apologeticum38 (ca.
197), Tertuliano no acierta a considerar la magnitud del problema y no lo trata
de manera extensa ni crítica. Sin embargo, en dos escritos posteriores, en el De
Idololatria39
y en el De Corona40
-escritos según parece, aunque con pocos años
de diferencia, en este orden-, el tema de la necesaria objeción de conciencia
es
discutido ampliamente (sobre todo en el segundo). En el De Idololatria
insiste
33 Athan., Suppl. pro Christ., PG 6, 11, 35 y 37; y, también, De
Resurr. mort., ibid. 19.
34 Scriptores Historiae Augustae,
M. Antoninus, Loeb, vol. 3, 24.4.
35 Dión Casio, Hist. romana, Loeb, vol. 9, 71.10.
36 Tert., Apol., CChL 1, 5-6.
37 Eus. Caesar., Hist. Eccl.,
SCh 31, 5, 5.
38 Tert., Apol., CChL 1,
30.1, 37.4 y 42.3, donde reza por el bienestar de Roma y de
sus emperadores retomando la iniciativa de aproximación al Estado de Atanágoras
aunque sin declararse de manera diáfana en lo que respecta a la pertenencia de
los fie-
les cristianos al ejército imperial.
39 Id., De Idolol., CChL
2,11.1-4.
40
Id., De Corona, CChL 2,11.4.
284
Aspectos históricos de la Passio Marcelli. Algunas
consideraciones sobre el contexto ideológico
sobre la imposibilidad ya comentada de servir a dos
amos al mismo tiempo -a
Dios y al César- y, aunque entiende la distinta naturaleza de quien siendo
cris-
tiano engrosa las filas del ejército y de quien ya estando en él se convierte,
se
opone firmemente a cualquier tipo de participación cristiana incluso la de
aquellos que, simples soldados, no tienen la obligación de rendir culto a
deida-
des paganas, evitando incurrir así en la tan temida idolatría. Tan culpable es
aquél que lucha como aquél que porta armas en tiempos de paz; de manera
irreconciliable opone sacramentum diuinum a sacramentum humanum,
erigiéndo-
se así en un destacado pacifista. El culto imperial, tanto la veneración del
emperador durante el rito -en calidad de oficiante o de mero espectador-
como el hecho de llevar su imagen en el estandarte, también es calificado de
idolatría con la correspondiente prohibición.
En su De Corona, dedicado a un legionario que rehusó
la concesión de la
corona militar, se muestra aún más específico si bien repite planteamientos e
incluso figuras retóricas que ya encontramos en su anterior obra. Admite que
desertar o abandonar la milicia no es posible para todo cristiano, debido al
alto
riesgo que ello comporta -y él es consciente de que no cualquiera lo asume- y
que, además, existen casos en los cuales el derramamiento de sangre, principal
obstáculo juntamente con la idolatría para un cristiano, puede no ocurrir a lo
largo de los veinticinco años de servicio de un legionario41. Este punto en la
evolución del pensamiento de Tertuliano es comparable a la conclusión de la
Apostolica Traditio de Hipólito42.
Cabría también remarcar ciertas menciones43 del apologeta africano en
relación a la abundancia de cristianos en la sociedad romana. Según él, éstos
se
pueden encontrar en todos los oficios posibles y en cualquier lugar del Imperio
y, por supuesto, también en el ejército. Es crucial entender la obra
antimilitarista
de Tertuliano en este contexto de expansión de la fe y del consiguiente aumen-
to de conflictos originados por las nuevas situaciones, así como la perentorie-
dad de soluciones para las mismas.
Para
constatar la influencia de Tertuliano en el pensamiento cristiano paci-
fista en el marco de la Iglesia africana -tradicionalmente rigorista-, cabe
referirse
a Cipriano44,
obispo de Cartago, que consideraba a su compatriota, de cuyas
obras era buen conocedor, como maestro. La posición del cartaginés es, si bien no
claramente definida, contraria al espíritu violento y vanidoso -que cree
innecesa-
41 Para un estudio claro y reciente
sobre el papel del soldado en la sociedad tardo-
romana y el alcance de sus derechos y obligaciones, cf. R. Mac Mullen, Soldier
and
Civilian in the Later Roman Empire, Harvard 1963, p. 157 sgg.
42 Hip., Apost. Trad., SCh 11
bis, can. XVI.
43 Tert., Apol., CChL 1,
42.3, pasaje en el que aparecen las famosas palabras nauiga-
mus et nos uobiscum et uobiscum militamus et rusticamur et mercamur, tan
cargadas de retó-
rica como de realidad.
44
Las obras de Cipriano en que aparecen pasajes alusivos a la milicia y a la
actitud
cristiana ante ella, Ad Donatum, CSEL 3.1, 6 y 11; De bono pat.,
ibid., 14; Ad Demetrianum,
ibid., 17 y 20; Ad Fortunatum, ibid., 13; De mortal., ibid., 12.
285
Pere Maymó i Capdevila
rio- de la clase militar, y opina que las
contrariedades que sufre el ejército roma-
no son un signo del castigo divino. No obstante, comprende la labor de salva-
guarda del Imperio llevada a cabo por militares y emperadores y, por ello,
ruega
por el éxito de las campañas imperiales contra los enemigos de la estabilidad
del
Estado. Cipriano se siente partícipe del desarrollo del Imperio y es obvia su
voluntad de integración de los cristianos en el conjunto de la nación romana.
Opinión muy diferente tiene Clemente de Alejandría quien,
siguiendo
postulados de Tatiano, imagina que las guerras son motivadas por demonios
paganos45 y que los cristianos han de
vivir en la paz que Dios les ha concedi-
do46. A pesar de estas citas, el
autor egipcio cae en aparente contradicción al
excusar -incluso con frases de las Escrituras- ciertos actos de violencia
-homicidios- con carácter de indemnización47. La utilización por parte de
Clemente de ciertas metáforas militares implica, hasta cierto punto, su acepta-
ción del servicio militar.
Si hasta ahora hemos realizado una exégesis de los
postulados teóricos -que
también podrían ser considerados doctrinales- de diversos autores cristianos
hasta el siglo III, creemos llegado el momento de hacer una confrontación
compa-
rada de los argumentos cristianos y paganos al respecto de las obligaciones
mili-
tares de los primeros. Y un buen ejemplo de esta discusión, creemos que el
mejor,
es la polémica -diacrónica por otra parte- sostenida por Celso y Orígenes.
Celso, filósofo griego de ideas platónicas que vivió entre
la segunda mitad
del siglo II y el primer cuarto del siglo posterior, llevó a cabo la tarea de
desar-
ticular la fe de Cristo a la luz de la lógica pagana neoplatónica en su Alezés
lógos48,
discurso curiosamente puesto en boca de un judío. En él defendía a
ultranza la religión y las instituciones romanas que veía socavadas por el
absentismo de los munera civiles, militares y religiosos que practicaban
los cris-
tianos. Esto evidencia a las claras el elevado número de fieles acrecido desde
el
inicio de la prédica apostólica hasta adquirir carácter de problema social.
En
contra de estas críticas feroces contra la ética cristiana, se erige, a
mediados del siglo III, la figura de Orígenes, quien en su Contra Celsum
rebate
las acusaciones del filósofo heleno y ofrece una posible consideración sobre
las
obligaciones de sus correligionarios. La solución aportada por Orígenes49 se
45 Clem. Alex., Protrepticus,
PG 9, 3.42.
46 Id., Paedagogus, PG 8,
1.12.
47 Id., Stromata 1, ibid.,
24, donde, apoyándose en el episodio bíblico de la huida de
Egipto del pueblo judío liderado por Moisés, considera la rapiña y el despojo
de bienes
al enemigo vencido como una práctica usual -y, por ende, aceptada- de toda
guerra.
48 Desafortunadamente, el Discurso
verdadero de Celso no se ha conservado y tan
sólo ha podido ser restituido a partir de las menciones y los pasajes
literalmente copia-
dos que Orígenes incluye en su Contra Celsum. La edición más cuidada y
crítica de la
obra del filósofo heleno es la de O. Glöckner, Celsi Alethés lógos, Bonn
1924.
49
Orígenes, en su Contra Celsum, SCh 132, 2.30, ya postula la equiparación
de dere-
chos con los sacerdotes paganos que, con el advenimiento de Constantino,
empezaría a
tomar fuerza y devendría en la consideración exclusiva del hombre de Iglesia
como orator.
286
Aspectos históricos de la Passio Marcelli. Algunas
consideraciones sobre el contexto ideológico
basa en la exclusión -por causas morales- de los
cristianos del servicio en la
milicia -de la misma manera en que les era concedida a los sacerdotes y guar-
dianes de los templos paganos-, sin ser en ningún momento un acto de trai-
ción hacia el Imperio por su parte, pues eran tanto o más efectivas sus oracio-
nes que la lucha de los soldados en el frente50. A partir de este punto de
vista
bipolarizado, el autor puede ser acusado de postular una doble moral, cosa
que en efecto podría aseverarse a no ser por otro juicio, aún más problemático,
que emite sobre el hecho bélico en sí. Éste es el de su ideal de un mundo
segui-
dor de las enseñanzas de Cristo en el que los bárbaros, también convertidos a
la verdadera fe, no representarían ningún problema; al contrario, serían parte
de la misma nación cristiana. Estos argumentos levantaron las enfurecidas pro-
testas de los gentiles que veían en estos postulados una clara traición al
Imperio y una alianza con los bárbaros allende de las fronteras para la
destruc-
ción del mismo.
Aunque podamos entrever la contradicción en las palabras de
Orígenes,
éste probablemente hizo mucho más que sus predecesores para dar una solu-
ción válida al conflicto moral de los cristianos y a su pertenencia al
ejército. Al
no condenar explícitamente la violencia y el derramamiento de sangre pero
exigir, no obstante, una condición especial para sus hermanos en la fe dentro
del conjunto de la sociedad romana, Orígenes sienta un precedente que servirá
a los fieles servidores en la milicia para justificar su pertenencia en
oposición a
los postulados rigoristas de Tertuliano, alejados de la realidad cotidiana y
demasiado exigentes para con los creyentes. Asimismo, sus opiniones servirán
a escritores posteriores como Eusebio de Cesarea o Lactancio para legitimar
el uso de la violencia en favor de la instauración de un Imperio cristiano51.
A
pesar de que sus opiniones puedan ser consideradas extrañas al mundo
real e incluso inadecuadas, Orígenes marca un hito importante en el pensa-
miento cristiano -no sólo en el tema concreto de la objeción sinó en la
integra-
ción de la Iglesia en las estructuras de estado- que ha sido minimizado a
causa de la posterior teología política cristiana consecuencia del reinado de
Constantino.
50 Id., Contra Celsum, ibid.,
8.73.
51
Ciertamente, las ideas y los tiempos cambian frecuentemente de sentido, y la
actitud cristiana hacia la guerra y la violencia cambió cuando el Imperio se
hizo cristia-
no. Todavía Arnobio se declara pacifista, y también su discípulo Lactancio en
sus
Diuinae Institutiones. No obstante, en éste último podemos apreciar el
giro imprimido al
pensamiento cristiano por los acontecimientos políticos. El Epitome (SCh
377, 56.3-4
especialmente) que cierra sus Institutiones nos habla de guerras
justificables, de guerras
no implícitamente malas. Eusebio de Cesarea muestra una posición similar -si no
más
favorable- con respecto al derramamiento de sangre y su obra es toda una
exposición
teórica de la nueva imbricación entre Dios y el Imperio. El concilio de Arlés,
en fin, cele-
brado en el 314, preve, en su tercer canon, la excomunión para todo soldado que
deser-
te, ya que el Estado no persigue a los fieles de Cristo, cf. Ch.J. Hefele, Histoire
des conci-
les, I, 1, Paris 1907, pp. 277-278.
287
Pere Maymó i Capdevila
A la luz de las opiniones de los diferentes autores
cristianos con respecto al
servicio militar, podemos discernir el motivo de la objeción de Marcelo al
ejerci-
cio de las armas: un auténtico dilema moral, llevado a cabo de una manera
un tanto ostentosa si no histriónica. En todo caso, su comportamiento fue sin
duda inspirado por la homilética contemporánea y por las actuaciones de otros
fieles que, como él, eran soldados. Seguramente, habría oído relatos referentes
a otros desertores cristianos -relatos que, difundidos con extraordinaria rapi-
dez, pudieron ser objeto de comentarios entre las filas de las diferentes
legio-
nes- como el caso excepcional de la legión tebana, el de Maximiliano el recluta
o, más difícilmente, el de Marino. Pero si escuchó alguno de estos relatos, fue
con toda seguridad la objeción de Tipasio el veterano -a causa de la proximi-
dad geográfica y cronológica-, la que más pudo influir en su decisión. La
importancia del contexto histórico e ideológico es primordial para un análisis
claro de las causas de la deserción de Marcelo y de su consideración dentro de
los parámetros de una res publica aun pagana.
Constatamos,
en fin, que la documentación hagiográfica, críticamente ana-
lizada y verificada, complementa la restante información que poseemos de la
historia del Bajo Imperio, información -sobre todo la prosopográfica- con la
que la hagiografía está orgánicamente vinculada. La consideración de estas
fuen-
tes -durante largo tiempo juzgadas apologéticas por la historiografía laica-,
necesaria por otra parte, posibilita un más amplio conocimiento del devenir de
la cristiandad occidental en época bajoimperial.
Anexo prosopográfico*
MARCELLVS, - - - - - - - - - (...21 de julio del 298 - 30 de octubre del 298)
centurio ordinarius1,
que participa o asiste en el 298 a la celebración del natalicio (dies
natalis) del
* Seguimos las pautas de redacción
vigentes en la PCBE, Hispania que dirige el prof. J.
Vilella.
1
Z. García Villada, Historia Eclesiástica de España, 1, la parte, pp.
377-379. Hemos consi-
derado el documento -ms. A-76 de la Biblioteca Nacional de Madrid- descubierto
por
García Villada como el más fiable de entre las numerosas copias existentes -con
excesivas
interpolaciones- cuya historicidad es muy discutible. En el manuscrito
escogido,
Marcellus aparece como centurión no sólo en el elogium, informe legal
que constituía un
resumen de la causa, sino también en la transcripción del juicio ante Aurelius
Agricolanus.
Para un estudio crítico del manuscrito, cf. H. Delehaye, Les actes de S.
Marcel le centurion,
«AB» 41,1923, pp. 257-287. La mejor lectura restitutiva la ofrece G. Lanata, Gli
atti del pro-
cesso contro il centurione Marcello, «Byzantion» 42,1972, pp. 513-516.
288
Aspectos históricos de la Passio Marcelli. Algunas
consideraciones sobre el contexto ideológico
emperador Maximiano2. En dicha conmemoración
-fechada el 21 de julio-, M.
arroja spatham, balteum et uitem a los pies de los principia
de su unidad renuncian-
do así a su rango y oficio y atentando contra el código militar3. Conducido a per-
sencia del praeses Astasius Fortunatus4 una semana después, M. es
interrogado
acerca del motivo de su conducta aduciendo su pertenencia a la religión
cristiana
y la incompatibilidad de su compromiso religioso con su carrera militar5.
Remitido su caso a Aurelius Agricolanus6, vicarius de la Diocesis
Hispaniarum
-que residía temporalmente en Tingis (Mauritania Tingitana,
Tánger)- e interroga-
do nuevamente por éste último acerca del motivo de su renuncia a las armas, M.
se reafirma en su testimonio de fe cristiana, siendo condenado a morir
decapitado
el 30 de octubre del año 298 en la misma ciudad africana 7.
2 La fecha exacta de la primera
vista del caso viene dada por el texto: Fausto et Gallo
consulibus, die quinta kalendarum Augustarum, esto es el 28 de julio del
298 según indica
la datación consular, cf. PLRE I, Fasti, pp. 1089-1090. El suceso, como queda
indicado en
las actas, ocurre una semana antes -iam tibi duodecimo kalendarum Augustarum-
en oca-
sión del natalicio de Maximiano -quando diem festum imperatoris uestri
celebrastis-. Así
lo considera. W. Seston, A propos de la Passio Marcelli centurionis. Remarques
sur les origi-
nes de la persécution de Dioclétien, Aux sources de la tradition
chrétienne. Mélanges offerts à
Maurice Goguel, Neuchâtel-Paris 1950, pp. 239-241.
3 La consideración jurídica de la actitud
de Marcellus se entiende a partir de la
situación política de la Diocesis Hispaniarum y de la legislación
militar romana. En el 296
se produjeron ataques de piratas franci en las costas de la Península
Ibérica, y, en el año
siguiente, las tribus mauri de los Quinquegentiani se rebelaron
contra la autoridad de
Roma en África llevando a cabo acciones de pillaje, cf. W. Seston, Dioclétien
et la
Tétrarchie I, Guerres et reformes (284-300), París 1946; P.
Romanelli, Storia delle provincie
romane dell'Africa, Roma 1959; T.D. Barnes, Imperial Campaigns
(285-311), «Phoenix» 30,
1976, pp. 174-193; J. Arce, El último siglo de la España romana (284-409),
Madrid 1982.
Todos estos autores consideran que las campañas sostenidas por el Imperio en
Hispania y Africa en los años anteriores al 298 -e incluso en el mismo
año-, podrían
hacer temer nuevas incursiones y, por tanto, justificar el estado de alerta de
sus contin-
gentes militares. Entonces, si el ejército estaba en estado de alerta, y quizás
con opera-
ciones en proceso, la renuncia de Marcellus a su pertenencia a la milicia,
fueran unas u
otras sus motivaciones, es considerada no una renuncia sino una deserción. La
legisla-
ción al respecto se encuentra en C. Th., Vll, 18, 4: desertor autem
habebitur quisquis bello
tempore aberit a signis. Cf., también, Desertor, RE, V.1, cols.
249-250.
4 Astasius FORTVNATVS 2, PLRE
I, p. 370, quien solamente se encuentra documen-
tado en las actas de Marcellus.
5 A propósito de la problemática de
los cristianos en el ejército: I cristiani e il servizio
militare. Testimonianze dei tre primi secoli, a cura di Enrico Pucciarelli,
Florencia 1987; J.
Helgeland, Christians and the Roman Army from Marcus Aurelius to Constantine,
ANRW
II, 23.1, pp. 724-834; L.J. Swift, War and the Christian Conscience I: the
Early Years, ibid.,
pp. 835-868; sobre la diatriba moral ante el culto al emperador: R. Turcan,
Le culte impé-
rial au IIIe siècle, ANRW II, 16.2, pp. 1073-1080; D.L. Jones, Christianity
and the Roman
Imperial Cult, ANRW II, 23.1, pp. 1023-1054.
6 Aurelius AGRICOLANVS 2,
PLRE I, p. 31, quien también sólo se documenta en las
actas de Marcellus.
7
Como indica el documento de las actas procesuales del centurión Marcellus, éste
fue condenado a muerte -caesus sub gladio- en Tánger -in ciuitate
Tingitana- el 30 de
octubre del 298 -diem tertium kalendarum Nouembrium-. La condena
responde a los
parámetros fijados por la legislación romana al respecto de los desertores, cf.
n. 3.
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