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J.
VILELLA, «La correspondencia entre los obispos hispanos y el papado durante
el siglo V», Studia Ephemeridis Augustinianum 46 (1994), pp. 457-481. |
LA CORRESPONDENCIA ENTRE LOS OBISPOS HISPANOS
Y EL PAPADO DURANTE EL SIGLO V *
La
correspondencia atestiguada durante este siglo entre el obispo de
Roma y los obispos hispanos tiene lugar bajo los pontificados de Inocencio
I, León Magno, Hilario, Simplicio y Félix II (III). De la misma manera que
sucede en el siglo IV1,
las relaciones entre los eclesiásticos hispanos y el
papado durante la quinta centuria2 siguen documentando cómo
sectores
eclesiásticos hispanos buscan, para afianzar sus posiciones, el apoyo del
obispo romano, quien, por su parte, intenta
fortalecer, con frecuencia me-
diante estas apelaciones, su primacía en la Península Ibérica. Huelga decir
que para comprender estas intervenciones del papado en Hispania deben
considerarse las distintas coyunturas en las que se producen y respecto a
* En este
artículo nos basamos en las noticias que hemos redactado para el
volumen -en curso de elaboración- dedicado a Hispania de la Prosopografía
Cristia-
na del Bajo Imperio, obra que dirigimos y en la que colaboran también el
Dr. Pablo
de la C. Díaz, el Dr. A. Moreno y la Dra. I. Velázquez.
1 En el siglo
IV se documenta una carta de Dámaso enviada a Hispania en
relación al concilio I de Zaragoza (378/380), el intento que, a raíz del
conflicto
priscilianista, Prisciliano, junto con sus correligionarios, hace para ser
recibido por
Dámaso y la consulta que dirige a Roma Himerio, obispo de Tarragona. Para la
carta de Dámaso: Prisciliano: Tract., 2, CSEL 18, p. 35; Id., Tract.,
2, ibid., p. 39; Id.,
Tract., 2, ibid., p. 40; Id., Tract., 2, ibid., p.
42. Respecto a la ida de Prisciliano a
Roma: Prisciliano, Tract., 2, CSEL 18, p. 34-43; Sulpicio Severo,
Chron., 2,48,4, CSEL
1, p. 101, particularmente 1. 21-22; Hidacio, Chron., a. 386, 13b, SCh
218, p. 108. En
relación a la consulta de Himerio y la respuesta de Siricio: Siricio, Ep.,
1, PL 13,
1131-1147 (Jaffé 255).
2 Respecto al conjunto de estas relaciones, cf.: A. C. Vega,
El primado romano en
la Iglesia española desde sus orígenes hasta el siglo VII, en Revista
española de teología 2
(1942) 63-99; Id., El primado romano y la Iglesia española en los siete
primeros siglos, en La
ciudad de Dios 154 (1942) 23-56, 237-284 y 501-524; J. Vilella, Relaciones
exteriores de la
Península Ibérica durante la Baja Romanidad (300-711): prosopografía,
Barcelona 1987,
passim; Id., Hispaniques et non-Hispaniques: motifs et itinéraires
des voyages et des corres-
pondances dans l'Antiquité tardive (IVe-VIe s.), en XIe
Rencontre d'histoire romaine, Estras-
burgo, 1989, en prensa; Id., Les voyages et les correspondances à caractère
religieux entre
l'Hispanie et l'extérieur selon la prosopographie chrétienne (300-589), en
12. Internationaler
Kongress für Christliche Archäologie, Bonn, 1991, en prensa.
457
J. VILELLA
las cuales no podemos aquí pormenorizar. Durante este
siglo, se pone de
manifiesto que la iglesia hispana, ya considerablemente dividida antes del
409 -cuando tiene lugar la llegada, en suelo ibérico, de los pueblos germá-
nicos-, acelera su proceso de regionalización al producirse la paulatina
extinción del orden y de la autoridad imperial y la coexistencia -no
únicamente étnica- de hispanorromanos y bárbaros. Este estado de cosas,
que se evidencia en la correspondencia entre los obispos hispanos y Roma,
continuará también durante el siglo VI3, hasta la unificación
político-
religiosa que acontece en el 589 -III concilio de Toledo-, con el gran
pacto entre hispanorromanos y visigodos que se consigue con Recaredo,
poco después de que su padre Leovigildo controle casi toda la Península
Ibérica4. Es evidente, además, que
mediante los contactos documentados
entre el "gran centro" y la catolicidad hispana se ponen de
manifiesto
tanto características - doctrinales y organizativas - específicas de Hispania
como convergencias entre la Península Ibérica y Roma. La exposición que
realizamos a continuación de estas relaciones sigue el orden cronológico
de las mismas.
Pontificado de Inocencio I.
La
primera relación atestiguada con Roma durante el siglo V es la que
realiza Hilario, obispo cuya sede es desconocida. Antes de viajar a Roma,
Hilario participa en el concilio I de Toledo, en cuyas actas es mencionado5
en octavo lugar entre los diecinueve obispos asistentes. Este concilio es
convocado para conseguir la conciliación - dentro de las condiciones esta-
blecidas por Ambrosio y Siricio - con los priscilianistas6, siendo presidido
3 Durante el
siglo sexto anterior a Gregorio Magno se documentan los con-
tactos mantenidos entre obispos hispanos del sur peninsular y Hormisdas
respecto
al cisma acaciano y al conferimiento de vicariatos y la correspondencia entre
Profuturo de Braga y Vigilio. Para las relaciones con Hormisdas: Hormisdas, Ep.,
24,
Thiel, p. 787-788 (Jaffé 786); Id., Ep., 25, ibid.,
p. 788-793 (Jaffé 787); Id., Ep., 26, ibid., p.
793-796 (Jaffé 788); Id., Ep., 88, ibid., p. 885 (Jaffé
828); Id., Ep., 142, ibid., p. 979-981
(Jaffé 855); Id., Ep., 143, ibid., p. 981-982 (Jaffé
856). Para la correspondencia entre
Profuturo y Vigilio: Vigilio, Ep., 1, PL 84, 829-832 (Jaffé
907); Conc. Brac. I (561),
Barlow, p. 110, 5,1. 20-23, 6,1. 1-3 y 7,1. 1-2; Conc. Brac. I
(561), ibid.,
p. 111, c. IV-V.
4 En relación
al proceso que concluye con el III Concilio de Toledo, cf. J.
Vilella, Gregorio Magno e Hispania, en Gregorio Magno e il suo tempo
[Studia Epheme-
ridis Augustinianum 33], Roma 1991, p. 167-186, con bibliografía.
5 Conc.
Tolet. I (400), Martínez y Rodríguez 4, p. 326,1. 47.
6 Cf. Exemp. profes., Chadwick, p. 236-237,1. 74-77, donde
se dice que, después del
concilio I de Zaragoza, Ambrosio había escrito a los obispos hispanos diciendo
que
los priscilianistas debían arrepentirse y cumplir ciertas condiciones -no
explicitadas
458
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS
HlSPANOS Y EL PAPADO
por Patruino7, obispo de Emerita (Lusitania,
Mérida) y celebrado del 1 al 7
de septiembre del 4008.
En él se aprueban - al parecer durante los prime-
ros días de las sesiones9-
la ordenación de clérigos de acuerdo con los
por
el Exemplar professionum pero especificadas en la carta de Ambrosio -
para, de
este modo, conseguir el restablecimiento de la paz. Siricio también había
escrito, al
parecer en términos semejantes, a los obispos hispanos: Exemp. profes., Chadwick,
p.
237, 1. 77-78. Con posterioridad a su viaje a Milán para obtener la
conciliación con
Ambrosio, Simposio - obispo de Astorga - es convocado, al igual que otros
obispos
galaicos y en una fecha que no se indica, a un concilio en Toledo para que
expli-
cara porqué había incumplido las condiciones a las que se había comprometido
ante Ambrosio, concilio al que los galaicos rehusan presentarse: Exemp.
profes.,
Chadwick, p. 237,1. 79-82.
7 Cf. Conc.
Tolet. I (400), Martínez y Rodríguez 4, p. 327.
8 La
Colección Canónica Hispana fecha durante el día 7 de septiembre
del consulado de Estilicón - cónsul en el 400 y en el 405, cf. PLRE, I,
p. 853-858, Flauius
Stilicho - la celebración del concilio I de Toledo: Conc. Tolet. I
(400), Martínez y
Rodríguez 4, p. 326, 1. 43-44. Aunque en el arquetipo de la Hispana no
parece
mencionarse el año de la realización del concilio mediante la indicación de la
era
hispánica - cf. G. Martínez - F. Rodríguez, La Colección Canónica Hispana,
4, Madrid,
1984, p. 326, n. 1 -, tal indicación aparece en algunos manuscritos - cf. Conc.
Tolet. I
(400), Martínez y Rodríguez 4, p. 326, 1. 43-44, en el aparato
crítico -, proporcionando
cinco años distintos: 392, 397, 398, 400 y 401. No hay duda de que la fecha
correcta
es el año 400, indicado por el códice Emilianense, escrito en los años 992-994
y
procedente de San Millán de la Cogolla, monasterio del que también procedía el
manuscrito - fechado en el 962 - que contenía extractos - ver n. 13 - de partes
de las
actas no incluídas en la Colección Canónica Hispana y cuyo título también
proporciona el año 400 para el concilio: Exemp. profes., Chadwick,
p. 234, 1. 1; cf.
Exemp. profes., ibid., p. 236,1. 44. Esta fecha coincide, además,
con la proporcionada
por el Chronicon de Hidacio: Hidacio, Chron., a. 400, 32, SCh
218, p. 112. Por otra
parte, las evidencias internas confirman también el año 400: además de
mencionar-
se a Ambrosio como ya fallecido - Exemp.profes., Chadwick, p.
236, 1.74-, se indica que el
obispo de Milán es Simpliciano -Exemp. profes., Chadwick, p. 238,
1. 131; Exemp. profes.,
ibid., p. 238-239, 1. 142-143-, de cuya muerte - acaecida el 15 de
agosto del 400, ver
Simplicianus, en PCBE, Italia- todavía no se tenía noticia en
Toledo. Siricio -quien
muere el 26 de noviembre del 399, cf. L. Duchesne, Le Liber Pontificalis.
Texte,
introduction et commentaire, 1, Paris, 1955, p. CCL-CCLI - es también
mencionado
como difunto -Exemp. profes., Chadwick, p. 237, 1. 77-78-. En
cuanto a la duración del
concilio I de Toledo, como pone de manifiesto la edición del Exemplar
professionum
realizada por Chadwick -autor que prefiere, respecto al final del concilio, la
fecha
proporcionada por J. B. Pérez -, el sínodo se inicia el día 1 de septiembre y
concluye el día 7 del mismo mes - cf.: Exemp. profes., Chadwick,
p. 234-235, 1. 3-5;
Exemp. profes., ibid., p. 236, 1. 44; Exemp. profes., ibid.,
p. 236, 1. 67 -, día, este último,
que aparece en la Colección Canónica Hispana.
9 Cf. Exemp. profes., Chadwick, p. 234, 1. 3-4. E.-Ch.
Babut, Priscillien et le priscillia-
nisme, París, 1909, p. 291-293 y J. A. de Aldama, El Simbolo Toledano
I. Su texto, su
459
J. VILELLA
cánones nicenosl0 y, por lo menos, veinte
cánones disciplinarios11,
teniendo
origen, su posición en la historia de los símbolos, Roma, 1934, p. 121,
proponen un orden
distinto de las sesiones del concilio.
10 Conc.
Tolet. I (400), Martínez y Rodríguez 4, p. 327-328, l. 54-63.
Cf. Inocencio I,
Ep., 3, 9, PL 20, 492 (Jaffé 292). Ver n. 11, 26-27 y 33.
Para lo establecido al respecto
en el concilio de Nicea: Conc. Nicaen. (325), Joannou 1,1,
c. 4, p. 26; Conc. Nicaen.
(325), ibid., c. 6, p. 28-29.
11 Conc. Tolet. I (400), Martínez y Rodríguez
4, p. 328-338. Cf. Hidacio, Chron., a.
400, 32, SCh 218, p. 112. Estos cánones se refieren a aspectos
relativos a: actuación,
disciplina y ordenación de clérigos -c. I-VIII, X, XII, XV y XIX-XX-; las
religiosas -c.
VI, IX, XVI y XIX-; las mujeres de los clérigos -c. VII y XVIII-XIX-; actuación
de los
terratenientes-c. XI-; los que no comulgan -c. XIII-; los que reciben la
eucaristía sin
consumirla de inmediato -c. XIV-; los que tienen concubina -c. XVII-. Aluden
clara-
mente a la cuestión priscilianista el c. IX - cf. Exemp. profes., Chadwick,
p. 239,1. 147-
149-, el c. XIV - cf. Conc. Caesar. I (378/380), Martínez y Rodríguez
4, p. 294, c. III - y el
c. XII, donde se dice que los clérigos no pueden abandonar a sus obispos,
excep-
ción hecha de aquellos que lo hacen para apartarse del cisma herético -prisci-
lianismo-. Después de estos veinte cánones, la Colección Canónica Hispana
inclu-
ye, dentro de las actas del concilio I de Toledo, una Regula fidei -cf.
Pastor, Libell. in
mod. symb., Martínez y Rodríguez 4, p. 339-344- y en su
título se indica que dicha Regula
fue redactada por los obispos de la Tarraconense, Cartaginense, Lusitania y
Bética
y enviada, por precepto del papa León, a Balconio - obispo de Braga -, cf.
Pastor,
Libell. in mod. symb., Martínez y Rodríguez
4, p. 339-340, l. 200-203. Como señalaron
Morin y Kattenbusch, la notable coincidencia existente entre esta Regula
y la
descripción proporcionada por Genadio de Marsella del Libellus compuesto
por el
obispo Pastor a modo de Símbolo (in modum symboli) permite atribuir esta
Regula a
Pastor. Cf. G. Morin, Pastor et Syagrius, deux écrivains perdus
du cinquième siècle, en
Revue Bénédictine 10 (1893) 385-394, 385-390 y F. Kattenbusch, Das
apostolische Symbol.
Seine Entstehung, sein
geschichtlicher Sinn, seine ursprüngliche Stellung im
Kultus und in
der Theologie der Kirche. Ein Beitrag zur Symbolik und
Dogmengeschichte, 1, Leipzig, 1894,
158 y 407. Según de Aldama, Pastor parece ampliar - como ya habían propuesto
Quesnel y los Ballerini a partir de comparar los dos textos, antes de
atribuirse la
versión larga a Pastor - una Regla de fe o Símbolo más breve y más antigua
-según
de Aldama, la que correspondería, como habían sugerido los Ballerini, al
concilio I
de Toledo -, transmitida por tradiciones manuscritas, distintas de la Colección
Canónica Hispana, que la atribuyen a Agustín o Jerónimo. Ello explicaría, según
de Aldama - quien se halla en la línea de quienes defienden la existencia del
concilio del 447 -, que la ampliación -probablemente motivada, según este
autor,
por el concilio estipulado por León Magno, ver n. 96-99 -, en un principio
añadida
como apéndice a las actas del concilio del 400, fuera posteriormente
identificada
con el texto breve - texto breve que, según este autor, es la forma enviada
a los
obispos galaicos por los participantes en el concilio del 400 para que la
suscribieran, cf. Exemp. profes., Chadwick, p. 238,1. 128 - por
el colector quien, en su
afán de abreviar, suprime la versión corta, presumiblemente colocada al inicio
de
las actas. De este modo se explicaría también, siempre según este autor, el
hecho
460
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS
HISPANOS Y EL PAPADO
lugar a continuación la instrucción de las causas presentadas de los
acusados o sospechosos de priscilianismo12 y la condena o no del
priscilia-
nismo por estos últimos13,
pronunciándose - el día 7 de septiembre -, al
de
que el compilador introduzca, en la parte inicial de las actuales actas y en el
título de la Regula fidei proporcionada por la Colección Canónica
Hispana, sendas
frases para poner de manifiesto que los obispos reunidos en Toledo el año 400
establecieron tanto los 20 cánones disciplinarios como la sentencia. Cf. J. A.
de
Aldama, op. cit., p. 1-66. J. A. de Aldama, op. cit., p. 88-91,
considera, además, que la
versión breve depende del Libellus fidei, obra que, como ha explicado M.
Simonetti,
no puede atribuirse a Gregorio de Elvira, cf. M. Simonetti, Alcune
osservazioni a
proposito di una professione di fede attribuita a Gregorio di Elvira, en Rivista
di cultura
classica e medioevale, 2,3 (1960) 307-325. B. Vollmann, en Studien zum
Priszillianismus.
Die Forschung, die Quellen, der fünfzehnte Brief Papst Leos des Grossen,
St. Ottilien, 1965,
168-174, acepta la explicación proporcionada por de Aldama si bien considera,
en
contra de este último, que la ampliación realizada por Pastor no tiene relación
- como
ya habían indicado anteriormente otros autores - con el concilio que León
Magno,
el año 447, encarga celebrar a Toribio. Posteriormente Vollmann - siguiendo a
Simonetti y a Barbero de Aguilera - rectifica su opinión en relación a la
versión
breve, no aceptando su pertenencia al concilio del 400. Cf. B. Vollmann, Priscillia-
nus, RE, suppl. 14 (1974) 485-559, 518 (nota). Por su parte,
Barbero de Aguilera y
Chadwick no aceptan que el concilio del 400 redactara una Regula fidei,
aduciendo
el hecho de que Hidacio - quien está bien informado acerca del concilio y
parece
conocer las actas - no menciona la concreta redacción de una Regla de fe y que
la
versión breve - aunque anterior a la larga - no se dirija explícitamente contra
los
priscilianistas. Además, según Barbero de Aguilera, la forma enviada por
los
participantes en el concilio del 400 a los obispos galaicos no sería una Regla
de fe
sino el precepto dado por el concilio. En cuanto a la ubicación cronológica de
la
versión breve, este último autor considera, apoyándose en el estudio de Aldama,
que tal versión debe fecharse durante la segunda mitad del siglo IV y Chadwick
se
inclina a considerarla posterior al año 400. Chadwick tampoco acepta que la Regula
fidei de Pastor tenga relación con el concilio estipulado por León
Magno, argu-
mentando, fundamentalmente, la identificación del autor del Libellus
mencionado
por Genadio con el obispo homónimo documentado en el Chronicon de
Hidacio.
Cf. A. Barbero de Aguilera, El priscilianismo: herejía o movimiento social ?, en Cuadernos de
historia deEspaña, 37-38 ( 1963) 5-41, 25-41 y H. Chadwick, Priscillian
of Avila. The Occult
and the Charismatic in the Early Church, Oxford, 1976, p. 176-179 y
217-218.
12 Exemp. profes., Chadwick,
p. 234,1. 4.
13 Exemp. profes., ibid., p. 235-238; Hidacio,
Chron., a. 400, 32, SCh 218, p. 112. La
información acerca de la comparecencia ante el concilio de obispos y
presbíteros
sospechosos de priscilianismo, la condena o no, por parte de los mismos, de
esta
doctrina y la sentencia final que reciben del concilio no está incluida en la
Colección Canónica Hispana, hallándose únicamente -excepción hecha de lo
recogido por Hidacio- en un manuscrito, quemado en 1671, transcrito en el siglo
XVI por Ambrosio de Morales y J. B. Pérez. Este documento - editado por
Chadwick a partir de contrastar las dos transcripciones - contiene dos
extractos - cf.:
461
J. VILELLA
respecto, la sentencia episcopal14, la cual también establece
la reposición
de Ortigio, obispo de la Gallaecia cuya sede no es mencionada15. Hilario
subscribe en octavo lugar, entre los diecinueve obispos signatarios, las actas
de este concilio16.
Antes del 408/40917, Hilario, acompañado por el
presbítero Elpidio, se
dirige a Roma18
para exponer a Inocencio I la situación en la que se
hallaba la iglesia hispánica y consultarle acerca de la misma19, apelación
Exemp.
profes.,
Chadwick, p. 235, 1. 5-9; Exemp. profes., ibid., p. 236,
1. 44-47 - de las
condenas de Simposio, Dictinio y Comasio y la sentencia definitiva del
concilio.
Citamos las tres partes bajo la única denominación de Exemplar professionum.
14 Exemp.
profes., Chadwick, p. 238-239,1. 108-146, donde se recogen -
indicándose
sólo nombres de obispos - las diferentes sentencias. Cf.: Inocencio I, Ep.,
3, 2, PL 20,
486-487; Id., Ep., 3, 3, ibid., 488; Id., Ep. 3, 6, ibid.,
490; Agustín, C. mend., 6, 11, CSEL
41, p. 483, 1. 6-8. Vegetino es el único obispo, de entre los que condenan el
priscilianismo, que en el concilio I de Toledo es admitido definitivamente a la
comunión. Ver n. 25. Para los demás, la decisión de admitirles a la comunión
debe
ser ratificada por el pontífice de entonces -Anastasio I, cuyo nombre no es
men-
cionado - y Simpliciano, el sucesor de Ambrosio: Exemp. profes., Chadwich,
p. 238, 1.
125-126; Exemp. profes., ibid.,
p. 238, 1. 130-132; Exemp. profes., ibid.,
p. 238, 1. 139-141;
Exemp. profes.,
ibid., p. 238-239, 1. 142-146. En relación a la respuesta de Inocencio I,
quien no se refiere a la concreta ratificación de la sentencia episcopal del
concilio I
de Toledo, ver n. 33. No hay, por lo demás, constancia de una posible respuesta
de
Milán .
15 Exemp. profes., Chadwick, p.
239,1.153-154. Cf. Hidacio, Chron., a. 400, 32, SCh 218,
p. 112.
16 Conc.
Tolet.
I (400), Martínez y Rodríguez 4, p. 339,1. 187.
17 La ep.
3 de Inocencio I especifica que el concilio I de Toledo hacía algún
tiempo (dudum) que se había celebrado cuando se redacta esta carta:
Inocencio I,
Ep., 3, 5, PL 20, 489. También pone de manifiesto que el
conflicto originado entre
el episcopado hispano a raíz de la admisión de los galaicos no era reciente,
ver n.
24-25 y 32. Por otra parte, Hilario informa a Inocencio I de hechos acaecidos
después del 400 - ver n. 24-27 y 29 -. De todas maneras, como ha señalalado
Pietri, la
ep. 3 de Inocencio I debe ser anterior a los años 408/409, cuando,
después de
actuar en Hispania los contingentes de Constantino III - cf. PLRE, II,
p. 316-317, Fl.
Claudius Constantinus 21 -, tiene lugar la entrada en suelo ibérico de los
suevos,
vándalos y alanos. Cf. Ch. Pietri,. Roma Christiana
Recherches sur l'Eglise de Rome, son
organisation, sa politique, son idéologie de Miltiade à Sixte III (311-440),
2, Roma, 1976, p.
1063. Inocencio I - el sucesor de Anastasio I -, probablemente pontífice desde
el 22
de diciembre del 401- cf. L. Duchesne, op. cit., 1, p. 219, n. 6 -,
muere el 12 de marzo
del 417 - cf. L. Duchesne, op. cit., 1, p. 224, n. 18 -.
18 Inocencio
I, Ep., 3,1, PL 20, 486; Id., Ep., 3, 5, ibid.,
489. Ver n. 19.
19 La destinación de la respuesta de Inocencio I - ver n. 31-
puede indicar que Hila-
rio y Elpidio acuden a Roma en nombre de los obispos que habían asistido al
concilio I
de Toledo, esto es, de los obispos que propugnaban la reconciliación con los
galaicos
462
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS
HISPANOS Y EL PAPADO
cuyo contenido es posible reconstruir, parcialmente, a
partir de la res-
puesta -ep.3- de Inocencio I20. Según Inocencio I, los dos
hispanos dicen
y lamentan ante el consejo episcopal romano (in consessu presbyterii)21 que
en Hispania (intra prouinciam) la paz se había violado, se había
transgredi-
do la disciplina - realizándose muchas cosas (multa) en contra de los
cáno-
nes y despreciándose el orden y las reglas -, se habían producido usurpa-
ciones en las iglesias (in usurpatione ecclesiarum fuisse commissa) y
que, en
definitiva, la necesaria concordia ya no podía ser mantenida22, precisando
Hilario al respecto23.
Hilario sin duda explica a Inocencio I y a su consejo que
los obispos de
la Baetica y de la Carthaginensis se habían separado de los otros
a causa de la
admisión a la comunión y del mantenimiento en su rango de los galaicos
que habían condenado el priscilianismo, disensión que aumentaba de día
en día24. En relación a la aceptación
de los obispos galaicos, Hilario dice
también que Juan, obispo cuya sede no se indica, aunque inicialmente
había dado, a través de sus delegados - cuyos nombres no son menciona-
dos-, en el concilio I de Toledo su asenso a la aceptación de Simposio,
obispo de Asturica (Gallaecia, Astorga), y de su hijo Dictinio,
obispo de la
Gallaecia cuya sede no es mencionada, habiéndole parecido entonces
correcta esta decisión, con posterioridad había cuestionado - según se
desprende de Inocencio I - dicha aceptación25.
Respecto a las usurpaciones, Hilario expone que Rufino,
obispo cuya
sede no es mencionada, a pesar de haber pedido perdón, por su actuación
- sin duda la ordenación de algún obispo -, en el concilio I de Toledo,
después de este concilio había consagrado un obispo, cuyo nombre no es
mencionado, en un lugar recóndito (locis abditis), cuya situación no se
indica, en contra de la voluntad del pueblo y prescindiendo de su metro-
politano26. Hilario expone también que
los obispos de la Tarraconensis se
han quejado de que Minicio, obispo de la Tarraconensis cuya sede no es
que
habían condenado el priscilianismo en este concilio, ver n. 14, 22, 24-25,
32-35.
20 Inocencio
I, Ep., 3, PL 20, 486-493. Ver n. 33-40.
21 Id., Ep., 3,1, ibid., 486.
22 Id., Ep., 3,1, ibid., 486. Ver n. 22, 24-30 y 32-40.
23 Es sin duda
básicamente Hilario quien expone ante el consejo episcopal
romano los concretos hechos acaecidos en Hispania que se mencionan en la ep.
3
de Inocencio I, cf. Inocencio I, Ep., 3, 5, PL 20, 489. Ver n.
24-30. Elpidio única-
mente es mencionado como relator, conjuntamente con Hilario, en el resumen
que Inocencio I realiza - en el inicio de la ep. 3 - de la situación en
la que se hallaba
la iglesia hispánica, ver n. 22.
24 Inocencio
I, Ep., 3, 2-4, PL 20, 486-489. Ver n. 22, 25 y 32-35.
25 Id., Ep.,
3, 6, ibid., 490. Ver n. 14, 22, 24 y 32-35.
26 Id., Ep., 3, 5, ibid., 489-490.
Cf. Id., Ep., 3, 9, ibid., 492. Ver n. 10,
22, 27 y 36.
463
J. VILELLA
mencionada, haya ordenado un obispo, cuyo nombre
tampoco es mencio-
nado, en Gerunda (Tarraconensis, Gerona), igualmente en contra de
los
cánones nicenos27.
En otro orden de cosas, Hilario sin duda consulta acerca de
los nume-
rosos eclesiásticos hispanos que habían sido ordenados a pesar de haber
desempeñado funciones que impedían el acceso a las órdenes eclesiásticas,
refiriéndose a Rufino y Gregorio, obispo de Emerita, quienes, después de
ser bautizados, habían ejercido la abogacía (in forensi exercitatione
uersati
sunt, et obtinendi pertinaciam susceperunt)28. Se refiere asimismo Hilario a
la
queja (querela) presentada por Gregorio a causa de no reconocerse su
dignidad (meritum suum), sin que se especifique por quien29. Según pare-
ce, Hilario plantea también al pontífice la cuestión de si los clérigos po-
dían haberse casado dos veces, una antes del bautismo y otra después30.
Como
respuesta, Hilario recibe de Inocencio I una carta - ep. 3-, dirigida
genéricamente a los obispos que se habían reunido en el concilio I de
Toledo31, en la cual el pontífice
contesta los siguientes puntos: en relación
a la disensión que se había producido en Hispania - cisma que preocupaba
a Inocencio I, quien conocía su paulatino empeoramiento32-, considera
como totalmente válida y definitiva la decisión del concilio I de Toledo33 y
condena la intransigencia de los obispos de la Baetica y de la Cartha-
ginensis34,
estipulando una investigación (inquisitio) acerca de todos
aquellos - caso de Juan - que cuestionaban la comunión con los galaicos
que habían condenado el priscilianismo y la excomunión para quienes la
rechacen35; en cuanto a las
usurpaciones, establece que Rufino y Minicio
deben ser juzgados - especifica que el caso de Minicio debe tratarse en un
concilio de la Tarraconensis - de acuerdo con los cánones de Nicea y que
los
obispos por ellos ordenados deben ser depuestos36; en lo que concierne a
las ordenaciones realizadas en contra de los cánones, enumera una lista de
impedimentos37
y resuelve que se mantengan -por ser numerosas- las
27 Id., Ep., 3, 5, ibid., 489-490. Cf. Id., Ep., 3, 9, ibid., 492. Ver n. 10, 22, 26 y 36.
28 Id., Ep.,
3, 7, ibid., 490-491. Ver n. 10, 22, 26 y 36.
29 Id., Ep.,
3, 8, ibid., 491. Ver n. 22 y 39. La oposición que tenía Gregorio podría
ser debida a que había ejercido la abogacía, ver n. 28.
30 Inocencio
I, Ep., 3,10, PL 20, 492-493. Ver n. 22 y 40.
31 Así se
indica en la destinación inicial. Ver n. 19.
32 Inocencio
I, Ep., 3,1-2, PL 20, 486. Ver n. 22, 24-25 y 33-35.
33 Id., Ep.,
3, 1-4, ibid., 486-489; especialmente Id., Ep., 3, 3, ibid.,
488: num quod
non aliquid de honoribus amiserint quos habebant?. Ver n. 22, 24-25, 32 y 34-35.
34 Inocencio
I, Ep., 3, 24, PL 20, 486-489. Ver n. 22, 24-25, 32-33 y 35.
35 Id., Ep.,
3, 6, ibid., 490. Ver n. 22, 24-25 y 32-34.
36 Id., Ep.,
3, 5, ibid., 489-490. Ver n. 10, 22 y 26-27.
37 Id., Ep., 3, 7, ibid.,490-491;
Id., Ep., 3, 9, ibid., 492. Ver n. 22, 28 y 38.
464
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS
HISPANOS Y EL PAPADO
realizadas pero prohibiéndolas en el futuro bajo pena de deposición, tanto
para quienes las otorgen como para quienes las reciban38; respecto a la
queja de Gregorio, dice que sea examinado su caso - quizás por el concilio
de la Lusitania - y que, si ha sufrido algún agravio contra su dignidad,
se
castigue a los envidiosos (in inuidos honoris alterius)39; en relación al
matrimonio de los clérigos, se muestra taxativo en condenar las segundas
nupcias puesto que en el bautismo sólo se perdonan los pecados, no el
número de esposas40.
Pontificado de León Magno.
Unos cuarenta años después de la intervención de Inocencio
I, León
Magno vuelve a escribir a los obispos hispanos, también a causa del prisci-
lianismo y contestando la carta que le envía Toribio, obispo de Asturica,
cuyo contenido es posible reconstruir, parcialmente, a partir de la respues-
ta - ep. 15 - que León Magno le dirige el 21 de julio del 44741. Sin embargo,
antes de detenernos en su apelación a Roma, conviene considerar también
la restante documentación de que disponemos para Toribio a fin de poder
conocer mejor la coyuntura en la que, conjuntamente con otros docu-
mentos, envía la carta a León.
Según él mismo dice, Toribio se ausenta - antes de acceder
al epis-
copado - de su tierra (patriam) durante varios años42 al realizar un viaje
(peregrinatio), cuya concreta causa no indica, por diversas provincias,
no
especificadas43.
Durante este viaje, entra en contacto con eclesiásticos cató-
licos (meliorum), cuyos nombres no menciona, y se da cuenta de que
ciertas
prácticas religiosas de su región que él consideraba excelentes (optima)
eran depravadas (praua esse atque deterrima)44. Toribio comprueba también,
durante la realización de su viaje, que, en aquellas iglesias que gozan de
unidad de fe, las herejías han sido condenadas, los heréticos han sido
obligados a corregirse o, en caso de perseverar en su error, han sido
expulsados45.
Toribio
regresa, antes del 44546,
a su tierra y constata que doctrinas
38 Id., Ep.,
3, 7, ibid., 490-491. Ver n. 22, 28 y 37.
39 Id., Ep.,
3, 8, ibid., 491. Ver n. 22 y 29.
40 Id., Ep.,
3, 10, ibid., 492-493. Cf.: Id., Ep., 2, 9, ibid., 474-475
(Jaffé 286); Id., Ep.,
17, 3-6, ibid., 528-530 (Jaffé 303). Ver n. 22 y 30.
41 Ver n. 66.
42 Toribio, Ep.
ad Idac. et Cep., 2, PL
54, 693.
43 Id., Ep.
ad Idac. et Cep., 1, ibid.,
693.
44 Id., Ep.
ad Idac. et Cep., 1, ibid.,
693. Ver
n. 87 y 91.
45 Id., Ep.
ad Idac. et Cep., 1, ibid.,
693.
46 Ver n. 59.
465
J. VILELLA
condenadas (traditionibus, praua dogmata) desde hace tiempo por la
Iglesia
y que ya consideraba extinguidas - sin duda, básicamente, las priscilia-
nistas47 - seguían gozando de gran
vitalidad, hecho del que responsabiliza
a todos puesto que unos contribuyen a incrementar los viejos errores, otros
los mantienen igual y otros, aunque guiados parcialmente por la verdad,
son subyugados por los demás. Toribio lamenta este estado de cosas,
particularmente la reunión, en la Iglesia, de herejes y católicos (ad unum
altare diuersis fidei sensibus conuenitur), y lo atribuye a los infortunios
de su
época (mala temporis nostri) que impiden la celebración de
concilios y la
difusión de decretos eclesiásticos48.
Preocupado por este estado de cosas - alude al latrocinio de
la fe
católica y al adulterio con malas doctrinas - y confesando ser un pecador
(alias plenus omnium peccatorum, et magnorum criminum reus)49, Toribio escri-
be a Hidacio, obispo de Aquae Flauiae (Gallaecia, Chaves), y a
Coeponio,
obispo de la Gallaecia cuya sede no es mencionada, con objeto de facili-
tarles información acerca de sus investigaciones en torno a los textos apó-
crifos que, en lugar de las Escrituras, leen, con gran veneración, los herejes
de su territorio ( nostri uernaculi haeretici)50.
Toribio les explica que muchos de estos herejes enseñan el
contenido
de los libros apócrifos en público y que si eventualmente un católico
intenta combatir sus afirmaciones, entonces recurren inmediatamente a
negarlas (inficias eunt)51. Les informa también de que algunos de los
elementos doctrinales en los que se sustentan dichos herejes no se hallan
en los códices apócrifos a los que él ha tenido acceso y supone que, en
estos casos, se trata o bien de elucubraciones (cauillationes)
realizadas por
ellos o bien de la existencia de libros muy secretos y ocultos, sólo
accesibles, como dicen los herejes, a los iniciados (perfecti)52.
Toribio sigue
explicando a sus destinatarios que los herejes veneran, al igual que los
maniqueos, los Hechos de Santo Tomás, los Hechos de San Andrés,
los Hechos de
San Juan y, además de los anteriores y otros que no menciona, la Memoria
de los Apóstoles53.
Toribio
indica que de tales textos apócrifos ha efectuado una relación
individualizada (sub titulis suis) de todas sus transgresiones (blasphemiis
47 Ver n. 67.
48 Toribio, Ep.
ad Idac. et Cep., PL
54, 693. Ver n. 68.
49 Id., Ep.
ad Idac. et Cep., 3, ibid.,
693.
50 Id., Ep.
ad Idac. et Cep., 3-5, ibid.,
693-695. Ver n. 69, 85 y 92.
51 Id., Ep.
ad Idac. et Cep., 4, ibid.,
694.
52 Id., Ep.
ad Idac. et Cep., 4, ibid.,
694.
53 Id., Ep. ad Idac. et Cep., 5, ibid., 694. Cf. Orosio, Common. de errore Prisc. et Orig.,
2, CSEL 18, p. 154.
466
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS
HISPANOS Y EL PAPADO
omnibus) con la consiguiente réplica (pro
sensus mei qualitate respondi)54 a fin
de que nadie que tuviera o leyera libros apócrifos pudiera alegar igno-
rancia55. Dice finalmente a Hidacio y
a Coeponio que es a ellos a quienes
corresponde, junto con otros obispos (cum aliis fratribus uestris),
juzgar
estos hechos (existimationis atque censurae merito fuerit uniuersa
perpendere) y
acabar, donde sea necesario, con la excusa de la ignorancia56.
Con posterioridad al envío de esta carta a Hidacio y
Coeponio y antes
del 445, Toribio es ordenado obispo de Astorga57. Toribio sin duda tiene
conocimiento, durante el año 445, de las instrucciones enviadas por León
Magno a las provincias (per prouincias) con la finalidad de detectar a
mani-
queos58. Según el Chronicon
de Hidacio, Toribio, durante el mismo año
445, realiza - siguiendo las pautas de León Magno - en Astorga unas pesqui-
sas episcopales (gestis episcopalibus) a través de las cuales descubre
la
existencia de algunos maniqueos, cuyos nombres no son mencionados,
que se escondían desde hacía años en esta ciudad59. Junto con Hidacio, inte-
rroga a dichos maniqueos (qui eos audierant) y, conjuntamente con
Hidacio,
envía los resultados de su investigación a Antonino, obispo de Emerita60.
Antes
del 21 de julio del 44761,
Toribio envía, a través de su diácono
Pervinco62, a León Magno una carta -
con una temática parecida a la
dirigida a Hidacio y Coeponio - acompañada de unas instrucciones (com-
monitorii series) y de unos opúsculos (Libelli)63, escritos cuyo contenido,
54 Toribio, Ep.
ad Idac. et Cep., 6, PL
54, 695. Cf. Id., Ep. ad Idac. et Cep., 4, ibid.,
694. Ver
n. 63, 65 y 71-86. Toribio explica que en los Hechos de Tomás ha
constatado
la práctica del bautismo sólo con aceite en lugar de agua, práctica que, según
Toribio, es propia de los maniqueos pero no de los herejes de su región.
55 Toribio, Ep.
ad Idac. et Cep., 7, PL
54, 695.
56 Id., Ep.
ad Idac. et Cep., 7, ibid.,
695. Ver
n. 57 y 69.
57 Del final
de la carta que dirige a Hidacio y Coeponio - ver n. 56- se infiere
claramente que en el momento de su redacción Toribio todavía no era obispo
(cum aliis fratribus uestris), rango que ya tiene el año 445 - ver n.
58-60 -.
58 Cf.: Hidacio, Chron., a.
445, 133, SCh 218, p. 140; Nouell. Valent., 18, 1 (445),
Mommsen-Meyer 2, p. 104; Próspero, Epit. Chron., a. 443, MGH AA
9, Chronica minora 1,
p. 479. Ver n. 59.
59 Hidacio, Chron., a. 445,
130, SCh 218, p. 140. Ver n. 58 y 94-95. A pesar de no
mencionarse de manera explícita por Hidacio, Toribio parece estar relacionado
con la huida de Astorga que, el año 448, realiza Pascencio, maniqueo originario
de
Roma: Hidacio, Chron., a. 448, 138, SCh 218, p. 142.
60 Id., Chron., a. 445, 130, ibid., p. 140. Ver n. 58-59 y 94-95.
61 Ver n. 66.
62 León I, Ep.,
15, praef., 1, Vollmann, p. 122, 1. 4 (Jaffé 412). Cf. Hidacio, Chron., a.
447, 135, SCh 218, p. 140.
63 León I, Ep., 15, praef., 1-2, Vollmann, p.
122-123; Id., Ep., 15, praef., 1l, ibid., p.
124, 1. 49; Id., Ep., 15, praef., 12, ibid.,
p. 125, 1. 56; Id., Ep., 15, 16, 1l, ibid.,
p. 135, 1.
467
J. VILELLA
bastante similar64 y referido a doctrinas y
prácticas priscilianistas65,
es
posible reconstruir, parcialmente, a partir de la respuesta - ep. 15 -
que,
conjuntamente con otros textos, le dirige León66.
En esta carta a León Magno, Toribio se refiere otra vez al
auge que ha
adquirido nuevamente el priscilianismo en su región (in regionious
uestris)67,
auge al que contribuye, en gran medida, la época de inestabi-
lidad (tempestates ... bellorum) que impide el apoyo del poder civil a
la orto-
doxia eclesiástica y que dificulta los contactos entre obispos y la realización
de concilios68.
Toribio informa así mismo de la existencia, en su región, de
un sector (pars plebium) ajeno a la herejía y de la caída, propiciada
por esta
coyuntura, en el priscilianismo de algunos obispos (quorundam sacerdotum
corda corrupta sunt), cuyos nombres y sedes no se mencionan, que, llevados
por la falta de información existente en materia teológica, enseñan las
doctrinas priscilianistas en lugar de las Escrituras69.
Además, mediante los textos enviados a León, Toribio le
somete a
juicio70 su refutación, en dieciséis
capítulos, de una serie de opiniones
priscilianistas que consta de los siguientes puntos: 1) en materia trinitaria,
defensa de posiciones de carácter sabeliano y patripasiano71; 2) prioridad
del Padre sobre el Hijo, de forma similar a los arrianos72; 3) afirmación del
carácter unigénito de Cristo, único nacido de una virgen, siguiendo a
Pablo de Samosata y Fotino73;
4) ayuno en domingo, Navidad y Pascua, en
326
327; Id., Ep., 15, 17, 1, ibid., p. 136,1. 339; Montano, Ep.,
1, Martínez y Rodríguez 4,
362, 1. 224-225; Ildefonso, De uir. ill., 2, Codoñer, p. 118, 1. ll-14. Según la ep. 1 de
Montano de Toledo, los escritos de Toribio enviados a León todavía se
conservaban en época de Montano. Ver n. 54.
64 León I, Ep.,
15, 16, 11, Vollmann, p. 135, 1. 325-327.
65 Ver n. 54 y
71-86.
66 León I, Ep., 15, Vollmann,
p. 122-138. La
fecha es indicada al final de la carta
mediante la mención del consulado de Calepio - cf PLRE, II, p. 250, Calepius
- y
Ardabur - cf. PLRE, II, p. 137-138, Fl. Ardabur 3 -. Junto con
esta carta, León envía a
Toribio información acerca de las pesquisas realizadas en Roma que conducen a
la
detención de maniqueos -ver n.95- y cartas dirigidas a los obispos hispanos
-ver n.98-.
67 León I, Ep., 15, praef.,
1-2, Vollmann, p. 122-123; Id., Ep., 15, 16, 14, ibid., p.
136, 1.
335-338.
68 Id., Ep., 15, praef.,
9-10, ibid., p. 124; Id., Ep., 15, 16, 4, ibid., p. 134,
1. 301-303. Ver n. 48.
69 Id., Ep., 15, praef., 1l, ibid., p. 124. Cf.: Id., Ep.,
15, 15, 6, ibid., p. 134, 1. 288-292;
Id., Ep., 15, 16, 11, ibid., p. 135, 1. 329-331; Id., Ep.,
15, 17, 6, ibid., p. 137, 1. 359-360. Ver
n. 50, 56 y 85.
70 Id., Ep., 15, 17, 6, ibid., p. 137, 1. 358.
71 Id., Ep., 15, 1, ibid.,
p. 125; Id., Ep., 15, 17, 9, ibid., p. 137, 1. 368-370.
72 Id., Ep., 15, 2, ibid., p.
125-126.
73 Id., Ep., 15, 3, ibid., p. 126; Id., Ep., 15, 17,
9, ibid., p. 137, 1. 371-374.
468
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS
HISPANOS Y EL PAPADO
consonancia con los maniqueos y los seguidores de Cerdón y Marción74; 5)
postulación, al igual que algunos filósofos y los maniqueos, de la natura-
leza divina del alma, eterna e increada75; 6) afirmación de que el
demonio
surgió del caos y la tiniebla, sin que fuera creado por Dios ni fuera bueno
originalmente76;
7) condena, al igual que los maniqueos, del matrimonio y
la procreación77;
8) negación, como los maniqueos, de la resurrección del
cuerpo, que es obra del demonio78; 9) afirmación de que los
"hijos de la
promesa" (filios promissionis) nacen de mujer pero son concebidos
por el
Espíritu Santo79;
10) defensa, como muchos herejes, de la caída de las
almas y de su encarnación en los diversos cuerpos80; 11 ) creencia en que el
destino está fijado en los astros81; 12) convencimiento de que
las partes del
alma están asignadas a los patriarcas y las del cuerpo a los signos
zodiacales82;
13) sostenimiento de que las escrituras canónicas deben
ponerse bajo la advocación de los patriarcas, quienes representan las doce
virtudes que operan en la reforma del "hombre interior"83; 14) insistencia
en la sumisión del cuerpo a los signos zodiacales84; 15) falsificación de
libros canónicos y utilización de textos apócrifos85; 16) veneración de las
obras de Dictinio86.
Toribio formula también, al final de su carta, una
pregunta a León - en términos no especificados - sobre la resurrección
corporal de Cristo87.
A
través de Pervinco, Toribio recibe la respuesta - ep. 15, fechada el 21
de julio del 44788-
de León Magno, quien le ratifica sus refutaciones89 y
realiza, ciñéndose a la misma disposición, una descripción de las dieciséis
proposiciones priscilianistas, descripción a la que sigue, en cada caso, su
74 Id., Ep., 15, 4, ibid., p. 126-l27.
75 Id., Ep., 15, 5, ibid.,
p. 127-128; Id., Ep., 15, 17, 9, ibid., p. 137,1. 370.
76 Id., Ep., 15, 6, ibid., p. 128-129.
77 Id., Ep., 15, 7, ibid.,
p. 129; Id., Ep., 15, 17, 9, ibid., p. 137, 1. 367-368.
78 Id., Ep., 15, 8, ibid.,
p. 129; Id., Ep., 15, 17, 9, ibid., p. 137, 1. 371; Id., Ep.,
15, 17, 9,
ibid., p. 137, 1. 374-375.
79 Id., Ep., 15, 9, ibid., p. 129-130. Cf. Agustín, Ep., 190, 12, CSEL
57, p. 146-147.
80 León I, Ep., 15, 10, Vollmann,
p. 130-131.
81 Id., Ep., 15, 11, ibid., p. 131. Cf. Id., Ep., 15, praef., 4-6, ibid., p. 123, 1. 18-20.
82 Id., Ep., 15, 12, ibid., p.
131-132. Cf. Id., Ep., 15, praef., 6, ibid.,
p. 123,1. 26-30.
83 Id., Ep., 15, 13, ibid., p. 132-133.
84 Id., Ep., 15, 14, ibid., p. 133.
85 Id., Ep., 15, 15, ibid., p.
133-134. Ver
n. 50, 69 y 92.
86 Id., Ep.,
15, 16, 1-3, ibid., p. 134, 1. 293-301.
87 Id., Ep.,
15, 17, 1-5, ibid. p. 136. Ver n. 44 y 91.
88 Ver n. 66.
89 León I, Ep., 15, praef., 12, Vollmann, p. 125.
469
J. VILELLA
condena y la exposición de la doctrina ortodoxa90. En relación a la
cuestión de la resurrección corporal de Cristo, Toribio es contestado por
el pontífice - quien se muestra sorprendido por esta pregunta - recor-
dándole este último la doctrina ortodoxa sobre la resurrección de la carne
y el carácter priscilianista y maniqueo de la negación de la misma91.
León informa así mismo a Toribio de que en Roma también
existen
libros canónicos contaminados de doctrinas heréticas que han sido descu-
biertos gracias a la información de unos testimonios (ueracium testium
relatione)92,
muy probablemente obtenidos en el curso de una investigación
llevada a cabo en Roma - antes del 19 de junio del 44593 - en la que se
localiza y se detiene a unos maniqueos de los que se extrae confesión94. En
relación a estos maniqueos, Toribio recibe, adjuntados a la respuesta de
León, los detalles (gesta) de dicha indagación en Roma95.
León
encarga además a Toribio la celebración, en el lugar que se
considere oportuno, de un concilio (episcopale concilium) en la Gallaecia
(inter uos), al que también deben asistir obispos de las provincias
vecinas
(uicinarum prouinciarum conueniant sacerdotes), a fin de tratar las
cuestiones
expuestas por Toribio a León y de excomulgar a los obispos que no
quisieran condenar el priscilianismo (nefandissimam sectam)96.
Toribio
recibe también, a través de Pervinco97, cartas de León dirigidas a
los
obispos de las provincias Tarraconensis, Carthaginensis, Lusitania
y Gallaecia,
cartas que Toribio debe hacer llegar a estos obispos para la realización del
mencionado concilio (concilium synodi generalis)98. En caso de no poderse
90 Id., Ep.,
15, 1-16, ibid., p. 125-135; Hidacio, Chron., a. 447, 135, SCh
218, p. 140,
según Hidacio el documento (disputatio) versa sobre la observancia de la
fe católica
y los errores de los herejes.
91 León I, Ep., 15, 17, 1-5, Vollmann,
p. 136. Ver
n. 44 y 87.
92 Id., Ep.,
15, 15, 1, ibid., p. 133, 1. 273-276. Cf. Próspero, Epit. Chron.,
a. 443, MGH
AA 9, Chronica minora 1, p. 479. Ver n. 50, 69 y 85.
93 Nouell. Valent., 18 (445),
Mommsen-Meyer 2, p. 104; Próspero, Epit. Chron., a. 443,
MGH AA 9, Chronica minora 1, p. 479.
94 León I, Ep., 15, 16, 8-9, Vollmann,
p. 135, l. 314-320. Cf.: Id., Tract., 42, 5, CCL
138A, p. 247-248; Nouell. Valent., 18 (445), Mommsen-Meyer
2, p. 104; Próspero, Epit.
Chron., a. 443, MGH AA 9, Chronica minora 1, p. 479.
Ver n. 59-60 y 95.
95 León I, Ep.,
15, 16, 9, Vollmann, p. 135, 1. 321-322. Cf.: Nouell. Valent., 18 (445), Mommsen-Meyer 2,
p. 104; Próspero, Epit. Chron., a. 443, MGH AA 9, Chronica
minora 1,
p. 479. Ver n. 59-60 y 94.
96 León I, Ep., 15, 17, 6, Vollmann,
p. 136-137,1. 355-362.
97 Hidacio, Chron., a. 447,
135, SCh 218, p. 140. Parecen corresponder a las cartas
mencionadas por el propio León los escritos (scripta) contra los
priscilianistas que,
según Hidacio, envía León a los obispos hispanos a través de Pervinco. Ver n. 98.
98 León I, Ep., 15, 17, 11-12, Vollmann,
p. 137-138, 1. 378-382;
Hidacio, Chron., a.
447, 135, SCh 218, p. 140. Cf. Conc. Brac. I (561), Barlow,
p. 106, 1. 14-21.
470
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS
HISPANOS Y EL PAPADO
realizar este concilio general (generale concilium),
Toribio es comisionado
por León para la reunión, por lo menos, de un concilio galaico (prouinciali
conuentu) que debe convocar conjuntamente con Hidacio y Coeponio99.
Según
las actas del concilio I de Braga, Toribio es el comisionado
(notarium) que transmite los escritos de León Magno (scripta sua)
contra
los priscilianistas al concilio de la Gallaecia100, concilio al que podría
aludir
el Chronicon de Hidacio cuando indica que, en el año 447, el documento
(disputatio) de León fue aprobado hipócritamente (subdolo probatur
arbitrio)
por algunos galaicos101.
Pontificado de Hilario.
El sucesor de León Magno, el papa Hilario, también
interviene en
Hispania, concretamente en la Tarraconensis. Los hechos que motivan esta
intervención son conocidos a través de dos cartas102 enviadas, conjun-
tamente con otros obispos de su provincia - cuyos nombres no son mencio-
nados -, al pontífice por Ascanio, obispo de Tarraco (Tarraconensis,
Tarra-
gona), de otras dos cartasl03
de respuesta que Hilario hace llegar a la
Tarraconensis - una de ellas dirigida a todos los obispos de la
provincia y otra
que tiene sólo por destinatario al metropolitano Ascanio - y del concilio
celebrado en Roma el 19 de noviembre del 465104.
En
el año 463 o 464105,
los obispos de la Tarraconensis - al parecer reuni-
dos en concilio - envían una carta a Hilario106. En esta carta, los obispos
se
refieren, en primer lugar y con gran deferencia, a que, incluso en el
supuesto de que no tuvieran ninguna necesidad de disciplina eclesiástica
(ecclesiasticae disciplinae), la mera primacía de la sede apostólica les
incita a
acudir a ella, a que el vicario de San Pedro - el papa - está por encima de
todo y por todos debe ser temido y amado, a que adoran plenamente a
99 León I, Ep., 15, 17, 13, Vollmann,
p. 138. Parece
que no tuvo lugar, en Galicia,
la celebración de un concilio interprovincial y sí, en cambio, la realización
de dos
concilios, uno exclusivamente galaico y otro al que asisten obispos no galaicos
-con
inclusión de obispos de la Bética, provincia no mencionada en la carta de León
-:
Conc. Brac. I (561), Barlow, p. 106, 1. 9-21. Ver n. 11, 100 y
l0l.
100 Conc.
Brac. I (561), ibid.,
p. 106, 1. 11-14.
101 Hidacio, Chron., a. 447,
135, SCh 218, p. 140.
102 Ascanio et alii, Ep.
13*, apud Hilario, Ep., Thiel, p. 155-157; Eid., Ep. 14*, ibid.,
p. 157-158.
103 Hilario, Ep., 16, ibid., p. 165-169 (Jaffé 560); Id., Ep.,
17, ibid., p. 169-170 (Jaffé 561) .
104 Cf. Id., Ep. 15, ibid., p.
159-165. Ver
n. 133.
105 Seguimos la
cronología propuesta por A. Thiel, Epistulae Romanorum Ponti-
ficum genuinae, I (único aparecido), Braunsberg, 1867, p. 155.
106 Ascanio et alii, Ep. 13*, apud
Hilario, Ep., Thiel, p. 155-157.
473
J. VILELLA
Dios en el pontífice y a que acuden a la fe ensalzada por la palabra
apostólica para, de este modo, obtener respuestas donde nada se prescribe
con error o presunción sino con la reflexión propia del pontífice 107.
Explican
a continuación a Hilario que hay entre ellos un falso hermano
(falsus frater) - se trata de Silvano, obispo de Calagurris (Tarraconensis,
Cala-
horra) - cuya arrogancia (praesumptionem), que ya no puede silenciarse
por
más tiempo, le exponen para así disponer, al respecto, de una decisión en
el futuro (futuri iudicii), diciéndole explícitamente que apelan a él a
causa
de las ordenaciones ilícitas realizadas por el obispo de Calahorra - estable-
cido en la parte más alejada de su provincia - y con la finalidad de recabar
de Roma una solución tajante (unicum remedium) contra el abuso comple-
tamente jactancioso (uanissimam superstitionem) de Silvano 108. Ascanio y los
otros obispos informan a Hilario que, hacía ya siete u ocho años, Silvano
ordenó un obispo - cuyo nombre y sede no se mencionan - en contra de las
normas de los padres y de la sede apostólica y sin que lo pidiera el pueblo y
que, a causa de ello, Ascanio le realizó entonces una advertencia fraternal
y pacífica (fraterna et pacifica ... admonitione) pero que, sin
embargo,
posteriormente Silvano marchó a peor (profecit in peius) y, atizado por
tan
gran arrogancia, había vuelto a conferir, en el mismo lugar que antes, el
episcopado a un presbítero - cuyo nombre tampoco se indica- que
dependía de otro obispo, realizándose esta ordenación con resistencia a la
misma por parte del presbítero e igualmente en contra de los cánones y de
las normas conciliares 109.
Explican los obispos que tuvieron conocimiento
de estos hechos a través del obispo de Zaragoza- cuyo nombre no es
mencionado -, el cual, por si fuera de provecho en algo, había estado, al
respecto, totalmente atento con su cuidado y disposición, puesto que
había impedido con frecuencia que los obispos de las sedes vecinas de
Calahorra se unieran - quizás para las ordenaciones - al cismático pero que
Silvano, con pérfida insistencia, no se avergonzó de cometer, él sólo, todo
lo que era ilícito y lo que el pudor no permite decir 110.
107 Eid., Ep.
13*,1, ibid., p. 155-156.
108 Eid., Ep.
13*, 2, ibid., p. 156.
109 Eid.,
Ep. 13*, 2, ibid., p. 156. Cf.: Conc. Nicaen. (325), Joannou
1, 1, c. 4, p. 26;
Conc. Nicaen. (325), ibid., c. 6, p. 28-29; Conc. Nicaen.
(325), ibid., c. 15, p. 36-37; Conc.
Nicaen. (325), ibid., c. 16,
p. 37-38; Celestino I, Ep., 4, 7, PL 50, 434 (Jaffé 369);
León I,
Ep., 13, 3, PL 54, 665 (Jaffé 409); Id., Ep., 14,
5, ibid., 673 (Jaffé 411). En relación a las
hipótesis que se han postulado acerca de la sede de los obispos ordenados por
Silvano, cf. K. Larrañaga, En torno al caso del obispo Silvano de Calagurris:
consideraciones sobre el estado de la iglesia del alto y medio Ebro a fines del
Imperio, en Veleia
6 (1989) 171-191. Por su parte, A. Thiel, op. cit., p. 156, n. 7,
considera que el pres-
bítero ordenado obispo por Silvano dependía del obispo de Zaragoza.
110 Ascanio et alii, Ep. 13*, 2, apud Hilario, Ep.,
Thiel, p. 156.
472
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS
HISPANOS Y EL PAPADO
Una vez expuestos estos hechos, los obispos de la Tarraconensis
piden a
Hilario que, puesto que debe hacerse frente cuanto antes a estas presun-
ciones que destruyen la unidad y que propician el cisma (quae unitatem
diuidunt, quae schisma faciunt), les instruya con palabras apostólicas
acerca
de lo que quiera determinar sobre este respecto, a fin de que, reunidos los
obispos en un concilio y apoyados en las decisiones nicenas y en su
autoridad contra el espíritu de la rebelión (contra rebellionis spiritum),
puedan saber qué conviene que se haga con el ordenante y el ordenado 111.
Los obispos de la Tarraconensis concluyen esta carta diciendo a Hilario
que
será realmente un triunfo suyo si, durante su apostolado, la iglesia católica
escucha lo que mantiene la cátedra de San Pedro, si son extirpadas las
nuevas semillas de cizaña 112.
Antes del 19 de noviembre del 465 113, Ascanio y los otros obispos
de la
Tarraconensis vuelven a escribir a Hilario 114. En esta carta, los obispos
dicen,
en primer lugar, a Hilario que conocen su gran preocupación (curam)
respecto a los obispos de sus provincias porque así se lo había puesto de
manifiesto el dux prouinciae Vicente, a instancias del cual se
incrementó su
deseo de escribirle 115.
Reiteran a Hilario que, con esta carta de la provincia
(prouinciali litterario sermone) - se alude al concilio provincial, en
el cual, al
parecer, se redacta la ep. 14* -, le presentan la obediencia debida a su
gobierno y le solicitan que se digne tenerlos presentes en sus oraciones
con la misma consideración con la que tiene a los demás, pidiéndole muy
especialmente que, una vez examinada cuidadosamente su exposición de
los hechos, se digne corroborar (roborare) su actuación al respecto,
actuación que trasladan a Hilario tanto por deseo de casi toda la provincia
como siguiendo la antigua práctica de consultar a Roma 116.
Seguidamente
exponen estos hechos a Hilario, informándole del óbito
de Nundinario, obispo de Barcino (Tarraconensis, Barcelona), y de
que este
último quiso (optauit), según su suprema voluntad (supremae
uoluntatis arbi-
111 Eid., Ep.
13*, 3, ibid., p. 156-157.
112 Eid., Ep.
13*, 3, ibid., p. 157.
113 Los obispos
de la Tarraconensis dicen en su segunda carta a Hilario que "hace
algún tiempo (iamdudum)" que se habían quejado acerca de Silvano:
Ascanio et alii,
Ep. 14*, 3, apud Hilario, Ep., Thiel, p. 158. Esta
segunda carta es anterior al concilio
romano que tiene lugar el 19 de noviembre del 465: Hilario, Ep., 15,
4-8, Thiel, p.
162-163. Ver n. 133.
114 Ascanio et
alii, Ep. 14*, apud Hilario, Ep., Thiel, p.
157-158.
115 Eid., Ep.
14*, 1, ibid., p. 157. En relación al dux prouinciaeVicente, cf. PLRE,
II,
1168, Vincentius 3 y L.A. García Moreno, Vincentius dux prouinciae
Tarraconensis.
Algunos problemas de la organización militar del Bajo Imperio en Hispania,
en Hispania
Antiqua, 7,1977, p. 79-89.
116 Ascanio et alii, Ep. 14*,1,
apud Hilario, Ep., Thiel, p. 157. Ver n. 119 y 151.
475
J. VILELLA
trio), que le sustituyera en su sede Ireneo,
probablemente obispo de Egara
(Tarraconensis, Tarrasa), al que él mismo había ordenado antes en su
diócesis con el consentimiento de los otros obispos 117. Dicen los obispos al
pontífice que esta decisión de Nundinario no fue equivocada puesto que
todo el clero y el pueblo de Barcelona, los optimates y la mayoría de los
provinciales (plurimi prouinciales) le otorgaron su asentimiento y que
después esperaron la aprobación de los obispos para que Ireneo actuara
como obispo de Barcelona 118.
Siguen explicando a Hilario que - reflexio-
nando acerca de la voluntad de Nundinario, comprobando la vida de
Ireneo y la nobleza y multitud de quienes solicitaban que fuera obispo de
Barcelona, así como las necesidades de esta iglesia - consideraron - sin
duda en un concilio - muy adecuado (optimum duximus) que a tan gran
obispo le sustituyera un prelado de no menor valía, sobre todo habida
cuenta de que, como es sabido, la iglesia de aquel municipio en la que
antes había sido ordenado Ireneo siempre había sido diócesis de
Barcelona y ruegan encarecidamente a Hilario que confirme (firmetis) con
su autoridad lo hecho, lo cual les parece justo 119.
Concluyen esta carta exponiendo a Hilario que, hace ya algún
tiempo,
se habían quejado en su carta de la arrogancia de Silvano y que están
sorprendidos por no haber recibido, al respecto, ninguna respuesta suya
(nulla apostolatus uestri responsa suscepimus) y le piden que se digne
noti-
ficarles lo que se determine sobre estos hechos, diciéndole que prefieren
reiterar su petición por si acaso no pudieron llegar hasta él sus escritos
sobre esta cuestión por negligencia del mensajero - cuyo nombre no es
mencionado - o por la dificultad del largo camino 120.
Con
posterioridad a esta carta 121 y antes del 30 de diciembre
del 465 122,
los honorati y los possessores de Turiasso (Tarazona,
Zaragoza) 123,
Cascantum
(Cascante, Logroño) 124,
Calagurris (Calahorra, Logroño) 125, Varegia (Vareia,
117 Eid., Ep.
14*, 2, ibid., p. 157-158. Egara se documenta como sede episcopal
segura a partir del 516: Conc. Tarrac. (516), Martínez y Rodríguez
4, p. 281, 1. 157-159.
118 Ascanio et
alii, Ep. 14*, 2, apud Hilario, Ep., Thiel, p.
158.
119 Eid., Ep.
14*, 2, ibid., p. 158. Ver n. 116 y 151.
120 Eid., Ep.
14*, 3, ibid., p. 158.
121 Ver n. 139.
122 A. Thiel, op.
cit., p. 173, fecha las cartas de los honorati y possessores
que apo-
yaban a Silvano antes del 19 de noviembre del 465, ello, sin embargo, no es
seguro
puesto que en el concilio romano no se mencionan estas cartas y la única
alusión a
las mismas aparece en la ep. 16 de Hilario - fechada el 30 de diciembre
del 465 -. Ver
n. 137.
123 Cf. A.
Tovar, Iberische Landeskunde. 3. Tarraconensis, Baden-Baden,
1989, p. 390
(C-454) .
124 Cf. Id., op. cit., p. 393 (C-464)
474
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS
HISPANOS Y EL PAPADO
Varea, Logroño) 126,
Tritium (Tricio, Logroño) 127, Leuia 128 (probablemente
Libia) 129
y Virouesca (Briviesca, Burgos) 130, escriben cartas a Hilario
en las
cuales disculpan (excusabant) lo que había provocado la queja de los
obis-
pos de la Tarraconensis sobre Silvano y, al parecer, le dicen que en
muchas
ciudades fue incorrecta la ordenación de obispos 131.
Después
de leerse las dos cartas de los obispos tarraconenses en el
concilio romano 132
celebrado el 19 de noviembre del 465 133- presidido por
Hilario 134 y condenada en el mismo
tanto la sucesión de Nundinario por
Ireneo 135 como la ordenación realizada
por Silvano 136,
los obispos de la
Tarraconensis son los destinatarios de la respuesta - ep. 16,
fechada el 30 de
125 Cf.
Id., op. cit., p. 380-381 (C-439).
126 Cf.
Id., op. cit., p. 331 (C-308).
127 Cf.
Id., op. cit., p. 365-366 (C-402).
128 Preferimos
esta variante - recogida por Thiel en el aparato crítico - a Legio.
129 Cf.
A. Tovar, op. cit., p. 378 (C-430).
130 Cf.
Id., op. cit., p. 376 (C-425).
131 Hilario,
Ep., 16, 1, Thiel, p. 165-166. Del texto de Hilario - ver n. 139-
parece
deducirse que los defensores de Silvano aluden a otras irregularidades
cometidas
en las ordenaciones episcopales habidas en la Tarraconensis. Entre estas
irregu-
laridades expuestas por los honorati y possessores - quizás
todavia miembros del
concilium prouinciale - del medio y alto Ebro a Roma
probablemente estaría también
la llevada a cabo en Barcelona. Si bien, según indica Hi1lario -ver n. 139-, la
segunda carta de los obispos tarraconenses llegó a Roma antes que la escrita
por
los defensores de Silvano, el hecho de que los obispos escriban su segunda
carta al
pontífice, a instancias del dux prouinciae Vicente, para exponerle
básicamente el
caso de Ireneo parece indicar la existencia, entre la zona oriental y
occidental de la
Tarraconensis, de un considerable conflicto que también se plasmaba en
el ámbito
eclesiástico. Aunque en la correspondencia de Hilario la división de la Tarraco-
nensis, en los años sesenta del siglo V, únicamente se documenta en la
provincia
eclesiástica, debe considerarse también que el área occidental de esta
provincia
queda paulatinamente desvinculada del poder imperial y de la misma Tarragona,
estando la desintegración eclesiástica orgánicamente vinculada a la
desintegración
política. El mismo Hilario se refiere a "las necesidades de la
época": Hilario, Ep., 16,
1, Thiel, p. 166; Id., Ep., 17, 2, ibid., p. 170.
132 Ep. 14*: Hilario, Ep.,
15, 5-8, ibid., p. 162-163; Id., Ep., 16, 3, ibid., p.
167. Ep. 13*:
Id., Ep., 15, 9, ibid., p. 163; Id., Ep., 16, 3, ibid.,
p. 167.
133 La fecha es
indicada al inicio de la ep. 15 - o decretum synodale- de Hilario
mediante la mención del consulado de Basilisco - cf. PLRE, II, p.
212-214, Fl.
Basiliscus 2 -y Herminerico -cf. PLRE, II, p. 549, Herminericus
-: Hilario, Ep., 15, 1,
Thiel, p. 159.
134 Id., Ep.,
15, ibid., p. 159-165.
135 Id., Ep.,
15, 4, ibid., p. 162-163; Id., Ep., 15, 6-7, ibid., p.
162-163; Id., Ep., 15, 11,
ibid., p. 164-165.
136 Id., Ep., 15, 10-11, ibid., p. 163-165.
475
J. VlLELLA
diciembre del 465 137- que Hilario envía a través
de su subdiácono
Trajano 138. En esta carta, Hilario les
informa de que, después de haber
recibido sus cartas en las que pedían que fueran rechazadas las arrogancias
de Silvano y en las que, en cambio, solicitaban que fueran confirmados los
ilícitos deseos de los barceloneses - hecho que Hilario considera abusivo -,
ha recibido otras cartas, con diversas subscripciones, de los honorati y
los
possessores de Turiasso, Cascantum, Calagurris, Varegia,
Tritium, Leuia y
Virouesca, cartas en las que sus remitentes disculpaban lo que había
provo-
cado la queja de los obispos de la Tarraconensis sobre Silvano,
diciéndoles
el pontífice que el injusto alegato (iniusta allegatio) de
quienes disculpaban
a Silvano no carecía de una muy justa reprensión, puesto que fue notorio
que en algunas ciudades habían sido ordenados obispos sin el conoci-
miento del metropolitano 139.
A este respecto, Hilario les dice que considera que tanto lo
indicado
por una parte como por la otra está desfigurado con toda falsedad (omni
uidemus peruersitate confusum) y que, una vez examinado este asunto y
teniendo en cuenta las necesidades de la época ( temporum necessitate),
establece que lo que se hizo sea objeto de indulgencia (ad ueniam pertinere
quod gestum est) y que en lo sucesivo no se intente hacer nada en contra de
los preceptos del apóstol ni en contra de lo establecido en los cánones del
concilio de Nicea 140.
Los obispos reciben del pontífice el mandato de que,
ante todo, deben vigilar que, tal como indican las reglas de los padres,
nadie consagre, en ningún caso, a ningún obispo sin el conocimiento y
asenso del metropolitano, puesto que así lo estimó el antiguo orden y lo
estableció la autoridad de los padres nicenos, diciéndoles Hilario que si
alguien ordenara de manera distinta, será indigno de estar en consorcio
con los padres, por cuyos preceptos habrá de ser rechazado 141.
En
relación al caso de Ireneo, Hilario contesta a los obispos de la
Tarraconensis diciéndoles que se hace también un ultraje (contumeliam)
a
los padres nicenos cuando se desprecia, igualmente con espíritu altanero,
aquella parte en la cual se prohibe que alguien, después de abandonar su
iglesia, pretenda pasar a otra y que fue precisamente ésto lo que Ireneo
trató de llevar a cabo con la connivencia y petición de obispos - hecho que
recrimina el pontífice - que desean ser ratificados en su actuación con la
autoridad de Roma, diciéndoles además Hilario que se ha opuesto
137 La fecha es
indicada al final de la carta mediante la mención del consulado
de Basilisco y Herminerico: Hilario, Ep., 16, 6, Thiel, p.
168-169.
138 Hilario, Ep., 16, Thiel,
p. 165-169.
139 Id., Ep., 16,1, ibid., p. 165-166. Ver n. 131.
140 Id., Ep.,
16, 1, ibid., p. 166.
141 Id., Ep., 16, 2, ibid., p. 166.
476
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS
HISPANOS Y EL PAPADO
totalmente a ellos en relación a estas cosas ilícitas
que - con gran
indignación por parte del pontífice - han sido aceptadas por ellos 142.
Hilario les informa de que en el concilio romano sus cartas han sido leídas
y juzgadas, en lo que respecta a las ordenaciones episcopales, según las
normas de los cánones o de sus predecesores y de que conocerán el
dictamen recogido en las actas a través del texto que de estas actas
también les envía 143.
Siguiendo con el asunto de la sucesión de Nundinario,
Hilario insta a
los obispos a que, una vez retirado Ireneo de la iglesia de Barcelona (remoto
ab ecclesia Barcinonensi) y devuelto a la suya y tranquilizados, gracias a
la
humildad sacerdotal, los ánimos que por ignorancia de las leyes
eclesiásticas anhelan lo que no está permitido obtener, inmediatamente se
ordene, entre el mismo clero de Barcelona, un obispo al que, ante todo,
debe elegir Ascanio y al que también conviene que consagre el metropoli-
tano para que, si por ventura volviera a suceder algo parecido, se imponga,
con una gran reprensión por parte de Ascanio, el mandato papal puesto
que ello es un delito que atenta contra Dios, quien especialmente confiere
la gracia de las dignidades sacerdotales, sin que deba pensarse que el
honor episcopal es un derecho hereditario (haereditarium ius) 144.
Volviendo a los obispos ordenados sin el conocimiento de
Ascanio,
Hilario informa a los obispos de que, si bien merecen, como sus ordenantes,
ser depuestos (submoueri), los confirma (firmamus) siempre y
cuando - como
está prescrito - no fueran esposos de viuda y se casaran con una virgen y a
continuación el pontífice exhorta a los obispos a que, entre las normas que
tienen que ser custodiadas, se esfuercen ante todo en vigilar las que les son
dadas antes que ninguna otra, entre las cuales está velar para que no haya,
simultáneamente, dos obispos en una misma iglesia, y vigilar que no se
permita acceder sin obstáculos al sagrado ministerio a nadie que no tenga
formación literaria (litterarum ignarus), que carezca de una parte de
sus
miembros o que sea un penitente, diciéndoles también Hilario que por
encima de las peticiones de las gentes está la voluntad de Dios, el cual
prohibe pecar y se ofende cuando sus sacerdotes realizan cosas ilícitas 145.
Finalmente,
Hilario informa a los obispos de que, a fin de que todo se
corrija según lo estipulado en esta carta, les hace llegar dicha carta a través
de su subdiácono Trajano, diciéndoles también el pontífice que si Ireneo,
al haberse dado al traste con la perversa maniobra (deposito improbitatis
142 Id., Ep., 16, 3, ibid., p.
166-167. Cf.: Conc. Nicaen. (325), Joannou 1,1,
c. 15, p. 36
-37; Conc. Nicaen. (325), ibid., c. 16,
p. 37-38.
143 Hilario, Ep., 16, 3, Thiel,
p. 167.
144 ld., Ep., 16, 4, ibid., p.167.
145 Id., Ep., 16, 5, ibid., p. 167-168.
477
J. VILELLA
ambitu), no quisiera volver a su iglesia, debe
saber este último que habrá de
ser depuesto por el cuerpo episcopal 146.
Además de la carta dirigida a todos los obispos de la Tarraconensis,
Hilario envía, al parecer también a través de Trajano 147, otra carta 148 de
respuesta a Ascanio - ep. 17, sin duda también fechada el 30 de
diciembre
del 465 149-. En esta carta, Ascanio
vuelve a ser instado por el pontífice a
tener presente que es la gracia divina lo que conduce a la dignidad
episcopal para que, cumpliendo los mandatos de Dios y realizando una
cierta observancia de sus sacerdotes, se prohiba lo ilícito y se enseñe lo que
debe seguirse, diciéndole, a este respecto, Hilario que le recuerda,
mediante las cartas enviadas por mediación de Trajano, que debe corre-
girse lo que se ha hecho mal (ut quae male sunt facta corrigantur) 150.
Hilario
también recrimina a Ascanio porque, sin imponer su autoridad
(non solum nulla auctoritate retudisse), no sólo había aceptado los
deseos de
los barceloneses sino que, adhiriéndose, en el proemio de la carta, a la
petición del concilio de la Tarraconensis, incluso le había solicitado
que
ratificara tan depravado deseo (praui desiderii), como si la gran culpa
dismi-
nuyera a causa de la multitud de ignorantes, diciendo asimismo el
pontífice a Ascanio que aunque todos, incluidos los obispos, le hubieran
expuesto lo mismo con sus firmas, incumbe a él lo esencial (summa tange-
bat) de este desagradable asunto puesto que, por el lugar y honor que le
corresponde, debía haber corregido a los demás obispos, no imitarles 151.
Hilario ordena otra vez a Ascanio que, tal como ha indicado en la carta
dirigida a todos los obispos, Ireneo regrese a su iglesia e inmediatamente
se consagre, de entre el clero de Barcelona, un obispo al cual se ajusten las
146 Id., Ep.,
16, 6, ibid., p. 168.
147 Ver n.
149-150 y 154.
148 Hilario, Ep.,
17, Thiel, p. 169-170.
149 A. Lambert,
Ascanius, en DHGE 4 (1930) 876-880, considera que la ep.
17 de
Hilario es la respuesta del pontífice a una carta, no conservada, que le envía
Asca-
nio en nombre de los obispos de la Tarraconensis reunidos en un concilio
celebrado
en el 466. Para esta interpretación, Lambert se apoya en el concilium
que cita
Hilario cuando reprocha a Ascanio que no haya impuesto, en el caso de Ireneo,
su
autoridad a los demás obispos: Hilario, Ep., 17, 1, Thiel, p. 169
- ver n. 151 -. El
concilio a que alude Hilario en la ep. 17 se refiere, sin embargo, al
concilio provin-
cial en el que los obispos aceptaron la sucesión de Nundinario por Ireneo. Por
lo
demás, aunque en la ep. 17 de Hilario no se indica la fecha, el
contenido de la misma
coincide con el de la ep. 16 y sería Trajano el portador de ambas, una
dirigida al
conjunto episcopal de la Tarraconensis y otra al metropolitano.
150 Hilario, Ep., 17, 1, Thiel,
p. 169.
151 Id., Ep., 17, 1, ibid., p. 169. Ver n. 116 y
119.
478
CORRESPONDENCIA ENTRE LOS
OBISPOS HlSPANOS Y EL PAPADO
normas de los cánones y los preceptos apostólicos 152.
En cuanto a los obispos ordenados sin el conocimiento y
asenso de
Ascanio, Hilario dice de nuevo al metropolitano que, si bien deberían,
como sus ordenantes, ser depuestos, sin embargo, para que no se conside-
re que decide con severidad en una situación tan crítica (in tanta necessi-
tate), establece que permanezcan como tales siempre y cuando no se
hallen contrarios a los preceptos apostólicos y a las normas de los padres y,
como hasta el momento se ha hecho, no realicen en el futuro nada en
contra de la disciplina eclesiástica 153.
Hilario
insta a Ascanio a velar por la autoridad que le corresponde, a
no permitir, de ninguna manera, cosas ilícitas, a reprimir (coercere)
todo
aquello que descubra que se ha hecho en contra de las reglas y, ante todo,
a obligar a Ireneo a volver a su iglesia, a la cual este último debe regresar
voluntariamente a fin de no ser depuesto. Ascanio recibe finalmente del
pontífice el mandato de no permitir que haya dos obispos en una misma
iglesia, diciéndole Hilario que convenientemente ha indicado que esto se
haga a instancias de Trajano, al cual ha enviado a Hispania para preservar
la disciplina eclesiástica (pro conseruanda ecclesiae disciplina) 154.
Pontificados
de Simplicio y Félix II (III).
La correspondencia documentada de Simplicio - el obispo
romano que
sucede a Hilario y cuyo pontificado se fecha desde el 468 al 483 155 - también
atestigua una relación epistolar - ep. 21 - mantenida con Hispania, se
trata
de la breve carta 156
que este pontífice envía a Zenón, obispo de Hispalis
(Baetica, Sevilla) 157.
En
esta carta, cuya cronología dentro del pontificado de Simplicio no
es posible precisar, el pontífice le dice que, a través del relato de muchos,
ha sabido que se mantiene como timonel de la nave eclesiástica (nauis
ecclesiasticae gubernatorem exsistere) de tal manera que, con la ayuda de
Dios,
152 Id., Ep., 17, 1, ibid., p. 169.
153 Id., Ep., 17, 2, ibid., p. 169-170.
154 Id., Ep., 17, 3, ibid., p. 170.
155 Cf.
L. Duchesne, op. cit., 1, p. CCLII.
156 Simplicio, Ep.,
21, Thiel, p. 213-214 (Jaffé 590).
157 Además de indicarse en la destinación inicial de la ep.
21 de Simplicio que
Zenón es obispo de Sevilla, también se menciona a Zenón como obispo de esta
sede - a finales del siglo V- en el códice Emilianense: Biblioteca del Real
Monaste-
rio del Escorial, códice Emilianense, fol. 360v. No es posible, por tanto,
identificar a
Zenón - quien también recibe una de Félix II (III), ver n. 164-165 - con el
obispo
homónimo de Mérida, identificación que erróneamente se hace en ICERV,
363 y en
PLRE, II, p. 1058, Terentianus.
479
J. VILELLA
no acusa los avatares del naufragio y que, congratulándose por ello, ha
considerado conveniente apoyarle con la autoridad vicaria de su sede
(duximus uicaria sedis nostrae te auctoritate fulciri) - le nombra
vicario -,
diciéndole también el pontífice que, protegido con la fuerza de la sede
romana (cuius uigore munitus), no permita de ningún modo que sean
transgredidos los decretos de la institución apostólica o las determina-
ciones de los padres (apostolicae institutionis decreta uel sanctorum
terminos
patrum) 158.
Finalmente Simplicio reitera a Zenón que debe ser compen-
sado con la merecida recompensa de tal distinción (digna honoris remunera-
tione cumulandus est) - el vicariato - puesto que, a través de él, el culto
divino
ha crecido en las regiones de Zenón 159.
La última relación epistolar documentada en el siglo V entre
el obispo
de Roma e Hispania es la carta - ep. 5- que Félix II (III) - el sucesor
de
Simplicio cuyo pontificado abarca desde el 483 al 492 160- dirige también a
Zenón 161.
En esta carta, cuya cronología dentro del pontificado de
Félix II (III)
tampoco es posible precisar, el pontífice dice, en primer lugar, a Zenón
que el uir clarissimus Terenciano, llegado hacía algún tiempo a Italia,
se ha
referido a su gran persona (dilectionis tuae singularis exstitit praedicator)
y ha
divulgado que redunda en gracia de Cristo de tal manera que aparece
como el principal timonel de la iglesia en medio de las turbulencias del
mundo (ut inter mundi turbines gubernator Ecclesiae praecipuus appareres)
162. A
continuación, el pontifice explica a Zenón que, debido a ello, al ir
Terenciano hacia la provincia - aunque no se especifica, se trata de la
Baetica - y al pedirle insistentemente Terenciano que le escribiera una
carta (seduloque deposceret nostras ad dilectionem tuam litteras destinari),
accedió
con gusto porque no sólo deseaba abrazar a un obispo digno por la
palabra de Dios sino que quería hacerlo, además, especialmente a través
de aquél por cuyas alabanzas le ha sido conocido 163.
Sigue
exponiendo el pontífice a Zenón que, si bien Terenciano se
había referido - además de a sus santas obras - a su fraternidad conocida en
todas partes y tenía ya mucha confianza en su benevolencia, es, de todos
modos, justo que Terenciano consiga lo que desea con el más vivo interés - no
se especifica cual es este deseo - (aequum tamen est, ut quod desiderauit
158 Simplicio, Ep.,
21, Thiel, p. 213-214. Ver n. 162.
159 Id., Ep., 21, ibid., p. 214.
160 Cf.
L. Duchesne, op. cit., 1, p. CCLII.
161
Félix II (III), Ep., 5, Thiel, p. 242 (Jaffé 618).
162 Id., Ep.,
5, ibid., p. 242. Desconocemos en qué se basa A. Thiel para fechar
esta carta en el año 483, cf. A. Thiel, op. cit., p. 242.
163 Félix II (III), Ep., 5, Thiel, p. 242.
480
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS
HISPANOS Y PAPADO
magnopere, consequatur) 164. El pontífice dice también a
Zenón que, en consi-
deración a su persona, le sea todavía más grato (contemplatione nostri
reddatur acceptior) quien - Terenciano - ya le es grato desde hace tiempo y
que, además, Terenciano se vea amparado con apoyo protector y sacer-
dotal y ayudado en su viaje (peregrinationisque praesidium pastorali pietate
reperiat) de manera que se haga evidente (appareat) que la
entrevista - no
especificada - ha sido provechosa (ualuisse colloquium) gracias a su
afecto,
diciendo finalmente el pontífice a Zenón que este afecto no es menor que
el que tiene hacia él y con el cual le saluda 165.
JOSEP VILELLA MASANA
Universidad de Barcelona
164 Id., Ep., 5, ibid., p. 242.
165 Id., Ep., 5, ibid., p. 242.