Menú principal |
Scripta Nova |
MOVILIDAD DE LOS LÍMITES POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DEL TERRITORIO VENEZOLANO. INDEFINICIONES E IMPRECISIONES
Delfina
Trinca Fighera
Instituto de
Geografía y Conservación de Recursos Naturales – Universidad de los Andes
trincad@ula.ve
Movilidad de los límites político-administrativos del territorio venezolano. Indefiniciones e imprecisiones (Resumen)
En Venezuela las divisiones político-territoriales se remontan al tiempo de la colonia. La independencia política trajo pocas transformaciones en los límites de las antiguas provincias. Las pocas modificaciones propuestas se reducían, en casi todos los casos, a cambios en sus nombres.
La última Constitución (1999) tampoco introdujo muchas variaciones. Pero, el actual presidente, luego de su triunfo en 2006, promovió una reforma constitucional que pretendía establecer una ‘nueva geometría del poder’. Bajo este esquema, la ciudad es entendida como una unidad política primaria integrada por áreas, denominadas comunas y conformadas por comunidades, que serían los núcleos espaciales básicos e indivisibles del Estado Socialista Venezolano. Aun cuando esta reforma no fuera aprobada, el mandatario impone, bajo mecanismos diversos, ese objetivo político.
Este trabajo examina los cambios político-territoriales de Venezuela y los vínculos entre el reparto territorial y los intereses de los actores que han ejercido y ejercen la función de gobierno.
Palabras clave: Constitución, división político-territorial, Estado, gobierno, relaciones.Mobility in the political/administrative boundaries of Venezuela: Lack of definition and precision (Abstract)
In Venezuela the political/territorial divisions go back to colonial times. Political independence made little difference in the boundaries of the old provinces. The few proposed changes where limited, in most cases, to a change of name.
The last Constitution (1999) did not introduce many changes either. The current President, after his 2006 victory, advanced a constitutional reform that pretended to establish a “new geometry of power”. Under this scheme, the city is understood to be the primary political unit, integrated by areas, defined municipalities and conformed by communities that will be the basic and indivisible spatial nuclei of the Venezuelan Socialist State. Even though this reform was not approved, the leader imposes, using various mechanisms, this political objective.
This paper examines the political/territorial changes in Venezuela, and the links between the territorial divisions and the interests of the cast of characters that have exercised and exercise now the governing function.
Key words: Constitution, political and territorial division, state, government relations.
Como para el resto de la América
española, en Venezuela las divisiones territoriales o administrativas se
remontan a los tiempos de la conquista y colonización. La conquista implementó
los títulos jurídicos a través de los cuales se nombraron adelantados,
gobernadores, corregidores, alcaldes mayores, capitanes generales y alcaldes de
fortaleza, encargados de repartir y decidir en los territorios conquistados[1].
Las fundaciones de asentamientos anteceden la demarcación de las primeras provincias coloniales. Aun cuando contiguas, estas provincias no tenían límites precisos, a lo que se le une que estaban subordinadas a poderes externos, localizados en Santo Domingo, Santa Fe de Bogotá y Puerto Rico.
Con el tiempo surgen nuevas provincias y gobernaciones, hasta que el 8 de septiembre de 1777, se crea la Capitanía General de Venezuela. Esta figura permite que, por primera vez, el territorio de lo que después será la República de Venezuela, se unifique en una nación, con un solo gobierno para todas las provincias, que le da autonomía, identidad y representación.
En los albores del siglo XIX, se inicia un proceso revolucionario que culmina con la independencia política de España, de las provincias que formaban la Capitanía General de Venezuela. Este proceso se concreta el 5 de julio de 1811 con la firma del Acta de Independencia.
La Constitución de 1811 estableció el sistema federal para la emergente república. Los límites que definían a la República de Venezuela fueron, con ligeras variantes, los mismos de las antiguas provincias de la Capitanía General, por lo que estas divisiones se constituyen en las células básicas de la organización territorial de la República.
Luego de la disolución de la Gran Colombia[2], el Congreso de Venezuela aprueba, según la ley de división política administrativa de1832, que su territorio se dividiese en tres distritos judiciales: Oriente, Centro y Occidente.
El 28 de abril de 1856 se proclama la primera ley de división político territorial de Venezuela. En esta ley se reconocen veintiuna provincias, cada una subdividida en cantones y éstos, a su vez, en parroquias.
Con el triunfo de la revolución federal, Venezuela pasa a llamarse Estados Unidos de Venezuela. Según la Constitución de 1864, las antiguas provincias se declararon independientes y pasan a denominarse estados.
La Constitución de 1901 define que la división político-territorial es de 20 estados y determina que sus límites sean los establecidos en la ley de 1856. Posteriormente, si bien la Constitución de 1904 no hace referencia a la ley de 1856, si señala que el territorio de los Estados Unidos de Venezuela se divide en estados, distritos y territorios federales, pero con los límites y denominaciones establecidos en las leyes de los estados sobre división político-territorial.
Las constituciones sucesivas no introducen mayores modificaciones en la jerarquización de las divisiones político-administrativas: Venezuela se mantuvo definida como un Estado Federal, organizado en 20 estados, un distrito federal, 2 territorios federales, dependencias federales (islas), distritos y municipios.
Por lo sucintamente señalado hasta ahora, se puede deducir, de la historia de la división político-territorial de Venezuela, que la misma ha estado en sintonía con los intereses de quienes detentaban el poder político. Esta situación tampoco varía con la última Constitución aprobada en 1999. En su artículo 16 se señala que el territorio de la República Bolivariana de Venezuela se organiza en estados, un distrito capital, dependencias federales, y territorios federales, siendo que el territorio se organiza en municipios.
A pesar de que esta constitución nace de una Asamblea Constituyente, el presidente Chávez, luego de su triunfo en 2006, impulsa una reforma constitucional, la cual se encuadra dentro de lo que el gobierno define como ‘la nueva geometría del poder’. En particular, el artículo 16 se proponía reformarlo de la siguiente manera:
“El territorio nacional se conforma para los fines políticos-territoriales, y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un distrito federal, sede de la capital de la República, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. Los estados se organizan en municipios.”
“La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células sociales del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia, …”[3].
Pese a que este proyecto de reforma no fue aprobado en el referéndum constitucional de 2007, el actual Presidente, a través de leyes propuestas y aprobadas por vía habilitante, continúa impulsando su propio proyecto político, en el que se incluye la idea anterior.
Con este trabajo pretendemos entonces, reexaminar los cambios en el mapa político-territorial venezolano, intentando dilucidar las relaciones que se establecen entre el reparto territorial que ha conocido el país, desde su independencia política de España hasta hoy, y los intereses de los actores que han ejercido y ejercen la función de gobierno.
Antecedentes de la división político-territorial de
Venezuela
En su tercer viaje (1498), Cristóbal Colón navega y toca por primera vez tierras continentales (oriente de Venezuela, donde se localiza hoy en día el centro poblado de Macuro, estado Sucre). La exploración, ocupación y poblamiento se inicia rápidamente a partir de dos núcleos fundamentales: la isla de Margarita y, en tierra firme, Cumaná (actual capital del estado Sucre), núcleo a partir del cual se irradia, tierra adentro, el proceso conquistador y colonizador.
Por occidente, las costas del estado Falcón fueron las que sirvieron para la penetración hacia el territorio venezolano, sobre todo a partir de 1527, año de fundación de la ciudad de Coro. Estos dos núcleos se constituyen en las primeras unidades organizativas del territorio venezolano bajo el dominio español. De allí surgen las provincias de Margarita (1525), Venezuela (Coro), creada en 1528, y la de la Nueva Andalucía (Cumaná), establecida en 1568.
Desde la Nueva Granada (Colombia) se impulsa una tercera línea de penetración, que a la larga, permite conquistar y colonizar a los Andes (venezolanos) y una parte de los Llanos occidentales (Barinas) y sur-occidentales (Apure). Los avances españoles procedentes de Coro conquistan y colonizan el área centro norte costera del país, así como buena parte de la cuenca del lago de Maracaibo (estado Zulia), mientras que los procedentes de la Nueva Andalucía poblaron el oriente y el sur del país.
Es oportuno señalar que la fundación y demarcación de estas primeras provincias no fue una tarea fácil, pero fueron imprescindibles para la definitiva conquista y subsiguiente colonización por parte de España; sin embargo, como era de esperar y debido a su aislamiento, sus límites no eran precisos, lo que acarreó problemas y conflictos entre los gobernadores encargados de tomar decisiones sobre estos territorios[4]. A pesar de ello, la instauración de estas provincias fue lo que facilitó sentar las bases para la formación de nuestra identidad nacional, ya que a partir de 1777, todos los habitantes del territorio comenzaron a identificarse como venezolanos
En efecto, el primer intento de unificación del territorio venezolano se da con la creación de la Capitanía General de Venezuela en 1777, con seis provincias: Maracaibo, Cumaná, Guayana, Venezuela (que luego pasó a llamarse Caracas), Trinidad (en 1802 se pierde a manos de los ingleses) y Margarita (Figura 1). Esta figura permitió que el territorio bajo su jurisdicción iniciase su organización política y económica, ya que, por primera vez, se unificó en una nación y con un solo gobierno para todas las provincias.
Figura 1.
Capitanía General de Venezuela. |
Cuando comienzan a formalizarse los movimientos independentistas (1810), el territorio venezolano estaba formado por diez provincias: Caracas, Margarita, Cumaná, Barcelona, Mérida, Trujillo, Barinas, Guayana, Coro y Maracaibo (estas tres últimas no firmaron el Acta del 19 de Abril de 1810). Un año después, el 5 de julio de 1811, representantes de siete de estas provincias (Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo) firmaron el Acta de Independencia, con lo cual se decreta la independencia política de Venezuela de la monarquía Española. Estas mismas provincias consolidaron su unión el 4 de diciembre del mismo año, con la promulgación de la primera constitución de Venezuela (y de América Latina): la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811[5].
El territorio venezolano y sus divisiones desde 1811
hasta 1999
La Constitución de 1811 estableció que el sistema federal para la nación venezolana fuese el siguiente: un poder ejecutivo, ejercido por tres individuos elegidos popularmente, y el poder judicial, representado por la Corte Suprema de Justicia. También se dispuso que la confederación conservara cada una de las provincias que previamente la componían (Cuadro 1), pero preservando su soberanía, libertad e independencia. Es importante señalar que esta constitución no trata en sí el tema de la división político-territorial de las provincias, porque esto era competencia de las legislaturas provinciales y ya algunas de ellas, habían aprobado sus respectivas constituciones antes que el congreso sancionara la de la nación[6].
Cuadro 1.
Evolución de la división político-territorial de Venezuela, 1881 – 1999
Provincias/Estados |
Constitución/Ley |
Presidente |
Cambios |
7 |
Constitución 1811 |
Cristóbal Mendoza |
Provincias: Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas |
10 |
Constitución 1819 |
Simón Bolívar |
Departamentos: Orinoco (provincias de Guayana, Cumaná, Barcelona y Margarita); Venezuela (provincias de Caracas y Barinas); y Zulia (provincias de Coro, Trujillo, Mérida y Maracaibo). |
11 |
Constitución 1830 |
José Antonio Páez |
Provincias: Cumana, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Maracaibo, Mérida, Barinas, Apure y Guayana. Entran Carabobo y Apure: sale Trujillo |
21 |
Ley de 1856 |
José Tadeo Monagas |
Entran Amazonas, Aragua, Barquisimeto, Cojedes, Guárico, Maturín, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy |
20 |
Constitución 1864 |
Juan Crisóstomo Falcón |
Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro (hoy Falcón), Cumaná (hoy Sucre); Guárico, Guayana (hoy Bolívar), Maracaibo (hoy Zulia), Maturín (hoy Monagas), Mérida, Margarita (hoy Nueva Esparta), Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy. Las provincias pasan a denominarse estados |
20 |
Constitución 1874 |
Antonio Guzmán Blanco |
Salen Barinas, Caracas, Coro, Maracaibo, Margarita, Mérida. Entran Aragua, Bolívar, Falcón, Guzmán, Guzmán Blanco, Nueva Esparta, Zamora y Zulia. Amazonas y la Guajira son Territorios Federales |
9 |
Constitución 1881 |
Antonio Guzmán Blanco |
Estado de Oriente (Barcelona, Cumaná y Maturín); Estado Guzmán Blanco (Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta); Estado de Carabobo (Carabobo y Nirgua); Estado Sur de Occidente (Cojedes, Portuguesa y Zamora); Estado Norte de Occidente (Barquisimeto y Yaracuy, menos el Departamento Nirgua); Estado de Los Andes (Guzmán, Trujillo y Táchira); Estado Bolívar (Guayana y Apure); Estado Zulia y Estado Falcón. |
20 |
Constitución 1901 |
Cipriano Castro |
Similar a la de 1864. |
13 |
Constitución 1904 |
Cipriano Castro |
Estados Aragua, Bermúdez, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Táchira, Trujillo, Zamora y Zulia. |
20 |
Constitución 1909 |
Juan Vicente Gómez |
Regreso a la división de 1864, pero cambian algunos nombres: Anzoátegui, Apure; Aragua, Bolívar; Carabobo, Cojedes; Falcón, Guárico, Lara; Mérida; Miranda, Nueva Esparta; Portuguesa; Sucre; Táchira; Trujillo; Yaracuy; Zamora, (Estado Barinas) y Zulia. El estado Miranda, desde entonces, sería el antiguo estado Caracas sin el Distrito Vargas, después Departamento del Distrito Federal |
20 |
Constitución 1953 |
Marcos Pérez Jiménez |
Zamora pasa a llamarse Barinas |
21 |
Ley Especial 1991 |
Carlos Andrés Pérez |
Territorio Federal Delta Amacuro es elevado a Estado |
22 |
Ley Especial 1992 |
Carlos Andrés Pérez |
Territorio Federal Amazonas es elevado a Estado |
23 |
Ley Especial 1998 |
Rafael Caldera |
Territorio Federal Vargas es elevado a Estado |
23 |
Constitución 1999 |
Hugo Chávez |
Crea el Distrito Capital en sustitución del Distrito Federal |
Fuente: Wikipedia; Dávila, A. 2005; Estaba, 2008. |
Con esta constitución se establece a la ciudad de Valencia como capital federal (sede de los poderes públicos y capital de la confederación), siendo su territorio el que estaba sujeto a la administración del cura párroco de Valencia y de los pueblos suburbios de Tocuyito y Naguanagua. Este hecho reafirma la importancia de la Iglesia católica en el ejercicio del poder político, por cuanto sus parroquias tenían límites específicos, por lo que se convierten en células básicas de la organización territorial de la república[7].
A su vez, el proceso de organización política y administrativa se basó, para definir los límites internacionales, en el principio del ‘Uti Possidetis’, según el cual cada nueva república se consideraba con derecho a tener como territorio el que había ocupado en la colonia; es decir, que los límites de la naciente República de Venezuela eran, con ligeras variantes, los mismos de la antiguas provincias de la Capitanía General de Venezuela.
La división territorial de la nación venezolana después de la independencia tuvo sus inicios en la Constitución de la Provincia de Caracas (enero, 1812), en la que se señalaba que el territorio de esta provincia estaba dividido en departamentos, cantones y distritos, los primeros conformados por uno o más cantones y cada cantón tenía, a su vez, por lo menos tres distritos. Si bien en esta constitución provincial no se señala la división en parroquias, si se le reconoce el carácter civil a las existentes, es decir las eclesiásticas[8].
Bajo la jefatura de Simón Bolívar, en 1819, se formó la Gran Colombia. En la Constitución de 1819 (Congreso de Villa del Rosario de Cúcuta) se definieron los departamentos pertenecientes al territorio de Venezuela (Cuadro 1). A su vez, cada departamento estaba divido en provincias y parroquias. En los años de 1826, 1828 y 1830, el Congreso decreta la creación de nuevas provincias y cantones y organiza otros departamentos como los de Orinoco, Apure, Zulia y Magdalena[9].
Después de la muerte de Bolívar (1830) y de la disolución de la Gran Colombia (1831), Páez, en su condición de jefe supremo de la República de Venezuela, impulsa la Constitución del Estado de Venezuela, firmada el 24 de septiembre 1830. En ella se definen once provincias (Cuadro 1), divididas a su vez en cantones y parroquias. Más adelante, el Congreso (de Venezuela) aprueba, mediante la ley de división política administrativa de 1832, que su territorio se organizase en tres distritos judiciales: Oriente (provincias de Cumaná, Guayana, Barcelona y Margarita), Centro (provincias de Carabobo, Caracas, Barinas, Apure y Barquisimeto y Occidente) y el de Occidente (provincias de Maracaibo, Mérida, Trujillo y Coro).
El 28 de abril de 1856 se decreta la primera ley de división político-territorial de Venezuela, la que de conformidad con el artículo 5 de la Constitución reza: “El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor Administración se dividirá en Provincias Cantones y Parroquias, (…)”[10], mencionándose las unidades administrativas que conforman al país: Cumaná, Maturín, Margarita, Barcelona, Guayana, Amazonas, Apure, Caracas, Guárico, Aragua, Carabobo, Cojedes, Portuguesa, Barinas, Barquisimeto, Yaracuy, Coro, Trujillo, Maracaibo, Mérida y Táchira (Cuadro 1; Figura 2); cada una de ellas subdivididas en cantones y éstos en parroquias. Con esta ley, el presidente de la República, José Tadeo Monagas, se asegura el control político del territorio venezolano[11].
De
provincias a estados
Las entidades federales de Venezuela en tanto que entidades independientes son un producto de la Guerra Federal. Esta guerra, liderada por Zamora y Falcón, duró 5 años y tuvo su origen en la inestabilidad política que surge del enfrentamiento por parte de liderazgos locales opuestos al poder central que pretendía imponer un proyecto de reforma constitucional abiertamente centralista. El desarrollo de liderazgos regionales opuestos fundamentalmente al poder central, se vio favorecido por la dificultad de establecer un poder central capaz de imponer su autoridad en un territorio de caseríos y aldeas prácticamente incomunicadas. Así, los principios de la federación quedan consagrados en la Constitución Federal de 1864, una de las constituciones más democráticas que ha conocido Venezuela[12].
Figura 2. Estados Unidos de
Venezuela, 1864. |
De esta manera, luego del triunfo de la revolución federal (1857-1863), las 20 provincias que conformaban a la Venezuela de entonces (Cuadro 1), pasan a ser “Estados independientes y se unen para formar los Estados Unidos de Venezuela”[13], nombre que este país mantiene hasta 1953 cuando pasa a denominarse República de Venezuela.
Si bien todas las constituciones posteriores a la de 1864 conservan muchos de los preceptos federales, en la práctica se constituyen, bien por la vía de los hechos o por la normativa, en pruebas fehacientes del desmontaje del sistema federal.
Antonio Guzmán Blanco asciende al poder en 1870, pero recién en 1874 es cuando intenta algunas modificaciones, si bien menores, de los territorios estadales de la federación. Por ejemplo, a Mérida le da el nombre de Guzmán (en memoria de su padre Antonio Leocadio) y bajo sus apellidos (Guzmán Blanco) une a Caracas con Aragua. Sin embargo, en la Constitución de 1881, realiza una nueva división político territorial: las 20 entidades político-territoriales son agregadas en 9 grandes estados (Cuadro 1).
Durante el primer gobierno de Cipriano Castro se decreta la Constitución de 1901, que señala el retorno a la división del territorio en 20 estados, determinando que sus límites sean los definidos en la ley de 1856. A varios estados se le sustituyen sus nombres por los de héroes de la independencia, algunos de los cuales todavía conservan (Cuadro 1). Por ejemplo, a Barinas se le asigna el de Zamora, líder federalista, a Coro el de Falcón, otro líder de la federación. Además, para esta fecha se reconocen dos nuevas entidades: Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro. En 1904, bajo el mismo gobierno de Castro, no obstante el reconocimiento de lo ganado en la Guerra Federal, las entidades federales se reduce constitucionalmente a 13 (Cuadro 1), con lo cual el sentir centralista reaparece con fuerza[14].
La Constitución de 1909 tiende a restablecer la división político-territorial de 1864. Se restituyen los veinte estados, agregándose el Distrito Federal, los dos Territorios Federales y las Dependencias Federales. “Las entidades del Pacto de Unión de 1864, resumen la soberanía para constituir los Estados Unidos de Venezuela, en algunos casos retomando antiguas denominaciones y sin introducir significativas modificaciones territoriales”[15].
Aunque formalmente la Constitución de 1925 mantiene el sistema federal del Estado, paradójicamente marca el comienzo del fin del federalismo en Venezuela, sin violentar algún gentilicio regional. Es así como los presidentes de los estados ya no serán elegidos sino designados por el poder federal, el que se reserva por primera vez todo lo relativo a las fuerzas armadas, además de ampliar y mucho las materias bajo su control, también se establece el Situado Constitucional (12% de los ingresos por rentas), que sustituye la ventajosa delegación que tenían los estados sobre ciertas materias rentísticas.
Más adelante, las cartas de 1931, 1946 y 1953 conservan, de manera expresa, los límites de cada uno de los estados, los cuales son, en términos generales, los definidos para las antiguas provincias, según la ley de 1856, pero con algunas variaciones provenientes de la creación del Distrito Federal y de los Territorios y Dependencias Federales, más otras introducidas y convenidas entre algunos estados. Allí está, por ejemplo, el caso del estado Zamora que en 1953, recupera su nombre provincial de Barinas.
En el gobierno dictatorial del General Marcos Pérez Jiménez, se promulga la Constitución de 1953, en la que el nombre federalista de Estados Unidos desaparece definitivamente. A partir de esa fecha, Venezuela se conoce con el nombre de República de Venezuela, nombre que, al lado de la conocida división político-territorial, mantiene a lo largo de los gobiernos democrático-representativos que se rigieron por la Constitución Nacional de 1961. Con la de 1999, cambia su nombre por el de República Bolivariana de Venezuela (Figura 3).
Figura 3. Actual división político-territorial, República Bolivariana de Venezuela. |
La Carta Magna de 1961 continúa definiendo a Venezuela como un Estado Federal, organizado en 20 estados, 2 territorios federales y dependencias federales; los estados a su vez, aparecen subdivididos en distritos y municipios, siendo que estos últimos se definen como la unidad política primaria y autónoma básica del país. Los territorios federales continúan organizados en departamentos. También prevé la descentralización administrativa: traspaso de competencias específicas del gobierno central a los estados y municipios[16].
En 1969 se agrega una nueva estructura regional con fines de planificación. La misma forma regiones administrativas agrupando varios estados; pero sufre varias modificaciones: 8 regiones entre 1969 y 1974; 9 entre 1975 y 1989. No por azar, estos ‘nuevos mapas de regionalización’ se parecieron a los propuestos por Antonio Guzmán Blanco y Cipriano Castro, tanto en sus formas como en los propósitos controladores del desarrollo del país desde Caracas. Al igual que en estos casos de la historia del siglo XIX, la falta de eficacia obligó a modificar las unidades territoriales[17].
La Ley Orgánica de Régimen Municipal (1978) simplifica la división político-territorial, al eliminar la figura de distrito y sustituirla por la de municipio; los antiguos municipios pasan a llamarse foráneos. Sin embargo, en 1989, se define una nueva organización basada en estados, municipios y parroquias. Sucesivas reformas se traducen en que para 1999 existían 333 municipios y 23 estados (los antiguos territorios federales Delta Amacuro y Amazonas son elevados a estados, el primero, en 1991; el segundo, en 1992). En 1998, el Territorio Federal Vargas, antiguo municipio Vargas del Distrito Federal- también pasa a la categoría de estado[18].
A pesar de su naturaleza centralista-presidencialista, la Carta de 1961 rompe con el caudillismo y las dictaduras, y abre posibilidades para un posterior desarrollo federal. Aparte de proclamar la autonomía municipal, previó el otorgamiento a los estados de la facultad de elegir a sus gobernadores y de transferirles competencias nacionales. A partir de ella, se procedería a acometer el proceso de descentralización. Por otro lado, al tiempo que consagra la libertad individual, de empresa y económica, es un texto que, guiado por la idea del Estado de Bienestar o en su edición más moderna del Estado Social de Derecho y Justicia, aumenta los poderes del Estado en la economía y la sociedad para destacar como marcadamente intervencionista, controlador y proteccionista[19].
Después de 1999
Aun cuando la idea federalista ha acompañado a Venezuela a través de su historia republicana, desde el momento en que deja de ser un país agrario para pasar a petrolero (inicios del pasado siglo XX), su vida política, social y económica ha estado marcada por los vaivenes que le ha impuesto el ingreso petrolero[20]. En concreto, a más ingresos, más concentración del poder político (centralismo); a menos ingresos, más descentralización y desconcentración. En efecto, cuando los ingresos petroleros fueron moderados (más o menos hasta la década de los setenta del siglo XX), nos topamos con una distribución político-territorial del poder relativamente amplia; pero con los grandes saltos del ingreso, pasamos al conocido bipartidismo, por no decir monopartidismo alterno, hasta mediados de los años 80.
A partir de allí y hasta finales de la década de los noventa, se inicia un nuevo proceso desconcentrador del poder político, coincidente con un período de magros ingresos petroleros; sin embargo, desde el 2000, al retomar éstos un ritmo ascendente, con ligeros altibajos, se observa, una vez más, una notable concentración del poder, pero ejercido, en esta oportunidad, por fuerzas políticas diferentes a las del pasado reciente: “un espectro de partidos políticos que parece dejar atrás el poder de Acción Democrática y COPEI, e instaurar el del Movimiento Quinta República”[21], hoy Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Para ilustrar estos vaivenes, parece oportuno referirse a la experiencia vivida en la década de los 80, cuando se crea en 1984, la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), que nace como un mecanismo para intentar ‘desmontar’ al Estado concentrador y centralista[22], reafirmado, gracias a la bonanza petrolera, en el primer gobierno del presidente Carlos Andrés Pérez (1974-1975). A raíz de las discusiones adelantadas en el seno de esta comisión, se aprobaron tres instrumentos jurídicos que motorizaron la descentralización: La Ley de Elección y Remoción de los Gobernadores, eliminando así lo heredado de la dictadura de Gómez (designación de los gobernadores por el Ejecutivo Nacional o, peor aún, por el partido del gobierno de turno); la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público, que trasladó a las gobernaciones muchas responsabilidades (administración de aeropuertos, puertos, autopistas, carreteras, etc.), y la Ley Orgánica del Régimen Municipal (crea la figura del Alcalde, y permite deslindar competencias a escala local).
En diciembre de 1999 se elige a Hugo Chávez como Presidente de la República de Venezuela. Ya desde el principio de su primera gestión sostiene, en su programa de gobierno, que: “A partir de febrero de 1999 (…) se inició el proceso de equilibrio territorial que busca distribuir más equitativamente la población y las actividades económicas en el territorio venezolano”[23], con lo cual se podría pensar que para alcanzar este objetivo, se daría continuidad al proceso descentralizador iniciado una década antes. Sin embargo, la necesidad de ‘equilibrar’ el territorio se sustentaba (y se sustenta) en la tesis de que lo hecho en los últimos 40 años en materia de desarrollo territorial estuvo errado, ya que, en vez de propiciar una efectiva ‘desconcentración y descentralización’ de actividades y personas, profundizó la “concentración del desarrollo nacional, (…) en una pequeña porción del territorio, dejando el resto (…) prácticamente desatendido (…)”[24].
En un contexto de incremento de los ingresos petroleros, la administración del presidente Chávez, ya desde el 2002, promueve e impulsa toda suerte de medidas que apuntan a reforzar la naturaleza centralizadora, concentradora y controladora del Estado. Para ello, crecen en número y tamaño ministerios y vice-ministerios y cualquier cantidad de nuevas redes clientelares de servicios adosadas a estos despachos centralizados, al margen de las instituciones gubernamentales a escala estadal y municipal. Se inicia así un período en el que comienzan a solaparse ‘dos estructuras de gobierno’: una, que progresivamente responde al proyecto político que adelanta el Presidente[25], y otra, a lo aún establecido en normas y leyes aprobadas y que todavía apuntaban a reforzar el proceso descentralizador.
La búsqueda por el equilibrio territorial se mantiene vigente para su segundo período gubernamental (2007-2012). Ella está presente en uno de los cinco motores constituyentes definidos para esta su segunda administración: Ley Habilitante; Reforma Constitucional; Explosión del Poder Comunal; Moral y Luces y la Nueva geometría del Poder. Estos motores fueron anunciados el día de su juramentación (10 de diciembre, 2006). En particular, con la ‘nueva geometría del poder’ se planteaba: “¿Cómo lograr una relación simétrica o una ampliación del poder político, del poder económico, del poder social, del poder militar, a lo largo y ancho de todo el territorio? Ahí tenemos muchas deudas, regiones que están muy apartadas muy olvidadas, disminuidas, atrasadas. (…) Hay alcaldías o municipios que tienen una extensión de territorio gigantesca, hay otros que tienen poco territorio y están súper poblados, (…). Hay que comenzar por los pequeños detalles, por desmontar los privilegios las malas costumbres del estado liberal burgués.”[26].
Por tanto, la nueva geometría del poder estuvo y está pensada en función de redistribuir el poder político, económico, social y militar sobre el espacio, más que en darle continuidad a un proceso desconcentrador y descentralizador iniciado tiempo atrás[27].
La noción de como ‘descentralizar y desconcentrar’ el territorio, la materializa el Presidente en la oportunidad de presentar su proyecto de reforma constitucional en agosto del 2007, la cual por cierto no tiene nada que ver con la adelantada a mediados de los años 80: “...el territorio y su organización político-territorial tiene un peso sumamente grande a la hora de pretender hacer cambios revolucionarios. Una revolución no puede serlo realmente si no enfoca el problema geográfico y de la distribución del poder político, económico, social, militar sobre su espacio;... la geografía... tiene un peso muy grande (...)” “...no podemos seguir picando a Venezuela en pedazos, aquí no podemos seguir aceptando o generando situaciones sobre las que se van formando caudillitos o caudillos, que pretenden ser presidenticos de republiquetas o republiquitas. Venezuela es una sola y una sola la unidad del territorio”[28].
Aun cuando el proyecto de reforma constitucional fue rechazado en la consulta popular del 2 de diciembre de 2007, el Ejecutivo Nacional persiste en instrumentar la nueva geometría del poder, así como los otros ‘motores’, mediante leyes habilitantes u otros medios legislativos[29]. En el proyecto de reforma se planteaba modificar el Art. 16 de la constitución de la siguiente manera:
“El territorio nacional se conforma para los fines políticos-territoriales, y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un distrito federal en el cual tendrá su sede la Capital de la República, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. (…) Los estados se organizan en municipios.
La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.
A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.
La ciudad comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los autogobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley (....)”.
Se aspiraba, entonces, a la redistribución del poder político, económico, social y militar en el territorio a partir de dos mecanismos territoriales, superpuestos a la vigente división político- administrativa de la nación (estados, municipios, parroquias). Primero, mediante la agregación espontánea de los territorios locales: consejos comunales, comunidades, comunas, ciudad comunal, siendo que la ciudad comunal sustituiría al municipio como unidad primaria de organización territorial; segundo, el ejecutivo nacional podría crear nuevas formas de organización territorial administradas por autoridades designadas por el Presidente de la República: a) provincias, municipios, territorios y ciudades (federales); distritos funcionales e insulares; y c) regiones marítimas y militares[30].
Sintetizando, con la ‘nueva geometría del poder’ no se trataba más que de imponer una nueva división político-territorial sin referentes en la historia del país, creada desde arriba, una estructura paralela que redujera las competencias, funciones y recursos a los gobernadores (de los estados) y alcaldes (de los municipios).
Sin embargo, a pesar de no haber sido aprobada la reforma constitucional, se viene instrumentando una nueva normativa que reedita las provincias y regiones de la geometría de poder, con lo cual se sigue desconociendo la existencia de las competencias asignadas en la Constitución a los gobernadores y alcaldes en sus territorios, reconociéndose como válidos, por el contrario, a los Consejos Comunales, Misiones, Asambleas Populares y otros organizaciones, tuteladas o dependientes del poder Ejecutivo, las cuales reciben transferencias directas de recursos financieros para proyectos comunitarios, sin la obligación de rendir cuentas formales a la Contraloría General de la República y, como entes públicos, asumen la prestación de servicios, paralelamente a las competencias de las alcaldías.
La actual administración persiste en afirmar que los desequilibrios territoriales son el resultado de la orientación capitalista bajo la que se ha conducido el país, y que ha beneficiado a unas regiones a expensas de la desatención de otras. Al respecto, es necesario señalar que desde antes de la llegada de los españoles a tierras americanas, la población y las actividades económicas se han localizado en aquellas áreas que han respondido tanto a las políticas dominantes como a las distintas lógicas socioeconómicas propias de cada momento histórico, lo que para el caso de Venezuela significa el arco montañoso andino-costero. El gobierno del presidente Chávez pareciera desconocer la construcción de ese legado, imputándole ser la causa de los males que aquejan a la sociedad venezolana en la actualidad.
Al igual que en otros momentos de la historia reciente de Venezuela, la bonanza petrolera facilita el ejercicio político apuntalado en la concentración del poder. El discurso en el que se sustenta el ‘Socialismo de siglo XX’, sustentado en el supuesto de que es un proyecto político en construcción, catapulta ensayos con el territorio, desde un estamento central, sin contrapartida real en las instancias regionales y locales, construidas por la sociedad venezolana a través de su historia republicana, desconociendo de facto, de esta manera, la naturaleza federal descentralizada consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Notas
[2] La Gran Colombia existió entre 1819 y 1830 (aunque su disolución definitiva ocurre en 1831) y tenía su base legal en la llamada Constitución de Cúcuta de 1821. Se constituyó con los territorios del Virreinato de Nueva Granada; Capitanía General de Venezuela, Presidencia de Quito y Provincia Libre de Guayaquil. Su territorio se correspondía con las actuales repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela, y de pequeñas porciones que hoy pertenecen a Brasil, Costa Rica, Guyana, Nicaragua y Perú. El 2 de octubre de 1821, el Congreso (Villa del Rosario, Cúcuta) aprobó la ley sobre organización y régimen político de los departamentos, provincias y cantones en que había de dividirse la república. Más adelante, el Congreso de Bogotá (1824) dicta la primera ley de división político territorial de la Gran Colombia, quedando dividida en 12 departamentos: Orinoco, capital Cumaná; Venezuela, capital Caracas; Apure, capital Barinas; Zulia, capital Maracaibo; Boyacá, capital Tunja; Cundinamarca, capital Bogotá; Magdalena, capital Cartagena; Cauca, capital Popayán; Istmo, capital Panamá; Ecuador, capital Quito; Asuay, capital Cuenca; Guayaquil, capital Guayaquil (Perera, 1943).
[3] Consejo Nacional Electoral, 2007.
[4] Paredes y Sulbarán, 1996.
[5] La Venciclopedia.
[6] Perera, 1943.
[7] Perera, 1943.
[8] Lozada, 2009.
[9] Perera, 1943.
[10] República de Venezuela, 1856.
[11] En una noticia de la época se lee: “Designados gobernadores. En vista de los cambios producidos por la sancionada Ley de División Político Territorial, que modificó la distribución de toda la nación, todos aquellos gobernadores, senadores, diputados y representantes que hasta ahora venían cumpliendo sus funciones, debieron entregar sus cargos para dar cumplimiento al artículo 34 del instrumento legal, el cual establece que será el Poder Ejecutivo quien procederá a nombrar a los nuevos gobernadores interinos de cada una de las nuevas provincias. De esta manera, el presidente José Tadeo Monagas, impulsando unas reformas políticas, ahora tiene la potestad de nombrar a los gobernadores que más le puedan convenir para afianzar su control político que ha estado erosionado por los conflictos existentes entre los diferentes grupos de poder regional, militar y entre las banderas liberales y conservadores.” (Independencia 200).
[12] Estaba, 2008.
[13] Ayala, 1994, p. 66.
[14] Estaba, 2008.
[15] Estaba, 2008, p. 6.
[16] Rojas, 2005.
[17] Estaba, 2008.
[18] Rojas, 2005.
[19] Estaba, 2008.
[20] En este sentido, Rojas (2001, p. 184) afirma que “la posibilidad de construir una Venezuela postpetrolera a partir de la riqueza petrolera, luego de más de medio siglo de ensayos, se ha revelado más difícil de lo que al comienzo parecía; y aunque parezca paradójico, esto se debe a la naturaleza y las magnitudes de la riqueza petrolera (…): No es fácil construir una sociedad industrial a partir de una riqueza que, en esencia, solo permite importar industrias. Más difícil es aún desarrollar una agricultura a partir de una riqueza que la niega, pues permite obtener bienes agrícolas importados más baratos.”
[21] Rojas, 2001, p. 187.
[22] Estaba (2008, p. 7) afirma que “En las regiones se aplicaban políticas sectoriales nacionales, armadas con las respectivas ‘Corporaciones Regionales’, pero a espaldas de los gobiernos estadales y, sobre todo, de los municipales. Las regiones decretadas desde Caracas y sin historia, nunca tuvieron personalidad jurídica ni existencia política. Tampoco fueron órgano de imputaciones presupuestarias ni ejecutor de programas regionales, por lo demás, imposibles de ejecutar con unos organismos nacionales que no se adecuaban a sus ámbitos territoriales y que no actuaban como verdaderos órganos regionales, sino como órganos nacionales ubicados dentro de su perímetro”.
[23] Trinca Fighera, 2008.
[24] Trinca Fighera, 2008.
[25] En el artículo 59 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (República Bolivariana de Venezuela, 2009), aprobada el 25 de noviembre de 2009, se establece que: “Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos. Esta preferencia comprende: 1. Especial atención de los consejos comunales en la formulación, ejecución y control de todas las políticas públicas. 2. Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto de los recursos públicos para la atención de los requerimientos formulados por los consejos comunales. 3. Preferencia de los consejos comunales en la transferencia de los servicios públicos”, lo que constituye un claro ejemplo del progresivo despojo de competencias al que están siendo sometidos los gobiernos de estados y municipios.
[26] Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, 2007.
[27] Pulido y Trinca Fighera, 2007; Estaba, 2008.
[28] Resaltado y subrayado nuestro; Hugo Chávez Frías, 2007, p. 4, 6.
[29] A pesar del rechazo popular, el Ejecutivo Nacional persiste en el control territorial de las regiones, apoyado en el control político de la Asamblea Nacional, a espaldas del régimen federal descentralizado consagrado en el artículo 4 de la Constitución Nacional. Así vemos como a mediados del 2008 se aprueba en la Asamblea Nacional, un conjunto de 26 decretos-leyes introducidos por el Presidente de la República, que recogen objetivos del proyecto de reforma constitucional. Dos ejemplos ilustran esta insistencia: - El artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (República Bolivariana de Venezuela, 2008) dice: “La Presidenta o Presidente de la República podrá designar autoridades regionales, las cuales tendrán por función la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados conforme a la planificación centralizada, así como, las demás atribuciones que les sean fijadas de conformidad con la Ley, asignándoles los recursos necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto”; - la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Asamblea Nacional, 2008) faculta al Presidente para crear Regiones Estratégicas de Defensa cuyos comandantes pueden asumir roles jerárquicos sobre gobernadores y alcaldes.
Bibliografía
ASAMBLEA NACIONAL. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Caracas: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Caracas, N° 5.891 Ext., 31 de julio de 2008. <http://web.laoriental.com/Leyes/L123n/L123nT1Cap1.htm>. [20 de marzo de 2012].
AYALA C., C. Naturaleza y alcance de la descentralización estadal. In Leyes y reglamentos para la descentralización política de la federación. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana, Colección Textos Legislativos Nº 11 (3ª edição), 1994, p 59-121.
BRICEÑO MONZILLO, J. Venezuela y sus fronteras con Colombia. Mérida: Consejo de Publicaciones, Universidad de Los Andes, 1992. 136 p.
CODAZZI, A. Atlas físico y político de la República de Venezuela. París: Litographie de Thierry Fréres, 1840. 19 p.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Proyecto de Reforma Constitucional. <www.cne.gob.ve>. [15 de octubre de 2011].
CHÁVEZ F., H. Presentación del Proyecto de Reforma Constitucional ante la Asamblea Nacional, por parte del presidente Hugo Chávez. Caracas: Palacio Federal Legislativo, 15 de agosto de 2007.
DÁVILA, A. Definición geográfica de la zona en sobreposición entre los municipios Federación (estado Falcón) y Urdaneta (estado Lara). Mérida: Escuela de Geografía, Universidad de Los Andes, 2005.
ESTABA, R. Venezuela: ¿Nueva geometría del poder? In Conferencia mundial sobre desarrollo de ciudades. Porto Alegre (Brasil), 2008. 18 p.
INDEPENDENCIA 200. En vigencia ley de división político territorial. <http://www.bicentenario.gob.ve/independencia200/edicion/1856.pdf>. [13 de marzo de 2012].
La Venciclopedía. Historia de la división territorial de Venezuela. <http://venciclopedia.com/index.php?title=Historia_de_la_división_territorial_de_Venezuela>. [Consulta: 10 de febrero de 2012].
LOZADA, A. Reconstrucción cartográfica del conflicto limítrofe entre los estados Falcón y Yaracuy. Venezuela. Mérida: Escuela de Geografía, Universidad de Los Andes, 2009. 91 p.
MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA. 5 Motores a máxima revolución… ¡rumbo al socialismo! Caracas: Gobierno Bolivariano de Venezuela, 1ª edición, 2007.
PAREDES, T. y SULBARÁN, J. Análisis temporo-espacial de la división político- territorial del estado Mérida. Mérida: Escuela de Geografía, Universidad de los Andes, 1996. 115 p.
PERERA. A. Historia Orgánica de Venezuela. Caracas: Editorial Venezuela, 1943. 325 p.
PULIDO, N y TRINCA FIGHERA, D. Remedios urbanos: por encima del debate teórico. Scripta Nova. Revista electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, 2007, vol. XI, n° 245(06). <http://www.ub.edu/geocrit/sn/sn-24506.htm>. [30 de marzo de 2012].
República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Caracas: Gaceta Oficial, N° 39.335, 28 de diciembre 2009. <http://www.sunai.gob.ve/images/stories/PDF/Leyes/leyconsejoscomunales.pdf>. [31 de marzo de 2012].
República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de la Administración Pública. Caracas: Imprenta Nacional, Gaceta Oficial N° 5.890, 31 de julio de 2008.
República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas: Imprenta Nacional, Gaceta Oficial N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999.
REPUBLICA DE VENEZUELA. Ley de 28 abril de 1856. Leyes y decretos reglamentarios de los Estados Unidos de Venezuela. Caracas: Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso, vol. VII, s/n. 1856. <http://web.laoriental.com/Leyes/102-121/L116T0Cap0.htm>. [13 de marzo de 2012].
ROJAS LÓPEZ, J. J. y PULIDO, N. Estrategias territoriales recientes en Venezuela: ¿reordenación viable de los sistemas territoriales o ensayos de laboratorio? Revista EURE, 2009, vol. XXXV, N° 104, p. 77-100.
ROJAS SALAZAR, A. La dinámica político-territorial de Venezuela, los planes de ordenamiento y el ingreso petrolero. Revista Geográfica Venezolana, 2001, vol. 42, nº 2, p. 183-201.
ROJAS SALAZAR, A. La geografía poblacional venezolana entre dos censos: un final de siglo y el comienzo de otro. Revista Geográfica Venezolana, 2005, vol. 46, nº 2, p. 181-193.
TRINCA FIGHERA, D. Venezuela, petróleo y território. Boletín de la Real Sociedad Geográfica. 2008, vol. CXLIV, p. 151-170.
Wikipedia. Organización territorial de Venezuela. <http://es.wikipedia.org/wiki/Organización_territorial_de_Venezuela>. [12 de marzo de 2012].
© Copyright Delfina Trinca
Fighera y Nubis Pulido, 2012.
© Copyright Scripta Nova, 2012.
Ficha bibliográfica: