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Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona. ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. XVI, núm. 395 (24), 15 de marzo de 2012
[Nueva serie de Geo Crítica. Cuadernos Críticos de Geografía Humana]

 

EL USO DE LA FUERZA, EL FRAUDE Y LA COERCIÓN EN ALGUNAS ADOPCIONES EN GUATEMALA: LOS CASOS GRAVES DE SECUESTROS QUE CUESTIONAN EL PRINCIPIO DEL “INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ”

Karen Smith Rotabi
School of Social Work – Virginia Commonwealth University
ksrotabi@vcu.edu

Traducción: Miguel Gaggiotti

Recibido: 10 de septiembre de 2011. Aceptado: 15 de diciembre de 2011.

El uso de la fuerza, el fraude y la coerción en algunas adopciones en Guatemala: los casos graves de secuestros que cuestionan el principio del “interés superior de la niñez” (Resumen)

Guatemala tiene una desafortunada y destacada historia de casos de fraude de adopciones internacionales que se remonta a los años de guerra (1960-1996) y que continúa hasta la firma de la Convención de La Haya sobre Adopción Internacional de 1993, ratificada en 2007. Algunas adopciones de niños y niñas procedentes de este país, principalmente realizadas desde Estados Unidos, se han producido irregular y/o ilegalmente, mediante el uso de la fuerza, el fraude o la coerción. En este artículo se consideran estas dinámicas de la trata de personas haciendo énfasis en los presuntos casos de secuestro de niños y niñas en el contexto de la violencia impune contra las mujeres. La participación de defensores/as de derechos humanos y las huelgas de hambre se presentan para ilustrar la determinación de tres madres y sus defensores/as en la búsqueda de justicia por la sustracción de sus hijos/as. En el artículo se discuten el cese de la investigación de estos casos debido a la falta de colaboración del gobierno de Estados Unidos para la aplicación de la ley y a la dinámica de las estructuras ocultas de la delincuencia organizada. Pareciera que el principio del “interés superior del menor” finalmente se utiliza para impedir la lucha contra el secuestro de niños y niñas destinados a la adopción.

Palabras clave: Convenio de la Haya sobre adopción internacional, secuestro, tráfico de personas, derechos humanos.


Force, Fraud, and Coercion in Some Guatemalan Adoptions: High-profile Abduction Cases Challenge the ‘Best Interests of the Child’ (Abstract)

Guatemala has an unfortunate and notorious history of intercountry adoption fraud, dating back to the war years (1960-1996) and continuing until The Hague Convention on Intercountry Adoption was ratified in 2007. Some child adoptions from the nation, mainly bound to the USA, have serious irregularities and/or illegal characteristics including force, fraud, and coercion. These human trafficking dynamics are considered with an emphasis on alleged child abduction cases in the context of violence against women and impunity. The involvement of human rights defenders and hunger protests are presented to illustrate the determination of three particular mothers and their advocates seeking justice for child abduction. A failure to move the cases forward due to the USA government’s unwillingness to collaborate on law enforcement is discussed, including dynamics of the hidden structures of organized crime. The best interests of the child principle is applied to child abduction for adoption.

Key words: Hague Convention on Intercountry Adoption, abduction, human trafficking, human rights.



A finales de Julio de 2009 finalizó una huelga de hambre en la ciudad de Guatemala después de quince días de protesta por los supuestos secuestros de tres niñas que se cree que viven en Estados Unidos con sus familias adoptivas
[1]. La protesta fue organizada para exigir que la Corte Suprema de Guatemala definiera una vía legal para presentar estos casos. Una decisión posterior de la Corte para que los casos fueran escuchados en una audiencia civil proporcionó algunos signos de esperanza y sugirió que los casos podrían seguir adelante y se anularían las adopciones. Sin embargo, hasta la fecha (Junio de 2011), no se ha producido justicia en este país, bien conocido por su impunidad[2].

Este estado de anarquía o impunidad ha sido definido por los defensores de los derechos humanos en Guatemala como una “ausencia sistemática de castigo, una violación de los derechos humanos en sí misma (como algo distinto del acto de violencia [el secuestro de niños/as] que se encuentra bajo investigación), un contexto que a su vez se convierte en una causa, una cultura, un sistema social o un régimen cultural, y como un medio de control social”[3]. La violencia contra mujeres, que se produce a un ritmo alarmante en el país, es tan grave que Guatemala ha sido reconocido como uno de los lugares del hemisferio occidental más peligrosos para vivir[4]. El asesinato de mujeres simplemente por el hecho de serlo, el feminicidio, se ha transformado en una herramienta de miedo y terror utilizado en las comunidades de este pequeño país en el que se estima que dos mujeres mueren cada. Sus cuerpos son normalmente dejados en lugares públicos para enviar un mensaje de miedo. Solo el 2% de los casos son investigados, lo que deja a todo el país en vigilia permanente ante el movimiento de mujeres y niñas en barrios y comunidades[5]. Enfrentarse a esta realidad es complicado y la consecución de un estado de derecho es un desafío importante para un país conocido por sus estructuras ocultas de redes criminales organizadas que trafican con una serie de productos, incluidos seres humanos para sexo, servidumbre y adopción[6].

La lucha contra la impunidad y la construcción de una sociedad civil deben llevarse a cabo en los múltiples sistemas sociales de Guatemala[7], incluidas las instituciones formales, no solo las clandestinas. La resolución de los tres casos tratados de secuestro infantil es a la vez simbólica e importante por una serie de razones, incluidas las legales. Todavía no se ha hecho justicia y es probable que las madres inicien una nueva huelga de hambre para volver a llamar la atención sobre su difícil situación[8].


L
a reforma requiere “verdad” sobre las adopciones ilegales y el secuestro de niños y niñas

Las adopciones internacionales irregulares e ilegales en Guatemala han sido objeto de un profundo escrutinio, que se remonta a los años de guerra (1960-1996). Algunas desapariciones fueron documentadas por la Comisión para la Paz y Reconciliación[9], en relación a niños/as adoptados internacionalmente[10]. Lamentablemente, durante el periodo de posguerra, las desapariciones continuaron. Después de los acuerdos de paz de 1996, los aportes documentados de Guatemala a la adopción transnacional casi se duplicaron, pasando de 731 casos en 1996 a 1.278 en 1997[11]. Entre 1998 y 2000 emergió en el país un sistema de adopción internacional muy eficiente: solo en 2010 fueron enviados a Estados Unidos, en calidad de adoptados, unos 29.699 niños y niñas[12].

Aunque algunas de estas adopciones fueron éticas, las sospechas de fraude en muchas de ellas remiten a las atroces desapariciones ocurridas durante la guerra. A fines del año 2000, las Naciones Unidas publicaron un informe documentando las monstruosas violaciones de derechos humanos en el sistema de adopción de Guatemala, incluido el secuestro de niños, lo que movilizó la presión internacional[13]. La excepcionalmente corta edad de las y los adoptados y el hecho de que uno de cada cien nacidos en el país entrara en el sistema de adopción internacional llamaron considerablemente la atención. Con el tiempo, las adopciones siguieron aumentando, alcanzando un pico en 2007, cuando 4.726 niños fueron enviados a Estados Unidos[14].

Los cargos de secuestro y/o compra de niños/as con fines de adopción –el llamado “lavado de niños/as”[15]– fueron numerosos en las adopciones en Guatemala y la dinámica del “mercado de bebés” se convirtió en un tema relativamente recurrente en los medios de comunicación[16]. Con el tiempo, los medios de comunicación –tanto en Guatemala como en el extranjero– comenzaron a centrar su atención en los secuestros de niños/as, incluyendo las consecuencias de estas prácticas para las familias adoptivas[17].

Las familias estadounidenses que deseaban adoptar no fueron disuadidas y los esfuerzos para concretar la reforma dieron lugar a “la prisa por adoptar cuanto antes”[18], a medida que el país avanzaba hacia la implementación del Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación con Materia de Adopción Internacional[19] que se concretó en una ley sobre el bienestar del niño/a y la adopción, aprobaba en el último mes de 2007[20].


El Convenio de la Haya sobre adopción internacional (CH) y las obligaciones estadounidenses

El CH fue desarrollado para promover el interés superior del menor, evitar la venta y el secuestro de niños/as destinados a la adopción internacional y, finalmente, para impedir el tráfico de los mismos bajo el pretexto de ser adoptados[21]. El CH requiere que los países ratificantes acepten al principio del interés superior del menor. La protección debe incluir el derecho del niño/a a permanecer con su familia de nacimiento y, cuando esto no sea posible, se exploran otras formas de cuidado familiar o alternativo, con el compromiso de priorizar la adopción nacional. Solo posteriormente, cuando estas opciones se consideran inviables, el niño/a podrá ser considerado para la adopción internacional e incluido en una lista de adoptables por las autoridades centrales que supervisan las políticas y prácticas de adopción en los respectivos países. El llamado principio de subsidiariedad[22] se refiere a un continuum de cuidado, que se inicia con la preservación de la familia, tras lo cual –de ser necesario– se consideran otras prácticas de cuidado, antes de determinar que la adopción internacional es lo mejor para el niño/a. De esta manera, se trata de evitar la vía rápida de un niño/a hacia la adopción internacional. Una garantía adicional es la supervisión, por parte de la autoridad central, de la transparencia financiera de todo el proceso, en el que solo pueden ser cobrados honorarios profesionales razonables por los servicios de adopción.

Estos requisitos están destinados a controlar y prevenir los abusos relacionados con la venta, secuestro y tráfico de niños y niñas[23]. Cuando existen evidencias de estos delitos, se espera que los países miembros intervengan de manera apropiada, incluida la colaboración internacional en la resolución de casos de secuestro y tráfico[24].

Para los casos de secuestros en la adopción internacional bajo el CH, las obligaciones de colaboración legal no se especifican de forma explícita. Sin embargo, bajo la Convención de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional, la oficina estadounidense de asuntos de menores considera que tiene las siguientes obligaciones:

Aceptar solicitudes para la devolución o el acceso a los niños/as de las autoridades nacionales de Relaciones Exteriores, dar soporte a las familias en la localización de sus hijos/as en Estados Unidos, tratando de lograr el retorno voluntario o el acceso a ellos cuando sea posible, ayudar a conseguir respaldo legal a las familias que estén consideradas aptas para reclamar por parte de abogados/as dispuestos a trabajar con una tarifa reducida en sus casos, y ayudar a que los y las menores retornen de manera segura a su residencia habitual en el extranjero[25].

El Departamento de Estado es consciente de las acusaciones de secuestro en los tres casos mencionados y se han celebrado reuniones para discutir temas relacionados con ellos[26]. Sin embargo, en este punto, parece que hay una violación flagrante de la obligación de colaborar en los niveles más altos de la oficina de Asuntos para Menores del Departamento de Estado de Estados Unidos, en particular respecto a la asistencia en la obtención de pruebas de ADN para estos tres casos pendientes.


La investigación sobre adopciones ilegales en Guatemala

Entre los trabajos de investigación sobre el tema de la trata de niños y niñas para su adopción en Guatemala, se encuentran los de Gresham, Nackerud, y Risler[27]; Briggs[28], Rotabi y Morris[29]; Rotabi, Morris y Weil[30]; Rotabi y Bunkers[31]; Bunkers, Groza y Lauer[32]; y Bunkers y Groza[33]. Ellos documentan graves irregularidades procesuales, actividades ilegales y violación de los derechos humanos bajo el pretexto de la adopción internacional, hechos confirmados por un grupo de defensa de derechos humanos de Guatemala, que emitió un informe en el año 2007 titulado Adoption in Guatemala: protection or business?[34] El informe concluyó que no solo había un mercado para los niños/as pequeños (0-2 años), sino que además, para atender al mercado, existía un patrón de violaciones a los derechos humanos en una variedad de esquemas de venta y secuestro de niños y niñas en alguna de las siguientes tres maneras:

En este último caso, fue posible identificar el uso de la fuerza y de armas de fuego, así como los fallecimientos que causaban[35].

Un estudio de 2010 de la Comisión Internacional de las Naciones Unidas contra la Impunidad (conocida como CICIG), realizado sobre la base de una amplia muestra de los últimos casos anteriores a la moratoria, confirmó los temores sobre la venta de y el secuestro de niños y niñas con participación de estructuras ocultas y el crimen organizado. Según el Alto Comisionado de la CICIG, los tres casos de secuestro a los que me he referido aquí son considerados solo una muestra de un número desconocido de casos de mujeres que experimentaron la fuerza, el fraude y la coerción por el tráfico de niños/as con destino a la adopción internacional[36].


La delincuencia organizada y la ley sobre el tráfico internacional de personas

Las actividades del crimen organizado en el tráfico de personas se tipifican en en el derecho internacional privado relativo al trafico humano para el sexo y la servidumbre. El Protocolo contra la Trata de Personas de la ONU define el delito de la siguiente manera:

Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o a una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. [Cursivas de la autora].

Debido a que el secuestro para la adopción no da lugar a la explotación sexual o a la servidumbre por deudas, es considerado un crimen sin víctimas[37] y resulta más incomprendido, ya que los niños/as se integran en familias de clase media superior con recursos[38].

Sin embargo, esta distorsión de la realidad pasa por alto el hecho de que el uso de la fuerza, el fraude y la coerción son necesarios para llevar a cabo el delito de tráfico de niños y niñas para la adopción. La explotación debe considerarse en el contexto del sistema familiar y del derecho primario de los niños/as a permanecer en su grupo familiar, independientemente de la pobreza[39]. En segundo lugar, se debe reconocer también que el delito tiene lugar en un contexto de pobreza extrema en Guatemala, una condición y un contexto coercitivos en sí mismos.


Tres dinámicas de trata de menores para la adopción: el uso de la fuerza, el fraude y la coacción

Los tres elementos de la trata de seres humanos (el uso de la fuerza, el fraude y la coerción) existen en un número desconocido de adopciones en Guatemala. Una revisión sobre el tráfico de personas pone de relieve la existencia de estas dinámicas específicamente para el tráfico de personas para adopción.


La fuerza: el secuestro de niños/as para su trata y posterior adopción

Entre los secuestros denunciados por estas mujeres y sus defensores, se incluye el de Ester, hija de Ana Escobar[40]. Escobar se había unido a las tres madres en protestas anteriores y su historia, al igual que las de las mujeres que protestaban, fue tratada con reticencias. Sin embargo, en 2008, las denuncias de Escobar fueron validadas con pruebas indiscutibles[41]. Su historia comenzó cuando trabajaba en una zapatería en la Ciudad de Guatemala. A punta de pistola, su pequeña hija Ester fue secuestrada mientras Escobar, bajo amenaza de muerte, suplicaba a los secuestradores. Inmediatamente después del crimen, la joven madre comenzó la búsqueda de Ester, incluida la presentación de una denuncia policial. Escobar afirma que la policía la trató como a una criminal, acusándola de haber vendido a la niña[42]. Debido a que se cree que muchas madres de nacimiento han recibido un pago a cambio de vender a sus hijos/as, práctica habitual en la llamada “adopción por venta”[43], Escobar fue considerada por los agentes del orden como otra madre biológica que había cambiado de opinión.

Sin embargo, Escobar no pudo ser disuadida y comenzó una campaña personal para encontrar a su hija[44]. Frecuentaba las oficinas para reunirse con diversas autoridades, incluyendo a funcionarios/as del área de la adopción, reportando su caso y buscando cualquier información que se supiese sobre su hija. Un día, mientras estaba sentada en la sala de espera de las oficinas de la autoridad nacional de adopción, Escobar tuvo la oportunidad de ver a su hija Ester, que cruzaba la oficina en brazos de una persona desconocida. Superado el shock emocional, fue capaz de convencer a los funcionarios de que realizaran pruebas de ADN a la niña para confirmar su identidad[45]. Dado el resultado positivo entre Escobar y su hija, la adopción inminente de Ester fue cancelada y la niña fue finalmente devuelta a su madre biológica, tras dos largos años de búsqueda. A la fecha, los secuestradores no han sido aprehendidos o llevados ante la justicia por el secuestro de Ester o la venta de cualquier otro niño/a[46]. El caso de Escobar ilustra la impunidad en todas las etapas del secuestro, así como la falta de actuación de la policía tanto inicialmente ante el informe del delito como después durante el procesamiento del caso.

Otro ejemplo de impunidad es el caso de Raquel Par Socop, una de las tres madres que siguen en protesta para conseguir la devolución de sus hijas, que se cree que viven adoptadas en Estados Unidos[47]. Socop, una mujer indígena, también tiene una historia de secuestro con uso de la fuerza, pero con tácticas diferentes. Según se afirma, mientras esperaba un autobús en la ciudad de Guatemala con su pequeña hija (11 meses), Socop trabó amistad con una mujer y un joven, quienes le ofrecieron un trabajo por días, lavando ropa de trabajo. Socop aceptó la oferta y cruzó la ciudad acompañando a la pareja. Durante el viaje, tras detenerse en una pequeña tienda, la mujer ofreció agua a Socop, quien dice que tuvo inmediatamente una sensación de mareo, desmayándose a continuación. Al parecer, Socop había ingerido una bebida sedante. Cuando despertó, se encontró en una carretera, desconcertada, incapaz de hablar. Su pequeña había desaparecido. Al pedir ayuda a los transeúntes, un testigo informó a Socop que la mujer y el hombre joven habían secuestrado a su hija pequeña. Esa misma persona proporcionó a Socop el nombre de la mujer en cuestión y una dirección. Al día siguiente, Socop y su marido se presentaron ante las más altas autoridades para presentar una denuncia y solicitar el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, pasaron aproximadamente diez semanas hasta que las autoridades registraron la casa de la mujer que presuntamente secuestró a su hija Raquel. La mujer en cuestión ya no residía allí y nunca fue aprehendida. A pesar de sus esfuerzos, Socop fue incapaz de proteger a su hija contra el secuestro, y quedó atrapada en una cadena de acontecimientos construidos para favorecer la sustracción de menores y el tráfico con destino a la adopción internacional[48].

Al igual que Escobar, Socop acudió a las autoridades alegando el secuestro de su hija y no recibió asistencia en su búsqueda. A diferencia de Escobar, Socop no ha recuperado a su hija. Este caso particular muestra el hecho de que, una vez que un niño/a sale de la jurisdicción de Guatemala, las posibilidades de intervención legal disminuyen aún más. Se puede afirmar que, de hecho, Socop nunca tuvo una oportunidad de justicia, algo acorde al hecho de que los pueblos indígenas son los más afectados por la impunidad y el racismo subyacente en la vida cotidiana en Guatemala[49].


El fraude y la coerción: tácticas para el tráfico de niños en adopción

El fraude y la coerción se producen en una variedad de formas, incluyendo las ya mencionadas[50]:

Esta descripción de las acciones poco éticas de un “trabajador social” remite a los problemas ocurridos en los Estados Unidos en los años 1950 y 1960, cuando niñas adolescentes y mujeres jóvenes eran alojadas en casas para madres solteras, en situación de restricción de derechos[55]. De esta época y anteriores, sabemos que el asesoramiento a las madres biológicas es una práctica compleja, que requiere una intervención profesional especializada y ética, con controles y evaluaciones[56]. Según lo informado por algunas mujeres en el estudio de Bos sobre madres biológicas en India[57], el asesoramiento es a menudo “un camino”, un subterfugio hacia la renuncia como única opción. Renuncias coercitivas persisten y se perpetúan a nivel mundial en una variedad de modos. El riesgo aumenta exponencialmente en función de la pobreza del país, la relación entre el cumplimiento de la ley y la sociedad civil y los recursos de que dispone la familia biológica en el momento del nacimiento. Todo ello contribuye a la vulnerabilidad[58].

La triste realidad es que las mujeres que viven en la pobreza, a menudo en circunstancias difíciles debido a la vergüenza de la ilegitimidad y el miedo, son un blanco fácil para el uso de la fuerza, el fraude y la coerción. Por su condición de vulnerabilidad puede abusarse de ellas de varias formas, desde el más crudo secuestro –como en los casos de Escobar y de Par– hasta “prácticas” de adopción no éticas e ilegales por parte de emprendedores/as sin escrúpulos, con títulos como “abogado”, ”consejero”, “trabajador social”, “juez” o de otras disciplinas que requieren de la confianza, la competencia, y un compromiso con la autodeterminación y la integridad[59]. Sin embargo, algunos de estos emprendedores/as adquieren estos títulos profesionales para encubrir sus actividades ilegales –especialmente “consejero” o “trabajador social”, títulos que no tienen un claro control acerca de su alcance. Otros, como las y los jueces, pueden corromperse a través del soborno, como se ha visto en el caso de varios jueces de familia en Guatemala[60]. Independientemente del título profesional, a menudo las tácticas coercitivas traspasan la línea y se transforman en puro tráfico de menores para la adopción cuando se obtienen ganancias excesivas en la transacción. Desafortunadamente, un número desconocido de madres biológicas de Guatemala se enfrenta a estos poderosos llamados “profesionales” sin la posibilidad de realizar un consentimiento informado y justo en el momento de entregar a sus niños/as[61].

Algunas de estas madres sufrieron la experiencia directa de una sustracción de menores, mientras que otras tuvieron experiencias más complejas de fraude y coacción, algunas más sutiles que otras pero todas con el mismo resultado: la transferencia ilegal de la custodia de los hijos/as de una familia pobre a otra familia relativamente rica a través de la adopción internacional.
 

La trampa fraudulenta y coercitiva en las que caen las madres biológicas en las adopciones en Guatemala

La cuestión del consentimiento informado constituye un reconocido problema ético en la adopción y un reto para la práctica del trabajo social[62]. Así fue en las adopciones en Guatemala bajo el sistema anterior a la reforma, que permitía la huella dactilar como firma de la renuncia, con una investigación mínima de la historia de las familias biológicas y una limitada supervisión judicial[63] como todo requisito para la adopción. El analfabetismo de las madres biológicas complicaba aún más el tema. Además, al tratarse de una sociedad tradicional, no comprendían que la adopción internacional a Estados Unidos implicaba una ruptura legal completa de las relaciones familiares, el llamado “clean break” (ruptura limpia). La comprensión limitada del significado del “clean break” y de la adopción misma se puede encontrar en los estudios de Bos[64] en el sur de la India, en el de Högbacka en el sur de África[65] y en el realizado por Roby y Matsumura en las Islas Marshall[66].


La trampa del dinero: la pobreza y la desesperación

En el caso de Guatemala, las formas en que se llevó a cabo el fraude y la coerción variaron, pero el dinero y la desesperación fueron las trampas en las cuales cayeron siempre las madres biológicas. Estas trampas, orquestadas en torno a la pobreza y a una experiencia de vida coercitiva, se traducen en una vulnerabilidad endémica en Guatemala. Bunkers et al [67] afirman que algunas madres biológicas fueron pagadas en cada uno de los tres momentos en que se requiere la firma para la entrega de niño. En teoría, las mujeres reciben una suma a la primera firma, y regresan posteriormente para la segunda y tercera firmas. El fraude de la venta de niños/as es evidente en este esquema, pero la coerción se produjo cuando algunas madres/familias biológicas decidieron no seguir adelante con la adopción. En ese momento, se cree que el abogado o quien intermediaba informaba a las madres de que debían devolver la suma realizada en el primer pago, estimada en hasta 500 dólares, más el importe de gastos tales como la manutención del niño/a y otros costes derivados de su cuidado[68]. Sin embargo, en ese momento, el abogado o intermediario/a ofrecía en su lugar un segundo pago, lo que dejaba a estas mujeres pobres atrapadas en una deuda difícil de devolver y con la única opción de renunciar a sus derechos parentales, debido a su incapacidad para hacer el reembolso, a lo que se sumaba el incentivo económico de recibir un segundo y un tercer pago[69]. Se estima que los pagos fueron de aproximadamente 1.500 dólares en total[70]. Obviamente se trató de una trampa basada en la pobreza y la desesperación, de una violación del consentimiento informado y de graves abusos contra los derechos humanos sufridos por la madre, el niño/a y la familia biológica en su conjunto.

En última instancia, este esquema aprovecha la pobreza y la vulnerabilidad endémica en Guatemala, un ambiente propicio para las adopciones ilegales dado el alto índice de pobreza del país, solo superado en Occidente por el de Haití[71].


Las voces defensoras de las mujeres en Guatemala

La Fundación Sobrevivientes de Guatemala es una organización no gubernamental cuya misión se centra en la lucha contra la violencia femenina, proporcionando defensa, representación legal y apoyo psicológico a sus víctimas[72]. La organización encabezó en julio de 2009 la huelga de hambre en Guatemala convocada para exigir justicia para las tres madres y sus hijas secuestradas. La directora de la Fundación Sobrevivientes, Norma Cruz, es una figura importante en Guatemala, una reconocida defensora de los derechos humanos –de hecho una heroína para muchos colombianos– , a la que la administración Obama de Estados Unidos le otorgó el premio International Woman of Courage en 2009[73]. Como firme defensora de las madres que han perdido a sus hijos/as debido a las adopciones ilegales, Cruz reconoce que la violencia contra las mujeres es el contexto en que el secuestro para la adopción se llevó a cabo[74] y que la impunidad fue el marco necesario que permitió el delito.

Cruz considera el secuestro y la trata de personas para su adopción como un “sufrimiento eterno” para las madres y la forma más cruel de la violencia[75]. Su compromiso es tal que ella y las tres madres preparan otra huelga de hambre para exigir que se haga justicia[76]. Debido a la negativa del gobierno de Estados Unidos a proporcionar muestras de ADN de las tres niñas que se cree viven en ese país, los casos parecen haberse detenido en la vía legal. Este rechazo por parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos se ha hecho sobre la base de lo que se ha considerado “pruebas insuficientes”, y la solicitud del gobierno de Guatemala todavía no ha sido satisfecha[77].


La solidaridad: una ciudadana de Estados Unidos se une a la protesta

En su indignación como ciudadana de Estados Unidos, Shyrel Osborn, que vive en Guatemala y dirige una institución privada dedicada al cuidado de niños y niñas, se unió a la huelga de hambre de 2009 en apoyo de las madres. Osborn se ha comprometido a seguir respaldando a Cruz y a las mujeres en sus protestas. Al reflexionar sobre la huelga de hambre de 2009, Osborn comentó que, durante los quince días que duró, nunca recibió la visita de la Embajada de Estados Unidos[78]. Esto es revelador porque los funcionarios de las embajadas estadounidenses están obligados a visitar periódicamente a los ciudadanos de Estados Unidos encarcelados en el extranjero para verificar su estado de salud y otros hechos[79]. Sin embargo, en este caso, parecían no estar preocupados por una ciudadana estadounidense comprometida en una manifestación no violenta y legal en una ciudad tristemente célebre por la delincuencia y la violencia. Mientras que la prensa cubrió la protesta, la falta de interés demostrada por la Embajada de Estados Unidos fue una decepción para Osborn, dado que las tres niñas en cuestión son ahora ciudadanas de Estados Unidos. Si las acusaciones son ciertas, las identidades de las niñas fueron “lavadas” o cambiadas con el fin de asegurar su ciudadanía estadounidense[80], pasando por trámites a través de múltiples manos de burócratas en la embajada de Estados Unidos.

Irónicamente, los embajadores de muchos otros países, entre ellos España, sí visitaron personalmente a las mujeres en huelga de hambre, en apoyo simbólico para que se hiciera justicia.[81] Por supuesto, esto es consistente con el hecho de que muchos de estos países, incluyendo Canadá[82], suspendieron las adopciones en Guatemala años antes de que el sistema se cerrara en Estados Unidos[83] que se mantuvo abierto como país receptor de adopciones realizadas en Guatemala a pesar de la evidencia de profundos y permanentes casos de fraude[84] debido a la significativa presión política de las agencias de adopción y de las futuras familias adoptivas. La falta de comparecencia de la representación diplomática de Estados Unidos en el sitio de la protesta pone de relieve el carácter político de la adopción[85], sobre todo con la negación vehemente de los problemas sistémicos en Guatemala por parte de las familias adoptivas estadounidenses, las cuales son conocidas por ejercer una presión política considerable y por llevar adelante adopciones durante la época de la reforma del proceso de adopción[86].


La aplicación del criterio del “interés superior del menor” en los casos de secuestro de niños y niñas

Las adopciones internacionales en general y especialmente de Guatemala han sido objeto de debates, a menudo bastante polémicos, cuando se considera “el interés superior del menor”[87]. Este concepto no está claro, sobre todo cuando es aplicado en contextos internacionales[88] y, en particular, cuando se trata de la adopción internacional. Los problemas reales de su aplicación a menudo se pierden en debates sobre el significado de pobreza, infancia, y “derechos”.

El criterio del “interés superior del menor” en relación con la custodia se debe determinar caso por caso, teniendo en cuenta una serie de consideraciones que incluyan la capacidad de las familias para la crianza y otros factores relevantes[89]. Su aplicación para justificar el secuestro es, en sí misma, una distorsión del propósito del principio del “interés superior” y una injusticia más contra las madres y familias que alegan secuestro. Las familias que han perdido a sus hijos/as por secuestro nunca fueron examinadas, y cuestionar el “interés superior” de estas niñas sobre la base de cualquier déficit o negligencia de sus familias es irresponsable. Además, el compromiso de estas mujeres en la búsqueda de sus hijas pone de relieve que son cualquier cosa menos negligentes en su papel de madres.

El interés superior del menor es probable que se aplique si las madres de Guatemala consiguen algún día comparecer en alguna corte de justicia y pueden probar que sus hijas fueron secuestradas con el fin de ser adoptadas. Entonces, si se debe resolver la custodia de estas niñas, inevitablemente, el interés superior del menor formará parte del examen judicial que considere la custodia a largo plazo. Entre los argumentos en contra de devolver a las niñas a Guatemala (del lado estadounidense del debate), se utilizará seguramente el de que, después de varios años de ausencia de la nación centroamericana, las niñas no tienen ya dominio del idioma español y son incapaces de hacer frente a hipotéticas situaciones de pobreza extrema. Otras dificultades, como lo inadecuado del sistema de salud y atención social guatemaltecos, se argumentarán como inaceptables para estas ciudadanas, ya estadounidenses. En las cortes estadounidenses, será difícil encontrar un contrargumento, al considerar el trauma inevitable que un nuevo traslado forzoso acarrearía a las niñas en caso de que sean separadas de unas familias que sin duda las quieren.


Conclusión

La preocupación por el secuestro de niños/as para su adopción no es nueva[90] y América Latina tiene una larga y triste historia de estudios sobre este crimen[91], incluyendo los casos estudiados en Guatemala durante y posteriormente a la guerra civil. Dubinsky[92] señala que, como resultado, hay una “historia cultural de la desaparición”[93] que lleva siempre a rumores y especulaciones. Por desgracia, una muestra realizada en 2007 indica que por lo menos existieron 70 casos de graves irregularidades con varios indicadores de secuestro en los trámites[94]. Todos estos casos –y muy especialmente el de las tres madres y sus hijas estudiados aquí– contribuyen a crear esta “cultura de la desaparición”, alimentando el rumor y la especulación. En última instancia, las acusaciones sobre secuestro y la falta de resolución de los casos resultan embarazosas para ambos países.

Pareciera que existe una falta de voluntad política para llevar estos casos ante la justicia en Estados Unidos, lo que perpertúa la impunidad. La inacción es, inevitablemente, el resultado de delitos que se consideran un “crimen sin víctimas”, dada la ausencia de explotación infantil[95]. Sin embargo, estas tres madres y su vigilia son un recordatorio permanente de la explotación y la opresión mundial. El resultado es doloroso para todos los involucrados, un “sufrimiento eterno” para las madres biológicas y para una gran cantidad de personas desconocidas, miles de familias adoptivas y de niños y niñas adoptados en Guatemala, que se preguntan acerca de la verdad y la transparencia de su propia adopción. Una madre, la periodista Elizabeth Larsen[96], escribió acerca de este dilema preguntando “¿He robado a mi hijo?”. La investigación que ella puso en marcha para conocer la identidad de su hija y el modo en el cual la niña fue dada en adopción internacional será inevitablemente solo una de las muchas investigaciones que se lleven a cabo.

Notas

[1] Rotabi, 2009.

[2] Cruz, Smolin, Rotabi, Dilworth y DeFilipo, 2011; Costantino, 2006; Sanford, 2008.

[3] Fundación Myrna Mack, 2009, p. 3.

[4] Guatemala Human Rights Commission/USA. 2009a, b, c.

[5] Constantino, 2006; Guatemala Human Rights Commission/USA., 2009 a, b, c; Sanford, 2008.

[6] Rivera, Bromfield & Rotabi, 2009; United States Department of State [US DOS], 2009b.

[7] Constantino, 2006; Sanford, 2008.

[8] Cruz, 2011; Cruz, Smolin, Rotabi, Dilworth, DeFilipo, 2011.

[9] Recuperación de la Memoria Histórica [REMHI], 1999.

[10] Dubinsky, 2010.

[11] Dubinsky, 2010, p. 108.

[12] Departamento de Estado de los Estados Unidos [US DOS], s.f. c.

[13] ONU, 2000.

[14] US DOS, S.f.

[15] Smolin, 2004; 2006; 2007; 2008.

[16] British Broadcasting Corporation , 2000.

[17] Associated Press, 2008a; 2008b; Larsen, 2007.

[18] Lacey, 2006.

[19] En adelante, Convenio de La Haya o simplemente CH; Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, 1993.

[20] La Ley 2007/77. Ver Bunkers et al., 2009; Bunkers y Groza, en prensa; Rotabi et al., 2008

[21] Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, 1993.

[22] Bartholet y Smolin, en prensa; Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, 2008.

[23] Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, 2008.

[24] Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, 2008.

[25] EE.UU. DOS, s.f. s.f. a.

[26] Cruz et al, 2011; Cruz, comunicación personal, mayo de 2011.

[27] 2004.

[28] 2006.

[29] 2007.

[30] 2008.

[31] 2008.

[32] 2009.

[33] En prensa.

[34] [Adopción en Guatemala, ¿protección o negocio?]. Casa Alianza et al., 2007.

[35] Casa Alianza et al., 2007, p. 68-69.

[36] Comisionado Francisco Dall'Anese Ruiz, comunicación personal, 2 de Junio de 2011.

[37] Smolin, 2007.

[38] Bromfield y Rotabi, en prensa.

[39] Naciones Unidas, 2009.

[40] El caso de Escobar es presentado por la autora en otro lugar, incluyendo una discusión acerca de la validez de los tests de ADN para verificar la identidad y la relación madre-hija, y en última instancia para impedir el secuestro (Rotabi, en prensa).

[41] Parents for Ethical Adoption Reform, 2009.

[42] A. Escobar, comunicación personal, 9 de agosto de 2009.

[43] Bunkers, Groza y Lauer, 2009.

[44] Rotabi, en prensa.

[45] A. Escobar, comunicación personal, 9 de agosto de 2009.

[46] Estrada Zapeda de 2009; Parents for Ethical Adoption Reform, 2009.

[47] Estrada Zapeda, 2009.

[48] Estrada Zapeda, 2009.

[49] Constantino, 2006; Sanford, 2008.

[50] En el momento de finalizar este manuscrito en julio de 2011, una corte de justicia guatemalteca decretó que una de las niñas en cuestión había sido dada en adopción por métodos fraudulentos (no se trata del caso de la hija de Socop del cual se hablara aquí), basados en falsa documentación y en un pasaporte ilegal para viajar a los Estados Unidos. La corte ha ordenado que la niña regrese a Guatemala. Sin embargo, al día de hoy, las familias adoptivas estadounidenses no han respondido oficialmente y algunos expertos legales predicen que la orden de la corte no será obedecida debido a cuestiones jurisdiccionales. Sin embargo, otros dicen que el gobierno de los Estados Unidos tiene obligación de colaborar bajo los acuerdos firmados explicados anteriormente (Kaplan, 2011). Independientemente de ello, el 8 de Agosto de 2011, el diario de Guatemala Siglo 21 informó que el retorno de la niña a Guatemala es inminente, citando a los abogados de la madre biológica. Si la familia adoptiva retorna a la niña a Guatemala, sería el segundo caso de reunificación del cual la autora de este artículo tiene conocimiento –el primer caso es el de las islas Samoa, un caso de retorno voluntario sin orden judicial (Davis & Longhini, 2009)–. Hasta el día de hoy, el gobierno estadounidense y el Departamento de Estado estadounidense no han hecho ningún anuncio público acerca de su posición respecto de la orden judicial o acerca del caso. Mientras tanto, la madre de esta niña, Loyda Elizabeth Rodríguez Morales, ha hecho declaraciones en la prensa diciendo que ella esta redecorando el cuarto de su hija preparándose para la celebración por su retorno. Mientras tanto, desde el lado estadounidense del caso, la familia adoptiva ha informado que ha contratado una firma de relaciones publicas y de abogados. Para mas información, véase: www.FindingFernanda.com.

[51] Ver Roby y Matsumura, 2000 sobre las Islas Marshall.

[52] Ver Cruz, 2005 para Camboya.

[53] Ver anterior informe de 2000 de la ONU sobre adopciones en Guatemala.

[54] p. 143.

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[61] Casa Alianza et al., 2007.

[62] Babb, 1999; Kaplan y Bryan, 2009.

[63] Bunkers et al, 2009; Bunkers y Groza, en prensa; Rotabi et al., 2008.

[64] 2007.

[65] En prensa.

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[72] Estrada Zapeda, 2009.

[73] EE.UU. DOS, 2009.

[74] Cruz et al., 2011.

[75] Cruz et al., 2011.

[76] Cruz, 2011.

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[78] S. Osborn, comunicación personal, 9 de agosto de 2009.

[79] EE. UU. DOS, nd b

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[81] S. Osborn, comunicación personal, 10 de mayo de 2011.

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[84] Bunkers et al., 2009.

[85] Yemm, 2010.

[86] Véase Familias sin Fronteras, 2003.

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[88] Zermatten, 2010.

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[92] 2010.

[93] p. 103.

[94] CICIG, 2010.

[95] Smolin, 2007, p. 4.

[96] 2007.

Nota final: las especificidades de cada uno de los tres casos pendientes pueden consultarse en el blog “Stolen Children”, que traduce la documentación de Estrada Zepeda’s (2009) para la Fundación Sobrevivientes. <http://adoptionwatch.typepad.com/my_weblog/sobrevivientes-stolen-chlidren-declaration>.

 

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© Copyright Karen Smith Rotabi, 2012.
© Copyright Scripta Nova, 2012.

 

Edición electrónica del texto realizada por Beatriz San Román Sobrino.

 

Ficha bibliográfica:

ROTABI, Karen S. El uso de la fuerza, el fraude y la coerción en algunas adopciones en Guatemala: los casos graves de secuestros que cuestionan el principio del “interés superior de la niñez”. Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales. [En línea]. Barcelona: Universidad de Barcelona, 15 de marzo de 2012, vol. XVI, nº 395 (24). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-395/sn-395-24.htm>. [ISSN: 1138-9788].

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