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Índice de Scripta Nova

Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona. ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. XVI, núm. 395 (1), 15 de marzo de 2012
[Nueva serie de Geo Crítica. Cuadernos Críticos de Geografía Humana]

 

EL PRINCIPIO DEL 'INTERÉS SUPERIOR' DE LA NIÑEZ TRAS DOS DÉCADAS DE PRÁCTICAS: PERSPECTIVAS COMPARATIVAS

Claudia Fonseca
Universidad Federal de Rio Grande do Sul, Brasil
Universidad Nacional de San Martín, Argentina

Diana Marre
Universitat Autònoma de Barcelona-AFIN

 Anna Uziel
Universidade do Estado do Rio de Janeiro

 Adriana Vianna
Museu Nacional
Universidade Federal do Rio de Janeiro

Recibido: 15 de septiembre 2010. Aceptado: 21 de julio de 2011.

El principio del 'interés superior' de la niñez tras dos décadas de prácticas: perspectivas comparativas (Resumen)

En 2010 se celebraron veinte años de la Convención de los Derechos de la Niñez (CDN) de 1989, cuyos principios fueron progresivamente incorporados a la legislación sobre niños, niñas y adolescentes de los países que la ratificaron a partir de 1990. Entre esos principios, el del “interés superior del niño/a” es, probablemente, el más citado, referenciado y recurrido a nivel legislativo, normativo y regulador pero, también, de las prácticas sociales y culturales. Se trata de una constatación que da cuenta de la necesidad de análisis comparativos que muestren las especificidades culturales, políticas y sociales locales. Este número monográfico concentra discusiones teóricas y datos empíricos sobre la circulación de niños y niñas en diversos contextos locales (Argentina, Brasil, Canadá, Catalunya, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Guatemala, Perú, Oceanía y Suecia) desde una perspectiva comparativa.

Palabras clave: infancia, interés superior de la niñez, circulación infantil, adopción, derechos de la infancia, Convención de los Derechos de la Niñez 1989, parentesco, familia.

The principle of the best interests of the child after two decades of practice: comparative perspectives (Abstract)

In 2010, the 1989 Convention on the Rights of the Child (CRC) celebrated its 20th anniversary. The CRD principles have been gradually incorporated into the legislation on children and adolescents of those countries that have ratified it since it began on 1990. Among them, the “best interests of the child” is probably the most quoted and referred not only at a legislative and policy level but also in social and cultural practices. This accounts for the need for comparative analysis that show cultural, social and political specifities. This special issue focuses theoretical discussions and empirical data on the circulation of children in different local contexts (Argentina, Brazil, Canada, Catalonia, Ecuador, Spain, United States, France, Guatemala, Peru, Oceania and Sweden) in a comparative perspective.

Key words: childhood, best interests of the child, child circulation, adoption, child rights, Convention on the Rights of the Child, kinship, family.


En el año 2010 se celebraron veinte años de la Convención de los Derechos de la Niñez (CDN), formulada por Naciones Unidas en 1989 y, actualmente, ratificada por una gran mayoría de países del mundo. Se trata de un documento fundamental cuyos principios fueron progresivamente incorporados a la legislación sobre niños, niñas y adolescentes de los países signatarios. Entre esos principios, el del “interés superior del niño/a”, elaborado y reelaborado es, probablemente, el más citado, referenciado y recurrido, tanto a nivel legislativo, normativo y regulador como a nivel de las prácticas sociales y culturales. Actualmente, si bien existe aún cierto consenso en cuanto a la importancia de este principio, los debates sobre su formulación y aplicación han revelado problemas de fondo, teóricos y prácticos, que no presentan fáciles soluciones consensuales[1].

En el plano teórico, los y las analistas han señalado situaciones inherentes al propio concepto de “interés superior”. Se preguntan si es posible aplicarlo caso por caso, a niños y niñas, individualizados, sin tener en cuenta las repercusiones sociales que afectan a su grupo, comunidad o colectividad[2]. Asimismo, llaman la atención sobre los posibles efectos problemáticos de un énfasis exagerado en los niños y las niñas que estimule una filosofía individualista y contraria a las dinámicas colectivas (familiares y otras)[3]. Separar en conceptos distintos “el interés superior” y “los derechos” de la infancia posibilita que “la voz” de las personas menores de edad pueda estar en franca contradicción con lo que las y los especialistas adultos consideran que es su “mejor interés”[4]. Se trata de debates que llaman la atención sobre los valores fundamentales del tejido social. ¿Qué pesa más? ¿La autonomía individual de decisión o la responsabilidad mutua que subyace a las relaciones interpersonales? En torno a estas preguntas se advierten puntos de desacuerdo en cuanto a la propia concepción de la infancia. Los románticos, acusados de tener una visión “sentimentalizada” de una infancia pura e inocente por naturaleza, lidian con quienes proponen visiones bien diferentes tales como que los y las menores necesitan educación para tornarse humanos, etc.[5]

La mayoría de las y los analistas convergen, no obstante, en cierto consenso acerca de que esas cuestiones teóricas son inseparables de las discusiones sobre las “prácticas” producidas y reveladas en situaciones concretas. En ese sentido, concuerdan en la necesidad de un análisis comparativo que muestre las especificidades culturales, políticas y sociales locales, al tiempo que consideran que el principio del “interés superior” tiene el efecto deseado cuando se aplica considerando cuidadosamente el contexto en que ello se realiza.

Este número monográfico muestra un abordaje comparativo que reúne discusiones teóricas con datos empíricos sobre la infancia en lugares geográficos diversos (Argentina, Brasil, Canadá, Catalunya, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Guatemala, Perú, Oceanía y Suecia). Su elaboración emerge de la preocupación relacionada con una temática específica: la circulación de niños y niñas, un tema que engloba procesos variados en los cuales los y las menores son deslocalizados o se deslocalizan en y/o entre casas de diferentes cuidadores/as y que ha inspirado una reflexión profunda durante los últimos quince años.

Hasta los años 90 existían estudios en sociedades “tradicionales” que describían, como prácticas rutinarias, la salida de niños y niñas de la casa de sus familias para vivir en alguna casa vecina o con alguien de la familia extensa[6]. Por otro lado, había estudios sobre sociedades complejas en relación con los aspectos históricos, sociales y políticos de la institución legal de la adopción[7]. No obstante, la reflexión analítica sobre el tema dio un salto justamente cuando esas dos discusiones convergieron, planteando la formulación de nuevos objetos de estudio[8].

En esa nueva etapa de discusión, se tornó visible la profundidad histórica así como la persistencia en la época contemporánea de prácticas informales de circulación de niños y niñas en sociedades complejas[9]. Por otro lado, se hizo evidente que, dentro de las dinámicas globalizadas, las estructuras legales y morales inspiradas en los valores “modernos” tenían efectos no siempre previsibles en regiones remotas del mundo. La intensificación en la década de los 80’ de la adopción internacional, que transfería niños y niñas del “Tercer Mundo” hacia familias norteamericanas y europeas, puso en cuestión el impacto de las diferentes formas de legislación internacional en lugares de África, Asia, Oceanía y América Latina[10].

Con la globalización del fenómeno, las y los investigadores fueron obligados a redimensionar su objeto de estudio. Las discusiones sobre la circulación debían, de aquí en adelante, incorporar la extensión de los límites del tránsito geográfico, la multiplicación de los actores involucrados y el aumento del riesgo de interpretaciones diversas (contradictorias y/o conflictivas) sobre la transferencia de niños y niñas. La dinámica transnacional –que conecta poblaciones devastadas por guerras, desastres naturales y pobreza con familias adoptantes del “Primer Mundo”– mostraron e intensificaron las desigualdades –ya existentes en buena parte de los dislocamientos “tradicionales”– entre quien da y quien recibe a los y las niñas[11]. Cuestiones suscitadas por la economía política de la adopción fueron “repatriadas”, generando un nuevo capítulo de estudios sobre la circulación de niños y niñas en sociedades complejas. Así como es necesario poner la atención en cuestiones de diferencia y desigualdad en el análisis de los procesos de adopción transnacional, es fundamental también un análisis de los procesos intra-nacionales atento a esas mismas cuestiones. En otras palabras, al examinar el sistema de atención a la infancia y la adolescencia, es preciso considerar el peso relativo de las diferentes esferas, procurando entender la influencia recíproca entre políticas de guarda, adopción, cuidado, acogimiento y convivencia familiar.

Este monográfico comenzó a gestarse en un encuentro de investigadores e investigadoras que se reunieron en Río de Janeiro, Brasil, en julio de 2009, en el workshop “La circulación de menores: revisitando el interés superior del menor”, organizado por Claudia Fonseca, Diana Marre, Adriana Vianna y Anna Uziel[12]. Como los eventos eran en días sucesivos, fue posible contar con la participación de quienes tomaban parte también del panel “Unequal Childhoods: Global Processes, Adoption and Fostering” (organizado por Jessaca Leinaweaver y Diana Marre) en el Congreso Anual de la Latin American Studies Association. Reunir investigadores e investigadoras de diversas procedencias nacionales y disciplinares (Antropología, Psicología Social, Sociología y Servicio Social), que investigan y trabajan en ámbito de la atención de la infancia y la adolescencia, tenía el objetivo de profundizar en la reflexión a través de la comparación de fenómenos semejantes en contextos diversos. Deseábamos que los resultados no solamente alimentaran la reflexión académica, sino que también fueran relevantes para la planificación y la administración de decisiones en un amplio espectro de políticas públicas: leyes sobre adopción, proyectos sociales para la atención de la infancia y la adolescencia, y programas de apoyo a familias en dificultad. Además de quienes participaron en el workshop, posteriormente fueron invitados más integrantes a sumarse a la discusión para este monográfico, cuyas aportaciones completaron y enriquecieron el debate.

Si bien los y las investigadoras de este volumen siguen líneas propias de análisis, sus reflexiones parecen, no obstante, agruparse en torno a un cierto número de ejes que giran siempre en torno al “interés superior de la niñez”:

  1. La fijación de leyes y políticas públicas en el modelo nuclear y conyugal de familia y su incapacidad para considerar las diversas formas contemporáneas de familia.
  2. La dificultad, en esas mismas instancias, de identificar y considerar la “voz de los niños y las niñas”.
  3.  La necesidad de examinar las tramas de las tecnologías del gobierno para entender los valores y procedimiento que rigen las diferentes implementaciones de las leyes sobre infancia.
  4. Las desigualdades y dinámicas de la adopción transnacional.

El modelo de familia

Buena parte de los artículos de este monográfico se refieren a adopciones en situaciones en las que la violencia y las desigualdades se manifiestan a través de disputas en torno a diferentes modelos de familia. La complejidad de las actuales prácticas familiares es un tema recurrente en todos estos estudios[13]. Además de los cambios introducidos por las nuevas tecnologías reproductivas y la visibilidad creciente de las familias adoptivas, hay un incremento de divorcios, parejas recompuestas –o recasamientos–, uniones consensuales, homofamilias, monofamilias, hijos e hijas nacidas fuera del matrimonio y/o de la familia así como a través de técnicas de reproducción asistida, incluida la gestación subrogada. Si bien muchas de estas prácticas familiares han sido ampliamente aceptadas y contempladas por las legislaciones de muchos países, en muchos profesionales, técnicos/as y orientaciones normativas persiste, implícitamente, una centralidad de la familia conyugal que tiende a considerar las demás formas familiares “desestructuradas” o “en riesgo”.

El artículo de Rossetti-Ferreira y Costa se ocupa de uno de los pilares fundamentales de esa consideración al reexaminar, contextualizándola, la teoría del apego en la psicología clínica y social. Las autoras muestran cómo una teoría, desarrollada a partir de una determinada situación (la de los orfanatos británicos antes y durante la II Guerra Mundial) especialmente en el mundo anglosajón, acabó expandiéndose para sugerir que, en cualquier circunstancia, los acontecimientos que interrumpen o desenfocan el vínculo primario entre madre e hijo o hija tiende a provocar daños psíquicos profundos. La noción de “apego seguro”, con todos los ideales morales que comporta, privilegia un determinado modelo de familia en el que el hombre trabaja fuera mientras que la mujer se dedica a tiempo completo a las y los hijos. De esa manera, al mismo tiempo que torna “patológicos” o “de riesgo” los contextos de desarrollo colectivo, al elegir la familia como espacio único o preponderante de crecimiento saludable [del niño o la niña], acaba sirviendo de freno a las políticas de implementación de ayudas al trabajo femenino fuera del hogar. La comparación de las diferentes políticas nacionales en relación con los usos de la teoría del apego muestra, en la misma línea, que en Francia y los países nórdicos, donde las políticas sociales de ayuda y las guarderías infantiles son consideradas el soporte indispensable para las mujeres trabajadoras, dicha teoría nunca gozó de gran popularidad.

La normatividad de la familia conyugal también es contestada y criticada por familias y activistas homosexuales críticos con las políticas y las prácticas profesionales que o bien excluyen de la adopción a personas y parejas homosexuales, o bien solo les asignan determinadas adopciones como muestra Uziel en este número, destinando la mayor parte de las mismas a parejas o personas heterosexuales[14]. Anna Uziel retoma el tema del uso de los tribunales para la moralización de las familias, al considerar –siempre para el caso brasilero– las discusiones en torno al tema de la adopción por parte de personas del mismo sexo. Tras una contextualización sucinta de las leyes brasileras, se ocupa directamente de las percepciones de los técnicos judiciales (psicólogos/as, asistentes sociales), así como de los propios operadores de justicia sobre la cuestión de la adopción por homosexuales. Vemos aquí, con apoyo en textos de Judith Butler y Michel Foucault, un análisis de las resistencias iniciales a la “homoparentalidad” (justificadas en el miedo al abuso sexual o a la alteración de la orientación sexual de los hijos o hijas adoptadas). Estas preocupaciones no llegaron a ser formalizadas en la ley. En cambio, dado el inmenso poder discrecional conferido a las y los jueces por el principio del “interés superior del niño o la niña”, estas objeciones se podían manifestar en las sentencias. Uziel muestra cómo, de hecho, había diferentes percepciones entre los diferentes integrantes del tribunal. Con todo, desde los años 1990, se ha producido una liberalización gradual de las actitudes. En 2005, se produjo la primera sentencia que reconocía a dos mujeres el derecho a constar en el certificado de nacimiento de su hijo adoptado. En 2011, la Corte Suprema del país echó por tierra una de las objeciones principales a la adopción por personas del mismo sexo, al reconocer la unión estable de dos hombres como equivalente a la de una pareja heterosexual. A pesar de estos avances, el análisis de los archivos judiciales demuestra cómo la adopción por parejas homoafectivas continúa siendo vista como un “mal menor” reservado para criaturas mayores o más negras que, si no fuese por las parejas gays, no tendrían más opción que permanecer en las instituciones públicas.

Los autores y autoras de este monográfico coinciden también en la crítica a otro elemento normativo del modelo conyugal: la idea, reiterada y sostenida en las políticas y en las prácticas de la mayoría de los países analizados aquí, según la cual los y las niñas deben tener un (y solo un) par de cuidadores. De esa forma, las alternativas –o una familia de origen, o una familia adoptiva– son presentadas como mutuamente excluyentes. Fernanda Ribeiro analiza, para el caso brasilero, las connotaciones negativas asociadas a las familias de niños, niñas y adolescentes protegidos, sugiriendo que la descalificación de los progenitores justifica la ausencia de medidas intermedias –por ejemplo, familias acogedoras–, que permitirían la construcción de dinámicas familiares que incluyeran tanto a los antiguos como a los nuevos cuidadores y cuidadoras. A través de provocadoras comparaciones –en este caso con las políticas francesas de acogimiento y adopción–, esta investigadora avanza en sus hipótesis: en el apego casi obsesivo a mónadas familiares, las y los planificadores brasileros no solo ignoran las posibilidades de la “pluriparentalidad”, sino también la influencia recíproca de las diferentes políticas para niños y niñas alejados de sus familias. En definitiva, se arriesgan a perder de vista la dinámica del sistema de atención a la infancia.

Los artículos de Yngvesson y Cadoret confrontan directamente las formas en que las personas lidian con la inclusión de terceras personas en la maternidad o paternidad de “sus” hijos o hijas. Yngvesson lo hace analizando la retórica del don –o de la donación–, evocada con insistencia en el campo de la adopción, a la luz de la lógica mercantilista (commodity thinking). Para evitar cualquier connotación de comercio o presiones ejercidas sobre la madre de nacimiento, se insiste en el acto voluntario de la madre que “consiente” en “dar” –o donar– su hijo o hija en adopción. Hay, sin embargo, una paradoja incrustada en este lenguaje puesto que, por un lado, la don-acción debe ser un acto gratuito sin expectativa de retorno pero, al mismo tiempo, una vez realizada, deja rastros y crea potenciales relaciones. Por otro, la transferencia de la familia de origen a la adoptiva sí da lugar a la circulación de dinero hacia los y las profesionales, técnicos, agencias y gobiernos que intervienen en la misma. Así, en la adopción, la don-acción incluye dos verdades opuestas: la del niño o la niña como propiedad que puede cambiar de dueño y cuya identidad familiar puede ser suplantada por otra; y la idea del niño o niña como producto de relaciones, cuya identidad es construida en el proceso de trueque entre las diferentes partes involucradas.

Cadoret pregunta si la tensión entre esas “verdades opuestas” no es vivida de forma distinta conforme a la posición del actor. Para evocar el punto de vista de los padres y las madres, cita la noción de kinning. El término, desarrollado por Howell[15] a partir de investigaciones con familias adoptivas en Noruega, muestra cómo las personas adoptantes significan las diferentes fases del proceso adoptivo. Al tomar las nociones de “concepción”, “gestación” y “nacimiento”, equiparan su experiencia a la del engendramiento biológico. Para ilustrar el punto de vista de los y las jóvenes “circulados”, Cadoret refiere al trabajo de Leinaweaver entre jóvenes peruanos (en este volumen), quienes no atribuyen la misma importancia a los momentos rituales acuñados para sellar o ratificar la nueva filiación como si fuese igual a la biológica, sino que reconocen un proceso gradual que crea hábitos inscritos en sus cuerpos y en sus sensibilidades. Esa incorporación de costumbres (literalmente, “acostumbrarse”), con el tiempo, convierte al niño o niña en un miembro familiar de su universo adoptivo. A diferencia de la noción de kinning, el énfasis en el “acostumbrarse” como proceso de construcción familiar evita la sacralización de la filiación biológica, contribuyendo a la comprensión de que el lazo familiar depende de un trabajo continuo (algo que seguramente ratificarían, además de las familias adoptivas, también muchas familias biológicas). En el artículo de Cadoret, la aproximación a realidades distantes pone de relieve no solo los diferentes “puntos de vista”, sino también modelos distintos de familia. Para relativizar la insistencia en la sangre, la genética y la biología –típica de la visión euro-norteamericana de familia–, Cadoret cita las palabras de cierto morador (zumbagua) del Ecuador andino: “Alimentar un niño por un día no convierte a nadie en padre legítimo, de la misma manera que impregnar a una mujer durante una sola noche tampoco convierte a nadie en padre legítimo ... [pues] no se invirtieron tiempo y esfuerzos suficientes [en ninguno de los dos casos]”[16].

En el artículo de Leblic sobre dos pueblos en las islas de la Oceanía francesa, encontramos exploraciones etnográficas aún más profundas de las visiones no-hegemónicas de familia. Hace tiempo tanto los kanak como los mā’ohi dan sus hijos, por diversos motivos, a otras familias para criar. La incorporación a una nueva familia de buenas condiciones financieras es vivida como un beneficio para el niño o la niña. Al mismo tiempo, para los padres y madres originales, constituye una manera de cultivar y ampliar sus relaciones. Si, tradicionalmente, la gran mayoría de esos niños y niñas permanecían dentro del clan o de la familia extensa, en años recientes, el circuito de circulación experimentó una ampliación significativa con la inclusión de adoptantes, generalmente parejas infértiles, de la metrópoli (de Francia). Mientras que los mā’ohi asimilaron ese nuevo elemento a la adopción fa’a’amu tradicional, exigiendo el mantenimiento de vínculos entre la familia polinesia de nacimiento y la familia adoptiva francesa, los kanak rechazan esta innovación, limitando su circuito a las partes habituales de la circulación. Al analizar esa diferencia entre los dos pueblos, Leblic no solo ausculta las dinámicas del encuentro entre las visiones “tradicionales” y “modernas” de familia, sino que también, al destacar la importancia de sutilezas contextuales, recuerda cómo lo “tradicional” está lejos de ser homogéneo o destinado a seguir una línea fija de evolución.

Encontramos esa misma ausencia de homogeneidad o fijeza evolutiva en el artículo de Motta-Mauès sobre un conjunto diverso de prácticas aparentemente informales de circulación de niños y niñas en núcleos urbanos de la Amazonía brasilera. Sin embargo, en ellas percibimos una mixtura de influencias viejas y nuevas que requieren de la actualización y aceptación sistemática de un sistema de reglas consensuales por parte de las mujeres entre las que circulan los niños y niñas.


“La voz del niño o la niña”

Los discursos sobre la autonomía y los derechos de la infancia (comúnmente asociados a los “intereses prioritarios de los niños y las niñas”) suscitan la imagen de jóvenes que participan en la definición de normas y decisiones que rigen sus vidas. Entretanto, considerando que los niños, las niñas y los y las adolescentes no siempre se expresan en términos fácilmente traducibles para el lenguaje “adulto” (legislación, decisiones jurídicas), la cuestión es cómo identificar e interpretar sus voces.

La idea de múltiples puntos de vista remite al tema de las distintas “voces” que debaten y, sobre todo, aplican el “interés superior del niño/a”. Cuando el principio se traduce en orientaciones programáticas específicas, hay una tendencia a privilegiar un punto de vista en detrimento de otros. Desde esta perspectiva, los debates sobre el “interés superior del niño/a” invocan necesariamente la pregunta acerca de quién y cómo se define ese interés.

Marre y San Román sugieren que la aplicación del principio del “interés superior” se tiñe por una visión adultocéntrica de los niños y niñas como objetos de [excesiva] protección. A través del análisis de los discursos y prácticas ligadas a la adopción transnacional en la España contemporánea, muestran cómo los derechos del niño/a en tanto que sujeto autómomo se supeditan, habitualmente, a una necesidad de protección interpretada en términos de un bienestar material y emocional impreciso. Una necesidad de protección de los niños y niñas a la que, con frecuencia, los discursos y prácticas necesitan yuxtaponerle los derechos de las personas adoptantes (adultas) para un mejor cumplimiento del “interés superior”. Así, su análisis gira en torno a las formas en que la retórica del “interés superior” se utiliza para justificar decisiones tomadas en nombre de –y “por el bien de”– los niños y las niñas, silenciando tanto sus puntos de vista como los de las familias donantes, a las que se minoriza en función de su lejanía geográfica y social y, a menudo, también el de las familias adoptivas que no comparten los puntos de vista de quienes velan por el cumplimiento del “interés superior” del niño o la niña.

Andrea Cardarello también evoca el posible conflicto de perspectivas en la definición del interés superior del niño/a en su análisis de un caso de “tráfico de niños/as” en Brasil en el que un juez y su equipo, a finales de los 90, separaron más de cuatrocientos cincuenta niños y niñas de sus familias pobres para enviarlos a “una vida mejor” con familias adoptivas de clase media y alta brasileras, europeas y norteamericanas. El juez ignoró las protestas de las familias y cuidadores originales, colocando el “interés superior” de los niños/as en franca oposición a los “intereses egoístas de la familia irresponsable”. Cardarello relata en detalle el episodio de dos criaturas gitanas (un niño de dos años y medio y una niña de cuatro años de edad) confiscadas a sus familias “negligentes”. Ambas familias protestaron, acudiendo repetidamente al Juzgado de Infancia para recuperar a sus hijos. Sin embargo, solo el niño –y ya con tres años de edad– retornó a su familia porque “lloraba mucho, no comía ni jugaba como los otros niños y niñas y llamaba a su padre”, según el informe de un oficial del Tribunal. La adopción de la niña, por ser más tranquila, continuó, lo que induce la pregunta de si sería posible o debería pensarse que, en esa interacción, el niño consiguió hacer escuchar su “voz”.

Leifsen, al describir la “toma del Congreso” ecuatoriano por jóvenes que reivindicaban su participación en la formulación de un nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, muestra hasta qué punto las y los activistas adultos influyen en los discursos y prácticas de sus tutelados. No obstante, los discursos sobre la “agencia” y “autonomía” juveniles, los eslóganes idénticos entonados por las personas adultas y adolescentes, la selectiva elección de representantes, y otros indicios sugieren que, en ese caso, la “voz de la niñez” fue sutilmente canalizada para metas políticas definidas por personas adultas. Leifsen propone el análisis de otras políticas ecuatorianas, orientadas especialmente a combatir la vulnerabilidad de la niñez, para desarrollar una misma hipótesis: a pesar de ser útiles para avalar la implementación de los derechos de la niñez, los principios de la Convención de 1989 muchas veces se materializan en una aplicación rígida que impide la apreciación (y la incorporación en esquemas de acción) de infancias “no-ideales”. La consecuencia de ese proceso es una “no-representación” de las experiencias de las y los jóvenes que, por causa de desigualdades socio-económicas o por alteridades culturales, viven al margen de las normas previstas. Como ejemplo, Leifsen cita el caso de niños/as –algunas de menos de cinco años de edad– que se fugan de casa a causa de problemas domésticos, afectivos o escolares. Una ONG especializada en el apoyo a esos jóvenes “desaparecidos”, los presenta como si hubiesen sido separados de la familia contra su propia voluntad, justificando así la solución que propone, en coherencia con las recomendaciones de la Convención: la “reintegración familiar”. Sobra la pregunta, sugerida por el autor, si ese tipo de acción es la mejor forma de escuchar la “voz de los niños/a”.

Al mismo tiempo que hay quienes proponen estipular una edad mínima a partir de la cual la voz de los niños y las niñas pueda pesar en las decisiones, hay quienes insisten en marcar un techo. El estudio de Fonseca sobre las personas de treinta a cuarenta años que fueron criadas en familias adoptivas revela emociones de rabia y frustración por no entender los procesos que, cuando aún estaban en la primera infancia, decidieron el rumbo de sus vidas. Sus protestas individuales ante los tribunales contra el secreto sobre los orígenes impuesto por la adopción plena provocaron poca simpatía entre las autoridades. A pesar de una tendencia progresista de la legislación –que desembocó en 2009 en el derecho de los adoptados mayores de dieciocho años al libre acceso a los expedientes jurídicos de sus adopciones–, las personas entrevistadas describían la persistencia, en la práctica, de enormes obstáculos a su búsqueda. Así, dan apoyo a las dudas expresadas por otras investigadoras en este volumen sobre la eficacia de nuevas leyes que ostensiblemente desmontan el “secreto” de la adopción (ver Marre y San Román, por ejemplo, sobre una nueva ley catalana que concede el derecho a los niños y niñas adoptados de conocer sus orígenes antes de los doce años de edad).

De hecho, los análisis muestran que las personas adoptadas tienen mucho que decir sobre todo el proceso de adopción. Al escuchar a las niñas “circuladas”, que se fueron acostumbrando a su nueva familia, Leinaweaver señala haber encontrado más “tristeza, soledad y conflicto” de lo que esperaba. Las jóvenes reconocían que se habían beneficiado por el cambio de familia pero mostraban ambivalencias, insinuando que no habían sido recibidas de la misma manera que los niños y niñas nacidas en la familia en la que se integraron. Yngvesson ofrece otra mirada para esas ambivalencias, al tratar de las “ambigüedades de identidad y confusión de pertenencia” experimentadas por personas nacidas en África o en Asia y criadas en Suecia o Estados Unidos. Casos en que la propia apariencia física acentúa la condición de persona dislocada que, emergiendo de un “entre-lugares” (entre naciones, agencias y orfanatos), no pertenece plenamente a ningún lugar. Es importante señalar, no obstante, que ambas autoras presentan las emociones mixtas asociadas a la adopción/circulación de niños y niñas como algo que debe ser confrontado, y no “remediado”. Yngvesson cuestiona la orientación de ciertas leyes y algunas familias adoptivas que pretenden evitar confusiones, decretando para el adoptado o adoptada una sola pertenencia. Esa orientación contrasta con los sentimientos de las personas adoptadas entrevistadas que piden, ante todo, comprensión para su proceso de “identidades encadenadas”. Leinaweaver, por su parte, lamenta la forma en que las y los profesionales involucrados en los procesos de adopción tienden a igualar la circulación de niños y niñas con el abandono infantil. Asimismo, llama la atención sobre la forma en que la “economía moral internacional”, inspirada en el “interés superior de la niñez”, irónicamente, acaba por minar las prácticas locales que “generan apoyo, producen relaciones sociales y forjan nuevas oportunidades para los niños/as y adultos más pobres de Perú”. En otras palabras, instruidas por la voz de sus informantes –niños, niñas y adolescentes evaluando ellos mismos sus complejas trayectorias–, todas estas autoras confieren nuevas y sutiles dimensiones a los debates en torno al “interés superior”.


Los enlaces de gubernamentalidad

En la discusión de tecnologías de gobierno, los y las autoras concentran sus energías en las leyes y tribunales que proponen incluir determinados principios en la intimidad de las familias. En el primer artículo de esta sección hallamos, a título de comparación, una contribución del historiador José Carlos da Silva Cardozo en su estudio sobre la actuación de un Juzgado de Huérfanos en el Sur de Brasil a principios del siglo XX. Al considerar las decisiones en cuanto a tutela de menores, el autor constata cómo, en la mayor parte de los casos, aún se trataba de la colocación de criaturas cuyos padres y madres habían muerto (en particular después de la gripe española de 1918). Recordando que había pasado poco tiempo desde la Ley de Vientres (que en 1871 declaró la liberación de los hijos de padres esclavos) y la de la Abolición de la Esclavitud (1888), analiza el ansia del poder judicial por uniformar las conductas familiares de acuerdo a determinadas orientaciones morales. Esta regularización social de las familias, que se apoya en la reafirmación del orden patriarcal, podía quitar a las mujeres la guarda de sus hijos o hijas por comportamientos inadecuados (por ejemplo, cuando una viuda se quería volver a casar); y, al elegir un nuevo tutor para la criatura, sistemáticamente escogía hombres antes de mujeres.

La mayoría de los artículos de este monográfico presentan, con todo, datos que involucran a los tribunales contemporáneos. No hay duda de que, desde 1989, con la publicación de la Convención, fue consagrado un papel al ámbito judicial en relación con la salvaguarda de la promoción de los derechos de la niñez. La etnografía de los procesos judiciales se presenta como particularmente importante dada la insistencia, presente en muchos discursos relacionados con ese campo, de una “ruptura de paradigmas”. Se sugiere que la aceptación de un “nuevo” paradigma sobre la base de la niñez como “sujeto de derechos” no es en absoluto automático. La penetración de los principios enunciados en la ley en el interior de las prácticas exigiría medidas educativas que difundieran determinadas sensibilidades. Los y las autoras de este volumen muestran cómo, junto con la noción de “sujeto de derechos”, se construyen “nuevas subjetividades” compatibles con los actuales modos de gobierno. Por una cadena de tutelas, las nuevas tecnologías educativas pasan por la mediación de los agentes judiciales y las personas adultas con las cuales mantienen contactos, para llegar a las y los menores de edad, produciendo prácticas adecuadas para la socialización de esas futuras generaciones[17].

El estudio de Schuch de los cursos de capacitación sobre infancia para algunos funcionarios brasileros revela los vectores por los que pasaría una nueva “cultura jurídica” para lidiar con las y los jóvenes – tanto aquellos que están en escuelas primarias o secundarias como aquellos en centros “socio-educativos” para adolescentes que han cometido delitos o infracciones a la ley. Como consecuencia de convenios firmados con órganos internacionales (por ejemplo, PNUD[18]), y como parte de políticas públicas destinadas a prevenir la criminalidad, el gobierno federal contrató consultores, en particular de Inglaterra y de Estados Unidos, para difundir un método de intervención centrado en los principios de la “Cultura de la Paz” y la “Comunicación No-Violenta”. Schuch señala que los cursos ofrecidos por estos consultores son apreciados por las y los profesores y funcionarios que, en ellos, encuentran nociones próximas a los valores de su experiencia familiar y religiosa. El aprendizaje de una nueva tecnología pedagógica para ser reproducida en situaciones con niños, niñas y adolescentes es experimentada por los integrantes adultos del curso, a través de actuaciones corporales y colectivas, como una experiencia de “autotransformación”. De esta manera, los valores de autonomía y auto-responsabilidad –típicos de modos contemporáneos de gobierno– toman el cuerpo de una constelación de valores al mismo tiempo moderna y brasilera, incluyendo, además de la tradicional moralidad cristiana, las nociones de infancia universal y los principios individualistas.

Villalta, al abordar la interacción entre profesionales judiciales y candidatos a familias adoptivas en un juzgado de Buenos Aires, ubica su discusión en relación a las preocupaciones particulares heredadas de la apropiación criminal de niños y niñas durante la dictadura argentina. Señala que, en la actualidad, en las oficinas organizadas por los juzgados para instruir potenciales adoptantes, la principal preocupación gira en torno de una intervención pedagógica orientada a combatir “creencias y mitos” que existen en el sentido común sobre la familia adoptiva. En la negociación ansiosa entre las familias adoptivas potenciales y las y los profesionales judiciales, se delinean fuerzas que pueden generar obstáculos al proceso adoptivo: las y los funcionarios de las instituciones de protección de la infancia que se apegaron a un determinado niño o niña, los miembros de la familia extensa que procuran acogerlo, las y los consejeros tutelares que preconizan ante todo su “reintegración” a la familia original. Además de hacer frente a estas tensiones, las y los profesionales procuran promover la comprensión entre quienes aspiran a una adopción de lo que significa el “derecho a los orígenes”. Al buscar ante todo provocar una reflexión sobre las continuidades y rupturas en la vida del niño o de la niña, enfrentan también los fantasmas sobre un posible “retorno” a la familia de nacimiento. Además de los contenidos específicos, se observa un esfuerzo no solamente para profesionalizar la selección de familias adoptivas (limitando el poder discrecional del juez o jueza y su equipo) sino también para señalar las ventajas de las adopciones institucionalizadas. En otras palabras: para convencer a las personas adoptantes de que, a pesar de la larga espera, seguir un procedimiento institucional, inscribiéndose en la “lista única” de personas candidatas a familia adoptiva, es la única manera de garantizar un seguro contra eventuales demandas de la familia de origen.

Ayres, en el artículo siguiente, muestra cómo campañas semejantes en Brasil para evitar adopciones directas (adoções prontas), reforzando el control centralizado de los juzgados, encontraron persistentes resistencias en ese país. Elabora su discusión en base a una investigación de procesos de guardia, tutela e adopción en tres décadas distintas (70s, 80s, 90s). Los sorprendentes resultados muestran que, a pesar de sucesivas legislaciones nacionales e internacionales, los brasileros siguen prefiriendo adoptar un niño o una niña por mediación de contactos personales, en lugar de pasar por los servicios profesionales del juzgado. La autora utiliza datos sobre la distribución de renta y mortalidad infantil para contextualizar el “abandono” de niños e niñas, haciendo una clara asociación entre pobreza y adopción.

Por su parte, Lugones, en su estudio sobre un tribunal de menores de Córdoba, Argentina, profundiza en el análisis sobre la práctica de las y los funcionarios judiciales que atienden el día a día de las familias que fueron denunciadas o que solicitaron ayuda en razón de los peligros “morales o materiales” que corría algún niño o niña. Al desbrozar los expedientes administrativo-judiciales, la investigadora sugiere que, para entender la estructura y las decisiones involucradas en esos casos, no es suficiente mirar las leyes y el poder discrecional del juez o jueza: es necesario examinar la actuación de las y los funcionarios que reciben las quejas originales, que son quienes mantienen contacto personal con las personas involucradas y quienes resuelven “abrir (o no) la causa”. La etnografía de casos particulares muestra claramente cómo esos “pequeños jueces” no solamente son consultados por el juez, sino que sus opiniones –expresadas en los informes técnicos anexados al expediente– son frecuentemente las que determinan las “formas de gestión” de las vidas de las y los jóvenes y sus familias. Al analizar esas formas del ejercicio del poder estatal menos prescritas legal e institucionalmente, Lugones plantea cuestiones sobre la dispersión de la responsabilidad en los focos reales de poder y decisión, que se tornan invisibles (y, por tanto, inalcanzables). Se trata de una constatación que sugiere que el ansia de “desjudicializar” ciertos aspectos de las relaciones familiares se equivoca al tomar la ley y los/as jueces como principal poder autoritario a ser combatido, puesto que sería en los intersticios del sistema, donde afloran las sensibilidades morales de otros funcionarios, donde las decisiones se toman o sustentan[19]. Así, en la práctica cotidiana de los tribunales, los “revolucionarios” paradigmas introducidos por las nuevas leyes (por ejemplo, sobre los niños y niñas como “sujetos de derecho”) coexisten y se combinan con fórmulas más antiguas de gestión y legitimidad.

Altoé, Silva y Pinheiro discuten el desamparo entre niños y niñas brasileros acogidos a partir del referente teórico del Psicoanálisis. Parten de la atención clínica realizada a niños, niñas y adolescentes que viven en una institución de acogimiento institucional en Rio de Janeiro para investigar de qué forma la situación de vulnerabilidad social en que se encontraban, con relaciones afectivas inestables y referencias familiares frágiles, se relaciona con el desamparo fundamental. Además de los casos clínicos –el foco de su trabajo e investigación–, las autoras reconocen las limitaciones de las políticas dirigidas a la infancia en Brasil, ya que, a pesar de los requisitos del ECA (Estatuto da Criança e do Adolescente) no proveen la infraestructura física y la capacitación del personal para trabajar en estas instituciones que acogen a niños, niñas y adolescentes.

El artículo de Comas D’Argemir realiza un detallado análisis de las políticas públicas del bienestar en España iniciadas con la transición democrática al final de la dictadura de Franco. Dichas políticas prácticamente no se ocuparon de la familia en los inicios de la democracia en manos del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en razón de que el desarrollo de las políticas familiares durante la dictadura franquista, ideológicamente muy perfiladas y específicas, influyeron en el posterior rechazo de las mismas. A juicio de la autora, esta actitud política no solo es atribuible a una particular ideología política, sino también al hecho de que en los regímenes de bienestar mediterráneos, la familia –la mujer en realidad– se considera la institución central en el suministro de bienestar y protección. Por ello, el Estado no considera indispensable realizar intervenciones públicas para las familias, al presuponerles la capacidad necesaria para asumir la protección y supervivencia básica de sus miembros. Sin embargo, en los últimos años se ha incrementado la implicación pública en políticas familiares, que arrastra no obstante una singular dificultad para reconocer la existencia de nuevas realidades familiares, es decir, aquellas no coincidentes con el modelo de familia tradicional. Se trata de un proceso inacabado de reajustes que se ha ralentizado aún más a partir de la crisis económica iniciada en 2008, resaltando la inadecuación de las políticas familiares y sus consecuencias: tasas de fecundidad muy por debajo de las deseadas, dificultad de emancipación de las personas jóvenes y demanda no atendida en escuelas infantiles y protección de la infancia.


Las desigualdades y dinámicas de la adopción transnacional

El trabajo sobre adopción transnacional de Selman, con detalladas estadísticas sobre los países que envían y reciben niños y niñas, muestra una declinación acentuada de los flujos con posterioridad a 2004. Sabemos a partir de este artículo que, en razón de los escándalos persistentes y de los intentos de seguir las recomendaciones de la Convención de la Haya relativa a la Protección de la Niñez y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, la mayoría de los países que históricamente proveían niños y niñas para la adopción ya han impuesto severos controles o incluso han prohibido la adopción transnacional. China, por ejemplo, al igual que la Europa del Este, continúa enviando niñas y niños en adopción a otros países, pero una proporción cada vez mayor de ellos y ellas son mayores o tienen necesidades especiales; algunos países procuraron resolver las irregularidades limitando la adopción a personas de determinados países. Guatemala y Vietnam, por ejemplo, en 2011, no aceptaron enviar niños y niñas a Estados Unidos por lo que consideran una historia de abusos. Brasil, por su parte, parece favorecer la colocación de niños y niñas en Italia, donde tiene relaciones confiables de larga duración. Corea, por otro lado, después de medio siglo exportando niños y niñas, instauró una política de disminución de flujos con el proyecto de acabar completamente con la adopción trasnacional en 2012. En diversos países que hasta los años 90 lideraban la lista de proveedores de la adopción transnacional, la adopción nacional ya la ha superado. En India, donde esta política se aplica desde hace casi dos décadas, las adopciones nacionales despuntaron a partir de 1995 y, actualmente, duplican las adopciones transnacionales.

Actualmente, las personas adoptantes de Europa y América del Norte deben recurrir cada vez más a países de África (Etiopía) o el Caribe (Haití) para suplir su demanda de niños y niñas pequeñas. De forma provocadora, y citando autores de ambos lados del debate, Selman pregunta si la disminución de los números en la adopción transnacional está favoreciendo el interés superior de los niños y niñas (si los estragos causados por la desigualdad han sido eliminados y se ha evitado el interés comercial) o se está, al contrario, perjudicando a esos niños y niñas, no permitiéndoles crecer en el seno de una familia.

El artículo de Gómez Bengoechea, por su parte, analiza cómo, detrás del criterio de adoptabilidad –es decir, el criterio que torna disponibles para la adopción a los niños y niñas– se halla un principio vigente en la mayor parte de las legislaciones: el derecho de los niños y niñas a vivir en el seno de una familia. En la mayor parte de las legislaciones se prevé que sea la familia de origen “incluyendo en ella a la familia extensa, e incluso en algunos casos a la ‘comunidad’ o el ‘vecindario’”. Se trata de un derecho que, como señala la autora, implica el reconocimiento del derecho del niño o niña a que su familia reciba las ayudas necesarias para cuidarlo, lo que habitualmente no ocurre en la adopción internacional. Gómez Bengoechea señala que, si los recursos destinados a la adopción –no solo por parte de la familia adoptiva sino también por entidades intermedias y gobiernos– se dedicaran a apoyar a la familia de origen, no habría necesidad de separar a los menores de su familia para ser adecuadamente cuidados, ya que muchas familias renuncian a ellos por razones de pobreza. Se trata de una constatación que invita a revisar los criterios de adoptabilidad por parte de los países de origen y receptores, quienes, en cumplimiento del “interés superior del niño y la niña”, han hallado en la adopción internacional el ingreso de singulares recursos económicos.

Briggs y Rotabi tratan en sus respectivos artículos el punto más oscuro en la historia reciente de la adopción transnacional: el caso de Guatemala. Briggs señala la excepcionalidad del caso guatemalteco. En otro países del mundo, la adopción transnacional prosperó bajo regímenes dictatoriales o en épocas de guerra, siendo fuertemente limitada con la consolidación de un gobierno civil y democrático. En Guatemala, hubo un período prolongado de guerra civil que devastó el país y separó a las niñas y niños de sus familias. Sin embargo, curiosamente, las adopciones por parte de familias extranjeras aumentaron después de la firma de los acuerdos de paz de 1996 y continuaron creciendo durante los años siguientes de “reajuste” económico. Briggs documenta la escalada de escándalos mediáticos en un clima de desconfianza que se instaló en el país vinculado a la adopción por parte de extranjeros y el rapto de niños y niñas. También llama la atención sobre las facciones internas –por ejemplo de la Derecha Cristiana–, que no solamente se resistieron sistemáticamente a una mejor fiscalización de la adopción, sino que también lucharon contra la adhesión del país a la Convención de los Derechos de la Niñez por ser este un documento anti-familia.

Tanto Briggs como Rotabi presentan el testimonio de diversas madres que sufrieron presiones de “fuerza, fraude y coerción”. Sabemos por esos relatos cómo, al solicitar ayuda policial para recuperar a sus hijos o hijas, algunas de esas madres fueron acusadas de ser cómplices de la venta de ese niño o niña, llegando a recibir amenazas para desistir de la búsqueda. La aparente impunidad de los secuestradores, a pesar de las repetidas denuncias, conduce a pensar que no solo la policía, sino también algunos jueces, estaban involucrados en las redes de tráfico de niños y niñas.

Ante la evidente corrupción, diversos países (por ejemplo Canadá) suspendieron la adopción de criaturas guatemaltecas. El gobierno de Estados Unidos no solo continuó admitiendo niños y niñas adoptadas en Guatemala, sino también ignorando los acuerdos internacionales, así como negándose a participar en acciones reparadoras. Por otro lado, junto a los escándalos, surgieron asociaciones civiles organizadas que lograran terminar con el éxodo masivo del país de bebes adoptados. Hoy, esas asociaciones ayudan a los padres y madres cuyos hijos e hijas fueron “desaparecidos” a localizarlos y propiciar el reencuentro. Ayudan a las madres a combatir la letargia de las autoridades norteamericanas y sus alegaciones de que, aunque el abuso fuese comprobado, el interés superior del niño o la niña sería permanecer con sus familias adoptivas en los Estados Unidos. Los activistas denuncian esa actitud del gobierno norteamericano, llamando la atención sobre la distorsión del principio del interés superior de la niñez así como una complicidad que conlleva una gran injusticia a las familias de origen de esos niños y niñas.

El artículo de Schachter cierra el volumen con un análisis de los estudios sobre adopción en el contexto de la teoría del parentesco en la antropología del siglo XX en relación con las técnicas de reproducción asistida. A través de un análisis de los principales estudios sobre adopción publicados durante el siglo XX y XXI, la autora muestra cómo han incidido en nuevas concepciones de la naturaleza, la cultura, la elección y la inevitabilidad. Una mirada sobre conceptos clave de la antropología social que, analizados desde la perspectiva conjunta de la adopción y la reproducción asistida, no solo enriquecen el diálogo interno de la disciplina, sino también y fundamentalmente permiten y estimulan un análisis más profundo, riguroso y complejo de los cambios en la reproducción y la infancia en contextos globales.

 

Notas

[1] La edición de este número monográfico se ha realizado con el apoyo del proyecto I+D Adopción Internacional y Nacional. Familia, educación y pertenencia: perspectivas interdisciplinarres y comparativas” (MICINN CSO2009-14763-C03-01 subprograma SOCI) y la Acción Complementaria, Modalidad A: MICINN CSO2010-12387-E.

[2] Freeman 2007.

[3] Reynaert, Bouverne-De Bie y Vandeveld 2009.

[4] Archard e Skivenes 2009.

[5] Wall 2008.

[6] Ver Goody 1982, Lallemand 1993 sobre a África Occidental; Carroll et al. 1970 para Oceanía; Saladin-d’Angelure 1988 entre los Inuits de Canadá.

[7] Zelizer 1985, Modell 1994.

[8] Algunos de las obras colectivas mas recientes incluyen: Bowie 2004, Volkman 2005, Marre y Briggs 2009, y Collard y Leblic 2009.

[9] Ver Cardozo, Fonseca, Motta-Maués, este volumen.

[10] Ver Leblic, Leifsen, Leinaweaver, este volumen.

[11] Además de Ayres, Leinaweaver y Yngvesson en este volumen, ver también Briggs y Marre 2009.

[12] La participación de los y las investigadores brasileños fue posible gracias al apoyo de, además de sus respectivos programas universitarios, el Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq), Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nivel Superior (CAPES), la Universidade Estadual de Rio de Janeiro y la Fundação de Amparo a Pesquisa do Estado do Rio de Janeiro (FAPERJ).

[13] Ver, en particular, Cadoret este volumen; Constable 2009; Collard y Kashmeri 2009; Inhorn 2007; Inhorn y Birenbaum-Carmelli 2008.

[14] También Uziel et al. 2006, Uziel, 2007.

[15] Howell 2006.

[16] Weismantal 1995, citado por Cadoret.

[17] Ver, además de los trabajos de Schuch, Villalta y Lugones en este volumen, el trabajo de Vianna 2005.

[18] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

[19] Ver también Schuch, este volumen.

 

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© Copyright Claudia Fonseca, Diana Marre, Anna Uziel y Adriana Vianna, 2012.
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Edición electrónica del texto realizada por Beatriz San Román Sobrino.

 

Ficha bibliográfica:

FONSECA, Claudia; MARRE, Diana; UZIEL, Anna y VIANNA, Adriana. El principio del 'interés superior' de la niñez tras dos décadas de prácticas: perspectivas comparativas. Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales. [En línea]. Barcelona: Universidad de Barcelona, 15 de marzo de 2012, vol. XVI, nº 395 (1). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-395/sn-395-1.htm>. [ISSN: 1138-9788].

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