Scripta Nova |
Rocío Silva Pérez
Departamento de Geografía Humana
Universidad de Sevilla
rsilva@us.es
Hacia una valoración patrimonial de la agricultura (Resumen)
A pesar de que el término cultura proviene del latino cultivo y aunque la agricultura constituye una actividad habitual en la historia de las civilizaciones, lo que podría refrendar su consideración de patrimonio histórico, el estudio de la agricultura desde una perspectiva patrimonial resulta muy poco habitual en la amplia bibliografía existente sobre los espacios de cultivo. Este artículo pretende cubrir ese vacío a partir del análisis del entendimiento conceptual del patrimonio y la agricultura, su consideración institucional y normativa y el estudio de algunos resultados de la aplicación de tales normas. Todo ello desde una pluralidad de acercamientos institucionales (miradas desde los organismos de la cultura y el patrimonio histórico, la administración ambiental, la agricultura y el paisaje…) y a distintas escalas espaciales (internacional, Unión Europea y Estado Español, con una especial referencia a Andalucía en este último caso).
Towards an assessment of agriculture as heritage (Abstract)
The word “culture” comes from the Latin word “cultus” (crop), and agriculture is a traditional activity along the History of civilizations. This could support its consideration as cultural heritage.. However, research on Agriculture as heritage is not usual. The aim of this paper is to bridge that gap by analysing the relationship between heritage and agriculture, its legal and institutional reflection and the results of the application of these norms. This research considers different institutional points of view (culture and heritage, agriculture, spatial planning, landscape policies…) and scales (international, European, and Spanish, with a special focus on the region of Andalusia).
Consideraciones previas
La domesticación del espacio natural por la agricultura y la ganadería se remonta al Neolítico[1]. Desde entonces, durante miles de años, las sociedades humanas se han adaptado al entorno desarrollando elaborados sistemas agropecuarios, algunos de los cuales se han perpetuado hasta hoy dando lugar a un valioso legado cultural y permitiendo la conformación de paisajes de gran belleza. El devenir de las prácticas agropecuarias ha generado, a su vez, un rico patrimonio inmueble -“los monumentos de la agricultura” (cortijos, haciendas, lagares, molinos, bodegas, almazaras, azucareras, secaderos de tabaco….)- y un repertorio de saberes, oficios y tradiciones cuyo carácter intangible le incrementa su relevancia cultural e histórica.
Esta consideración patrimonial de la agricultura resulta, no obstante, muy poco habitual, tanto en el mundo científico y académico, como desde la perspectiva de las instituciones. La visión elitista y desterritorializada que hasta no hace mucho se ha tenido de patrimonio histórico (Fernández Salinas, V.2005); su tradicional asimilación a la herencia de otras épocas, poco aplicable a una actividad viva y dinámica como la agricultura; la visión dual dominante en el mundo del patrimonio centrada, por una parte, en los elementos más emblemáticos de las ciudades (patrimonio cultural) y, por otra, en espacios de reconocido valor naturalístico (patrimonio natural); la desatención a las manifestaciones culturales del mundo rural; la dificultad de gestionar desde una perspectiva institucional espacios amplios y funcionales como los ocupados por los cultivos…., están en la base de esta situación. A lo que cabría añadir, desde la perspectiva de la agricultura, la primacía otorgada desde los albores de la modernidad a su funcionalidad económico-productiva en detrimento de su significado patrimonial y su asimilación desarrollista a la degradación ambiental y cultural.
Hoy se asiste a una tímida superación de este desencuentro de manos de: 1) la ampliación del concepto de patrimonio histórico; 2) la reconsideración de la agricultura como una actividad plurifuncional que, además de proporcionar alimentos, atesora otros valores (culturales, paisajísticos, patrimoniales…) y desempeña otros cometidos (preservación ambiental, equilibrio territorial, provisión de espacios de ocio y esparcimiento…); y 3) la creciente atención dispensada a la valoración patrimonial del paisaje, incluidos los paisajes de la agricultura. Tales planteamientos han dado lugar a un debate con dos focos preferentes de atención: la contribución de la agricultura al mantenimiento de la biodiversidad en espacios afectados por alguna figura de protección ambiental y la valoración del patrimonio -natural y cultural- como argumentos de promoción turística y/o como activos para el desarrollo (Ortega Valcárcel, 1998; Troitiño Vinuesa, M.A., 1995; Troitiño Vinuesa et al, 2005). Mucha menor atención ha merecido, en cambio, la consideración patrimonial de las áreas de cultivo, a pesar de tratarse de una lectura también implícita en las dinámicas antes referidas.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, este artículo plantea una primera aproximación al análisis de la agricultura desde una perspectiva patrimonial. Para ello analiza los cambios operados en el entendimiento conceptual del patrimonio y la agricultura y se acerca al tratamiento institucional que merece el legado de la agricultura por las instituciones del patrimonio –en su doble y artificial diferenciación entre natural y cultural-, la agricultura y el paisaje; todo ello a distintas escalas espaciales: internacional, Unión Europea, Estado Español y Andalucía. El artículo termina esbozando algunos ejemplos y concreciones de la aplicación de las recomendaciones y normas emanadas de las instituciones del patrimonio cultural al legado de la agricultura a fin de poner de manifiesto sus alcances y disfunciones. A tal fin, se entiende como patrimonio agrario todo aquel legado relacionado con la herencia histórica de la explotación agropecuaria, entendida ésta en un sentido amplio (áreas de cultivo, dehesas, pastizales, plantaciones forestales), bien sea de carácter material (paisajes, edificios relacionados con la producción y la transformación de los productos de la agricultura, infraestructuras y equipamientos agrarios, determinados tipos de hábitat rural…) o etnográfico (oficios, artesanías, folklore…).
La noción de patrimonio, entendida en un sentido amplio –esto es, integrada de manera unitaria por bienes de carácter cultural y/o natural- y considerada, a la vez, como recurso identitario, legado territorial y activo para el desarrollo, es muy reciente. Hasta la segunda mitad de la pasada centuria se identificaba patrimonio con cultura ciñendo su significado al de patrimonio histórico. Una atención diferente merecían los bienes naturales, considerados como recursos ambientales que había que preservar, pero no necesariamente como un legado que hubiese que trasmitir. En este contexto, la herencia de la agricultura -una actividad híbrida, que implica necesariamente cultura y naturaleza- no se consideraba merecedora de reconocimiento patrimonial; una situación que está empezando a cambiar en los últimos años de manos, por una parte, de la evolución operada por el concepto de patrimonio y, por otra, de la propia evolución del entendimiento de la agricultura.
La noción de patrimonio histórico no surge hasta el siglo XIX con una acepción muy diferente a la que hoy se le asigna. Es entonces cuando a la apreciación estético-artística de los bienes patrimoniales identificable en todas las épocas y culturas, a su valoración como legado histórico iniciada en el Renacimiento y culminada en la Ilustración, se suma el reconocimiento social –la idea de pertenencia colectiva- que empieza a operarse precisamente cuando los bienes patrimoniales se ven amenazados por las transformaciones urbanas vinculadas a la revolución industrial y por los efectos de las revoluciones liberales (Hernández Hernández, 2002).
La conjunción de ese triple reconocimiento (valoración estético-artística, legado histórico y afianzamiento social) da lugar a la consideración moderna del patrimonio, ceñido en un primer momento a hitos monumentales de carácter emblemático y cierta antigüedad, de preferente localización urbana (Sabaté Bell, J. 2004). Esta es la visión recogida en la primera ley española relacionada parcialmente con la protección del patrimonio histórico (la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 7 de julio de 1911) que identifica “patrimonio histórico” con “antigüedades”, a las que define como “obras de arte y productos industriales pertenecientes a las edades prehistóricas, antigua y media” (art. 2). Dos décadas después, la ley de 13 de mayo de 1933 de Patrimonio Artístico Nacional considera a efectos patrimoniales los “bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, paleontológico o histórico que haya en España de antigüedad no menor a un siglo; también aquellos que sin esta antigüedad tengan un valor artístico o histórico indiscutible, exceptuando, naturalmente, las obras de autores contemporáneos” (art. 5). Se perpetúa, de esta manera, la visión elitista y anclada en el pasado del patrimonio histórico, donde no tiene cabida la cultura relacionada con los espacios de la agricultura.
La consideración a efectos patrimoniales de los inmuebles y los paisajes de la agricultura tiene lugar mucho más tarde, de manos de la evolución del concepto de patrimonio histórico desde una perspectiva cronológica, territorial y temática, y aún hoy constituye un proceso que dista mucho de haber concluido.
Desde un punto de vista espaciotemporal, la eliminación de barreras temporales hasta incluir elementos contemporáneos y la ampliación del sujeto patrimonial desde el monumento aislado al territorio abre nuevas perspectivas en la consideración patrimonial de la agricultura ya avanzado el siglo XX. La evolución en los planteamientos del debate internacional sobre patrimonio histórico da cuenta de este recorrido. Si el centro de atención de la Carta de Atenas (1933) es el monumento y los conjuntos monumentales, la Carta de Venecia (1964) amplía el sujeto patrimonial al considerar el entorno espacial donde éstos se localizan, al tiempo que se perfila el significado patrimonial de algunos ámbitos espaciales como los jardines históricos (Carta de Florencia de de 1981) y las ciudades históricas (Carta de Toledo/Washington de 1987). Un recorrido conceptual sin duda importante, pero todavía con escasas implicaciones para el legado de los cultivos.
La inicial identificación de una cultura o civilización a partir de sus monumentos llevó a postergar el interés por otros objetos y manifestaciones dotados de una capacidad documental igualmente importante, entre ellos los relacionados con la agricultura. Habrá que esperar a la superación de esta visión elitista y urbana para que el legado de los espacios agrarios empiece a abrirse camino en el mundo del patrimonio histórico. Hitos significativos de ello son la consideración patrimonial de la arquitectura popular (Carta del Patrimonio Vernáculo Construido, Icomos, 1999), de los inmuebles relacionados con el campo industrial y tecnológico (arqueología industrial) y de otras manifestaciones de carácter intangible (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, Unesco 2003). Se llega, así, a la concepción actual del patrimonio histórico en el que tienen cabida tanto bienes de naturaleza artística (pintura, escultura, objetos realizados con especial esmero), como los utensilios e instrumentos de la vida cotidiana con valor étnico e histórico, y desde edificios e hitos significativos hasta ámbitos territoriales complejos como los conjuntos urbanos, los restos arqueológicos, los paisajes y los itinerarios culturales (Grupo Aduar, 2000); una amplia e innovadora definición que deja el camino abierto a la consideración patrimonial del legado de la agricultura, sobre todo a través de las alusiones al paisaje y los itinerarios culturales.
Ciñéndonos al caso español, aunque la Ley 16/1985 se hace eco de los avances operados en el objeto patrimonial, mantiene las inercias de las instituciones del patrimonio histórico e incluye entre los bienes susceptibles de reconocimiento “los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio monumental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico” (art. 1.2); en suma, un innovador y amplio enunciado que da cabida a “los nuevos patrimonios” (etnográfico, industrial, vernáculo…), pero que todavía no llega a extenderse a las áreas de cultivo.
Podría esgrimirse, en justificación de esto último, que aunque la Ley es partidaria de la apertura y disfrute de los bienes catalogados, independientemente de su titularidad pública o privada, en caso de conflicto supedita el uso a la conservación. De ello cabría deducir una cierta desconsideración patrimonial de espacios todavía funcionales, como los de la agricultura, si no fuera por la especial atención otorgada a otros ámbitos igualmente vivos y utilizados como los conjuntos históricos. La escasa atención dispensada por la legislación sobre patrimonio histórico al legado de los cultivos hay que buscarla, pues, por otras vías. En cualquier caso, la Ley de Patrimonio Histórico Español no admite discusión sobre la preservación de “los monumentos de la agricultura” o sobre los oficios, técnicas y saberes relacionados con las áreas de cultivo. Unos patrimonios, no obstante, igualmente poco considerados en las catalogaciones debido, en este caso, a su reciente conceptualización y a la dificultad de proteger y gestionar elementos carentes de materialidad.
Esta visión elitista del patrimonio también prevalece en primeras normas de protección del patrimonio natural, circunscritas en un primer momento a la protección de lugares agrestes modelados por factores físicos y de accesibilidad dificultosa. La declaración del Parque Nacional de Yellowstone (Estados Unidos) en la década de los setenta del siglo XIX se erige en un referente internacional en este sentido, constituyendo un modelo emulado durante el primer cuarto del siglo XX en todo el territorio europeo (Florido Trujillo, G.-Lozano Valencia, P.J., 2005). En el caso español, tales planteamientos fueron recogidos en la primera ley de creación de Parques Nacionales (1916), al amparo de la cual se aprobaron los Parques Nacionales de Covadonga y el Valle de Ordesa, seguidos con posterioridad (en los años cincuenta) de los parques volcánicos canarios (El Teide, Caldera de Taburiente, Garajonay y Timanfaya). En Andalucía, tal política protectora se inicia en 1929 con la declaración de El Torcal de Antequera y el Picacho de la Virgen de la Cabeza (Cabra) como Sitios Nacionales. Se trataba, en todos los casos, de obras de la naturaleza, consideradas especialmente emblemáticas y significativas, propias de ámbitos poco poblados y, en consecuencias, desprovistos de un patrimonio cultural que pudiese actuar como referente identitario.
Dicha situación, en la que el patrimonio de la agricultura encuentra poca cabida, se mantiene hasta la aparición de la Ley de 2 de mayo de 1975 de Espacios Naturales Protegidos, en la que aparece por vez primera la figura de Parque Natural. Se trata de una figura que, a diferencia de la de Parque Nacional de raigambre anglosajona, se inspira en la del Parque Natural Regional francés pensada para territorios humanizados donde la agricultura tiene un importante peso y donde el patrimonio natural difícilmente puede desligarse del cultural (Gómez Mendoza, J., 1995). Aunque la figura de Parque Natural ha quedado consagrada por la Ley española 4/1989 de Conservación de los Espacios Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestre (Florido Trujillo, G.-Lozano Valencia, P.J., 2005; Troitiño Vinuesa y otros, 2005) y la andaluza 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos (Grupo Gdru, 2007; Mulero Mendigorri, 1994 y 2001), a efectos operativos las declaraciones de Parque Natural se apartan del modelo francés que presupone que las instituciones del Parque tienen que intervenir, no sólo para la salvaguarda de los recursos naturales, sino para el mantenimiento de explotaciones agrícolas viables como forma de luchar contra el abandono de tierras, la degradación del medio natural y el deterioro de los paisajes (Gómez Mendoza, 2005). Tales planteamientos son difíciles de encontrar en los documentos de planificación de los espacios naturales previstos en las leyes española y andaluza ( los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión) que, en términos generales, adolecen de un sesgo biologista que tiende a identificar el patrimonio natural con la flora, la fauna y otros recursos naturales y donde la agricultura no merece más tratamiento que el referido al establecimiento de ciertas limitaciones de uso.
Si centramos el análisis en la evolución del entendimiento conceptual de la agricultura, a pesar de que el término cultura proviene etimológicamente del latino cultivo y aunque la agricultura constituye una actividad habitualmente presente en la historia de las civilizaciones, lo que la convierte en portadora de un testimonio material (aperos, edificaciones, hábitat, paisajes…) e inmaterial (costumbres, oficios, fiestas, tradición oral…) que refrendan su bagaje patrimonial (Mata Olmo, 2004). A pesar de estas razones, la mayor parte de la historia agraria ha discurrido de espaldas a este legado. Ello se explica, como ya se ha señalado, por la lectura exclusivamente productiva que se ha hecho de las áreas de cultivo, al menos desde los inicios de la modernidad, y por su asimilación desarrollista a deterioro paisajístico-cultural y a espacios rústicos y vulgares (los ámbitos rurales) poco merecedores de reconocimiento patrimonial.
Un breve repaso a la historia agraria desde una perspectiva patrimonial pone de manifiesto tal andadura. En las sociedades tradicionales los espacios de la agricultura, además de constituir ámbitos para la alimentación, ostentaban el protagonismo de las relaciones sociales, económicas y culturales. No es de extrañar, pues, que sobre ellas se fraguara un acervo patrimonial integrado por lugares de trabajo y habitación, espacios de sociabilidad, expresiones orales, fiestas y rituales… Unos valores que después serían olvidados y que hoy están emergiendo como recursos identitarios en los que apoyar determinados procesos de desarrollo.
Sustentada en cánones diferentes (modernización, productividad, rentabilidad…), la cultura desarrollista de raigambre urbana inaugura el desprecio de estos bienes que tilda de rudos y vulgares. A su vez, el proceso de modernización afianza la función productiva de la agricultura y se desentiende de sus costes patrimoniales –éxodo rural, empobrecimiento cultural, pérdida de biodiversidad, degradación ambiental…- que se asumen, si no como deseables, sí como ineludibles (Jiménez Herrero, 1992). Se inicia así la deslegitimación de la cultura del campo que nos resulta tan familiar y que ha dado como resultado el deterioro de sus inmuebles más significativos (cortijos, haciendas, lagares…), de los elementos de arqueología industrial con ella relacionados (molinos, norias, almazaras, bodegas…), de sus conocimientos, técnicas y otras manifestaciones culturales (oficios, aperos, lenguajes…), amén de sus propios paisajes (huertas, viñedos, dehesas...).
Hoy se asiste una dinámica diferente y hasta cierto punto contradictoria (Silva Pérez, 2005), que deja el camino abierto a la reconsideración del valor patrimonial de los inmuebles y los paisajes de la agricultura:
· Los excedentes de alimentos del mundo desarrollado incitan al alejamiento del productivismo y sus secuelas, a la par que la creciente preocupación por la degradación ambiental provoca la implementación de medidas disuasorias de la intensificación productiva. Ello redunda en la recuperación de los agrosistemas tradicionales portadores de un valor patrimonial considerable.
· Las alertas provocadas por las crisis alimentarias acrecientan la demanda de productos saludables de raigambre tradicional; entre ellos algunos procedentes de razas y variedades autóctonas que integran el patrimonio genético de determinados territorios, lo que en sí mismo constituye una prueba de su significado cultural.
· El vértigo globalizador y la estandarización de la oferta incrementan el mercado de productos distinguidos con indicaciones territoriales -Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas-, que recuperan el saber hacer y las prácticas culturales específicas de cada ámbito.
· La preocupación por la degradación ambiental lleva a la protección de espacios distinguidos como “naturales” (Parques Naturales, Reservas Naturales, Parajes Naturales), pero cuyos valores patrimoniales devienen, en muchos casos, más del producto de la cultura que de la obra de naturaleza.
· La generalización de la sociedad del ocio y el requerimiento de espacios libres para esparcimiento repercute, a su vez, en la consideración socio-recreativa de los paisajes de la agricultura.
· El reconocimiento de la multifuncionalidad de la agricultura confiere a los agricultores nuevos roles que se añaden o anteponen a la producción de alimentos, tales como la protección de la identidad y el patrimonio cultural, la defensa de la biodiversidad, la seguridad alimentaria, la aminoración de los desequilibrios territoriales y el mantenimiento de los valores del paisaje (Reig Martínez, 2002).
A raíz de todo ello los ámbitos rurales y la propia agricultura se desprenden del estigma desarrollista, lo que unido a la preocupación ciudadana por la superación de los desequilibrios territoriales –amén de por la degradación del medio ambiente y el paisaje-, se traduce en una revalorización de la cultura rural –que pasa a ser considerada como un recurso para el desarrollo- y de las propias áreas de cultivo -que son reconocidas como espacios adecuados para responder a las nuevas demandas. Una evolución conceptual, en suma, que en el mundo del patrimonio histórico ha avanzado desde el reconocimiento de los monumentos más emblemáticos de las clases más pudientes hasta los espacios de trabajo y las viviendas populares y desde el hito aislado al conjunto urbano y al resto del territorio. Desde un punto de vista del patrimonio natural, se ha pasado de la apreciación de ámbitos muy destacados en términos naturalísticos a la valoración de espacios humanizados y complejos donde los componentes culturales son tan relevantes como los naturales. Respecto al enfoque de la agricultura, se ha operado una evolución desde su consideración exclusivamente productiva hasta el reconocimiento de su papel en la preservación del medio ambiente y la conformación de los paisajes. Unos recorridos que, desde distintas perspectivas y enfoques, abren el camino a la consideración patrimonial de los espacios de la agricultura.
El reencuentro conceptual entre el patrimonio y la agricultura se acompaña de la aparición de recomendaciones, directrices y normativas que aparecen resumidas en el cuadro 1 atendiendo, por una parte, a su ámbito de aplicación -internacional, europeo, español…- y, por otra, al ámbito administrativo en el que se incardina -cultura y patrimonio histórico, medio ambiente, agricultura y paisajes, incluyendo en este último caso algunas normas relacionadas con la ordenación del territorio con claras implicaciones patrimoniales y paisajísticas para los espacios de la agricultura.
Se trata, en otro orden de cosas, de directrices y normas centradas, según los casos, en la protección, la gestión y/o la ordenación de los recursos patrimoniales, con distinto nivel de operatividad dado que las leyes y normativas nacionales son de obligado cumplimiento, al tiempo que las emanadas de los organismos internacionales se limitan a recomendaciones que no poseen el carácter vinculante de las anteriores, aunque hay que reconocer que gozan de un amplio reconocimiento y fijan los principios que después siguen las normas estatales.
ÁMBITO INTERNACIONAL |
AMBITO NACIONAL |
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ESPAÑA |
ANDALUCÍA |
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CULTURA |
-Convención sobre la protección del patrimonio mundial, natural y cultural (UNESCO, 1972) -Guías operativas para la implementación de la Convención de Patrimonio Mundial (UNESCO, 1992-2005) |
Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico Español |
Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía |
MEDIO AMBIENTE |
- Reservas de la Biosfera –Programa Mab- Hombre y Biosfera (UNESCO, 1974). |
- Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres. |
- Ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. |
AGRICULTURA |
- Sistemas Ingeniosos del Patrimonio Agrícola Mundial (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación-F AO, 2002). - Directiva 75/268/CEE por el que se establece un régimen de ayudas para las explotaciones situadas en áreas de montaña y desfavorecidas. - Reglamento (CEE) 2078/1992 sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. |
-Real Decreto 51/1995 por el que se establece un régimen de ayudas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural. - Real Decreto 623/1995 por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en zonas de influencia de los Parques Nacionales y otras zonas sensibles. -Real Decreto 928/1995 de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente, la conservación del espacio natural y de las aves silvestres. |
Programas agroambientales regionales específicos de Andalucía. |
PAISAJE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO |
- Convenio Europeo del Paisaje (Consejo de Europa, 2000). |
- Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía. - Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (Decreto 206/2006). - Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional. |
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Fuente: Elaboración propia |
Con relación a las organizaciones relacionadas a nivel internacional con el mundo del patrimonio, de todos es conocido el papel desempeñado por Unesco en la preservación de los bienes patrimoniales de carácter natural y cultural, aunque como se ha dicho sus prescripciones no tienen carácter vinculante para los Estados. Un hito importante a este respecto es la promulgación en 1972 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. En ella se insta a los distintos Estados a inventariar, catalogar, preservar y rehabilitar el patrimonio natural y cultural situado en su territorio. A tal fin, se crea el Comité de Patrimonio Mundial, que recibe y decide las propuestas de bienes susceptibles de integrar la Lista de Patrimonio Mundial: una suerte de un reconocimiento internacional a los bienes considerados más significativos, emblemáticos, representativos y excepcionales del patrimonio mundial.
Al objeto de confeccionar la citada Lista inicialmente se definen tres categorías de bienes culturales (Monumentos, Conjuntos -de edificios- y Lugares o Sitios) y otras tantas de bienes naturales (Monumentos Naturales, Formaciones Geológicas y Lugares Naturales, Unesco, 1972). En este elenco de figuras el legado de la agricultura podría tener cabida en la condición de Sitio Cultural. Definidos como “obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza”, los Sitios o Lugares Culturales deben reunir una serie de requisitos entre los que cabe resaltar, por su relación con los espacios de la agricultura, el de “constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una cultura o culturas” (Artículos 1 y 2 de la Convención). Pero pese a esta manifestación explícita de Unesco de crear un sistema común para salvaguardar el patrimonio cultural y natural susceptible de incluir el legado de la agricultura, las primeras declaraciones de Patrimonio Mundial recaen en bienes de carácter monumental y urbano y, en mucha menor medida, en espacios naturales muy emblemáticos distinguidos por alguna figura de protección ambiental. En este contexto el patrimonio ligado a la agricultura raramente se constituye en un argumento de inscripción.
Habrá que esperar veinte años para que a través de La Guía Operativa para la Implementación de la Convención del Patrimonio Mundial (Unesco, 1992), se revisen los criterios utilizados en las declaraciones y se acuñe un nuevo concepto (el Paisaje Cultural) más cercano a la valoración patrimonial de las áreas de cultivo.
La definición de los Paisajes Culturales como “lugares que combinan el trabajo de la naturaleza y el ser humano, y que son ilustrativos de la evolución de la sociedad humana y del uso del espacio a lo largo del tiempo, bajo la influencia de limitaciones físicas y/o oportunidades presentadas por el medio natural y de sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales” (Unesco, 1997) resulta asimilable a la propia definición de agricultura. A su vez, de las tres categorías de Paisajes Culturales considerados - Paisajes Diseñados Intencionalmente por el Hombre, Paisajes Asociativos y Paisajes Evolutivos y Orgánicamente Desarrollados-, la última incluye una alusión expresa a los paisajes de la agricultura al contemplar -junto a aquéllos donde el proceso evolutivo ha llegado a su fin, como los propios de la arqueología- paisjes “continuos en el tiempo” que conjugan formas de vida tradicionales con manifestaciones contemporáneas (Unesco, 1996; Dixon Y Hingley, 2002).
En estrecha relación con el concepto de Paisaje Cultural está el de Itinerario Cultural, surgido en 1993 a raíz de la inclusión del Camino de Santiago en la Lista de Patrimonio Mundial. Se inició con ello una reflexión en torno a esta nueva categoría patrimonial, en principio asimilada a la Paisajes Culturales de carácter lineal, pero después matizada por parte del Comité Internacional de Itinerarios Culturales que ha desligado ambos conceptos. Definidos como “una vía de comunicación […] físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica” y que posee un patrimonio muy ligado a los intercambios mantenidos durante un dilatado periodo cronológico (Icomos, 2005), los Itinerarios Culturales se inscriben en un entorno en el que las áreas de cultivo suelen tener una importante significación territorial. Con todo, como se tendrá ocasión de comprobar en el siguiente apartado, el patrimonio ligado a la agricultura raramente se constituye en un argumento para la preservación de estos espacios.
En el caso español, la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español contempla tres tipos de bienes merecedores de reconocimiento patrimonial: Los Bienes de Interés Cultural (en adelante BIC), los Bienes Incluidos en el Inventario General y aquellos otros que formando parte del patrimonio cultural no están incluidos en los grupos anteriores. Entre ellos, el máximo nivel de protección corresponde a los BIC, para los que se distinguen cinco figuras: Monumentos, Jardines, Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas. De estas categorías, sólo las dos últimas (el Sitio Histórico y la Zona Arqueológica) admiten una cierta consideración del valor patrimonial de los espacios de la agricultura y ello de manera muy forzada. No muy distinta es la situación de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, que añade a las figuras anteriores la de Lugar de Interés Etnológico, así mismo utilizada para la distinción patrimonial de algunos paisajes de la agricultura; por su parte, en el Anteproyecto de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía ( Boja nº 32, de 16 de febrero de 2006) se contempla una nueva figura, la Zona Patrimonial, donde también puede tener cabida el legado de la agricultura.
En lo que respecta a los organismos e instituciones relacionadas con la protección y tutela del patrimonio natural, aunque la Convención de Patrimonio Mundial de 1972 surgió con la pretensión de incluir tanto los bienes de carácter natural como cultural, en la práctica se ha centrado en estos últimos relegando la distinción del patrimonio natural a su declaración como Reserva de la Biosfera: una figura surgida en 1974 dentro del programa MaB (Hombre y Biosfera) de Unesco con la pretensión de integrar los aspectos ambientales y culturales presentes en el territorio, a efectos de aunar las funciones de conservación y desarrollo.
Pese a tales intenciones, las distinciones de Reservas de la Biosfera han recaído fundamentalmente en espacios singularizados por sus valores naturalísticos, sin embargo en determinados casos también han incidido en espacios híbridos que combinan naturaleza y cultura como los propios de la agricultura. Ejemplos de esto último, en el caso español, son las Reservas de la Biosfera de Sierra de Grazalema (1977), Lanzarote (1993), Menorca (1993), Somiedo (2000), Dehesas de Sierra Morena (2002), Terras do Miño (2002) y Valle de Laciana (2002).
En lo que respecta a España y concretamente Andalucía, pese a que tal como antes se indicó la figura de Parque Natural es una de las más extendidas y en muchas ocasiones se aplica a espacios significados por su agricultura, a efectos normativos ésta suele ser considerada como una actividad perturbadora, sometida a restricciones de uso por parte de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión, y no como una actividad cualificadora del medio ambiente y el paisaje.
La atención dispensada al legado de los cultivos por parte de los organismos e instituciones de la agricultura no es mucho mayor que la señalada a propósito de las instituciones del patrimonio cultural y natural. A nivel internacional es destacable el proyecto Sistemas Ingeniosos del Patrimonio Agrícola Mundial (Sipam), iniciado en 2002 por la Fao que, entre otros cometidos, persigue la creación de una nueva categoría –la de Patrimonio Agrícola Mundial- a añadir a la Lista de Patrimonio Mundial de Unesco.
Constituyen los Sipam ejemplos excepcionales de usos de tierra, ricos en biodiversidad, que evolucionan acompañando a las comunidades rurales en sus procesos de adaptación al medio y que atesoran técnicas y prácticas de gestión de los recursos de considerable interés patrimonial. No es de extrañar, en consecuencia, que a efectos territoriales esta iniciativa se haya aplicado a sistemas agrarios tradicionales, sustentados en técnicas y oficios ancestrales y asociados a profundas creencias, valores y rituales que se están viendo amenazados como consecuencia de la mundialización de la economía y la homogenización cultural a ella asociada. Para contrarrestar estas tendencias, las áreas Sipam gozan de un reconocimiento internacional garante, en cierta medida, de la preservación de sus valores, a la par que son objeto de programas encaminados a la gestión de dicho legado de cara a su utilización como activo para el desarrollo.
En sus primeros años de vigencia la iniciativa Sipam se apoyó en siete proyectos representativos de agrosistemas ubicados en países del Tercer Mundo: Los sistemas agrícolas Incas en la cordillera de los Andes (Perú), los oasis del Magreb (Argelia, Marruecos y Túnez), el sistema integrado de arrozales y cría de peces en China, las terrazas de arroz de Ifugao (Filipinas) y la agricultura de la isla de Chiloé (Chile). Y si bien en los últimos años se ha extendido a otros espacios del mundo desarrollado, sigue incidiendo preferentemente en agriculturas poco competitivas donde la funcionalidad ambiental-paisajística se antepone a la productiva. Como ejemplo de ello, en el caso de Europa se han incluido en la iniciativa Sipam los jardines de limones del Sur de Italia, los agrosistemas tradicionales de los montes Cárpatos (Eslovaquia), los sistemas pastoriles móviles de Rumanía y la cría tradicional de renos de la Región Ártica (Federación Rusa).
La elección de las áreas Sipam se explica obviamente por la riqueza patrimonial de su agricultura, pero resulta cuanto menos paradójico que esta distinción -que responde a las dinámicas y demandas del mundo desarrollado- recaiga preferentemente en sociedades empobrecidas con una situación sociocultural muy diferente, tanto en términos positivos –mayor biodiversidad, un rico patrimonio biocultural de carácter colectivo, tradiciones y paisajes mejor conservados…-, como negativos –pobreza extrema, hambrunas, marcada dualidad social y agraria. En tales circunstancias, el reconocimiento patrimonial de las culturas campesinas, que sin duda constituye un hecho encomiable, puede revertir en nuevas fórmulas de colonización y en la sustracción a las comunidades locales del derecho a utilizar y controlar sus territorios y sus tradiciones agrícolas.
Mientras tanto –y de ahí la paradoja de esta situación- las instituciones agrarias de los países desarrollados siguen primando la funcionalidad económico-productiva de las áreas de cultivo en detrimento de su significado patrimonial. Un ejemplo de ello son los programas hasta ahora mayoritarios en el acervo legislativo de la política agraria de la Unión Europea (en adelante PAC). Una política que, es bien sabido, se gestó en un contexto interesado por el incremento de la rentabilidad de las áreas de cultivo –a través de precios garantizados, protecciones en frontera, incrementos productivos, modernizaciones… y poco preocupado por las implicaciones patrimoniales de esta actividad y sus secuelas de vacíos demográficos, desequilibrios territoriales y deterioros ambientales y paisajísticos (Junta De Andalucia, 2004; Silva Pérez, 2006). Una situación que parece estar corrigiéndose a raíz de la superación del sesgo productivista originario de la PAC y el inicio de su andadura hacia planteamientos más cercanos a la valoración patrimonial de los espacios de la agricultura.
El primer cambio en este sentido tuvo lugar a mediados de los setenta con la aparición del programa para áreas desfavorecidas y de montaña (Directiva 268 de 1975). Una línea de ayudas anacrónica para su tiempo y aún vigente, que reconoce el papel de los cultivos en la ordenación y el reequilibrio territorial y contempla unas subvenciones (las Indemnizaciones Compensatorias) encaminadas al mantenimiento de la agricultura en estos espacios. La apreciación del valor patrimonial de las áreas de cultivo no se recoge explícitamente, pero se puede intuir a través de una lectura abierta del programa.
Al margen de este precedente es difícil encontrar el más mínimo reconocimiento de la valoración patrimonial de la agricultura por parte de la PAC inicial. Habrá que esperar a los años noventa para que este matiz empiece a adquirir cierta entidad a raíz de la inclusión de las ayudas agroambientales (Reglamento 2078/1992) entre las “medidas de acompañamiento” de la Reforma MacSharry de 1992. Se trata de una batería de programas dirigidos, básicamente, a la corrección de las disfunciones ambientales generadas por las prácticas productivistas (a través del fomento de la agricultura de conservación, de la utilización racional de los recursos, de las producciones ecológicas…), pero que también se hace eco de la valoración patrimonial de la agricultura. Así se recoge en algunos de sus objetivos como el referido al “mantenimiento del paisaje y los rasgos históricos y la conservación de entornos agrarios de elevado valor natural” (Reglamento 2078/1992).
En el caso español, la aplicación de las medidas agroambientales se retrasa hasta 1995 (Real Decreto 51/1995) debido a problemas relacionados con el reparto de competencias en materia agraria entre el Estado y las Comunidades Autónomas, quedando éstas estructuradas en tres bloques:
1. Programas denominados “horizontales”, de aplicación en todo el territorio nacional (extensificación, formación agroambiental, fomento de la agricultura biológica, recuperación de razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción, Real Decreto 51/1995). Algunas de estas medidas encierran una indudable consideración patrimonial como las ayudas para la recuperación de los recursos genéticos: razas y variedades autóctonas resultantes de la domesticación milenaria de la naturaleza por parte del hombre que, además de por su contribución a la biodiversidad, son motivo de preservación por sus valores culturales e históricos. Otro tanto cabe señalar respecto a las ayudas a la extensificación, que en algunos casos ha recaído en un agrosistemas especialmente valorados desde la perspectiva de la conservación como los pastizales, las dehesas o las llanuras cerealistas de secano (Suárez, F.-Oñate, J.J.-Malo, J.E.-Peco, B., 1997)
2. Medidas de aplicación en los entornos de Parques Nacionales (Real Decreto 623/1995), humedales recogidos en el convenio Ramsar y Zonas Especiales de Protección de Aves (Zepas, Real Decreto 928/1995), con importantes implicaciones para la preservación del patrimonio natural y, en algunos casos, también para la gestión de determinados cultivos como es el caso del arroz.
3. Un tercer grupo de medidas agroambientales estaría conformado por los programas para zonas específicas seleccionados por cada Comunidad Autónoma. Destacan, en el caso español, el Programa de Compensación de Rentas por reducción de regadíos en dos espacios muy emblemáticos del patrimonio natural como son las Tablas de Daimiel y Las Lagunas de Ruidera en Castilla-La Mancha; el Programa de Aves Esteparias de Castilla-León; o los programas gallegos tendentes a la recuperación del valor patrimonial y paisajístico de ámbitos como Ribeira Sacra, Sierra de Ancares, Fragas do Eume y Humedais de Cospeito, entre otros. En lo que respecta a Andalucía, las medidas agroambientales zonales se concretan en una serie de disposiciones con importantes implicaciones patrimoniales como las ayudas para la práctica del laboreo de conservación en las áreas de olivar y, sobre todo, las medidas encaminadas a la conservación de paisajes y entornos agrarios de elevados valor cultural e histórico como los paisajes de la caña de azúcar del litoral mediterráneo, el cultivo de pasas de la Axarquía malagueña, las áreas de dehesas, el cultivo del membrillo, las huertas tradicionales de los ruedos de los pueblos, los paisajes abancalados de la falda meridional de Sierra Nevada y los paisajes del castaño.
Transcurridos más de quince años desde su primera aparición, las medidas agroambientales se han ido afianzando como uno de los programas con más futuro en el acervo legislativo de la PAC y han ido adquiriendo un creciente cariz patrimonial. La propia Comisión Europea ha reconocido este hecho en uno sus documentos de trabajo donde se insiste en la necesidad de incluir las características históricas de los espacios de la agricultura en los programas que se propongan, al tiempo que se recomienda optar por enfoques integrados como “los sistemas de paisaje” entre tales propuestas (Comisión Europea-Documento de trabajo de la Comisión- DG VI)
Más allá de los organismos e instituciones con competencias en la agricultura y el mundo del patrimonio, son las medidas de carácter transversal relacionadas con la ordenación, conservación y gestión de los paisajes las que parecen proyectar una mirada más nítida a la valoración patrimonial del legado de los cultivos.
La importancia conferida al paisaje por parte de la Unión Europea en documentos, planes y programas es de todos conocida. La Estrategia Territorial Europea recoge explícitamente que “el medio rural contribuye de forma significativa a la diversidad cultural, natural y paisajística de la UE” (Comisión Europea, 1999p. 72); no obstante, cuando se centra en los distintos modelos de agriculturas que conviven en Europa (intensivas, paisajístico-ambientales…), se aparta de toda consideración patrimonial-paisajística de los espacios de la agricultura planteando una asimilación entre agricultura y degradación ambiental y del paisaje que ilustra con el deterioro ocasionado por la ganadería ovina en la estructura de los suelos y la calidad del paisaje de la isla de Cerdeña. Especialmente sensible hacia el legado de la agricultura resulta, por otra parte, la Estrategia Europea de Conservación (Consejo de Europa, 1999) donde se insiste en la necesidad de preservar las áreas de agricultura tradicional debido a su elevado valor patrimonial. Pero, sin duda, el principal referente internacional en cuestiones relacionadas con el paisaje es el Convenio Europeo del Paisaje aprobado en Florencia en el año 2000. Entre otros postulados, el Convenio Europeo reconoce que todo territorio proyecta un paisaje, tanto las áreas naturales como las rurales, urbanas y periurbanas (art. 2). Una afirmación que parece evidente, pero que hasta ahora no se había tenido suficientemente en cuenta por la inercia de identificar el paisaje con lo bello, circunscribiéndolo a monumentos y ciudades emblemáticas (competencia de las administraciones del patrimonio histórico) o a espacios calificados como naturales (cuyas competencias recaen la administración ambiental). En este contexto, los paisajes de la agricultura quedaban en tierra de nadie; una situación que ha sido corregida por el Convenio Europeo del Paisaje que reconoce el valor patrimonial, estético e identitario de todos los paisajes, incluidos los de la agricultura.
El Convenio Europeo del Paisaje insta a los Estados Miembros que lo asuman a que trasladen sus postulados a leyes específicas. En el caso español no existe una legislación sobre paisajes, lo que no obsta para que algunas Comunidades Autónomas –haciendo uso de sus competencias en la materia- hayan promulgado sus propias regulaciones. Un especial comentario, por sus implicaciones para los paisajes resultantes de las actividades agrícolas y ganaderas, merece la Ley 8/2005 de Protección, Ordenación y Gestión del Paisaje de Cataluña[2] que, siguiendo los postulados del Convenio Europeo del Paisaje, contempla la promulgación de “Cartas del Paisaje”: una especie de código de buenas prácticas suscrito voluntariamente por los agentes económicos y sociales con el fin de preservar una imagen específica del territorio. Las Cartas del Paisaje están teniendo una importante aceptación entre los viticultores catalanes (Alto Penedès, Monsant), conscientes del valor que añade a la comercialización de los caldos la presencia de un entorno bello y ordenado.
En lo que respecta a Andalucía, se trata una región pionera en la consideración y el tratamiento del paisaje, como lo demuestra la firma de la Carta del Paisaje Mediterráneo (Sevilla, 1993), conjuntamente con Cerdeña, Toscana, Languedoc-Rosellón y Cataluña; con todo, aún no se ha redactado una normativa específica sobre la materia, quedando estas competencias subsumidas en la política de ordenación territorial. La Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía contempla dos tipos de planes (el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional) con importantes implicaciones respecto al tema que nos ocupa.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (Decreto 206/2006) acuña el concepto de “patrimonio territorial”, que considera integrado por tres tipos de recursos: culturales, naturales y paisajísticos. Al referirse al “Sistema de Patrimonio Territorial de Andalucía” se mencionan, entre sus componentes, a los espacios naturales y bienes culturales, a las vías pecuarias, a las ciudades y pueblos históricos y a la arquitectura popular; no se alude, en cambio, a las áreas de cultivo como un componente más de dicho sistema patrimonial territorializado. Con todo, cuando se analizan “las referencias territoriales para la planificación y gestión de los recursos patrimoniales” (p.136) se señalan, entre otros referentes, determinadas “redes temáticas de ámbitos discontinuos” en las que se incluyen las siguientes redes de argumento agro-patrimonial: redes de poblados de colonización agraria, redes de ciudades de la caña de azúcar y redes de ciudades del vino. En términos más concretos, entre los denominados “ámbitos con especiales valores naturales y paisajísticos”, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía enumera los siguientes espacios destacados por los valores de su agricultura: Los Pedroches, Las Alpujarras, La Vega de Granada, La Axarquía, La Vega de Motril, La Vega del Guadalhorce, Los Llanos de Antequera, el Aljarafe, El Condado de Huelva, La Altiplanicie de Granada, La Depresión y Serranía de Ronda, El Valle de Lecrín, El Alto Andarax, La Subbética de Córdoba y La Campiña de Cádiz. Y afinando aún más, se indica que en “los planes de ordenación del territorio [de ámbito subregional] de la Costa de Granada y de La Janda en Cádiz, se deberá incluir como espacios a proteger las laderas subtropicales de Motril y el prado de Castil Novo en Conil de la Frontera” (p. 140); dos áreas muy ligadas al legado de los cultivos.
En lo que respecta a los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional, la agricultura tiene un peso significativo en 6 de los 8 planes hasta ahora aprobados (en total, se prevén 19): Aglomeración Urbana de Granada (Decreto 244/1999), Poniente de Almería (Decreto 222/2002), Sierra de Segura (Decreto 219/2003), Ámbito de Doñana (D. 431/2003), Costa Occidental de Huelva (D 130/2006) y Litoral Oriental-Axarquía (Málaga) (D.147/2006). Una lectura patrimonial de estos documentos desde la perspectiva aquí analizada nos permite los siguientes comentarios:
· Los planes referidos a ámbitos con una agricultura muy competitiva de carácter intensivo (Poniente de Almería y Costa Occidental de Huelva) establecen la asimilación entre usos agrarios y degradación paisajística y ambiental, ya señalada a propósito de la Estrategia Territorial Europea.
· Una situación intermedia presentan los planes coincidentes con espacios naturales protegidos (Doñana y Sierra de Segura). En ellos los usos forestales merecen mayor consideración que los paisajes de la agricultura, que a menudo es considerada como una actividad perturbadora de los valores territoriales y paisajísticos. Ello no impide que los edificios de la agricultura (haciendas, cortijos, palacios…) merezcan un especial reconocimiento patrimonial en el Plan de Doñana.
· Una visión más agro-patrimonialistas se recoge en los planes de la Axarquía y la Aglomeración Urbana de Granada. A diferencia de los anteriores, ambos tratan a la agricultura como una actividad que cualifica al paisaje y mejora la estructura territorial y, en el caso del plan de la aglomeración granadina, se incluye un catálogo de elementos de interés con importantes menciones al patrimonio relacionado con los cultivos (cortijos, molinos, azucareras, secaderos de tabaco, norias, acequias, acueductos, huertas…). Se pone, pues, de manifiesto la especial sensibilidad de este plan respecto al legado de la agricultura, refrendada en la reciente propuesta de declaración de la Vega de Granada como Bien de Interés Cultural en la categoría de Sitio Histórico.
El tratamiento dispensado por los principales documentos de planificación territorial de la Junta de Andalucía a los paisajes y al patrimonio de la agricultura no constituye un hecho aislado. En el caso español, merecen así mismo una mención especial los planteamientos del Plan Insular Territorial de Menorca (Mata Olmo, R.-Puerta Blázquez, J, 2002) y el Plan de Ordenación del Territorio de la Huerta de Murcia y la comarca de la Vega Media (Mata Olmo, R.-Fernández Muñoz, S. 2004). Se pone así de manifiesto la cercanía de las políticas territoriales y paisajístico-patrimoniales, también evidente en algunas normas urbanísticas municipales que, entre los elementos catalogados para su protección, incluyen una relación del patrimonio de la agricultura; en Andalucía son los casos, entre otros, de muchos municipios rurales situados en sus áreas serranas, de determinadas ciudades medias como Antequera, Lucena o Carmona y de alguna ciudad de mayor tamaño y proyección metropolitana como Granada.
Este último apartado persigue un somero acercamiento a algunos ejemplos concretos del tratamiento que merece el legado de los cultivos por parte de los organismos e instituciones del patrimonio histórico. Más que un análisis exhaustivo, se pretende abundar en los alcances y disfunciones de los principales acuerdos y/o normas con la intención de contribuir a una mayor consideración de la agricultura como patrimonio cultural e histórico. A tal fin, se han seleccionado dos ejemplos relacionados con las distinciones patrimoniales de Unesco que, como ya se ha indicado, gozan de un gran reconocimiento a nivel internacional pero carecen de concreciones normativas de obligado cumplimiento: Paisajes Culturales relacionados con la agricultura e incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial e inscripciones españolas en la citada lista Lista. Un tercer ejemplo tiene que ver con la utilización del patrimonio de la agricultura como producto turístico por parte de determinados parques patrimoniales y rutas turísticas. Por último, se analizan los bienes relacionados con la agricultura con catalogación patrimonial y desarrollo normativo por parte de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
En lo que respecta al primero de los ejemplos mencionados, en un capítulo anterior se tuvo ocasión de señalar las relaciones entre la figura de Paisaje Cultural de Unesco y la valoración patrimonial de las áreas de cultivo. Pero como suele ser habitual, los enunciados están muy por delante de los hechos de manera que de los más de 50 Paisajes Culturales incluidos desde 1993 en la Lista de Patrimonio Mundial, muy pocos se relacionan con la agricultura. Sólo es reconocible tal conexión en los siguientes Paisajes Culturales: Las Terrazas de Arroz de las Cordilleras Filipinas, El Valle de Vinales (Cuba), Los Paisajes de la Agricultura en el Sudoeste de Suecia, El Valle del Loira (Francia), el paisaje vinícola de Saint Emilion (Francia), La Región del Alto Duero (Portugal), Tokaji (Hungría), Los Molinos de Holanda, el Paisaje Cultural de Cinque Terre (Italia) y El Palmeral de Elche (España).
Centrándose en el caso español, la información contenida en el cuadro 2 sintetiza las inscripciones en la Lista de Patrimonio Mundial, según década de declaración y categoría de protección (monumento, conjunto o ciudad histórica, bienes naturales, paisajes e itinerarios culturales…); en el caso de los monumentos y otros bienes culturales, se ha tenido además en cuanta su ubicación espacial: urbana o dispersa en el territorio.
1984-1989 |
1990-1999 |
2000-2007 |
TOTAL |
|
Monumentos e hitos urbanos |
-Alambra, Generalife y Albaicín en Granada (1984-1994) -Catedral de Burgos (1984) -Monumentos de Antonio Gaudí (1984) -Catedral de Santiago de Compostela (1985) -Catedral, Alcázar y Archivo de Indias (Sevilla) (1987) |
-Monasterio de Santa María de Guadalupe (1993) -Conjunto arqueológico de Mérida (1993) -Lonja de la Seda de Valencia (1996) -Palau de la Música y Hospital de Sant Pau (Barcelona) (1997) |
-Conjunto arqueológico de Tarragona (2000) -Muralla Romana de Lugo (2000) -Puente de Vizcaya (2006) |
12 |
Otros elementos distinguidos por su valor cultural dispersos en el territorio |
-Cueva de Altamira (1985) -Monasterio y Sitio del Escorial (Madrid) (1984) -Monumentos de Oviedo y del Reino de Asturias (1985) -Arquitectura Mudéjar en Aragón (1986) |
-Las Medulas (1997) -Monasterios de Suso y Yuso en San Millán (1997) -Arte Rupestre Mediterráneo de la Península Ibérica (1998) |
-Iglesias románicas catalanas de Valle de Boí (2000) -Sitio Arqueológico de Atapuerca (2000) -Monasterio de Poblet (2001) |
10 |
Ciudades y Conjuntos Históricos |
-Conjunto Histórico de Córdoba (1984-1994) -Ciudad Vieja de Ávila e iglesias del extramuros (1985) -Ciudad Vieja y Acueducto de Segovia (1985) -Conjunto Histórico de Toledo (1986) -Ciudad Vieja de Salamanca (1988) -Ciudad Vieja de Cáceres (1986) |
-Conjunto Histórico de Cuenca (1996) -San Cristóbal de la Laguna (1999) -Universidad de Alcalá de Henares (1998) |
-Conjuntos monumentales renacentistas de Úbeda y Baeza (2003) |
10 |
Elementos distinguidos por su valor natural |
-Parque Nacional de Doñana (1984) -Parque Nacional Garajonay (1986) |
-El Teide (2007) |
3 |
|
Elementos que combinan los valores culturales y naturales |
-Ibiza, Biodiversidad y Cultura (1999) -Monte Perdido (1997) |
2 |
||
Paisajes Culturales |
-Palmeral de Elche (2000) -Paisaje Cultural de Aranjuez (2001) |
2 |
||
Itinerarios Culturales: |
-Ruta del Camino de Santiago de Compostela (1993) |
1 |
||
TOTAL |
17 |
13 |
10 |
40 |
FUENTE: http://whc.unesco.org/en/statesparties/es |
Un rápido análisis de dicha información nos lleva a hacer los siguientes comentarios:
· El mayor número de declaraciones tiene lugar la década de los ochenta, que es cuando realmente la Lista de Patrimonio Mundial empieza a funcionar. Entre los bienes incluidos destacan, de forma mayoritaria, los monumentos y otros hitos de preferente ubicación urbana (catedrales, palacios, universidades, puentes, murallas, monasterios…) y las ciudades y conjuntos históricos. Frente a esta profusión de bienes distinguidos por su relevancia monumental, sólo dos espacios naturales –los Parques Nacionales de Doñana y Garajonay- merecieron en aquel momento la distinción de Patrimonio Mundial.
· Esta tónica se mantiene en la década de los noventa cuando sólo dos espacios, Ibiza-Biodiversidad y Cultura y El Monte Perdido, merecen un reconocimiento mixto -natural y cultural- donde el patrimonio de la agricultura tiene cierta cabida. Un gran interés reviste la declaración del Camino de Santiago como primer Itinerario Cultural Europeo, pero no hay que perder de vista que entre sus argumentos de inscripción no figuran los paisajes de la agricultura.
· Especialmente relevante resulta la inclusión en el año 2000 del Palmeral de Elche en la Lista de Patrimonio Mundial en la categoría de Paisaje Cultural. Tal inclusión se fundamente, entre otros valores, en la cultura de regadío de origen andalusí materializada en un paisaje emblemático de parcelas ocupadas por hortalizas y frutales y jalonadas por acequias y palmeras datileras. Se trata de un precedente en la valoración patrimonial de las áreas de cultivo, pero que no pasa de constituir un hecho aislado. Muy ilustrativo de esto último es que en la Lista Indicativa de las propuestas españolas a engrosar el Patrimonio Mundial se incluyan varios Itinerarios Culturales donde la agricultura tiene un considerable significado patrimonial que ni siquiera se menciona: La Vía de la Plata, antigua calzada romana que discurre desde Andalucía hasta Astorga entre dehesas y áreas de cultivo; las calzadas romanas donde los paisajes de la agricultura también ocupan una extensión significativa; Las Rutas y Paisajes del Quijote, que en sus casi 2.500 Km de recorrido atraviesan varios escenarios agrarios; y el Itinerario Cultural de la Vid y el Vino de los Pueblos del Mediterráneo (La Rioja) que, a pesar de su nombre, presta más atención a las bodegas e hitos monumentales que jalonan su recorrido que a la superficie de viñedos. Muy distinta es la situación de la propuesta española, todavía poco desarrollada, de declarar las Rutas de la Transhumancia, valor patrimonial está indisolublemente ligado a la oveja merina, como Patrimonio Mundial.
En estrecha relación con el concepto de Paisaje Cultural de Unesco está el de Parque Patrimonial que, entre sus principales cometidos, persigue la puesta en valor de los recursos patrimoniales de cada ámbito a través de proyectos de promoción económica amparados en la construcción de una imagen específica que les sirva de referente turístico. Entre la serie de Parques Patrimoniales reconocidos a nivel internacional (industriales, de infraestructuras históricas de transporte, corredores fluviales, parques militares, parques arqueológicos, parques agrarios.., Pérez Bustamante-L.-Parra Ponce, C., 2004), se encuentran los relacionados con la puesta en valor de las áreas de cultivo.
En lo que respecta a su ubicación territorial, los Parques Agrarios se localizan de manera preferente en ámbitos periurbanos, para los que cumplen diversas funciones: contención de la expansión urbanística, escenarios de ocio y turismo, preservación del legado patrimonial de la agricultura, todo ello sin renunciar a la funcionalidad productiva. En el caso español, destacan el Parque Agrícola de Valdefierro (Zaragoza), el de Bajamar (La Laguna) y, sobre todo, el del Baix Llobregat (Barcelona), que por sus planteamientos y sus actuaciones merece un especial comentario.
Creado en 1998 a través de un consorcio entre la Diputación de Barcelona, el Consejo Comarcal del Baix Llobregat y el sindicato Unió de Pagesos, el Parque Agrario del Baix Llobregat representa un ejemplo paradigmático de cómo la multiplicidad de funciones reconocidas a la agricultura –productiva, paisajística, ambiental, patrimonial, de ocio y esparcimiento…- pueden unirse sin las habituales contradicciones en que se suele incurrir cuando se combinan tales facetas; todo ello en un espacio territorialmente muy complejo como el área metropolitana de Barcelona. Sin renunciar a la competitividad y a la funcionalidad productiva de la agricultura –ofreciendo productos diferenciados amparados por la marca “Producto fresco del Parque Agrario” o promoviendo una campaña dirigida a los restaurantes denominada “Los sabores de la huerta”-, se consigue preservar los valores culturales, ambientales y paisajísticos de este ámbito de huertas tradicionales situado en las afueras de Barcelona, a la par que se contiene la presión urbanística y se ofrece un escenario atractivo, susceptible de ser disfrutado por la población. Un proyecto, en suma, de gran envergadura que no hubiese sido posible sin la participación de la sociedad civil que, a través del reconocimiento de los valores culturales de la huerta, ha conseguido convertirla en patrimonio de todos los ciudadanos.
Entre otros cometidos, la figura de Itinerario Cultural de Unesco persigue la activación socio-económica de los ámbitos por los que discurre. Siguiendo la tónica de los programas de desarrollo rural implementados en áreas deprimidas (proyectos Leader y Proder), ello se ha traducido en una apuesta por el turismo cultural como estrategia de desarrollo (Troitiño, M.A., 1995; García Rodríguez, J.L. et al. 2005; Plaza Gutiérrez, I., 2006), aunque ésta no es obviamente la filosofía original esta figura de Unesco. Ello remite a otro concepto, el de Ruta Turística, muy relacionado con el anterior, pero que no conlleva la idea de patrimonio asociado a intercambios como los Itinerarios Culturales por lo que Icomos recomienda que no se confundan ambas nociones ni siquiera en aquellos casos en que las Rutas Turísticas tengan un reconocido interés cultural (Icomos, 2005).
Para el tema que nos ocupa, las Rutas Turística comparten con los Itinerarios Culturales la prioridad que otorgan a los hitos patrimoniales más emblemáticos, situados preferentemente en ámbitos urbanos y donde el patrimonio ligado a la agricultura sólo figura como escenario de los ejes que conectan los nodos patrimoniales. Ello no es óbice para que algunas de ellas utilicen el legado de la agricultura y la ganadería como argumento de promoción turística. Es el caso en Andalucía de la tradicional Ruta del Toro, que discurre entre dehesas y ganadería brava en las comarcas gaditanas de La Janda y el Campo de Gibraltar. Una especial atención merecen, así mismo, las Rutas del Aceite, sobre todo en la provincia de Jaén, que ha sabido recuperar la cultura del olivo como elemento patrimonial e identitario (Ruiz Ortega, J.L. 2004), si bien en algunas ocasiones tal iniciativa ha comportado una cierta banalización de este acervo cultural por la proliferación de pretendidos museos etnográficos que no pasan de ser meros almacenes de objetos dispuestos con un cierto orden o, a lo sumo, colecciones etnográficas. Otro cultivo que está experimentando una creciente patrimonialización es la vid, hasta el punto de constituir el argumento de una nueva modalidad de turismo, el turismo etnológico, con un especial desarrollo en La Rioja y La Mancha, que hasta ahora ha estado más relacionado con la apertura de museos y hoteles de diseño (como los proyectados en La Rioja alavesa por prestigiosos arquitectos como Frank Gehry o Santiago Calatrava) que con la puesta en valor de los paisajes de la agricultura. En el caso de Andalucía, el principal exponente la Ruta del Vino es el marco de Jerez de la Frontera, cuya promoción turística está muy unida al mundo del caballo.
La relevancia adquirida por la cultura surgida en torno al toro, el olivo o la vid ha trascendido a la literatura habiendo propiciado la publicación por parte de la Fundación Lara de un ensayo sobre la ruta del toro, con una especial insistencia en las relaciones entre toro y arte (Cervantes Velarde, A.-Moreno Zaragoza, J.E., 2004); de una novela que relata el viaje de un ejecutivo japonés por más de cien poblaciones andaluzas asociadas al olivo (Eslava, J. 2003); y de un estudio de las Rutas del Vino en Andalucía centrado, como ya viene siendo habitual, más en las bodegas, museos y lugares de degustación de caldos que en las áreas de cultivo.
Al margen de estos recorridos de carácter temático, están las rutas que utilizan el patrimonio asociado a determinados momentos históricos como argumento de promoción turística. En Andalucía destacan las Rutas del Legado Andalusí (de Washington Irving, de los Almorávides y Almohades, de los Nazaríes, del Califato) o la Ruta Bético-Romana. Surgidas con el doble objetivo de patrocinar el turismo interior y fomentar la cooperación cultural de las poblaciones implicadas, se trata igualmente de recorridos que a efectos patrimoniales priman los hitos urbanos y sus monumentos más emblemáticos. En un plano muy secundario se alude a la riqueza paisajística de las tierras por las que discurren, ejemplarizada, en esos casos, en escenarios agrestes distinguidos por alguna figura de protección ambiental mientras los paisajes de la agricultura merecen poca atención.
El cuadro 3 recoge, finalmente, los bienes relacionados con la agricultura con catalogación patrimonial en Andalucía (Bienes de Interés Cultural y Bienes Incluidos en el Inventario General). Su análisis pormenorizado nos lleva a realizar los siguientes comentarios:
· El inestimable legado histórico de milenios de agricultura en Andalucía (inmuebles, paisajes, costumbres, oficios, saberes…) no está siendo suficientemente valorado por la institución encargada de la declaración y la gestión del patrimonio histórico de la región. Muy pocos elementos catalogados tienen alguna relación con las prácticas agropecuarias. Destacan, entre estos elementos, los declarados como monumentos. Ello reproduce el peso que éstos tienen en las catalogaciones donde los monumentos representan alrededor de las tres cuartas partes (Gdru, 2007). Su protagonismo es, no obstante, muy inferior al general: de un total de 2.415 monumentos declarados en Andalucía, sólo 27 guardan relación con las áreas de cultivo. La mayoría de las inscripciones en este capítulo corresponden a haciendas y molinos de aceite, lo que parece poner en evidencia la importancia otorgada por la administración cultural a los “monumentos del olivar”. Como contrapunto a lo anterior, es preciso reconocer y valorar el aumento de la sensibilidad de la administración cultural andaluza hacia los inmuebles de la agricultura, muchos de los cuales han sido objeto de una declaración de tipo genérico no recogida en el cuadro.
· Llama la atención, por otra parte, que la mayoría de los “los monumentos de la agricultura” incluidos en las catalogaciones se sitúen en grandes ciudades –caso de los molinos de Córdoba- y en entornos metropolitanos -haciendas de Dos Hermanas, Los Palacios y Villafranca, Gelves o Espartinas, en la aglomeración urbana de Sevilla-. El patrimonio ubicado en ámbitos rurales o en áreas de cultivo todavía funcionales está, en cambio, muy poco representado a pesar de poseer un valor cultural reconocido y haber sido objeto de estudios y repertorios como el Inventario de Arquitectura Popular de Andalucía (1992-1997) y la publicación de la Consejería de Obras Públicas Cortijos Haciendas y Lagares. Edificaciones de las grandes explotaciones agrarias andaluzas (Junta de Andalucía, 2002). La tradicional vinculación entre patrimonio histórico y ciudad se pone nuevamente de manifiesto, al tiempo que se hace patente la falta de diálogo entre las distintas administraciones implicadas en el reconocimiento del patrimonio cultural con que cuenta la región.
· La inadecuación de las figuras recogidas en la normativa patrimonial de cara a la distinción de la agricultura ha llevado a la recurrencia a otras categorías menos definidas, como el Lugar de Interés Etnológico (caso de Huerta Noble en Isla Cristina-Huelva y de las Huertas de Pegalajar en el municipio jiennense del mismo nombre) y, en menor medida, el Sitio Histórico (como la Huerta de San Lázaro en Jaén).
Monumentos Total Andalucía: 2.415 Relacionados con la agricultura: 27 |
Hacienda cortijo Jesús del Valle (Granada) Hacienda y convento Ntra Sra. de Loreto (Espartinas-Sevilla) Hacienda La Laguna (Baza-Granada) Hacienda Torre Doña María (Dos Hermanas-Sevilla) Hacienda Ibarburu (Dos Hermanas-Sevilla) Hacienda San Miguel de Monte Lirio (Dos Hermanas-Sevilla) Hacienda Los Hadaines (Dos Hermanas-Sevilla) Hacienda San Ignacio de Torre Quemada (Gelves-Sevilla) Torre de la Hacienda San Rafael (Los Palacios-Sevilla) Torre de la Hacienda Meñaca (Los Palacios-Sevilla) Torre de Molino (Morón de la Frontera-Sevilla) Molino de la Alegría (Córdoba) Molino de Lope García (Córdoba) Molino de Casillas (Córdoba) Molino de Don Tello (Córdoba) Molino de Enmedio (Córdoba) Molino de Hierro (Córdoba) Molino de la Albolafia (Córdoba) Molino de Martos (Córdoba) Molino de San Antonio (Córdoba) Molino de San Rafael (Córdoba) Molino de Santa Catalina (Córdoba) Casa Molino de Angel Ganivet (Granada) Cortijo Torre de la Reina (Guillena-Sevilla) Pósito (Loja-Granada) Fábrica de Harinas (Fuente del Rey-Jaén) Bodegas Góngora (Villanueva del Ariscal-Sevilla) |
Lugares de Interés Etnológico Total Andalucía: 9 Relacionados con la agricultura: 4 |
Casa Molino del Marqués de Riva (Granada) Huerta Noble (Isla Cristina-Huelva) Huerta de Pegalajar (Pegalajar-Jaén) |
Sitio Histórico Total Andalucía: 9 Relacionados con la agricultura: 2 |
Huerta de San Lázaro (Jaén) |
FUENTE: Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, 2006. |
A la vista de las consideraciones expuestas, se puede concluir que las declaraciones patrimoniales de la administración cultural –ya se trate de distinción internacional de Patrimonio Mundial o española y andaluza de Bien de Interés Cultural- adolecen de un sesgo monumentalista y urbano que deja poca cabida a los espacios de la agricultura.
Aunque el término cultura proviene del latino cultivo y pese a que la agricultura constituye una actividad recurrente en la historia de las civilizaciones, lo que podría refrendar su consideración de patrimonio histórico, su reconocimiento patrimonial ha sido hasta ahora muy escaso por las instituciones culturales y agrarias. En los últimos años se asiste, no obstante, a una tímida superación de esta situación, de manos, por una parte, de la ampliación del concepto de patrimonio cultural y natural y, por otra, del reconocimiento de la agricultura como una actividad plurifuncional que, además de producir alimentos, conlleva otros valores (culturales, paisajísticos, patrimoniales…) y desempeña otros cometidos (preservación ambiental, reequilibrio territorial, provisión de espacios de ocio y esparcimiento…). Pero como suele ser habitual, los discursos están muy por delante de la realidad, de manera que esta amplitud conceptual no se ha visto suficientemente reflejada en términos normativos y, mucho menos, si nos atenemos a la concreción de dichas normas.
A nivel conceptual, tanto en el mundo del patrimonio como en el de la agricultura ha tenido lugar una apertura de significados que puede ser interpretado como un recorrido hacia una mayor consideración del valor patrimonial de los espacios de la agricultura. En lo que respecta al patrimonio histórico, se ha avanzado desde el reconocimiento de los monumentos emblemáticos de las clases más pudientes, hasta los espacios de trabajo y las viviendas populares, y desde el hito aislado al conjunto urbano y al resto del territorio, incluyendo a los paisajes. Desde la perspectiva del patrimonio natural, se ha pasado de la apreciación de ámbitos muy destacados en términos naturalísticos, a la valoración de espacios humanizados y complejos donde los componentes culturales merecen tanta consideración como los naturales. Con relación a la agricultura, ha tenido lugar un largo trayecto desde su consideración exclusivamente productiva, al reconocimiento de su papel en la ordenación del territorio y en la preservación del medio ambiente y el paisaje.
Unos recorridos conceptuales, en suma, que, desde distintos enfoques y perspectivas parecen abrir el camino al reconocimiento patrimonial del legado de la agricultura; pero que, como antes se señaló, pierden peso y virtualidad cuando se desciende del plano conceptual al normativo:
· Por parte de los organismos y normas del patrimonio histórico, el reconocimiento del valor patrimonial de la agricultura sólo encuentra cabida, y de forma un tanto forzada, en nuevas e indefinidas figuras de protección. Son los casos, a nivel internacional, de las figuras de Paisajes Culturales e Itinerarios Culturales de la Convención de Patrimonio Mundial de Unesco y, a nivel español y andaluz, de las figuras de Sitio Histórico y Lugar de Interés Etnológico.
· Los organismos e instituciones relacionados con el patrimonio natural priman los espacios significados por sus valores naturales sobre aquellos otros que destacan por sus cualidades culturales. Ello resulta palpable tanto a nivel internacional (Reservas de la Biosfera del programa MaB de Unesco), como a escala nacional. Aunque los Parques Naturales constituyen la mayor parte del territorio protegido tanto en España como en Andalucía, y a pesar de ser una figura pensada para territorios habitados, preferentemente ámbitos rurales, donde los valores patrimoniales (naturales, culturales y estéticos), están indisolublemente ligados a las prácticas y los espacios de la agricultura. Pese a ello, los documentos de planificación de estos ámbitos (Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión) no consideran de un modo suficiente los recursos culturales, entre ellos la agricultura, que a menudo es interpretada como una actividad nociva que debe ser sometida a restricciones de uso. Se desestima, así, el papel cualificador de la agricultura en el medio ambiente y el paisaje.
· No mucho mayor es la atención dispensada al legado patrimonial de los cultivos por las normas específicas de la agricultura. A nivel internacional, el proyecto Sipam de la Fao está pensado para agriculturas remotas -sobre todo de países empobrecidos- y no para ámbitos rurales de sociedades urbanizadas como las europeas occidentales. Entretanto, pese a que los programas de la PAC se han modificado sustancialmente en los últimos años en el sentido de incluir normas y ayudas de contenido agropatrimonial (como las ayudas agroambientales), esta nueva situación no debe hacer perder de vista que el grueso del presupuesto de la política agraria europea sigue orientándose a medidas relacionadas con el sostenimiento de los precios y mercados, cuya reversibilidad agropatrimonial es más que dudosa. Además, a esta situación debe sumarse la inexistencia de estudios empíricos que evidencien el alcance paisajístico y patrimonial de los programas agroambientales hasta ahora implementados.
El conjunto del análisis permite concluir que tanto las disposiciones y normas emanadas de las instituciones del patrimonio, como las promulgadas por las administraciones agrarias, se muestran insuficientes para avanzar en una mayor consideración del legado de la agricultura. Una actividad con una doble vertiente, natural y cultural, cuyo reconocimiento patrimonial exige la superación de las miradas disociadas y fragmentarias heredadas de la modernidad, en aras de un acercamiento integrado y plural que consiga captar su hibridismo y complejidad. Ante tal situación, no debe sorprender que sean precisamente las instituciones de carácter transversal relacionadas con la conservación, ordenación y gestión de los paisajes las mejor situadas para asumir dicha tarea. El relativo éxito de las Cartas del Paisaje entre los viticultores catalanes y la consideración de los paisajes y el legado de la agricultura por parte de algunos planes de ordenación del territorio como el Plan Territorial Insular de Menorca, el de la Huerta de Murcia o el Plan Subregional de la Aglomeración Urbana de Granada, así lo atestiguan.
Si se desciende en el análisis desde los enunciados normativos a la valoración de los resultados de tales normas, la consideración patrimonial de la agricultura aparece aún más diluida. Así se ha tenido ocasión de comprobar con relación a algunos ejemplos relativos a las concreciones de las normas emanadas de las instituciones del patrimonio histórico:
· Apenas 7 de los más de 50 Paisajes Culturales inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial guardan alguna relación con la agricultura y, en lo que respecta a los Itinerarios Culturales, pese a que en su mayor parte discurren por paisajes agrarios muy emblemáticos, raramente éstos se constituyen en argumentos de inscripción. Esta situación parece poner en evidencia la escasa consideración que merece el legado de los cultivos por parte del organismo encargado a nivel internacional de velar por el patrimonio.
· Tal aseveración se reafirma si se atiende a las inscripciones españolas en la Lista de Patrimonio Mundial, integrada de forma mayoritaria por monumentos y otros hitos urbanos de carácter emblemático, al tiempo que los monumentos de la agricultura no merecen especial consideración..
· En lo que respecta a Andalucía, el inestimable legado histórico asociado a su agricultura apenas tiene reconocimiento a efectos patrimoniales. De los 2.415 monumentos catalogados por la Consejería de Cultura, sólo 27 guardan relación con el legado de los cultivos. Un reconocimiento aún menor merecen los paisajes de la agricultura, circunscrito a 3 ó 4 bienes inscritos en las categorías de Lugar de Interés Etnológico o Sitio Histórico.
· Ante estas circunstancias, el reconocimiento del papel de la agricultura como actividad generadora de patrimonio tiene lugar de manera indirecta, a través de programas de desarrollo y, sobre todo, del uso de los paisajes y los recorridos culturales como elementos de activación turística.
Ante este estado de cosas, podemos concluir que, que al igual que ocurrió en la segunda mitad del siglo XIX respecto al patrimonio histórico, para que se produzca un reconocimiento real del legado de los cultivos habrá que avanzar desde su actual valoración histórica y estética, hacia un mayor reconocimiento social que permita afianzar la idea de pertenencia colectiva implícita en el concepto de patrimonio. Tal reconocimiento parece estar asociado a situaciones de amenaza. Así sucedió a finales del siglo pasado con relación al patrimonio histórico cuando la sociedad empezó a tomar conciencia de que la herencia urbana se estaba viendo amenazada por las transformaciones vinculadas al proceso desamortizador y a la revolución industrial. Quizás no sea casual, en este mismo sentido, que la patrimonialización de la agricultura se muestre más avanzada en determinados ámbitos con una dinámica territorial muy activa y sobre los que concurren múltiples amenazas como los entornos metropolitanos. El reconocimiento del legado patrimonial de los cultivos por los promotores y gestores del Parque Agrario del Baix Llobregat (en la aglomeración urbana de Barcelona) constituye un ejemplo muy elocuente de cuanto se acaba de señalar, si bien no hay que perder de vista que se trata de un ejemplo aislado que requiere para su difusión la presencia de una sociedad civil madura, responsable y capaz de tomar las riendas de su futuro, lo que está lejos de constituir una generalidad.
[1] Este artículo forma parte del Proyecto de Investigación de I+D del Ministerio de Educación y Ciencia SEJ2006-15331-C02-01.
[2] Otras normas ya aprobadas son la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana que contempla, por separado, al patrimonio natural y cultural y, aunque dedica un apartado a la revitalización del patrimonio rural, no se ocupa expresamente de los paisajes de la agricultura. Otro tanto cabe señalar en relación con el Anteproyecto del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del País Vasco que, en cierta medida, identifica el paisaje más con lo bello y emblemático que con espacios cotidianos como los propios de la agricultura. Otras Comunidades Autónomas como Castilla-La Mancha, Galicia y Baleares están elaborando, así mismo, regulaciones especificas sobre paisajes.
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