Scripta Nova |
Félix Pillet Capdepón
Departamento de Geografía y Ordenación del
Territorio
Universidad de Castilla-La Mancha
Felix.Pillet@uclm.es
Para estudiar la propiedad inmobiliaria territorial hemos analizado el grado de riqueza catastral y el grado de concentración de la propiedad, tanto urbana como rústica, ya que ambos espacios se encuentran en conexión. Se ha tomado como fuente de estudio el Catastro actual que elabora la Dirección General del Catastro, siendo consciente de los problemas que presenta para las variables espaciales utilizadas (capitales provinciales, municipios de más de 50.000 habitantes y los totales provinciales de urbana y de rústica) y no poder extenderlo a las dos comunidades autónomas forales; así como la necesaria actualización de dicha fuente en el conjunto de los municipios españoles.
Palabras clave: catastro inmobiliario territorial, urbana y rústica, riqueza catastral, concentración de la propiedad.Urban and Rustic Real Territorial Cadastre in Spain (Abstract)
To study the territorial property we have analyzed the degree of cadastral wealth and the degree of concentration of property, both urban and rustic, because both spaces are in connection. It has been taken as a source of study the actual Real Cadastre, prepared by the General Direction of Cadastre, being aware of the problems it presents for the variables used (provincial capitals, towns with more than 50.000 inhabitants, and the total provincial of urban and rustic) unable to extend it to the two autonomous communities with another econonomic regime; and the necessary updating of the source in all the Spanish municipalities.
La actual conexión urbano-rural ha originado una expansión discontinua de la urbanización, donde lo urbano se ruraliza a la vez que se favorece las inversiones procedentes del mundo rural. Este desarrollo, descontrolado, ha tenido un especial protagonismo en España con la aplicación del “todo urbanizable” de la Ley de 1998 sobre régimen del suelo y valoraciones que ha dado como resultado un urbanismo “salvaje” donde se ha llegado a construir en 2005 un total de 800.000 viviendas, la misma cantidad que han sumado conjuntamente tres países europeos como son Alemania, Francia y Gran Bretaña, subiendo el precio del suelo en el período 1998-2005 un 500 %.
La ratio vivienda/habitante se ha convertido en la más alta de la Unión Europea, en objeto de cambio o de inversión, sin olvidar que está basada mayoritariamente en vivienda en propiedad, con un continuado descenso en los últimos años de las viviendas de protección en beneficio de las de renta libre. Al tiempo que la vivienda de alquiler, por sus elevados precios, es muy reducida (11 %), si lo comparamos con la Unión Europea (40 %), existiendo muchos países que superan este porcentaje (Alemania, Holanda, Francia, Austria y Suecia). La inversión residencial en relación con el PIB así como la variación interanual del precio de la vivienda sitúa a España a la cabeza de la U E, lo que la convierte en la principal preocupación, actualmente, de los españoles. Nos es de extrañar que recientemente se haya propuesto, como solución o como estrategia, intervenir en el parque existente de viviendas vacías de la siguiente forma: “entrar directamente sobre las viviendas vacías para ponerlas en el mercado en forma de alquiler…asustar a los propietarios para que, por su cuenta, saquen sus viviendas al mercado de venta o alquiler” (Rullán y Artigues, 2007).
Los mayores crecimientos urbanísticos se han concentrado, según los datos del Ministerio de la Vivienda en las comunidades autónomas de Murcia, Navarra, Madrid, Comunidad Valenciana y Baleares. Para intentar poner freno a esta situación, se acaba de aprobar la Ley 8/ 2007 de Suelo que presenta cuatro objetivos: transparencia del sector (sistema de información urbana), sostenibilidad (desarrollo territorial y urbano más sostenible, limitando el crecimiento de los municipios), suelo para viviendas protegidas (reserva del 30 % de suelo residencial) y desincentivar la especulación (nuevo régimen de valoración del suelo: rural y urbanizado). De esta ley cabe esperar que genere una tendencia a la baja de los precios, tanto en los del suelo como en los de la vivienda, a la vez que no se confunda beneficio, algo lógico en la economía de mercado, con especulación. Sobre esto último habría que recordar la sorprendente hiper-valoración del suelo que multiplica por 50 su valor desde el momento de la reclasificación hasta que comienza la inversión urbanizadora, lo que supone una clara inflación a su máximo valor especulativo, aspecto este que no tiene parangón en el derecho comparado europeo, y que entra en contradicción con nuestro marco constitucional, según Gerardo Fernández (1).
Esta situación viene a unir a los viejos objetivos (rentas de capital) los procedentes de nuevos actores que antes no existían (agentes urbanizadores), así como hipotecas a más largo plazo, para facilitar la compra de inmuebles sobrevalorados. Los actores del proceso constructivo han sido los promotores inmobiliarios, los agentes urbanizadores, ellos controlan y ejercen presión tanto en la planificación tradicional o urbanística como en la estratégica, logrando llevar a cabo sus intereses, incluso, en parajes de especial protección ambiental, o bien generando viviendas con actividades de ocio asociadas a alto consumo de agua cuando parece difícil garantizar tal cantidad de viviendas, en un mercado saturado.
Sí en los años setenta D. Harvey (1977) hablaba de las rentas de capital para hacer referencia a los tres tipos de rentas existentes, en la relación del capital con el territorio (renta diferencial, monopolista y absoluta). Ahora, este autor ha vuelto sobre el mismo tema en El arte de la renta para hacer hincapié en una de ellas (la renta monopolista) con el objetivo de definir la posición de los actores dominantes en el espacio urbano-regional por ser los que poseen el capital suficiente para instalarse en lugares preferentes de la globalización y poder obtener del sector público las inversiones necesarias en capital fijo, para que estos lugares sean competitivos, pues como señala, para “que se produzcan rentas monopolistas, es preciso encontrar alguna forma de conservar mercancías o lugares que sean lo suficientemente excepcionales” (Harvey, 2005: 33).
La tradicional morfología urbana caracterizada por una trama, por un tejido continuo, como resultado de un proceso de urbanización (Capel, 2002 y 2005) estuvo sujeta a una planificación urbanística, a un desarrollo en mancha de aceite, pero con la actual sociedad postindustrial, la flexibilidad del espacio urbano o más concretamente, lo que se conoce como ciudad difusa o sin confines fue olvidando la planificación tradicional, a la vez que se sustituía por una propuesta no vinculante, no normativa, es decir por la planificación estratégica. En palabras de Bauman (2002) podríamos decir que se estaba dando el paso de la modernidad sólida (planificación urbanística o tradicional) a la modernidad líquida o actual (la planificación estratégica de ciudades). En favor de la planificación estratégica, si es complementaria de la planificación urbanística, podemos decir que puede y debe responder al interés social de la ciudad y no a la agenda electoral, ni a los agentes inmobiliarios. La planificación estratégica debe servir de ayuda, con su reflexión compartida por la comunidad y por el capital social, para alejar los principales males endémicos en el urbanismo como son el oscurantismo y la corrupción (Fernández Güell, 2006: 283).
Para evitar esta situación debemos interpretar el territorio como un bien no renovable, esencial y limitado, una realidad compleja y frágil, con valores ecológicos, culturales y patrimoniales como ha señalado el manifiesto Por una Nueva Cultura del Territorio (2006). Motivo por el cual debe ser analizado integralmente, como sí de un sistema territorial se tratara (Pillet, 2006). Para su conocimiento y el de los agentes que lo controlan, nos vemos avocados a conocer la función social y ecológica de los agentes de la propiedad, sobre los diferentes bienes inmuebles y la propiedad inmobiliaria urbana y rústica.
La utilización del Catastro, para el estudio del territorio, se ha convertido en una gran infraestructura de información territorial, de interés para distintas titulaciones universitarias españolas, pues de hecho “el 70 % de ellas lo emplean como medio, apoyo o fuente de información para distintos fines: valoración, ordenación del territorio, cartografía, urbanismo y legislación”, lo que demuestra que existe una utilización multifuncional por parte de la sociedad (Manzano y Salmerón, 2006: 17). La preocupación de la Geografía por la utilización del Catastro de Rústica y en menor medida de Urbana, se ha venido desarrollando en un buen número de monografías, destacando algunas por analizar la evolución de la propiedad o de sus fuentes en el conjunto de España. En urbana, es ya clásica la obra de M. Tatjer (1988 a y b) a la que se ha unido la de R. Más (1996 y 2005), y en rústica, destacaremos la de R. Mata (1995 y 1997).
La Sociedad de la Información ha convertido al Catastro actual en un sistema de información territorial, en un servicio público que ha encontrado en Internet un vehículo de desarrollo no sólo a nivel nacional (www.catastro.meh.es), sino también europeo (www.eurocadastre.org). En la Unión Europea se están estableciendo, actualmente, conexiones entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, salvando las grandes diferencias existentes, pues mientras existen países en los que no hay Catastro propiamente dicho (Reino Unido, Irlanda, y Malta); en otros, el Catastro y el Registro forman una misma institución (Países Bajos, Bélgica, Francia, Italia, Grecia, Chipre, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Lituania, Letonia, Rumania, Bulgaria, Islandia, Noruega, y Croacia); al tiempo que se da el caso de que el Catastro y el Registro pertenezcan a dos instituciones independientes, aunque compartan una base de datos común (Austria, Finlandia, Suecia, Eslovenia, Estonia y Suiza); para concluir con una cuarta situación, que es la que afecta a España, donde el Catastro y el Registro aunque independientes, están comunicados formalmente (Alemania, Dinamarca, Luxemburgo, Portugal, Polonia y España). En nuestro país, aunque existe una normativa que tiende a que la información que aporta el Catastro sea utilizada por el Registro de la Propiedad, según Durán y Velasco (2007: 25) “España es el único país de de la Unión Europea en el que se ha detectado la creación de una base de datos por parte de los Registradores de la Propiedad que duplica la información ya existente en el Catastro”, para señalar a continuación que en las zonas minifundistas no notifican en el Registro las fincas que aparecen en el Catastro, por ser voluntaria la inscripción en el primero de ellos. Esta información nos da idea de la gran diferencia que existe en la Unión Europea sobre esta materia.
En España, la Dirección General del Catastro publica desde 1990 estadísticas referentes al Impuesto de Bienes Inmuebles y al Catastro Inmobiliario, tanto de Urbana como de Rústica, que nos proporcionan entre otros aspectos, desde la escala municipal, información sobre el valor catastral, la superficie y el número de titulares. En la información estadística que aporta quedan fuera las comunidades forales (País Vasco y Navarra) así como Ceuta y Melilla, pues no aparta información detallada de estas dos ciudades autónomas. La información catastral en el País Vasco la elaboran, independientemente, cada una de sus Diputaciones Forales y en Navarra, el servicio correspondiente del Gobierno de Navarra.
En el estudio nos centraremos en la información aportada por la Dirección General citada, para ello pondremos en relación el valor catastral con la superficie para analizar el grado de riqueza, así como el valor catastral con el número de titulares para conocer el grado de concentración de la propiedad. La fuente estadística utilizada informa de la fecha de revisión del catastro siendo diferente para el conjunto de los municipios. La última información aportada en los listados corresponde a 2005, lo que no implica que posteriormente los ayuntamientos estén realizando o hayan llevado a cabo la revisión. Lo más lógico sería, como ocurre en Córdoba con su Catastro de Rústica que todos los municipios lo lleven a cabo el mismo año y se revisen diez años después, como sucede con los censos de población. Tomando como referencia el Catastro de Rústica se ha comprobado, en otro estudio en elaboración para el conjunto de los municipios, donde se relacionará la información aportada por la Dirección General del Catastro con la proporcionada por las comunidades forales, con los municipios revisados durante los últimos años, que no existe relación directa entre: mayor valoración y fecha más reciente de revisión catastral, como también veremos luego con el Catastro de Urbana.
Desde comienzos de la presente década se ha llevado a cabo en España una serie de obras que nos ayudan a seguir el proceso de la propiedad inmobiliaria catastral, desde distintos aspectos: las referencias al catastro en la sociedad de la información (Miranda, 2002), las posibilidades de la cartografía catastral (Alcázar, 2006), la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario (Berné y Femenia, 2003), la correcta utilización del valor catastral (Varona, 2001), las distintas formas de propiedad inmobiliaria (Pérez, 2004), las fuentes para su estudio (Feo, 2002; Lavastre y Más, 2005), la propiedad rústica desde una perspectiva de género (Feo, 2001, 2003 y 2005), así como el análisis de la evolución de la estructura de la propiedad rústica y urbana en una comunidad autónoma de la España de interior (Castilla-La Mancha) y su relación actual (1750-2005) con las comunidades autónomas desde la estadística catastral (Pillet, 2007) [2].
Cuando hace dos décadas, nos deteníamos en conocer la evolución de la propiedad y del precio del suelo urbano en una ciudad castellana (Pillet, 1984) tuvimos como referencia una obra que ayudaba a poder comprender la ciudad a través del análisis del modo de producción dominante: cómo se producía, usaba, consumía y destruía (García-Bellido, 1979: 177). Ahora, nuevamente este autor nos vuelve a hablar de su caracterización, de los tres grandes conjuntos de agentes, de los grandes operadores sintagmáticos (operadores público y privado), de los operadores más influyentes (administración o comunidad, promotores y propietarios), para así, entender y explicar las lógicas de la articulación económica, jurídica y espacial, o en definitiva seguir preguntándonos ¿quiénes son los sujetos, actores o agentes operadores? (García-Bellido, 2005), y la relación de los agentes urbanos con las políticas sobre la ciudad (Hidalgo y Arroyo, 2005), o más concretamente con la riqueza y la propiedad inmobiliaria.
Para conocer la realidad territorial, el espacio urbano-regional, es necesario detenerse en la riqueza catastral, tanto urbana, especialmente, como rústica, así como en el grado de concentración. Para ello comenzaremos por la urbana ya que la ciudad se convierte en el eje principal del actual policentrismo, de la cohesión territorial (Faludi, 2005) que propugna la Estrategia Territorial Europea y que está sirviendo de punto de partida para la estrategia territorial de las comunidades autónomas (Cañizares, 2007), de sus territorios e incluso de la planificación estratégica de ciudades. En la riqueza y en la concentración de la propiedad, el valor catastral se convierte en el centro del análisis, pues de alguna forma, como señalaba Varona (2001) es una de las figuras jurídicas de mayor impacto social, lo que demuestra su importancia para valorar los bienes inmuebles, así como el interés por la gestión catastral, más que por la tributaria.
Las dos relaciones que vamos a plantear a partir de los listados catastrales serán: el grado de riqueza (valor catastral en millones de euros /superficie en miles de metros cuadrados) y en segundo lugar, el grado de concentración de la propiedad (valor catastral /número de titulares). Tomando como referencia 2005, las comunidades autónomas que se encuentran a la cabeza en el grado de riqueza urbana son: Madrid (0,25), Cataluña (0,17) y en tercer lugar, Asturias y Baleares (0,14). En el grado de concentración de la propiedad urbana son: Madrid que se sitúa en el primer lugar (0,11) seguida de tres comunidades autónomas, todas ellas con 0,08 como son Baleares, Canarias y Cataluña. De esta forma podemos señalar que tres comunidades: Madrid, Cataluña y Baleares destacan tanto en la riqueza urbana catastral como en el grado de concentración de la propiedad.
Pasaremos ahora a estudiar el grado de riqueza y de concentración de la propiedad partiendo de cuatro variables: las capitales de provincia, los municipios de más de 50.000 habitantes y los totales provinciales, y en este último caso, tanto de Urbana como de Rústica. Comenzaremos el estudio por la escala más importante en la ordenación territorial, nos referimos a las capitales de provincia (Anexo 1) y a los municipios de más de 50.000 habitantes, por registrarse los mayores grados de riqueza urbana y de concentración de la propiedad. Ambos conforman la escala de poder más importante, lo que podríamos denominar como la base de lo que pueden ser los centros del policentrismo español, pues en definitiva “las ciudades son redes densas de procesos socioespaciales simultáneamente locales y globales. Muchas de las grandes ciudades españolas han seguido las pautas de una política emprendedora y arriesgada” (González, 2005: 8 y 13).
Aunque vamos a trabajar con la información catastral más reciente (2005), no olvidaremos que, aunque la revisión se lleva a cabo normalmente cada diez años, es preciso tener en cuenta que existen capitales o municipios importantes que tardan más en efectuar la renovación, lo que origina problemas, al no existir correctores para la fuente utilizada. Si nos detenemos en las 46 capitales de provincias con las que trabajaremos, se comprueba que en algunas, la última revisión (3) se realizó en 1990, nos referimos a Girona, que es la capital con un Catastro de Urbana menos renovado, le siguen: una capital en 1994, cuatro en 1995, trece en 1996, catorce en 1997, cuatro en 1998, dos en 2000, cuatro en 2001, y dos en 2002, siendo estas últimas, Barcelona y Madrid. De los 78 municipios de más de 50.000 habitantes, no capitalinos, cuya última revisión catastral (4) data de más tiempo, tendríamos que citar al municipio alicantino de Elda pues no se ha revisado desde 1986, como tampoco ha revisado su Plan General de Ordenación Municipal desde 1985. Por el contrario, han sido revisados más recientemente: Torrevieja, Ejido (El), Ferrol y Mijas (2004); y ya por último, Fuengirola y Lorca (2005).
El estudio de las capitales y municipios de más de 50.000 habitantes se complementará con la referencia al conjunto del territorio provincial, de esta forma se tendrán en cuenta los totales provinciales, tanto de Urbana como de Rústica (Anexo2) con información aportada por la Dirección General del Catastro, para el último año estadístico (2005).
Para el estudio de la riqueza urbana (valor catastral/superficie) tendremos en cuenta, en primer lugar, a las capitales de provincia, comprobando que el mayor grado de riqueza urbana (Figura 1) se da en Barcelona donde se alcanza un destacado 1,19, le siguen Cádiz (0,64) y Madrid (0,63). Resulta curioso que estas tres capitales hayan realizado la última revisión en distinto momento, lo que indica que el hecho de que aparezcan Barcelona y Madrid no se debe sólo a que fueron las capitales con revisión más reciente, pues Cádiz que se encuentra entre ambas, la suya data de 1996. Otras capitales que merecen ser destacadas por su riqueza, son: Valencia (0,56), Salamanca (0,52), Oviedo (0,45), Logroño y Granada (0,42), La Coruña y Las Palma (0,40), quedando a continuación: Sevilla (0,37), León (0,36) y Santander (0,34). De las siete que registran menor valor de todas las capitales, cuatro pertenecen a Castilla-La Mancha: Ciudad Real (0,10) la menos valorada, Toledo (0,11), Albacete (0,12) y Cuenca (0,13). A ellas se unen Ávila (0,11), Murcia (0,12) y Teruel (0,13).
Figura 1: Grado de la
riqueza urbana en las capitales
de provincia (2005). Fuente: Dirección General del Catastro (elaboración propia) |
Sobre un total de 78 municipios de más de 50.000 habitantes, excluidas las capitales de provincia, los que registran mayor valor en su riqueza urbana se encuentran distribuidos en cuatro provincias, seis en Barcelona: Hospitalet de Llobregat (0,84), Santa Coloma de Gramenet (0,70), Cornellà de Llobregat (0,50), Badalona (0,43), Sabadell (0,38) y Mataró (0,31). Cuatro de Madrid: Coslada (0,39), Mostoles (0,35), Alcorcón (0,34) y Torrejón de Ardoz (0,32). Dos en Málaga: Fuengirola (0,73) y Torremolinos (0,37). Y uno en Alicante, Torrevieja (0,46). Por el contrario, respecto a los menos valorados, tres de ellos aparecen en la provincia de Murcia: Lorca (0,05), Cartagena (0,09) y Molina del Segura (0,09); dos en Sevilla: Alcalá de Guadaira (0,07) y Dos Hermanas (0,07); uno en Ciudad Real: Puertollano (0,07), en Alicante: Orihuela (0,06) y en Cádiz: Chiclana de la Frontera (0,05).
Es preciso hacer constar, que tres municipios de más de 50.000 habitantes están registrando una valoración que oscila entre la que ostentan las capitales de Barcelona y Madrid, nos referimos a Hospitalet de LLobregat, Fuengirola y Santa Coloma de Gramenet. Estas elevadas valoraciones no se deben a estar realizadas en los últimos años, pues mientras Barcelona y Madrid realizaron la última valoración en 2002, los tres municipios citados responden a momentos diversos: Santa Coloma de Gramenet (1996), Hospitalet de LLobregat (2000) y Fuengirola (2005), todos ellos dentro de los diez últimos años.
Si nos centramos ahora en el total provincial del grado de riqueza urbana (Figura 2) se observa que existe gran igualdad, apenas insignificante, entre las dos principales provincias que se encuentran a la cabeza en la valoración: Madrid (0,25) y Barcelona (0,24), muy diferenciadas del resto. A continuación se encuentran: Asturias (0,14), Baleares (0,14), Valencia (0,13), Santa Cruz de Tenerife (0,13), Alicante (0,12), Sevilla (0,12), Málaga (0,11), La Rioja (0,11) Cantabria (0,10) Córdoba (0,10) y Zaragoza (0,10).
Figura 2: Grado de
riqueza urbana provincial
(2005). Fuente: Dirección General del Catastro (elaboración propia) |
Si nos detenemos a comprobar la importancia de las provincias, teniendo en cuenta la presencia destacada de sus capitales y municipios de más de cincuenta mil habitantes, tendríamos que mencionar lo siguiente: En la provincia de Barcelona, junto al elevado valor de su capital (1,19), aparecían seis municipios muy valorados: Hospitalet de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Cornellà de Llobregat, Badalona, Sabadell y Mataró. En Madrid, además de destacar la capital con 0,63 hemos mencionado, también, otros municipios como Coslada, Mostotes Alcorcón y Torrejón de Ardoz. En el segundo nivel de la jerarquía, aparecen doce provincias: primero encontramos a Asturias, incluyendo a Oviedo que ya destacó como capital. Luego tendríamos que citar a las islas: Baleares y las dos provincias canarias. A continuación, dos provincias valencianas, Valencia con la propia capital y Alicante, con Torrevieja. A ellas se añaden tres provincias andaluzas, Sevilla, con su capital así como Alcalá de Guadaira y Dos Hermanas; Málaga con la capital, así como con Fuengirola y Torremolinos; y Córdoba. A la relación se unen, La Rioja con Logroño; Cantabria con Santander, y Zaragoza. Saltando al último lugar, citaríamos las provincias que ofrecen el menor grado de riqueza urbana: dos de ellas gallegas, Lugo (0,03), que ocupa la situación extrema y Ourense (0,04); cuatro castellano leonesas, Segovia (0,04), Zamora (0,05), Soria (0,05) y Ávila (0,05), esta última también con su capital; tres castellano manchegas, Guadalajara (0,04), Toledo (0,04) y Cuenca (0,05) las dos últimas con sus capitales; y con 0,05 dos de Aragón, Huesca y Teruel.
Como la riqueza rústica no sólo se ha dirigido a la mejora del sector agrario o rural, sino también a canalizar importantes inversiones inmobiliarias en el medio urbano, parece lógico que se estudie la relación de lo urbano con lo rural o la conexión urbano-rual. Hoy el territorio es cada vez más flexible, más líquido pues lo urbano se ruraliza y lo rural se urbaniza, de la mano de una ciudad que se extiende hasta límites insospechados. De esta forma se deberá tener en cuenta la riqueza provincial rústica, rompiendo la tradicional manera de estudiar el Catastro de Rústica y el de Urbana por separado, como ya hemos hecho recientemente en el estudio sobre Castilla-La Mancha y su relación con las comunidades autónomas, pues de hecho son perfectamente compatibles y sus metodologías idénticas, por esta razón no debe extrañar que la Dirección General del Catastro de la Delegación de Hacienda lo considere ya como una única fuente de trabajo. Haremos una breve introducción a la información aportada por el Catastro de Rústica, ya que dicha fuente será materia de estudio para un futuro trabajo desde la escala municipal.
Al analizar ahora la riqueza provincial rústica (Figura 3) comprobamos que en esta ocasión se sitúan otras provincias diferentes a la cabeza, destacan en primer lugar dos provincias levantinas: Valencia (1,69) y Alicante (1,51). A ellas se unen dos mas Sevilla (1,30) y Tarragona (1,00), a la primera de ellas le acompañan tres provincias andaluzas: Almería (0,79), Córdoba (0,75) y Málaga (0,73); y a la segunda, dos catalanas: Barcelona (0,87) y Lleida (0,73). También podemos citar, de manera destacada, a Murcia (0,98), a la que se asocian distintas provincias como Santa Cruz de Tenerife (0,88), Valladolid (0,78) y La Rioja (0,77). Por el contrario, las provincias con menor riqueza rústica son: Teruel (0,24), que es la menos valorada, seguida de Ourense (0,25), Las Palmas (0,27), Cuenca y Cáceres (0,29), Soria (0,32), Zamora (0,34), Burgos (0,37), Baleares (0,38), junto a Badajoz y Huelva (0,39).
Podemos afirmar que en la riqueza catastral provincial se sitúan a la cabeza, excluidas las forales, en urbana Madrid y Barcelona y en rústica Valencia y Alicante. A ellas le seguirían (en urbana y en rústica), por orden alfabético las siguientes: Córdoba, La Rioja, Málaga, Santa Cruz de Tenerife y Sevilla. Por el contrario, las provincias con menor riqueza son: Cuenca, Ourense, Soria, Teruel y Zamora.
Figura 3: Grado de
riqueza rústica
provincial (2005). Fuente: Dirección General del Catastro (elaboración propia) |
Pasaremos ahora a contemplar el grado de concentración de la propiedad (valor catastral/titulares), comenzando, nuevamente, por las capitales de provincia (Figura 4). En esta ocasión encontramos similar situación a la descrita cuando estudiábamos la riqueza, pues Barcelona y Madrid presentan un 0,12. Bordeando a Madrid, destacan Segovia (0,09), Toledo (0,09) y Guadalajara (0,08). Y rodeando a la ciudad de Barcelona, Tarragona (0,09) y Girona (0,08). En Castilla y León, aparecen también, Burgos (0,09) y León (0,08). Y por último, con 0,08: La Coruña, Murcia y Las Palmas.
Si relacionamos estas capitales que sobresalen por el grado de concentración de la propiedad y las comparamos con las que aparecían en el grado de riqueza urbana, se comprueba que sólo existe coincidencia con Madrid y Barcelona, a las que se les unen, además, León y La Coruña. Para terminar con la relación de capitales, comentaremos que las que presentan el menor grado de concentración son: Huelva con 0,04, seguida con 0,05 de Lugo, Soria y Valencia. Ninguna de ellas aparecía, también, en el menor grado de riqueza.
Figura 4: Grado de concentración de la propiedad urbana en las capitales (2005)Fuente: Dirección General del Catastro (elaboración propia) |
Los municipios de más de 50.000 habitantes que se encuentran a la cabeza en concentración de la propiedad urbana son cuatro madrileños: Pozuelo de Alcorcón (0,20) y Alcobendas (0,19) junto a Majadahonda y Las Rozas con 0,12; así como dos malagueños, Mijas (0,16) y Fuengirola (0,15) y uno municipio almeriense: El Ejido (0,12). Estos municipios presentan un grado de concentración superior o igual a las dos capitales más importantes que lograban un 0,12, nos referimos, lógicamente a Madrid y Barcelona. En un segundo nivel, mencionaremos a dos municipios barceloneses: El Prat de Llobregat (0,11) y San Cugat del Valles (0,11); dos canarios con 0,10: Telde y Arona. Y por último, uno madrileño, San Sebastián de los Reyes (0,10). Ninguno de los citados, por el grado de concentración, destacaban en la relación de municipios con mayor grado de riqueza urbana.
Para concluir con los municipios de más de cincuenta mil habitantes que obtienen, en este caso, menor grado de concentración de la propiedad urbana, señalaremos dos municipios alicantinos: Orihuela (0,03) que aparece, en situación extrema, tanto en menor grado de concentración como en menor riqueza urbana, y Elda (0,04) que tenemos que recordar que el año de su última valoración catastral lo sitúa en la cola de los municipios de más de 50.000 habitantes, pues se realizó en 1986. Los municipios restantes, con 0,04 son Avilés, Sagunto y Sanlúcar de Barrameda.
Si nos centramos ahora con los totales provinciales, observamos que la provincia que ofrece mayor grado de concentración de la propiedad urbana (Figura 5), con diferencia sobre las restantes, es Madrid con 0,11 en ella ya destacábamos a la capital y a cinco municipios (Pozuelo de Alarcón, Alcobendas, Majadahonda, Las Rozas y San Sebastián de los Reyes). Le siguen en un segundo nivel, Baleares, Barcelona y Las Palmas con 0,09; Málaga y Santa Cruz de Tenerife con 0,07; y Almería, Girona, Málaga y Zaragoza con 0,06. En el nivel más inferior del grado de concentración destaca Teruel con 0,02 seguida con 0,03 por tres provincias de Castilla y León: Ávila, Soria y Zamora; dos extremeñas: Badajoz y Cáceres; dos gallegas: Lugo y Ourense, y para terminar, Cuenca.
Figura 5: Grado de
concentración de la propiedad
urbana provincial (2005) Fuente: Dirección General del Catastro (elaboración propia) |
Por último, analizaremos la concentración de la propiedad rústica provincial (Figura 6) para relacionarla con la anterior. A la cabeza de la jerarquía, y claramente diferenciada del resto aparece Sevilla (23,09). En un segundo nivel destacan cuatro provincias andaluzas: Cádiz (12,37), Córdoba (9,54), Huelva (6,91) y Almería (5,44). En Aragón encontramos a Huesca (10,33) y a Zaragoza (5,14), quedando a continuación las siguientes provincias, de forma aislada: Lleida (7,80), Murcia (6,60), Valladolid (5,95), Badajoz (5,60) y Ciudad Real (5,50). Las de menor grado de concentración de la propiedad son: Ourense, Pontevedra y La Coruña; seguidas por aproximación geográfica de Lugo, León, Zamora, Asturias, Burgos, Segovia, Guadalajara y las dos provincias canarias: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Figura 6: Grado de
concentración de la propiedad rústica
provincial (2005) Fuente: Dirección General del Catastro (elaboración propia) |
Si ponemos en relación el grado de concentración de la propiedad, tanto en urbana como en rústica, vemos que en la primera destaca Madrid y en la segunda, Sevilla. Si estas encabezan la lista en cada una de las formas de propiedad, existen tres provincias que sobresalen tanto en grado de concentración urbana como rústica, nos referimos a Sevilla, Almería y Zaragoza. En situación inversa, es decir por destacar con menor grado de concentración, tanto en urbana como en rústica, hablaríamos de Ourense y Lugo.
Con las limitaciones que ofrece la fuente estadística utilizada, creemos que ayuda a entender de forma panorámica la realidad catastral inmobiliaria territorial (urbana y rural), especialmente cuando se desciende a la escala municipal, como en esta ocasión se ha hecho con el Catastro de Urbana, desde esta visión se puede luego profundizar en las hojas catastrales y en el Registro de la Propiedad, para los casos más significativos, así lo hemos hecho con Castilla-La Mancha en otro estudio anterior.
De esta forma y tomando como referencia lo analizado en estas páginas, se puede afirmar, que el mayor grado de riqueza urbana (valor catastral/superficie) se ha polarizado en dos provincias: en Barcelona, por incluir junto a su capital, la de mayor valoración urbana de España, a seis municipios muy destacados (Hospitalet de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Cornellà de Llobregat, Badalona, Sabadell y Mataró) y en Madrid, debido a la importancia de su capital y a cuatro de sus municipios (Coslada, Mostoles Alcorcón y Torrejón de Ardoz). Por el contrario, la mayor riqueza rústica recae en las provincias de Valencia y Alicante. La peor situación la presentan las provincias de Cuenca, Ourense, Soria, Teruel y Zamora por coincidir en ellas los porcentajes más bajos en riqueza urbana y en rústica.
Si nos centramos en el mayor grado de concentración de la propiedad urbana (valor catastral/titulares), es la provincia de Madrid la que se encuentra a la cabeza, debido a la presencia de la capital y de cinco municipios (Pozuelo de Alarcón, Alcobendas, Majadahonda, Las Rozas y San Sebastián de los Reyes). En rústica destaca la provincia de Sevilla. Por el contrario las provincias con menor grado de concentración de la propiedad, tanto en urbana como en rústica, son Ourense y Lugo. De esta forma, podríamos señalar que los dos ejemplos más distantes son las provincias de Madrid y Ourense, la primera por coincidir el mayor grado de riqueza catastral y de concentración de la propiedad, mientras que la situación inversa se da en Ourense.
La comunidad autónoma de Madrid es la primera de España en grado de riqueza urbana (0,25), seguida de Cataluña (0,17). En concentración de la propiedad urbana, a Madrid (0,11) le acompañan Baleares, Canarias y Cataluña con 0,08.
Una de las comunidades autónomas que vive de una forma más directa la presión de Madrid, por pertenecer a su sistema urbano, es Castilla-La Mancha. Desde un punto de vista demográfico, pudimos ver al comparar los dos últimos intercensales, la existencia de crecimientos superiores al 3%, pero sobre todo al 6 % de crecimiento real anual en una serie de municipios de pequeño tamaño situados en las provincias de Guadalajara (Alovera, Cabanillas del Campo, El Casar y Villanueva de la Torre) y de Toledo (Cobisa, Numancia de la Sagra y Seseña) la mayor parte de ellos en el límite con la comunidad madrileña (Pillet, 2006b:173). Esta misma relación ha sido analizada también, más recientemente, por F. Cebrián cuando afirma que los procesos de desurbanización tienen un impacto especialmente significativo en las capitales situadas cerca del área metropolitana de Madrid, añadiendo que se trata de municipios pequeños que no han dado respuesta a las exigencias crecientes de suelo urbano y que ha tenido como consecuencia la difusión del proceso de expansión urbana hacia los municipios de las respectivas coronas (Cebrián, 2007: 237). En esta zona de contacto se está llevando a cabo la consolidación de un espacio residencial y la presencia de nuevas empresas vinculadas a la expansión metropolitana que buscaban suelo calificado como urbano, a precio más bajo que en la comunidad madrileña (Pozo y Rodríguez, 2006:279). Esta situación ha merecido la atención de dos informes diferentes, que recogeremos para finalizar, y que vienen a alertar del proceso de urbanización de la Comunidad de Madrid sobre el territorio de Castilla-La Mancha para las próximas décadas, nos referimos al elaborado por un equipo de la Universidad de Harvard (Steinitz y Werthmann, 2007); y el otro, también del mismo año (5) de Ecologistas en acción.
(1) Jornada sobre Nueva Ley de Suelo: un Reto para la Gestión Urbanística. Mª Dolores Aguado Subdirectora General de Política de Suelo del Ministerio de la Vivienda y Gerardo Roger Fernández Fernández. Arquitecto. PAU S. L. Colegio de Arquitectos, Ciudad Real, 28-VII-2007.
(2): F. Pillet: “Catastro y propiedad rústica y urbana (1750-2005) y su relación actual con las Comunidades Autónomas. Una aplicación a Castilla-La Mancha”. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 2007, núm. 45, pp. 213-232.
(3): Año de la última revisión catastral de urbana en las capitales de provincia hasta 2005:
1990: Girona.- 1994: Soria.- 1995: Cáceres, Córdoba, Santa Cruz de Tenerife y Valladolid. 1996: Alicante, Badajoz, Cádiz, Castellón de la Plana, León, Oviedo, Palencia, Palmas de Gran Canarias, Salamanca, Segovia, Teruel y Toledo.- 1997: Albacete, Palma de Mallorca, Burgos, Coruña (A), Cuenca, Granada, Guadalajara, Jaén, Logroño, Málaga, Ourense, Santander, Zamora y Zaragoza.- 1998: Almería, Ávila, Lugo y Valencia.- 2000: Ciudad Real y Huelva.- 2001: Huesca, Pontevedra, Sevilla, Tarragona.- 2002: Barcelona y Madrid.
(4): Año de la última revisión catastral de urbana en los municipios de más de 50.000 hab. hasta 2005:
1986: Elda.- 1987: Jerez de la Frontera.- 1988: Marbella.- 1990: Benidorm, Cornellà de LLobregat, Vigo y Dos Hermanas.- 1994: Orihuela, Viladecans, Chiclana de la Frontera y Puerto de Santa María (El).- 1995: San Cugat del Vallès, Coslada y Paterna.- 1996: Mérida, Mollet del Vallès, Sant Boi de LLobregat, Santa Coloma de Gramenet, Alcorcón, Alcalà de Guadaira y Talavera de la Reina.- 1997: Prat de LLobregat (El), Terrasa, Puertollano, Motril, Alcalá de Henares, Alcobendas, Getafe, Cartagena, Torrelavega, Gandía y Torrent.-1998: Roquetas de Mar, Badalona, Castelldefels, Granollers, Manresa, Mataró, Vilanova i la Geltrú, Leganés, Majadahonda, Rozas de Madrid (Las), San Sebastián de los Reyes, Estepona y Santa Lucía de Tirajana.- 1999: San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Ponferrada, Parla, Velez-Málaga, Arrecife y Sagunto.- 2000: Alcoy, Hospitalet de LLobregat, Cerdanyola del Vallès, Algeciras, Santiago de Compostela, Fuenlabrada y Arona.- 2001: Elche, Rubí, Línea de la Concepción, Collado Villalba, Móstoles, Pozuelo de Alarcón y Reus.- 2002: Sabadell, Linares, Torrejón de Ardoz, Torremolinos, Molina del Segura y Telde.-2003: San Cristóbal de La Laguna.- 2004: Torrevieja, Ejido (El), Ferrol y Mijas.- 2005: Fuengirola y Lorca.
(5). Informe Urbanismo y depredación del territorio de Castilla-La Mancha. Ecologistas en Acción. Castilla-La Mancha. 2007 (www.ecologistasenaccion.org).
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URBANA |
||
Capitales |
Valor/Superficie |
Valor/Titulares |
Albacete |
0,12 |
0,06 |
Alicante |
0,22 |
0,06 |
Almería |
0,20 |
0,05 |
Ávila |
0,11 |
0,07 |
Badajoz |
0,17 |
0,06 |
Barcelona |
1,19 |
0,12 |
Burgos |
0,23 |
0,09 |
Cáceres |
0,17 |
0,06 |
Cádiz |
0,64 |
0,07 |
Castellón de la Plana |
0,24 |
0,06 |
Ciudad Real |
0,10 |
0,06 |
Córdoba |
0,17 |
0,05 |
Coruña (A) |
0,40 |
0,08 |
Cuenca |
0,13 |
0,06 |
Girona |
0,29 |
0,08 |
Granada |
0,42 |
0,07 |
Guadalajara |
0,19 |
0,08 |
Huelva |
0,20 |
0,04 |
Huesca |
0,26 |
0,06 |
Jaén |
0,21 |
0,06 |
León |
0,36 |
0,08 |
Lleida |
0,20 |
0,07 |
Logroño |
0,42 |
0,07 |
Lugo |
0,23 |
0,05 |
Madrid |
0,63 |
0,12 |
Málaga |
0,21 |
0,06 |
Murcia |
0,12 |
0,08 |
Ourense |
0,15 |
0,06 |
Oviedo |
0,45 |
0,07 |
Palencia |
0,26 |
0,06 |
Palma de Mallorca |
0,20 |
0,07 |
Palmas ( Las) |
0,40 |
0,08 |
Pontevedra |
0,19 |
0,06 |
Salamanca |
0,52 |
0,07 |
Santa Cruz de Tenerife |
0,27 |
0,07 |
Santander |
0,34 |
0,07 |
Segovia |
0,18 |
0,09 |
Sevilla |
0,37 |
0,07 |
Soria |
0,19 |
0,05 |
Tarragona |
0,17 |
0,09 |
Teruel |
0,13 |
0,06 |
Toledo |
0,11 |
0,09 |
Valencia |
0,56 |
0,05 |
Valladolid |
0,25 |
0,07 |
Zamora |
0,22 |
0,06 |
Zaragoza |
0,20 |
0,07 |
Fuente: Dirección General del Catastro (elab. Prop.) |
URBANA |
RÚSTICA |
|||
Provincias |
Valor/ Superf. |
Valor/Titul. |
Valor/Superf. |
Valor/Titul. |
Albacete |
0,07 |
0,04 |
0,43 |
4,87 |
Alicante |
0,12 |
0,05 |
1,51 |
5,06 |
Almería |
0,09 |
0,06 |
0,79 |
5,44 |
Asturias |
0,14 |
0,05 |
0,44 |
1,55 |
Ávila |
0,05 |
0,03 |
0,65 |
2,16 |
Badajoz |
0,06 |
0,03 |
0,39 |
5,60 |
Baleares (Illes) |
0,14 |
0,09 |
0,38 |
1,45 |
Barcelona |
0,24 |
0,09 |
0,87 |
3,93 |
Burgos |
0,08 |
0,05 |
0,37 |
1,96 |
Cáceres |
0,07 |
0,03 |
0,29 |
3,42 |
Cádiz |
0,09 |
0,05 |
0,69 |
12,37 |
Cantabria |
0,10 |
0,05 |
0,61 |
2,68 |
Castellón de la Plana |
0,09 |
0,05 |
0,80 |
2,65 |
Ciudad Real |
0,06 |
0,04 |
0,44 |
5,50 |
Córdoba |
0,10 |
0,04 |
0,75 |
9,50 |
Coruña (A) |
0,07 |
0,05 |
0,59 |
0,92 |
Cuenca |
0,05 |
0,03 |
0,29 |
2,36 |
Girona |
0,09 |
0,06 |
0,51 |
4,19 |
Granada |
0,08 |
0,04 |
0,50 |
3,50 |
Guadalajara |
0,04 |
0,04 |
0,54 |
1,47 |
Huelva |
0,07 |
0,04 |
0,39 |
6,91 |
Huesca |
0,05 |
0,04 |
0,53 |
10,33 |
Jaén |
0,06 |
0,04 |
0,45 |
3,02 |
La Rioja |
0,11 |
0,05 |
0,77 |
2,81 |
Las Palmas de G. C. |
0,13 |
0,09 |
0,27 |
1,19 |
León |
0,07 |
0,04 |
0,46 |
1,97 |
Lleida |
0,08 |
0,05 |
0,73 |
7,80 |
Lugo |
0,03 |
0,03 |
0,43 |
1,53 |
Madrid |
0,25 |
0,11 |
0,34 |
2,41 |
Málaga |
0,11 |
0,07 |
0,73 |
4,20 |
Murcia |
0,09 |
0,05 |
0,98 |
6,60 |
Ourense |
0,04 |
0,03 |
0,25 |
0,43 |
Palencia |
0,07 |
0,04 |
0,58 |
4,56 |
Pontevedra |
0,09 |
0,04 |
0,50 |
0,50 |
Salamanca |
0,08 |
0,04 |
0,42 |
3,30 |
Santa Cruz de Tenerife |
0,13 |
0,07 |
0,88 |
1,78 |
Segovia |
0,04 |
0,04 |
0,40 |
1,83 |
Sevilla |
0,12 |
0,06 |
1,30 |
23,09 |
Soria |
0,05 |
0,03 |
0,32 |
2,75 |
Tarragona |
0,08 |
0,06 |
1,00 |
4,30 |
Teruel |
0,05 |
0,02 |
0,24 |
2,44 |
Toledo |
0,04 |
0,04 |
0,45 |
3,51 |
Valencia |
0,13 |
0,05 |
1,69 |
4,93 |
Valladolid |
0,09 |
0,05 |
0,78 |
5,95 |
Zamora |
0,05 |
0,03 |
0,34 |
1,19 |
Zaragoza |
0,10 |
0,06 |
0,60 |
1,79 |
Fuente: Dirección General del Catastro (elaboración propia) |
© Copyright Félix Pillet Capdepón, 2008.
© Copyright Scripta Nova, 2008.
Ficha bibliográfica:
PILLET, F. El Catastro Inmobiliario Territorial de Urbana y Rústica en España. Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de octubre de 2008, vol. XII, núm. 274 <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-274.htm>. [ISSN: 1138-9788].
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