REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES Universidad de Barcelona. ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98 Vol. X, núm. 218 (43), 1 de agosto de 2006 |
LAS FUNDACIONES DE CIUDADES Y EL PENSAMIENTO URBANÍSTICO HISPANO EN LA ERA DEL DESCUBRIMIENTO
María Isabel Navarro Segura
Departamento de Historia del Arte.
Universidad de La Laguna
The experience that unfolded in the Iberian Peninsula took on a new meaning in a brief period, marked by a series of highly significant events: first, the campaigns in Baja Andalusia, the Canary Islands of Gran Canaria, La Palma and Tenerife, and on the African coast (14871498); second, the consolidation of the project for a city that complied with the Christian utopia (14991504), whose main representation was the city of Granada transformed by Christianity as Valencia was by Eiximenis; and third, the successive foundations designed for the areas of discovery and conquest (15051530), marked during this period by several experiments. The most noteworthy, for their significance as end of an era and beginning of the last world era, respectively: Santa Fe (province of Granada), a city that symbolises spiritual conquest, and San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), a city of peace and a model for Christian colonisation based on utopian assumptions inspired by Greek philosophy—an experiment in 1500.
The publication of books such as the Liber Chronicarum Etates Mundi by Hartman Schedel reveals this concept inspired by the Apocalypse, which describes the seven ages of the world through the birth and disappearance of cities, and always chooses an image and a description of a city as the central theme of the discourse.
El escenario histórico: una cronología intensa
La cultura urbanística bajomedieval
Según esta dilatada experiencia, existen procedimientos regulares en España, que obedecen a algunas tradiciones derivadas de necesidades militares. Sin embargo, ésto solo explica una tradición práctica de trazar y distribuir, pero no la concepción de la ciudad globalmente, como idea del orden social, reflejo de la perfección del orden divino. En la cultura urbanística medieval destaca a partir de finales del siglo XIII, y especialmente durante el siglo XIV la generalización de un ideario político, fundamento de la práctica política civil municipal, secularización de los esquemas teológicos, religiosos y morales. La división de la sociedad en tres fuerzas Iglesia (oradores), señoríos (defensores) y ciudades (labradores), que son la base de la monarquía poderosa, deberá formalizarse en una distribución de las actividades y del territorio en la ciudad.
Durante el siglo XIII, la Península Ibérica vivió un proceso de enfrentamientos entre las tradiciones del derecho común, y las intenciones legislativas de la Corona, en un proceso que culminó con la promulgación del Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. Sin embargo, este importante compendio fue recibido como imposición real, especialmente en Castilla, donde imperaba el Derecho Viejo. De las posteriores redacciones, interesa especialmente la tercera, realizada entre 1295 y 1312 en la corte de Fernando IV. A partir de este momento, en la redacción se elimina el carácter obligatorio (Ley del Rey) de las redacciones anteriores, y pretende ajustarse con un estilo llano, a la comprensión común, considerándose exclusivamente como texto doctrinal. Precisamente por esta razón, sus autores recurren a textos filosóficos de Platón, Aristóteles, Séneca, Boecio, Santo Tomás de Aquino,... Algo después, en 1348, Alfonso XI de Castilla, en el conocido como Ordenamiento de Alcalá encargó la sexta redacción, presidida por la idea del hombre en sociedad, y la ley como expresión del derecho. A partir de este momento se confía la custodia de las Partidas en el arca del Concejo de cualquier villa fundada, como fuente de consulta obligada para los actos de regimiento y justicia, que son las acciones de representación del poder de la monarquía en el orden temporal.
Sin embargo, la repercusión más importante que habría de tener esta experiencia es la idea de ciudad como un proyecto previo, la ciudad ideal, expresión del orden temporal regido por el orden espiritual. Esta idea aparece expresada por Caro Baroja, en un artículo sugerente acerca del urbanismo medieval. En él destaca la relación inseparable entre Razón y Fe, y el funcionamiento de las fundaciones urbanas como organismos paralelos al cuerpo humano, de los que son una metáfora algunas partes de la ciudad, según el principio enunciado por Jean de Salisbury en el siglo XII. A través de esta imagen simbólica, las partes de la ciudad serían expresión de la idea jerárquica central en todo el medievo: La superioridad de la autoridad espiritual sobre cualquier autoridad temporal formulada en la Bula Unam sanctam de Bonifacio VIII, de 14 de noviembre de 1302 (Caro Baroja, 1982). La ciudad medieval consagra la cabeza al príncipe, o lo que es lo mismo, al gobierno temporal que cumple las misiones de ser ojos, oídos y lengua en las actividades del regimiento y justicia de la ciudad. El corazón lo ocupa la iglesia. Los intestinos, el comercio y la administración. Los agricultores, constituyen los pies, así como los oficios son las manos, sin distinción entre gremiales y menestrales. Este símil antropomorfo, enunciado por primera vez por Vitrubio desde una perspectiva funcional, tuvo una aplicación simbólica en muchas ciudades medievales europeas, y es observable en algunos núcleos españoles. En todo este proceso destaca una modalidad fundacional común a algunos núcleos del País Vasco, de la primitiva Corona de Aragón, y repartidos por el Camino de Santiago, junto a otros posteriores situados en territorios de Castilla. Serían ejemplares previos a la actividad repobladora de la Baja Andalucía, como experiencia más próxima a la Conquista de Canarias y al Descubrimiento de América, y cuna geográfica de algunas figuras urbanas destacadas en ambos procesos históricos. De entre todos ellos sobresale como más llamativo el ejemplo de Briviesca (1314). Sería representativo de una modalidad de distribución espacial heredera de la tradición romana. Castramentación rectangular cuyo centro lo ocupa la iglesia parroquial y la plaza principal, y cuya distribución se rige por tres calles (medio, arriba y abajo) según una práctica ancestral del medievo español de concentrar a la nobleza y dignidades en el centro, en la superior los oficios y en la inferior los labradores y menestrales.
Más tarde, el Descubrimiento, como hito histórico, y como experiencia económica y cultural suscitará una actividad imparable con objetivos complejos, entre los que cabe destacar los estratégicos y económicopolíticos, con la creación de núcleos fortificados en los puntos geográficos más vulnerables, y la fundación de ciudades y reducciones de indios. El proceso americano está claramente emparentado con la conquista y proceso repoblador y fundacional del Archipiélago Canario. En ambos casos, en ocasiones se ha confundido la primera experiencia colonizadora y fundacional, con una posterior formalización, cristalizada en la Instrucción de Felipe II, firmada el 13 de julio de 1573 en Segovia. Se habla de urbanismo colonial, sin precisar los aspectos correspondientes al proceso medieval, y el ideario religioso que lo sustentó, y la posterior actividad urbanística, pragmática, en la que se integra la voluntad de contar con los núcleos habitados de indios, para ofrecer una respuesta de orden territorial expresiva del nuevo orden social y religioso.
Lo que
sí es evidente por informaciones del proceso final de la Reconquista,
en la campaña de Granada, es que se convirtió en una práctica
necesaria para garantizar las condiciones de vida durante los asedios largos.
Las experiencias de Baza (1431 y 1489), y sobre todo, Santa Fe (1491),
informan de múltiples circunstancias que habrían de ser útiles
a las experiencias colonizadoras ultramarinas. En ambos casos, relatos
coetáneos nos hablan de un sistema de trazado del campamento, distribución
de las calles y construcción de casas con cubiertas de madera
y teja, con rapidez espectacular (se habla en ambos casos de un promedio
de mil casas en 40 días). En estos relatos, se especifica la participación
activa de (...) los grandes y caballeros, y capitanes que estaban
en el real, hicieron casas de tapias, e cubiertas de madera e teja.
En el caso de Baza se especifica que es de tanto compás como Sevilla,
indicando el sistema de trazado previo del perímetro a partir de
la medición de los lados de un ángulo, que por la utilización
del reticulado debió ser de 90 grados (Torres Balbás, 1968,
pp. 132135).
Eiximenis: milenarismo, franciscanismo y la ciudad - república de la cristiandad
La consolidación de un proyecto de ciudad conforme a la utopía cristiana (14991504) tuvo por emblema principal la ciudad de Granada reproyectada por la cristiandad a semejanza de la Valencia de Eiximenis.
A pesar de la evidente contribución de la obra aristotélica al proceso de elaboración del modelo urbano de ciudad jurisdiccional, la obra teórica más importante publicada en época de los Reyes Católicos es el Regiment de la cosa publica, capítulo perteneciente a la enciclopedia Dotzé del crestià o regiment dels homens e de les dones (13841385). Este texto permitió restituir la importancia de las actividades comerciales como verdadera expresión de la actividad pública, en un momento histórico condicionado por la persecución a los judíos y en general a las herejías. El texto de Eiximenis representaba la aplicación de las tesis franciscanas sobre la misión de los pobladores en la ciudad de la cristiandad.
Obra del franciscano de origen gerundense Francesc Eiximenis (1340?1409), es una pieza clave que culmina el proceso de elaboración teórica sobre la ciudad a finales del siglo XIV. Eiximenis, es un personaje representativo de la crisis de poder que vivió la Iglesia en el siglo XIV, y de la creación de las órdenes mendicantes, y especialmente del papel asumido en la reforma de la ciudad bajomedieval por los franciscanos [2] . Su actividad desarrollada en el reino de Valencia constituye una experiencia singular. Entre 1383 y 1408, llamado por los jurados valencianos, desarrolló una intensa actividad en esta ciudad, incluyendo propuestas regularizadoras para su trama. Su obra de mayor repercusión para la cultura urbanística española, el Dotzé del Cretià (13815), es una enciclopedia cristiana para laicos, que debía contar con trece volúmenes, aunque quedó inacabada. El decimosegundo, en su parte tercera titulada Regiment de la cosa publica que cuenta con una edición de 1927, fue publicado por primera vez en 1484 en Valencia, y poco después, en 1499, en un momento crucial de la discusión sobre la ciudad en época de los Reyes Católicos. Recoge según la sistemática escolástica, y enriquecida con frecuentes citas eruditas, una imagen de esa ciudad de perfección, según la idea de La ciudad bella, noble y bien ordenada. Esa imagen es formalmente regular. Un cuadrado expresa Quina forma deu haver ciutat bella e be edificada, y recurre una vez más a principios regularizadores vitrubianos, como fórmula para garantizar un reparto equilibrado de la sociedad y de las actividades económicas en la ciudad. Este concepto del urbanismo regido por el ornato y la belleza, es central en toda la jurisprudencia occidental, hasta la aparición de las ordenanzas higienistas desde finales del siglo XIX [3] . Las ciudades cristianas deben manifestar la justicia, la virtud y el orden a través de formas representativas de estos valores. El texto adquirió el carácter de doctrina en las acciones desarrolladas en Valencia, y seguramente inspiró algunas iniciativas posteriores. La defensa de una forma como expresión de valores morales entraña una concepción utópica en la que la cristiandad asume una superioridad de tintes ejemplificadores. Torres Balbás recoge la descripción en versión castellana:
«Su planta ha de ser cuadrada, de mil pasos de lado; en el centro de cada uno de éstos se abrirá una puerta principal, flanqueada por dos más pequeñas, fortalecidas como las de los castillos; las esquinas estarán igualmente fortificadas. De puerta a puerta, dos anchas calles la dividirán en cuatro cuarteles, cada uno de los cuales tendrá una hermosa y vasta plaza... En las cercanías del cruce de las dos calles mayores se emplazará la catedral; inmediata, una gran plaza con gradas en torno y el palacio episcopal; no se permitirán solaces deshonestos en ella, ni la instalación del mercado ni de la horca para el castigo de los delincuentes. Cada barrio tendrá conventos de frailes mendicantes y parroquias, carnicerías, pescaderías, almudís y varias tiendas. Los hospitales, leproserías, garitos, burdeles y desagües de las cloacas deberán emplazarse al lado opuesto a aquel de donde procedan los vientos reinantes. Las gentes de idéntica profesión vivirán agrupadas en el mismo barrio; si se trata de una ciudad marítima, las viviendas de los mercaderes, cambistas, etc., ocuparán la parte más cercana al mar; las de los labradores deben de estar junto a la puerta que abra al campo; por todas partes se instalarán los comercios necesarios para la vida cotidiana. El interior de la ciudad será «bello y deleitoso». Habrá leyes que ordenen las edificaciones y derribos y gentes encargadas de su cumplimiento» (Torres Balbás, 1968, pp. 152153).
La descripción permite calcular una ciudad de unos 800 metros de lado, que ocuparía una superficie de 65 Ha. Planificada para albergar 1600 viviendas, incluía además los equipamientos religiosos y las instituciones civiles y su servicio, por lo que cabría pensar en una ciudad para 10.000 habitantes. Galantay destacó la importancia de la fecha de su primera edición en 1499, porque permitiría considerar la obra de Eiximenis como una de las piezas claves del ideario de la Monarquía con relación a la fundación de ciudades [4] . Y tampoco conviene olvidar que esa fue la fecha en la que Cisneros programó el trazado de la ciudad de Alcalá de Henares.
Pero, además de su componente funcionalista, la principal incidencia de la obra en la etapa de los Reyes Católicos parece haber sido su abundante caudal de reflexión moralizante sobre el reparto de poderes en la escena urbana. El riguroso estudio crítico realizado por Marías, permite conocer en detalle la articulación teórica de la obra de Eiximenis, y situarla en el contexto de una reflexión religiosa sobre la ciudad también inspirada en la obra aristotélica [5] . El largo estudio dedicado al pensamiento de Aristóteles, y al texto del franciscano Eiximenis aparecen justificados por la inexistencia de una tratadística renacentista de origen italiano en bibliotecas españolas durante el siglo. Así, el concepto de poblar y construir la ciudad, se habría cargado de una significación simbólica y pragmática al mismo tiempo, que es posible verificar en las expresiones habituales de las ordenanzas, normas y documentos referidos a la ciudad durante la época, y habrían tomado como marco de referencia el concepto de ciudad formulado en la obra aristotélica:
«...la mayoría de las condiciones de asentamiento de la ciudad tienen su exacta correlación en la Política de Aristóteles: su situación en llanura para poder dilatarse; su amplitud bastante para su autodefensa, sin campos en el interior de sus muros; cerca de agua, pero mejor sin que la ciudad quede cruzada por un río; sistemas de desagüe («clavergues»); abierta al mar para asegurar el comercio y la comunicación humana; o su orientación preferente hacia levante o mediodía, para protegerse del viento tramontano. Su orientación «astrológica» en función de los signos del zodíaco parte de Ptolomeo y, en cambio, la localización de su entrada principal hacia levante, donde se había situado el Paraíso y de donde procedería la segunda parousía de Cristo (cap. 106), está condicionada por una concepción estrictamente religiosa e incluso visionaria del ideal urbano» (Marías, 1989, p. 68).
Sin embargo, algunos aspectos de su obra, introdujeron nuevos enfoques acerca del concepto de lo público, como esencia de la convivencia urbana. Siendo un texto de reflexión ejemplarizante sobre aspectos morales y religiosos, el principio más revolucionario introducido por la obra de Eiximenis es la concepción funcionalista de la ciudad como un organismo dotado de todas las infraestructuras necesarias para la vida cotidiana. Pero la ciudad material es solamente el escenario donde habita la ciudad transcendente, la comunidad social. La polis, ciudad definida en lo social, es un espacio de convivencia llano, horizontal, que supera las prácticas segregacionistas del urbanismo hispano plenomedieval con sus ghetos, y sus calles especializadas socialmente. Este presupuesto sintetiza la verdadera aportación franciscana, revisionista y utópica en lo social, que prefigura la construcción de un modelo de convivencia preparatorio del cumplimiento de la profecía del advenimiento de la Jerusalén Celestial, en la tercera edad, y en el ámbito de una ciudad que haya alcanzado finalmente la perfección moral. Una ciudad fundada y edificada en honor y gloria de Dios, rigurosamente planificada desde el punto de vista funcional, y equilibrada en los social. Esta ciudad adopta la forma de un cuerpo. Los distintos miembros que configuran un cuerpo humano, desempeñan diversos cometidos, y de la misma manera, diversas personas y oficios, ajustados unos a otros, forman también un cuerpo y una comunidad, que recibe el nombre de república cristiana. Esta república tiene cabeza, que desempeña el gobierno y el juicio (senyoria, término del que procede el seny catalán); los ojos y oídos, los jueces y oficiales; los brazos, los hombres de armas que defienden la república; el corazón, los consejeros; las partes reproductoras los predicadores y enseñantes; las piernas, los menestrales; los pies que cultivan la tierra, los campesinos, que desempeñan su oficio en todas las épocas.
E aquesta composicio aytal, es axi com hun cors humanal, compost de diuersos membres. E axiu diu sant Pau (...) e vol dir que, axi com diuerses membres fan vn cors, qui han diuersos officis, son en lom, axi diuerses persones e officis fan hun cors, ajustats, e vna comunitat, la qual es apellada la cosa publica crestiana (...) que en la cosa publica hauia cap, e aquest es aquell qui ha lo regiment o senyoria; los vlls e les orelles son los jutges els officials; los braços son aquells qui deffenen la cosa publica, ço es, los cauallers e los homens darmes; lo cor son los consellants; les parts generatiues son los preycants e informants; les cuxes e cames son los menestrals, los peus que calciguen la terra, son los pagesos qui la colren e la exesciten per lur offici tostemps. [6]
Eiximenis cumplió un cometido transcendental en Valencia, participando activamente en la defensa de las actividades económicas necesarias al bien común en la ciudad. Como un organismo común, los ciudadanos expresan la superioridad de la vida en comunidad mediante sus diversos cometidos y valores, que enriquecen la cosa pública, y sobre todo mediante el trabajo. Todos los ciudadanos deben trabajar y contribuir a la cosa pública. Pero no todos los oficios son igualmente necesarios. Los regidores, abogados, notarios, deben ser pocos y buenos, porque su abundancia perjudica a la ciudad. Los usureros, reguaters, son malos comerciantes, y deben ser expulsados de la comunidad así como otras actividades peligrosas (quiromancia, brujería, ...), y el vagabundeo, que también debe ser proscrito. Su contribución al debate acerca del concepto de la ciudad permitió superar la condena de las actividades económicas en las que las obligaciones en dinero quedaban sujetas a plazos temporales. Hasta entonces eran consideradas contrarias a la fe, y calificadas de usura, debido a la intervención en ellas del tiempo, categoría sobrenatural perteneciente a Dios. En el Crestià, el mercader es el mejor ciudadano, el que asume el riesgo de las actividades económicas que benefician al bien común, como oficio que garantiza a la república un estado satisfactorio, porque la tierra donde abunda esta actividad, está siempre plena de vida, fértil, y en buen estado. Por eso considera que los mercaderes deben ser favorecidos, y ser considerados un tesoro de la república (Probst, 1917, p. 182). Según esta concepción organicista de la ciudad, de la urbe como escena en la que participan los ciudadanos y tienen lugar las actividades de la nueva república de Dios, cada uno aporta algo a la comunidad, los viejos su consejo y su juicio, los jóvenes su fuerza y vigor, los pobres sus facultades, los ricos sus riquezas,
(...) los vells ab lur consell e seny, los jouens ab lur força e vigor, los pobres segons sa facultat, los richs de lurs riqueses, los homens tots de aço que saben e quels es manat, les fembres lexant folls ornaments, perles e altres arreus per no carregar lurs marits de despeses, los clergues ab lurs oracions continues, los seglars ab armes e ab diuersos altres treballs, fins que la comunitat sia en bon estament (...) Apoyándose en Filogolus, destaca la contribución de los mercaderes, que (...) entre los altres officis que posen la cosa publica en bon estament, son los mercaders, car terra hon mercaderia torna e abunda, tostemps es plena e fertil e en bon estament. Per tal los mercaders diu que deuen esser fauorits sobre tota gent seglar del mon, car diu que los mercaders son vida de la terra hon son, e son tresor de la cosa publica, e son menjar dels pobres, son braç de tot bon negoci, de tots affers compliment. [7]
Eiximenis
proporcionó una visión renovada sobre la ciudad y las actividades
que le son propias, a través de su obra escrita, superando las posiciones
del cristianismo tradicional ancladas en el agustinismo defensor de la
sacralización de la ciudad. Introdujo las nuevas ideas de Bacon
sobre un ideal cristiano de carácter laico, expresadas en el concepto
de la república cristiana (Gilson. 1952, p. 78). Consideró
que la forma de la ciudad debía ser proyectada de manera teórica
y planificadas sus funciones por intelectuales, anticipando argumentos
propiamente renacentistas que más tarde se expresarían en
la obra de Alberti. Este posicionamiento sirvió de base a las nuevas
estructuras desarrolladas en tiempos de los Reyes Católicos, como
base institucional del concepto del Estado, que descansó en la concepción
corporativa de la sociedad. La metáfora organicista elaboró
un imaginario, en el que el cuerpo místico de la Iglesia alcanzaba
su realización a través de la sociedad cristiana habitando
en comunidad. La ciudad es finalmente el ámbito donde Dios se hace
presente a través de los actos colectivos en los que participan
todas sus partes u órganos
[8] . De este modo, la ciudad concebida en el momento, desarrolló
un sistema formal de carácter simbólico y trascendente, expresado
mediante una sucesión de escenas, relacionadas entre sí como
imágenes mentales, en las que los conceptos morales y religiosos
venían expresados a través de los espacios urbanos y las
actividades desempeñadas en ellos.
(...) pasado este fuego fizieron todas las casas de texas, que parecía una ciudad con sus calles ordenadas e todas las cosas deseadas en tanta abundancia de sedas e paños e brocados e todo lo demás como si fuera una buena feria. Después se fizo Santa Fee, la qual fizieron las ziudades e los Maestrasgos e cada uno puso un letrero de lo que fizo, lo qual fue parte de dexar guarniciones de gentes sobre Granada, la qual fizieron a la forma de Villa Real que una villa cabe Vallacio, que se fizo para lo mesmo... [10]
Recibida la noticia de diversos incendios importantes, entre los que destacó por sus efectos el de Medina del Campo, que había destruido cuatrocientas casas, y ante el desánimo de las huestes, los reyes decidieron permanecer en el Real hasta el fin de la contienda. En ese momento se realizó la construcción de la futura ciudad, como preparativo de la campaña que habría de librarse en 1492.
Existen dudas acerca de la participación directa de las huestes en el proceso de construcción de la ciudad, aunque se habla de que tomaron a su cargo su realización cuatro grandes de Castilla y gentes de Sevilla, Córdoba, Jaén, Ecija y Úbeda, Carmona, Jerez y Andújar. Se describe un proceso de construcción acelerado que habría durado dos meses, aunque cabe suponer que estas referencias conciernen a la decisión de permanencia y consolidación de unas trazas ya comenzadas. Sin embargo, las cifras oscilan entre dos y ocho meses, que fue el plazo que duró el asedio definitivo sobre Granada. Los reyes habrían de permanecer hasta el mes de mayo de 1492 cuando recibieron a Cristóbal Colón y realizaron la Capitulación de la Campaña del Descubrimiento.
Acerca de la ciudad, los documentos más fiables son las actas del repartimiento, aunque existe un plano cuya cronología podría corresponder al expediente instruido por el ayuntamiento para la desecación de los fosos que rodearon la ciudad. La significación que alcanzó esta ciudad queda de manifiesto en el hecho de que los reyes encargaron la realización de una maqueta de plata, que entregaron como reliquia al convento de la Santa Cruz de Segovia. No era de extrañar este aprecio, teniendo en cuenta que desde ella se había concluido el proceso de reconquista del territorio peninsular, y en ella se habían firmado las capitulaciones con Colón, una vez confirmado el descubrimiento de nuevas tierras. Se sabe que para sus trazas habían tomado como modelo la ciudad de Briviesca [11] . Tenía forma rectangular, y se organizaba a partir de una plaza central, recorrida en su eje mayor por una vía principal, y por una menor perpendicular a ella, que permitía divisar las cuatro puertas de la muralla desde la plaza. Se ordenaba en tres cuarteles, debido a la posición del eje central desplazado hacia un lado, que disponía el cuartel más estrecho recorriendo el lado mayor. Las casas, modestas, fueron construidas en fábricas de tapial y pequeños cantos, con cubiertas de madera y teja.
Terminada la Conquista de Granada, los reyes abandonaron Santa Fe, dejando instrucciones para el repartimiento de tierras entre los vecinos de la villa y designando al repartidor, a los beneficiarios del proceso, y los conceptos del reparto. El territorio recién conquistado se encontraba en explotación en el momento de finalizar la campaña, a pesar de que algunas producciones habían sido arrasadas para debilitar al enemigo. Por ello, en el proceso de amojonamiento participaron medidores árabes conocedores de los términos del alfoz, y de las propiedades de pobladores musulmanes que habrían de ejercer sus derechos sobre ellas. El derecho común aplicable en operaciones de conquista contemplaba por tradición, el derecho de los pobladores a recuperar sus tierras, o de ser indemnizados mediante el pago de su valor, cuando después de la rendición se mantuvieran fieles al vencedor. El repartimiento se realizó en Santa Fe dado que no existía botín de guerra, al entregarse el enemigo mediante capitulación con el vencedor, y dado que la tierra no tenía moradores, para garantizar la permanencia del territorio conquistado.
Con respecto a la designación de los cargos, la Gobernación y Justicia fueron confiadas al licenciado Andrés Calderón, miembro del Consejo Real, Alcalde de la Corte y Corregidor de Granada. La Alcaidía de la Villa, se encomendó a Francisco de Bovadilla, maestresala de los Reyes, corregidor de Córdoba y alcaide de los castillos de Cambil, Alhabar y Piñar. En este caso se designó a un solo repartidor, el caballero Diego de Yranzo, comendador de Montizón, veinticuatro de Jaén, Alcaide de la villa de Yznalloz, en lugar de una Junta de Partidores, como se había acostumbrado en otras campañas, debido a que en este caso no habían participado señores, ni el territorio contaba con costumbres o leyes a ser tenidas en cuenta, dado que se trataba de terrenos conquistados a infieles. Este tipo de argumentos presenta grandes similitudes con respecto a las condiciones del reparto de las tierras conquistadas en Canarias. En el Libro de Repartimientos de Santa Fe, existe constancia de la designación de auxiliares del reparto, con título de medidores, ya que se cuenta la designación de medidores de huertas, y otros para tierras mayores y viñas. El inicio de estas labores se vio precedido por la constitución de una junta de deslinde y amojonamiento del término. Las bases del repartimiento fueron fijadas igualmente por los Reyes Católicos:
Sus Altezas se partieron e dexaron en la dicha villa por Alcayde e capitán al virtuoso e noble cavallero Francisco de Bovadilla... para repartir las casas, tierras, heredamientos e otras posesiones a dozientos vezinos. E sus altezas mandaron en la dicha villa diez criados de sus guardas e quarenta cavalleros cibdadanos. En cumplimiento de los otros vezinos labradores e ofiziales, e sus altezas mandaron señalar quatro mill fanegadas de tierra que fuesen repartidas a los dichos vezinos, tanto a un cavallero como a dos de los otros vezinos. (Lapresa, 1979, pp. 7879).
Estas bases entrañan el cálculo del número de pobladores en doscientos, y la proporción de la calidad de los moradores, 150 labradores y oficios, y 50 caballeros, de los cuales 10 debían pertenecer a la guardia de la Corona. En cuanto a la proporción del reparto, se especifica que se asignará una medida de manera unitaria a los caballeros, y la misma cada dos peones. Y en cuanto al orden de reparto, ya que no se aclara, se regiría por la tradición de comenzar por los caballeros en orden de antigüedad y continuar con los peones. El documento, cuestionario en el que se incluyen las condiciones puestas por la Corona, describe las obligaciones a cumplir por los avecindados, que se aplicarán pocas fechas más tarde en San Cristóbal de La Laguna: un plazo de residencia fija de cinco años en la villa, plantar viñas, olivares y huerta en el terreno asignado y la condición de casado con familia residiendo en el lugar.
Al existir ya construidas las casas del antiguo campamento, en Santafé no se incluyó la obligación de construir la casa, que es la primera condición en todos los núcleos urbanos de fundación. En cuanto a las construcciones situadas fuera de la muralla, las instrucciones fueron terminantes al considerar que la mayor parte serán para todos (el Común), y el resto, para los monasterios. La reserva para la iglesia y órdenes religiosas, antecede a cualquier otra concesión, indicando con ello el grado de significación que habrían de alcanzar una vez se consolidaran los repartos. El territorio para mantenimientos futuros de la villa se fijó con gran exactitud, indicando que la cantidad de terreno que habría de ser necesaria para una villa de esta población, y distinguiendo una cantidad de terrenos de secano tres veces superior a la entregada para viñas, huertas y olivares, (...) tres mill fanegas para pan e otras mill para viñas huertas y ollivares y de estas mill faneas sean dozientas para la Yglesia (Lapresa, 1979, p. 81). La riqueza de la futura villa quedó garantizada mediante la cantidad de 30.000 maravedís para Propios, que se habrían de obtener de las tierras que los valieran. La distribución del ejido, prado y dehesa común se deja al repartidor.
El orden seguido en el proceso de reparto siguió un turno riguroso, comenzando por los caballeros de la compañía del Rey, siguiendo con los restantes, y finalmente, los peones. Se comenzó en este caso por la asignación de las casas y el proceso de registro. Posteriormente, el amojonamiento del término, y finalmente los sorteos respectivos de terrenos de huertas, por una parte, y los terrenos de viñas y olivares por otra (Lapresa, 1979, p. 85). En Santafé se distingue en los peones, entre los que asumirán actividades artesanales, los labradores y los hortelanos. Los caballeros serán ciudadanos. El alarde y asiento de pobladores se realizó posteriormente, por cuartos o barrios. En cada asignación de casa quedaba incluida su parte proporcional de heredad de pan, huerta, viña u olivar. El centro de la ciudad estaba ocupado por la iglesia y el hospital, y en sus proximidades estuvo la Casa Real. En el eje central de la Villa, desplazada de la plaza se situó una manzana completa para la alhóndiga. El número de casas por cada barrio oscilaba entre 30 y 40. A continuación se realizó la delimitación y lotificación de tres tipos de suelo: las huertas y alcaceles, la tierra de pan y tierras mayores (secano) y el terreno para viñas y olivares. La medida utilizada para el reparto de las tierras fue una soga de ocho estadales (26,672 m.) dado que el estadal es un múltiplo (4) de la vara castellana que por lo tanto alcanza 3,334 m [12] . Repartieron quince mil marjales, medida equivalente a 100 estadales granadinos o 5,25 áreas. En el reparto se tuvieron en cuenta múltiples circunstancias, especialmente la calidad de las tierras a repartir. El procedimiento de sorteo, mediante insaculación entre caballeros y peones, respectivamente.
En cuanto a las tierras mayores, las instrucciones reales fijaban la cantidad de 90 marjales para los caballeros y 45 para los peones:
(...) E después de dados los veynte marjales de tierras para las huertas e alcáceres... mandó al dicho Bartolomé Roys e Juan Royz su hijo, medidores que fuesen a medir e sortear e amojonar las suertes de las tierras mayores... para lo cual mandó hazer ciento e veinticinco cavallerías de a noventa marjales las cinquenta para dar a los cinquenta cavalleros que sus altezas mandan avezindar en esta villa, e las setenta e cinco para los ciento e cinquenta peones, para cumplimiento a los dozientos vezinos que en esta dicha villa han de ser avezindados (Lapresa, 1979, p. 94).
Más tarde se siguió con viñas y olivares, con dimensiones iguales, y el mismo procedimiento de sorteo. Por último, se asignaron los bienes de la iglesia y los bienes del Común, consistentes en terrenos comunales con destino a la reserva del ejido, prado y dehesa común para los ganados del Concejo. Se ha supuesto la cantidad correspondiente de estos terrenos, que resultaría de restar 14.940 marjales a los 15.500 que se amojonaron para repartir, reservando de los 560 restantes, doscientos para la Iglesia, y reservando finalmente los 360 para los Propios.
El proceso
terminó con la concesión por parte de los Reyes Católicos
del Real Privilegio de exención de tributos y de jurisdicción,
en 18 de noviembre de 1499, y posteriormente, con la promulgación
del Privilegio de la ciudad de Granada para que se dictaran las
ordenanzas para su régimen y gobierno, otorgado el 20 de septiembre
de 1500, coincidiendo con la estancia de la corte en Granada. En enero
de ese año, Alonso Fernández de Lugo partía hacia
Tenerife, después de haber permanecido en ella firmando capitulaciones
con los reyes para el inicio de una nueva operación de conquista
en el territorio africano de Berbería
[13] .
Canarias: mitos y geografías. Los precedentes
En Canarias, el proceso de conquista del territorio culminó después de un largo período de 94 años que transcurrió entre las tomas de las Islas de Señorío (Fuerteventura, Lanzarote, Hierro y Gomera), dependientes de los Señores de Canarias, Diego García Herrera e Inés Peraza; y las rápidas campañas de las Islas Realengas, cuya conquista capitulada con la Corona sucesivamente por Pedro de Vera y Alonso Fernández de Lugo, se completó rápidamente: Gran Canaria en 1483 por Vera; y La Palma (1493), y Tenerife (1496) por Lugo.
Es evidente que el interés de la Corona por el territorio insular comenzó a decidirse después de la toma de Granada y de confirmarse el Descubrimiento, coincidiendo con la conquista de la Isla de La Palma. Hasta entonces, la recién conquistada Isla de Gran Canaria parecía encontrarse en situación de abandono, y con la posibilidad de ser pronto convertida en Isla de Señorío, dadas las concesiones hechas por la Corona en el territorio de Agüimes, la condición de las restantes islas ganadas, y la tradición de los archipiélagos portugueses, entregados a los conquistadores con título de señores. De hecho, la incorporación de la Isla a la Corona de Castilla se confirmó en 1487 mediante la Real Provisión de 20 de enero a petición de los vecinos de la Isla, que no deseaban las condiciones rigurosas que imperaban en las de señorío, esquilmadas por la dureza de los impuestos [14] . Desde esta fecha, hasta la constitución de la Real Audiencia de Canarias en 1525, transcurrió el primer período de la historia de las Islas de Realengo, que coincide con la constitución de los concejos y la puesta en marcha de sus mecanismos jurisdiccionales en el territorio.
En el análisis de este proceso, Roldán Verdejo considera tres cuestiones definitorias: la impronta de lo geográfico, la lenta dominación del territorio, y la existencia de una base jurídica y humana común [15] . En el aspecto geográfico, la identificación de los términos del alfoz peninsular con el territorio insular, configura un modelo jurisdiccional en el que el territorio, sus límites, el concejo y el municipio, se ordenan en los límites insulares obedeciendo a la existencia de un territorio insular con total autonomía jurisdiccional desde sus orígenes. Esta situación se mantuvo hasta la definición del nuevo marco constitucional de las administraciones locales hispanas en 1833. En cuanto a la dominación del territorio, entre los factores que motivaron el rápido proceso final de conquista del Archipiélago figuran, la debilidad del poder real y el auge del sistema señorial en Andalucía. El incremento de títulos y la demanda de nuevas fuentes de riqueza, provocaron una especialización comercial basada en la saca de productos de alta rentabilidad en nuevos territorios, con especial proyección en el mercado de esclavos, y estimuló el interés de los nuevos señores hacia territorios próximos como el de Canarias. En ayuda de estas aspiraciones habría de producirse la firma del Tratado de Alcaçovas (1479), que al tiempo que distinguía las pertenencias de las dos monarquías ibéricas sobre el territorio insular del atlántico próximo (el mediterráneo atlántico de Pierre Chaunu), posibilitaba el acuerdo con los Señores de Canarias sobre su renuncia a los derechos de conquista de las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife.
En cuanto al sustrato jurídico y humano común, Roldán destaca el número mayoritario de los conquistadores procedentes de la Baja Andalucía, así como de colonos que contribuyeron a la repoblación de las islas. El marco jurídico aplicado fue la Legislación Real y la fuente del Derecho Común, como recogen desde su preámbulo las Ordenanzas de la Isla de Tenerife en el texto refundido recopilado por Núñez de la Peña en 1670,
«Aunque por los Derechos Reales y comunes, está muy largamente proueido acerca de todas las cosas, y casos contingibles..., porque lo que en vna parte era bueno, e probechoso, en otra sería malo, y dañoso, acordamos de hazer y recopilar nuestras ordenanças y estatutos...» (Peraza, 1935, p.1).
El derecho público muestra una relación directa con la tradición andaluza, ya que tanto el Fuero y Privilegio Real de la Ysla de Canaria (1494), como las Ordenanzas de la Isla de Tenerife, remiten a las ordenanzas de Sevilla, manifestando similitudes, aunque se trata de modelos de funcionamiento independientes. El derecho común se aplicaba en los actos administrativos ordinarios tramitados por los escribanos públicos.
Gobernación, Regimiento y Justicia son los cometidos jurisdiccionales fundamentales en el nuevo Concejo Insular. En Canarias, territorio de excepción similar a los núcleos americanos se instituyó desde el primer momento el cargo de Gobernador o Corregidor, de los que se emplazó uno en Gran Canaria y otro en Tenerife con ámbito común para las islas de La Palma y Tenerife. La Real Cédula de Privilegios de la Isla de Gran Canaria es el precedente inmediato de la constitución del concejo tinerfeño, con algunas variantes en cuanto a la designación de los cargos: Un Obrero y dos Alarifes del Concejo, Veedor de las obras públicas, Escribano y Mayordomo. Habrá un Portero de Cabildo, Carcelero, Verdugo y dos Pregoneros puestos por el representante de la Corona y los Regidores. Las sedes del Concejo, la Cárcel, los Escribanos y la Justicia habrán de situarse en la plaza. Se instalará el reloj y se fundará un hospital público. Fuera de la Villa, el matadero y la carnicería. La condición de Villa Real entrañaba la obligación de poseer Pendón con el título de la villa, y las armas concedidas por la Corona, que transportará el Alguacil Mayor. Los regidores, por pares, velarán cada mes por el cumplimiento de las ordenanzas, supervisión de la aplicación de pesas y medidas, limpieza de calles, carnicerías y pescaderías, multas, etc. [16]
Siendo designados por la Corona los Gobernadores de Gran Canaria, en Tenerife asumió el cargo el Primer Adelantado hasta su muerte en 1525. Repartir tierras y mantener el orden como gobernador, garantizar las defensas como Capitán General, e impartir justicia, fueron los cometidos propios del Corregidor. En el caso de Tenerife, Lugo impuso un modelo mixto de características señoriales gracias a las prerrogativas concedidas por la Corona en pago de sus servicios militares. Se aprecia en su conducta la intención de asimilarse a la tradición señorial de la que procede, diseñando una política personal de matrimonios con damas pertenecientes a familias influyentes e incluso con títulos, y planificando las uniones de sus descendientes. Sus incansables proyectos de conquista lo definen como un personaje, prototipo de su tiempo, de cualidades excepcionales.
Como territorios de conquista incorporados a la Corona mediante capitulaciones con el Conquistador, en las últimas islas conquistadas del Archipiélago se puso a punto un sistema de fundación que incorporó algunas novedades a la tradición de la repoblación peninsular. Debido a la inexistencia de núcleos organizados previos u otros aprovechamientos del territorio que hubieran de ser tenidos en cuenta en el momento del repartimiento, las villas fundadas y trazadas en Canarias constituyen núcleos fundacionales equiparables a los americanos, dado que la definición de la villa comienza por el proceso de la elección del lugar. Sin embargo, existe una diferencia llamativa en estas fundaciones reales del Archipiélago, entre la primera de ellas, Las Palmas de Gran Canaria; y las dos últimas, Santa Cruz de La Palma, y San Cristóbal de La Laguna. En Gran Canaria, el lugar elegido, había sido aprovechado previamente en sucesivas arribadas, y también había existido campamento de conquista previo al trazado de la puebla de la villa. Por otra parte, como núcleos de colonización, la demanda de pobladores es uno de los rasgos característicos, conforme a la máxima largo tiempo esgrimida de que la principal misión del hecho de conquistar era poblar los territorios. Los repartimientos de tierras en pago a los servicios prestados durante la conquista del nuevo territorio no debieron ser incentivo suficiente, por lo que las levas de pobladores, el trasvase de colonos, y la atracción de mercaderes fueron moneda corriente durante todo el siglo XVI, debido a las incontables dificultades a que estaban sometidos estos núcleos a causa de la debilidad de su estructura poblacional, los ataques piráticos, epidemias, malas cosechas,...
Un elemento esencial propio del momento bajomedieval es el tipo de relaciones jurídicas establecidas con la población conquistada. En la Isla de Gran Canaria se había autorizado el exterminio, la esclavización, y la toma de los naturales para misiones militares, o para poblar otras islas. Esto hizo que no se estableciera un ordenamiento específico en la Isla para establecer el marco de relaciones con los conquistados. Sin embargo, se advierte un cambio radical en las islas de La Palma y Tenerife, especialmente en esta última, al establecerse una diferenciación entre los aborígenes pertenecientes a los denominados bandos de paces del sur de la isla, y los de los menceyatos del norte, que habrían resistido incluso después de terminada la conquista. La Corona no autorizó operaciones similares a las desarrolladas en Gran Canaria, y aún promulgó disposiciones para que fueran avecindados y se les obligara a vivir en poblado, según el pensamiento aristotélico contrario a la forma de vida rural. Desde el momento en que se inscribieron los aborígenes libres, fueron bautizados, recibieron nombres castellanos, y en los documentos notariales de la época figuran recibiendo y transmitiendo bienes. Esta manera de actuar coincide con la desarrollada en el mismo período en los primeros núcleos fundados por Nicolás de Ovando en Santo Domingo.
El proceso del repartimiento entraña una actitud de garantías para la vida futura de la población. Ciertos procesos, como en el caso de Santafé, prueban que el procedimiento seguido constituía una inscripción provisional, aunque con todos los efectos legales de un registro oficial, que se podía convertir en definitivo. Una vez completado el trámite, la presentación de reclamaciones contra el proceso conducía al Juicio de Residencia, realizado por un funcionario enviado por la Corona. Las desigualdades e injusticias ponían en peligro la permanencia de los avecindados. En Canarias se conocieron dos procesos paralelos de Juicio de Residencia y reformación de los Repartimientos de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, realizados en 1506 por el Licenciado Ortiz de Zárate.
En cuanto
a los modelos urbanos que se pusieron a punto, los núcleos de Las
Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de La Palma coinciden continuaron la
tradición de la ciudad mediterránea a partir de escasos elementos.
En realidad, en ambas ciudades, no existen referencias a la existencia
de unos límites urbanos correspondientes al episodio fundacional,
dado que el crecimiento se consideraba completamente provisional. Así,
las tres ciudades fundadas en las islas realengas canarias se acomodan
a los dos tipos desarrollados posteriormente en las ciudades americanas:
Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de la Palma, según el modelo
de ciudadpuerto, con la plaza próxima al desembarcadero del puerto;
y San Cristóbal de La Laguna, según el concepto de ciudadterritorio,
que se habría de desarrollar dos décadas más tarde
en América, con los solares ocupando el centro geométrico
del territorio, y éste definido por la presencia de la plaza de
la Iglesia principal.
San Cristóbal de La Laguna posee una imagen compleja y rica de formalización urbanística que condensa la idea cristiana de la regularidad, la concepción del núcleo urbano ideal como expresión de las propiedades de significación del número, el contraste entre la forma urbana abstracta y los datos físicos del territorio. Siendo fundada como villa de carácter jurisdiccional para garantizar el regimiento del territorio conquistado para la Corona con la finalidad de ganar para la fe habitantes y tierras, La Laguna es la única fundación del quinientos que refleja una superación de los trazados de fortificación y defensa aplicados en los restantes núcleos fundacionales de su tiempo. Se asienta en un ámbito alejado de la costa, abierta al territorio circundante, estableciendo como único límite la regularidad de sus formas construidas. Esta singularidad de su emplazamiento en un territorio elevado, una llanura circundada por montañas, bosques y rutas de pastoreo y dominada por una laguna alimentada por manantiales, la caracteriza como un emplazamiento de paz, el ámbito de una República que surgida del fin de la Baja Edad Media, expresa simultáneamente una concepción nueva de la ciudad, de carácter renacentista, en la fecha emblemática de 1500. La ciudad conserva la significación de los lugares que, en contadas ocasiones de la historia del urbanismo, fueron creados coincidiendo con un acontecimiento singular, sin preexistencias de uso, vinculados a una idea de conjunto teórica e ideal, y se han hecho realidad en un corto espacio de tiempo. Todas las intenciones y las decisiones tomadas como producto de este proceso han quedado marcadas en la trama y en la imagen global que la ciudad devuelve hoy con el paso del tiempo.
Esa imagen, un artilugio mecánico perfectamente acompasado, una maquinaria creada para establecer un control riguroso sobre una sociedad colonial, es la que nos permite desvelar el misterio de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna. Hasta ahora, se había considerado acertadamente que existía una relación histórica entre la fundación de la ciudad de La Laguna y las ciudades americanas, y por este motivo, se había dado por hecho que su trazado obedecía a principios regulares similares a los americanos. Sin embargo, al partir de este supuesto, se invertía el sentido histórico de una relación que por meras razones cronológicas e históricas e incluso geográficas, se había iniciado en Canarias, y de Canarias había viajado a América, desarrollándose en su sentido definitivo un siglo después de que comenzara la conquista y colonización del Archipiélago.
Durante muchos años se había sugerido que Canarias había sido un laboratorio de experimentaciones para la monarquía española durante el reinado de los Reyes Católicos. Sin embargo, no se había podido determinar su alcance ni su significado. Por otra parte, la distancia cronológica entre las sucesivas fundaciones urbanas canarias hasta la refundación definitiva de San Cristóbal de La Laguna en 1500 indicaba una diferencia de objetivos entre las fundaciones de las denominadas Islas de Señorío y las Islas Realengas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife. Y, a su vez, el caso de La Laguna, una ciudad completamente definida en sus límites como una ciudad completa, proyectada y construida conforme a una idea teórica, resultaba de una enorme novedad.
Ahora sabemos que este cambio de estrategias coincidió con una planificación rigurosa que obedecía a una conciencia nueva sobre el significado de la ciudad en la política de colonización de territorios de ultramar para la Corona. Esta conciencia había despertado por el impulso de las nuevas necesidades de control en territorios de ultramar a partir del descubrimiento del Nuevo Mundo y del proyecto de conquista de nuevos territorios en Africa. El Descubrimiento contribuia a dotar de un significado nuevo al Archipiélago, que fue interpretado por Colón como una posición geográfica de significación simbólica con relación a la hazaña americana. Desde esta perspectiva, se produjo entonces una refundación mitológica del Archipiélago en la que las Islas cobraban el valor de un lugar mágico en el que se había cumplido una profecía, asociada desde la antigüedad al duodécimo trabajo de Hércules, teniendo como escenario el Jardín de las Hespérides. Y al mismo tiempo, se afianzaba su valor estratégico como puente de comunicación con el Nuevo Mundo y con el proyecto de conquista dirigido entonces al continente africano. No es una casualidad que los Reyes Católicos llamaran a Granada en 1499 al conquistador de las Islas de La Palma y Tenerife, Alonso Fernández de Lugo, con la intención de capitular con él nuevas condiciones de conquista, esta vez en territorio africano. Tampoco es una casualidad que al regreso de este viaje comenzara el proceso de refundación definitiva de la ciudad y una intensa confrontación social entre dos villas, dos conceptos de ciudad, dos grupos sociales que debían poner en práctica tal proyecto.
El significado de esta pugna se desvela cuando comprobamos que la idea en la que se basaba la novedosa planificación de la ciudad proyectada era el texto de «Las Leyes» de Platón, su última obra, inacabada, en la que había perfilado todos los ingredientes de una ciudad utópica, como mecanismo de control de una sociedad ideal en un territorio insular, la isla de Creta [17] . Platón consideraba que la sociedad ideal debía carecer de ánimo de lucro, debía orientarse a una forma de vida de autosubsistencia y garantizar su progreso mediante una orientación comercial a gran escala confiada a comerciantes profesionales que no tendrían la condición de vecinos de la ciudad. De este modo, el texto del filósofo permitía a Alonso Fernández de Lugo y a los influyentes comerciantes genoveses y florentinos que operaban entonces en España, programar una estrategia socioeconómica en la que los vecinos de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna quedaban sometidos a obligaciones económicas de carácter agrícola y ganadero, utilizando una moneda local sin valor intrínseco, y reservar las actividades altamente lucrativas y el intercambio en moneda nacional y metales preciosos a sus parientes, amigos y los comerciantes extranjeros con los que había mantenido estrechas relaciones desde la cuna, y que habían financiado sus conquistas. Así se comprenden las constantes referencias de los documentos de la época a sucesivos procesos contra el Adelantado, a la existencia de dos villas enfrentadas en una misma ciudad, y a un clima de tensión social que no tiene paralelo en otras ciudades hispanas de la época, expresado en múltiples documentos en los que los vecinos aluden de manera continuada a los derechos de los vecinos de la República de La Laguna.
Por otra parte, el texto de Platón marcará de manera definitiva el concepto hispano del urbanismo de colonización, que evolucionó progresivamente a lo largo del siglo XVI profundizando en esta concepción inicial ensayada en La Laguna, al asentar de manera definitiva el modelo de colonización sobre bases jurídicas, que quedaron plasmadas en 1572 en el cuerpo legislativo de las conocidas como «Leyes de Indias». La verdadera aportación de la noción urbana colonial hispana radica en la construcción de un modelo fuertemente asentado en un concepto jurisdiccional, en el que se reconoce a la ciudad como mecanismo de control en lo social y en lo económico.
La ciudad de «Las Leyes»
La ciudad ideal descrita, de nombre Magnesia, condensaba todas las conclusiones de Platón sobre el significado de la ciudad como obra humana que posibilita la construcción de un modelo social de perfección en territorios insulares. El principal objetivo de esta obra y de otros textos suyos relacionados con la descripción de una sociedad ideal, como «La República» o la «Historia de la Atlántida», era encontrar un modelo que permitiera garantizar la lealtad de los territorios alejados de la metrópoli y evitar las guerras. Esta ciudad ideal se diferencia de los modelos históricos precedentes, expresados en tres estadios sucesivos, en el hecho de que parte de un proyecto, no se produce espontáneamente por imperativo de las necesidades que se van suscitando. Por ello, todas sus características vienen determinadas por un objetivo considerado desde el momento de su fundación como la misión fundamental de la ciudad, y por ello, todas sus cualidades vienen definidas en el proceso de planificación previo. Se ubicará a una distancia de 800 estadios (14 kilómetros y 208 metros) con respecto al mar, y en una posición central con respecto al resto del territorio, para garantizar sus comunicaciones. Se encuentra rodeada de montañas y bosques. Posee puertos, y está equipada con todo tipo de infraestructuras. Las características de su paisaje coinciden exactamente con las de la isla de Creta, y por ello, su relieve es predominantemente escarpado. Estas condiciones la predisponen a la virtud, ya que las ciudades costeras inducen a los hábitos cambiantes, y por su dedicación a actividades de comercio al por menor sus habitantes se transforman en seres desconfiados e insolidarios. Por el contrario, la forma de vida de una ciudad ubicada en un medio natural escarpado introduce limitaciones en su economía que garantizan el mantenimiento de una economía estable, dedicada a producir los bienes necesarios de los que no habrá excedentes. Estos factores, ponen de relieve la posición central del discurso de Platón acerca de la ciudad. Como el resto de los teorizadores de la ciudad que han propuesto modelos de ciudades utópicas, Platón se mostraba como un reformador social. En su discurso, la vida en sociedad encuentra en la ciudad su verdadera esencia, y la historia misma es la historia de la ciudad.
El primer aspecto a considerar es el hecho de que esta ciudad tendrá nombre, como corresponde a la sociedad avanzada que basa su progreso en la comunicación humana y en las leyes, y su nombre vendrá determinado por un accidente natural y la divinidad local que haya determinado su existencia. Sus características formales se ponen en relación con el número. La forma de la ciudad viene determinada por su correspondencia con la forma en la que se produce la vida en el universo. Pero esa forma no es reconocible de manera inmediata, dado que la forma es una cualidad del mundo físico que solo se hace inteligible para el alma. Su forma, es la forma misma del alma. De ahí deriva la disposición circular de sus elementos configurando círculos concéntricos. El procedimiento de su trazado sigue un método progresivo, como sucede en las reglas del universo. Así se producirá una relación generativa entre el punto, la línea (circunferencia), el círculo (superficie) y la esfera (volumen), que es lo único perceptible a los sentidos.
Uno de los factores fundamentales que diferencian esta ciudad de Magnesia de las ciudades correspondientes al estadio anterior, es que se proyecta sin murallas, ya que Platón entiende que constituyen un elemento perjudicial desde el punto de vista moral. Condicionan el carácter de sus pobladores, y debilitan su espíritu. La cualidad moral de la ciudad se manifiesta en su forma circular, en la ausencia de murallas, y en la aplicación de un método numerológico que expresa los conceptos de igualdad, semejanza, identidad y concordia, como manifestación de los ritmos del universo. En cuanto al cumplimiento de igualdad y proporcionalidad armónica de los repartos, éstas se basan en la elección teórica de un número ideal, y cuya principal aplicación como método es establecer el número de pobladores. Esta aplicación permitirá establecer los cálculos en los distintos procesos de reparto, y estimar la superficie adecuada de la ciudad y sus términos en número suficiente. Un número de cualidades excepcionales, que expresará simultáneamente la combinación de los sistemas docenal y decenal, y que en todas sus aplicaciones se hallará en proporción armónica. El número elegido como cifra ideal para la ciudad de Magnesia es el de 5040 pobladores. El tipo de proporción de este número es la resultante de la progresión armónica de los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 (1, 2, 6, 24, 120, 720, y 5040). Una de las expresiones geométricas de esta progresión es una sucesión de siete círculos concéntricos con respecto a un centro fijo, cuyo radio alcanza progresivamente estas cantidades en las sucesivas circunferencias. El número debe definir una cantidad suficiente para garantizar el autoconsumo, la defensa, y el número de oficios necesarios para la vida de la ciudad. La cifra se aplicará de manera estricta, ya que el concepto de poblador es el de poseedor de la tierra. Los ciudadanos serán los legisladores, regidores y gentes de armas. Todos ellos poseerán una cantidad igual de propiedades establecida en el reparto. Por ello habrá que proceder a una división del territorio en 5.040 lotes iguales de terrenos en la propia ciudad y en la periferia. Cada lote comprenderá el solar urbano, un terreno próximo a la ciudad, y otro en la frontera exterior, como una propiedad única, que en realidad pertenecerá de manera comunal a la propia ciudad, aunque la explotarán los ciudadanos.
Las aplicaciones del sistema docenal tienen repercusiones significativas desde el punto de vista simbólico y en cuanto a la distribución funcional del territorio. Cada una de las divisiones territoriales debe quedar fundada a partir de su consagración a una divinidad, y su número se acomodará al doce, expresión de la revolución del universo, que determinará el carácter sagrado de las particiones, y que corresponde a los meses del año, para poder repartir los cometidos de vigilancia. En la consagración del territorio a las divinidades se habrá de respetar aquellas consideradas fundamentales y añadir las que tengan relación con el lugar desde antiguo, respetando las devociones del lugar. Cada etapa del reparto deberá iniciarse reservando el territorio correspondiente a los dioses. Las fundaciones religiosas marcarán el terrritorio de manera simbólica, ubicándose en el centro de la ciudad y en su perímetro circular, y a su vez, en el centro de cada una de las aldeas que ocupan igualmente una posición central en sus respectivas demarcaciones. El centro, que actúa como unidad, está destinado a los dioses, y será un recinto sagrado rodeado de una cerca. Desde este centro se dividirá el territorio urbano en doce sectores, repartidos en disposición de cuña hasta alcanzar el contorno circular rodeado por accidentes naturales donde se ubicarán igualmente los templos dedicados a los diversos sectores.
Se constituye un sistema unitario que establece correspondencias entre las divisiones funcionales, la capacidad productiva de las actividades económicas, y los patrones de medidas y sus correspondencias con la moneda. Este sistema unitario, que deriva de la combinación entre el sistema decimal y docenal será aplicado a todas las actividades. Se definen los conceptos esenciales de una práctica de policía urbana que afecta a todos los elementos urbanos, y que alcanza a las actividades militares, agrícolas, artesanales, mercantiles, e incluso a la producción de los objetos de uso cotidiano.
En cuanto al modelo económico propuesto, Platón tomó como referencia el sistema cretense, que resultaba de la combinación de una autarquía orientada a las actividades productivas de autoconsumo y un comercio a gran escala desempeñado por mercaderes extranjeros, residentes ocasionales (metecos), orientado a la introducción de artículos industriales y artesanales y materias primas inexistentes en el país. Los enemigos de la ciudad de Magnesia son la riqueza y la pobreza. Su objetivo, el equilibrio económico capaz de producir lo necesario sin excedentes. Debido a esta orientación, se acuñará una moneda local que permitirá desarrollar las actividades económicas en la ciudad y ésta mantendrá su equivalencia con respecto a la moneda del país para las relaciones con los mercaderes. El pago en moneda quedaba reservado a las clases inferiores, como los artesanos, trabajadores asalariados, esclavos y los mercaderes.
Un tratado
tan completo acerca de la ciudad como elemento organizador de una sociedad
colonial tenía múltiples ventajas en el caso de ser aplicado
a un territorio de características similares a las descritas en
las Leyes. La elección del texto para su aplicación
en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, parece corresponder
a la intención de poner en marcha un nuevo método de colonización
que ofreciera como principal garantía, un grado de autonomía
suficiente en el terreno económico, pero, al mismo tiempo, una total
dependencia de la metrópoli en aspectos de índole política
y cultural.
Las aplicaciones en San Cristóbal de La Laguna
En cuanto a las características
de la ciudad, su emplazamiento permitió aplicar un nuevo concepto
de ciudad sin murallas, proyectada para ser construida rápidamente
en una gran extensión, prevista para una cifra de 6.000 habitantes
o colonos. De ello derivaba la necesidad de aplicar un procedimiento de
trazado basado en un sistema geométrico que posibilitara calcular
previamente todas las calidades de suelo a repartir, su distribución
espacial, y la relación funcional de los elementos. Los elementos
geométricos del trazado fueron un octógono inscrito en un
círculo, un rectángulo, un doble círculo, repartido
en doce sectores, y doce radios proyectados hasta el exterior del segundo
círculo. Este proyecto de trazado según figuras geométricas
se basó en la aplicación de una trama de puntos que fijaba
las posiciones de los elementos fundamentales del diseño, estableciendo
las distancias en trayectorias lineales. Las posiciones determinadas por
el cálculo de estas distancias quedaron consagradas mediante una
constelación de fundaciones religiosas dispuestas en un eje lineal,
un triángulo, y el círculo exterior de la ciudad.
Un primer contorno circular permitió inscribir una superficie destinada a los espacios públicos, el callejero y los solares urbanos, calculando sus posiciones con respecto a los vientos dominantes. Se aproximaba a la figura de un rectángulo, distribuido en cuatro sectores, definidos por plazas. Un doble círculo concéntrico permitió distinguir el primer perímetro urbano correspondiente a los solares, callejero y plazas, y un segundo círculo definía el primer cinturón de la periferia cuyos bordes quedaban ceñidos por los cursos de agua, y las actividades artesanales e industriales. Esta periferia fue asignada a los terrenos agrícolas de menor extensión, y de mayor capacidad productiva. Este segundo círculo quedó dividido en doce fracciones para establecer la relación entre las vías principales del callejero y las salidas de la ciudad en su relación con los caminos de la Isla, que seguían una disposición radial con respecto al centro de la ciudad. A continuación de este segundo perímetro circular, la estructura radial de los caminos permitió distribuir un segundo tipo de terrenos destinados a cultivos de secano en extensiones mayores, hasta alcanzar el límite de territorio perteneciente a los términos de la ciudad.
El modelo económico que sirvió de base para la explotación del territorio era un sistema mixto, que distribuyó las actividades productivas en dos conceptos paralelos, la autosubsistencia confiada a los colonos poseedores del estatuto de vecindad; y otras actividades agrícolas y comerciales altamente lucrativas, orientadas al comercio exterior, que quedaron reservadas a una oligarquía social residente, y algunos mercaderes con residencia ocasional, poseedores del estatuto de estantes. Para posibilitar la coincidencia de dos modelos de orientación económica opuesta, se utilizó un sistema monetario doble, manteniendo la moneda oficial del país, basada en el sistema decimal, con destino al comercio exterior; y acuñando una moneda local, aplicada a las actividades productivas insulares de autosubsistencia, sin valor intrínseco, y según un patrón de equivalencias basado en el sistema docenal. Para ello se instituyó un sistema completo de monedas, pesos y medidas propio de la Isla, que se basaba en la combinación de los sistemas decimal y docenal. El número doce se convirtió en patrón de referencia de un buen número de elementos del trazado urbano, y de múltiples órdenes referidas a aplicaciones constructivas, por lo que su utilización alcanzó un doble significado simbólico y pragmático. El más evidente se puso de manifiesto en la fórmula elegida para establecer el turno rotatorio de los oficios de regiduría en la Villa. Se describió inicialmente una rueda correspondiente a los doce meses del año, en la que figuran los nombres de los dos regidores del mes, turnándose en la primera ocasión cada dos meses, y alcanzando finalmente la fórmula compleja de un triple círculo concéntrico, con cuatro particiones radiales, donde se inscribían sucesivamente los doce regidores por pares, sorteados en tres ocasiones, para ocupar sus cargos en los tres cuatrimestres del año. Así se hizo intervenir el azar como factor determinante en el desempeño de los oficios de la república.
En el proceso
vivido por los pobladores de la Villa de San Cristóbal de La Laguna,
se aprecian los rasgos que caracterizan los programas utópicos sobre
ciudades, con la salvedad de la aplicación de un sistema económico
que, contrariamente al modelo propuesto en las Leyes, establecía
unas diferencias sociales desconocidas en la tradición concejil
hispana. Estos modelos de utopía insular han sido calificados como
utopías filosóficas o islas políticas, por su condición
de refundación teórica del mundo. Sus características,
permiten comprobar el grado de aplicación y las diferencias llamativas
que se dan en el caso de San Cristóbal de La Laguna: 1. Insularismo,
geográfico y alegórico, como garantía de preservación
de las condiciones particulares del microcosmos perfecto, frente a contaminaciones
exteriores. 2. Condena de los sistemas monetarios a los que se atribuye
la creación de desigualdades e injusticias sociales. Los metales
preciosos se destinan a la fabricación de objetos suntuarios, y
para el intercambio de actividades y productos se acuña una moneda
local sin valor intrínseco. 3. Economía autárquica,
y fijación de condiciones precisas a las actividades del comercio.
4. Economía basada fundamentalmente en la producción agrícola.
5. Concepto de regulación de la sociedad local según un mecanismo
parecido al de los instrumentos de precisión, para lo cual se aplica
un método geométrico que rige la administración social.
6. Atención preferente y continuada a las leyes y a los actos de
justicia, dado que el fin de la utopía es el cumplimiento de la
ley. 7. Uniformidad social, que tiende a evitar los conflictos, y a obtener
la unanimidad. 8. Concepto de igualdad de los ciudadanos, y aspiración
a la eliminación de las diferencias sociales. 9. La felicidad colectiva
es el objetivo prioritario. 10. Atención preferente a la educación
y ocio de los ciudadanos
[18]
.
Los significados
En el caso de Colón el
motivo central de la refundación mitológica del Archipiélago
en las fechas del Descubrimiento fue el cumplimiento de una profecía,
ya que coincidía con el anuncio contenido en un pasaje de Séneca
(Medea, 37479), por otra parte dedicado a la mítica isla
de Tule, que marcaba la posición del Norte, y al propio tiempo el
límite más occidental del mundo conocido.
«Tiempos vendrán
al paso de los años
en que suelte el océano las barreras del mundo y se abra la tierra a toda su extensión y Tetis nos descubra nuevos orbes y el confín de la tierra ya no sea Tule.»[21] |
La herencia aristotélica en la ciudad fundacional americana hasta 1525
En relación con estos precedentes teóricos, se ha destacado generalmente la importancia de la obra del humanista Rodrigo Sánchez de Arévalo (14041471) Suma de la política que fabla como deven ser fundadas e edificadas las Cibdades e villas... (1454). Su obra es producto de la reflexión realizada en la corte de Castilla sobre la idea de la ciudad como expresión del orden, desde el punto de vista político. En este sentido, el texto comienza a reflejar una preocupación por la necesidad de algunos equipamientos, que son la expresión del orden y la belleza. La ciudad representa estas ideas, y es garantía de poder y riqueza gracias a la organización económica del bien común. También es el ámbito del ocio, y representación del poder y de la justicia. Sin embargo, la principal aportación de este texto, es la teorización sobre la ciudad desde el punto de vista moral, a partir de los principios aristotélicos, que serán aplicados de manera sistemática en las fundaciones urbanas ultramarinas.
Un sentido similar encierra el planteamiento del capítulo fundamental consagrado por Fernando Marías a la cuestión del urbanismo durante el siglo XVI, valorando especialmente el carácter pragmático de la Política como verdadera base teórica del concepto urbanístico hispano desarrollado en el seiscientos [24] . La definición de las funciones necesarias a la ciudad, fue un marco de referencia fundamental en la reformulación cristiana del tema, a partir del mito de la Jerusalén Celestial, y la ciudad de la perfección. Estas funciones, descritas en la Política son: alimentos, armas, recursos, religión y autoridad. Por tanto, para realizar estas funciones, deberán existir en la ciudad: agricultores, artesanos, guerreros, ciudadanos, sacerdotes, y regidores. Sin embargo, Aristóteles solo reconoce tres clases sociales o manos: ciudadanos, artesanos y esclavos. Los primeros, están exentos de cometidos serviles, ya que son imprescindibles para la vida de la comunidad.
Los ciudadanos ejercen los oficios de guerreros, gobernantes y sacerdotes. Los esclavos son los agricultores. Por último, los artesanos, obreros, jornaleros y mercaderes, desempeñan cometidos contrarios a la virtud, y son el Pueblo. A grandes rasgos, esta distinción se desarrollará posteriormente en las instituciones del derecho romano, y se consolidará en la Península Ibérica constituyendo el elemento definitorio de su concepción jurídica. Un especial significado cobran en su texto las que denomina partes de la ciudad, que son en realidad los dos tipos de ciudadanos que configuran el régimen de gobierno: la constituida por los ciudadanos de la defensa, los militares, y la parte constituida por los ciudadanos que deliberan, los regidores, que piensan en lo que es más conveniente para su gobierno. Aristóteles incluye entre los factores fundamentales el cálculo de las dimensiones físicas y el número de habitantes imprescindibles para garantizar un mínimo de ciudadanos, que él considera sus partes propias frente a los trabajadores y los esclavos, que pueden poner en peligro su existencia. Todos los elementos deberán guardar una proporción, para garantizar la autonomía de la ciudad.
Los aspectos físicos de la ciudad se expresan en su territorio, del que analiza la calidad, tamaño y configuración. La calidad en relación con la obtención de productos de subsistencia (alimentos y productos de comercio), el tamaño, que ofrece la posibilidad de que todos los cometidos encuentren su lugar en ella, y finalmente, una configuración equilibrada en disposición que garantice su abarcabilidad, y, por tanto, su defensa. Toda la teoría posterior acerca del emplazamiento ideal de la ciudad y sus consecuencias aparece formulada por primera vez en la Política, y reformulada posteriormente, especialmente por Vitrubio. Sin embargo, la ciudad propuesta por Aristóteles, lejos de ser una ciudad ideal, es una ciudad pretendidamente racional. Así, la idea de las cualidades, está cifrada en la salubridad, la abundancia de aguas, la favorable posición política, y finalmente, los factores estratégicos. Los procedimientos necesarios para la creación de una ciudad, elección del lugar, y la distribución del territorio urbano en dos partes, la correspondiente a la zona de aprovechamiento común, y la destinada a los particulares, conducen a la precisión de las zonas urbanas, con distinción entre la tierra situada cerca de la ciudad, y la situada cerca de la frontera:
«Por tanto, será necesario dividir el territorio en dos partes, una común y otra de los particulares, y dividir de nuevo en otras dos partes cada una de ellas; y de las dos partes de la tierra común se destinará una al servicio de los dioses y otra a sufragar comidas comunes, de la de los particulares una parte estará cerca de la frontera y otra cerca de la ciudad, a fin de que, al repartirse dos lotes a cada uno, todos participen de los dos lugares, en interés de la igualdad, la justicia y la unanimidad en las guerras con los vecinos.»[25]
En cuanto
a la distribución de sus elementos, Aristóteles valora la
cualidad formal de la distribución regular según el método
de Hipodamo de Mileto, pero, al mismo tiempo considera el interés
del trazado irregular con vistas a la defensa de la población. Por
ello, propone combinar los dos sistemas de distribución. Y, finalmente,
señala la necesidad de ubicar en el centro el templo y su plaza,
de la que quedarán excluidas las actividades del comercio y las
diversiones, por ser incompatibles con el recogimiento necesario al espacio
religioso.
El concepto de ciudad territorio y la ciudad jurisdiccional americana
La denominada etapa clásica de la villa colonial americana comienza en realidad a partir de la década de 1520, y la mayoría de sus ejemplares más significativos se fundan con posterioridad a ella. La operación de implantación de fundaciones correspondiente al período de los Descubrimientos estuvo jalonada por sonoros fracasos ante las dificultades que ofreció la actividad simultánea del acopio de información sobre el territorio, las tareas de la conquista y la difícil consolidación de núcleos habitados, especialmente por la inexistencia de un modelo económico de subsistencia organizado desde el mismo momento de ocupación del territorio. En esta toma de decisiones encomendada en el período a descubridores y conquistadores, prevaleció, por tanto, una idea de ciudad más universal y teórica que formal, basada en principios aristotélicos, especialmente en territorios que no contaban con precedentes urbanos cuya impronta pudiera servir de base a los nuevos trazados. A este respecto, Guillermo Lohmann proporciona una cita reveladora, procedente del dominico Fray Vicente de Valverde, que como primer obispo de Cuzco, cuestiona en 1539 el emplazamiento de algunas villas fundadas en territorio americano, teniendo en cuenta razones militares, opinando que aunque se oviera mirado mejor la Política de Aristóteles en la fundación de los pueblos de christianos no se perdiera nada. (Lohmann, 1987, p. 12). Este es el punto de vista defendido por Hardoy al considerar de manera global la actividad fundacional opinando que no fue una idea integral trasplantada de España a América... sino el resultado de una idea más general traída desde España, que experimentó en América un progresivo y espontáneo proceso de perfeccionamiento en los principios físicos urbanos. (Hardoy, 1968, cap. III)
Al evaluar las etapas anteriores, especialmente el período comprendido entre 1492 y 1519, Ramón Gutiérrez y Jorge E. Hardoy (Gutiérrez y Hardoy, 1987, pp. 93119), atribuyen el fracaso generalizado de los casi 40 establecimientos realizados hasta esa fecha, a la ausencia de una base agropecuaria capaz de garantizar la subsistencia de la población europea en un momento en el que cada centro debía sobrevivir de manera autónoma, sin ningún tipo de auxilio de la metrópoli, ni tampoco de otros centros americanos. Así, las condiciones propias de estos primeros núcleos muestran paralelismos evidentes con las que afectan al territorio insular. Hasta la década de 1520 no se produce un modelo de explotación colonial anclado en una estructura urbana concebida como figura jurisdiccional y marco de relaciones sociales y de explotación del territorio.
Las poblaciones fundadas en territorio americano en este primer período obedecen a un proceso desigual, no sistemático, y está probado que la Corona actuó por impulsos, conforme recibía información acerca de los nuevos territorios conquistados, confiando la mayoría de las decisiones a quienes, en su nombre, actuaban en el lugar. Los procesos de fundación, asignados al conquistador, se concentraron en territorios insulares, y en algunos emplazamientos de costa. El modelo seguido en estas primeras iniciativas, el sistema portugués de las feitorías, se había apoyado en la costa africana en una estructurada red comercial interior de caravanas, que desde antiguo confluía en determinados puntos costeros. El sistema de la feitoría, que consistía en una concesión para la explotación de nuevos territorios descubiertos, y colonizados por conquistadores, en la esfera portuguesa había sido corrientemente otorgada a viajeros y conquistadores en pago de los servicios prestados a la Corona. No requería grandes inversiones por el concesionario, debido a que normalmente se reducían a pequeñas construcciones ubicadas en puntos estratégicos de la costa, y se aprovisionaban de los productos del lugar, sirviendo de apoyo a la instalación de explotaciones de productos diversos, y a la saca de materias primas y esclavos. Por ello resultaba familar a Colón y a los primeros Descubridores enviados por los Reyes Católicos a América. La mayoría de ellos aspiraron a recibir una concesión de estas características, y proyectaron los primeros asentamientos del Caribe siguiendo este modelo, con la intención de solicitar posteriormente la confirmación real de estas explotaciones. Por ello habían realizado asentamientos provisionales, y no aspiraban a introducir modificaciones en las formas de vida que encontraban, sino que orientaron sus actividades a la búsqueda del oro y de algunas materias primas que consideraron altamente rentables. Sin embargo, la aplicación de este método en los primeros asentamientos americanos habría de tener consecuencias desastrosas inmediatamente. El primer fuerte de La Isabela (211494), tuvo que ser abandonado pronto por su posición inadecuada con respecto a otros territorios, y por el riesgo de colonización inversa, al situarse en lugares ya ocupados por indios, y motivó el primer traslado de un núcleo fundado en la nueva tierra. Dos años más tarde, los colonos se trasladaron al sur de la isla, y se inició el segundo proceso de colonización, esta vez realizado por Fray Nicolás de Ovando en 1501, que recibió instrucciones del Adelantado Bartolomé Colón. Este núcleo embrionario, ya fue descrito por Fray Bartolomé de las Casas [26] , afirmando que el fundador había actuado ordenando sus calles y plazas. Aún así, el orden propuesto consistía en una distribución de las distancias, y en la regularidad del trazado de las calles, pero no de sus manzanas, que continúan siendo irregulares.
Ovando es una figura clave en este período, ya que desde 1501 hasta 1509, empezando por la nueva Isabela, realizó un total de 15 fundaciones de villas, conforme a un modelo que se utilizó al mismo tiempo en San Cristóbal de La Laguna. Se trataba de arraigar a las poblaciones indígenas mediante la obligación de poblar en cercado en las nuevas villas fundadas. El modelo empleado en estos núcleos embrionarios guardaba relación con Santafé de Granada, que Ovando había conocido personalmente, y que según Palm, habría inspirado la ordenación de La Isabela. Otras fundaciones de la época, La Concepción de La Vega (1495), Santiago, El Bonao (14961498), muestran una distribución similar, en la que no existe una concepción formal de la imagen global de la ciudad, y ésta se debe a los condicionamentos de la topografía y a la disposición de las defensas.
Al finalizar en 1509 la etapa de conocimiento del territorio, coincidente con el proceso confiado a Nicolás de Ovando, quince villas se habían fundado bajo la directriz de hacer convivir en la nueva ciudad a los colonos y a la población aborigen, y con la intención de eliminar las formas de vida impropias del ser humano según la Política de Aristóteles [27] . Sin embargo, estos núcleos no habían desarrollado el modelo jurisdiccional de reparto territorial característico del mundo peninsular, y puesto en práctica en Canarias, por lo que la incapacidad de autosubsistencia agropecuaria de estos núcleos provocó los primeros fracasos. Por ello, Fernando el Católico tomó la determinación de controlar el proceso, y abandonó la política habitual hasta la fecha de confiar las decisiones al conquistador o figura similar, como había sucedido con Ovando. El 4 de agosto de 1513, en Valladolid, Fernando el Católico firmó una Instrucción que habría de ser utilizada por Pedrarias Dávila. Esta instrucción es un eslabón de la máxima significación, al ser dirigida a un capitán de conquista financiado directamente por la Corona, y que transportaba entre sus huestes un contingente de 2.500 vecinos especializados que incluian oficios imprescindibles para organizar la ciudad (artesanos, oficiales, agricultores,...). La primera instrucción obedece a la necesidad de escoger el lugar adecuadamente, con las especificaciones habituales acerca de las cualidades de salubridad de aguas y aires, que es posible observar a su vez en sus pobladores. Pero, donde se hacen precisas las instrucciones es en la importancia que conceden a la actividad jurisdiccional de reparto del territorio según la tradicional distinción entre peonía y caballería, que incluía la obligación de trabajar la tierra y construir la casa en la villa, introduciendo desde el primer momento el concepto del orden, como garantía para el futuro de la nueva ciudad,
«(...) de manera que el pueblo parezca ordenado, (...) porque en los lugares que se nuevo se fazen dando la orden en el comienzo sin ningún trabajo ni costa quedan ordenados, e los otros jamás se ordenan...» [28]
Diez años después, el 26 de mayo de 1523, Cortés recibió la Instrucción dada... para la población de la Nueva Granada, conversión de los indios y organización del país, en la que se precisó por primera vez el proceso a seguir para el trazado de una villa, que ya incluía la existencia de un plano facilitado por el fundador:
«Después de haber derribado los árboles, tienen que comenzar a limpiar el terreno, y luego, siguiendo el plano que hice, deben trazar los lugares públicos tal cual como están indicados; la plaza, la iglesia, la municipalidad, la cárcel, el mercado, el matadero, el hospital... Luego le asignarán a cada ciudadano un solar particular, como está indicado en el plano, y harán lo mismo para los que llegarán posteriormente. Se asegurarán de que las calles sean bien rectas, buscarán a los especialistas que sepan trazarlas...» [29]
Así, el proceso desarrollado a partir de 1513 mediante la instrucción dada, primero a Pedrarias Dávila, y, más tarde, a Cortés, entrañan el primer modelo sistemático de actividad urbanística, cuyos principios se convertirían ampliados con el tiempo en el Cedulario Indiano y en las Ordenanzas de Felipe II.
El período muestra inflexiones en cuanto a la fundación de territorios. En Las Antillas, San Juan de Puerto Rico (1508), Santiago de Cuba (1514) y La Habana (1515). En el continente, Veracruz (1519), Panamá (1519), Guatemala y, León de Nicaragua (1524), San Salvador (1525), Santa Marta (1525). Así, después de una etapa de poblamiento considerado provisional, con emplazamientos concebidos como fuertes, puntos de costa fortificados, y algunas primeras poblaciones sin futuro, se produjo a partir de la primera década una primera etapa de asentamientos con vocación de permanencia, conforme a modelos de asentamiento formalmente definidos por las defensas y por trazados regulares basados en procedimientos de medición lineales. En este momento se comenzó a establecer una tipificación de los centros necesarios en el nuevo continente.
De los diferentes modelos jurídicoadministrativos de ciudad propuestos por Arteaga Zumarán, para las villas creadas durante el período, destacan, las Capitales Virreinales, las Ciudades Puertos, las Ciudades Cabezas de Audiencias, y las Ciudades sedes de Capitanías Generales. Capitales Virrreinales no existieron hasta que en 1536 Carlos V fundó el de Nueva España. Las primeras fundaciones fueron mayoritariamente Ciudades Puerto, que actuaban bajo el privilegio de ser reconocidas como puertos únicos de su área: Veracruz en Nueva España, y La Habana fueron las villas fundadas en este período. De entre las sedes de Audiencias, Santo Domingo fue la primera en 1511 (Arteaga, 1987, pp. 243270). Sin embargo, desde el punto de vista de su misión en el territorio desde una perspectiva global, José Luis Romero ha propuesto la distinción entre: La ciudadfuerte, La ciudadenlace, La ciudadetapa, La ciudad sobre población indígena, La ciudad minera, y la ciudad Institucional (Romero, 1967).Siguiendo este esquema, la mayoría de los núcleos creados hasta 1525 corresponden al modelo de ciudad enlace, basándose en su condición de puerto. Sin embargo, el concepto de ciudad jurisdiccional es el que con carácter general cabe atribuir a la totalidad de las fundaciones realizadas en nuevos territorios conquistados, de tal modo que las fórmulas creadas desde antiguo en solar peninsular fueron el verdadero caudal de que se sirvió la actividad fundacional americana, especialmente en el momento inicial. La apropiación del territorio por el caudillo, el ceremonial, la designación del lugar, los nombramientos y los procedimientos de señalamiento de terrenos y composición física de la villa cuentan con una larguísima experiencia, que en el ámbito hispano arranca del período plenomedieval, y se consolida en el reinado de los Reyes Católicos.
El modelo jurisdiccional de reparto y radicación funcional del suelo con disposición reconocible, da lugar al reparto de solar urbano, heredad de tierra calma para cultivos de huerta, viña y olivar, y tierras de labor, según la estimación de productividad de la tierra. Al incluir este elemento como fundamento del orden de las futuras villas fundadas, se hace referencia al orden formal, al orden físico y productivo, y al propio tiempo, al orden social resultante del procedimiento. Esta instrucción fue el marco de implantación del concepto de ciudadterritorio americana, en los ámbitos de explotación propiamente colonial iniciados en este segundo momento de apropiación del territorio. A partir de este momento, al fundar la ciudad americana, se sigue un procedimiento ya conocido de concentrar los solares del pueblo en el centro de la traza, reservar tres anillos consecutivos para usos comunales (ejido, dehesas y propios), y marcar los límites del término de la ciudad con un anillo de heredamientos, y a continuación, extender los terrenos cultivables de secano repartidos por suertes entre caminos en una disposición concéntrica creciente. Dado que la capacidad productiva del suelo era el criterio a considerar en los repartos, siguiendo la tradición del derecho hispano medieval, el desarrollo del modelo jurisdiccional de ciudadterritorio, en la primera etapa que transcurre hasta las directrices del Emperador Carlos, dejó abierta la especificación de las dimensiones de las tierras a repartir, y solamente alcanzó una expresión cuantificada en la refundición realizada en época de Felipe II. Así, generalmente, se expresó la medida de capacidad habitual para tierras de sembradura, entendiendo que la única medida discriminatoria era la diferenciación de las cantidades correspondientes a los caballeros y peones, pero añadiendo siempre el rendimiento productivo de la tierra entregada, a la medida utilizada para establecer la dimensión de su frente. Esta concepción de reparto basada en criterios de productividad ha dado como resultado una cierta variedad de dimensiones de las tierras agrarias.
La construcción del modelo requirió alguna tentativas sucesivas que según Gutiérrez y Hardoy están jalonadas por los casos de Santo Domingo (1520) y Panamá la vieja (1519), aún de traza semirregular, hasta la adopción de un sistema regular en América Central y México, alcanzando la planta en damero en Puebla de los Angeles (1533) y Lima (1535) (Gutiérrez y Hardoy, 1987, p. 104).
«Sáquese primero lo que fuera menester para los solares del Pueblo y exido competente, y dehesa en que pueda pastar abundantemente el ganado, que han de tener los vecinos, y mas otro tanto para los propios del lugar, el resto de el territorio se haga quatro partes: la una de ellas, que escogiera, sea para el que está obligado a hacer el Pueblo, y las otras tres se repartan en suertes iguales para los pobladores.» (Ley viii. Título 7 del Libro IV). [30]
Los solares del pueblo, que han de disponerse de manera reconocible, dan lugar a la conocida disposición de la cuadra o lote superficial que configura la manzana urbana, pudiendo constituir una propiedad individual, o ser compartida por dos, tres, o cuatro avecindados. La ocupación de la manzana da lugar a la disposición de la fachada urbana y el corral o claustro que ordena las dependencias. Con el tiempo, se consideró la dimensión de 100 varas como medida para la manzana, 10 metros (unos 20 pasos de agrimensor) para el ancho de las calles, que debían orientarse tomando como referencia los ángulos de la plaza, por lo que serían trazadas a medios rumbos con respecto a los ejes del cuaternario. Forma rectangular para la plaza principal de la población, y posición desplazada de la iglesia con respecto al centro de la plaza, en la que se distribuirán otros edificios significativos, tales como la sede del Cabildo, de la Aduana, etc.
El ejido, generalmente bordeaba el camino de ronda de la población, que era utilizado por los ganados que no entraban en la villa. Se utilizó tradicionalmente en la villa hispana como reserva de suelo en la periferia urbana, para diversas actividades comunales, instalación de las eras, y para permitir el paso de ganados sin perjuicio de otras actividades. Por el contrario, las dehesas, terrenos vallados de uso comunal, eran reservadas para el pasto de los ganados, entre los que se encontraban los pertenecientes al común, con destino a las tierras de labor también comunales, los destinados a la carnicería, y aquellos que debían poseer los avecindados. Finalmente, los terrenos de Propios contaban con una reserva de suelo próxima a la villa para diversos usos agrarios, que generalmente eran explotados a censo, y con diversas fórmulas de pago, que incluian el pago en especies de la cosecha del año. Sin embargo, estos tres tipos de suelo comunal, generalmente se situaban organizando un anillo concéntrico que establecía garantías para la defensa y el futuro crecimiento de la villa. Desde su límite, se configuraba el territorio agrario de dimensiones mayores, que se medía en suertes. De ello derivó una zonificación gradualmente creciente y concéntrica, que ha configurado la imagen característica de la ciudad americana, según la agregación progresiva de superficies [31] .
El sistema
formal resultante de este procedimiento es una sucesión concéntrica
de figuras cuadrangulares, que derivan de un sistema de reparto concebido
a partir de unidades de superficie de formas cuadradas. Este método
permitía conocer de antemano la distribución de toda la ciudad
prevista y las proporciones del reparto, evitando los engorrosos conflictos
provocados con anterioridad por los sistemas de medidas lineales, que daban
lugar a diferencias apreciables en los repartos de tierras. Al mismo tiempo,
suministraba un procedimiento de representación elemental de la
ciudad previamente a los repartos, que servía de referencia en cualquier
litigio, y proporcionaba una información oficial suficiente a la
Corona acerca de las ciudades, sus características y sus pobladores.
De este modo se procedía de manera inversa al período anterior,
en el que se proyectaban pequeños núcleos y se repartían
tierras conforme a impulsos, sin una estimación previa del número
de habitantes de la ciudad, y sin una planificación de las actividades
a desarrollar. Por otra parte, los procedimientos de distribución
de superficies de tierras y solares, eran difíciles de ajustar a
unas medidas coordinadas, que constituyeran un sistema unitario. En la
mayoría de las fundaciones se observa una cierta diversidad de patrones
de medida locales, y la adaptación de medidas conocidas en Castilla.
Sin embargo, corrientemente se emplearon patrones diversos para las distintas
clases de suelo a repartir, por lo que no constituían sistemas unitario,
y resultaba difícil verificar las proporciones del reparto. El procedimiento
creado a partir de 1530 representaba la posibilidad de cuantificar lotes
de superficie oficiales antes del reparto, y asignarlas de manera programada
según los derechos de los diversos tipos de pobladores. En realidad
se trataba originalmente de un procedimiento de localización topográfica
de distintas superficies de terreno para realizar representaciones gráficas,
y para mediciones de los terrenos representados en la realidad.
Libros de viajes y crónicas: Las representaciones de ciudades
Merece un comentario
final el apasionante capítulo relativo a las primeras ediciones,
y a la consolidación de compendios, relatos y crónicas que
aspiran a conciliar la historia sagrada, los acontecimientos del mundo
y la situación en la que se encuentran los territorios conocidos.
La publicación de obras como el Liber Chronicarum Mundi (1493),
de Hartmann Schedel, pone de manifiesto esta concepción inspirada
en el Apocalipsis, describiendo las seis edades del mundo que habían
transcurrido, a través del nacimiento y desaparición de ciudades,
y escogiendo siempre como eje del discurso una imagen y una descripción
de una ciudad. Esta publicación merece ser puesta en relación
con los argumentos descritos, ya que su análisis prueba a cada paso
los hechos que aquí se analizan. Entre los ejemplos que se pueden
citar por la inmediatez de la información y por la relación
con los mitos culturales del momento se encuentra la xilografía
consagrada al comienzo de la Prima etas mundi con el motivo de la
expulsión del Paraíso (Lám. VII, rº), que expresado
como un «hortus conclussus» contiene la vegetación atlántica
—dracaena drago— de manera semejante a como la representó
El Bosco en la tabla correspondiente del denominado Tríptico
del Jardín de las Delicias del Museo del Prado, de cronología
próxima.
[10] Fernando del Pulgar, 1943, p. 509. En términos similares se contienen descripciones de Pedro Mártir de Anglería y Lucio Marineo Sículo, e historiadores posteriores, en Lapresa . 1979, p. 31.
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© Copyright María Isabel Navarro Segura, 2006
NAVARRO SEGURA, Mª I. Las fundaciones de ciudades y el pensamiento urbanístico hispano en la era del Descubrimiento. Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de 2006, vol. X, núm. 218 (43). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-218-43.htm> [ISSN: 1138-9788]