Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona. 
ISSN: 1138-9788. 
Depósito Legal: B. 21.741-98 
Vol. X, núm. 218 (18), 1 de agosto de 2006 

LOS PROCESOS TERRITORIALES DEL OCCIDENTE DE MÉXICO, 1823-1917

Hirineo Martínez Barragán
Departamento de Geografía y Ordenación Territorial
Universidad de Guadalajara
 


Los procesos territoriales del Occidente de México, 1823-1917 (Resumen)

El territorio mexicano y particularmente el del occidente, durante el periodo 1823-1917 registró grandes transformaciones en la configuración de sus unidades geopolíticas, tanto en el nivel de las entidades federativas como al interior de ellas; lo cual se interpreta como el resultado de intereses y luchas regionales que se han venido manifestando en la modificación y cambios de ciertas unidades territoriales; pero también estos cambios, en ocasiones han resultado producto de planes y acciones encaminadas a disponer de una división territorial más adecuada para la administración y el ejercicio de gobierno. Aquí se analizan los procesos territoriales de Jalisco y de algunos estados colindantes; para documentar el estudio se han tomado en consideración principalmente la cartografía disponible, las disposiciones legales que al respecto se han emitido y algunos documentos que refieren luchas por la posesión de territorios, los cuales a la postre derivaron en nuevas configuraciones territoriales, ya sea como nuevos estados federados y como nuevas entidades dentro de los estados existentes.
 

Palabras clave: territorio, evolución, cambio, conflicto.



 

Territorial processes in the Mexican West 1823-1917 (Abstract)
 

During the period of 1823-1917, the Mexican territory and particularly that of the West,  registered large transformations in the configuration of its geopolitics units, as much in the level of the States as at the interior of them. These transformations are interpreted as the result of interests and regional fights that have lead into modifications and changes of certain territorial units. Some changes of the geopolitics units, have turned out as a product of plans and actions directed to have a more adequate territorial division for the government administration. This document analyze the territorial processes of Jalisco and some adjacent states. To document the study, we have consulted the available cartography, the legal dispositions that have been emitted and some documents that refer fights by the possession of territories. These processes studied, at last they derived in new territorial configurations, whether as new states or like new units inside the existing states.

Key words: Territory, evolution, change, conflict


Dentro de este trabajo se abordarán principalmente los aspectos referentes a las divisiones y límites territoriales que han caracterizado al occidente de México durante el siglo XIX poniendo especial énfasis en los cambios ocurridos dentro del estado de Jalisco.

Como punto de partida, para los estudios de este tipo ya existe un número importante de referentes documentales, principalmente en el tema correspondiente a las divisiones territoriales; el tema correspondiente a los límites jurisdiccionales aun no reúne un número suficiente de documentos que permita identificar líneas de pensamiento al respecto, a pesar de ser un tema muy controvertido desde diferentes ángulos. Referentes obligados por las obras producidas en esta temática son: Edmundo O’Gorman y Áurea Commons, a nivel nacional; Victoriano Roa, Longinos Banda, Manuel López Cotilla, Mariano Bárcena, José María Muriá y Moisés Pérez para el caso de Jalisco; Servando Ortoll, Everardo Peña Navarro y Salvador Gutiérrez Contreras, para el caso de Nayarit; entre muchos otros que se refieren específicamente al tema o que los tratan de manera complementaria en sus documentos.

Este trabajo está estructurado de la siguiente manera: primero se hará un análisis cronológico tanto de las disposiciones oficiales como de las representaciones cartográficas; en segundo término serán analizados algunos cambios de límites y las posibles causas de esas modificaciones; finamente me interesa poner a la consideración de los lectores algunas reflexiones de tipo preliminar, sobre los intereses, las fuerzas y las relaciones de poder que han estado detrás de los cambios territoriales, tanto para empujar nuevas divisiones territoriales como para inducir desviaciones o modificaciones en la línea divisoria previamente establecidas.
 

Justificación

Antes de entrar en materia debemos contestarnos el siguiente cuestionamientos: ¿Quién legitima las nuevas divisiones territoriales y las modificaciones en la línea divisoria?, una pregunta a la cual es fácil responder de manera clara y directa, pues todo mundo coincidirá que para el caso de los estados federados esto es competencia del Congreso de la Unión y más específicamente es competencia del Senado de la República. Ver artículos de la Constitución Mexicana 45, 46, 76 y 105;[1] así mismo para el caso de los municipios la competencia es de los congresos de cada estado federado. Ver constituciones particulares para cada estado.

En lo referente a las divisiones territoriales, la realidad que vivimos y el marco constitucional que nos rige a los mexicanos, hay una notable coincidencia[2] (aunque no necesariamente resulte la mejor forma de funcionar territorialmente hablando); sin embargo, existen grandes desfases, entre la realidad y el marco normativo, cuando se trata el tema de los límites territoriales, debido a que estos se han estado moviendo, mismos que en un 99% de los casos (solo por dar una cifra), sin que hayan sido registrados y consignados por la instancia competente, lo que los coloca en una situación de indefinición jurídica.

En la cotidianidad los lugareños son los que reconocen los límites territoriales que tiene con respecto a otros territorios, luego esto trasciende los ámbitos locales, mediante descripciones (algunas “científicas”) y mapas que consignan los límites territoriales de acuerdo a un momento histórico y a una perspectiva geográfica, los cuales equivocadamente se toman como oficiales. Ahora bien, sobre la acción social de apropiar y demarcar territorios,[3] nos debe quedar claro que el actuar cotidiano de los lugareños está cargado de intencionalidad, la cual se trasmite conciente o inconscientemente a las descripciones y a los mapas que luego son consultados e interpretados por quienes no conocen el lugar. Pero el asunto no termina ahí, la elaboración de mapas y las descripciones sobre las demarcaciones territoriales, a veces también están cargados de institucionalidad, pero también están cargados de errores que solo son causa de malas interpretaciones o deficientes lecturas; por ejemplo, hay múltiples evidencias donde se han confundidos los trazos de caminos o arroyos, considerándolas equivocadamente líneas divisorias de territorios; situación que frecuentemente no es detectada o aclarada de manera oportuna, lo cual hace que con el tiempo un error en el mapa o en la descripción geográfica, se torne como una situación válida en el territorio modificando sus alcances jurisdiccionales.

Dicho de manera resumida y sin rodeos, el asunto de límites territoriales en México es caótico y desde hace muchos años está fuera del marco constitucional o quizás nunca ha estado dentro del mismo. En conclusión, pero también a manera de hipótesis, aquí se sostiene que todos los mapas y las descripciones que se refieren a las divisiones político-administrativas de México, sobre todo en lo concerniente a la demarcación territorial, siempre serán enunciativas y carentes de certezas. Dicho de otra manera, las divisiones de este país nunca han tenido en número relativamente importante, límites oficiales; la acción más importante a nivel nacional que se ha realizado para solventar las indefiniciones jurisdiccionales entre estados federados, se produjo a finales del siglo XIX y principios del siglo XX durante el porfiriato, sin embargo las indefiniciones y ambigüedades en esta materia persisten e incluso se agudizan cada vez más. Sólo a manera de ejemplo véase el siguiente cuadro.
 

Extensión territorial del Estado de Colima según diferentes fuentes
Sup/ Km2
Fuente
5205
1. Oseguera Velázquez, Juan. Colima en Panorama. Monografía Histórica, geográfica, política y Sociológica.Colima, México. 1967. P. 17 y 26.
5299.33
2.  Pérez Muñoz, Moisés e Hirineo Martínez Barragán. Demanda de Jalisco vs Colima. 1998
5455
3. VIII Censo General de Población. Secretaria de industria y Comercio. Dirección General de Estadística. México, D.F. 1960. P. 8.
4. INEGI. Colima en Síntesis. 1989. P. 1.
5.Oseguera Velázquez, Juan. Quién es quién.... en Colima. Universidad de Colima. Colima, Col.México. 1995. P. XXIII.
6.Oseguera Velázquez, Juan. Colima en Panorama. Colima, México, 1967.p.17 y 26. 
7.INEGI. Anuario Estadístico del Estado de Colima. 1996.p. 27
8.Estudio Hidrológico del Estado de Colima. INEGI,Aguascalientes, México. 1995. P. 1.
9.  Romero, J. Miguel. Breve Historia de Colima. Fondo de Cultura Económica. México, D.F. 1994. P. 193.
5887
10. Velasco, A. Luis. Geografía y Estadística de la República Mexicana. Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento. 1896. P. 13.
11.Secretaría de Fomento. División Territorial de la República Mexicana formada con los datos del Censo verificado el 28 de octubre de 1900.Estado de Colima. 1900.p.
12.Noriega Eduardo. Atlas miniatura de la República Mexicana . México. 1902.


13. Dr. Miguel Galindo. Apuntes para la Historia de Colima.  Imprenta "El Dragón", 1923, p. 7

14.En: el censo de 1895, 1900 y 1910 según Juan Oseguera Velázquez. En su libro deColima en Panorama. Monografía Histórica, geográfica, política y Sociológica.Colima, México. 1967.p. 17.
7660
15.En: Castellanos, Aniceto, folleto que en 1931 se editó en “Breves notas sobre la Geografía Comercial, Agrícola e Industrial de Colima” Según Juan Oseguera Velázquez. En Colima en Panorama. p. 17. 
10452.473
(606.908 leguas cuadr.)
16.S/A. [Ramón de la Vega]. 1834 ¿? Ensayo Estadístico sobre el Territorio de Colima. En,Olveda, Jaime. Comp. P. 31.
10952
17. Rodríguez, Ignacio. Ensayo Geográfico, Estadístico e Histórico del Estado de Colima. Formado por orden del gobernador del mismo C. Esteban García. 1886. P. 7.
18. Cornely, R. Directorio Oficial Colima y la Exposición Costeña. 1913.
Hay 7 datos diferentes para un mismo territorio que se recogen de 17 fuentes distintas.



Por lo anteriormente expuesto, este trabajo entonces busca por un lado consignar hechos y fenómenos relevantes en el organigrama territorial del occidente de México, pero por otro lado también pretende aportar elementos para que en el futuro se pueda originar el “mapa oficial” de la República Mexicana y el de cada uno de los estados federados; pues lo que hasta ahora existe sobre esta materia son versiones, en cuanto a los límites territoriales como en cuanto a las unidades territoriales

 

El recuento de los cambios en las divisiones y límites territoriales

Por ahora me referiré principalmente a Jalisco, aunque también se apuntarán algunas cuestiones para los estados colindantes, en especial sobre los estados de Colima y Nayarit, por haber emergido del territorio que originalmente pertenecía a Jalisco.

Así pues, previo a la independencia, dentro del marco de la Constitución de Cádiz se emitió Plan formado para la demarcación, división y arreglada distribución de los Partidos de las provincias de Guadalajara y Zacatecas de 1813, la cual aparentemente no pudo ser aplicada pero sirvió de base para el diseño de las primeras divisiones territoriales al iniciar la independencia hacia 1821-1824.[4] Las unidades político-administrativas del naciente estado de Jalisco fueron las siguiente según se relacionan en la tabla que se tiene a continuación.
 

Relación de partidos, departamentos y cantones de Jalisco entre 1823 y 1824**
PARTIDOS
21/JUN/1823
DEPARTAMENTO
27/MAR/1824
DEPARTAMENTO
14/NOV/1824
CANTON
18/NOV/1824
GUADALAJARA
GUADALAJARA
GUADALAJARA
CUQUIO
CUQUIO
CUQUIO
ZAPOPAN
ZAPOPAN
ZAPOPAN
1º, GUADALAJARA
TONALA
TONALA
TLAJOMULCO
ZAPOTLANEJO
ZAPOTLANEJO
LAGOS
LAGOS
LAGOS
SAN JUAN
SAN JUAN
2º, LAGOS
TEOCALTICHE
TEOCALTICHE
LA BARCA
LA BARCA
LA BARCA
TEPATITLAN
TEPATITLAN
TEPATITLAN
3º, LA BARCA
CHAPALA
CHAPALA
ATOTONILCO
SAYULA
SAYULA
SAYULA
TUXCACUESCO
TUXCACUESCO
TUXCACUESCO
4º, SAYULA
ZAPOTLAN EL GRANDE
ZAPOTLAN EL GRANDE
ZAPOTLAN EL GRANDE
ZACOALCO
ZACOALCO
ETZATLAN
ETZATLAN
ETZATLAN
TEQUILA
TEQUILA
TEQUILA
5º, ETZATLAN
COCULA
COCULA
AUTLAN
AUTLAN
AUTLAN
6º, AUTLAN
MASCOTA
MASCOTA
MASCOTA
TEPIC
TEPIC
TEPIC
ACAPONETA
ACAPONETA
ACAPONETA
AHUACATLAN
AHUACATLAN
AHUACATLAN
7º, TEPIC
SENTISPAC
SENTISPAC
SENTISPAC
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COLOTLAN*
COLOTLAN*
COLOTLAN
8º, COLOTLAN
COLIMA
HOSTOTIPAQUILLO
REAL DE SAN SEBASTIÁN
SAN BLAS
SANTA MARIA DEL ORO
TOMATLAN
TALA
TLAJOMULCO
No. DE PARTIDOS: 28
No. DEPARTAMENTOS: 26
No. DEPARTAMENTOS: 27
* CON EL NAYARIT Y CORREGIMIENTO DE BOLAÑOS
** Elaboración propia



Proclamada la independencia, el estado de Jalisco reconoce la división territorial que hasta entonces había tenido la intendencia de Guadalajara, es decir, la integrada por 28 partidos como se muestra en el cuadro anterior, en donde además se pueden apreciar los vertiginosos cambios que se presentaron durante siguiente año, dándose de baja y alta pueblos en su categoría de cabecera de Partido o Departamento, para luego integrarse en unidades territoriales más grandes denominadas Cantón; también durante este periodo el Partido de Colima se separa de Jalisco para formar parte del Territorio de la Federación. El primer mapa que refiere la división interna en cantones es el elaborado por el Teniente de Navío José Ma. Narváez titulado Carta Corográfica de los Estados de Jalisco, Zacatecas y Territorio de Colima. 1824.[5]

Así pues, promulgada el Acta Constitutiva de la Federación el 4 de octubre de 1824, sobre esa base los estados federados emitieron su propias constituciones y redefinieron su organización territorial interna. En Jalisco la Constitución local se promulga en noviembre de 1824 y simultáneo a ello los departamento se agrupan en cantones, situación que perduró hasta 1915; primero fueron ocho cantones: 1° ó Cantón de Guadalajara, 2° ó Cantón de Lagos, 3° ó Cantón La Barca, 4° ó Cantón de Sayula, 5° ó Cantón de Etzatlán, 6° ó Cantón de Autlán, 7° ó Cantón de Tepic (que desde 1859 iniciaría un proceso que a la postre lo llevaría a convertirse en territorio de la federación y luego en el estado de Nayarit) y 8° ó Cantón de Colotlán (en 1867 de febrero a septiembre, por disposición del Presidente de la República fue separado de Jalisco y agregado al estado de Zacatecas). Con posterioridad se creó el 9° ó Cantón de Ciudad Guzmán (1856), el 10° ó Cantón de Mascota (1870), 11° ó Cantón de Teocaltiche (1870), 12° ó Cantón de Ahualulco y Tequila (1872), finalmente Chapala es nombrado 7° Cantón (1896) en lugar del de Tepic. Los Cantones de dividían en Departamentos y estos últimos en Municipalidades.

Por su parte el estado de Michoacán desde 1822 se dividía en los Departamentos del Oeste, del Norte, del Sur y del Este, los cuales se dividían en 21 partidos, los que a su vez se subdividía en ayuntamientos; este mismo territorio en 1868 se dividía en 17 distritos que agrupaba municipalidades. El territorio de Guanajuato por su parte, durante la mayor parte del siglo XIX se dividió en cinco departamentos: Guanajuato, León, Celaya, Allende y Sierra Gorda. Así mismo el estado de Zacatecas según su Constitución local promulgada en 1825, el territorio quedó dividido en los partidos de Zacatecas, Fresnillo, Sombrerete, Aguascalientes (en 1835 separado junto con los pueblos de su jurisdicción, para constituirse en territorio de la federación), Juchipila, Nieves, Mazapil, Pinos, Jerez Tlaltenango y Villanueva. Por su parte Colima en su calidad de Territorio de la Federación se dividía en los departamentos de Colima, Tecomán, Villa de Álvarez y Manzanillo.

Los cambios y recambios de las divisiones territoriales sucedidos de manera diferenciada en cada Estado durante el siglo XIX, encontraron en 1917 un punto de convergencia en el artículo 115 Constitucional, cuyo texto original decía: "Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre...”[6] . Sin embargo la manera de comprender el “Municipio Libre” en cada uno de los estados.

La justificación para eliminar las instancia de gobierno y administración territorial intermedias entre la Municipalidad y el Estado federado, son el términos generales las mismas que se expusieron para Jalisco en 1914, según decreto del gobernador jalisciense Manuel M. Diéguez, el cual dice:

“Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido y CONSIDERANDO: Que los Jefes Políticos en la República han sido la encarnación nata del cacique y los incondicionales sostenedores de los Gobiernos dictatoriales que la Nación muy a su pesar ha sufrido... Que la mayoría de dichos Jefes Políticos, amparados por la impunidad que siempre les han dispensado sus favorecedores, a cambio de eficaz cooperación en pro de la tiranía, hánse enriquecido a costa del pueblo cometiendo usurpaciones de propia autoridad o usando de amenazas para adquirir títulos de dominio sobre bienes ajenos...Que confiados en aquella impunidad y en las casi omnímodas facultades que se les otorgan, con frecuencia han sido los detractores del individuo, ladrones de honras y atentadores de la libertad... Que este precedente ha hecho odiosa o repulsiva la institución de las Jefaturas y Directorías Políticas en el Estado donde sus moradores no han quedado libres de funestos atentados, estimándolas como las fuentes inagotables de violaciones y las causas perennes de la intranquilidad de las personas... Que como toda función necesita de órganos, la democrática ha de menester esencialmente de los municipios que forman la base fundamental del sistema adoptado por la Constitución; y teniendo fines que llenar y exigencias que satisfacer, sónles indispensables los medios, por lo cual se impone como primera providencia la supresión de los obstáculos, entre los que figuran en primera línea las Jefaturas y Directorías Políticas que han absorbido en su mayor parte las facultades de los Ayuntamientos... Que consecuente con los principios adoptados por la Constitución Política, debe existir una racional independencia de los Ayuntamientos para que de la manera y forma que les compete según su índole, llenen su cometido de instituciones gubernamentales.”

Para finalizar dice que, “En atención de lo anterior se ha tenido a bien decretar lo siguiente... quedan derogadas todas las leyes y reglamentos relativos a las Jefaturas y Directorías Políticas del Estado...”, dando entrada de facto a la organización territorial sustentada en el régimen municipalista.[7]

Todo este proceso de cambios en la divisiones territoriales, salvo raras excepciones siempre dejó como un asunto pendiente el tema de los límites territoriales o dicho de otra manera, siempre faltó en la mayoría de los casos, precisa y sobre todo legalizar de acuerdo a los criterios establecidos, los ámbitos jurisdiccionales de cada entidad geopolítica, según se verá en el apartado siguiente.
 

Los cambios de límites y las confusiones emanadas

Dado que la división territorial entre los nacientes estados federados requerían precisar sus límites; desde principios de 1825 prosperaba entre los estados de Jalisco y Guanajuato una iniciativa para acordar sobre sus respectivos límites, los cuales continuando con ese proyecto, en 1828 generaron un acuerdo para formar comisiones que estudiaran y acordaran sobre su línea divisoria, sin embargo dicho acuerdo nunca fue ejecutado y por lo tanto no hubo resultados al respecto. Sobre este mismo rubro en 1874 se aprueba un convenio de límites entre Jalisco-Zacatecas que afecta los lugares de Ojuelos, Llanos y Cacalote, el cual es muy confuso de interpretar; también entre estos dos estados se generó en 1900 se generó un documento sobre sus respectivos límites, pero no se concluyó y mucho menos fue formalizado.

El único procedimiento que cumplió todas las formalidades y que por lo tanto debe considerarse como oficial, es el que se produjo en 1897, mediante el cual se aprueban los acuerdos limítrofes entre Michoacán y Jalisco; para ellos se formaron las respectivas comisiones, los resultados y acuerdos fueron avalados por cada uno de los estados y emitidos al Congreso de la Unión para su correspondiente sanción y en consecuencia la emisión del decreto. Ver siguiente imagen.
 

Decreto que avala el acuerdo de límites entre Jalisco y Michoacán

 

Por los demás rumbos Jalisco y sus estados colindantes tienen confusión en cuanto a sus límites e inclusos en algunos tramos se han detectado serios conflictos, ya sea porque en casi 200 años de existencia no han atendido este asunto o porque los han hecho de manera parcial, unilateral y fuera del marco Constitucional, como por ejemplo el convenio entre el estado de Zacatecas y el territorio de Nayarit, quienes acuerdan sus límites entre los respectivos municipios del Teul y Apozolco.[8]

Además de las acciones unilaterales de gobiernos estatales y municipales en la remoción de sus límites jurisdiccionales, o bien de los acuerdos entre entidades geopolíticas que no han cumplido cabalmente con el marco constitucional establecido; los límites entre entidades territoriales se han estado moviendo de hecho pero no de derecho y solo trascienden cuando alguna instancia detecta que sus intereses están siendo afectados, o bien cuando se realiza un estudio que reclama precisar unidades territoriales formalmente definidas.

Pero de dónde emana y quién provoca toda esta situación. En primer lugar esto resulta por la omisión que estados como Jalisco –caracterizados por ser sumamente centralistas- han manifestado hacia sus zonas fronterizas; en segundo lugar esta situación se puede achacar a un profundo desconocimiento hacia nuestras geografía locales y a la historia de nuestros territorios; un tercer aspecto se puede atribuir a la confusión que en términos genéricos existe entre los ámbitos de jurisdicción y los ámbitos de propiedad. Pero además existe un factor intencionado y perfectamente dirigido, que surge de intereses creados entre grupos de poder y alianzas con los gobiernos establecidos.

Sobre los interese creados y acciones dirigidas de expansión territorial, el caso más evidente de este tipo es la avanzada que colima hace sobre tierras de Ayotitlán Jalisco, para asegurar dentro de su jurisdicción la mayor parte de la reserva minera de Peña Colorada. Igual ocurrió en su avanzada sobre el cerro de San Francisco (Colimilla) para favorecer el desarrollo turístico Isla Navidad y con ello apropiarse de los ingresos catastrales generados, en contubernio gobierno de Colima y Familia Leaño, resultado afectados ejidatarios del rebalse y otros lugareños. A continuación serán apuntadas de manera preliminar algunas de estas acciones tomando el caso de Nayarit, donde los grupos de poder aprovechando situaciones coyunturales y haciendo alianza con el gobierno central, lograron su emancipación y buscaron de alguna manera expandir sus límites, con lo cual en consecuencia se generaron confusiones y conflictos jurisdiccionales.
 

 
Los regionalismo que dieron origen a nuevos estados federados: el caso de Nayarit

Aquí analizaremos el proceso histórico que siguió el territorio de Nayarit y sus colindantes jalisciense, pero considerando siempre el marco constitucional que los regía y que actualmente los rige.

Así pues, en la Carta Magna de la Nación Mexicana fechada el 5 de febrero de 1917, se le otorga el estatus de estado federado al Territorio de Tepic (1885-1917), antiguo cantón de Tepic o Séptimo cantón de Jalisco, según se refiere en el artículo 47 Constitucional que a la letra dice: El Estado del Nayarit tendrá la extensión territorial y los límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.[9] Este texto se mantiene aun vigente[10] y no ha registrado ningún cambio, por lo tanto el límite territorial entre los estados de Jalisco y Nayarit desde 1917 hasta la fecha (2006), es el mismo que tuvieron anterior a 1917. Entonces, lo que aquí procede realizar apegado a la constitucionalidad, es conocer y reconocer el límite territorial entre ambas entidades federativas en fechas previas al año de 1917.

Pero además, también en estricto apego a las disposiciones constitucionales debe de consignarse que, según diversos documentos de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, Jalisco y el antiguo territorio de Tepic ya presentaban dificultades en cuanto a sus límites territoriales,[11] por lo tanto adicionalmente habrá que encontrar el origen de esas dificultades y aclararlas, para de esa manera clarificar también el límite que debieran reconocer entre sí ambos estados. Ya desde finales del siglo XIX se emitían mensajes como los siguientes: La Yesca junto con su jurisdicción aunque pertenece a Jalisco está en posesión del territorio de Tepic, igual situación se hacia manifiesta en los mapas, donde se rotulaba: “la parte señalada con color sepia pertenece a Jalisco; pero el Territorio de Tepic está en posesión de ella. Ver Mapa del estado de Jalisco. 1898. de A. V. Pascal.

Considerando lo anterior, el primer aspecto que habrá que tomar en cuanta para identificar el origen de la confusión y la forma de aclararla, es tener en consideración el hecho de que Nayarit (antes Tepic), fue una entidad integrante del Estado de Jalisco desde sus orígenes como tal en 1823 hasta 1859, aunque Tepic perfiló su estructura y forma territorial futura con la disposición hecha en la primera Constitución Política del Estado de Jalisco fechada el 18 de noviembre de 1824, la cual le otorgó el carácter de Séptimo Cantón de Jalisco integrando los Departamentos de Acaponeta, Ahuacatlán, Sentispac, Compostela y Tepic,[12] situación territorial y jurisdiccional que mantuvo o retomó hasta 1859, cuando por primera vez se dispuso que Tepic se constituyera en Territorio de la Nación, separándose para tal efecto del Estado de Jalisco.

Durante el periodo que comprende de 1823 a 1859 el gobierno de Jalisco emitió diversos comunicados constitucionalmente válidos para el interior del Estado, que modificaron la estructura y configuración interna de su territorio, lo cual eminentemente y de manera directa aplicaba para Tepic (ahora Nayarit); a este respecto, la primera disposición importante fue la que dio origen al Séptimo Cantón de Jalisco o Cantón de Tepic; esto como ya se dijo, ocurrida el 18 de noviembre de 1824, aquí se genera la primera integración y colindancia territorial de Jalisco con lo que casi cien años después sería el estado de Nayarit. En este tramo fronterizo, el entonces cantón de Tepic colindaba con los cantones de Colotlán y de Etzatlán, y aunque los límites no estaban referidos, se pueden deducir tomando en consideración los principios de Cercanía y Accesibilidad, además de la descripción de la agrupación de componentes que se hace para cada entidad integrante, en este caso los departamentos.[13] Además existen varios mapas que muestran los límites entre las entidades.

Un documento clave para aclarar y resolver las dificultades de límites territoriales entre nayaritas y jaliscienses, es el correspondiente al decreto número 583 del año 1835, que a la letra dice: “El Congreso constitucional del Estado de Jalisco, ha tenido a bien decretar lo siguiente: / El mineral de la Yesca y pueblos de Apozolco y Amatlán de Jora, que hasta hoy han sido del cantón de Tepic, pertenecerán al de Etzatlán en lo sucesivo. / Comuníquese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y observancia.”[14] Sobre esta disposición que puede ser clave para desentrañar la confusión limítrofe, cabe decir que se realizó con estricto apego a los principios constitucionales vigentes y que luego fueron retomados como válidos años más adelante.

Con posterioridad se desarrolló el primer periodo centralista (1835-1843), durante el cual se emitieron diversas disposiciones en la materia de integración y demarcación territorial, pero retomado el federalismo estas fueron desconocidas.[15] Así pues, restablecido el federalismo, el 10 de septiembre de 1846, una comisión especial presentó al Gobernador Interino de Jalisco un dictamen sobre divisiones territoriales del Estado; en él hacen una serie de consideraciones sobre la estructura y demarcación territorial, se retoman las principales disposiciones que al respecto se habían emitido desde 1824 y se elabora un proyecto de decreto que sirve de base para el pronunciamiento constitucional que hace el Gobernador ocho días después.

El 18 de septiembre de 1846 mediante el pronunciamiento realizado por Juan Nepomuceno Cumplido, Gobernador interino del Estado de Jalisco, se dispone que el territorio del Estado se divida en 28 partidos y que: “3.° El distrito de cada uno de los Departamentos y sus límites respectivos, son los mismos que se demarcaron en el plan de división provisional del territorio del Estado, decretado por su congreso constituyente á 27 de Marzo de 1824, en las adiciones al mismo expedidas el 14 de Noviembre de dicho año y en las demás disposiciones relativas que se hallaban vigentes, hasta antes del 13 de marzo de 1837, en que se publicaron los acuerdos de la Exma. Junta Departamental, y en que se verificó la división territorial del Departamento.” Además dispone que los veintiocho departamentos formarán ocho cantones.[16]

Sobre este último aspecto es muy importante estar atento respecto a las fechas en que se emitió cada disposición, pues algunos documentos[17] dicen de manera equivocada que el 18 de septiembre de 1846, es restituida La Yesca (y aparentemente implícito Apozolco y Amatlán de Jora) al cantón de Tepic, afirmación que seguramente se deduce de una mala interpretación de ese decreto, o bien por desconocimiento o por haberse omitido el decreto número 583 del año de 1835. Por lo tanto aquí es donde se inicia la confusión que ha trascendido a diferentes instancias y a lo largo del tiempo, dado el escaso rigor y criterio analítico de los historiadores del territorio, así como la escasa actuación de los gobernantes jaliscienses en esta materia.

Con posterioridad a este año de 1846 no se volvieron a emitir disposiciones constitucionales que modificaran o alteraran los límites territoriales entre los cantones de Tepic, Etzatlán y Colotlán, lo que sí ocurrió es que sobrevino el segundo periodo centralista (1853-1856) y el imperio de Maximiliano (1864-1867), los cuales interrumpieron la vida constitucional, federalista y republicana de México; mismo que junto con el primer periodo centralista, confundió la estructura y demarcación territorial de las diferentes entidades constitutivas de la nación mexicana.

Estos vaivenes del federalismo, la escasa memoria histórica y a veces la no sujeción a la constitucionalidad, han inducido errores que a la postre fueron el origen de las confusiones y conflictos jurisdiccionales entre Jalisco y Nayarit; por ejemplo la disposición del 19 de diciembre de 1855, respecto al presupuesto general de gastos del Estado de Jalisco, donde se incluye a La Yesca como parte integrante del distrito de Tepic, la cual sujeta a este criterio de constitucionalidad que se ha venido sosteniendo, no puede ser tomada como válida según lo quiere hacer parecer Salvador Contreras, pues en primer término no es un decreto que se refiera a cambios jurisdiccionales y segundo, esta disposición es emitida en el segundo periodo centralista, por lo tanto al retomarse el federalismo pierde el supuesto valor que haya podido adquirir.[18]

Siguiendo con esta línea o principio constitucionalista, el documento más importante que viene a ratificar la situación vigente o bien a validar cambios en materia de división territorial, es la Constitución política del Estado de Jalisco emitida el6 de diciembre de 1857, sin embargo respecto de la estructura y la demarcación territorial se reduce al siguiente comentario en el artículo: “2.° El territorio del Estado es el mismo que hasta la fecha ha tenido, con la modificación que establece el Art. 49 de la Constitución Federal. Su división será objeto de las leyes secundarias.”[19] Esto quiere decir que el límite entre Tepic, Etzatlán y Colotlán se mantuvo sin cambios con respecto a los definidos el 27 de Marzo de 1824 y las demás disposiciones relativas que se hallaban vigentes hasta antes del 13 de marzo de 1837.

En consecuencia, con fundamento en lo revisado hasta aquí y con un estricto apego a los principios constitucionales, del federalismo y del sistema republicano, La Yesca, Amatlán de Jora y Apozolco siguieron perteneciendo al cantón de Etzatlán, no al de Tepic como algunos documentos erróneamente lo han estado difundiendo, desde aquellos tiempos y aun en pleno siglo XXI.

A partir del 8 de diciembre de 1859, lo que disponían las autoridades competentes en cualquier materia para Jalisco ya no aplicaban plenamente para Nayarit, pues Miguel Miramón en su carácter de presidente de la República decretó un documento que dice: “entre tanto se hace la división territorial de la república, se erige en territorio el Distrito de Tepic, que conservará los mismos límites que hoy tiene.” Esa expresión de “conservará los mismos límites que hoy tiene” aplica para el 8 de diciembre de 1859 y desde luego que se refiere a la situación territorial que guardaba el hasta entonces cantón de Tepic.

Sin embargo, esta acción separatista se mantuvo un tanto indefinida (en un estatus constitucional anómalo), pues en los años subsecuentes se siguieron emitiendo disposiciones al respecto como si no existiera la antes señalada. Así pues, el 7 de agosto de 1867 por acuerdo del presidente Juárez el séptimo Cantón o cantón de Tepic es nombrado distrito Militar[20] y el 01 de noviembre de 1871, se emite una nueva proclama del gobierno federal la cual dice que la parte conocida como el Séptimo Cantón de Jalisco se convierte en el actual Estado Nayarita. Como quiera, aunque en un estado de indefiniciónel séptimo cantón o cantón de Tepic ya no pertenecía plenamente a Jalisco. Esta falta de acuerdo y aceptación para que Nayarit se separara de Jalisco, abonó a la confusión jurisdiccional en las zonas fronterizas de los antiguos cantones, misma que se agudizó al generarse una estructura y organización territorial en tierras nayaritas al margen de la constitucionalidad, producto del movimiento revolucionario encabezado por Manuel Lozada (El Tigre de Álica, 1828-1873), que dominó durante aproximadamente 18 años (±1856-1873), ejerciendo el control militar y a veces político de las tierra tepiquenses (nayaritas) y fronterizas de Colotlán y Etzatlán.

La situación de indefinición en que se encontraba el territorio tepiquense desde 1859, finalmente se regulariza en 1884 con la reforma hecha al artículo 43 Constitucional, mediante el cual se crea el nuevo territorio de Tepic, que a la letra dice: Las partes integrantes de la Federación son: los Estados de Aguascalientes... Jalisco... Territorio de Baja California y el de Tepic formado con el 7/o. Cantón del Estado de Jalisco.[21] En consecuencia, a partir de esta fecha (1884) Jalisco y Tepic (Nayarit) ya se deben tratar como dos entidades federativas plenamente diferenciadas; por lo tanto, cualquier modificación de límite entre ambos estados, primero debía acordarse por las partes y después ser avalada por el Congreso de la Unión, de no ocurrir así el procedimiento, este deberá calificarse como inconstitucional.

El mapa del estado de Jalisco 1988 editado por la Escuelade Artes y Oficios y firmado por José Antonio Izaguirre, ilustra gráficamente la situación fronteriza entre el estado de Jalisco y el recientemente creado territorio de Tepic. En dicho mapa se hace explícita la inclusión de La Yesca en el cantón de Etzatlán (o Tequila), formando un amplio corredor territorial que comunica y a la vez colinda Etzatlán con el Octavo cantón o cantón de Colotlán. También se puede apreciar el amplio tramo de frontera que comparten los estados de Jalisco y Durango entre Nayarit y Zacatecas.

Un año después de constituido en definitiva el territorio de Tepic, es decir en 1885, Porfirio Díaz en su carácter de Presidente Constitucional publicó el decreto del Congreso de la Unión siguiente: Art.1°. El Territorio de Tepic, comprendido dentro de los límites que como 7°. Cantón de Jalisco le asignaran las leyes de ese estado se divide en cinco prefecturas políticas y tres subprefecturas, que respectivamente se denominaran: / Prefecturas, / San Blas. / Santiago. / Acaponeta, / Ahuacatlán. y / Compostela. / Subprefecturas. / Ixtlán. / La Yesca y / Tuxpan...[22] Nótese que se incluye a La Yesca como parte integrante de Tepic, lo cual en principio resulta muy cuestionable.

En efecto, hasta antes de esta disposición de 1885, quedaba claro desde la perspectiva constitucional que La Yesca eran parte integrante del Cantón de Etzatlán (o Tequila), sin embargo la confusión que había prevalecido desde 1846 indujo el error de incluir a La Yesca como parte integrante del territorio de Tepic, lo cual era y es plenamente atacable según lo dispuesto en los artículos 45 y 46 constitucional. Finalmente, el 5 de febrero de 1917 el artículo 49 de la Constitución disponía que El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites y comprende actualmente el Territorio de Tepic. Y en este último, nada se dice respecto al conflicto jurisdiccional que se había estado presentando.

Solo para puntar alguna conclusión, quisiera ser enfático diciendo que, aquí queda plenamente demostrado cómo el territorio, a pesar de pertenecer a la misma nación o país, es un ámbito de lucha y de interés por mantener su dominio; por lo tanto su configuración y evolución no puede solo estudiarse desde la perspectiva de los mapas organizados cronológicamente, igual que las disposiciones jurídicas, o bien por el patrón de asentamientos humanos y las redes de comunicación, etc. Para este tipo de estudios debemos de estar claros que atrás de todo ello hay actores con intereses que le dan sentido y direccionalidad al proceso territorial, lo cual nos permite entender ciertas lógicas que desde la perspectiva de la funcionalidad espacial no tendían sentido.

 

Notas
 

[1] El artículo 45 se ha reformado seis veces, sin embargo la parte sustantiva se conserva; en la emisión original del 5 de febrero de 1917 se decía: “Los estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a estos.Este párrafo textual se mantuvo hasta 1974 cuando se reformó para quitar y Territorios, quedando como ahora se lee, puesto que los territorios de Baja California Sur y Quintana Roo se habían constituido en estados de la federación. En estas reformas también se aludía a los límites que debían tener las Baja California y Quintana Roo con Yucatán. Articulo 46. Los estados pueden arreglar entre si, por convenios amistosos, sus respectivos limites; pero no se llevaran a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión. / A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores quien actuará en términos del artículo 76, fracción XI de esta Constitución. / Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores… Artículo 76. Son Facultades exclusivas del Senado:… X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas; / XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes… Articulo 105. La suprema corte de justicia de la Nación conocerá, en los términosque señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:… I.- de las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre”:los diversos integrantes de la federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, et. alt. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Actualizada al 7 de abril de 2006.
 
[2] Una de las divergencias es el funcionamiento de los municipios autónomos a pesar de no ser contemplados enla Constitución mexicana.
 
[3] Ver Ortega Valcárcel, José. Los horizontes de la Geografía: Teorías de la Geografía. Editorial Ariel. Barcelona, 2000.
 
[4] En términos generales se reconoce que el movimiento independentista de México se desarrolló entre el 16 de Septiembre de 1810 y 28 de Septiembre de 1821; y para 1824 se implementa la república federalista que comprendía 4 territorios (uno de ellos Colima), 19 estados (entre ellos Jalisco, Zacatecas, Guanajuato y Michoacán) y un Distrito Federal, tomando como antecedente la división territorial en 12 intendencias implementadas en México desde 1786, entre ellas Guadalaxara, Zacatecas, Santa Fe de Guanajuato y Valladolid de Mechoacán.
 
[5] Este documento se encuentra ubicado en la Mapoteca Manuel Orozco y Berra de la ciudad de México.
 
[6] “conforme a las bases siguientes: / I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado; / II. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades; / III. Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales...” Constitución de 1917, Artículo 115, texto original.
 
[7] Periódico Oficial de Jalisco. Decreto No. 3. Tomo LXXVIII; p. 250. 1914 Julio 2.
 
[8] Documento 22, de fecha Abril 28 de 1900, fojas 212 y 213, del Archivo General de la Nación
 
[9] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, et. Alt. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Actualizada al 7 de abril de 2006.
 
[10] Aunque ya existe una iniciativa ante la Cámara de Diputados para derogarlo, lo cual seguramente ocurrirá muy pronto. Al respecto debe decirse también que con dicha reforma no se verán afectado los derechos constitucionales de Nayarit, ni cambia en absoluto la interpretación que se deba dar a este asunto de frontera.
 
[11] Ver entre otros mapas los siguientes: A. V. Pascal. Mapa del estado de Jalisco. 1906, 1908 y 1913. el cual en la parte inferior derecha dice textualmente: Nota: La parte señalada con color sepia pertenece a Jalisco; pero el Territorio de Tepic está en posesión de ella. Así como José María Najar Herrera. Mapa del estado de Jalisco. 1908.
 
[12] Congreso Constituyente del Estado de Jalisco. Constitución Política del Estado de Jalisco. 18 de noviembre de 1824.
 
[13]  Ver Plan de División Provisional, del Territorio del Estado de Jalisco del 27 de marzo de 1824 y Tesis de pregrado de Moisés Pérez Muñoz titulada: Definición de límites entre Jalisco y Nayarit. Guadalajara, Jalisco. Facultad de Ingeniería, Universidad de Guadalajara, 1992.
 
[14] Dado en Guadalajara, á 17 de Febrero de 1835.- José Domingo Sánchez, diputado presidente.- Evaristo Gaona, diputado secretario.- José Irineo Loreto y Figueroa, diputado secretario. Congreso del Estado: XLIX Legislatura de Jalisco. Colección de los Decretos, Circulares y Ordenes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco. Tomo VII, p.18
 
[15] Una de estas disposiciones fue la del 13 de marzo de 1837, mediante la cual la junta departamental dispone que los cantones se erijan en distritos los cuales son descritos por los partidos y pueblos integrantes, en esta disposición además de manera explícita se anexanAmatlán de Cañas y Garabatos al distrito de Etzatlán, lo cual no había ocurrido hasta antes y por lo tanto no debió prosperar esta iniciativa una vez restablecido el federalismo, según se puede confirmar en párrafos más adelante.Congreso del Estado: XLIX Legislatura de Jalisco. Colección de los Decretos, Circulares y Ordenes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco. Tomo VII, p. 272-229
 
[16] Congreso del Estado: XLIX Legislatura de Jalisco. Colección de los Decretos, Circulares y Ordenes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco. Tomo IX p.416-419
 
[17] Entre otros: INEGI. División Territorial del Estado de Nayarit, de 1810 a  1995. Aguascalientes 1996. y Gutiérrez Contreras, Salvador. El territorio del estado de Nayarit a través de su historia. Compostela, Nayarit, México. 1979.
 
[18] Ver a: Gutiérrez Contreras, Salvador. El territorio del estado de Nayarit a través de su historia. Compostela, Nayarit, México. 1979. p. 269
 
[19] Congreso del Estado: XLIX Legislatura de Jalisco. Colección de los Decretos, Circulares y Ordenes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco. Tomo XIV, p. 382-398. El artículo 49 de la Constitución Federal dice que: El pueblo de Contepec, que ha pertenecido a Guanajuato, se incorporará a Michoacán. La municipalidades de Ahualulco, que ha pertenecido a San Luis Potosí, así como los pueblos de Nueva Tlaxcala y San Andrés del Teúl, que han pertenecido a Jalisco, se incorporarán a Zacatecas. El Departamento de Tuxpan continuará formando parte de Veracruz. El cantón de Huimanguillo, que ha pertenecido a Veracruz, se incorporará a Tabasco.
 
[20] Departamento de Gobernación.- Sección 1/a.- Se ha impuesto el ciudadano Presidente de la República de las dos actas levantadas en la ciudad de Tepic el día 22 de Julio último, reconociendo al Gobierno legítimo de la República y protestando la debida obediencia a todas sus disposiciones./ Teniendo en consideración que se ha hecho ese reconocimiento y protesta de obediencia antes que se exigieran por la fuerza de las armas y deseando el Gobierno emplear todos los medios posibles para asegurar permanentemente la paz en Tepic, lo mismo que en toda la Nación y para atender a los pueblos de Tepic y proteger sus intereses; el ciudadano Presidente de la República, en sus amplias facultades, se ha servido acordar las siguientes resoluciones: / 1ª. – El gobierno de la República acepta el reconocimiento que se ha hecho en Tepic de su autoridad, con la protesta de obedecer todas sus disposiciones./ 2ª.- El distrito de Tepic quedará por ahora como un distrito militar, que dependerá directamente del Gobierno Supremo de la República, para que por él se dicten todas las providencias convenientes, a fin de asegurar la paz en dicho Distrito y para examinar, atender y proteger los intereses de esos pueblos./ 3ª.- Vendrán a presentarse al Supremo Gobierno D. Manuel Lozada, D. Manuel Rivas y D. Carlos Rivas, que han figurado como jefes principales en Tepic; y atendiendo a la obediencia que han protestado y que demostrarán con el cumplimiento de esta orden, el Gobierno les garantiza la vida y tomará su obediencia en justa consideración./ Lo comunico a vd. en respuesta a su oficio del 23 de Julio último./ Independencia y Libertad.- México, Agosto 7 de 1867.- Lerdo de Tejada.- Sr. D. Manuel Rivas.- Tepic.
 
[21] Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, octubre 30 de 1884. En: Peña Navarro, Everardo. Estudio histórico del estado de Nayarit de la Independencia a la erección en Estado. Tepic, Nayarit, 1956.
 
[22] Diario Oficial, miércoles 3 de junio de 1885.
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Ficha bibliográfica:

MARTÍNEZ BARRAGAN, H. Los procesos territoriales del occidente de México1823-1917. Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales.  Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de 2006, vol. X, núm. 218 (18). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-218-18.htm> [ISSN: 1138-9788]


 

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