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GESTIÓN
INSTITUCIONAL, PLANEAMIENTO Y PATRIMONIO MUNDIAL. EL PLAN ESPECIAL DE
PROTECCIÓN DE SAN CRISTÓBAL DE
Departamento
de Historia del Arte. Universidad de
Gestión institucional, planeamiento y
patrimonio mundial. El plan especial de protección de San Cristóbal de la
laguna y la destrucción de una ciudad patrimonio de la humanidad (Resumen)
El planeamiento especial de finalidad protectora
que acompaña al proceso de la declaración de un sitio, centro histórico o
ciudad del patrimonio mundial es una modalidad reciente que pone a prueba en
los términos más significativos la noción de “buen gobierno” en el sentido de
una programación responsable y fiable de los bienes que gestionan las
instituciones en el ámbito internacional y en el territorio español en
particular. Se trata de un caso peculiar teniendo en cuenta que es uno de los
escasos supuestos en los que los bienes a administrar corresponden a una
modalidad de conceptos intergeneracionales, con una doble entidad material e
intangible, solidariamente relacionada, que constriñe los objetivos del
planeamiento en una dirección predeterminada por acuerdos y normativas
internacionales de obligado cumplimiento. La participación de los estados en
estas actividades es reciente y ha coincidido con una progresiva transformación
de las conductas de las instituciones, que se parecen cada vez más en sus
objetivos y procedimientos a las corporaciones comerciales, en un fenómeno que
recientemente se ha asociado a los rasgos característicos que la siquiatría ha
identificado con la definición de un sicópata. En España, los conjuntos urbanos
más significativos de la historia urbana se encuentran inscritos en la
categoría de bienes culturales del patrimonio mundial, pero sus responsables
políticos encargan planes denominados de protección que tienen por misión
principal reconsiderar los bienes patrimoniales propuestos en sus respectivos
expedientes de declaración, confiando una reinterpretación proyectual a través
del planeamiento. De este modo, el mismo proceso de la declaración parece
convertirse en un factor de riesgo para estos bienes, que inmediatamente son
reintervenidos para adecuarse a los objetivos de un plan de excelencia
turística propuesto como base económica. Esta estrategia económica, contraria
al objetivo de sostenibilidad aprobado por
Palabras clave: planeamiento urbano
especial de protección, gestión institucional, patrimonio mundial, San
Cristóbal de
Special
protective planning accompanies the process of bestowing the declaration of
world heritage on a site, historical centre or city. This is a recent
development and stretches the notion of “good government” to its limits,
especially where the responsible and reliable programming of the assets managed
by institutions both on an international scale and in
Keywords: special
protection urban planning, institutional management, world heritage, San
Cristobal de
Veinte años después de la
promulgación de
Entonces quedó definida una
modalidad de constitución que escogía apoyarse preferentemente en la noción de
la libertad y abrir el panorama futuro de la evolución política del país
tomando como base la capacidad progresiva de puesta a punto de los denominados
derechos de tercera generación, entre los cuales, la cultura debería
convertirse en una herramienta fundamental. De este modo, la programación de
todos los procesos de transferencias y ulteriores desarrollos autonómicos
adquirían su significado porque tales territorios se definían en razón de
orígenes históricos, y modelos de convivencia en los que la lengua, y el
patrimonio común dotaban de sentido a la estructura recién creada. Entonces se
entendía que el desarrollo local que habría de cobrar cada uno de estos nuevos
ámbitos de convivencia política quedaba relacionado con el desarrollo del
conocimiento patrimonial y con la progresiva incorporación de instrumentos de
identificación, declaración y acrecentamiento previstos en
Así se transfirieron los
escasos recursos entonces disponibles, a partir de
En España existía una
tradición difusa y muy desigual en la materia, pero la ley de patrimonio
introducía una modalidad nueva de reparto competencial y de fórmulas de gestión
al reconocer a los ayuntamientos como responsables de la tutela de los bienes
existentes en su territorio, y requerir para ello el trámite previo de la
aprobación de un plan de finalidad protectora. Esos planes previstos en la ley
se apoyaban en la experiencia desarrollada a raíz de
Estos planes, anteriores a
la promulgación de la ley de patrimonio (1985), fueron un precedente insólito
guiado por el verdadero espíritu del Plan de Bolonia[2],
al considerar de un modo integral la noción del trazado urbano como estructura
y su relación intrínseca con las arquitecturas interpretadas como aportación
cultural a la ciudad.
Sin embargo, una vez
promulgada la ley de patrimonio, los municipios interpretaron el mandato de la
ley en un sentido nuevo coincidente con los grandes procesos de inversión sobre
ciudades históricas que en ciudades como Madrid-París-Londres-Roma-Berlín[3]
proporcionaba un campo de exploraciones abandonado durante décadas. Fue este el
momento de máxima expansión del fenómeno del fachadismo, que prometía resolver
prácticamente todos los problemas de las ciudades, atrayendo las inversiones en
ámbitos históricos, con la promesa de una fórmula feliz integradora de los
incrementos de densidad en áreas que presumiblemente multiplicarían su valor
inmediatamente. El nuevo concepto era entonces “recualificar la ciudad” y
también la consabida revitalización.
El Estado español inició su
política institucional como firmante de
De los 38 bienes españoles
inscritos en
1.
Centro histórico de Córdoba (1984, 1994)
2. Alhambra,
Generalife y el Albaicín en Granada (1984, 1994)
3. Catedral de Burgos (1984) -incluye el trayecto
del Camino de Santiago que recorre la ciudad.
4.
Monasterio y sitio del Escorial, Madrid (1984)
5.
Parque Güell, palacio Güell y Casa Milà en Barcelona (1984)
6.
Ciudad vieja de Segovia y su acueducto (1985)
7.
Monumentos de Oviedo y del Reino de Asturias (1985, 1998)
8.
Ciudad vieja de Santiago de Compostela (1985)
9. Ciudad vieja de Avila con sus iglesias extra-muros (1985)
10.Arquitectura mudéjar de Aragón (1986, 2001)
11. Ciudad histórica de Toledo (1986)
12. Ciudad vieja de Cáceres (1986)
13. Catedral, Alcázar y Archivo de Indias en Sevilla (1987)
14. Ciudad vieja de Salamanca (1988)
15. Monasterio de Poblet (1991)
16. Conjunto arqueológico de Mérida (1993)
17. Real Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe (1993)
18. Camino de Santiago de Compostela (1993)
19. Ciudad histórica fortificada de Cuenca (1996)
20.
21. El Palau de
22. Monasterios de San Millán de Yuso y Suso (1997)
23. Universidad y barrio histórico de Alcalá de Henares (1998)
24. Ibiza, biodiversidad y cultura (1999)
25. San Cristóbal de
26. Conjunto arqueológico de Tarragona (2000)
27. Murallas romanas de Lugo (2000)
28. Paisaje cultural de Aranjuez (2001)
29. Conjuntos monumentales
renacentistas de Ubeda y Baeza (2003)
Según la
normativa internacional relativa a los requisitos que deben cumplir los bienes
propuestos por los estados firmantes de la convención, corresponde a los
municipios que los proponen identificar con claridad los valores (declaración
de valor) que hacen acreedores a sus bienes de un reconocimiento en el ámbito
mundial.
En todos
los casos descritos, existen desde el punto de vista patrimonial: elementos de
trazado, edificaciones, espacios urbanos públicos y privados que en muchos de
ellos integran jardines o elementos naturales y aspectos paisajísticos de
primer orden.
En todos
ellos también, abunda una gestión que considera la principal finalidad del
planeamiento el cumplimiento de objetivos de explotación turística sin
contemplar como requisito previo y jerárquico la garantía de mantenimiento de
autenticidad e integridad de los bienes patrimoniales gestionados.
Sería útil
como método de trabajo estudiar la relación de planes propuestos por estos
municipios antes y después del proceso de la solicitud de inscripción, teniendo
en cuenta que en la mayoría de ellos se produce un incumplimiento manifiesto de
los compromisos adquiridos en el expediente tramitado y se proponen argumentos
que contradicen los acuerdos adoptados por los países firmantes de la
convención del patrimonio mundial, las directrices contenidas en la guía
operativa y las cartas internacionales.
Una
interminable colección de despropósitos llena habitualmente los titulares de
prensa local de los respectivos periódicos de estos lugares inscritos en la
lista del patrimonio mundial, en los que preferentemente sus alcaldes, y
diversos responsables públicos, así como personajes de diversa condición,
transmiten regularmente consignas de elaboración casera donde se reinterpretan
los requisitos a cumplir y las decisiones que más convienen a la ciudad o bien
patrimonial.
Recientemente, un ensayo de Joel Bakan acerca del
fenómeno de las corporaciones comerciales estudiaba sus orígenes y naturaleza a
causa del grave deterioro de estas instituciones de la sociedad contemporánea
provocado por el fenómeno de los que han sido denominados sus “efectos
secundarios” (Milton Friedman)[4].
Nacida para cumplir un objetivo que hace prevalecer a toda costa el beneficio
sobre cualquier otra consideración, la corporación se convirtió desde sus
orígenes en una fórmula peculiar de organización. El grado de desarrollo y la
expansión que vive en la actualidad, así como los enormes efectos que provoca a
nivel planetario, la han convertido en un modelo presente a nivel mediático, en
el medio ambiente urbano, en las formas de vida contemporáneas y como base de
la economía actual, que tiene grandes efectos colaterales en la política
global.
El análisis de sus orígenes
históricos y de sus conductas resulta revelador y necesario, dado que las
instituciones políticas están imitando de manera alarmante las conductas de las
corporaciones comerciales convirtiéndolas en un peligroso referente en los
aspectos concernientes a la toma de decisiones.
Nacida en 1712 la primera
corporación con la finalidad de introducir maquinaria que incrementara la
productividad en la extracción minera, la primera etapa de su historia
transcurrió hasta 1890, desarrollando cometidos relacionados con la producción
en los que recibían concesiones con la finalidad de realizar determinadas
actividades descritas de manera precisa en los documentos de constitución. Su
existencia quedaba condicionada a esa finalidad y en las condiciones descritas,
finalizando al concluir tales cometidos.
Tras la guerra civil
norteamericana, y en defensa de los derechos de la población negra, se formuló
la 14 enmienda, en atención a las demandas de estos sectores perjudicados por
la imposibilidad de acceder al trabajo o poseer propiedades, reconociéndose en ella que no se podía
quitar la vida, la propiedad o limitar las actividades de las personas. Sin
embargo, durante su primera etapa de existencia, la 14 enmienda sirvió para
consolidar la versión actual de las corporaciones al coincidir con las demandas
de reconstrucción del país y con las ansias de expansión de las empresas[5].
El resultado de este proceso
fue que a partir de la redacción de las sentencias favorables obtenidas en los
juzgados, las organizaciones empresariales consiguieron el reconocimiento de
una identidad peculiar, ya que son entes inmortales de naturaleza semejante a
la humana, poseedores de derechos en términos similares, que les permiten
desarrollar conductas carentes de objetivos éticos y morales, dado que se
reconoce que su finalidad estricta es la productividad.
Rasgos Sicópatas
La ciudad de San Cristóbal
de
Esta peculiaridad explica
que haya sido el primer ayuntamiento democrático en constituir una Delegación
de Patrimonio el año 1985, poco tiempo después de la promulgación de
Todos estos hechos traducen
una coherencia de objetivos mantenida a lo largo del tiempo, que ha requerido
la participación ciudadana, con todas las conocidas dificultades y diversidad
de pareceres.
En este escenario, la
aceptación en mayo de 1998 por el Ministerio de Cultura de la candidatura de
San Cristóbal de
Tras las elecciones locales
españolas en mayo de ese año, una nueva corporación recibió la noticia de la
aprobación del expediente en la primera semana del mes de julio, pocos días
después de haberse constituido tras las elecciones. Nuevos representantes
políticos asumían este importante cometido, siendo en gran medida los mismos
que en este momento gobiernan una legislatura después.
En el momento de su
confirmación definitiva el 5 de diciembre de 1999 en Marrakech, San Cristóbal
de
La aprobación del plan
general se produjo inmediatamente sin incluir ningún trámite de revisión ni
modificación alguna, a pesar de que no contemplaba siquiera las precisiones
relativas a la definición de la ciudad propuesta y su área de respeto.
Un año después comenzaron
los procesos de elaboración de las bases para la convocatoria de un concurso
para la redacción del actual Plan Especial de Protección (2004) de la ciudad de
San Cristóbal de
Contradiciendo todos los
precedentes descritos el PEP (2004) se ofrece exclusivamente como mecanismo de
revitalización económica sin ningún estudio económico previo y se apoya en
todos los factores patrimoniales y culturales descritos en el expediente de la
declaración como pretextos de una práctica generalizada de reproyectación de la
ciudad, a la que somete a un importante incremento de las densidades,
modificando sus usos originales e introduciendo usos comerciales extensivos.
Además, reinterpreta su integridad patrimonial reduciendo sensiblemente el
catálogo propuesto como garantía de autenticidad sin hacerlo constar, por lo
que cabría considerar que el trabajo realizado por el equipo ganador aprobado
inicialmente por la corporación contradice todos los precedentes descritos y
representa una grave amenaza para la condición de esta ciudad como un bien del
patrimonio mundial.
Principios de aplicación al bien cultural del patrimonio mundial “San
Cristóbal de
La
permanencia de los valores en los que descansa la declaración es la misión
principal que tienen encomendada las administraciones responsables de su tutela,
materializada en la aprobación de un plan en el que queden establecidos los
objetivos y métodos de la gestión encaminados a garantizar la correspondencia
entre la autenticidad y el uso de la ciudad en los
procesos de gestión.
Según
el expediente de la Unesco, San Cristóbal de La Laguna se define claramente: San
Cristóbal de La Laguna, en las Islas Canarias, posee dos centros, el primero el
de la Villa de Arriba, no planificado, y el segundo, el de la Villa de Abajo,
primera “ciudad-territorio” ideal, concebida según principios filosóficos. Sus
largas calles y sus espacios abiertos están bordeados por hermosas iglesias y
bellos edificios públicos y privados de los siglos XVI, XVII y XVIII.
Y en cuanto a su valor según
los criterios acerca de la inscripción de bienes culturales en el Listado del
patrimonio de
1. El Conjunto Histórico de San
Cristóbal de
2. El trazado original de
Figura Nº1
Pues
bien, el documento elaborado para su aprobación en calidad de Plan Especial de
Protección de la Ciudad de San Cristóbal de
En
ausencia de un documento de planeamiento especial aprobado durante el proceso
de Inscripción, el Ayuntamiento de
Artículo 6.
En caso de que se careciera de un plan de conservación o éste estuviera en
estudio, antes de la adopción del plan todas las actividades necesarias para la
conservación deberán ajustarse a los principios y métodos de la presente Carta
y de la de Venecia.
Sin
embargo, el plan sometido a aprobación en este año 2005 no reúne los requisitos
técnicos requeridos para este tipo de planes por las graves carencias
detectadas en la documentación, relativas a los contenidos de la protección
desde el punto de vista cultural y patrimonial. En el documento se manifiesta
explícitamente que los estudios acerca del planeamiento vigente se han
realizado a partir de versiones parciales y no actualizadas, y en otros casos
sobre copias en mal estado, y lo que es más grave, se reconoce desconocer las
versiones íntegras de los documentos.
Como es lógico, la
información urbanística debería partir de la aportada en el Expediente de
En cuanto al área de respeto, que en su momento se
consideró excesivamente restrictiva como garantía futura para la conservación
del bien propuesto, es evidente que no corresponde al Plan Especial de
Protección -sometido en la actualidad a los preceptivos trámites de aprobación-
modificar el límite correspondiente al área de respeto definido en el
Expediente de
El Plan Especial de Protección desprecia el área de
respeto, puesto que reduce su perímetro y no aborda ningún aspecto de su
estudio y previsiones, con lo que introduce un nuevo conflicto de grandes
proporciones al supervisar al mismo tiempo actuaciones en dicho ámbito, afectar
a su delimitación original y tomar decisiones desde la redacción del plan
acerca de sus límites, incumpliendo los objetivos previstos en su redacción.
A la vista de las
deficiencias descritas en el aspecto de la concordancia de los documentos de
planeamiento tramitados recientemente por el Ayuntamiento de
En
cuanto al área de respeto, que en su momento se consideró excesivamente
restrictiva como garantía futura para la conservación del bien propuesto, es
evidente que no corresponde al Plan Especial de Protección -sometido en la
actualidad a los preceptivos trámites de aprobación- modificar el límite
correspondiente al área de respeto definido en el Expediente de
Desde
el punto de vista cultural y patrimonial el Plan Especial de Protección viene
obligado a incluir las dos “villas” descritas en el Expediente de la
Declaración de Patrimonio Mundial como “verificación de autenticidad” de la
existencia de dos momentos fundacionales y de la existencia en un mismo bien de
los dos modelos, bajomedieval y renacentista, desde el punto de vista de la Historia
del Urbanismo, para justificar el “valor universal excepcional como concepción
urbana” del Bien declarado.
Requisitos
de
Las orientaciones aparentemente contradictorias de la
noción de salvaguarda en el caso de las ciudades históricas del Patrimonio
Mundial engloban dos conceptos que deben ser compatibles: conservación y revitalización. “Salvaguardar”
es bajo este supuesto introducir
garantías en la conservación mediante un conjunto combinado de acciones que
incluyen: “la identificación, la protección, la conservación, la restauración,
la renovación, el mantenimiento y la revitalización" de las ciudades
históricas. Todo ello a través de la promoción de la "investigación, la
enseñanza y la información" como principal garantía de la conservación de
estos lugares.
Los conceptos definidos en la “Carta de Ciudades
Históricas” (1987) que deben aplicarse son: La forma urbana definida por la trama
y el parcelario; la relación entre los diversos espacios urbanos,
edificios, espacios verdes y libres; la forma y el aspecto de los edificios
(interior y exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo,
escala, materiales, color y decoración; las relaciones entre población o área
urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre; las diversas
funciones adquiridas por la población o el área urbana en el curso de la
historia. Cualquier amenaza a estos valores comprometería la autenticidad de la
población o área urbana histórica.”
De acuerdo con lo
anterior, la elaboración de los procedimientos de gestión debe partir de los
conceptos patrimoniales descritos en el Expediente de
En concreto, la ciudad
de
a. Forma urbana. Trama y
parcelario
Trazado
original: El trazado tiene un valor universal excepcional desde el punto de
vista de la historia de la ciencia, de la cultura y de la ciudad, y se ha
conservado hasta la fecha.
Alineaciones:
En el apartado de “verificación de autenticidad” el Expediente incluye el
aspecto de la cartografía histórica para probar documentalmente que las
alineaciones contemporáneas eran las mismas en el momento de la declaración.
Parcelario:
San Cristóbal de
b. Relación entre los diversos
espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres
Espacios
públicos: Dos modalidades de plazas y espacios públicos se definen como
expresión de las dos ciudades (villa de arriba y villa de abajo), correspondientes
a los dos procesos sucesivos de fundación –bajomedieval y renacentista- que se
produjeron como fue costumbre igualmente en los territorios ultramarinos
americanos.
Callejero:
En los documentos se describen 8 calles reales de dimensiones mayores, y
relacionadas con ellas existen calles secundarias que solían corresponder a las
traseras.
Estructura
tipológica genérica: La ciudad entera fue configurada a partir de la noción del
tipo histórico de la domus romana con un esquema repetido en todos los
edificios (públicos y privados; civiles, militares y religiosos) en el que se
suceden la fachada urbana principal, el patio con su jardín conectado a la vía
pública y un huerto posterior (denominado “corral” en los documentos) que debía
estar plantado de viña y frutales. Este tipo genérico adopta variantes
tipológicas relacionadas con las funciones de sus moradores descritas en el
apartado anterior.
c. Forma y aspecto de los edificios (interior
y exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala,
materiales, color y decoración
En esta ciudad toda su arquitectura es arquitectura
vernácula mudéjar con una peculiar diversidad tipológica. Las tipologías de San
Cristóbal de
La arquitectura desarrollada en San Cristóbal de
La arquitectura de San
Cristóbal de
Como resultado de
adaptaciones de la modalidad tradicional ibérica de la casa urbana, se
encuentran cinco tipologías funcionales: casa terrera, casa alta o sobradada,
casa comercial, casa granero, y casa armera. Estas variedades están definidas
de manera precisa en el expediente de la declaración, y se hallan identificadas
en el callejero.
Arquitectura mudéjar: En la ciudad se conservan un
considerable número de ejemplares que mantienen la estructura original del tipo
descrito con sus variantes tipológicas. Los lienzos de fachadas de algunas
calles fueron modificados durante el siglo XIX, aunque tras ellas se desarrolla
el prototipo histórico en su estructura original. Constructivamente se trata de
una fábrica mudéjar de muros de tapial, carpinterías de soluciones
diversificadas y cubiertas de armadura con artesonados.
c. Relaciones entre población o
área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre
Territorio: La ciudad, según el más moderno concepto
renacentista, retomó el modelo romano de ciudad-territorio (primer ejemplo del
modelo de colonización hispana que se llevará a Latinoamérica) de tal modo que
el sistema jurídico consideraba 4 tipos de suelo según sucesivos perímetros a
partir del sistema radial y contorno circular: solar urbano, heredamientos,
dehesas, tierras de labor, territorio del beneficio de ciudad.
El sentido paisajístico de la ciudad: El concepto
cultural de la ciudad de paz sin murallas es inseparable del valor paisajístico
de esta moderna ciudad renacentista que basó su sistema de supervivencia
(verdadero ejemplo de sostenibilidad histórica) en un modelo de escala
territorial. La declaración de este bien debería haber incluido un territorio
muy superior al propuesto hasta alcanzar el bosque de laurisilva del actual
Parque Natural de Anaga, ya que históricamente los límites de la ciudad
alcanzaban este territorio. La propuesta técnica inicial contemplaba la
tramitación de un bien mixto que permitiera ilustrar la noción de
ciudad-territorio en su sentido original.
De acuerdo con todo lo señalado, los conceptos
definidos en la “Carta de Ciudades Históricas”, que se condensan en sus cuatro
apartados, referidos a la “forma urbana definida por la trama y el
parcelario; la relación entre los diversos espacios urbanos, edificios,
espacios verdes y libres; la forma y el aspecto de los edificios (interior y
exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala,
materiales, color y decoración; las relaciones entre población o área urbana y
su entorno, bien sea natural o creado por el hombre; las diversas funciones
adquiridas por la población o el área urbana en el curso de la historia”,
deberían ser los parámetros de referencia del Plan Especial de Protección de
San Cristóbal de
Afectaciones introducidas por el plan especial de protección (PEP 2004)
Los conceptos urbanísticos
esgrimidos como fundamentos patrimoniales y culturales en la declaración no son
el objetivo del plan. Esta circunstancia se observa en todos los pormenores del
documento, en su estructura, en la terminología empleada y en el tratamiento
que tienen los temas, abordados de manera estandarizada como para cualquier
plan.
Este enfoque sistemático
ha tomado como objetivo prioritario del plan el incremento de la inversión
inmobiliaria y no el conocimiento, interpretación y puesta en valor de los
rasgos culturales y patrimoniales de la ciudad histórica.
Con carácter general, los
aspectos más alarmantes detectados son:
1º
La sistemática ignorancia de los valores y conceptos de la declaración.
2º
Los importantes errores contenidos en el documento.
3º La irregularidad de los
métodos de análisis y de los criterios propuestos para su aplicación
4º
La descoordinación de las diversas partes del expediente.
5º Además, estos aspectos
afectan a la totalidad del documento y sus previsiones introducen una
sistemática desnaturalización y pérdida de los valores del bien inscrito en la
lista del Patrimonio Mundial.
6º Aplicación del
parámetro de edificabilidad, propio de los planes de renovación y explotación
del territorio y contraria a la finalidad de la protección, como justificación
de los procedimientos de diagnóstico, de las técnicas y de las propuestas.
7º Se detecta una grave
contradicción entre los objetivos previstos en cuanto a los procedimientos de
diagnóstico (los denominados levantamientos), los análisis contenidos en
el documento y las previsiones que emanan de todo ello. Por ejemplo:
Se ha recurrido a la
aplicación de parámetros de diagnóstico de ruina para justificar decisiones de
remodelación e incremento de volumetría, basados en términos y expresiones
coloquiales, procedimientos muy deficientes y erróneos y sin garantías. La propuesta
de definir y proponer una estructura parcelaria-tipo como patrón de referencia
muestra una desviación de los objetivos encomendados al equipo redactor, el
empleo de procedimientos irregulares en cuanto a la información aportada, su
interpretación y la veracidad de la información como garantía del plan.
Las variedades tipológicas
de la arquitectura desarrollada en la ciudad y aceptadas como valor patrimonial
en San Cristóbal de
Siendo todo ello grave, la
mayor contradicción del plan radica en la supuesta utilización de métodos de
documentación, descripción, análisis e interpretación de los conceptos
patrimoniales, mientras que todos estos recursos se ponen al servicio de unas
operaciones abiertamente especulativas con acceso privilegiado previsto para la
propia administración, que se interpone en todas las actuaciones programadas en
el PEP (2004). Estas actuaciones van más allá de una ordenanza formalista de
fachada y se convierten en verdaderos proyectos arquitectónicos para la
arquitectura histórica y de completas remodelaciones de los espacios urbanos de
toda la ciudad.
Respecto a
Trazado original: Se
prevén un conjunto de operaciones que afectan al trazado original en varios de sus
elementos fundamentales (espacios urbanos, alineaciones, rasantes, estructura
de manzanas, parcelario, tipología arquitectónica, carácter)
Alineaciones: A pesar de
que no se contemplan en el documento de manera explícita, se incluyen tres
modificaciones de alineaciones originales de la ciudad declarada, de
consecuencias sustantivas para la comprensión de la ciudad histórica y para el
mantenimiento del medio ambiente urbano en condiciones de autenticidad e
integridad.
Parcelario: Las manzanas
se describen como parcelas. Los patios y huertas se califican como espacios
libres sujetos a nuevas condiciones de edificabilidad. Se permite modificar la
estructura del grano parcelario original indicando: “Está claro, que al menos
la mitad de las parcelas estarían en condiciones de unirse sin por ello perder
un tamaño tipológico en el Centro Histórico”.
Como justificación de
todas estas modificaciones se afirma que no existe “estructura urbana
unitaria”, con lo que se pone en cuestión el principal fundamento del reconocimiento del
“valor universal excepcional” de San Cristóbal de
Sobre la relación entre
los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres el Plan
afecta gravemente a las nociones culturales espaciales.
El aspecto fundamental relacionado con el parcelario se
refiere a la cualidad característica del concepto de ciudad-territorio,
manifestado en el modelo de sostenibilidad de la ciudad mediterránea de
tradición romana en la que la subsistencia de la población en un territorio
colonial viene garantizada en la existencia de un sistema complementario de
espacios de jardines, huertos, heredamientos y terrenos exteriores de las
poblaciones, que se ha mantenido en la ciudad de San Cristóbal de
Las
fórmulas de incremento de edificabilidad y los cambios que se prevén en la
estructura original son de tal magnitud que si llegaran a ejecutarse dejarían
irreconocible la ciudad, pues se incrementa la edificabilidad mediante tres
fórmulas posibles: Incrementando el número de plantas en las edificaciones que existen, incrementando la
ocupación de espacios libres existentes (huertas y patios) y las dos
simultáneamente[8].
Por si todo ello no fuera
suficiente, el plan introduce una variante historicista que denomina “Condición de vivienda exterior”, nueva
edificación que invade los espacios verdes en el espacio de huerta como nueva
fórmula de aprovechamiento en concepto de edificabilidad, añadiendo así una nueva tipología a incorporar en el parcelario histórico.
Por lo que respecta a los
Espacios públicos, a pesar de que existen innumerables fuentes iconográficas de
carácter histórico y referencias documentales acerca del carácter original de
los espacios públicos, su función, su significado, y los materiales originales,
en el documento se habla exclusivamente en términos de “espacio libre”,
advirtiendo con carácter general que las plazas “necesitan un rediseño en
profundidad para hacer viable el uso del espacio libre”, y anunciando numerosos
proyectos de rediseñado de los espacios históricos.
Por otra parte se elabora
un modelo de condiciones de fachada consistente en determinar, para cada
manzana, cuáles son los frentes medios tipológicos y asignarlos a la ordenanza
para los distintos sectores del Centro Histórico.
En el concepto de “Imagen urbana”
se propone resolver las diferencias de alturas mediante un sistema de nuevos volúmenes
para “eliminar medianeras” tapándolas con nuevas edificaciones que
evidentemente incrementarían la edificabilidad existente hoy en las zonas más
afectadas de la ciudad. En este concepto el Plan propone una corrección
generalizada de las alturas, siguiendo dos métodos alternativos: Enrasar a
cornisa en el caso de edificios
colindantes o mediante una “altura tipo” para cada manzana que justificaría
incrementos de altura hasta alcanzar ese nivel.
La estructura tipológica
es afectada directamente mediante la ordenanza general en la que se trata el
parcelario sin contemplar la peculiaridad de la estructura original de crujía
principal a calle, patio-escalera, patio, huerta, puesto que se autorizan
uniones de “parcelas”, y se consideran “espacios libres” el patio y la huerta,
que se califican de “área de movimiento de nueva edificación”.
En cuanto a Forma y
aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su
estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración, se introduce
una fórmula de modificación de las tipologías históricas existentes utilizando
diversas fórmulas calificadas de técnicas de puesta en valor de la
arquitectura tradicional: mediante la utilización del antepecho como elemento
para ocultar un incremento de volumetría “incrustando” una planta más que se
ocultaría tras este elemento modificando totalmente las cubiertas de tejado que
serían sustituidas por cubiertas planas; con cubriciones de patios programadas
de manera generalizada o mediante remontas interiores, o reconversiones.
Las tipologías históricas
son sometidas a un proceso de elección de modelos con la pretensión de
convertirlos en referencias para una ordenanza general, para justificar las
condiciones impuestas a un importante número de inmuebles históricos que se
remodelan a partir de una ordenanza individual.
Teniendo en cuenta que el
concepto de la declaración como Patrimonio Mundial se asienta, en la
conservación de un considerable número de ejemplos de arquitectura civil
representativos del concepto de la vivienda colonial de inspiración romana,
como expresión de la incorporación de la cultura renacentista, el fenómeno
descrito que se propone transformar los ejemplos de estas arquitecturas en
edificios multifamiliares obligará a efectuar modificaciones sustantivas de los
elementos tipológicos que se han esgrimido como pruebas de la integridad del
bien para justificar su declaración.
A pesar de que todos los
parámetros descritos constituyen elementos de diagnóstico objetivos, para
orientar las actuaciones en la ciudad, el catálogo es el principal instrumento
tanto para la fase de identicación de los valores de un bien como para su
preservación. Pues bien, en este sentido, puede afirmarse que es éste el
aspecto más engañoso y el que introduce los mayores daños a la ciudad.
La técnica de
El principal problema
respecto al catálogo elaborado por los redactores del PEP consiste en que la
información aportada no es veraz. Este hecho motiva uno de los reparos
sustantivos que pueden hacerse a la totalidad del Plan debido a la afectación
generalizada al concepto de protección de la ciudad de San Cristóbal de
Resulta llamativo que se
aporten 591 inmuebles catalogados. Sin embargo, las cifras y los conceptos no
constituyen propiamente una garantía de protección, sino un elemento de
destrucción sistemática. Entre ellos figuran los Bienes de Interés Cultural
(BIC) y un conjunto que alcanza la cifra de 55 inmuebles que se definen con los
dos grados de “Protección Integral” (1 y 2), sin establecerse los criterios de
tales distinciones.
El documento de planeamiento especial de
Pero el descaro es más evidente cuando se proponen 8 descatalogaciones,
sin justificar los motivos. En realidad, a la vista de la documentación
aportada en el Expediente de
Además también cabe considerar como descatalogaciones un total de 33
propuestas de nivel de catalogación en el concepto de “Ambiental
Los restantes 498 casos incluidos quedan englobados en el nivel de
catalogación “Ambiental
A ello hay que añadir un elemento de distorsión de gran importancia
mediante la inclusión de innumerables
ejemplos sin valor patrimonial ni cultural, que incrementan de manera anómala
el catálogo, en muchos casos mediante la introducción de falsos canarios, todo
ello a pesar de que es éste un fenómeno descrito en la memoria como elemento a
corregir y se ha considerado que: “La falsificación del estilo tradicional en
la nueva arquitectura es otro de los problemas recurrentes de la imagen urbana,
hay 197 edificios en falso “estilo lagunero”. También se han producido
incorporaciones injustificadas debido al carácter reciente de tales edificios,
por otra parte suficientemente protegidos mediante el uso y las características
de la construcción.
Las cifras de
catalogación arrojan los siguientes resultados:
-
591 inmuebles incluidos
en listado, en los que hay múltiples repeticiones debido a que se consideran
inmuebles los fragmentos procedentes de la subdivisión catastral de la
propiedad a lo largo de los siglos, de tal modo que en ocasiones, hasta 3
numeraciones actuales coinciden con un edificio original del siglo XVI.
-
8 propuestas de
descatalogación aparte de la lista
-
117 descatalogaciones
reales no citadas
-
33 catalogados en
nivel “Ambiental
-
498 catalogados en
nivel “Ambiental
-
innumerables
catalogaciones de “falsos canarios” y otras arquitecturas irrelevantes.
-
55 catalogados en
niveles de “Integral” sin justificación para su distinción en 2 niveles
Las descripciones
patrimoniales no se constituyen en elementos de referencia de las actuaciones,
como prueban los “proyectos piloto de intervención”, que han escogido algunos
de los ejemplares únicos de la ciudad y se someten a un proyecto de
intervención incompatible con los valores históricos originales.
Finalmente, con respecto a
las relaciones entre población o área urbana y su entorno, bien sea natural o
creado por el hombre, es preciso señalar que, paradójicamente la protección que viene consagrando históricamente el
planeamiento tramitado por el Ayuntamiento de
El concepto de la ciudad
mediterránea de tradición romana colonial, en la que se aplicó un modelo de
sostenibilidad caracterizado por una serie de elementos complementarios como
garantía de la supervivencia: patio, huerto individual, dehesas, heredamientos,
y tierras exteriores de mayores dimensiones es un fundamento central en
Conclusiones
El método de análisis
desarrollado aquí en el caso de la ciudad de San Cristóbal de
En el presente relato acerca
del caso de San Cristóbal de
Han quedado fuera de este
análisis todas las campañas mediáticas, gestos institucionales y actividades
que paralelamente a la tramitación de este documento han sido programados
cuidadosamente para transmitir los argumentos en apoyo de una gestión política
de esta naturaleza. A través de ellos se pone de manifiesto el desplazamiento
de las conductas institucionales hacia las fórmulas habituales en las
corporaciones comerciales, asumiendo roles que incrementan aspectos de
personalidad y se confunden con las campañas publicitarias. El político,
responsable de la toma de decisiones que introduce garantías de futuro para la
población, se transforma aquí en un ente que se refugia en el “dejar que otros
hagan” encargando una modalidad de plan que incumple todos los compromisos
adquiridos por la corporación municipal y se manifiesta con todos los rasgos
descritos. Pero sobre todo, mientras se desarrolla este largo proceso de
tramitación, polémica y toma de decisiones, la misma administración local
autoriza obras que han destruido y hacen desaparecer cada día elementos
patrimoniales pertenecientes a la ciudad declarada bien cultural del patrimonio
mundial.
El planteamiento seguido en
el caso de
Aplicado al planeamiento, el
nuevo pensamiento se reclama de un modelo de convivencia democrática que pone
el acento en los nuevos modelos de participación ciudadana, que habría que
incorporar a los procesos de toma de decisiones para garantizar una pluralidad
necesaria a la condición representativa del planeamiento. Pero este concepto se
apoya también en una noción del urbanismo que elimina los objetivos antes
elaborados en programas encadenados a hipótesis teóricas y aplazadas,
priorizando procesos de oportunidad inmediata. Desde este punto de vista, no
hay límites ni constreñimientos en el nuevo urbanismo (desurbanismo o no
programación ni planificación), donde no hay documento ni acuerdos sometidos a
unos resultados, sino que las decisiones son continuamente revisadas y pactadas
provocando su transformación en un fenómeno virtual. Por su alcance planetario
y sus efectos repetidos representa una radicalización del vector local/global.
En el extremo opuesto se
sitúa el fenómeno de las ciudades y ámbitos urbanos y lugares del patrimonio
mundial, porque se trata de un ámbito regulado por un estatuto peculiar y
radicalmente opuesto, dogmático y presidido por objetivos que sí vienen
determinados y fuertemente condicionados por constreñimientos previos en una
nueva modalidad de objetivo también democrático. En él se produce una
radicalización del vector global/local.
Las conductas que están
afectando de manera irreparable las garantías de supervivencia de estos bienes
son equivalentes a las que ponen en riesgo la supervivencia natural y todas las
prácticas que engloban la denominada tiranía intergeneracional. En este
fenómeno sus efectos conducen a una reinterpretación banalizada y falaz del
pasado, a un desinterés por el futuro y a una forma de presente inexistente
sometida a un descrédito sistemático. Pero las conductas institucionales y
políticas en este fenómeno traducen una nueva forma de tiranía democrática que
desnaturaliza el concepto de las garantías situado en la actualidad fuera del
debate político e institucional.
Ese desplazamiento traduce
un riesgo de consecuencias desconocidas en este momento, que afecta no
solamente a la toma de decisiones de la que el planeamiento es su símbolo más
elocuente, sino que anuncia riesgos importantes para el concepto mismo de la
democracia. En las tiranías anteriores a la globalización, las imágenes
producidas eran modificaciones de iconografías de la antigüedad, como la imagen
de
Alegoría de
[1] De aquel proceso destacan planes como el del Barrio Gótico de Barcelona (1979), Plan Especial de Madrid (1980), o el Plan Especial de Reforma Interior del Centro Histórico de Santa Cruz de Tenerife (1982).
[2] Cervellati; Scannavini (1976). La publicación
en España de la memoria del plan fue el precedente de este fenómeno de interés
hacia la ciudad como una construcción histórica cuyo sentido cultural había que
incorporar al planeamiento democrático.
[3] Este fue el título del Congreso de nuevos métodos de proyectación de la ciudad celebrado
en Madrid en 1987 con el patrocinio de
[4] Friedman (1962, reed. 2002) sostiene la necesaria relación entre la libertad política y la libertad económica, y estudia los efectos de las decisiones políticas relacionadas con el compromiso y la libertad.
[5] Entre 1890 y 1910 se celebraron 307 juicios de los que 288 habían sido tramitados por corporaciones y solamente 19 por ciudadanos (Bakan 2004). Estas investigaciones han permitido la realización de una serie de documentales en 3 capítulos producida por la televisión canadiense bajo el mismo título, de la que son autores Mark Achbar, Jennifer Abbott y Joel Bakan, que escribió el guión del que derivó esta publicación.
[6] Hawken (1993) remite al biólogo británico Wilson, que acuñó la expresión “the death of birth” para referirse a la nueva condición de los humanos como seres demoníacos causantes de una modalidad nueva de destrucción.
[8] El plan
puede consultarse en la página web del ayuntamiento de San Cristóba de
[9]
Santos Juliá (2005) citaba esta
reciente reflexión de Mark Lilla (2004) acerca de la fascinación de los
intelectuales por los líderes políticos en su conferencia pronunciada con
ocasión de la entrega de los premios Ortega y Gasset.
BAKAN, J. The corporation: the pathological pursuit of profit and power. Vancouver: Penguin Canada, marzo 2004.
CERVELLATI, P. L.; SCANNAVINI, R. Bolonia. Política y
metodología de la restauración de centros históricos. Barcelona: Gustavo Gili, 1976.
FRIEDMAN,
M. Capitalism and Freedom.
HAWKEN, P. The ecology of commerce. New York: Harper Collins, 1993.
LILLA, M. Pensadores
temerarios. Barcelona: Editorial Debate 2004.
NAVARRO SEGURA, M.I. San Cristóbal de
semestre 2000. Nº 22.
JULIÁ, S. Intelectuales en periódicos: de la estrella polar al
observatorio crítico. El País,
miércoles 11 de mayo de 2005. p. 34.
© Copyright María
Isabel Navarro Segura, 2005
© Copyright Scripta Nova, 2005
Ficha
bibliográfica:
NAVARRO,
M. Gestión institucional, planeamiento y patrimonio mundial. El plan especial
de protección de San Cristóbal de la laguna y la destrucción de una ciudad
patrimonio de
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número 194
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