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EFECTOS DE UN
INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN EN EL PERIURBANO DE SANTIAGO. CASO DE ESTUDIO:
COMUNA DE TILTIL
Gloria Naranjo Ramírez
Geógrafo.
Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente. Instituto de Geografía,
Pontificia Universidad Católica de Chile.
Efectos de un instrumento de planificación en el
periurbano de Santiago. Caso de estudio: comuna de Til Til (Resumen)
Aunque el Decreto Ley Nº
3.516* data de 1980, sólo comienza a aplicarse en la comuna de
Tiltil, en 1994, año en que aparece el Plan Regulador Metropolitano de
Santiago, Instrumento de Ordenamiento territorial que fija el límite urbano. En
1998, se incorpora la provincia de Chacabuco a éste, prohibiéndose las
subdivisiones prediales en su territorio bajo esta ley. El Decreto Ley Nº
3.516/80 ha generado consecuencias no previstas en materia de uso del suelo.
Dio origen a las “parcelas de agrado” y es utilizable en los espacios rurales
que están fuera del alcance de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial,
que regulan sólo los espacios urbanos. Esta investigación muestra el impacto
espacial que el Decreto Ley Nº 3.516/80 tuvo en la comuna de Tiltil, entrega
resultados de la consolidación de los predios afectados, verifica la superficie
de suelos restados a la actividad agrícola y entrega una primera aproximación
en la identificación de procesos de especulación a largo plazo sobre el mercado
de la tierra a través de la mencionada Ley, pues ésta pasa a constituirse en el
elemento mediante el cual se producen cambios en la periferia del espacio
regulado por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Palabras claves: periurbano,
parcelas de agrado, Instrumentos de Ordenamiento territorial.
Effects
of an instrument of planning in the periurban of
Though the
Statutory Order N º 3.516 dates back of 1980, only it begins to be applied in Tiltil's commune, in
1994, year in which there appears the Regulatory Metropolitan Plan of Santiago,
Instrument of Territorial Classification that fixes the urban limit. In 1998,
Chacabuco's province joins to this one, the predial subdivisions being
prohibited in his territory under this law. The Statutory Order N º 3.516/80
has generated consequences not foreseen as for use of the soil. It gave origin
to the " plots of pleasure " and it is usable in the rural spaces
that are out of the scope of the Instruments of Territorial Classification, which
regulate only the urban spaces. This research shows the spatial impact that the
Statutory order N º 3.516/80 had in Tiltil's commune, delivery proved from the
consolidation of the affected lands, checks the surface of soils reduced to the
agricultural activity and delivers the first approximation in the process
identification of long-term speculation on the market of the land across the
mentioned Law, since this one happens to be constituted in the element by means
of which changes take place in the periphery of the space regulated by the
Regulatory Metropolitan Plan of Santiago.
Key words:
periurbano, “plots of pleasure”, Instrument of Territorial Classification.
En el mes de marzo de 1979 se
aprueba una nueva Política de Desarrollo Urbano, en la que se asume el suelo
como un bien que se transa en forma abierta. De acuerdo a ella, el equilibrio
entre los usos del suelo urbano y rural estará dado por los usos requeridos por
el mercado, estructurado sobre la base de la oferta y la demanda. El suelo
urbano y el suelo rural con potencialidad urbana dejan de ser recursos sujetos
a planificación rígida, regulándose por las condiciones del mercado.
En cuanto a las leyes que
regulan el uso del suelo, el suelo urbano se rige por
-
Subdivisiones en áreas rurales con fines urbanos,
que se rigen por el Art. 55 de
-
Subdivisiones rurales con fines agrícolas que se
rigen por el Decreto Ley Nº 3.516/80 sobre subdivisión de predios rústicos, son
competencia del Ministerio de Agricultura a través del Servicio Agrícola
Ganadero[1].
En 1980 entra en vigencia el
Decreto Ley Nº 3.516 que establece la subdivisión de predios rústicos hasta una
superficie de
Bajo el amparo del Decreto
Ley Nº 3.516 se ha producido un fenómeno de avance urbano sobre los suelos
rurales bajo la figura de las "parcelas de agrado"[2],
que se han desarrollado en los territorios que no regula
La desregulación de los
espacios en los que esta ley se hizo aplicable ha originado un crecimiento
"extraoficial" de la ciudad de Santiago sobre los suelos de uso
agrícola desprotegidos legalmente. Además del daño irreparable a la agricultura
por una disminución de la superficie destinada a ella y sus efectos posibles en
el abastecimiento de productos agrícolas para la ciudad de Santiago, mano de
obra ociosa, mayor dependencia de otros mercados, cabe destacar las
externalidades negativas que este proceso genera, tales como la contaminación
de las aguas y de la tierra por la falta de tratamiento de aguas servidas,
congestión en las vías por el tráfico hacia la ciudad, la carencia de
infraestructuras y servicios que afecta a los presupuestos municipales, entre
otros.
En 1994 aparece el Plan
Regulador Metropolitano de Santiago, instrumento de ordenamiento territorial
que ordena el uso del suelo urbano y define el límite urbano. En el mes de
febrero de 1994 comienza a aplicarse el Decreto Ley Nº 3.516 en la comuna de
Tiltil.
Objetivo General
Evaluar el impacto
territorial de un instrumento de ordenamiento territorial en el espacio periurbano
de la ciudad de Santiago correspondiente a
Objetivos Específicos
-
Evaluar el impacto territorial del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago y sus modificaciones en la intensidad de la división
de la tierra en el espacio periurbano de Santiago correspondiente a la comuna
de Tiltil.
-
Determinar la superficie comunal acogida al Decreto
Ley Nº 3.516 de 1980.
-
Analizar el estado de consolidación en que se
encuentran los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516 de 1980.
-
Evaluar la existencia de procesos especulativos
sobre el mercado de la tierra.
-
Determinar la superficie de suelos potencialmente
perdidos para la agricultura y la calidad de éstos.
Hipótesis
El proceso de implementación
del Plan Regulador Metropolitano de Santiago genera efectos en el territorio
externa al área que regula el instrumento de ordenamiento territorial.
Se aprovecha el artificio
legal que representa el Decreto Ley Nº 3.51/80 para la subdivisión de los
territorios exteriores al alcance del Plan Regulador Metropolitano de Santiago,
a la espera de la agilización del mercado de la tierra.
El proceso de especulación
en el mercado de la tierra en la comuna de Tiltil se desata con la aparición
del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y se prueba su existencia mediante
el análisis del estado de consolidación de los predios acogidos al Decreto Ley
Nº 3.516.
Recopilación
bibliográfica: esta se realiza sobre la base de cuatro grandes temas
a tratar: Caracterización Física, Caracterización Humana, Normativa Legal e
Información predial. Con la información aportada por el Servicio Agrícola
Ganadero es posible definir el período de estudio (1994-1997).
Entrevistas: estas se realizan
a actores sociales, campesinos, lugareños, agricultores locales, jefes y
funcionarios de organizaciones públicas y privadas y académicos expertos en
temas afines a la presente investigación.
Salidas
a terreno: las salidas a terreno se efectúan con la finalidad de realizar un
reconocimiento del área de estudio, el levantamiento de información referida a
la situación de cada predio acogido al Decreto Ley Nº 3.516 y la verificación
de la capacidad de uso del suelo y sistema predial en zonas no cubiertas por
los ortofotomosaicos
Análisis
de cartografía y fotografías aéreas: análisis de cartas escala
1:50000 para la obtención de información referida al contexto físico del área
de estudio. Se utilizaron las hojas Tiltil (3300-7045) y Llaillay (3245-7045).
Análisis de ortofotomosaicoss CIREN escala 1: 20.000 para la obtención de las
cubiertas del sistema predial y capacidad de uso del suelo del área de estudio.
Hojas Tiltil (19811), Estero Caleu (19813), Rungue (19820), Embalse Huechún
(19822), Estación Polpaico (19824) y Cerro Las Tórtolas (19851). Análisis de
fotografía aéreas, vuelo Fondef 1994, escala 1. 2000.
Tratamiento
de la información en formato digital: Se digitalizan las
diferentes coberturas de información y son tratadas mediante el programa
ARCVIEW.
Análisis
de la información: una vez obtenidas las diferentes capas de
información en formato digital, son analizadas individualmente y luego
superpuestas para la obtención de resultados. Para los fines de esta
investigación, se consideran como "subdivisiones consolidadas" todos
aquellos predios individualizados por sus roles de propiedad, que a la fecha
están con sus subdivisiones certificadas por el Servicio Agrícola Ganadero y
que presentan sus obras de urbanización iniciadas, entendiéndose por tales la
construcción de caminos, casas, red de agua potable, alcantarillado, alumbrado
público, entre otros. Se consideran como "subdivisiones no
consolidadas" a todos aquellos predios individualizados por sus roles de
propiedad, que a la fecha están con sus subdivisiones certificadas por el
Servicio Agrícola Ganadero y que no presentan obras de urbanización iniciadas.
Elaboración
de conclusiones: estas se realizan en tres dimensiones, siendo el
primero el análisis de la incidencia del instrumento de ordenamiento
territorial y sus modificaciones en la división de la propiedad; el segundo en
el análisis espacio temporal de los efectos de los cuerpos legales y el
tercero, en la identificación de procesos de especulación sobre el mercado de
la tierra.
Conceptos Básicos
La investigación se
fundamenta en los siguientes conceptos e ideas:
El
Territorio, que constituye la imagen-objetivo
y que se define como aquella porción de la superficie terrestre delimitada por
fronteras, que cuenta con una autoridad que la gobierna y una población que lo
socializa, al percibirlo, transformarlo de acuerdo a sus vivencias y con el
cual ella se identifica.
Ordenamiento
Territorial, definido como "la acción pública destinada a armonizar las
demandas de uso territorial del sector público y privado en un contexto de
utilización racional y sustentable" (Márquez, 1997).
La
Planificación Territorial, que se constituye en el método a través del
cual se aborda el ordenamiento del territorio.
Los
Instrumentos de Ordenamiento Territorial que hacen posible la
gestión. En definitiva, aquellos instrumentos que operativizan el método (
En Chile, los instrumentos
de ordenamiento territorial están abocados al espacio urbano, por lo que el
ordenamiento de los espacios rurales se realiza a través de la regulación de
los espacios urbanos. Sin embargo, es posible identificar algunas normativas
con impacto territorial en los espacios rurales tales como el Art. 55 del
Decreto Nº 5458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre cambios de uso del
suelo,
El
espacio periurbano. Se define así a la superficie contigua a la ciudad,
con una extensión variable, caracterizada por una fuerte presión demográfica, importantes
transformaciones sociales y culturales, así como por cambios en el uso del
suelo en el contexto de grandes mutaciones en el mercado de la tierra (Dascal y
Villagrán, 1997).
Cabe destacar que el espacio
periurbano de las grandes metrópolis occidentales tiene características muy
particulares referidas a la forma archipielágica que va adquiriendo la ciudad
que circunda, a los procesos sociales que en ella se van verificando y a las
externalidades que va generando. Este tema ha sido estudiado por De Mattos
(1996,1998, 1999), Dascal y Villagrán (1997), Romero y Toledo (1998), entre
otros, para la ciudad de Santiago, luego de haber sido estudiados en metrópolis
europeas y norteamericanas (Veltz, 1966; Sassen, 1997 y 1998; Perulli, 1992;
Cuervo y González, 1997; Ascher, 1995, entre otros).
Finalmente, se entenderá por
especulación el efecto de operaciones comerciales o financieras con la
esperanza de obtener beneficios basados en las variaciones de los precios o de
los cambios. (R.A.E, Tomo I, 1992)
El área de estudio es la
comuna de Tiltil, en la provincia de Chacabuco en
Fuente: elaboración propia.
Según Börgel (1983), Tiltil
se localiza dentro de las cuencas transicionales semiáridas que se ubican entre
Las principales fuentes de
agua de la comuna pertenecen a la cuenca hidrográfica del río aipú y son el
estero Tiltil y el estero Chacabuco. El primero es el colector principal, el
cual, bajo el nombre de estero Lampa vierte sus aguas al río Mapocho, afluente
del aipú, al occidente de la ciudad de Santiago. Cabe destacar la presencia del
embalse Rungue en el sector norte de la comuna y el embalse Huechún, en el
sector suroriente, que regula el estero Chacabuco.
Los suelos de la comuna
forman parte de la subcuenca Rungue-Polpaico, constituida por extensos
piedemontes de inclinación oriente-poniente y norte-sur, cuyas pendientes
predominantes son planas a suavemente inclinadas. Los suelos son profundos, de
texturas moderadamente finas y finas, de fertilidad natural alta. En general se
encuentran subutilizados debido a la falta de aguas para riego.
Fuente: elaboración propia sobre
la base de CIREN, 1996.
En el sector montañoso los
suelos son delgados y permeables, pues predominan las pendientes superiores al
15 por ciento, siendo suelos con riesgo de erosión, intensificados por la
rigurosidad de las precipitaciones en la estación lluviosa.
La mayor parte de los suelos
de la comuna de Tiltil corresponden a secano no arable, con un 83 por ciento
del total de superficie. Entre éstos, la clase VIII es la más importante, con
un 44,42 por ciento de la superficie comunal. Los suelos aptos para cultivos
representan sólo el 16,08 por ciento de la superficie comunal. Cabe destacar
que los suelos de clase I representan sólo el 3,71 por ciento y se localizan en
el valle regado por los Esteros Chacabuco y Peldehue, casi en el límite con la
comuna de Colina y en las cercanías de la localidad de Estación Polpaico.
En cuanto a población, la
comuna de Tiltil cuenta con una población de 12.838 habitantes (INE, 1992), de
los cuales el 47,77 por ciento
corresponde a población urbana y el 52,23 por ciento a población rural.
Tiltil tiene el 14,16 por ciento de la población provincial y el 0,24 por
ciento de la población regional. El centro poblado más importante es Tiltil, en
el distrito homónimo, y es el que cuenta con el mayor monto de población, 4.080
habitantes, correspondiente al 31,8 por ciento de la población comunal. Sin
embargo, a pesar de ser cabecera comunal, no alcanza a la categoría de ciudad
de acuerdo al criterio del Instituto Nacional de Estadísticas. Los restantes
centros poblados de la comuna son Huertos Familiares, Cerro Blanco, Estación
Polpaico, Rungue, Montenegro y Caleu.
En relación a las
actividades económicas de la comuna de Tiltil, cabe destacar que ha sido
tradicionalmente agrícola y también minera, situación condicionada en gran
medida por sus características físicas.
El
sistema predial
Al observar la trama predial
de la comuna de Tiltil, queda en evidencia la relevancia del relieve en su
configuración, pues en los sectores montañosos los predios presentan tamaño
mayor en general, salvo en Caleu, sector caracterizado por la pequeña
propiedad. Los predios de menor superficie se localizan en los sectores planos
correspondientes al valle de Polpaico y Tiltil, regados por los esteros Tiltil,
Chacabuco y Peldehue.
El total de predios rurales
en la comuna alcanza a 1.102, concentrándose el 37 por ciento de ellos en el
rango de
Por otra parte, destaca en
el sistema predial el área que fue afectada por el proceso de reforma agraria.
Este tuvo lugar en el valle de Polpaico, en el sector centro-sur de la comuna y
se identifica claramente debido a la uniformidad de la trama predial que
generó. Estos predios se clasifican en el tramo 5,01-
a) El fenómeno de las parcelas de agrado y el
D.L. 3.516
En el área de estudio el
Decreto Ley Nº 3.516 no tiene efectos hasta el año 1994, año que coincide con
la aparición del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, instrumento de
ordenamiento territorial que ordena los usos del suelo y fija el límite urbano.
A partir de este año comienza a producirse un fuerte aumento de las solicitudes
de subdivisión de predios por parte de los propietarios de estos al Servicio
Agrícola Ganadero, acogiéndose al Decreto Ley Nº 3.516. Este proceso continúa
en los años 1995, 1996 y 1997.
Dado los alcances fuera de
toda planificación que este proceso adoptó en la provincia de Chacabuco, y que se evidenciaba un proceso de
conurbación al amparo del Decreto Ley Nº 3.516, se incorpora a los territorios de esta provincia al Plan Regulador Metropolitano
de Santiago, asunto que se hace efectivo a partir del 1 de enero de
El total de predios acogidos
al Decreto Ley Nº 3.516 en la comuna de Tiltil es de 126, cifra que involucra
una superficie de
Para el detalle
por año de los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3516, ver el cuadro
siguiente:
Cuadro Resumen
Decreto Ley Nº 3.516 en la comuna de Tiltil |
|||||||
Año |
Número de Predios |
Porcentaje en relación al total de
acogidos |
Superficie (en
hectáreas) |
Número de lotes |
Destino |
Porcentaje de consolidación |
|
P/A |
O/F |
||||||
1994 |
33 |
26.2 |
3.659,51 |
1113 |
27/81,8 |
6/18,2 |
18,2 |
1995 |
28 |
22.2 |
7.208,16 |
633 |
21/75 |
7/25 |
25,0 |
1996 |
41 |
32.5 |
4.830,17 |
2629 |
31/75,6 |
10/24,4 |
17,1 |
1997 |
24 |
19.0 |
10.985,84 |
5868 |
20/83,3 |
4/16,7 |
0 |
Total |
126 |
100 |
26.684,08 |
10.243 |
99/78,6 |
27/21,4 |
15,9 |
Fuente:
elaboración propia
Como se puede observar en el
Cuadro anterior, en el año 1994 se acogen al Decreto Ley Nº 3.516 33 predios, afectando una superficie de
En el año 1995 se acogen al
Decreto Ley Nº 3.516 28 predios que dan lugar a 633 lotes, afectando a una
superficie de
El año 1996 el área afectada
es de
El año 1997 el área afectada
es de10.985,84 hectáreas, cifra que representa el 41,17 por ciento del total
afectado en la comuna. Se trata de 24 predios de tamaño medianos y grandes que
darían origen a 5.868 lotes.
b) Destino de los predios
acogidos al Decreto Ley Nº 3.516
El término
"destino" de los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516 alude a la
intención que tuvieron los propietarios al momento de subdividir sus predios,
en relación a las oportunidades futuras que vislumbraban para ellos. Si bien es
cierto, determinar las intenciones de un grupo humano resulta un asunto
subjetivo, se ha podido establecer un criterio orientador basado en el mosaico
predial resultante del loteo, lo que se ha complementado con entrevistas a los
propietarios. Así, se han determinado dos destinos: para parcelas de agrado y
para otros fines. Ver Cuadro Resumen.
De acuerdo al cuadro resumen
aludido, el 78,6 por ciento (99 casos) de los predios acogidos al Decreto Ley
Nº 3.516 tienen como destino el establecimiento de parcelas de agrado y sólo el
21,4 por ciento tienen como fin otro destino, generalmente relacionado con
particiones de la propiedad entre herederos o instalaciones industriales.
En cuanto al comportamiento
de esta variable por año, destaca el año 1997, en que el 83 por ciento de los
predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516 tienen como destino las parcelas de
agrado. En términos absolutos, 1995 es el año que presenta la cifra menor
comparativamente, sólo de 21 predios, sin embargo, representa el 75 por ciento,
lo que resalta la importancia de las parcelas de agrado como finalidad de la
subdivisión predial.
c) Estado de consolidación
de los predios acogidos al Decreto Ley
Nº 3.516.
El estado de consolidación
se relaciona con la presencia o ausencia de las obras de urbanización en los
predios que se encuentran con sus subdivisiones certificadas por el Servicio
Agrícola Ganadero. De esta manera, se constatan dos posibilidades:
subdivisiones consolidadas y subdivisiones no consolidadas.
El estado de consolidación
es una variable importante en esta investigación dado que representa una
certera aproximación a la comprobación de procesos de especulación sobre el
mercado de la tierra.
De acuerdo al Mapa 3 (Figura
3) que muestra los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516 de acuerdo al año
en que se produjo la certificación e indica cuales de ellos están consolidados
como parcelas de agrado, el porcentaje de los predios acogidos a la mencionada
ley que se encuentran consolidados es marginal, pues alcanza sólo al 15,9 por
ciento.
La consolidación es evidente
sólo en el Distrito de Caleu, donde hay una oferta de parcelas de agrado y
sitios contiguos a viviendas tradicionales que tienen sus obras iniciadas o
terminadas. Estas reciben a sus moradores durante los fines de semana y en la
época de vacaciones. También es común encontrar a ex santiaguinos formando
parte de la comunidad local luego de haber terminado sus etapas laborales. Son
claramente identificables por el estilo de sus viviendas, la evidente comodidad
en que viven en comparación con los habitantes tradicionales, por sus
costumbres y su modo de vida en general. En las localidades de Lo Marín,
Espinalillo y Capilla de Caleu es común encontrar entre los nuevos residentes a
académicos universitarios, ex rectores de colegios católicos, poetas,
escritores, investigadores del área biológica, filósofos, políticos, y al
actual Presiente de
En cuanto a la importancia
de la consolidación en relación a los años en que los respectivos predios se
acogieron al Decreto Ley Nº 3.516, las cifras en general son marginales,
menores al 20 por ciento, con la excepción del año 1995 en que alcanza al 25
por ciento. Destaca el año 1997 por no presentar predios consolidados.
De la exigua cifra de
consolidación de predios observada en el área de estudio se deduce que las
intenciones de sus propietarios no fue poner en venta de inmediato los lotes
resultantes de la subdivisión, sino en el momento más propicio desde el punto
de vista económico, es decir, aquel en que el precio del suelo alcanzara un
valor más conveniente, situación que aún no se ha verificado. Se comprueba así
la especulación sobre el mercado de la tierra.
d) Calidad de los suelos de
los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516
La calidad de los suelos de
los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516 se puede observar en el Mapa 4,
que reúne información sobre capacidad de uso del suelo y de los predios
acogidos a esta ley según el año en que sus propietarios se acogieron a este
cuerpo legal.
Cabe recordar que en la
comuna de Tiltil el 78,03 por ciento de su superficie corresponde a suelos sin
aptitud agrícola (clases VIII y VII), de lo que
resalta la importancia de los suelos de riego de capacidades I, II III y
IV que alcanzan sólo al 16,08 por ciento de la superficie comunal. Por ser
escasos, son intensamente ocupados y debieran ser resguardados para la
agricultura.
El 39,34 por ciento de los suelos
de riego de la comuna de Tiltil fue afectado por el Decreto Ley Nº 3.516 y el
40,52 por ciento de los suelos de secano, cifras que dan a conocer no sólo la
importancia que esta ley ha tenido en los territorios comunales, sino que
también indican que este no ha discriminado sobre la calidad de los suelos.
Un análisis de detalle de
acuerdo a la capacidad de uso de los suelos indica que casi el 40 por ciento de
los suelos de capacidad de uso I de la comuna de Tiltil, más del 35 por ciento
de la clase II, casi el 33 por ciento de la clase III y el 61por ciento de los
suelos de clase IV fueron afectados por el Decreto Ley Nº 3.516. La incidencia
de los suelos de secano es siempre mayor debido fundamentalmente a la mayor
disponibilidad de éstos en el territorio comunal.
a)
Efectos producidos por el Decreto Ley
Nº 3.516 en la comuna de Tiltil
-Afecta
a 126 predios en cuatro años, generando 10.243 lotes. Produce una trama
predial radicalmente distinta a la
existente previo a la ley.
- Afecta al
41,05por ciento de la superficie comunal, casi
-
De los predios que se acogen al Decreto Ley Nº 3.516, el 78,6 por ciento tiene
como finalidad establecer en ellos parcelas de agrado.
- 1997 es el año en que se
afecta una mayor superficie, el 41,17 por ciento del total.
- 1996 destaca por el número
de predios afectados.
b)
Consolidación de predios
- El 25 por ciento de los predios
consolidados corresponde a los acogidos durante el año 1995.
- No se encontraron casos de
predios consolidados entre los que se acogieron a la ley en el año 1997.
- La consolidación es
evidente sólo en los territorios correspondientes al Distrito de Caleu.
- Cambio en el uso del
suelo.
- Potencial cambio en el uso
del suelo desde rural a urbano, pues se pasa desde un uso agrícola a uno
residencial y de servicios.
- Se restan a la agricultura
el 39,34 por ciento de los suelos de riego y el 40,52 por ciento de los suelos
de secano de la comuna de Tiltil.
- La distribución de los
predios afectados es en torno a las vías estructurantes, sin discriminación de
tamaño.
El Decreto Ley Nº 3.516
produjo cambios en el paisaje que no estaban previstos originalmente por los
legisladores.
A más de 6 años de aprobada
la subdivisión predial por el Servicio Agrícola Ganadero, sólo el 15,9 por
ciento de los predios se encuentran consolidados, lo que acusa una probable
intención especulativa a largo plazo. Esto se confirme en el hecho que aún no
se consolida ningún predio acogido en 1997.
El Decreto Ley Nº 3.516
tiene una contradicción operacional, ya que suelos legalmente rurales son
potencialmente de uso urbano, de lo que se concluye que este cuerpo legal es un
artificio legal a través del cual "se hace ciudad en el campo". Por
otra parte, pretende mantener un uso agrícola en un predio cuyo tamaño y
potencialidad física es insuficiente para una explotación rentable.
Potencial impacto
demográfico de consolidarse los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516. La
población alcanzaría una cifra cercana a los 60.000 habitantes. Se necesitaría
la capacidad de dos embalses Rungue al año para abastecer de agua potable a
esta población, entre otros.
Modificación del modo de
vida de la población. Nuevos habitantes no agricultores, con valores distintos
a los habitantes locales. Desarraigo.
El Decreto Ley Nº 3.516 se
utiliza como un medio que hace posible la especulación a largo plazo sobre el mercado de la tierra
en los territorios situados en la periferia de aquellos regulados por el
Instrumento de Ordenamiento Territorial, es decir, el Plan Regulados
Metropolitano de Santiago.
El Decreto Ley Nº 3.516
provoca "desorden" en el uso del suelo en la periferia del territorio
regulado por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Paradógico, pues el
Plan Regulador Metropolitano de Santiago es un Instrumento de
"Ordenamiento" Territorial.
* El Decreto Ley Nº 3.516 de
1980 establece las normas sobre subdivisión de predios rústicos, indicando que
podrán ser subdivididos los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal
ubicados fuera de los límites urbanos, hasta una superficie de
[1]
[2] Parcelas
de agrado es el nombre que se ha dado a los predios de una superficie de hasta
ARENAS, F.; QUENSE, J. y SALAZAR, A. El aislamiento como desafío para
el ordenamiento territorial. El caso de las comunas de Chile. Revista de Geografía Norte Grande, 1999,
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© Copyright Gloria Naranjo
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© Copyright Scripta
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Ficha
bibliográfica:
NARANJO, G. Efectos
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2005, vol. IX, núm. 194 (38).
<http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-194-38.htm> [ISSN: 1138-9788]
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