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Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona.
ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. IX, núm. 194 (32), 1 de agosto de 2005

 

UNA TÉCNICA URBANÍSTICA PARA CONTENER EL CRECIMIENTO RESIDENCIAL EN ESPACIOS CON FUERTE PRESIÓN INMOBILIARIA

 

Onofre Rullan

El autor es geógrafo y profesor de la Universidad de les Islas Baleares, Departament de Ciències de la Terra.

E-mail: orullan@uib.es


Una técnica urbanística para contener el crecimiento residencial en espacios con fuerte presión inmobiliaria (Resumen)

La construcción de las modernas regiones metropolitanas en las periferias de los principales países desarrollados ha generado una fuerte presión inmobiliaria que, en muchos casos, opera a escala continental. Esta dinámica, dependiendo de la política seguida por la región receptora, en unos casos es fomentada y animada por los poderes locales, mientras que en otras ha sido acogida con reticencias una vez observados los aspectos no siempre positivos que acompañan tales procesos. En este último supuesto la técnica más comúnmente implementada para contener el crecimiento residencial ha consistido en medidas de protección tendentes a frenar o prohibir la “nueva urbanización”. Esta ha sido la técnica seguida en las Islas Baleares (España) desde medianos de la década de 1980. Sin embargo la comprobación del fracaso de tales medidas ha convencido algunas administraciones locales y regionales de la necesidad de intentar técnicas alternativas. Se trataría, no ya de frenar la nueva urbanización, sino de contener la nueva edificación. Una técnica a la que dedica el presente trabajo.

 

Palabras clave: Crecimiento, urbanismo, Islas Baleares.


A town planning method to limit residential growth in areas under heavy land development pressure (Abstract)

The building of modern metropolitan areas on the outskirts of our major developed countries has given rise to heavy land development pressure. In many cases such pressure is felt continentally. Depending on the local urban growth policies of the areas under such pressure, in some places, these dynamics are fostered and further driven by the local authorities. In other areas, however, local governments confront this situation with a degree of reluctance once they have seen the accompanying impact of such processes, which is not always positive. In this second case, the most commonly adopted strategy to limit the growing demand for new land and residential development resides in protection measures that are geared to stop or prohibit “new development”. Like many other areas, this is the policy that has been applied in the Balearic Islands since the mid 1980s. Nevertheless, after more than 10 years, the palpable failure of these measures has convinced some local and regional governments of the need to find alternative solutions. Rather than aiming to impact the land development process, the idea is to influence the construction process. It is this strategy that is discussed in our study.

 

Keywords: Growth, Town Planning, Balearic Islands.


 

 

El contexto territorial europeo

 

Europa occidental, tras la Segunda Guerra Mundial, ha experimentado una evolución económica y territorial que ha tenido como consecuencia la consolidación de determinados destinos turísticos y residenciales. Estos, operando a escala continental,  juegan ahora un papel equivalente al desempeñado, a escala metropolitana, por los barrios residenciales y las zonas de ocio en las ciudades occidentales. Un cambio de escala que, sin duda, no hubiera sido posible sin el desarrollo de los modernos sistemas de transporte y comunicaciones así como del desarrollo de lo que se ha llamado la “economía de red” que complementa, y en ocasiones sustituye, las clásicas economías de concentración y/o de localización.

 

Como ocurriera con el desarrollo de las áreas centrales de las modernas ciudades, ahora es el corazón del armazón urbano europeo el que concentra información, valor y crecimiento. Por su parte en la periferia -o semi-periferia si observamos el fenómeno a escala mundial- el crecimiento suele ser disperso, ya lo fue cuando crecieron las fordistas áreas metropolitanas y lo es ahora cuando crecen las periferias de la megalópolis europea. Se trata de la transformación de las “antiguas” áreas metropolitanas en las “modernas” regiones metropolitanas que operan a escala continental y que se estructuran en torno a lo que el grupo Reclus (1989) llamo la megalópolis europea.

 

Sin embargo, las áreas receptoras observan a dispersión como concentración. De esta manera, lo que en realidad es un simple fenómeno de difusión puede ser observado como concentración o dispersión dependiendo de la escala de observación en la que nos situemos: difusión y dispersión si nos movemos a escala continental y concentración si analizamos el territorio a escala local: lo que es concentración a escala local es dispersión  a escala continental.

 

Tal proceso ha conformado la urbanización cantidades de suelo “enormes” a los ojos del observador local y “pequeñas” si la observación se hace a escala europea. Como consecuencia de esta disparidad de valoraciones se pueden dar también dispares políticas urbanísticas con respeto al proceso. En unos casos la política “más europea” seguida a escala local o regional ha sido de fomento de la urbanización y la edificación, mientras que en otros la urbanización y la edificación han sido acogidos con reticencias una vez observados los aspectos no siempre positivos que suelen acompañar tales procesos.

 

De la misma manera que la construcción de las diferentes áreas metropolitanas europeas, centralizadas en torno a una determinada ciudad, significaron la efectiva integración urbana de la región afectada, el fenómeno apuntado, a escala europea, supone la efectiva integración territorial del espacio europeo. Un espacio que, hasta hace relativamente poco tiempo, sólo se estaba construyendo en términos estrictamente económicos. Nos encontramos ante el remate necesario para la integración económica real.

 

 

La “semi-periferia” balear

 

A hora y media de vuelo de los grandes centros urbanos europeos y con unas condiciones naturales que han favorecido el desarrollo turístico (clima mediterráneo, 1119,5 Km. de costa y 65 Km. de playas), el archipiélago balear se ha convulsionado, en la segunda mitad del siglo XX, como consecuencia del nuevo rol que ha asumido como periferia turística y residencial de la megalópolis europea. Un rol enmarcado en la expansión continental del sistema urbano europea antes comentado.

 

Algunos indicadores básicos pueden servir para caracterizar el proceso. Mientras la población residente ha pasado de 422.089 habitantes en 1950 a 845.630 en 2000 (1,4 por ciento de crecimiento anual), los turistas que han visitado las islas eran 180.000 en 1955 y 11,31 millones en 2000 (9,64 por ciento de crecimiento anual), por su parte el movimiento de los tres aeropuertos baleares (Palma, Mahón e Ibiza) que en 1962 apenas superaban el millón de movimientos en 2002 ya habían superado los 26 millones (8,4 por ciento de crecimiento anual).

 

El desarrollo turístico balear ancla sus raíces en la primera mitad del siglo XX (Buades, 2004) si bien es en la segunda mitad de siglo cuando alcanza sus actuales cotas y características evolucionando a partir de tres impulsos de crecimiento (Rullan, 1999). El primero corresponde a lo que es su momento se llamó el primer boom turístico, un período de crecimiento en el contexto de la política económica de estabilización y desarrollismo. Es la fase fordista del desarrollo turístico (1955-73). El segundo (1974-88), a escala local, afecta el desarrollo del sector inmobiliario mientras que, a escala internacional, se corresponde con un proceso de concentración en cadenas hoteleras y su expansión a Canarias, Sudamérica y resto del Mediterráneo. El tercer boom turístico es paralelo a la caída de barreras económicas como consecuencia, entre otros, de la integración de España en las estructuras económicas europeas (tratado Maastricht de 1992 y de Ámsterdam de 1997).

 

El nuevo paradigma turístico

 

El tercero de los episodios de crecimiento de la economía balear, lo que en 1997 llamamos el tercer boom turístico[1], se inscribe en el llamado “nuevo paradigma turístico” (López Palomeque, 1999) correspondiente a la fase productiva postfordista. Las nuevas pautas de esta fase representan una evolución de las que se daban en fases anteriores pero se ven reforzadas gracias a procesos más generales como a) el abaratamiento de determinados costes de producción, b) la liberalización en los movimientos de capitales y c) un importantes desarrollo en el campo de los transportes y comunicaciones.

 

Tanto el proceso de liberalización económica como el abaratamiento de determinados costes propios de la actividad turística representan procesos exógenos no atribuibles a la dinámica territorial balear. Maastricht y Ámsterdam abren definitivamente los movimientos de capitales y los movimientos turísticos entre el gran mercado emisor -centroeuropa- y las islas Baleares; por su parte la irrupción de las compañías de bajo coste[2] o el impacto de Internet, al facilitar la contratación turística directa[3] o la compra inmobiliaria, no hacen más que abrir nuevos canales entre una oferta y una demanda que lleva interactuando, como mínimo, desde la segunda mitad del siglo XX. La apertura de estos “canales” ha coincidido con la modernización de las principales “puertas” de acceso a las islas: los aeropuertos. Los tres aeropuertos insulares modernizan sus instalaciones en la década de 1990 lo que posibilitó alcanzar los 26,46 millones de movimientos en 2001 (CESIB, 2002: 291) cuando a principios de la década de 1960 a duras penas se alcanzaba el millón (Reig-Picazo, 1998: 313). En la segunda mitad de la década de 1990 la afluencia total de pasajeros por los tres aeropuertos de las Islas Baleares a pasado de los 9.258.943 de 1994 a los 11.773.872 de 2002 (CITTIB, 2003). Unos aeropuertos que, en 2001, han visto aprobar su respectivo Plan Director de Aeropuerto[4] lo que les posibilitará un crecimiento aun mayor. Unas cifras generales que se correlacionan a la perfección con los números de población activa que pasó de 75.000 en 1960 a 400.000 en 2001 (IBAE, 2001: 54).

 

El tercer boom turístico

 

El crecimiento económico balear y español que reflejan las cifras de afluencia y movimiento aeroportuario se inscribe en un contexto más general de crecimiento económico europeo como reflejan tanto las cifras de crecimiento del PIB real a escala de la Europa de los 15 como, en particular, las referentes a la economía alemana[5].

 

El reflejo económico en Baleares de tales circunstancias son contundentes: los trabajadores inscritos en la seguridad social pasan de 263.707 en 1993 a 390.589 en 2002 lo que suponen un incremento absoluto de 126.882 afiliados (IBAE, 2001: 54). En términos relativos cabe destacar el gran incremento de los trabajadores del sector de la construcción que pasaron de 29.100 en 1995 a 56.581 en 2001 (Llorens et al. 2002: 77). Un incremento de población ocupada que, mayoritariamente, se cubrió recurriendo a la población inmigrada.

 

Las cifras globales de la década de 1990 es la reflejada en el cuadro Nº 1

 

Cuadro Nº 1

Principales variables del turismo balear en los años 90

 

 

Población

de derecho

Plazas

turísticas

Plazas

residenciales

Estancias

Turísticas

Movimiento

aeroportuario

1992

728.609

386.337

1.265.886

77.300.000

16.097.229

2002

916.968

415.175

1.536.364

86.100.000

26.311.495

Incremento

188.359

28.838

270.478

8.800.000

10.214.266

Incremento anual ( por ciento)

2,3

0,7

2,0

1,1

5,6

 

Fuente: Elaboración propia a partir de Govern de les Balears y AENA.

 

 

Dos indicadores ayudan a explicar el significado de las cifras generales comentadas. Por una parte la nueva “movilidad aérea” que se implanta a partir de la segunda mitad de la década y, por otra, el notable desarrollo del sector inmobiliario.

 

 La nueva movilidad aérea

 

El análisis de los datos proporcionados por AENA nos da una de las claves para entender uno de los aspectos del cambio operado en las Baleares en la segunda mitad de la década de los 90. El cuadro Nº 2 nos proporciona la descomposición por tipos de vuelos del movimiento de pasajeros del principal aeropuerto de las Baleares: Son Sant Joan en Palma de Mallorca.

 

 

En un contexto general de crecimiento de 7,2 millones de movimientos de incremento entre 1992 y 1999, el 86 por ciento del mismo se debe a afluencia internacional. Una movilidad aérea internacional que, mientras desciende cuanto a vuelos chárteres, se incrementa en más de 6,6 millones de movimientos con vuelos regulares hasta igualar ambas modalidades de vuelo.

 

Cuadro Nº 2

El movimiento aeroportuario de Son Sant Joan (Mallorca) en la década de 1990

 

Años

Total

pasajeros

Total

internacional

Regular

internacional

Chárter

internacional

Total

estatal

Regular

estatal

Chárter

estatal

1992

11.947.188

8.265.259

412.475

7.852.784

3.594.732

2.319.012

1.275.720

1999

19.227.778

14.576.568

7.013.353

7.563.215

4.341.502

3.979.333

362.169

 

7.280.590

6.311.309

6.600.878

-289.569

746.770

1.660.321

-913.551

 

Fuente: AENA.



El cambio de modalidad de vuelo manifiesto en el cuadro 2 nos revela que aquello que desde la década de 1960 era excepcional (vuelos chárteres turísticos de verano) desde la segunda mitad de la década de 1990 es de cada vez más regular. Se están juntando las aguas, se está unificando el espacio europeo y entran en contacto de forma regular unas poblaciones que, hasta entonces, sólo lo hacían excepcionalmente.

 

El incremento de la inversión inmobiliaria

 

El gran incremento de afluencia y actividad turística ha activado y fomentado otro importante fenómeno: el boom inmobiliario. Un fenómeno asimismo general en toda España pero que en las regiones turísticas mediterráneas se manifiesta con algunas particularidades. En el mercado inmobiliario de las regiones turísticas interviene una población de origen comunitario que tira de los precios al alza gracias a su alto poder adquisitivo en términos comparativos. Basta recordar que, según los cálculos oficiales el esfuerzo financiero que tienen que hacer las familias de las Baleares para la adquisición de una vivienda es el mayor de España situándose en el 40 por ciento de la renta media familiar (Llorens, Carrió et al. 2003: 63).

 

El boom inmobiliario tiene, igualmente, un componente endógeno que no podemos ignorar. Se trata de la función refugio para el dinero que juega el sector para los inversores locales cuando los tipos de interés circulan por la banda baja. Unos tipos de interés que, a raíz de la incorporación a la estructura económica europea, fija el Banco Central Europeo.

 

La relación existente entre los tipos de interés y el boom inmobiliario es bien conocida, altos tipos atraen el dinero hacia el ahorro, mientras que los tipos bajos incentivan la inversión inmobiliaria. La rentabilidad de la inversión inmobiliaria frente al ahorro en depósitos bancarios se calcula restando a la variación del valor de la vivienda (VVV) los tipos oficiales de interés (TI), lo que nos da el llamado diferencial de rentabilidad bruta que se convierte en neta (DRN) al restarle el efecto de la inflación (I). Los DRN positivos excitan el boom inmobiliario, mientras que los negativos lo sofocan[6].

 

El análisis de las series de DRN en las islas Baleares en los últimos años muestra como de un diferencial positivo de finales de los años 80 (coincidiendo con el final del segundo boom turístico) se pasó a un diferencial negativo que duró hasta el año 1997 (Llorens, Carrió et al. 2003: 65). Desde entonces este indicador no ha bajado del 10 por ciento, rozando el 19 por ciento en 1999. El impacto sobre la vivienda y el urbanismo balear del alto nivel alcanzado por el DRN ha sido, en términos relativos, espectacular. El visado de viviendas que en los años centrales de la década de 1990 se movía en torno a las 5000 anuales saltó, a partir de 1998, por encima de la barrera de las 10.000, alcanzando las 15.000 en el año 2.000.

 

Sea por efecto de los tipos de interés fijados por el Banco Central Europeo, sea por efecto de la subida de precios provocada por el alto poder adquisitivo del mercado inmobiliario alemán, sea por el enorme incremento de afluencia europea regular o por todos estos fenómenos a la vez, el caso es que estamos, de nuevo, ante un fenómeno mayoritariamente exógeno y que, nuevamente, sólo puede entenderse en términos de la efectiva integración de las islas Baleares en las regiones urbanas continentales. La explosión inmobiliaria y el consecuente “paisaje de las grúas” es la manifestación formal y paisajística de tal integración, es “el eco en superficie” del fenómeno económico de profundidad que representa la integración efectiva en Europa.

 

 

Algunos intentos de “calmar” el crecimiento

 

En trabajos anteriores hemos analizado los techos de plazas turísticas y residenciales que, con la actual tendencia de crecimiento, podrían alcanzar las Islas Baleares (Rullan, 2002a-b). Tales estudios concluyen que, extrapolando la tendencia de los últimos 20 años a los próximos 20, las islas Baleares podrían pasar de las actuales 1,8 millones de plazas a 3,8. Ello significaría pasar de las actuales 362 plazas/km2 a 765 o, lo que es lo mismo, de una disponibilidad territorial de 2759 m2/plaza a 1306. Doblar la densidad reduce a la mitad la disponibilidad.

 

¿Existe algún listón que pueda frenar en el futuro esta espiral de crecimiento? Se supone que el planeamiento urbanístico y la ordenación del territorio deberían fijar los límites al crecimiento. Sin embargo, como ya hemos tratado en otras ocasiones (Rullan, 1999: 436), en las islas Baleares tanto los planes urbanísticos como los territoriales, siempre han evitado fijar límites reales al crecimiento. De hecho, cuando hablan de límites en realidad se están refiriendo a límites superficiales a la urbanización, nunca a la limitación del crecimiento de las densidades reales en los suelos ya urbanizados.

 

Consecuentemente, desde la década de 1980 en que la administración regional ha empezado a implantar medidas restrictivas a la urbanización, la técnica usada ha consistido en frenar o prohibir la “nueva urbanización” pero sin incidir en la “nueva edificación” que permite la urbanización existente.

 

A finales de los años 90 algunas administraciones de las islas Baleares advirtieron el problema de la ineficacia en la contención del crecimiento si se abordaba únicamente a partir de la desclasificación del suelo previsto para la nueva urbanización. Para remediarlo propusieron un cambio de estrategia.

 

Tal cambio consistía en regular el crecimiento no únicamente en el espacio, sino también en el tiempo. Se trataba de medidas de las llamadas de regulación de los ritmos de crecimiento consistentes en establecer unos cupos máximos de licencias para la nueva edificación residencial o turística a otorgar anualmente por los diferentes municipios. Unos cupos o cuotas que se establecían con independencia de la programación que los planes establecían para el desarrollo de la nueva urbanización. Se trataba de aplicar al urbanismo un tipo de medidas muy similares a las que ya se habían establecido en sectores como la pesca o la viña a escala europea, o la que se estaban proponiendo a escala mundial con el establecimiento del mercado de “cuotas de contaminación” a partir del tratado de Kyoto.

 

La primera iniciativa de este tipo surgió a través de una de las propuestas de la Agenda Local 21 del municipio de Calvià[7] y, como técnica urbanística, se adoptó por primera vez mediante un intento fallido de revisión de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Se trataba de una técnica que había intentado años antes en la isla canaria de Lanzarote el coordinador de la AL21 de Calvià Fernando Prats. Sin embargo la propuesta de Calvià era novedosa por cuanto en Lanzarote lo que se habían establecido eran cupos a las “autorizaciones turísticas” y no a las licencias de construcción[8]. Tal circunstancia, en Lanzarote, había generado una enorme bolsa de edificaciones “urbanísticamente legales” pero sin licencia de apertura que, al final, “explotó” autorizándose de golpe casi todas las edificaciones y llevándose al traste la propuesta reguladora original.

 

La “importación de la idea” por parte de Calvià mejoró la propuesta al regular no la actividad como en Lanzarote (por otra parte competencia de la administración turística y no de la urbanística) sino la edificación, la licencia urbanística. La AL21 había detectado unos elevadísimos ritmos de crecimiento municipales tanto en las variables ambientales (residuos 5 por ciento, vehículos 7,1 por ciento, agua 5 por ciento, energía 6,8 por ciento) como en las demográficas (población 7,9 por ciento, población de hecho en punta estival 4,4 por ciento). Por su parte el número de licencias estaba creciendo a un ritmo anual del 3,1 por ciento desde 1993. La nueva medida pretendía “calmar” este enorme ritmo de crecimiento de las nuevas licencias de edificación para que, anualmente, no se sobrepasase con las licencias otorgadas el 1 por ciento del número de plazas existentes en Calvià en 1999. La aludida modificación del PG se concretó en el artículo 2.07 de las Normas Urbanísticas que rezaba del siguiente tenor:

 

Art. 2.07.- Programación temporal de la ejecución de licencias.

1.- Al otorgar las licencias de edificación de edificios de uso residencial o turístico en suelo urbano, el Ayuntamiento de Calviá podrá programar la efectiva ejecución de las obras derivadas de dicha licencia de manera temporal sucesiva, estableciendo el período temporal en el que deberán realizarse las obras. A tal efecto la licencia señalará:

 

1.            El día antes del cual no podrán iniciarse las obras (plazo mínimo para iniciar las obras);

2.            El día después del cual no podrán iniciarse las obras (plazo máximo para iniciar las obras);

3.            El día después del cual no podrán acabarse las obras (plazo máximo para terminar las obras);

 

2.- Se exceptúan de lo prevista en el apartado anterior las licencias en suelo urbano relativas a:

 

1.            edificaciones que sustituyan otra de igual uso derribada anteriormente;

2.            edificaciones de uso no residencial o turístico;

3.            edificaciones de viviendas acogidas a los regímenes de protección oficial en sus diversas modalidades general, especial o autonómica promovidas por particulares o entidades públicas;

4.            rehabilitación o reforma de edificaciones de usos residencial plurifamiliar o de uso turístico, siempre que ello no suponga la ampliación del número de plazas existentes en las edificaciones a rehabilitar o reformar.

5.            Rehabilitación o reforma de edificaciones de uso residencial unifamiliar aislado;

6.            Los núcleos urbanos de Calviá Vila y es Capdellà, dadas sus características específicas.

 

3.- En las licencias a que se refiere el apartado Primero de este artículo, el número máximo de plazas tanto residencial como turísticas que se podrán autorizar cada año natural es el siguiente:

 

1.            quinientas plazas (500) para la edificación de uso turístico. A tal efecto sólo se computará la diferencia entre el número de plazas nuevas autorizadas y el número de plazas que se den de baja, de acuerdo con la legislación turística y las presentes normas.

2.            Ochocientas cincuenta plazas (850) para las edificaciones de usos residencial de las cuales quinientas treinta (530) son para las edificaciones de uso plurifamiliar, equivalente a ciento sesenta y seis (166) viviendas, y trescientas veinte plazas (320) para las edificaciones de uso familiar aislado, equivalente a cien viviendas.

 

A los efectos del cómputo se considera que, en las edificaciones de uso residencial, cada vivienda comporta un total de 3,2 plazas.

 

Las plazas que eventualmente no se adjudiquen en cualquiera de estos grupos o subgrupos en un mismo año no podrán acrecer a ningún otro, aunque si que serán acumulables respeto de las plazas autorizadas en el año siguiente para el mismo grupo o subgrupo.

 

4.- El criterio para establecer el orden de ejecución de las licencias a que se refiere el apartado 1º y la realización material de las obras correspondientes será exclusivamente, para cada grupo o subgrupo, el de la fecha de presentación de la solicitud de la licencia junto con la documentación preceptivamente exigible de conformidad con lo dispuesto en estas normas.

 

La norma, que tuvo vigencia como consecuencia de su aprobación inicial, estuvo 2 años en el candelero, desde mayo de 1999 en que se firma el informe técnico municipal que la propone y la propuesta de acuerdo plenario por parte de alcaldía, hasta mayo de 2001 en que la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca –organismo competente para la aprobación definitiva de los planes urbanísticos- la rechaza definitivamente. En estos dos años se cruzaron multitud de informes y contrainformes, todos ellos referidos a la legalidad de la medida ya que la conveniencia de contener el crecimiento al 1 por ciento anual[9] no era cuestionada por casi nadie. Incluso se dieron dos sentencias, en primera instancia, que avalaban la legalidad de la medida pero, finalmente, la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca (CIUM) denegó su aprobación definitiva amparándose en el informe del Consejo Consultivo de las islas Baleares de 19-04-01.

 

La relación cronológica de los principales actos e informes se relaciona en el cuadro Nº 3.

 

Cuadro Nº 3

Relación de actos e informes referentes a la legalidad o no de la propuesta de artículo 2.07 del PGOU de Calvià

 

Fecha

Autoría

Acto/Documento

Sentido

24-05-99

Servicios técnicos municipales

Informe

Propuesta de tramitación

24-05-99

Avel·lí Blasco

Informe jurídico para el Ayuntamiento de Calvià

Favorable

26-05-99

Alcaldía

Admisión a trámite

Propuesta al plenario

16-07-99

Pleno municipal

Aprobación inicial

Aprobación

22-11-99

Pleno municipal

Aprobación provisional

Aprobación

15-06-00

Servicios jurídicos de la CIUM

Informe

Desfavorable

27-06-00

CIUM

Aprobación definitiva

No se toma ningún acuerdo a la espera de nuevos informes

04-07-00

Luciano Parejo

Informe jurídico para el Ayuntamiento de Calvià

Favorable

06-07-00

Servicios técnicos y jurídicos de la CIUM

Informe para la CIUM

Desfavorable

11-07-00

CIUM

Aprobación definitiva

Se somete a informe del Consejo consultivo

22-02-01

Juzgado

Sentencia

Legalidad de la norma

05-04-01

Juzgado

Sentencia

Legalidad de la norma

19-04-01

Consejo Consultivo

Informe a petición de la CIUM

Desfavorable

10-05-01

Luciano Parejo

Informe jurídico para el Ayuntamiento de Calvià

Favorable

14-05-01

Avel·lí Blasco

Informe jurídico para el Ayuntamiento de Calvià

Favorable

Mayo de 2001

CIUM

Aprobación definitiva

Denegación

 

Fuente: Ayuntamiento de Calvià y Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca

 

 

Las dos tesis enfrentadas discrepaban en cuanto a la manera de hacer el análisis sistemático de la misma. Mientras sus detractores insistían en que la legislación balear sobre disciplina urbanística establece que una vez obtenida la licencia “se podrán iniciar las obras”[10], los defensores de la legalidad de la norma remarcaban que la misma no debe ser enjuiciada a la luz de la disciplina urbanística sino como una limitación más del contenido urbanístico de la propiedad, del ius aedificandi. Un argumento que la sentencia de 22-02-01 hacia suya al razonar que si el ius aedificandi puede ser modificado por la administración como no podrá graduar la materialización de tal derecho.

 

Fracasado el intento de Calvià de controlar –“calmar”- los ritmos de crecimiento de nuevas plazas turísticas y/o residenciales, el gobierno autonómico intentó la regulación, con carácter general, de dichos ritmos en todos los municipios de las islas Baleares. La iniciativa pretendía llevarse a cabo mediante la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial de 1999[11] llegándose incluso a aprobar inicialmente una Norma Territorial Cautelar a tal efecto en agosto de 2001[12], tres meses después de que la CIUM hubiera denegado la aprobación definitiva del artículo 2.07 de las normas urbanísticas de Calvià.

 

La nueva norma, ahora autonómica, en línea con la técnica que había intentado Calvià establecía cuotas máximas de incremento del parque residencial y turístico para los distintos municipios. La nueva propuesta era algo más compleja que su predecesora al tiempo que incorporaba algunas novedades, dos de las cuales deben ser comentadas. La primera era que, contrariamente a lo que se había planteado desde Calvià, no quedaban excluidos de la norma los núcleos interiores, los pueblos no turísticos. La segunda consistía en “calmar” el crecimiento de forma paulatina estableciendo unos incrementos municipales máximos del 3 por ciento para 2001, 2 por ciento para 2002 y 1 por ciento para 2003 y siguientes.

 

La propuesta tampoco cuajaría definitivamente ya que tan solo estuvo vigente durante 6 meses, hasta el 3 abril de 2002, al no alcanzar, por falta de acuerdo político en el parlamento autonómico, la aprobación definitiva. En la discusión se entremezclaban las argumentaciones de tipo competencial (los consejos insulares ostentan las competencias en ordenación del territorio) y, de nuevo, de legalidad. El desacuerdo se saldó con el “pacto” de instaurar el sistema mediante una ley específica que, repartiendo las correspondientes responsabilidades competenciales, saltara la barrera de la legalidad que algunos informes jurídicos habían apuntado.

 

El correspondiente proyecto de ley fue aprobado por el consejo de gobierno autonómico el 12 de julio de 2002, algo más de tres meses después de haber decaído la propuesta de modificación de las DOT. El mencionado proyecto de ley se publicaba en el boletín del Parlamento de las islas Baleares dos meses más tarde[13].

 

El proyecto de ley, en línea con sus predecesores, establecía, como máximo, el 1 por ciento anual de incremento del parque residencial y turístico del que quedaban excluidos los proyectos de protección oficial. Un 1 por ciento que los consejos insulares podían redistribuir intermunicipalmente y los municipios entre sus núcleos y zonas.

 

Un proyecto de ley que ni tan siguiera llegó a discutirse en la cámara por falta, de nuevo, de acuerdo político suficiente entre los partidos que entonces sostenían el gobierno desde el Parlamento. El teórico “pacto” que pretendía establecer la medida vía ley, descartando la anterior vía de modificación de las DOT, se demostraba completamente ficticio.

 

Por su parte el ayuntamiento de Ibiza intentó, en 2002, una modificación del PGOU de la ciudad en la que establecía una temporalización en la ejecución de las licencias del 0,75 por ciento del censo de plazas de la ciudad. Dicha medida se concretaba en 411 plazas anuales viendo la luz su aprobación inicial el 12 de julio de 2002. Una medida que estuvo vigente hasta julio de 2003 al decaer la suspensión de licencias que acompañaba aquella aprobación. El cambio político en la composición del Consejo Insular de Ibiza y Formentera “desanimó” al ayuntamiento de la capital para la tramitación de la norma hacia la institución insular para su aprobación definitiva.

 

Hasta la fecha, el único intento de establecer el sistema que ha visto su aprobación definitiva ha sido el Plan Territorial Insular[14] vigente en la isla de Menorca desde el 25 de abril de 2003 (CIM 2003ª-b). La implantación en la isla de Menorca afecta la programación de la edificación únicamente en las zonas turísticas de la isla. El sistema no se aplica a las ciudades y los núcleos tradicionales “preturísticos” de interior, sino únicamente a la orla de zonas turísticas costeras que contornean la isla (Figura Nº 1).

 

Figura Nº1

Núcleos tradicionales y turísticos de la isla de Menorca

 

 

Fuente: Consell Insular de Menorca. Nota: En rojo aparecen los núcleos turísticos conteros donde es de aplicación la programación de licencias urbanísticas.

 

 

El plan parte de la consideración de toda la urbanización costera menorquina como zona de función turística (excepto las ciudades de Ciudadela y Mahón y el núcleo costero de Fornells) y, consecuentemente, le restringe la posibilidad de incrementar la edificación por encima de un determinado porcentaje anual. Si se trata de usos turísticos requerirá de la correspondiente autorización sectorial además de la correspondiente licencia municipal. La autorización sectorial turística corresponde al Consejo Insular[15] y la ordenación ha sido incluida en el PTI a diferencia de las otras islas que lo hicieron con su correspondiente Plan de Ordenación de la Oferta Turística (POOT). De esta manera la administración insular se asegura el control efectivo de toda la edificación turística costera de la isla.

 

En caso de tratarse de edificaciones residenciales son los propios ayuntamientos los encargados de controlar la no superación de los límites de crecimiento anual establecidos por el plan territorial insular. El artículo 40 de las normas del PTI menorquín (programación temporal del proceso edificatorio y de uso del suelo para uso residencial y turístico) es el que fija la cuota anual máxima y su distribución municipal. En total se programan 1052 plazas anuales para los dos primeros años y 858 para los siguientes. Con ello, para el horizonte 2013, en las zonas turísticas de Menorca “sólo” se podrán haber construido 8968 plazas, a razón de un incremento anual no superior al 1 por ciento.

 

La aun reciente aprobación definitiva del PTI menorquín hace que sea pronto para enjuiciarlo. Sin embargo la diferenciación entre zonas turísticas y núcleos tradicionales interiores puede acarrear algunos problemas de sobreactivación de éstos últimos con respeto a los primeros. Si bien es cierto que la población y los usos dominantes en los parques inmobiliarios insulares son distintos, no deja de ser menos cierto que el sector inmobiliario funciona con independencia de esta distinción.

 

Ahora mismo las dos aguas se están mezclando y la demanda turística esta llegando al interior de las islas. Por su parte los residentes locales, cada vez con mayor frecuencia, se están instalando todo el año en la costa.

 

 

Conclusiones

 

Constatado el fracaso de las reclasificaciones para contener el crecimiento, la regulación de los ritmos de ejecución de licencias es la única técnica conocida, aunque con poca experiencia de gestión, concebida para contener el incremento de la densidad.

 

Hasta el momento (2005) han sido abortados 4 de los 5 intentos urbanísticos de establecer el sistema de programación de licencias mediante el establecimiento de las correspondientes cuotas anuales. El bloqueo político a tales intentos ha sido fundamentado en cuestiones tanto de orden competencial entre los tres niveles administrativos baleares como en orden a la discusión de su legalidad, aunque, en primera instancia se contaba con dos sentencias que avalaban el sistema.

 

La tesis contrarias a la conveniencia y oportunidad del sistema no han aflorado a la hora de la discusión entre los partidos políticos encargados de establecer la medida. Una tesis que si han sido argumentadas por las organizaciones empresariales de la construcción y la promoción inmobiliaria.

 

Tan solo el hoy vigente artículo 40 de la normativa del Plan Territorial Insular de Menorca se fundamenta en la técnica que nació en Calvià en 1999. Para entender el funcionamiento de la norma menorquina es clave la consideración que hace el plan de todo el litoral de la isla como turística. Ello supone la obligación de obtener, antes que la licencia municipal, la autorización previa de la actividad por parte de la administración turística, el Consell Insular en este caso. Una autorización previa que de no obtenerse –por estar fuera de cupo o por cualquier otro motivo- bloquea la posibilidad de obtención de la licencia urbanística municipal.

 

La regulación de los ritmos de crecimiento podría tener, a corto-medio plazo, efectos directos sobre el sector de la construcción que, al ver limitado su volumen de actuación en alojamiento de nueva planta, desviaría gran parte de su actividad hacia la reconversión y la rehabilitación. Se trata de un sistema de freno o contención del crecimiento cuantitativo similar a los establecidos en otros sectores, como el mismo sector turístico balear a partir de la Ley General Turística de 1999, el sector pesquero o vinícola a partir del establecimiento de sus respectiva “cuotas” o condiciones de desguace o, incluso, el reparto de las “cuotas de contaminación” que se están planteando a partir del protocolo de Kyoto.


 

Notas

 



[1] El término lo planteé por primera vez en el curso “El medi ambient a les Illes Balears. Qui és qui?” celebrado en Palma en 1997 en el que diserté sobre “La evolución del modelo territorial en las islas Baleares”. Las actas del coloquio aparecerían publicadas al año siguiente (Rullan Salamanca 1998).

 

[2] Los vuelos de bajo coste empezaron a desarrollarse en Estados Unidos a partir de 1971 y en Europa a partir de 1993 sí bien no será hasta el 2002 que alcancen las elevadas cuotas de mercado actuales. Los vuelos de bajo coste basan oficialmente su éxito y desarrollo en la eliminación de gastos considerados superfluos e innecesarios (periódicos, comida), en el mayor tamaño de los aviones que ocupan completamente, en el uso cuando ello es posible de aeropuertos con menores tasas y en la no devolución del importe del billete en caso de anulación, por parte del cliente, del vuelo contratado. Sin embargo a estas razones oficiales, cabría añadir las subvenciones encubiertas que en ocasiones reciben por parte de las autoridades locales, máxime cuando se trata de promocionar instalaciones aeroportuarias locales que pretenden acaparar parte del flujo que gestionan los grandes aeropuertos.

 

[3] Un 54 por ciento de los turistas que nos visitaron en 2003 lo hicieron contratando directamente vía Internet según noticia aparecida en la prensa local en 2004.

 

[4] Se trata de las ÓRDENES de 31 de julio de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Ibiza, la de 1 de agosto de 2001 por la que se aprueba el Plan director del aeropuerto de Menorca y la de 5 de septiembre de 2001 por la que se aprueba el Plan director de aeropuerto de Palma de Mallorca (BOE 221 de 14 de septiembre de 2001). Con independencia de la aprobación de dichos planes directores la ley 6/1999 de aprobación de las directrices de Ordenación Territorial somete la ampliación de las zonas de servicio a informe vinculante por parte de la Comunidad Autónoma. Un condicionante que sólo podrán modificar los Planes Territoriales Insulares de cada isla. Esta cuestión, vigente de momento, es ahora mismo objeto de litigio competencial entre el estado y la comunidad autónoma.

 

[5] Véase al respeto los datos que en este sentido proporciona Eurostat http://epp.eurostat.cec.eu.int/portal/page?_pageid=1090,30070682,1090_30298591&_dad=portal&_schema=PORTAL

 

[6] La fórmula completa es DRN = VVV – TI – I. Dónde VVV es el  por ciento de variación del valor de la vivienda, TI es el tipo de interés ( por ciento) e I es la inflación ( por ciento).

 

[7] Calvià es el más turístico de los municipios de las islas Baleares. En su término municipal se localiza el 25 por ciento de la oferta turística balear de la misma manera que las islas Baleares suponen el 25 por ciento de la oferta turística española.

 

[8] La administración española exige la llamada licencia de actividad, otorgada por la administración sectorial respectiva (turística, industrial, comercial, pesquera....), con independencia de la licencia urbanística otorgada por la administración municipal.

 

[9] El parque residencial de Calvià era cuantificado en 175.000 plazas en el informe técnico municipal de 20-05-99, proponiendo limitar la materialización de las licencias al 1 por ciento anual (1750 plazas) de las cuales, además de las 1350 que finalmente estableció la norma (500 + 850), debían reservarse 400 a viviendas de protección oficial. De hecho el recuento del parque residencial llevado a cabo por el Govern de les Illes Balears para 2001 arrojó la cifra de 146.739 plazas para el municipio de Calvià a 31 de diciembre de 2000 lo que significaba que aquellas 1350 plazas suponían, de hecho, el 0.92 por ciento del parque inmobiliario del año 2000. Un porcentaje que, según la norma de Calvià, se podía incrementar como consecuencia de las excepciones contempladas en el apartado 2.07.2 de la misma.

 

[10] En concreto el artículo 7.3 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

 

[11] El modelo administrativo de ordenación del territorio de la comunidad autónoma de las islas Baleares se regula a través de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial. Una ley que sitúan las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), en el máximo nivel jerárquico de los planes urbanísticos y territoriales de las islas Baleares. Las DOT se aprueban o modifican mediante Ley y a ellas deben someterse los demás planes de carácter urbanístico o territorial.

 

[12] Norma Territorial Cautelar previa a la modificación de las DOT para la regulación de la ejecución de licencias de edificación en las islas Baleares (BOIB núm. 99 ex. de 3 de agosto de 2001). Puede consultarse en http://www.caib.es/boib/interior.ct.jsp?p_numero=2001508

 

[13] Proyecto de ley reguladora del crecimiento urbanístico en las islas Baleares (BOPIB núm. 151 de 6 de septiembre de 2002, 3787-3793). El texto que el consejo de gobierno aprobó y mandó al parlamento autonómico puede consultarse en http://web.parlamentib.es/repositori/PUBLICACIONS/5/bopibs/bopib-05-151.pdf

 

[14] Los Planes Territoriales Insulares, según dispones la Ley de Ordenación Territorial antes citada, representan el segundo escalón en la jerarquía de planes urbanísticos y territoriales de las Islas Baleares.

 

[15] Ello en virtud del Decreto 60/1989, de 22 de mayo, que regula el procedimiento de expedición de autorización previa y de apertura de construcciones, obras e instalaciones de empresas y actividades turísticas (BOCAIB de 8 de junio de 1989).

 

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© Copyright Onofre Rullan, 2005

© Copyright Scripta Nova, 2005

Ficha bibliográfica:

RULLAN, O. Una técnica urbanística para contener el crecimiento residencial en espacios con fuerte presión inmobiliaria. Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de 2005, vol. IX, núm. 194 (32). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-194-32.htm> [ISSN: 1138-9788]

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