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Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona. ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. VII, núm. 146(104), 1 de agosto de 2003

LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y LAS PERSONAS MAYORES: NUEVOS RETOS DESDE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA

María Luisa Gómez Jiménez
Universidad de Málaga

Las barreras arquitectónicas y las personas mayores: nuevos retos desde la intervención administrativa en la promoción de vivienda (Resumen)

La adecuación de las Viviendas y edificios para el colectivo de personas mayores viene a exigir de manera inmediata la supresión de barreras arquitectónicas. Nuestro Estado Autonómico y la asunción de competencias sobre la materia por las Comunidades Autónomas claramente definida ha permitido la coexistencia de un amplio número de disposiciones que abogan por la supresión de las mismas, ya sea desde la intervención administrativa en la edificación, como en la intervención en materia de atención social al mayor. No obstante, las abundantes previsiones normativas, el grado de cumplimiento de las mismas no es aún el que cabría esperar. En muchas ocasiones se trata de adaptacionesexigidas no específicamente para el mayor sino para las personas con algún grado de minusvalía, que le impidan acceder con normalidad a edificios. Una línea de intervención, reciente pero aún poco accesible por el coste económico que supone es la promoción de Viviendas tuteladas.

Palabras clave: barreras arquitectónicas, viviendas tuteladas, personas mayores.

Abstract

Adapting buildings and housings to elderly suppose that architectural barriers must dessapear .Throught these lines we show the convenience of this purpose. It`s possible to find a  great number of regulations attending this theme. Due to the fact that we have an Autonomic State, with several competences to be held, administrative law must decide how  to act. The Architectural Barriers should to be treated among edifications regulations, and social regulations. It’s important to  know that these regulations are not reaching the expected results. In the other  hand,  the needs of housing for aged people is a reality and there is a lack of adapted buildings. So an important coordination task between public and private iniciatives must be developped in order to get, from social and assistant programmes, a bettter and cheaper adapted house for the elderly with provides not only a place to live but  a better way of life.

Key words: Architectural barriers, elderly people, adapted housings.


El problema

España ha experimentado uno de los procesos más rápidos de envejecimiento del mundo durante las últimas décadas del siglo XX, así lo señala el Informe 2000 del Ministerio de Trabajo, sobre las personas mayores en España en su Capítulo I[1].Al indicar que mientras en un siglo la población Española habría duplicado sus efectivos, el número de personas mayores se habríamultiplicado casi siete veces y los octogenarios se habrían multiplicado por 13. Las razones de este incremento hay que buscarlas tanto en el descenso de las tasas de mortalidad infantil y general como en la constatación de que haymenos jóvenes como consecuencia de la fuerte caída de la fecundidad, lo que hace subir el peso proporcional de los mayores en el conjunto de la población.

Este envejecimiento progresivo y paulatino de la población, con su desigual proyección autonómica,lleva implícito también un incremento en la demanda de la prestación de servicios sociales especializados y atención social. Lo que nos sitúa ante una preocupación social creciente por la atención al mayor, que como colectivo demanda una adecuada respuesta a sus necesidades entre ellas la de alojamiento y vivienda.

Es Justamente esta necesidad de alojamiento y vivienda, la que tiene una incidencia mayoren la calidad de vida del colectivo. En nuestro país,en claro contraste con países de nuestro entorno, la tendencia mayoritaria de tenencia de vivienda es enrégimen de propiedad y no de alquiler. Tendencia que no varía para las personas mayores aunque con la edad disminuya el número de propietarios de sus viviendas. A ello hay que añadir, que las formas de convivencia también cambian con la edad, la importancia de vivir solo o en compañía de otros se acentúa si se toma en cuentaque la cuarta parte de los mayores que viven solos no son propietarios de sus viviendas. Si bien, la modulación de estos datos se opera en función de la situación de los mayores en cada Comunidad Autónoma, lo cierto es que en los indicadores básicos manejados algo más de la cuarta parte de los mayores reside en un edificio de pisos sin ascensor elevándose este porcentaje entre las mujeres, los mayores de79 años y por contradictorio que pudiera parecer, entre los que viven solos. En 1998 vivían solos el 12.6% de la población proporción que el INE estimaba a 31 de diciembre de 2001 en 886.732 personas, pues con la edad se reduce también la autonomía de residencia[2], siendo mas de las tres cuartas partes de los que viven solos mujeres.Los datos hablan por si solos[3].

La respuesta al problema

Así las cosas, desdenuestro Ordenamiento Jurídico el colectivo de las personas mayores ha sido objeto de una atención particularizada, que comienza en la misma Constitución al señalar:

“Los Poderes Públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Así, mismo, y con independencia de las obligaciones familiares promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas, específicos de salud, vivienda, cultura y ocio” (Artículo 50).

Artículo que debe ponerse en relación a los efectos que estudiamos con el Artículo 47 del mismo texto: “Todos los Españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes Públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

Ambas previsiones Constitucionales nos sitúan tanto en el contexto de la prestación de Servicios Sociales especializados al mayor, como en la normativa sobre vivienda. Pues bien, nuestro ordenamiento jurídico,en el mandato de estos principios rectores de la política social y económica configuradores de auténticos derechos subjetivos para los mayores[4]hapermitido una profusa producción normativa. De un lado, la vinculación y el mandato a los Poderes Públicos,previa atribución competencial en las materias implicadas exigirá el protagonismo de las Administraciones Públicas, de otro, la materialización de estas exigencias tendrá un desarrollo dispar, coincidente que la pluralidad autonómica, y social.

La atribución competencial en materia de Servicios Sociales[5], y en particular respecto de los servicios Sociales especializados corresponde de forma exclusiva a las Comunidades Autónomas. Sin que ello signifique que el Estado no deba intervenir ya sea mediante laintroducción de una normación a través de las previsiones sobre Seguridad Social[6]o ya seaa través de la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales[7]. Parece pues, que será en sede de la regulación de los servicios Sociales en donde habrá que buscar los elementos precisos para desarrollar un acceso adecuado y digno a la vivienda para el mayor.

En otro orden de ideas la normativa autonómica sobre servicios Sociales es abundante, como lo es la atribución competencial derivada de los Estatutos de Autonomía[8]. Es en el examen de estas disposiciones autonómicas donde encontramos por primera vez referencias expresas a la necesaria supresión de las Barreras Arquitectónicas. Y es preciso recordar que son alusiones a barreras edificatorias, de comunicaciones o en el transporte y en todo caso respecto de colectivos con movilidad reducida, sean o no personas de avanzada edad. Disposiciones que en nada obstaronla aplicación de la Ley estatal 15/95 de 30 de mayo sobre los límites del dominio sobre inmuebles para eliminar las barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad Norma que con carácter básico y por primera vez, abordó el problema al amparo del articulo 149.1.18 de la Constitución y que como expusiéramos en su día[9], sólo introdujo específica referencia a la edad, para reconocer los mismos derechos a los minusválidos[10]que a las personas mayores de 70 años.

Pero el mandato del legislador, que aboga por la supresión de barreras arquitectónicas emanado de la normativa sobre servicios sociales, se orienta prioritariamente a los edificios públicos, o a aquellos en los que se prevea importante afluencia de público. Ninguna mención encontramos en estas disposiciones a la supresiónde Barreras en los edificios de Viviendas, más que las derivadas en su día del Plan Gerontológico Nacional[11]y sus desarrollos. Al margen, del examen de los resultados de Plan, y de su posterior informe de valoración (1992-1997), lo cierto es que será preciso acudira la normativa sobre edificación y vivienda para encontrar alguna materialización de las genéricas previsiones autonómicas sobre supresión de barreras arquitectónicas o de las incipientesexpresiones del Plan Gerontológico en todas sus fases.

El informe 2002 sobre las personas mayores en España, al que hacíamos referencia al principio contenía sin embargo algunos datos reveladores. En el parece confirmarse la tendencia, generalizada en otros países con una amplia trayectoria en el tratamiento y cuidado del mayor, de lo que se ha venido a denominar como el “aging” in place[12], esto es, envejecer en comunidad. El anglicismo, justificado por lo gráfico de la expresión denota una tendencia coherente con las demandas de colectivo que precisa no sólo de una vivienda digna sino adecuada a sus necesidades. Y es justamente esta adecuación normativa, tipológica y asistencial la que se exige a las Administraciones Públicas en la edificación de viviendas.Prueba de ello, lo constituye el dato de que del conjunto de servicios públicos de atención domiciliaria el servicio de ayuda a domicilio sea el mas demandado. 

Así la necesidades de vivienda, van más allá de la localización residencial para incorporarservicios de atención sanitaria, o asistencial.. Servicios que el promotor debe integrar en el proyecto de construcción de viviendas y que han dado origen a las denominadas Viviendas Tuteladas[13].

Por Vivienda tutelada hay que entender[14], aquella vivienda destinadas a mayores que posean un grado suficiente de autonomía personal configurándose como pequeñas unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de vivienda normalizadas sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sobre centros de servicios sociales y supervisadas por una entidad de servicios sociales, tanto de carácter público como privado. Se trata de viviendas con régimen autogestionado que buscan la permanencia del mayor en su entorno habitual[15].

La idea que subyace a los proyectos de vivienda tuteladas combina por tanto la intervención administrativa en vivienda con la intervención administrativa en materia de servicios sociales, a cuyos efectos se exige una adecuada coordinación. Su promoción debe corresponder por tanto a las administraciones Públicas, cuya acción administrativa de fomento, permitiría la entrada en el mercado de operadores privados, para los que la promoción de este tipo de viviendas resulte atractiva. La demanda creciente y potencial de este tipo de alojamiento, superador como concepto de integración social en el entorno del tradicional alojamiento en residencias, y con mayores prestaciones (y grado de satisfacción) respecto de la residencia habitual, supondría una importante medida cuyo coste económico tomará en cuenta su configuración como una nueva línea de negocio aún por explotar[16].

No obstante, la promoción de este tipo de Viviendas en nuestro país, con ser creciente es aún escasa.

No incluida de forma específica en el Plan Nacional de Viviendas 2002-2005[17]actualmente en desarrollo, ni coincidente en sus determinaciones tipológicas con la legislación sobre Viviendas de Protección Oficial, este tipo de Viviendas debe encontrar un marco normativo específico que establezca tanto su régimen de utilización y acceso como las medidas de fomento administrativo que se orienten a su financiación.

No debe olvidarse sin embargo, que estas viviendas, al menos tal y como han sido configuradas hasta la fecha presumen un mínimo grado de autonomía del mayor. Es decir, el futuro usuario de las mismas, encuentra una asistencia y adecuación pertinente a sus necesidades sin que por ello se trate de una persona en situación de dependencia. 

Para este caso,algunas Comunidades Autónomas están poniendo en marcha de manera experimental las denominadas unidades de convivencia para personas en situación de dependencia. Estas unidades, que exceden con mucho del concepto de vivienda para integrarse en el de núcleo residencial o habitacional sin llegar a ser residencias, exigen una adecuada formulación de la política pública en materia tanto de servicios sociales, como de promoción inmobiliaria. 

Lejana está aún, como puede apreciarse la resolución del problema, no obstante las medidas públicas sobre rehabilitación y conservación de Viviendas habitadas por personas mayores[18], no obstante la exigencia normativa de supresión de barreras arquitectónicas ya sean edificatorias, del transporte o de la comunicación[19]y no obstante los servicios de atención residencial (residencias) en los que la disparidad tanto tipológica como de oferta resulta mas acusada que en el resto de los servicios sociales.

Abogamos pues, por la existencia de una normativa que aúne las intervenciones públicas como la promoción privada orientada a la vivienda para el mayor.

Por todo lo anterior, es preciso llevar a cabo una labor de coordinación de las iniciativas publicas y privadas a este fin, permitiendo incluir ya sea en los planes de vivienda estatal y autonómicos, como en losprogramas de asistencia social/atención social al mayor de cada Administración Pública medios precisos para conseguir que la adecuación tipológico y el acceso del mayor a una vivienda digna sea una realidad.


Notas

[1] Seguridad Social. Informe 2000 [en línea]. Madrid. Capítulo I <http://ww.seg-social.es/imserso/mayores/ docs/info2000Cap1.pdf> [27 de marzo de 2003].

[2] Es decir el número de mayores que viven solos o en compañía únicamente de su cónyuge

[3] Víd. Informe 2002. Las Personas Mayores en España y para algunos de los datos manejados: ABELLAN GARCÍA, A; PEREZ ORTIZ, L; SANCHO CASTIELLO, Mª T.; Las personas mayores en España. Indicadores Básicos. Madrid .<hppt://imsersomayores.csic.es/basisbwdocs/infestadistica/ documentos/MayoresEspanaIndBasicos.pdf> [27 de marzo de 2003].

[4] Tal y como tuvimos ocasión de exponer en:La supresión de barreras Arquitectónicas y los desarrollos normativos de protección a la tercera edad, en la Revista Electrónica Geriatrianet.com, [en línea] vól 2, núm. 2 <http://www.geratrianet.com>[2000]. ISSN 1575-3166, y había analizado ya RETUERTO BUADES, M. Dimensión Constitucional de protección a la tercera edad. Actualidad Administrativa, 2000,núm. 18 (del 1 al 7 de mayo de 2000) p. 597- 611

[5] A la vez que a nivel Local la Ley de Bases de Régimenlocal tambíen reconoce competencias a los municipios (art. 25 y 26.2 c) en servicios Sociales.

[6] Art. 149.1.17 de la Constitución.

[7] Art.149. 1.1ª de la Constitución.

[8] Así, el artículo 148.1.20 de la Constitución y los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas se refieren a esta cuestión, atribuyendo competencias a las mismas para la ordenación de los servicios y asistencia social, así.: el estatuto de Autonomía del País Vasco Art 10.12 sobre Asistencia Social, Estatuto de Autonomía de Cataluña Art. 9.25 también Asistencia Social; Estatuto de Autonomía para Galicia Art. 27.23º sobre Asistencia Social; Estatuto de Autonomía de Andalucía Art.13.22º con el título específico de Asistencia y Servicios Sociales.; Estatuto de Autonomía de Asturias Art. 10,.con el específico títulosobre asistencia y bienestar social; Estatuto de Autonomía para Cantabria, Art. 22 18;Estatuto de Autonomía de la RiojaArt. 8.18º ; Estatuto de Autonomía dela Región de MurciaArt10; Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana Art. 31,24º ;Estatuto deautonomía de AragónArtículo 35. 19º; Estatuto deAutonomía de Castilla- La ManchaArtículo 31 con el título“Asistencia Social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención…”; Estatuto de Autonomía deCanarias Artículo 29.7º; Ley de Amejoramiento del régimen foral de Navarra Artículo 44.17º; Estatuto de Autonomía de Extremadura Art 7.20; Estatuto de las Islas Baleares Art.10.12; Estatuto de Autonomía de Madrid. Art. 26.27º; Estatuto de Autonomía de Castilla- León Art.26.18, entreotras.

[9] GOMEZ JIMÉNEZ, ML, La supresión de barreras Arquitectónicas y los desarrollos normativos de protección a la tercera edad, en la Revista Electrónica Geriatrianet.com, [en línea] vól 2, núm. 2 <http://www.geratrianet.com>[2000]. ISSN 1575-3166.

[10] El examen del régimen jurídico de las personas con algún tipo de minusvalía, toda vez que representa un colectivo distinto, no es objeto de atención en este trabajo. Si bien, constitucionalmente su expresión se contempla en el artículo 49, como un principio rector más de la política social y económica.

[11] Plan Gerontológico Nacional. Instituto Nacional deServicios Sociales. 1ª. Edición Madrid. 1993.

[12] heumann, leonard f ; boldy, duncan p.: Envejecer dignamente en la comunidad. Fundación Caja Madrid.1995.

[13] Víd sobre este particular: GOMEZ JIMÉNEZ: Los Servicios de Atención Social al mayor: implicaciones en materia de Vivienda tuteladas y tipología edificatoria. Aula de Formación Abierta 2002. Dirección General de Alumnos y Servicios a la ComunidadUniversitaria. Universidad deMálaga.

[14] Definición aportada en la Ley 6/99 sobre atención al mayor de la Comunidad Autónoma Andaluza.

[15] Esta último inciso deriva de la Ley Canaria de la Tercera Edad Ley 3/96 que pone énfasis en el aging in place.

[16] Así puede verse endiario El Mundo, <www.elmundo.es/suvivienda/2001/232/1008863560.html>[ mayo 2002 ].

[17] Real Decreto 1/2002 de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002- 2005.

[18] Entre estas medidas se incluyen por ejemplo las ayudas otorgadaspara la adaptación de edificios sin ascensor, o las medidas de rehabilitación urbana que exijan la inclusión de rampas de acceso, o la reserva de espacios para ser utilizados por personas mayores, o la adaptación arquitectónica en proyectos de viviendas de promoción libre.

[19] Excedería con mucho del presente trabajo el examen detallado de la abundante normativa autonómica sobre el particular.


© Copyright María Luisa Gómez Jiménez, 2003

© Copyright Scripta Nova, 2003

Ficha bibliográfica:
GÓMEZ, M. L. Las barreras arquitectónicas y las personas mayores: nuevos retos desde la intervención administrativa en la promoción de vivienda. Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de 2003, vol. VII, núm. 146(104). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-146(104).htm> [ISSN: 1138-9788]


 
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