REVISTA BIBLIOGRÁFICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES Universidad de Barcelona ISSN: 1138-9796. Depósito Legal: B. 21.742-98 Vol. XVI, nº 932 (4), 20 de julio de 2011 [Serie documental de Geo Crítica. Cuadernos Críticos de Geografía Humana] |
DEL ESTADO. ALGUNAS CONSIDERACIONES DESDE LA HISTORIA
Eliseu
Toscas i Santamans
IES Ramon Berenguer IV de Amposta (Tarragona)
Del Estado. Algunas consideraciones desde la historia (Resumen)
Los prejuicios ideológicos suelen distorsionar el estudio del Estado. En este artículo se llama la atención sobre la necesidad de superar visiones doctrinarias y centrarse en la vida efectiva de las instituciones.Tomando ciertos autores de referencia, se efectúan algunas consideraciones sobre la historia de los Estados modernos y se focaliza la atención en la Italia contemporánea y en la historiografía de este país. Se sostiene que el tema del Estado es bastante complejo.
Palabras clave: historia del Estado moderno, Italia, concepto de Estado, Estado de derecho.The State. Some considerations from history (Abstract)
The ideological prejudices often distort the study of State. This paper draws attention to the need to overcome doctrinal views and to focus on the effective life of institutions. Referencing the points of certain authors, this article aims to present some view points on the history of modern states and focus on contemporary Italy and its historiography. It considers the topic of State as a rather complex one.
Key words: history of modern State, Italy, concept of State, rule of law.
El
concepto de Estado
El Estado no es un mero instrumento de la clase dominante. Una visión del poder político como puro dominio de una clase por otra, como señalaba Engels, es discutible[1]. Además de la teoría clasista, existen otras teorías sobre el Estado (pluralista, elitista etc.)[2]. Ciertamente, desde hace décadas parece existir en Occidente una crisis de confianza –o de legitimación- del Estado democrático y del propio Estado-nación. Sin embargo, como observa T. Judt, «el Estado no es completamente malo. Lo único peor que demasiado gobierno es demasido poco: en los Estados fallidos las personas padecen tanta violencia e injusticia como bajo los gobiernos autoritarios y además los trenes no son puntuales [...] Cuando los bancos se hunden, el desempleo aumenta dramáticamente y hacen falta medidas correctivas a gran escala, “no hay Estado corporativista de mercado”. Sólo existe el Estado como lo conocemos desde el siglo XVIII. Es todo lo que tenemos »[3].
Sirvan estas observaciones preliminares para ilustrar que el tema del Estado es bastante complejo. A continuación nos proponemos sustentar esta idea mediante algunas pinceladas sobre la historia del Estado moderno y de un Estado en particular.
La formación de Estados, caracterizados por un territorio continuo y una notable centralización de la autoridad, se configura como un proceso profundamente selectivo[4]. Charles Tilly afirma que Inglaterra, Francia y España sobrevivieron a una despiadada competición en la cual la mayoría de los contendientes se llevó la peor parte: la Europa de 1500 comprendía unas quinientas unidades políticas más o menos independientes, mientras que la Europa de 1900 comprendía unas veinticinco[5]. El propio autor, hablando de las fuentes para estudiar la construcción de los estados, afirma que la documentación suele hablar de los aspectos públicos, finales, legales, organizativos, oficiales de la cuestión, y el problema será siempre encontrar la documentación adecuada acerca de los aspectos preliminares, oficiosos, informales, inmorales, ilegales y privados de la construcción del Estado[6]. Lo que no deja de ser todo un programa de investigación aún no realizado.
Por su parte, Paolo Macry, sintetizando la experiencia histórica de la formación de los Estados europeos, observa que el Estado en Europa parece nacer de un proceso acumulativo de lucha político-militar, imposición fiscal, conflictos sociales y represión[7]. Macry, siguiendo a Tilly, considera que los estados nacionales han sido el resultado de la iniciativa de élites políticas, militares e intelectuales, y no de movimientos de masas. Además, el Estado del siglo XIX pretendía de sus “ciudadanos” un nivel de identificación que ningún soberano absolutista había pensado nunca en pedir a sus súbditos[8]. Ahora bien, si el Estado nacional es un fenómeno promovido e impuesto “desde arriba”, al mismo tiempo responde a exigencias y sensibilidades que se han enraizado, en el curso del tiempo, entre la gente[9]. El mismo historiador, al abordar el tema del colapso del Estado, considera que éste es, a la vez, un aparato de mando y una comunidad política y cultural[10].
En una importante obra colectiva sobre el Estado italiano, el historiador R.Romanelli, frente a una historia basada en normas y modelos formales, sugiere centrar la atención en la “constitución material” del Estado, la vida efectiva de las instituciones[11]. “El Estado” de ayer es sólo un modelo de referencia, la tensión hacia un fin, no una realidad. Con la expresión “Estado moderno” (una abstracción potente puesta a punto por historiadores y juristas a partir del siglo XIX) se había representado la emergencia en la historia de un sujeto nuevo, titular único de la soberanía, detentor del uso legítimo de la fuerza, fuente exclusiva de los derechos civiles y políticos de los individuos, de las comunidades y de los grupos sociales. Se trataba de una “persona jurídica” racionalmente orientada, y cuyas manifestaciones típicas eran la acción burocrática impersonal, la emanación de una justicia universal e imparcial y el control directo de las sociedades periféricas[12]. Pero se trataba, repetimos, de un modelo ideal, o normativo, no de una realidad.
Romanelli considera que hay que abandonar toda imagen monista del Estado italiano (que no daría cuenta, entre otras cosas, del policentrismo, la pluralidad y la complejidad de organismos y de instituciones efectivamente existentes) y define dicho Estado como “el indefinido lugar de referencia y de mediación entre la administración de los intereses colectivos, la gestión de la economía y el sistema político”[13]. Esta definición, que el autor cree derivable de la experiencia histórica vivida en Italia, puede parecer poco precisa; pero, como señala M. Mann, “los Estados son más confusos y menos sistémicos y unitarios de lo que pretenden los teóricos”[14].
El
Estado de derecho
En la obra colectiva citada, Romanelli afirma que se están repensando los atributos del “Estado de derecho” en tanto que sistema para limitar los poderes y afirmar los derechos fundamentales de las personas. Se ha definido el Estado constitucional moderno como un Estado en el que leyes universales y abstractas son debatidas por parlamentos representativos, aplicadas a continuación por un ejecutivo responsable frente a los mismos y dotado de una burocracia imparcial, y en el cual los derechos están garantizados por tribunales independientes. Pero cualquier observador de nuestros días puede constatar el carácter parcial y no universal de muchas leyes, y en general la integración-cooperación que en todas partes tiene lugar entre el poder ejecutivo y el poder legislativo.
Tampoco la garantía que se presta a los derechos individuales –continúa Romanelli- es formulada exclusivamente a lo largo de una línea ascendente, o una parábola, cuyas etapas están marcadas por la progresiva inclusión de nuevos sujetos (tras los burgueses, las clases populares, campesinas y obreras, primero, y, más tarde, las mujeres y los menores). De hecho a lo largo de este proceso toda nueva inclusión crea, o revela, nuevas exclusiones y nuevas asimetrías (basta pensar en las cuestiones suscitadas en los grandes países avanzados por la presencia de vastas masas de inmigrantes clandestinos) y se plantea el problema, no tanto de la titularidad, como de la extensión de los mismos derechos y de los procedimientos técnicos para salvaguardarlos. En cuanto a la independencia del orden judicial, que tutelaría los derechos de los ciudadanos, cabe decir que en ningún lugar ha existido nunca un cuerpo de jueces realmente independiente, sustraído a los vínculos que lo ligan a los vértices de los poderes públicos y a su propia condición social y cultural, a los procedimientos en vigor y a la cultura jurídica de la época[15].
La relación centro-periferia en Italia también incide en la cuestión de los derechos fundamentales de las personas. Francesca Sofia, comentando la obra colectiva dirigida por Romanelli, observa, entre otras cosas, que el Estado liberal de derecho (como así se quería definir para dar cuenta de una razón política universal) se presenta, en cambio, por un defecto de nacionalización, atravesado por innumerables tensiones particularistas, decididamente graves en lo que respecta a la extensión de los derechos, en tanto que son potencialmente portadoras de equívocas situaciones de privilegio[16].
No es extraño que Romanelli sostenga que el Estado constitucional contemporáneo es fisiológicamente imperfecto[17].
Ahora bien, creemos atendible una crítica del historiador francés Gilles Pécout a la mencionada obra colectiva y que tiene que ver con lo que aquí se trata. Si los derechos son socialmente limitados por las condiciones materiales de los ciudadanos y políticamente por la censura omnipresente en nombre del orden público; y si, desde el siglo XIX, según los regímenes, tanto los jueces como la policía están orgánicamente sometidos al poder o son ilusoriamente independientes de los dirigentes políticos, se plantea la cuestión: «Les citoyens ont-ils les moyens de réagir face à cette situation de droits limités ou contestés?». Pécout añade: «La question centrale des formes possibles de traduction politique de la citoyenneté résume tous les problèmes posés par cette histoire de l’État italien»[18]. En realidad, de qué maneras han influido los ciudadanos –en particular las clases populares- en la configuración del Estado (o en su colapso) es un tema relevante pero no parece haber atraído mucho la atención de los historiadores.
Con todo, en relación al debate Capel-Garnier, resulta tanto o más pertinente subrayar la importancia del Estado de derecho. Conviene recordar que la conquista de derechos no es nunca definitiva. Basta contrastar el Estado de derecho con un régimen autoritario y dictatorial como el del fascismo italiano, donde de forma progresiva se suprimen los derechos civiles y políticos. No es lo mismo la exclusión de hecho de los derechos formales que la exclusión formalizada. En este sentido se puede sostener, con Stefano Rodotà, que “l’esclusione, dovuta a ostacoli di fatto, dal godimento di diritti, che tuttavia vengono formalmente riconosciuti, sia meno grave di un’esclusione formalitzzata che trova il suo fondamento nelle opinioni professate o nella raza alla quale si appartiene [...] è l’intero complesso dei diritti civili e politici ad essere investito da un processo di riduzione o cancellazione, con effetti significativi anche per l’accesso ai diritti sociali.”[19].
Notas
[2] Mann 1997, cap. 3, p. 70-131.
[3] Judt 2010, p. 141 y 184, respectivamente; la cursiva es del autor. Este texto, éticamente valeroso, constituye una sólida crítica del desmantelamiento del Estado del bienestar operado por la política neoliberal en las tres últimas décadas.
[4] Macry 1995, p. 282-283.
[5] Tilly 1984, p. 19; la cursiva es del autor.
[6] Tilly 1984, p. 12.
[7] Macry 1995, p. 285.
[8] Macry 1995, p. 293, 294, 299.
[9] Macry 1995, p. 301. (Digamos entre paréntesis que, incomprensiblemente, este paso no fue traducido y, por tanto, no consta en la versión castellana a que se ha hecho referencia en la nota 1). Una opinión parecida en Mann 1997, p. 87.
[10] Macry 2003, p. 6. No podemos tratar aquí la cuestión de la fase terminal del Estado, que arroja luz sobre sus razones de ser, pero sí destacar la novedad historiográfica que supone. Como señala Macry (2003, p. 23), “l’attenzione degli studiosi appare tradicionalmente rivolta ai processi di costruzione più che a quelli di decomposizione, alla rivoluzione più che al crollo, allo State building più che alla fine dello Stato” (la cursiva es del autor).
[11] Romanelli 1995, p. IX-XVI, y especialmente p. IX y X. Este enfoque de la cuestión recorre el volumen, que consta de ocho contribuciones dedicadas, respectivamente, al gobierno constitucional, la representación política, la relación centro-periferia, la administración, las instituciones de la economía, los derechos fundamentales, el orden público y, finalmente, las doctrinas constitucionales. Se trata, en mi opinión, del mejor estudio histórico de este tipo. De todos modos, se echa en falta el tratamiento de aspectos como, por ejemplo, las relaciones Estado-Iglesia o las relaciones internacionales.
[12] Romanelli 1995a, p. X-XI. También Romanelli 1995b, p. 8.
[13] El entrecomillado en Romanelli 1995a, p. XV.
[14] Mann 1997, p. 127. Mann considera que el Estado es al mismo tiempo “un actor” y “un lugar”, “un centro” y “un territorio”. Sobre su concepto de Estado, muy deudor de M. Weber, vid. Mann 1997, p. 85-86.
[15] Romanelli 1995a, p. XII. El autor comenta algunos rasgos esenciales de dos aportaciones a la obra colectiva: S. RODOTÀ, Le libertà e i diritti, op. cit. p. 301-363 y C. GUARNIERI, L’ordine pubblico e la giustizia penale, op. cit., p. 365-405. Rodotà sostiene que la trama de los derechos en la Italia contemporánea es débil, pues si bien se amplían los derechos civiles y políticos a nuevos sujetos y nacen los derechos sociales, demasiado a menudo en lugar del súbdito comparece no tanto el ciudadano como el cliente (p. 320).
[16] Sofia 1998, p. 371-398; la observación en la p. 377; la cursiva es de la autora.
[17] Romanelli 1995a, p. XIII.
[18] Pécout 1998, p. 311.
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