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REVISTA BIBLIOGRÁFICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona
ISSN: 1138-9796. Depósito Legal: B. 21.742-98
Vol. VIII, nº 458, 25 de agosto de 2003

EL DRAMA DE LOS BIENES COMUNES. LA NECESIDAD DE UN PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN

 Horacio Capel

Universidad de Barcelona


Palabras clave: bienes comunes, comunales, recursos,  colectivismo

Key words: communal goods, commons, resources, colectivism.


En un Coloquio sobre la incidencia de la especie humana sobre la faz de la Tierra no debe faltar una reflexión sobre algunos debates que existen acerca de la gestión de los recursos naturales que pertenecen a toda la Humanidad[1]. El proceso de apropiación del espacio como apropiación de los recursos ha ido desarrollándose hasta dar lugar a conflictos nuevos que se extienden al conjunto de los recursos de la litosfera, de la hidrosfera, de la biosfera e incluso de la atmósfera. En ese contexto resulta pertinente aludir al debate sobre lo que se llamó en un famoso artículo la tragedia de los bienes comunes, que más bien debería calificarse como un drama, si es que en algún caso no se convierte en una comedia por las interesadas o sesgadas argumentaciones que a veces se han proporcionado acerca de la imposibilidad de gestionar racionalmente los bienes comunes. Se trata de una cuestión sobre la que parece urgente diseñar un programa de investigación multidisciplinaria que, a partir de un problema de gran actualidad, examine las formas de gestión de bienes comunes que han existido en el pasado y las que todavía se dan hoy. El objetivo debería ser debatir la posibilidad de realizar en la sociedad industrial una gestión eficaz de los bienes comunes en beneficio de todos, y que se atreva incluso a reintroducir el debate sobre las posibilidades de explotación colectiva de los recursos, presentando una alternativa a los discursos actualmente dominantes que magnifican y sacralizan el principio de la propiedad privada individual.
 

La apropiación del espacio como apropiación de los recursos

A lo largo del siglo XX ha habido un proceso de apropiación del espacio que es a la vez de apropiación de los recursos terrestres. Cada vez más superficie del planeta Tierra ha sido apropiada y ha dejado de ser de uso común[2].

Culminado en el Congreso de Berlín (1884) el proceso de ocupación de todo el continente africano por los países europeos, fue la Antártida el espacio emergido por cuya apropiación se enfrentaron las grandes potencias. Sucesivos tratados fueron permitiendo su ocupación e incorporando ese espacio y sus recursos en el ecumene terrestre. El proceso de apropiación y de puesta en explotación de las tierras avanzó, además considerablemente durante el siglo XX. Como escribió John F. Richards en su comunicación al Coloquio de 1987:

"Cada hectárea desde el Ártico a la Antártida está apropiada, demarcada y controlada. Cada hectárea de terreno está sometida a una propiedad y control, formalmente reconocidos, por parte de un individuo, una organización o un estado-nación. La primigenia naturaleza salvaje –en el sentido de bosques o desiertos no hollados- existe solo en nuestra imaginación colectiva. A finales de 1980 todas las tierras y sus riquezas están sujetas a gestión humana. La tierra está ahora a nuestra disposición"[3]

Pero quedaban todavía grandes espacios libres plenos de recursos, los espacios oceánicos. Desde que en el siglo XVIII Hugo Groccio publicara su libro De mare liberum, la doctrina del mar libre había sido defendida por las grandes potencias que tenían los medios navales para navegar por todos los mares y que habían ido controlando los puntos terrestres que permitían el control efectivo de dicha navegación.

En los años 1930 el mar y sus recursos podían decirse que eran jurídicamente libres ya que la  jurisdicción estatal solo se extendía a una franja de 3 o 6 km en torno a la línea de costa. La situación cambió a partir de 1945 con la decisión unilateral de Estados  Unidos de ampliar sus aguas jurisdiccionales.

El desarrollo de un orden marítimo internacional, que tiene que ver con la apropiación de los recursos de los océanos, tuvo un momento importante en la década de 1950 cuando se introducen los conceptos de conservación y protección del mar, que justificaría la ampliación jurisdiccional (Declaración de Santiago de Chile 1952), y con la celebración en Ginebra de la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1958); y culminaría en 1970 con la resolución por parte de las Naciones Unidas por la que se declaraban como patrimonio común de la Humanidad los fondos marítimos situados más allá de jurisdicción nacional[4]. Se produjo con ello un proceso de extensión con la declaración de: zona territorial, zona exclusiva de pesca o zona de conservación, con jurisdicción sobre los recursos pesqueros, y de zona económica exclusiva que prolonga la jurisdicción a todos los recursos marinos y que se extiende hasta 200 millas de la línea de costa. Ello ha dado lugar a que la jurisdicción de los estados con costas llegue a extenderse hasta una tercera parte de la superficie total de los océanos, que crecientemente se van convirtiendo en un mare clausum[5].

Dicha ocupación se ha hecho en defensa de la conservación de los recursos marinos, pero ha significado en realidad un aumento de la explotación de los mismos, especialmente en lo que se refiere a la pesca y a la extracción de petróleo en la plataforma continental e incluso fuera de ella. En perspectiva están también la explotación de la biodiversidad oceánica, la acuicultura y los nodos metálicos del fondo de los océanos, así como, de alguna manera, el control de la navegación marítima.

Paralelamente se ha producido un proceso de apropiación del espacio aéreo por los países. Convenios internacionales regulan la circulación aérea y atribuyen jurisdicción a las diferentes naciones o a instituciones supranacionales. Al mismo tiempo, los convenios sobre emisiones nocivas establecen cuotas de contaminación atmosférica, que están siendo negociados en la actualidad.

El proceso seguido desde 1945 ha significado así la apropiación final de todas las tierras emergidas, y el comienzo de una apropiación jurídica de los espacios marítimo y aéreo. El simposio de 1955 sobre Mans's role in changing the face of the Earth dedicaba escasa atención a estos temas, que aparecieron ya insinuados en el que se realizó en la Universidad de Clark en 1987[6].

Al debate debe unirse asimismo la toma de conciencia de la importancia de la biodiversidad y el interés creciente de las instituciones internacionales y de grandes corporaciones empresariales por este tema y por su control y explotación[7]. Los técnicos del Banco Mundial han ido estableciendo cada vez más regulaciones, alguna de las cuales puede afectar a las formas tradicionales de explotación de esos recursos y a los grupos locales que lo realizan. Frente a ello son las grandes corporaciones multinacionales las que se ven favorecidos en un  proceso dirigido por expertos y que conduce a una nueva forma de explotación y valorización de los recursos de la biosfera.
 

¿Son realmente una tragedia los bienes comunes?

El proceso de apropiación de los espacios y recursos de la Tierra significa, en definitiva, la disminución de los bienes comunes o de uso común. En ese proceso hay ganadores y perdedores. En lo que se refiere a la apropiación de las aguas marinas, ganadores son los estados ribereños, especialmente si dan a los océanos abiertos; perdedores son los estados interiores y sin costas.

El nuevo orden oceánico internacional significa, finalmente, una reducción del espacio que puede ser utilizado por toda la Humanidad a través de las instituciones internacionales. La apropiación por parte de los estados se hizo con el argumento de que ella permitiría gestionar mejor ese patrimonio común.

Aunque luego se han ido añadiendo otros recursos a dicho patrimonio, lo que interesaba en un principio en los espacios marítimos era esencialmente de los recursos pesqueros. Desde los años 1930 ante los problemas planteados por la creciente explotación de los mismos se propuso un modelo general de equilibrio de las pesquerías para establecer el rendimiento máximo sostenible, incorporando el análisis económico a los conocimientos sobre la biología marina, lo que dio lugar al desarrollo de la bioeconomía. En relación con ese campo en 1954 el trabajo de R. L. Gordon sobre The economic theory of a common property resource: the fisheries desarrolló un modelo económico de los recursos pesqueros y puso énfasis en el hecho de que en ausencia de propiedad privada los pescadores podían obtener beneficios de la explotación de un recurso hasta llegar al agotamiento del mismo.

En ese contexto, en 1968 el biólogo Garrett Hardin suscitó el debate sobre "la tragedia de los bienes comunes". Un debate que se relacionaba especialmente con el problema del exceso de población mundial y defendía que "ninguna solución puede redimirnos de la miseria de la superpoblación"; y que, frente a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1967 sobre la libertad individual para decidir el número de hijos, acababa propugnando la necesidad de rechazar dicha libertad, ya que "la libertad de engendrar traerá la ruina para todos"[8]. Pero, en relación con dicho debate, en ese mismo artículo el autor realizaba un alegato sobre el hecho de que la libertad de las decisiones individuales en un medio común arruina finalmente a todos.

Su tesis es que cada ganadero (y sin duda cada pescador) racional si tiene acceso libre a un espacio común, aumentará su ganado (o sus capturas) hasta colapsar el recurso base de su actividad (es decir, los pastos o los cardúmenes). La lectura que se hizo de ese artículo puso énfasis esencialmente en ello y -en un contexto de enfrentamiento entre el sistema capitalista y el socialista, y que en Occidente era crecientemente militante en favor de la iniciativa individual, de la libre empresa y de la propiedad privada- condujo a un cuestionamiento general de la gestión de los bienes comunes. Apoyándose en su artículo, muchos pasaron a defender que la libertad de decisiones individuales en la explotación de un medio común provoca su degradación y arruina finalmente a todos. Según Hardin, aunque eso parezca muy claro, resulta difícil de percibir porque "los individuos se benefician como individuos de su habilidad para negar la verdad, aunque sufra el conjunto de la sociedad de que forman parte".

El debate sobre la tragedia de los bienes comunes se convirtió en los años siguientes en un tema de gran interés, con argumentos que, en general, apoyaban el punto de vista de Hardin y destacaban su originalidad. Sin embargo ese punto de vista no era en absoluto nuevo, y había constituido igualmente algo debatido en el siglo XIX en relación con la propiedad y explotación común de los bienes comunales o concejiles, que serían afectados, en el caso de España, por la desamortización de Madoz de 1855. Los ingenieros de montes, como cuerpo técnico del Estado para la defensa de los bosques, defendieron durante una buena parte del siglo una posición decididamente favorable a la apropiación de los montes comunales por parte del Estado o de la propiedad pública, con un argumento que condensaron en una fórmula lapidaria: "Lo que es del común, es de ningún"[9].

De manera similar, aunque sin ninguna referencia a debates históricos anteriores, fueron numerosos los autores que, a partir de la constatación de la crisis mundial de las pesquerías, extendieron su análisis a otros bienes comunes y defendieron que éstos deberían transformarse hacia la propiedad privada y el uso privado de los recursos, para evitar la tragedia[10].

El artículo de Garret Hardin favorecía así la extensión de la propiedad privada y del régimen capitalista hasta campos que hasta entonces no habían estado afectados por ella[11]. La propiedad privada de los recursos y la asignación de cuotas individuales transferibles se convierte ahora en la solución. Y desde luego la apropiación por los Estados de una parte de la superficie marítima puede justificarse con ello en vistas a la protección de los recursos naturales. Aunque todo eso haya dado paso, en realidad, a una gestión cada vez más en manos de grandes corporaciones empresariales que diseñan sus estrategias y actuaciones a partir de cálculos sobre los costes de explotación.

Poco a poco, sin embargo, comenzaron a surgir voces discrepantes. Éstas empezaron, en primer lugar, a introducir matices en el concepto general de bien común y, más tarde, a defender explícitamente el beneficio de los bienes comunes. Los bienes comunes están sometidos, en efecto, a regímenes muy diferentes de propiedad (acceso libre para todos, propiedad privada, propiedad comunal, propiedad estatal), con diferentes fórmulas para excluir a otros posibles usuarios (por ejemplo, a los de otros municipios o ligas de municipios) y, sobre todo, con procedimientos muy diversos de regulación de uso entre los potenciales usuarios[12].

Por otro lado, pudieron facilitarse numerosos ejemplos de gestión adecuada, racional, eficiente y al mismo tiempo conservadora de esos bienes comunes. Desde luego, y ante todo, en sociedades preindustriales en general y, más específicamente, en sociedades indígenas que tenían sistemas eficientes de propiedad y explotación de bienes comunes, destruidos a veces por situaciones coloniales o por medidas jurídicas de carácter privatizador[13]. Pero también, como veremos, en sociedades contemporáneas que han conocido el proceso de industrialización.

El debate, desde luego, no es nuevo y, como puede suponerse, tuvo también gran virulencia en Europa con ocasión de las medidas adoptadas en el siglo XIX por los estados liberales para generalizar el régimen de propiedad privada. En las sociedades preindustriales y precapitalistas hay numerosos ejemplos que muestran que había mecanismos para que los bienes comunes no fuera sobreexplotados por el grupo y se mantuvieran para la comunidad. Había formas para limitar el acceso a los mismos y gestionar su explotación. Hoy en el mismo mundo anglosajón están surgiendo llamadas de atención en ese sentido, con ejemplos que van desde los prados medievales a las pesquerías de langostas del Maine[14], y se defiende asimismo la validez de esas formas de explotación común también para el mundo actual. Como se dice en la conclusión de uno de esos estudios, "la propiedad común, con la regulación institucional que conlleva, es capaz de obtener resultados satisfactorios en la gestión de recursos naturales como el pastoreo y la silvicultura, en una economía de mercado", y puede ser aplicado también a otros recursos de propiedad común como las pesquerías y las aguas subterráneas[15].

La tradición hispana lo muestra igualmente de forma clara, y así queda de manifiesto tanto en los debates suscitados por la desamortización de Madoz como en estudios concretos que se han ido realizando recientemente acerca de los bienes comunales. Los debates se iniciaron ya en relación con la desamortización de Madoz que afectó a los bienes comunales y de propios de los municipios. Los debates generados por dichas medidas condujeron al estudio y defensa del régimen comunal, que alcanzó una gran expresión en los trabajos de Joaquín Costa[16]. Incluso los ingenieros de Montes empezaron a matizar su anterior oposición a la propiedad comunal[17]. En todo caso, tanto en ese momento, como más tarde otros muchos autores (entre los cuales historiadores y geógrafos) han mostrado la existencia de fórmulas eficientes de explotación de los bienes comunes[18].

El caso del agua es un ejemplo muy pertinente en lo que se refiere a los países mediterráneos. Se trata de un recurso público, que es escaso en estas regiones y que era esencial para el regadío. Existe desde hace siglos una práctica muy cuidadosa de regulación del uso de esta agua, sin despilfarrar ni una sola gota, a través de regulaciones muy cuidadosamente establecidas desde la época medieval. No hay más que aludir al Tribunal de las Aguas de Valencia para tener un símbolo de esta cuidadosa gestión y regulación. Para la cual se constituyeron en las diferentes huertas Juntas de propietarios de tierra y Sindicatos de regantes. Las ordenanzas de usos y costumbres regulaban cuidadosamente y con gran minuciosidad todo lo referente al riego (orden de las tandas, uso para molinos etc.) y la manera en que debían concertarse los regantes para la distribución del agua[19]. Existe también una larga tradición de estudios, realizados especialmente en el siglo XIX por especialistas muy diversos, desde regantes o propietarios agrícolas hasta ingenieros o geógrafos. En el caso de los riegos del levante español, diversos trabajos del siglo XIX y en 1902 la tesis doctoral de Jean Brunhes proporcionan ya buenos ejemplos de todo ello, a lo que han seguido centenares de estudios durante el siglo XX. El caso de la cuenca del Segura es especialmente significativo, ya que esa regulación ha dado lugar asimismo a conflictos que han permitido gestionar eficientemente todo el caudal del río[20]. Pero también las aguas de las avenidas fluviales estaba colectivamente gestionada, como muestra el sistema de riego por boqueras y las normativas que existían sobre los derechos a usar los caudales eventuales (y los tarquines) que arrastraban dichas avenidas[21].

En los últimos años el debate sobre la utilización de las aguas continentales se está convirtiendo en un tema de gran relieve. El agua está dejando de ser un bien libre y se plantean problemas de sobreexplotación de los cursos fluviales y de los acuíferos. Se han estudiado casos de acuerdos para imponer autolimitaciones en la explotación, con negociaciones entre los agentes privados y acuerdos institucionales, y se han examinado posibilidades para establecer sistemas de impuestos sobre la utilización de este recurso con el fin de corregir las divergencias entre los costes privados y los costes sociales[22]. También se ha señalado que no es cierto que la gestión pública sea ineficiente y la privada eficiente; y se ha cuestionado que el funcionamiento del mercado del agua en manos privadas, cuando existe, como ocurre en Canarias, sea tan eficiente como se pretende[23].
 

Formas cooperativas y solidarias de gestión de los recursos comunes

Los debates sobre la gestión de los bienes comunes y la propiedad comunal se han convertido en un tema importante y han recibido numerosas aportaciones. La idea de que "lo que es de todos no es de nadie" ha sido cuestionada mostrando que hay formas racionales de utilización de recursos comunes. La propiedad común muchas veces se ha malinterpretado, especialmente por economistas que confunden propiedad común con libre acceso a los recursos o ausencia de propiedad; no es algo sin dueño (res nullius) sino de acceso limitado, y desde luego tiene una ordenación institucional. La propiedad comunal tiene una larga tradición jurídica y una compleja historia, que puede remontarse a la época prerromana y romana[24].

En lo que se refiere a la época medieval en España hay que señalar la existencia de dos modalidades: 1) la asignación de tierras de un modo colectivo a un grupo de vecinos repobladores; 2) la asignación de ciertas parcelas para el uso común. En lo que se refiere a las regulaciones de ese uso colectivo, conviene tener en cuenta la íntima relación existente en la edad media entre la organización del municipio y el concejo municipal y la gestión solidaria de los aprovechamientos comunes de los bienes comunales, que incluyen los bienes de dominio y uso público, los bienes propiamente comunes y los bienes patrimoniales y de propios. Por eso puede afirmarse que la propiedad común ha tenido un papel importante en la explotación racional de los recursos; en ese sentido se entiende que un autor no haya dudado en afirmar que la llamada tragedia de los comunes "no es en realidad otra cosa que la tragedia de un individualismo metodológico, que descansa sobre una incorrecta interpretación del concepto de egoísmo y del papel del Estado en Adam Smith, basado por lo tanto y de manera exagerada en el egoísmo individual, y aplicado hasta sus últimas consecuencias bajo un marco institucional inadecuado"[25].

En América hispana ha existido una larga tradición de explotaciones colectivas en forma de ejidos, que enlazan tanto con la tradición castellana como con la tradición indígena prehispana. La reforma agraria de los años 1920 dio un gran valor a esas formas de propiedad y explotación[26], pero todas esas alternativas se han marginado interesadamente en el debate sobre estos temas. De esta manera, el proceso de privatización de los bienes comunes ha podido recibir nuevo impulso en México, donde los ejidos comunales protegidos por la Constitución del país están sufriendo un nuevo retroceso con la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio Norte-Ameriano (NAFTA), aunque para ello haya habido que modificar el artículo 27 de dicha Constitución para permitir la privatización de las tierras comunales.

Son muchos los procesos de privatización de bienes comunes que se han seguido y se están siguiendo en todo el mundo[27]. Hoy se plantean numerosos conflictos entre los derechos tradicionales de los grupos locales y los beneficios globales que se espera obtener de la privatización, y surgen voces en defensa del reconocimiento de esos derechos tradicionales; por ejemplo, en lo que se refiere a la explotación de los bosques tropicales y ecuatoriales. Hay formas de intervención que tienen que ver con los criterios del Banco Mundial sobre lo que es la gestión de la biodiversidad, los cuales pueden entrar en conflicto con las prácticas de gestión y utilización que mantienen desde hace tiempo grupos populares sobre un territorio. Un conflicto en el que "el interés de la Humanidad" parece oponerse al interés de los grupos locales que realizan el aprovechamiento tradicional de esos recursos[28]. Conviene recordar, para valorar lo que eso representa, que la idea de lo que es bueno o no (por ejemplo, de lo que es comestible o no lo es) afecta a las plantas que realmente se utilizan; y por ello la desaparición de poblaciones indígenas (por emigración o por destrucción de sus formas de vida tradicionales) significa la pérdida de información muy valiosa de gente que ha convivido durante mucho tiempo con la naturaleza y conserva tradiciones vivas sobre su riqueza y utilidad.

El debate se ha extendido a la explotación del agua, la pesca, los pastos, los bosques hasta atmósfera y las ondas electromagnéticas. Puede ampliarse a los problemas derivados de la extracción excesiva de todos los recursos comunes que no pueden renovarse. Con lo cual se incorporan los problemas de la sobreexplotación de los yacimientos de hidrocarburos, un recurso no renovable donde no se tienen en cuenta los costes futuros del agotamiento de este recurso de la Humanidad, explotado hoy exclusivamente en función de los intereses de las compañías petrolíferas o gasistas.

En todo caso, esos conflictos y los aprovechamientos tradicionales reciben actualmente atención porque algunos piensan que tal vez puedan descubrirse en ellos formas cooperativas y solidarias de utilización y gestión que van unidas a la propiedad común y que merecen ser tenidos en cuenta.

De la misma manera están recibiendo atención las formas de propiedad comunal que son atacadas como anticuadas y no modernas, y que tal vez puedan mostrar vías de solidaridad y de gestión racional de recursos naturales que ofrecen interés. Lo que a veces se contrapone a la opinión de los expertos modernos de las instituciones gubernamentales e internacionales. Tenemos ahí temas importantes para el debate y la reflexión que no podemos obviar, y que exigen una aproximación histórica y social (antropológica, sociológica, geográfica y política) al problema de los recursos naturales y de su gestión. De manera similar a como hoy se reivindican la necesidad de tener en cuenta todo el conocimiento tradicional que los grupos locales poseen sobre el medio natural y su biodiversidad.

Con referencia a las pesquerías se ha mostrado también que no solo se explotan en interés individual sino que son a veces ejemplos de organización comunitaria y de gestión cooperativa de la propiedad común[29]. La gestión racional de los bienes comunes es más usual de lo que se dice tanto en las sociedades preindustriales como en las actuales. Se ha mostrado, por ejemplo, que hay una administración racional de este tipo en Nueva Inglaterra con gestión comunitaria de recursos pesqueros, ya que los pescadores en realidad no actúan en unos bienes comunes situados en un espacio homogéneo e ilimitado, sino que se dan cuenta de la heterogeneidad ambiental y hay también mecanismos de cooperación y autolimitación entre pescadores individuales para mantener el equilibrio[30]. Aunque en Nueva Inglaterra no se realiza la gestión comunitaria, sin embargo se estima que los pescadores poseen muchas de las prácticas que son necesarias para ello: conocimiento del medio local, intercambio de informaciones sobre el medio en condiciones de reciprocidad, trabajo dentro de un territorio compartido y valoración de la independencia pero también de la cooperación y de las formas de gestión cooperativa, aspectos todos que tienen a subvalorarse en los estudios sobre los bienes comunes. La conclusión a que se llega al estudiar estas cuestiones es que hay posibilidades para formas de gestión comunitaria espacial de los recursos que facilite la prosperidad colectiva más que la individual.

En la actualidad el proceso de privatización que se dio en el siglo XX con los cerramientos y desamortizaciones de bienes comunales y concejiles se está ampliando a otros recursos naturales de carácter general que hasta ahora habían sido dejados de lado. Hay, en efecto un proceso de ocupación estatal del espacio marítimo y de privatización de espacios marítimos para la acuicultura; de privatización de mantos freáticos subterráneos sobre los que se adquieren derechos de uso; de privatización de la fauna y flora y de la biodiversidad, con intentos de patentar remedios de origen vegetal; de privatización incluso de conocimiento sobre los genes de plantas animales e incluso humanos, con multinacionales que los patentan; de privatización del aire, con rascacielos que se elevan cada vez más altos; de privatización del espacio público de las ciudades y de las áreas metropolitanas a través de los barrios cerrados y los centros comerciales de acceso restringido; de privatización de los territorios a través de las urbanizaciones que se sitúan estratégicamente junto a los parques naturales y disfrutan de forma preferente de su existencia. Hay en definitiva un proceso continuado y creciente de privatización de la naturaleza.

Ante todo ello el problema de los bienes comunes se plantea de forma clara. Y se convierte en una lucha de carácter político, en un problema de ecología política. No es cierto que los bienes comunes hayan sido explotados de forma irracional. Pueden haberlo sido, sin duda, y esa práctica puede ser responsable en algunos casos de la degradación de los recursos[31]. Desde luego, ha de quedar claro que si la gestión de los bienes comunes puede llevar al deterioro de éstos, también son muchos los ejemplos que puede darse de una inadecuada gestión de bienes apropiados individualmente, como tantos ejemplos agrarios e industriales pueden poner de manifiesto. Las formas alternativas de propiedad tienen una larga historia intelectual, jurídica y económica y se ha podido sostener incluso que en realidad hasta la Revolución francesa no existe en pleno sentido la categoría de propiedad privada[32], y que hay muchas formas jurídicas y económicas de apropiación del suelo de gran interés desde el punto de vista de la productividad y el equilibrio social[33]. Al mismo tiempo, se ha venido cuestionando la propiedad privada y existe toda una línea de reflexión sobre formas cooperativas, sobre propiedad colectiva y sobre nuevas formas de propiedad que pueden servir mejor a la gestión del medio ambiente y del territorio[34].

Hay, pues, una historia alternativa del problema que debe ser tenida en cuenta y que lo está siendo, desde luego en las sociedades preindustriales, pero también en las contemporáneas. En todo caso, es importante la realización de estudios locales sobre medios específicos, para comprobar en concreto la validez de hipótesis alternativas. En la situación actual de dominio de la propiedad privada, que ha sido incapaz de resolver los problemas de la Humanidad, tal vez convenga un resurgimiento de la lucha por la defensa de los bienes comunes en defensa del bien de la Humanidad.

Las investigaciones que se han realizado sobre la explotación de los bienes comunes[35] muestran que si hay información suficiente sobre las consecuencias de las decisiones que se toman individualmente, si existe una idea clara del beneficio mutuo que se obtiene con la concertación, y si hay unas reglas claras de funcionamiento y una autoridad colectiva capaz de vigilar el cumplimiento de los acuerdos, la negociación, el acuerdo y el consenso son posibles. Sin duda, eso es lo que necesitamos: información, reglas comunes y autoridad. A escala mundial solo pueden ser consensuados por reglas precisas establecidas por organismos internacionales de autoridad reconocida y por tribunales con capacidad para imponer sanciones. No desde luego por una superpotencia que se atribuye todos los poderes, que conculca el orden internacional tan trabajosamente elaborado y pretende escapar a las sanciones del Tribunal penal internacional, también laboriosamente creado.

Algún autor, como R. Wade, cree que no es necesaria una coacción exterior para lograr el consenso en muchas cuestiones, y que "abundan los casos en que los campesinos han establecido reglas, controlando la situación de los bienes comunes, seguido la actuación por libre, y asignado castigos"; aunque también reconoce que son más los casos de fracaso en ello. Lo cual significa que primeramente se ha de impulsar la negociación y la concertación y que, si éstas fracasan, hay que tener previstos mecanismos de coacción. Estos, desde luego, parecen imprescindibles a escala internacional y en un mundo mucho más complejo que el de las comunidades campesinas de la India estudiadas por el autor citado. Si los principios éticos consensuados no guían la acción colectiva, habrá que imponer reglas colectivas de obligado cumplimiento, y desarrollar una acción pedagógica muy clara que convenza a los ciudadanos de donde están sus intereses colectivos reales. Los cuales tienen que ver, sobre todo, con el mantenimiento de una Tierra habitable para sus descendientes. Y si este argumento que remite al futuro no resulta convincente, todavía puede darse otro que tiene que ver con el presente, la distribución equitativa de la riqueza y de los recursos es imprescindible aunque solo sea para asegurar la paz social a escala mundial y para evitar la consolidación de focos de enfermedades infecciosas que acaben por afectar también a los habitantes de los países ricos.
 

Notas

[1]Texto preparado para el Seminario "La incidencia de la especie humana sobre la faz de la Tierra (1955-2003)" organizado por J. M. Naredo en la Fundación César Manrique, Lanzarote 6-9 de mayo 2003. La comunicación sobre "La incidencia del hombre en la faz de la Tierra. De la ecología a la ecología política o, simplemente, a la política" se publica en las Actas del Coloquio (Capel 2003, en publicación).
 

[2] Sobre la historia de esa apropiación véase, por ejemplo, Arnold 1996.
 
[3] Richards, 1990, p. 165.
 
[4] Suárez de Vivero 1985 y 2001.
 
[5] Sobre todo ello Urteaga 1988.
 
[6] Como muestra el trabajo de Richards 1990, citado anteriormente.
 
[7] Elredge 1998. Existe un debate sobre las políticas de conservación de la biodiversidad, que han sido criticadas por intentar salvar la naturaleza vendiéndola, convirtiéndola en mercancía para obtener beneficios económicos; una debate sobre ello, con referencia a las prácticas del Instituto para la Biodiversidad de Costa Rica en Castree 2003.
 
[8] Hardin 1968, p. 1248.
 
[9] Debo el conocimiento de ello a Vicente Casals, el cual ha estudiado ampliamente la labor de los ingenieros de montes (Casals 1996).
 
[10] Pueden encontrarse referencias sobre estos autores en Feeny et al. 1990.
 
[11]Ver St. Martin p. 138.
 
[12] Un balance de todo ello en Feeny et al. 1990. En el caso de España, en lo que se refiere a los patrimonios públicos las tipologías que pueden considerarse incluyen, por lo menos los siguientes: Patrimonio de la Corona (convertido luego en Patrimonio Real y Patrimonio Nacional), Vías Pecuarias, Mancomunidades concejiles, Montes vecinales en mano común, Comunes y propios de los pueblos, Sociedades vecinal-comunales, Establecimientos públicos/Fundaciones, Fundos de Colonización, Patrimonio forestal de Estado/Montes protectores, y Espacios naturales protegidos (según  Mangas Navas 1984, p. 9, nota 5.
 
[13] Además del trabajo citado en la nota ( ?), véase también Berkes et al. 1989.
 
[14]Sobre ello los capítulos de Michel Goldman en Goldman 1998 ("Introduction. The political resugence of the commons"), y cap. 1 ("Inventing the coomons. Theories and practices of the commons' professional") Goldamn cree que son muchas veces los expertos los que crean el caos y dan lugar a la "tragedia de los bienes comunes".
 
[15] Ciriacy-Santrup & Bishop 1975, ed. 1996, p. 351.
 
[16] Altamira 1883; Costa ed. 1983.
 
[17] Vicente Casals 1996.
 
[18] Véase, en concreto, Nieto 1964 y 1991-97, Colom Piazuelo 1994, Iriarte Goñi 997, Bienes 2002, Dios e Infante 2002, Historia 2002. Casos de bienes comunales adquiridos tras la desamortización de 1855 por los propios vecinos y mantenidos en explotación común hasta hoy –con resultados desiguales- pueden encontrarse en Mangas Navas 1984, p. 219-224.
 
[19] Cerdá y Ruiz Funes 1969, Diez de Revenga 1987.
 
[20] Véase, por ejemplo, Calvo 1975 en lo que se refiere a la huerta de Murcia, y Herin 1972 sobre los conflictos en toda la cuenca.
 
[21] Vilá Valentí 1961,  Morales 1968-69.
 
[22] Milliman 1956, ed. 1996; Blomquist & Ostrom 1985, ed. 1996;
 
[23] Aguilera Klink-Sánchez Padrón 2002. Con referencia a ese mercado del agua estos autores han escrito: "se compra y se vende agua, pero en unas condiciones de falta de competencia, transparencia e información que llevan a muchos pequeños propietarios y usuarios a sentirse indefensos ante los abusos existentes" (p. 11); consideran que es imprescindible la existencia de un marco regulatorio que aumente la transparencia y mejore la gestión, porque con frecuencia hay acuerdos previos entre intermediarios y está disminuyendo la confianza en el sistema.
 
[24] Entre los autores que han tratado este tema se encuentran Alejando Nieto, J. M. Mangas y otros; un útil resumen de sus ideas puede encontrarse en Abreu y Pidal 1995, cap. 8.
 
[25] Aguilera Klink 1991, ed. 1996, p. 360.
 
[26] Ecstein 1966.
 
[27]Algunos se presentan en Goldman ed. 1998.
 
[28]Nguiffo "In defence of the Commons Forest Battles in Southern Cameroon". In Goldman, ed. 1998, cap. 4.
 
[29]Dyer & McGoedwin 1994, cit. por St  Martin 2001.
 
[30]St Martin 2001.
 
[31] Por eso creo que hay que hablar del drama, y no de la tragedia, de los bienes comunes, interpretando esa expresión -sin necesidad de recurrir a Wittgenstein- en el sentido que le da el Diccionario de la Real Academia Española (decimonovena edición), en su acepción 2: "Poema dramático de asunto lastimoso, y en el cual puede libremente el poeta excitar afectos suaves, o el terror, como en la tragedia, poner junto a lo triste la cómico, emplear todos los tonos, desde el más humilde hasta el más elevado, y dar a la fábula desenlace venturoso o funesto".
 
[32] Grossi ed. 1986.
 
[33] Pisani 1977.
 
[34] Laversin 1975, Rodota ed. 1986.
 
[35] Por ejemplo, Wade 1985, ed. 1996.

Bibliografía

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Ficha bibliográfica

CAPEL, H. El drama de los bienes comunes.  La necesidad de un programa de investigación. Bblio 3W, Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, Vol. VIII, nº 458, 25 de agosto de 2003. <http://www.ub.es/geocrit/b3w-458.htm>. [ISSN 1138-9796].


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