Ar@cne |
UN LUGAR PARA EL
PATRIMONIO
LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LA RED
Maricarmen Tapia Gómez
Arquitecta, Doctora en Urbanismo.
Universidad Politècnica de Catalunya
<mtapia@kronospatrimonio.com>
Un lugar para el patrimonio. La
conservación del patrimonio cultural en la red (Resumen).
Las actuales concepciones y definiciones del patrimonio cuentan con su propia
historia y sus protagonistas Desde los primeros esbozos de valoración de los
restos del pasado hasta lo que hoy conocemos como patrimonio cultural, hubo un
largo camino de conceptualización e institucionalización. Este artículo
pretende mostrar globalmente ese recorrido a través de los actuales recursos en
la red.
Para ello se estudia el caso de España a través de la consolidación de los principios de protección y conservación del patrimonio en herramientas operativas, desde la escala estatal a la autonómica. De esta última, se describen la legislación y los organismos administrativos de las comunidades de Andalucía, Cataluña y Galicia.
Finalmente, se ofrece la lista de las principales Convenciones y Organismos Internacionales, así como su repercusión en España tanto en la creación de instituciones como de legislación.
Palabras clave: Patrimonio Mundial, Patrimonio Cultural, Patrimonio en España, Protección del Patrimonio, Legislación sobre patrimonio.
A
room for Heritage. The conservation of cultural heritage in Internet (Abstract).
Current views and definitions of cultural heritage have had their own history
and main characters. That was how the first ideas and principles created what
we now recognize as cultural heritage. The aim of this article is to bring this
route of conceptualization and institutionalization with a global view and the
current web resources.
To
that end it is studied the case of Spain, which allows us to review the
consolidation of principles of protection and conservation of operational tools
from the state level to the regional (called autonomous communities). Of the
above mentioned, there are described the legislation and administrative
organisms of the communities of Andalusia, Catalonia and Galicia.
Finally,
we offer the list of the main Conventions and International Organizations as
well as their impact on Spain, both in the creation of institutions as in the
legislation.
Keywords: World Heritage, Cultural Heritage, Heritage in
Spain, Heritage Defence, Heritage Laws.
El patrimonio cultural, como hoy día lo entendemos, cuenta con una larga y
compleja evolución. Sus definiciones están directamente ligadas a ideologías,
escuelas, movimientos e ideas políticas que hallaron en el patrimonio una
fuente de inspiración, de memoria, de legado y también de rechazo. El
patrimonio ha sido -y sigue siendo- un motivo de debate, desde su definición,
ámbitos de aplicación y su capacidad representativa o simbólica. Esta discusión
cobra diversas formas, de las cuales en este artículo se recoge su
formalización legal y administrativa en España, así como los criterios
internacionales a través de declaraciones y organismos.
Como se explica a continuación, estas referencias internacionales han servido hasta ahora como guía para definiciones, criterios de intervención y gestión del patrimonio, creando compromisos e instituciones en los propios Estados. Por otra parte, estas referencias son esenciales para entender la defensa y conservación del patrimonio por la sociedad civil, tanto para la exigencia de nuevas declaraciones, como para la adecuada conservación del patrimonio existente.
En este artículo se presentan los recursos en la red sobre patrimonio cultural a través de las principales instituciones implicadas en su protección. El artículo se inicia con un marco histórico, en el que se resume la evolución de la protección del patrimonio cultural. Desde este contexto, en un segundo apartado, se realiza la descripción de la legislación vigente y organismos en España. En un tercer punto, se recogen algunas de las principales directrices y organismos internacionales y su presencia en este país. Finalmente, en las conclusiones, se recogen los principales obstáculos para la protección del patrimonio, desde las dificultades de acceso a la información respecto al patrimonio a la implantación en la práctica de los principios e instrumentos de conservación.
Hacia la definición del patrimonio
Patrimonio en Internet
La documentación en Internet, además de permitir el acceso a los recursos que aquí se exponen, permitió observar definiciones y usos más comunes del concepto patrimonio en Internet, que se describen a continuación.
El inicio de la búsqueda en Internet con la palabra “patrimonio” arrojó más de 82 millones de resultados en Google y 179 millones en AltaVista. De este resultado, es interesante observar como el concepto no está directamente asociado a un patrimonio cultural sino a otras acepciones de la palabra; se enmarca principalmente dentro de aspectos legales de compra y venta inmobiliaria, congruente con su definición como herencia y legado de un bien. En un segundo lugar, “patrimonio” aparece relacionado con sitios patrimoniales o Patrimonio Mundial, pero dentro de una extensa oferta turística. En tercer lugar aparece como referencia en los medios de comunicación, con artículos en que se menciona o tratan del tema, con algunas páginas y blogs privados. Solo en un cuarto nivel se relaciona con “patrimonio cultural” desde la web del Ministerio de Cultura.
Cabe destacar que si bien existen en España centenares de asociaciones en defensa del patrimonio, estas tienen una visibilidad mínima en Internet.
Para una búsqueda más definida se utilizaron los diversos adjetivos de patrimonio arrojando los resultados indicados en el Cuadro 1:
Cuadro 1. Listado de resultados de búsqueda por navegador Google.
Idioma |
Palabra de búsqueda |
Resultados |
Búsqueda en castellano |
Patrimonio |
82.000.000 |
Patrimonio artístico |
5.860.000 |
|
Patrimonio cultural |
5.190.000 |
|
Patrimonio histórico |
5.130.000 |
|
Patrimonio mundial |
3.270.000 |
|
Patrimonio arquitectónico |
1.080.000 |
|
Patrimonio inmaterial |
747.000 |
|
Patrimonio industrial |
217.000 |
|
Patrimonio etnológico |
130.000 |
|
Búsqueda en inglés |
|
|
Heritage |
192.000.000 |
|
Artistic heritage |
112.000.000 |
|
Cultural heritage |
22.100.000 |
|
World heritage |
12.800.000 |
|
Historic heritage |
11.600.000 |
|
Architectural heritage |
10.300.000 |
|
Industrial heritage |
8.310.000 |
|
Intangible heritage |
508.000 |
|
Ethnology heritage |
447.000 |
Fuente:
Elaboración propia a partir los resultados de Google, febrero 2011.
Aún al definir la búsqueda de la palabra “Patrimonio” con sus adjetivos
específicos, la búsqueda arrojó una gran cantidad de resultados, lo que
demuestra la complejidad de la búsqueda entre millones de alternativas.
Mientras que la información de mayor calidad se centra en portales de Museos,
Universidades y la administración.
Al comparar los resultados de la búsqueda por idiomas, se observa, por una parte, una diferencia cuantitativa: los resultados en inglés como mínimo doblan y en su mayoría triplican los resultados en castellano. Por otra parte, cabe señalar que las denominaciones de patrimonio son similares en ambos idiomas, en los que es el concepto de patrimonio cultural el que se utiliza actualmente para abarcar todas las manifestaciones culturales del patrimonio. Sin embargo, la denominación patrimonio artístico, que es una valoración estética y corresponde a una definición anterior y menos inclusiva, sigue predominando
Respecto a la mecánica de exploración a través de los Buscadores, durante el proceso de documentación se detectaron cambios en los resultados. Las primeras búsquedas proporcionaron una serie de resultados, mientras que las siguientes búsquedas bajo la misma palabra clave, se aproximaron más a lo que se buscaba. Esto se debe a que los buscadores cuentan con un Filtro de búsqueda, y cuya función, como lo indica el nombre, es filtrar la información no sólo de acuerdo a la palabra clave sino a través de filtros como área geográfica e idioma. En este caso, el buscador de Google crea además nuevos filtros a partir de los resultados que han sido revisados; ello permite una búsqueda cada vez más fina, pero genera una falsa idea de facilidad de acceso a la información.
Por último, cabe destacar que los resultados que arrojan los buscadores están en relación con la adecuada localización[1] de las páginas y portales. La localización es la identificación del sitio, su dirección en la red, que permite al navegador encontrarlo y posicionarlo. Una página bien documentada puede, por problemas de localizador, no aparecer en las búsquedas directas (los primeros 100 resultados), como es el caso de la información disponible en Cataluña. El portal de la Generalitat alberga casi toda su estructura administrativa, lo que crea direcciones complejas que no permiten un acceso directo a la información desde los Buscadores.
Con todo lo anterior, es difícil establecer un criterio de importancia y de información disponible en la red sólo a través de la navegación. Para documentar y priorizar la información del presente artículo, se debió recurrir además a entrevistas con especialistas y bibliografía, ya que únicamente la búsqueda virtual por sí sola no permitía acceder directamente ni al nivel y ni al volumen de información existente.
La historia del patrimonio
La definición del patrimonio en su sentido histórico y artístico halla sus orígenes en el Renacimiento, cuando se buscaba recuperar el mundo grecolatino. Durante la Ilustración renace esta preocupación y se suma al concepto de legado común bajo los principios de la Revolución Francesa. Sin embargo, es a partir del siglo XIX, con el despertar del interés por la Edad Media y la destrucción de monumentos por las continuas desamortizaciones y reformas urbanas, cuando se comienza con la valoración y recuperación de los monumentos desde las instituciones, bajo los principios del romanticismo y la toma de conciencia política de las burguesías nacionales.
El movimiento romántico desarrolló, en cuanto a la consideración de los vestigios del pasado, dos vertientes sólo en apariencia contradictorias. Por una parte, la búsqueda de unas raíces profundas de los pueblos en la que fundamentar un discurso identitario que sirviera a la burguesía para consolidar sus propios ámbitos de desarrollo. Por otra parte, el gusto viajero por lo exótico, por lo extraño, por el descubrimiento y registro de ruinas de civilizaciones extintas. Ambas vertientes contribuyeron a la valoración de los testimonios del pasado. A partir de mediados del siglo XIX, el Positivismo –que, según N. Abbagnano, es el Romanticismo de la ciencia- añadiría a estas valoraciones una apariencia científica al dotarlas de caracteres de inventario y una cierta sistematización.
El actual concepto de patrimonio, se establece a partir del siglo XX[2]. Anteriormente se denominaba principalmente como monumentos, y referían a obras construidas y de valor histórico-artístico. La evolución del concepto patrimonio incorpora tres principios: por una parte establece mecanismos de conservación; por otra, su valor no sólo se basa en criterios estéticos o históricos sino en ser un reflejo de la cultura; y finalmente, considera a estos bienes herencia y propiedad de un pueblo, es decir un legado común.
En sus inicios, surgieron diversas teorías y movimientos sobre la forma de intervenir en el patrimonio, que marcaron la historia de su conservación. Por un parte estaba la escuela de Viollet Le Duc (1814-1879) que abogaba por la restauración, por el contrario, John Ruskin (1819-1900) estuvo por la conservación[3]. Seguidor de las ideas Ruskin, William Morris escribió en 1877 un manifiesto cuestionando las acciones de restauración mediante las cuales se rehacían los antiguos edificios, y propuso a cambio la reparación y protección dañando el mínimo posible las estructuras, así como el uso de técnicas y materiales tradicionales. Esta posición conservacionista mantiene aún sus seguidores en The Society for the Protection of Ancient Buildings <http://www.spab.org.uk/what-is-spab-/the-manifesto/>.
En la España del XIX, esta discusión se enmarcaba en una historia de destrucción de monumentos debida a la guerra de la Independencia (1808 -1814), el final del Trienio Liberal (1823), y las sucesivas desamortizaciones (1823, 1835-36 y 1856)[4]. Estas últimas, afectaron preferentemente a las propiedades de la iglesia, que hasta entonces poseía gran parte de las tierras y de los edificios importantes de las ciudades (iglesias, monasterios, hospitales, escuelas).
A inicios del siglo XX, en forma paralela al desarrollo del Movimiento Moderno en arquitectura, la preocupación internacional por la conservación del patrimonio se debió en gran parte a la destrucción que se estaba haciendo de él, debido a las fuertes intervenciones en las tramas históricas, las agresiones de reconstrucción y restauración y la constante expoliación, que llevaron a una defensa más activa. En España se desarrollaron numerosas órdenes y decretos, así como leyes parciales como la Ley Conservación de Monumentos Históricos Artísticos de 1915. Sin embargo no lograban reunir los recursos necesarios para su conservación. Nótese como lo que hoy consideramos como patrimonio se entendía, tal como lo indica el nombre de la ley, como una pieza singular, en la mayoría de los casos por su valor artístico o histórico, relacionado con edificios y monumentos.
Para entonces se discutía en torno al patrimonio como un bien de valor universal, con la consecuente necesidad de protegerlo más allá de sus fronteras político-administrativas. Es así como un grupo de arquitectos y técnicos, liderados por Gustavo Giovannoni (1873-1947), organizaron el I Congreso de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos en 1931, que redactó la conocida Carta de Atenas Para la Restauración de Monumentos Históricos. En ella, se establecieron los principios básicos de un criterio internacional de prácticas de conservación.
Esta declaración tuvo un fuerte impacto en diversos países, en los cuales se recogió la conservación del patrimonio como parte de las responsabilidades del Estado. En el caso de España, se redactó la primera ley que establecía la protección y administración del patrimonio desde el Estado, la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, del 13 de mayo de 1933 que estuvo vigente hasta 1985.
No obstante, los avances se vieron paralizados en Europa por el inicio de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) y en España por la Guerra Civil (1936-1939).
No fue hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, durante la reconstrucción de las ciudades devastadas por el conflicto bélico, cuando resurge la preocupación por la protección y conservación patrimonial. En 1945 se funda la UNESCO y con ella se estableció la necesidad de crear un órgano exclusivo que se ocupe del tema, aunque tardará 27 años en cobrar cuerpo.
El rápido crecimiento urbano durante la etapa del desarrollismo (1950-1970), tuvo un impacto negativo para el patrimonio, que fue destruido tanto por la renovación como por el crecimiento urbano. Al mismo tiempo en las ciudades europeas se comenzaba a mirar con interés los centros históricos, tanto con intereses culturales como inmobiliarios, que marcaron los años consecutivos con la recuperación de los cascos antiguos y las fuertes intervenciones de renovación urbana.
Entre tanto, nuevamente una Carta - esta vez la Carta de Venecia de 1965- dio un paso adelante declarando principios de actuación sobre el patrimonio. Finalmente, en 1972, en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, se creó la Comisión de Patrimonio Mundial, la cual señaló criterios de gestión e intervención en el patrimonio que hoy en día siguen actualizándose y siendo un referente ineludible.
En España, la Constitución de 1978 incorporó como obligación del Estado la protección del patrimonio. Asimismo, se transfirieron estas competencias a las Comunidades Autónomas[5], que debían gestionar su patrimonio de acuerdo a su contexto legal y sociocultural.
En este nuevo contexto político, y producto de la fuerte inversión e intervención en los deteriorados cascos antiguos, la presión social obligó a crear figuras y normativas específicas con mayor grado de protección del patrimonio. Anteriormente sólo se contaba en algunos casos con un catálogo de edificios excepcionales, quedando gran parte del tejido histórico desprotegido, como fue el caso del barrio del Raval en Barcelona, que suscitó una importante participación popular, académica y artística en torno a su defensa[6].
En 1985, cuando la Comisión de Patrimonio Mundial de la UNESCO ya había declarado 214 Monumentos Mundiales, en España se publicaba la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Con esta ley el concepto de patrimonio se extendió a otros tipos de patrimonio. También expresa su vinculación administrativa tal como lo indica el preámbulo de la propia ley:
El Patrimonio
Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los
españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea.
La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen
obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos…
El estudio y la nueva sensibilidad sobre los tejidos históricos dieron como resultado la aparición de numerosas piezas “singulares” de valor patrimonial, desde diversas disciplinas y criterios de valoración. Es aquí donde los movimientos vecinales y las asociaciones tuvieron una importancia clave. Por una parte en la valoración y defensa y, por otra, en la legitimación de nuevos “valores” patrimoniales, a los cuales se denomina hoy patrimonio cultural, y que no responden necesariamente a valores artísticos sino también a valores sociales, tanto materiales como inmateriales.
Esta nueva definición de patrimonio representa un cambio profundo en relación con lo que se cree posible legar. Ya no se trata sólo de recordar hazañas bélicas, políticas o elementos de valor artístico, sino de múltiples manifestaciones que permiten explicar integralmente los rasgos de identidad de un determinado colectivo.
El concepto de patrimonio ha adquirido hoy un sentido muy amplio, cuando se califica como patrimonio cultural se extiende al patrimonio etnográfico, industrial, arqueológico y arquitectónico y otros.
A continuación se revisa las principales herramientas para la conservación del patrimonio, así como sus recursos en la red en España, a través de leyes y administraciones que velan por él.
El patrimonio cultural en España
Los grandes objetivos marcados por las organizaciones internacionales y la sociedad civil respecto a la conservación del patrimonio, cobran una dimensión diferente en cada Estado, atendiendo a su contexto sociopolítico, su capacidad de inversión y el arraigo del patrimonio como valor.
Actualmente, el patrimonio cultural en España cuenta con la protección, por una parte, de la legislación y, por otra, de las organizaciones internacionales en España (UNESCO) con la declaración del Patrimonio Mundial en España. La legislación en España responde a tres grandes escalas administrativas que se explican a continuación: Patrimonio Histórico Español (Leyes estatales, ministerio de Cultura), patrimonio de las Comunidades Autonómicas (Leyes autonómicas), y dentro de éstas, el patrimonio de los propios municipios (Planes Reguladores, normativa urbanística).
En España existe la denominación de Patrimonio Nacional, para los bienes de la monarquía. Es una entidad dependiente del Ministerio de la Presidencia que gestiona los bienes cedidos al Estado por la corona, como palacios, conventos y monasterios, los jardines y colecciones, que no forma parte necesariamente del Patrimonio Histórico Español <http://www.patrimonionacional.es/>.
Para llevar a la práctica todos los principios de las organizaciones internacionales, la administración ha de enfrentarse a las exigencias e intereses de los diversos sectores sociales, diferencia que en ocasiones genera conflictos.
Por otra parte, la protección del patrimonio se enfrenta a la complejidad y diversidad de ámbitos a los que pertenece, como aspectos legales, competencias administrativas, calificación y diferencias conceptuales. Nos ocuparemos de ello en el siguiente apartado.
Legislación española sobre patrimonio
La historia de la protección del patrimonio artístico cultural, como ya se ha mencionado, tiene varios siglos de antigüedad. En España las leyes estatales que rigen actualmente su protección y conservación, se deben atener a la Constitución de 1978 <http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf>. En ella se trata de la conservación del patrimonio artístico, como señala en su artículo 46:
Los poderes públicos
garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio
histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal
sancionará los atentados contra este patrimonio.
La Constitución Española transfiere a las Comunidades Autónomas las competencias para su conservación, en cuanto a su patrimonio monumental de interés (Art. 148), reservándose el Ministerio de Cultura la competencia exclusiva sobre la exportación y expoliación.
Como ya se ha dicho, las principales leyes estatales que regulan el patrimonio son la Ley 16/1985 de Protección y Conservación del Patrimonio Histórico Español[7] y el Real Decreto 111/1986[8]. Junto a ella se relacionan otras siete leyes y 88 decretos.
Ley de Patrimonio Histórico Español e instituciones relacionadas
En ella se regula lo relativo a los bienes de interés pertenecientes al
Patrimonio Histórico Español en varios niveles de protección <http://www.mcu.es/patrimonio/docs/ley16-1985.pdf>.
Nótese la denominación de la ley, en la que el patrimonio sólo hereda el
concepto de histórico, de anterior Ley de Patrimonio Histórico y
Artístico, ampliando su definición tal como lo declara en su preámbulo:
“Esta Ley consagra una nueva definición de Patrimonio Histórico y amplía notablemente su extensión. En ella quedan comprendidos los bienes muebles e inmuebles que los constituyen, el patrimonio arqueológico y el etnográfico, los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, así como el patrimonio documental y bibliográfico. Busca, en suma, asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio, y concibe aquella como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico.”
Los elementos que forman parte del Patrimonio Histórico Español, quedan definidos en el artículo primero de la Ley:
Integran el
Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o
técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y
bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios
naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o
antropológico.
La Ley asimismo indica que los bienes más relevantes deberán ser inventariados o declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), y señala la obligación de redactar un Plan Especial de Protección para el área afectada por un Bien de Interés Cultural.
Los Bienes de Interés Cultural se agrupan en cinco categorías con diferentes grados de protección: Monumento; Jardín Histórico; Conjunto Histórico; Sitio Histórico y Zona Arqueológica
Ministerio de Cultura. Área Patrimonio Histórico
El Ministerio de Cultura es el órgano encargado de la adquisición, protección y
conservación del patrimonio, así como de su gestión con las comunidades autónomas
<http://www.mcu.es/patrimonio/CE/InfGenral/InformacionGeneral.html>.
La gestión del patrimonio queda expresada en la propia estructura
administrativa del ministerio. Se organiza, por una parte, la elaboración y
ejecución de planes y, por otra, la aplicación del régimen jurídico, desde la
cual se coordina con las comunidades autónomas, como se describe en la Figura
1.
Figura 1. Síntesis de la estructura administrativa en relación con
el Patrimonio Histórico Español
Fuente:
elaboración propia a partir de la web del Ministerio de Cultura.
Cada Comunidad Autónoma tiene competencia sobre el patrimonio radicado en su
territorio, establecida en sus estatutos y gestionado por Departamentos y otras
administraciones. Los bienes muebles e inmuebles de todas las comunidades
autónomas quedan incluidos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural
o el Inventario General de Bienes Muebles, bajo la responsabilidad de la
Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico.
En la web del Ministerio de Cultura, en su apartado del Área de Patrimonio Histórico, se encuentra una amplia información: definiciones, responsabilidades administrativas y legislación. Funciona como un eficaz centro de documentación, con información directa, y con enlaces y archivos descargables.
Destaca un buscador de legislación relacionada con el patrimonio. A través de él se puede acceder a la legislación tanto estatal como autonómica, incluidos leyes, decretos y órdenes <http://www.mcu.es/legislacionconvenio/loadSearchLegislation.do?cache=init&legislation.area.id=PAHI&layout=legislacionPatrimonio&language=es>.
Instituto del Patrimonio Cultural
Español
La conservación del patrimonio está a cargo del Instituto del Patrimonio
Cultural de España (IPCE) <http://www.mcu.es/patrimonio/MC/IPHE/index.html>.
Tiene un carácter divulgativo de los planes de conservación, estudios temáticos
y formación, entre otros, impulsados desde el mismo IPCE o el ministerio.
Su web puede leerse en las cinco lenguas oficiales y en inglés, detalle significativo tratándose del patrimonio como elemento de identidad. Cuenta con enlaces a documentación, como publicaciones, catálogo de biblioteca y planos. Por el contenido de la misma, se trata de un medio de difusión de las diversas actividades que promueve.
Actualmente el IPCE desarrolla cuatro Planes Nacionales de conservación y restauración de los Bienes del Patrimonio Histórico Español a través del Plan Catedrales, Plan Paisajes Culturales, Plan Patrimonio Industrial y Plan Arquitectura defensiva. En ellos se integran algunas temáticas que no quedan claramente establecidas en la Ley como es el caso del Patrimonio Industrial y el Paisaje Cultural. Si bien no establece su definición, expresa que se incorpora a la definición de patrimonio según las convenciones internacionales y de acuerdo con la legislación de carácter nacional y local en materia de Patrimonio, Medio Ambiente, Suelo y Ordenación Territorial.
El patrimonio en las Comunidades Autónomas
Como ya se ha explicado anteriormente, a partir de la Constitución de 1978 y de diferentes Leyes, se les transfieren a las Comunidades Autónomas diversas competencias. Entre ellas, la competencia sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, museos, bibliotecas, archivos y conservatorios de música, además de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. Casi la totalidad de ellas han redactado su propia legislación.
Las leyes estatales separan el Patrimonio Cultural del Natural, y a escala autonómica se repite este proceso, con la dificultad agregada de la segregación de ambos ámbitos en instrumentos de menor escala. Por ejemplo, los planes urbanísticos sólo consideran el suelo urbano y urbanizable, excluyendo áreas rurales a las cuales se relacionaría el Patrimonio Natural. Este último encuentra sus instrumentos de protección a gran escala en los Planes de Suelo y Ordenación Territorial que recoge la Ley de Medio Ambiente.
Actualmente, las comunidades autonómicas cuentan con una ley que regula de patrimonio de su territorio así como otras leyes de carácter específico, Decretos y Órdenes en torno a su gestión y conservación. En el momento de relacionar las leyes autonómicas de protección del patrimonio, se puede hacer una primera distinción por su denominación y la clasificación que se hace del patrimonio, lo cual demuestra que no existe una definición común: existen 6 Leyes que hablan de Patrimonio Histórico, 10 de Patrimonio Cultural, una de Patrimonio Cultural e Histórico y 1 de Patrimonio Histórico-Artístico. No obstante esa diferenciación, regulan lo mismo que la Ley 16/1985 que en su definición los reúne a todos[9].
Junto a las leyes, cada autonomía ha desarrollado su propia gestión y creado los órganos específicos del Patrimonio Cultural y Natural. Con el fin de comparar criterios y grado de desarrollo de la protección del patrimonio Histórico, se describe brevemente la situación de las comunidades de Andalucía, Cataluña y Galicia.
Legislación sobre Patrimonio Cultural de Andalucía
Este apartado incluye una descripción de la vigente Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía y los organismos afines: Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico e Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.
Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía. Ley 14/2007
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre regula el Patrimonio Histórico de Andalucía
<http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/13/pdfs/A07785-07809.pdf>.
Junto con la Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es la ley más
reciente respecto a patrimonio en el Estado español. Por ello incluye conceptos
y visión más amplia, de acuerdo con el desarrollo de contenidos y experiencias
a partir de la Ley 16/1985.
Se basa en la estructura de la Ley Estatal de Patrimonio Histórico. Su instrumento fundamental es el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, que comprende tres categorías de bienes: los de interés cultural, los de catalogación general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
Su preámbulo ya nos indica definiciones inclusivas, que no aparecen en la Ley 16/1985, como el concepto de bienes culturales o el que sean materiales e inmateriales; asimismo habla del interés etnológico y no sólo etnográfico como la Ley de Patrimonio Histórico; finalmente, también incluye el interés científico o industrial de manera explícita:
La presente Ley es de
aplicación al Patrimonio Histórico Andaluz, que se compone de todos los bienes
de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía
y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico,
documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma,
incluidas las particularidades lingüísticas.
Dentro de los aportes específicos de la ley se encuentra la incorporación de definiciones y criterios de interés para la defensa y conservación del patrimonio como:
·
Incorpora un enfoque territorial de
la protección del patrimonio: los bienes inmuebles incluidos en este Inventario
de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz deberán tener su reflejo
en los catálogos urbanísticos. También incorpora una nueva figura: Zona
Patrimonial.
·
La protección del Patrimonio
Histórico comprende también su defensa frente a la «contaminación visual o
perceptiva», siendo necesaria la preservación de la calidad ambiental a
través de la coordinación de las actuaciones de las diferentes Administraciones
Públicas.
·
Respecto al Patrimonio Etnológico,
tiene la posibilidad de asociar a una actividad de interés etnológico los
bienes muebles y el ámbito territorial vinculados a su desarrollo.
·
Incorpora el Patrimonio Industrial
como “exponente de la historia social y económica de la Comunidad”.
·
Finalmente proporciona criterios de
conservación y restauración sobre los bienes inscritos en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, criterios que en otras leyes autonómicas
quedan menos definidos.
Los principales organismos públicos son el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, y su agencia pública, el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.
Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico
Como explica el artículo 96 de Ley14/2007, es el máximo órgano consultivo de la Administración en materia de patrimonio histórico. Tiene como funciones asesorar, informar y coordinar planes y programas, y puede delegar competencias en entidades locales.
Dentro del Consejo se constituyen comisiones de bienes culturales, las cuales se preocupan de patrimonios específicos: Bienes Inmuebles, Bienes Muebles, Arqueología, Etnología, Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico y de Museos, además de otras que puedan ser necesarias.
Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH)
Tiene como fines la intervención, investigación, conservación y valoración del
patrimonio cultural, así como la innovación, la transferencia de conocimiento y
el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, a través
de actuaciones y servicios especializados de documentación, intervención,
formación y comunicación (Decreto 75/2008) <http://www.iaph.es>.
Su web cuenta con una amplia información y documentación de su Patrimonio Histórico. Es de rápido, claro y profundo acceso a la información existente. En su página de inicio aparecen las últimas noticias y la agenda de las actividades promovidas por el IAPH. En el apartado Productos se encuentra material de información, registros, bases de datos, banco de imágenes. Llama la atención su apartado Servicios, en el cual se encuentran prestaciones públicas, como asesoría sobre técnicas y metodología, y acceso a información del propio Instituto y otros fondos. En el apartado Canales temáticos se encuentra información disponible online relacionada con patrimonio histórico, patrimonio subacuático, paisaje cultural y patrimonio contemporáneo.
Destaca también la presentación de la realización en curso del Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía, que se encuentra en la fase 2 de 5, desarrollando un registro por territorio y distintos ámbitos.
Legislación y administración sobre Patrimonio Cultural de Cataluña
A continuación se describen a las principales
leyes vigentes en relación a la protección del Patrimonio Ley 2/1993 y la Ley
9/1993 y a los organismos administrativos relacionados, como son la Direcció
General del Patrimoni Cultural y su web enlazada Patrimoni.gencat; el Centre de
Promoció de la Cultura Popular i Tradicional y el Institut Català de Recerca de
Patrimoni Cultural.
Cataluña cuenta con cinco leyes relacionadas con el patrimonio cultural.
Tres corresponden a Museos, Sistema bibliotecario y de Archivos y Documentos.
Junto a ellas se hallan dos leyes que se complementan en el momento de
conservar el patrimonio cultural, la Ley 2/1993, de 5 marzo, de Fomento y
protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural de
Cataluña, y la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, que regula el Patrimonio
Cultural Catalán.
Consecuente con la división legal, la
administración y gestión del patrimonio dependen del Departamento de Cultura[10], del cual dependen la Direcció General
del Patrimoni Cultural y el Centre de Promoció de la Cultura Popular i
Tradicional.
Ley de Fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del
asociacionismo cultural de Cataluña. Ley 2/1993
La Ley 2/1993, como explicita su nombre, de Fomento y protección de la cultura
popular y tradicional y del asociacionismo cultural de Cataluña, ha sido
fundamental para ampliar el conocimiento y la protección del patrimonio
catalán. Además, ha facilitado la creación de numerosas asociaciones en
relación con el folclore y las tradiciones locales que han ayudado a afianzar
la identidad local <http://www20.gencat.cat/docs/CulturaDepartament/SID/Documents/Arxiu/LLEI%202_1993,%20de%205%20de%20mar%C3%A7,%20de%20foment%20i%20proteccio%20de%20la%20cultura%20popular.pdf>.
Ley del Patrimonio Cultural Catalán. Ley 9/1993
Por otra parte, de la Ley 9/1993, que regula el Patrimonio Cultural Catalán,
destaca su denominación, que cambia “patrimonio histórico” por “patrimonio
cultural”, un concepto mucho más extenso, en el que valida la cultura como
elemento patrimonial, ampliando los valores historicistas y artísticos <http://www20.gencat.cat/docs/CulturaDepartament/SID/Documents/Arxiu/LLEI%209_1993,%20de%2030%20de%20setembre,%20del%20patrimoni%20cultural%20catal%C3%A0.pdf>.
Así se refleja en la Ley, en el artículo 1:
1. Es objeto de esta
Ley la protección, la conservación, el acrecentamiento, la investigación, la
difusión y el fomento del patrimonio cultural catalán.
2. El patrimonio cultural catalán está integrado por todos los bienes muebles o inmuebles relacionados con la historia y la cultura de Cataluña que por su valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico merecen una protección y una defensa especiales, de manera que puedan ser disfrutados por los ciudadanos y puedan ser transmitidos en las mejores condiciones a las futuras generaciones.
Como particularidad se encuentra que, además del patrimonio mueble y el patrimonio inmueble, incorpora el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas.
La Ley define cuatro categorías de protección: Bienes culturales de interés nacional, Bienes Catalogados; resto de bienes que integran el Patrimonio Cultural y Bienes culturales de interés local. De estos últimos, la protección recae principalmente en los municipios.
Las páginas webs de los organismos relacionados con Patrimonio Cultural se encuentran dentro del portal de la Generalitat de Catalunya. Debido al gran entramado de organismos y servicios, no son accesos inmediatos para los buscadores lo que dificulta el acceso a la información.
Es así como al consultar por primera vez[11] en el buscador de Google Patrimonio Cultural Cataluña, de los primeros 100 resultados, aparece recién en el puesto 30 el primer organismo público que hace referencia a él: la Diputación de Barcelona, en referencia a la red de museos. Y no será hasta el resultado 99 donde aparece la web del Ayuntamiento de Barcelona en relación con el año Gaudí 2002. Los resultados anteriores están principalmente ligados a la prensa y el turismo. Por el contrario, la misma búsqueda en catalán Patrimoni Cultural a Catalunya, arroja ya en sus primeros resultados a la Generalitat de Catalunya y otros organismos.
En el Portal de la Generalitat, desde el Departament de Cultura, dentro de sus 14 categorías se puede acceder a los organismos bajo la denominación de Arquitectura y Cultura Popular.
Direcció General del Patrimoni Cultural
La Dirección General del Patrimoni Cultural, está a cargo de Archivos y
documentos, museos, patrimonio arqueológico y patrimonio arquitectónico <http://www20.gencat.cat/portal/site/CulturaDepartament/menuitem.01121f9326561a075a2a63a7b0c0e1a0/?vgnextoid=c8e43da2dc673110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=c8e43da2dc673110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default>.
Con el cambio de gobierno, diciembre 2010, ha cambiado la denominación y
estructura de la web; probablemente en el momento de publicar este artículo se
habrán podido producir más cambios.
La web de esta Dirección General contiene información mínima y de carácter descriptivo respecto al patrimonio Catalogado. Asimismo, tiene un apartado de Patrimonio Mundial en Cataluña. Todos ellos con una escueta información, irrelevante en lo que respecta al patrimonio: dirección, coordenadas, clasificación de protección (sólo iniciales) y otros. Para describir el estilo se utiliza una palabra, y para la época, una fecha o siglo vaciándolo así de los contenidos que lo hacen una referencia patrimonial, como su valores implícitos, la influencia del bien en la cultura local o valores estético-artísticos.
Web de la Generalitat: Patrimoni.gencat
Desde la página de la Dirección General de Patrimonio se accede a patrimoni.gencat
Cuenta con información del patrimonio en Cataluña de tipo descriptiva
<http://www20.gencat.cat/portal/site/Patrimoni/menuitem.a953ae2225e3a5cd3f6c8910b0c0e1a0/?vgnextoid=e9304bd82cd50110VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=e9304bd82cd50110VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&newLang=es_ES>.
Los apartados son breves explicaciones enlazadas al mismo portal o con
referencias en Internet como Wikipedia. También está conectado a diversas redes
sociales. Cuenta con algunos vídeos de sitios destacados, fotografías y un
buscador de monumentos.
Llama la atención la baja calidad del contenido de la web, en especial respecto a otras comunidades. No existe documentación en profundidad ni crítica. Tampoco se explica quiénes la elaboran, ni los objetivos que pretenden, ni los criterios de selección de las obras que se muestran.
Centre de Promoció de la Cultura Popular i Tradicional (CPCPTC)
Se centra en programas de Patrimonio Etnológico, de investigación, difusión y
funciona también como centro de documentación <http://www20.gencat.cat/portal/site/CulturaDepartament/menuitem.01121f9326561a075a2a63a7b0c0e1a0/?vgnextoid=983a79c2eaf66210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=983a79c2eaf66210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default>.
Es actualmente un importante motor de elaboración de conceptos e
investigaciones en torno al Patrimonio Etnológico. Esto ha sido posible gracias
a las subvenciones que se entregan cada año para documentación e investigación
del patrimonio etnológico, permitiendo una participación amplia y diversa.
Destaca también el Observatori per a la Recerca Etnològica de Catalunya que busca coordinar en una red las diferentes entidades y grupos que se ocupan del Patrimonio Etnológico. Finalmente, dentro de la línea de promoción y difusión, se encuentra el Catalogo del Patrimonio Festivo de Cataluña con múltiples programas. Cuenta además con una biblioteca especializada con más de 9000 publicaciones, a la que se puede acceder desde el Catálogo de Bibliotecas especializadas de la Generalitat BEG <http://beg.gencat.cat/vtls/catalan/index2.html>
Institut Català de Recerca de Patrimoni Cultural. (ICRPC)
Creado en el año 2006 por la Generalitat de Catalunya i la Universidad de
Girona, con el fin de desarrollar investigaciones de proyección internacional
<http://www.icrpc.cat/>. Desarrolla proyectos
tanto del propio Instituto como en colaboración con otras instituciones, así
como la difusión de estos conocimientos a través de seminarios y jornadas.
La web no cuenta con información cuantitativa ni en profundidad, pero sí es una referencia de calidad en cuanto al tipo y metodologías de trabajo que realizan en la investigación del patrimonio. Una breve descripción de los proyectos puede ser consultada en las memorias descargables o desde la pestaña de Investigaciones/proyectos. En el apartado Publicaciones, se encuentran ediciones impresas, pero también algunos recursos de conferencias y textos. Cuenta con una interesante biblioteca sobre patrimonio con referencias de los últimos 20 años.
Legislación del Patrimonio Cultural de Galicia
Para la Comunidad Autónoma de Galicia se recoge su contexto legislativo a través de la Ley 8/1995 de Patrimonio Cultural de Galicia y los organismos administrativos relacionados: la Consellería de Cultura e Turismo y la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural.
La legislación gallega que regula el patrimonio
se halla dispersa en tres leyes y diez decretos consultables en:
<http://culturaeturismo.xunta.es/oficina/lexislacion.php?id=&idn=./Patrimonio&lg=gal>.
Las tres leyes son la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago; la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia; y la Ley 12/1991, de 14 de noviembre, sobre el porcentaje para trabajos de dotación artística en proyectos de obras de la Xunta de Galicia en las entidades públicas. De éstas, la principal corresponde al Patrimonio Cultural de Galicia.
Cabe destacar que, a pesar de lo acotada que es
la Ley 3/1996, que regula la protección de los Caminos de Santiago, ha sido
efectiva y, a diferencia de otras, permite integrar los distintos ámbitos de
actuación de los departamentos administrativos. En ella se define, se delimita
y se vela por la conservación y preservación del Camino.
Ley de Patrimonio Cultural de Galicia. Ley 8/1995
La Ley 8/1995 del Patrimonio Cultural de Galicia, como indica su preámbulo,
tiene como finalidad esencial proteger, conservar y difundir un legado que el
tiempo irá acrecentando para transmitirlo al futuro <http://culturaeturismo.xunta.es/mediateca/legislacion/Patrimonio/Lei_8_1995.pdf>.
Define el Patrimonio Cultural de Galicia como los bienes muebles, inmuebles e inmateriales de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico. También forman parte el patrimonio documental y bibliográfico, los conjuntos urbanos, los lugares etnográficos, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Como se observa, es una de las definiciones más completas de patrimonio y, junto con incorporar el concepto de patrimonio inmaterial, destaca también la precisión para dar contexto y mantener la obra in situ como explicita en el Título 2: “De este modo, los inmuebles, especialmente los monumentos, se entienden integrados en un contexto que es su territorio, y no como elementos aislados”.
Define tres categorías de bienes: los declarados de interés cultural, los catalogados y los inventariados. Los bienes muebles, inmuebles e inmateriales forman parte del Inventario general del Patrimonio Cultural de Galicia. El título IV define específicamente el patrimonio etnográfico, e incide en la especial protección de los bienes inmateriales, así como en aquellos otros relacionados con la actividad industrial.
Si bien la ley gallega es amplia, en la práctica, la catalogación en las provincias ha estado realizada en los últimos años por la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico, la cual a partir de una reciente resolución será asumida por los Ayuntamientos. Hasta ahora, el inventario del patrimonio inmobiliario casi nunca es incluido en los Planes de Ordenación Municipal. De la misma forma, la única protección de los bienes patrimoniales es la que está incluida en los planes generales de urbanismo y en las normas provinciales.
Consellería de Cultura e Turismo
En el interior del portal de la Xunta, la consellería cuenta con su web. En
ella aparecen las directrices políticas respecto al patrimonio. Se pueden
consultar las tres líneas estratégicas de: Promoción y difusión de la cultura,
Turismo y Patrimonio Cultural <http://culturaeturismo.xunta.es/estamosfacendo/?lg=gal>.
De este último destacan como prioridad la reforma de la Ley de Patrimonio Cultural y Planes de Restauración de los Caminos de Santiago y la conservación del Patrimonio Arquitectónico y Etnográfico, así como la puesta en valor del Patrimonio Mundial y Arqueológico.
Dirección Xeral do Patrimonio Cultural
La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y la Subdirección Xeral de
Conservación e Restauración de Bens Culturais dependen de la Consellería de
Cultura e Turismo <http://www.patrimonio.org/?lg=gal>.
Esta dirección ha realizado una valiosa web de difusión del patrimonio. Cuenta con un buscador, con un catálogo en proceso de actualización, con 172 bienes patrimoniales. La búsqueda se puede realizar por imágenes, nombre o datos específicos del bien o por ubicación geográfica. Cada bien catalogado cuenta con una ficha descriptiva e imágenes. Cuenta además con todo el marco normativo, noticias de interés y un apartado especial para los colegios.
En relación con las tres Comunidades Autonómicas estudiadas, se puede observar que se mantiene la estructura de la Ley Estatal para las categorías de protección, incorporando nuevas figuras en el caso de Andalucía.
Por otra parte, se destaca, para las tres leyes, que el procedimiento de declaración, en su fase de iniciación de expediente, puede ser realizado por cualquier persona física o jurídica. También hablan de la responsabilidad de la comunidad de denunciar los agravios al patrimonio, lo cual permite la participación de la ciudadanía en su protección y conservación. Esta habilitación ha permitido en gran medida el acrecentamiento de los catálogos gracias a la actividad de asociaciones, fundaciones y profesionales en la defensa del patrimonio.
Respecto a los recursos en la red de estas comunidades, se puede sobreentender el carácter del patrimonio, observando la ubicación del patrimonio dentro de la estructura administrativa y la facilidad de acceso a contenidos de calidad. En este sentido sólo Andalucía cuenta con una abierta y profunda información. Galicia gracias a la web patrimonio.org entrega información sobre el patrimonio existente pero no es una información que permita análisis y estudio en profundidad. Por el contrario, en Cataluña cabe señalar la fuerte mediatización que se hace del patrimonio. La principal información a la que se accede desde la red está dirigida a la oferta turística, con contenidos mínimos.
Por otra parte, en la actualidad, a nivel internacional existe copiosa documentación legislativa y conceptual, así como experiencias de intervención en el patrimonio construido. Las directrices de los organismos internacionales son de fácil acceso desde sus portales, pero se encuentran con la barrera del idioma, ya que, tratándose de aspectos técnicos, un traductor automático no permite que se puedan entender los matices, a veces fundamentales. Por otra parte si no se conoce con exactitud lo que se busca, la gran cantidad de información también dificulta la comprensión rápida.
Directrices
y organismos internacionales sobre patrimonio
En el siguiente apartado se reúnen dos de las
principales directrices que han influido internacionalmente en la protección y
conservación del patrimonio: la Carta de Atenas y la Carta de Venecia, que
sirvieron posteriormente de base para la declaración de la UNESCO y que siguen
vigentes en la actualidad.
Por otra parte se recogen los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales relacionados con el Patrimonio Cultural y Natural, como son la UNESCO y su Comisión de Patrimonio Mundial, los organismos asesores ICOMOS, UICN y ICCROM, así como el International Committee of the Blue Shield.
Carta
de Atenas, para la Restauración de Monumentos Históricos, de 1931
La Carta de Atenas para la Restauración de Monumentos Históricos, fue redactada en el I Congreso de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos en 1931 <http://www.icomos.org/athens_charter.html>, <http://www.mcu.es/patrimonio/docs/MC/IPHE/Biblioteca/carta_de_atenas.pdf>. No se ha de confundir con la Carta de Atenas de 1933, que es el manifiesto del IV Congreso Internacional de Arquitectura Moderna (CIAM)[12].
El grupo de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos tuvo su origen en Italia, pero se extendió a Europa y Latinoamérica, con los seguidores de los postulados de Camilo Boito (1836-1914)[13].
La gran importancia de la Carta de Atenas radica en la visión internacional de la protección y conservación del patrimonio. Consagra el patrimonio como un derecho de la colectividad por encima del interés privado. Ya entonces se enunciaban las dificultades legislativas respecto al derecho público y privado, cuestión que se arrastra hasta hoy en día.
Se ha de señalar que durante el transcurso hasta hoy día, se han realizado diversas modificaciones y contrapuntos a esta Carta con el fin de aclarar, incluir y ampliar los primeros conceptos que allí se establecieron.
Respecto a la intervención en el patrimonio, en la Carta se adopta su conservación en vez de las reformas integrales, a fin de resguardar y respetar la obra histórica y artística. Con ello se inclina por mantener viva la ocupación de los edificios. Indica que el uso de materiales nuevos para la rehabilitación debería ser reconocible, y se opta por la restauración in situ. También expresa la importancia de los educadores en el entendimiento y protección del patrimonio.
Las principales resoluciones se sintetizan en siete principios denominados Carta Restauro. En ellos se encuentran las bases de lo que serán las futuras consideraciones para la gestión y legislación para la protección del patrimonio:
Carta de Venecia sobre la
conservación y la restauración de monumentos y de conjuntos
histórico-artísticos de 1965
Fue redactada en el II Congreso de Arquitectos y Técnicos de Monumentos
Históricos de 1964 y aprobada al año siguiente. Fue la primera carta
internacional que instauró principios de conservación y restauración de
monumentos e intervención en obras y sitios <http://www.icomos.org/docs/venice_es.html>.
A diferencia de la Carta de Atenas, y como señala su nombre, explica de manera concreta cómo actuar frente a la conservación o restauración del elemento patrimonial. Del mismo modo ya habla de la internacionalidad tanto de su valor como de su gestión, lo que luego recogerá la UNESCO en 1972.
En una primera parte, la Carta define patrimonio y conservación. Posteriormente detalla criterios para la conservación, restauración y excavaciones. Señala además la necesaria elaboración de una documentación detallada, con informes y material que lo ilustre.
Según esta carta, la importancia de los monumentos radica en ser testimonio de valores humanos, que deben mantenerse en común por las naciones. Como bien indica la introducción de la carta:
Cargadas de un
mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de los pueblos continúan
siendo en la vida presente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La
humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos,
los considera como un patrimonio común, y de cara a las generaciones futuras,
se reconoce solidariamente responsable de su salvaguarda. Debe transmitirlos en
toda la riqueza de su autenticidad.
Por lo tanto, es esencial que los principios que deben presidir la conservación y la restauración de los monumentos sean establecidos de común acuerdo y formulados en un plan internacional, dejando que cada nación cuide de asegurar su aplicación en el marco de su propia cultura y de sus tradiciones.
Otra de las aportaciones teóricas de esta carta es la definición de monumento histórico. En ella aparecen dos conceptos innovadores: el primero, la idea de conjunto, que permite por primera vez incluir el entorno o áreas de valor; el segundo se refiere a la escala de la obra, en la cual se consideran las obras no monumentales, como expresa su primer artículo:
La noción de
monumento histórico comprende la creación arquitectónica aislada así como el
conjunto urbano o rural que da testimonio de una civilización particular, de
una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Se refiere no
sólo a las grandes creaciones sino también a las obras modestas que han adquirido
con el tiempo una significación cultural.
Durante este congreso se planteó la necesidad de crear un organismo no gubernamental que velase por el patrimonio, dando lugar a ICOMOS. Desde entonces, este organismo ha publicado diversas Cartas y directrices que establecen criterios de protección y actuación. Destacan entre ellas la Carta de Florencia de los Jardines Históricos 1982 y, la Carta de Washington para la conservación de ciudades históricas y áreas urbanas históricas de 1987, que aporta los principios generales para la planificación y protección de zonas históricas. Para acceder estas y otras cartas, ver la web de ICOMOS < http://www.international.icomos.org/icomos/e_charte.htm>
La UNESCO y el Patrimonio
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura fue fundada en 1945 <http://www.unesco.org>.
Tiene como uno de sus cinco objetivos la cultura y, en ella, salvaguardar el
patrimonio cultural. Actualmente sus enunciados explican:
El patrimonio es el
legado del pasado, lo que vivimos hoy en día, y lo que transmitimos a las
generaciones futuras. Nuestro patrimonio cultural y natural son fuentes
irremplazables de vida e inspiración. (…) Lo que hace que el concepto de
Patrimonio Mundial sea excepcional es su aplicación universal. Los Sitios del
Patrimonio Mundial pertenecen a todos los pueblos del mundo, independientemente
del territorio en que se encuentran[15].
Estos principios forman parte de los objetivos de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Naturalde 1972. <http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf>. Convención de crucial importancia, ya que allí se redactaron las definiciones que son actualmente aceptadas y que se toman como base para la protección del patrimonio.
La Convención considera que el deterioro o pérdida del patrimonio cultural y natural ya no se debe sólo al deterioro natural, sino a procesos socioeconómicos, lo que constituye un empobrecimiento para todos los pueblos del mundo. Hace así necesaria su protección, ofrece asistencia colectiva y crea mecanismos y convenciones internacionales.
Define el Patrimonio Cultural como los monumentos, conjuntos de valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, así como lugares de valor universal excepcional, desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Considera como Patrimonio Natural los monumentos naturales, formaciones geológicas y fisiográficas de valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, y los lugares o las zonas naturales que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Desde entonces se han sumado varias definiciones adoptadas por la UNESCO, entre las que se encuentran Patrimonio inmaterial, Patrimonio subacuático, Patrimonio mueble y Museos. Entre estos, destaca el Programa de Obras Maestras de Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad de 1999, que en el año 2003 aprueba la Convención para salvaguardar del Patrimonio Cultural Inmaterial.
En el portal de la UNESCO, el Patrimonio Inmaterial cuenta con su propio apartado <http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=home>. Este se define como el conjunto de tradiciones y expresiones vivas heredadas y transmitidas, como las tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.
Finalmente, además de señalar la importancia internacional de la incumbencia y pertinencia de los valores patrimoniales, esta convención marcó tres pasos decisivos en la protección y conservación del patrimonial mundial:
1. Obligó a los Estados de la Convención a
identificar, conservar, rehabilitar y transmitir a futuras generaciones los
diversos bienes dentro de su territorio. Del mismo modo, estableció una serie
de directrices referentes a su protección nacional e internacional.
2. Creó un Fondo para la protección del Patrimonio Cultural y Natural de valor
excepcional.
3. Otro gran aporte fue la creación del Comité de Patrimonio Mundial para
la protección del Patrimonio Cultural y Natural de valor excepcional.
La UNESCO fue de gran importancia para el patrimonio ya que a partir de ella se han creado organismos y consolidado otros ya existentes, dándoles legitimidad y voz, como se explica a continuación a través del Comité de Patrimonio Mundial
Comité del Patrimonio Mundial
Desde su creación en 1972, el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO ha
tenido la responsabilidad la catalogar, preservar y difundir los sitios de
interés. Basa su actuación en la Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural <http://whc.unesco.org>.
Está compuesto por representantes de 21 Estados partícipes de la UNESCO y como consultores, por un representante del Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM, Centro de Roma), un representante del Consejo Internacional de Monumentos y Lugares de Interés Artístico e Histórico (ICOMOS), y un representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos (UICN). Estas instituciones son las principales referencias en términos de documentación y defensa del patrimonio, las cuales se describen más adelante.
La inclusión de estas organizaciones le ha permitido pasar a ser un referente internacional con sede en casi cada uno de los Estados partícipes. Según el Comité, Patrimonio Mundial se define como:
Elementos manifiestos
de una riqueza natural y cultural que pertenece a toda la humanidad, los sitios
del Patrimonio Mundial, así como los monumentos, cumplen una función de hitos
en el planeta. Son símbolos de la toma de conciencia de los Estados y de los
pueblos acerca del sentido de esos lugares y emblemas de su apego a la
propiedad colectiva, así como de la transmisión de ese patrimonio a las
generaciones futuras[16].
El aporte de este comité ha sido significativo en cuanto a la creación de referencias científicas y artísticas para valorar y proteger el patrimonio, así como para crear planes de gestión, ayuda y entrenamiento de profesionales.
Es el responsable de la creación de la lista de Patrimonio Mundial, que es hoy el nivel más alto de valoración y protección patrimonial. La creación de esta lista ha sido esencial para promover la protección del patrimonio. Tener un Patrimonio Mundial para un país, una región y aún más para una ciudad, se ha convertido en un valor añadido.
Su web, a pesar de tratar sobre el Patrimonio Mundial, sólo se encuentra en los idiomas inglés y francés. Es una página con amplio y profundo contenido que va desde la información de actividades actuales a la documentación como el listado de cada Patrimonio Mundial con fichas descriptivas, ordenados geográficamente o por tipo de patrimonio.
Por otra parte, se encuentran los formularios e instrucciones para realizar la “candidatura” de un lugar, así como el seguimiento de dicha postulación. También se hallará un apartado con descripción e informes del Patrimonio Mundial en Peligro <http://whc.unesco.org/pg.cfm?cid=86>.
Desde la primera lista en 1978, con 12
Patrimonios Mundiales, se ha ido aumentado hasta la actualidad a 911 sitios de
Patrimonio Mundial en 188 países, de los cuales 740 corresponden a Patrimonio
Cultural, 180 a Patrimonio Natural, y 27 a Patrimonio Mixto, como se ve en la
imagen de la Figura 2. El país con mayor Patrimonio Mundial es Italia (45),
seguido por España (42) y China (40).
Figura
2. Web del Patrimonio Mundial.
Fuente:
<http://whc.unesco.org/en/list/>.
Para ser incluidos en el listado, los sitios
deben contar con un valor excepcional y cumplir al menos uno de los diez
criterios de selección, de los cuales seis son criterios culturales y cuatro
criterios naturales. Para profundizar en los criterios ver <http://whc.unesco.org/en/criteria/>.
La inscripción en el listado tiene un ciclo de 6 años en el cual las autoridades locales deben realizar informes periódicamente para demostrar el estado y avances en el estudio y conservación del patrimonio. Un ejemplo de incumplimiento de los acuerdos de protección y conservación es el Valle del Elba en Dresde, Alemania, que fue destituido en el año 2009.
Una de las causas de freno de la aceptación de la candidatura es justamente el convenio que adquiere la autoridad local con la Comisión de Patrimonio Mundial. Si bien se otorgan fondos, para la localidad implica un fuerte compromiso económico y de gestión que a veces no se quiere o no se puede asumir. Esta cuestión y el cumplimiento del acuerdo es una de las partes más críticas, donde la participación ciudadana ha desempeñado un rol importantísimo al presionar hacia el acuerdo y velar por él.
Recientemente, en España, el casco antiguo de Salamanca, actual Patrimonio Mundial, se encontraba en revisión debido a los fuertes cambios urbanísticos que se estaban realizando en su centro histórico. Estos cambios fueron denunciados y documentados por diversos grupos organizados de la ciudadanía, encabezados por la Federación de Asociaciones para la Defensa del Patrimonio de Castilla y León [17], lo que sirvió para que las autoridades parasen procesos de renovación urbana y cambios de uso, respetando el acuerdo con la Comisión de Patrimonio Mundial. Esta reivindicación, más tarde, sirvió de tema para el Encuentro de Asociaciones en Defensa del Patrimonio en España, en el cual se redactó una declaración, la Carta de Salamanca, en la que se denuncian tales agresiones. Para leer esta carta y las de otras ciudades, véase <http://sos-monuments.org/2010/10/carta-de-salamanca-2009/>.
International Council on
Monuments and Sites (ICOMOS)
El International Council on Monuments and Sites (ICOMOS) es un organismo
internacional, no gubernamental, de profesionales dedicados a la conservación
de lugares y monumentos históricos mundiales. Fue fundado en 1965 como
resultado de la Carta de Venecia de 1964, y desde 1972 forma parte de la
estructura de la Comisión de Patrimonio Mundial <http://www.international.icomos.org/>. El
comité está compuesto por alrededor de 9.500 profesionales de todo el mundo,
los cuales forman parte de los comités nacionales de los países que conforman
la UNESCO. Cada comité adopta sus propias reglas basadas en las declaraciones
de ICOMOS.
Es el organismo responsable de evaluar las nominaciones basadas en la autenticidad, gestión y conservación. También viajan a la zona nominada, preparan informes de conservación y recomendaciones. Destaca una línea creada en 1999 de Patrimonio en Peligro (Heritage at Risk), de la cual cada año se invita a los comités a entregar y presentar en la asamblea anual los informes y estudios. Se pueden encontrar en la misma página web por años y ediciones especiales.
El sitio oficial del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios se encuentra disponible en francés e inglés. Por una parte informa sobre ICOMOS: miembros, direcciones y temas de administración interna. Por otra, tiene una agenda actualizada de actos relacionados, con los enlaces a cada una de ellas. El mayor interés está en el apartado de Documentación. ICOMOS cuenta con un copioso centro de documentación y con numerosas publicaciones propias respecto al análisis y formas de intervención: revistas, colecciones, congresos, en su mayoría accesibles desde su web. También cuenta con las 12 Cartas, que conforman la declaración de sus principios.
Gran parte de los comités nacionales tienen su propia página web, algunos de ellos la amplían con información local. Son de utilidad para consultar aspectos propios del país y objetivos, modalidades de acción, equipos, publicaciones y distintas comisiones y grupos de trabajo, así como también los propios estatutos de cada sección.
Se destacan por su facilidad de lectura e información las webs de ICOMOS Australia <http://australia.icomos.org>; ICOMOS Francia <http://france.icomos.org> e ICOMOS EEUU <http://www.usicomos.org/ >.
International Union for
Conservation of Nature and Natural Resources (IUCN)
La International Union for Conservation of Nature and Natural Resources
(IUCN) fue creada en 1948 <http://www.iucn.org>,
reúne actualmente alrededor de 1.000 organizaciones relacionadas con la
conservación de la naturaleza y los recursos naturales. Es la asesoría técnica
oficial de la Comisión de Patrimonio Mundial Natural (UNESCO)[18]. En su misión y visión declaran:
Nuestra visión es un
mundo justo que valora y conserva la naturaleza. Nuestra misión es influenciar,
alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y
diversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales
sea equitativo y ecológicamente sostenible.
Su ámbito de acción internacional se centra en la declaración y gestión de Áreas de Protección, las cuales son para UICN áreas definidas geográficamente, reconocidas, conservadas y gestionadas, para su conservación al servicio de los ecosistemas y los valores culturales.
IUCN trabaja sobre un programa de cuatro años aprobado por las organizaciones que forman parte de ella. Sus líneas de acción responden a un amplio abanico desde la promoción de la sostenibilidad, creación de políticas, promoción de leyes ambientales, gestión de ecosistemas y la conservación de especies hasta la asesoría y promoción de reservas, parques y áreas protegidas, las cuales son desarrolladas en cada una de sus comisiones.
Para la gestión de las áreas protegidas, UICN distingue seis categorías, relacionadas con el grado de protección, control y preservación. <http://www.iucn.org/about/work/programmes/pa/pa_products/wcpa_categories/>:
-Categoría I. Protección estricta. En esta categoría
se distinguen las Reservas Naturales y las Áreas Silvestres. La primera como
máxima categoría, es la más estricta, en la que incluso las visitas son
limitadas a fin de disminuir su impacto. Cuentan con seguimiento e
investigación científica. Las Áreas Silvestres en cambio son áreas que no han
sido modificadas o mínimamente modificadas y guardan su carácter natural.
-Categoría II: Parques Nacionales. Son grandes áreas naturales destinadas a
proteger procesos ecológicos a gran escala.
-Categoría III: Monumento Natural. Áreas para proteger específicamente un
monumento natural como cavernas submarinas o formaciones geológicas, entre
otras. Son áreas pequeñas, pero con una alta demanda de los visitantes.
-Categoría IV: Hábitat /Área de administración de especies. Áreas protegidas
con el fin de proteger especies particulares y conservación de su hábitat.
-Categoría V: Paisaje terrestre y marino. Área en la que la interacción humana
con el paisaje tiene un carácter significativo desde los puntos de vista
ecológico, biológico, cultural y escénico. Busca salvaguardar la integridad de
estas interacciones.
-Categoría VI: Área protegida de ecosistemas y hábitat. Asociada a valores
culturales y sistemas tradicionales de manejo de los recursos. Se busca un uso
sostenible de sus recursos naturales.
Para más información está disponible la Guía de Aplicación de estos criterios en <http://www.iucn.org/about/union/commissions/wcpa/wcpa_puball/wcpa_pubsubject/wcpa_categoriespub/index.cfm?uNewsID=1662>. Esta organización cuenta además con un listado de especies en peligro, Red list, a partir de la cual se desarrollan importantes campañas de sensibilización y medidas de urgencia; se puede consultar en <http://www.iucnredlist.org/>. Para más información respecto al Patrimonio Mundial Natural, <http://www.iucn.org/es/recursos/noticias/focus/2010_worldheritage/>.
Centro Internacional de Estudios
para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM)
El Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM) fue creado en 1956 en la IX Conferencia General de la UNESCO <http://www.iccrom.org>. Es un organismo intergubernamental de asesoría técnica sobre la conservación de los sitios inscritos como Patrimonio Mundial, en la actualidad cuenta con 129 Estados adheridos, es el tercer organismo consultivo de la Comisión de Patrimonio Mundial.
Tiene como fin promover la conservación del patrimonio cultural a través de la práctica de la conservación y la sensibilización en torno a la preservación del patrimonio. Hacia el exterior desarrolla cinco áreas: Formación, Información, Investigación, Cooperación y Defensa.
En el área de investigación organiza reuniones para elaborar metodologías y enfoques de la práctica de la conservación, así como para promover acuerdos internacionales de criterios y normas éticas. Por otra parte, ICCROM cuenta con un laboratorio que tiene como fin ser un recurso científico para expertos. También ofrece apoyo técnico sobre problemas de conservación.
En su web, en el apartado Información se encuentran numerosas publicaciones de sus colecciones y libros disponibles, en versión descargable, referentes a técnicas y materiales para la conservación: legislación, procedimientos y experiencias en la preservación patrimonial.
International Committee of the
Blue Shield (ICBS)
Es una de las organizaciones más recientes, pero con un papel fundamental para
la protección del patrimonio <http://www.blueshield-international.org/>.
Fue creada en 1996 para dar protección al Patrimonio Mundial en peligro frente
a situaciones de emergencia, como en el caso de guerra y desastres naturales.
Se ocupa de archivos, bibliotecas y monumentos. Ya en sus inicios destacó
durante la guerra de los Balcanes, involucrando a todos los países en la
exigencia del cumplimiento de los tratados internacionales relacionados con
conflictos armados y la protección del patrimonio cultural.
Formada por cinco organizaciones no gubernamentales, entre ellas ICOMOS, tomó su nombre Blue Shield (Escudo Azul) por el símbolo definido en la Convención de Hauge de 1954 para marcar los sitios culturales y protegerlos de ataques durante los conflictos armados.
Su trabajo se centra tanto en la protección directa como en la coordinación de esfuerzos para responder a situaciones de emergencia; para ello crea acuerdos nacionales de protección, entrena expertos en el tema, actúa como asesor en la protección de patrimonio en peligro. Su trabajo fue reconocido en el segundo protocolo de la Convención de Hauge de 1999, en el cual adquiere el rol de asesor del Comité Intergubernamental para la Protección de Bienes Culturales en Eventos de Conflicto Armado.
Sus principios de acción se basan en acciones conjuntas (de las oenegés que lo conforman), independencia, neutralidad, profesionalismo, respeto a la identidad cultural y trabajo no lucrativo. A pesar de la importancia de la labor de ICBS, cuenta con sólo 38 países con comité propio, entre los cuales no figura España.
En su página web, en el apartado Recursos, se encuentra diversa documentación de protección del patrimonio a través de declaraciones, acuerdos y leyes internacionales. Cuenta además con noticias e informes de sus recientes acciones en Gaza, el terremoto en Haití, la defensa del archivo de Colonia y el patrimonio en Egipto tras las últimas revueltas.
Committee for the Conservation of
the Industrial Heritage (TICCIH)
De los principales organismos internacionales, cabe mencionar que existen
numerosas organizaciones no gubernamentales que se reúnen en torno a la
preservación y conservación de un tipo de patrimonio específico <http://www.mnactec.cat/ticcih/>. Entre ellas
destaca The International Committee for the Conservation of the Industrial
Heritage (TICCIH), creada en 1973 para el estudio del Patrimonio
Industrial. Avalada por su propia trayectoria, es desde el año 2000 asesor
especialista de ICOMOS para la declaración y seguimiento del Patrimonio
Mundial.
Patrimonio Mundial en España
La incorporación de España
a los organismos internacionales relacionados con Patrimonio Mundial está
directamente ligada a los inicios de su democracia y, con ello, a la
promulgación de nuevas leyes para la protección del patrimonio <http://whc.unesco.org/en/statesparties/es>.
España es aceptada
en la Convención de Patrimonio Mundial en el año 1982. Actualmente, el
Patrimonio Mundial en el territorio español está tutelado por los organismos
internacionales, como la Comisión de Patrimonio Mundial, UICN e ICOMOS con sus
sedes en España.
El comité español de la UICN (CEUICN) agrupa a 36 entidades medioambientales en España. Tiene su propia web < http://www.uicn.es>, en castellano, con información sobre proyectos que se están realizando en España, y Cooperación Internacional. Las líneas de acción hasta el 2012 se redactaron en el IV Congreso Mundial de la Naturaleza de Barcelona 2008. Las Resoluciones y recomendaciones se pueden ver en <http://www.uicn.es/content/view/69/49/lang,spanish/>
Por otra parte, ICOMOS España, que fue inscrita inicialmente en 1980 como una asociación, actualmente es el Comité Nacional Español del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos. Asesora a la Administración central y autonómica en materia de conservación y defensa del Patrimonio Mundial, así como en la declaración de nuevo patrimonio.
Su web en España <http://www.esicomos.org> es de difícil navegación, ya que no aparecen los contenidos reflejados en sus menús. Llama la atención el retraso en que se encuentra: su última publicación es del 2006, aun cuando la página al abrirse señale la fecha actual. Sus principales definiciones de patrimonio y objetivos quedan establecidas en sus estatutos.
La definición de la UNESCO del Patrimonio Mundial como elemento natural y cultural no existe en España como figura legal. Ambos conceptos -natural y cultural- tienen sus propios desarrollos legal y administrativo independientes. Históricamente, la idea de patrimonio se relacionaba sólo con el patrimonio de valor histórico-artístico, mientras que el paisaje y los sitios naturales se enmarcaban en una dimensión territorial.
Actualmente, por una parte se encuentra la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, mientras que el concepto de patrimonio natural es muy reciente, con la aprobación en el 2007 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad [19].
Esta diferencia de definición es de crucial importancia en el momento de gestionar tanto su defensa como su conservación, ya que los mecanismos legales e instituciones aparecen desligados de la lectura integral del conjunto a proteger. Discusión que resurge con el nuevo concepto de Paisaje Cultural.
El Patrimonio Mundial Español forma parte del Consejo de Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Cultura, como se refleja en el gráfico de la Figura 1, dentro de la estructura administrativa. Tiene en su web un apartado dedicado a los bienes nacionales declarados Patrimonio Mundial <http://www.mcu.es/patrimonio/MC/PME/index.html>. En ella se describe el proceso de las candidaturas, listado de bienes y recorrido histórico.
Para promover un bien a Patrimonio Mundial se realiza un inventario denominado Lista Indicativa. Cada Comunidad Autónoma realiza sus propuestas, que son debatidas y aprobadas por la Comisión de Patrimonio Mundial del Consejo del Patrimonio Histórico.
Los primeros Monumentos Mundiales declarados en España, en 1984, fueron la Alhambra, El Escorial, el Centro Histórico de Córdoba y la Catedral de Burgos. En la actualidad, cuenta con 42 sitios declarados como Patrimonio Mundial, entre los que figuran bienes arqueológicos, naturales, históricos y artísticos, que se enumeran en el listado del Cuadro 2.
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1. Alhambra, Generalife y Albaicín de
Granada. Andalucía. 2. Catedral de Burgos. Castilla y León. 3. Centro Histórico de Córdoba. Andalucía. 4. Monasterio y Sitio de El Escorial.
Madrid. 5.Obras de Antoni Gaudí. Cataluña,
Cantabria y León. 6. Cueva de Altamira y arte rupestre
paleolítico del norte de España. Cantabria. 7.Monumentos de Oviedo y el Reino de
Asturias. Asturias. 8. Ciudad Vieja de Ávila con sus iglesias
extramuros. Castilla y León. 9.Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto.
Castilla y León. 10. Santiago de Compostela (Ciudad Vieja).
Galicia. 11. Parque Nacional de Garajonay. Canarias. 12. Ciudad histórica de Toledo. Castilla –
La Mancha. 13. Arquitectura mudéjar de Aragón. Aragón. 14. Ciudad Vieja de Cáceres. Extremadura. |
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15. Catedral, Alcázar y Archivo de Indias
en Sevilla. Andalucía. 16. Ciudad Vieja de Salamanca. Castilla y
León. 17. Monasterio de Poblet. Cataluña. 18. Conjunto Arqueológico de Mérida.
Extremadura. 19. Camino de Santiago de Compostela.
Varias Comunidades. 20. Real Monasterio de Santa María de
Guadalupe. Cáceres. Extremadura. 21. Parque Nacional de Doñana. Andalucía. 22. Ciudad histórica fortificada de Cuenca.
Castilla La Mancha. 23. La Lonja de la Seda de Valencia.
Valencia. 24. Las Médulas. Minas Romanas en León.
Castilla y León. 25. Palau de la Música Catalana y Hospital
de Sant Pau. Barcelona. Cataluña. 26. Monte Perdido - Pirineos. Aragón. 27. San Millán de Yuso y Suso. La Rioja. 28. Sitios de Arte rupestre prehistórico de
Côa y Siega Verde. Castilla y León. |
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29. Arte rupestre del Arco Mediterráneo de
la Península Ibérica. Levante. 30. Universidad y Recinto Histórico de
Alcalá de Henares. Madrid. 31. Ibiza, Biodiversidad y Cultura. Illes
Balears. 32. San Cristóbal de La Laguna. Canarias. 33. Conjunto Arqueológico de Tarraco.
Cataluña. 34. Sitio Arqueológico de Atapuerca.
Castilla y León. 35. Iglesias románicas de la Vall de Boí.
Cataluña. 36. Palmeral de Elche. Alicante. C.
Valenciana. 37. Muralla romana de Lugo. Galicia. 38. Paisaje Cultural de Aranjuez. Madrid. 39. Conjuntos monumentales renacentistas de
Úbeda y Baeza. Andalucía. 40. Puente de Vizcaya. Bilbao. Euskadi. 41. Parque Nacional del Teide. Canarias. 42. Torre de Hércules. A Coruña. Galicia. |
Fuente: Elaboración propia a partir de la web de Monumento Mundial.
Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Humanidad en España
España pasa a formar parte de la lista Representativa del Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Humanidad en el año 2008, con las tradiciones populares del
Misterio de Elche y La Patum de Berga, que habían sido previamente
declarados en España (2001) como Obra Maestra de Patrimonio Oral e Inmaterial
<http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001325/132540s.pdf>. Al
año siguiente se sumaron El Silbo Gomero, lenguaje silbado de la isla de La
Gomera (Islas Canarias), y los Tribunales de regantes del
Mediterráneo Español: el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia y el
Tribunal de las Aguas de la Huerta de Valencia. Recientemente, a finales del
2010, también han sido declarados la tradicional construcción de castillos
humanos (castellers), la cultura del flamenco y el canto de la Sybila.
Conclusiones
A pesar de los avances logrados en el establecimiento de criterios comunes de protección y responsabilidades por los Estados, en España el patrimonio no siempre esta bien protegido, debido a la desarticulación entre los objetivos de preservación de los organismos internacionales y la capacidad real de protegerlo.
Es así como los principales instrumentos, las leyes estatales y autonómicas, tal como se puede observar en la práctica, continúan siendo poco explícitas respecto a la protección y acrecentamiento del patrimonio.
En la información disponible en la red, relacionada con el patrimonio en el territorio español, se diferencian claramente por un lado la de tipo legislativo y por otro la administrativa pero ambas se dispersan en los distintos órganos responsables y sus ámbitos territoriales. Si bien no existe una clara definición política respecto al patrimonio, es útil el esfuerzo de la web del IPCE y el propio Ministerio de Cultura por articular la información desde diversos ámbitos.
Por otra parte, el patrimonio es un bien complejo de proteger en la medida que afecta a diversas competencias, leyes y normativas. En la práctica, la disgregación de competencias, división territorial y diversidad de instrumentos dificultan la lectura y gestión unificada del patrimonio o su inclusión en el Catálogo único de cada Autonomía. Lo cual también se refleja en la información fragmentada que se encuentra en la red.
Asimismo, la protección desde la Administración se encuentra constantemente con el problema de la propiedad del bien: hay dificultades para invertir en la adquisición pública de los bienes o para su conservación, y aquí los intereses privados se enfrentan a los públicos.
De esta manera, las decisiones que le competen responden en gran medida a decisiones políticas. Por esto el patrimonio compite en el mismo nivel que otros asuntos, optándose muchas veces por cuestiones urgentes, de fuertes inversiones, o la propia renovación urbana a costa del patrimonio. A lo que se debe agregar que los compromisos adoptados respecto al patrimonio varían de un Gobierno a otro.
A menor escala, la municipal, el patrimonio implica un coste que cuesta asumir, en especial cuando se trata de incluir nuevo patrimonio. Es aquí donde la presión de la participación ciudadana ha sido fundamental y ha permitido la protección y conservación de bienes que no se encontraban inicialmente catalogados, y es una fuente permanente de documentación y defensa del patrimonio.
La importancia del patrimonio para la ciudadanía queda claramente reflejada en las más de 500 asociaciones relacionadas con la defensa y conservación del patrimonio inscritas en el registro nacional de asociaciones (ámbito de acción nacional); a éstas se han de sumar las asociaciones de cada comunidad autonómica de carácter local. No obstante su presencia en la red es casi invisible respecto a las páginas institucionales, probablemente porque no cuentan con numerosas visitas ni adecuada tecnología ni posicionamiento.
Se observa que respecto al nivel de conservación y protección del patrimonio cultural, las comunidades, asociaciones o instituciones en defensa del patrimonio creen que las actuaciones a nivel público siguen siendo débiles respecto a la velocidad de destrucción del patrimonio.
Finalmente, respecto al desarrollo y aplicación de la protección del patrimonio cultural, se observa que corre peligro de ser usado como un bien de consumo. Cuestión claramente observable en las propias páginas que hacen referencia a él. El patrimonio aparece como un bien explotable, dando paso a tergiversaciones como son la folclorización, la turistificación, la museificación y la iconización. Con ello se vacía de contenido, emoción, valores y compromiso, pasando de ser un elemento transcendente e irremplazable a una imagen consumible. De ahí que tomar como punto de partida las Cartas, recomendaciones y criterios internacionales son una guía inestimable.
Notas
1. En informática, el concepto localización
responde a una serie de caracteres que permite identificar un recurso por
los buscadores. Las páginas web lo utilizan para ser encontradas por los
buscadores. El contenido del sitio web se hace visible para los robots
de búsqueda de Internet (Google, Yahoo, MSN, Altavista), mediante acciones de
optimización de contenidos y alta en los buscadores en los directorios
importantes. Otros factores que facilitan “localizar” una determinada
información son las palabras clave, las veces que se repite el concepto en la
web, la cantidad de consultas que ha tenido, la frecuencia de
cambio, entre otras, que le permiten a una web aparecer en distintos “ranking”
del listado de resultado de búsqueda.
2. F. Choay, en su libro Alegoría del Patrimonio, explica rigurosamente el desarrollo histórico del concepto de patrimonio hasta la actualidad.
3. Sobre teorías de intervención en el patrimonio durante este período, ver González-Varas, 2008, Cap. IV, V y VI .
4. El recorrido histórico de la protección legal de patrimonio es ampliamente descrito por Capel 2005 y López, 2006.
5. El Estado español está constituido por 17 Comunidades Autónomas con distintos niveles de autogobierno, con sus propios estatutos, autonomía legislativa y competencias ejecutivas.
6. Magrinyà, 2001
7. La ley 16/1985 descargable en http://www.mcu.es/patrimonio/docs/ley16-1985.pdf
8. Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1986-2277
9. Agustí Andreu. Conferencia: “La conservació del patrimoni Etnològic en les lleis de l’Estat espanyol i de les Comunitats Autònomes. Problemes de definició, classificació i inventari” II Jornades Nacionals de Patrimoni Etnològic. Barcelona, noviembre 2010
10. Reciente denominación del Departamento con el cambio de Gobierno. Ex Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació.
11. Se debe recordar que el motor de búsqueda Google, cambia de acuerdo a las visitas que uno haya realizado. Se reorganiza la búsqueda en las siguientes veces según las páginas que se hayan visitado. Ello da una distorsión a la accesibilidad real o inicial al tema.
12. En ella se plantean los principios
urbanos para el Habitar, Circular, Trabajar, Esparcimiento y Patrimonio
Histórico de las Ciudades. De este último, artículos del 65 al 70.
13. Boito recogió tanto el legado de la escuela de Viollet Le Duc como de Ruskin y Morris, dos escuelas antagónicas, formulando directrices tanto para la restauración como la conservación.
14. Traducción del inglés por la autora de la web de ICOMOS http://www.icomos.org/athens_charter.html
15. Carpeta de información sobre el
Patrimonio Mundial. Centro del Patrimonio Mundial. Francia 2008
16. Definición de la UNESCO http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=34323&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
17. Para profundizar en esta asociación véase www.patrimoniocastillayleon.org
18. Para más información: www.iucn.org/about/union/commissions/wcpa/wcpa_work/wcpa_worldheritage/index.cfm
19. Para consultar Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Españolhttp://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1985-12534
Para consultar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/14/pdfs/A51275-51327.pdf
Recursos
digitales
Organismos Internacionales
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COMISIÓN DE PATRIMONIO MUNDIAL. <http://whc.unesco.org>.
ICOMOS. <http://www.international.icomos.org/>. Acceso a documentación relevante de ICOMOS. Carta de Itinerarios Culturales, 2008. <http://www.international.icomos.org/charters/culturalroutes_sp.pdf>
Carta ICOMOS. Principios para el análisis, conservación y restauración de las estructuras del patrimonio Arquitectónico, 2003. <http://www.international.icomos.org/charters/structures_sp.pdf>.
Carta Internacional sobre Turismo Cultural. La Gestión del Turismo en los sitios con Patrimonio Significativo, 1999. <http://www.international.icomos.org/charters/tourism_sp.pdf>
Carta Internacional para la conservación de ciudades históricas y áreas urbanas históricas. <http://www.international.icomos.org/charters/towns_sp.pdf>.
Carta de Jardines históricos. Florencia, 1982
<http://www.international.icomos.org/charters/gardens_f.htm>.
Patrimonio en España
Patrimonio Mundial en España. <http://www.mcu.es/patrimonio/MC/PME/index.html>.
Ministerio de la Presidencia. Patrimonio Nacional de España. <http://www.patrimonionacional.es/>.
Ministerio de Cultura. Área Patrimonio Histórico. <http://www.mcu.es/patrimonio/index.html>.
Instituto de Patrimonio. <http://www.mcu.es/patrimonio/MC/IPHE/index.html>.
Base de Datos de bienes muebles del Registro de Bienes de Interés Cultural. <http://www.mcu.es/bienes/cargarFiltroBienesMuebles.do?layout=bienesMuebles&cache=init&language=es>.
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. <http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1985-12534>.
Descargable desde el Ministerio de Cultura. <http://www.mcu.es/patrimonio/docs/ley16-1985.pdf>.
Reglamento 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley. <http://www.mcu.es/patrimonio/docs/Realdecreto_111_1986.pdf>.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
<http://www.mma.es/secciones/biodiversidad/legislacion_convenios/legislacion/pdf/leypatrimonionaturalybiodiv14_12_07.pdf>.
Patrimonio Industrial en España. <http://www.ticcih.es>.
Catálogo General del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
<http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/areas/bbcc/catalogo>.
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH). <http://www.juntadeandalucia.es/cultura/iaph>.
Web de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya. <http://www20.gencat.cat/portal/site/CulturaDepartament/menuitem.01121f9326561a075a2a63a7b0c0e1a0/?vgnextoid=0d8bed8f1cb5b010VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=0d8bed8f1cb5b010VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD>.
Blog del Observatori per a la Recerca Etnològica
a Catalunya del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional. <http://blocs.gencat.cat/blocs/AppPHP/cpcptc/?page_id=2>,
<http://blocs.gencat.cat/blocs/AppPHP/etnologia/>.
Web de la Xunta de Galicia. Conselleria de Cultura y Turismo. <http://culturaeturismo.xunta.es/interior_idioma.php?txt=gallega_museo>.
Legislación sobre Patrimonio Cultural en Galicia. <http://culturaeturismo.xunta.es/oficina/lexislacion.php?id=&idn=./Patrimonio&lg=gal>.
Grupos y Asociaciones registradas
que han participado activamente en la defensa del patrimonio en España
BEN BASO Asociación de profesores para la difusión y protección del patrimonio histórico. Sevilla. <http://www.benbaso.com>.
Federación de asociaciones para la defensa del patrimonio de Castilla y León. (Ávila, Burgos, Salamanca y Segovia, ciudades declaradas Patrimonio Mundial). <http://www.patrimoniocastillayleon.org>.
Fundación Santa María La Real. Estudio del
Románico.
<http://www.santamarialareal.org> y <http://www.canalpatrimonio.com>.
SOS Monuments. Asociación para la Defensa Cívica del Patrimonio Cultural. <http://www.sos-monuments.org/>.
Recursos bibliográficos
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CAPEL, Horacio. El turismo industrial y el patrimonio histórico de la electricidad, Catalogación del Patrimonio Histórico. Actas de las I Jornadas sobre Catalogación del Patrimonio Histórico. Hacia una integración disciplinar. Sevilla 19 al 22 de abril de 1995. Sevilla: Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, 1996, p. 170-195. Edición electrónica: <http://www.juntadeandalucia.es/cultura/iaph/publicaciones/cuadernos/pdf/cuaderno6/cuaderno6-18.pdf>, < http://www.ub.es/geocrit/patr-elc.htm>. Reproducido en Scripta Vetera, nº 14 <http://www.ub.edu/geocrit/sv-14.htm>.
CAPEL, Horacio. Rehabilitación y uso del patrimonio histórico industrial. Documents d'Anàlisi Geogràfica, Universidad Autonóma de Barcelona, nº 29, 1996, p. 19-50
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LÓPEZ TRUJILLO, Miguel Ángel. Patrimonio. La lucha por los bienes culturales españoles (1500-1939), Gijón: Trea, 2006.
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© Copyright Maricarmen Tapia,
2011.
© Copyright Ar@cne, 2011.
Ficha bibliográfica:
TAPIA, Maricarmen.Un lugar para el patrimonio. La conservación
del patrimonio cultural en la red Ar@cne.
Revista electrónica de recursos en Internet sobre Geografía y Ciencias
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