IX Coloquio Internacional de Geocrítica
LOS PROBLEMAS DEL MUNDO ACTUAL.
SOLUCIONES Y ALTERNATIVAS DESDE LA GEOGRAFÍA
Y LAS CIENCIAS SOCIALES
Porto Alegre, 28 de mayo - 1 de junio de 2007.
Universidade Federal do Rio Grande do Sul |
ESTRATEGIAS PARA COMBATIR
EL ENCARECIMIENTO DE LA VIVIENDA EN ESPAÑA.
¿CONSTRUIR MÁS O INTERVENIR EN EL
PARQUE EXISTENTE?[1]
Onofre Rullan
orullan@uib.es
Antoni
A. Artigues
artigues.geografia@uib.es
Universitat
de les Illes Balears[2]
Estrategias para combatir el encarecimiento de la vivienda en España. ¿Construir más o intervenir en el parque existente? (Resumen):
El
trabajo analiza la problemática generada en España, de una parte, por el
incremento de la urbanización y la construcción y, de otra, por el
desproporcionado encarecimiento de la vivienda. Más producción residencial
paralelo al incremento de precios en una aparente paradoja desde los
planteamientos económicos al uso. Una vez presentado el problema se analizan
las soluciones al mismo que plantean diferentes corrientes ideológicas, para
llegar a unas conclusiones que pueden servir para abordar el urbanismo y el
sector de la vivienda cara al futuro.
Palabras clave: España, vivienda, urbanismo.
Strategies for
combatting the rising price of housing in Spain. Should we build more
or take steps with regard to existing housing? (Abstract)
This paper explores the problem generated in Spain by increased urban development and building, on the one hand, and the
disproportionate rise in the price of housing. Building more residential housing
in parallel with rising prices is an apparent paradox in terms of current
economic thinking. Having presented the problem, the paper analyses possible
solutions based on different ideological approaches, reaching a series of
conclusions that might serve to tackle the issue of urban planning and the
housing sector with a view to the future
Keywords: Spain -
housing - urban planning.
Desde
la segunda mitad de la década de 1990 se han agudizado los problemas urbanísticos
y ambientales que vienen asolando las ciudades y zonas turísticas españolas en
una doble vertiente. Por un lado se da un importante encarecimiento de la
vivienda que, de hecho, priva a amplias capas de la población del derecho a la
misma reconocido por el artículo 47 de la Constitución española (CE)[3] y, por otro, se da un crecimiento expansivo de la urbanización residencial que
pone en entredicho el también constitucional derecho al disfrute de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (Art. 45 de la CE).
Más
producción residencial paralelo a un mayor encarecimiento del producto en una
aparente paradoja con respeto a la doctrina económica neoliberal más ortodoxa. Las
soluciones que se han planteado desde las distintas opciones políticas han sido
diversas. Las más puramente neoliberales han propiciado la producción
residencial como bien de cambio y la expansión de la urbanización como
requisito para el incremento de la producción lo que, supuestamente, debería
conducir a un abaratamiento del producto; las de signo socialdemócrata han
propuesto la producción residencial de tutela pública y el fomento de la
tenencia en alquiler para atender al derecho a la vivienda. Estas políticas
socialdemócratas se han mostrado en muchas ocasiones vacilantes y,
frecuentemente, contradictorias con políticas urbanas que, también de signo
neoliberal, han practicado los gobiernos progresistas para garantizar el puro crecimiento
cuantitativo impulsado desde la esfera de las carteras económicas.En
materia de vivienda, en 2007, se están planteando algunas reformas importantes
sobre las leyes que rigen el urbanismo en general y el sector de la vivienda en
particular. En concreto los cambios más importantes, que este trabajo analiza,
provienen de la reforma de la ley marco estatal sobre valoraciones y de las
iniciativas de alguna administración autonómica que plantea la intervención
sobre el parque de viviendas desocupado si sus propietarios no lo ocupan o
alquilan.
1. Un doble problema: se
expande la urbanización para la construcción residencial que, finalmente,
encarece aún más la vivienda
El
encarecimiento del producto residencial está privando en España a amplias capas
de la población del derecho constitucional a una vivienda digna y, a la vez, el
enorme crecimiento de la urbanización residencial cuestiona el derecho a un
medio ambiente digno también reconocido en el texto constitucional. La razón no
es otra que la primacía que los gobiernos han dado a otro principio básico que,
frecuentemente, entra en contradicción con los derechos antes mencionados: el
derecho a la propiedad y a la libertad de empresa[4].
Todos
los derechos comentados se consideran “derechos y deberes fundamentales”
(Título I de
la CE) y, en principio, gozan de un nivel similar o idéntico en función de la
variable jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC). Dentro del Título I
de la CE "derechos y deberes fundamentales" el derecho a la propiedad
y a la libertad de empresa se ubican entre los “derechos y deberes de los
ciudadanos” (Capítulo II, sección 2ª) y el derecho a la vivienda y al medio
ambiente entre los "principios rectores de la política social y económica"
(Capítulo III).Como se ve todos
los deberes y derechos están a un mismo nivel si bien, y aquí algunos juristas
quieren ver un elemento diferenciador, el articulo 53 de la CE parece que
quiere elevar la categoría de los derechos del capítulo II del título I al
afirmar que vinculan a todos los poderes públicos (¿tal vez los otros no?). Una
supuesta diferencia entre derechos que el TC no ha confirmado. Sin embargo sí
que existe una diferencia esencial: los derechos del capitulo II pueden
tutelarse directamente ante el TC, invocando únicamente el derecho que se esté
conculcando, por ejemplo la libertad de empresa o el derecho a la propiedad
(arts. 161.1.b y 162 de la CE), por contra el derecho a la vivienda o al medio
ambiente no encuentran amparo directo ante el TC.
Resulta
evidente que, desde punto de vista de defensa de los derechos ante el Constitucional,
parecen más reforzados los derechos a la propiedad y a la libre empresa que los
referidos a la vivienda y al medio ambiente, sin embargo es la doctrina del
alto tribunal la que va marcando con sus sentencias la línea divisoria entre
todos los derechos en aras a su ponderación y armonización. Sin embargo, cuestiones
jurídicas aparte, lo cierto es que la CE ha tenido muy poca o nula influencia
sobre los indicadores básicos de la economía que deberían asegurar el efectivo
derecho al medio ambiente y a la vivienda. Veámoslo.
Los altos índices de producción residencial registrados en España, normalmente
con todos los requisitos legales, sitúan al estado español a la cabeza de los
países europeos en cuanto al incremento del stock de viviendas desde 1970 (Rodríguez
Alonso, 2005: 4). Como no podía ser de otro modo ello ha supuesto, entre otros,
también batir récords en cuanto a índices de urbanización que han conducido al
deterioro ambiental y, a medio plazo, están conduciendo a la insostenibilidad
también social y económica.A
la hora de evaluar la transformación ambiental que ha supuesto alcanzar la
posición líder comentada pueden manejarse diferentes indicadores. De algunos de
ellos, como el consumo de cemento por parte de la economía española, se dispone
de series lo suficientemente largas como para evaluar el impacto, mientras que
otros, como el sellado de suelo por la urbanización y las infraestructuras,
sólo recientemente empiezan a ser conocidos.
En
cuanto a la variable cemento, cuya serie se dispone desde 1857, los datos
muestran como mientras el consumo en 1978 -año de la aprobación de la CE que
incorpora el derecho al medio ambiente- era de 22.348 toneladas anuales, en
2001, 23 años después de la aprobación de la carta magna, el consumo anual se
había prácticamente doblado hasta alcanzar las 41.757 toneladas (Carreras y
Tafunell, 2005: 499).Por
su parte el proyecto europeo Corine-Land Cover, mediante técnicas de
teledetección, ha permitido conocer las cifras globales de evolución del
sellado de suelo entre 1987 y 2005.
Del referido estudio se concluye que mientras
en 1987 eran 8.141 los kilómetros cuadrados sellados por la urbanización y las
infraestructuras, en 2005 la cifra habría ascendido a 11.469 (OSE, 2006: 61).¿Cuál ha
sido en crecimiento del parque residencial asociados a estos índices de consumo
de cemento y sellado de suelo? y, como corolario, ¿de qué manera ha repercutido
tal incremento en el precio de la vivienda? Según datos del Ministerio de la
Vivienda[5] entre 1991 y 2005 se han acabado en España 5.507.884 viviendas de las cuales
4.646.351 (84%) han sido de promoción libre y 861.533 (16%) en régimen
protegido. Tal incremento del parque podría haber absorbido más de 20 millones
de nuevos residentes pero el incremento demográfico entre 1991 (39.297.064
habitantes) y 2005 (44.108.530 habitantes) ha sido tan solo de 4.811.466 habitantes.
Lo cual concuerda con los datos de viviendas vacías que, según datos oficiales
(cuadro 1), rondaría los 3 millones; lo que algunos economistas llaman las
“casas desaparecidas”.Ante este
panorama de incremento de la oferta muy por encima de la demanda potencial,
según los cánones económicos neoliberales al uso, debería derivarse un
decremento del precio medio de la vivienda, es decir, debería darse una
correlación negativa entre el incremento del parque y el valor de la vivienda.
Pues nada que ver con los datos de precios que se observan entre los dos años
de referencia. Mientras en 1991 el precio medio del m2 de vivienda
se situaba en los 646,34 €, en 2005 dicho precio había ascendido a 1.944,28.
Número de viviendas acabadas y precio medio de la vivienda correlacionan
positivamente con un índice de 0,92. La figura 1 muestra la evolución de ambas variables.
.
La
teórica paradoja (más vivienda y menos disponibilidad, más producción y más
encarecimiento) se explica porque lejos de darse una correlación negativa entre
crecimiento de la construcción de viviendas y precios de las mismas lo que se
da es una correlación positiva entre ambas variables en la que precisamente es el
precio de la vivienda el que juega el papel de variable independiente. Dicho en
otras palabras, no se construyen más viviendas porque haya una demanda mayor,
sino porque los precios suben. La vivienda, de bien de uso, después del
estallido de la burbuja tecnológica, se ha convertido fundamentalmente en bien
de cambio.Ya
otros autores habían observado la falta de relación entre la evolución
demográfica del país y la construcción de viviendas (Figura 2) lo que debe
atribuirse, fundamentalmente, a la llamada burbuja inmobiliaria, un fenómeno de
alcance transestatal (Whitehead, 2006, Stevenson y Young, 2006) y que,
contrariamente a lo que aconteció en anteriores ediciones de la misma (1969-74
y 1986-91)[6],
ahora presenta la novedad de una mayor duración y de una perfecta sincronía a
escala internacional. Esta novedad ha sido explicada por la sostenida y también
sincrónica política de tipos de interés a escala internacional
(García-Montalvo, 2006: 44). Globalización de mercados financieros que permiten
más capacidad de endeudamiento y más capacidad potencial de expansión de las
carteras de inversión paralelo a un abandono gubernamental de la provisión y
asignación de viviendas (Whitehead, 2006: 3).
Los
motivos que se han esgrimido para explicar la llamada burbuja inmobiliaria son
variados pero no contradictorios entre si: pinchazo de la burbuja tecnológica
que habría desplazado hacia el sector inmobiliario gran parte de los capitales
que habían aportado las puntocom; la baja
de los tipos de interés mantenida por el Banco Central Europeo; la ampliación
de los plazos de devolución de los créditos hipotecarios; las desgravaciones
fiscales a la compra de viviendas paralela a la retirada de las desgravaciones
al alquiler; la afloración de dinero negro como consecuencia de la entrada del
euro…, todo ello en un contexto de fomento de la actividad del sector de la
construcción por parte de la administración, especialmente de sus departamentos
económicos. Un listado de motivos que no difiere apenas del que se presentaba,
en su momento, para explicar el anterior boom de la construcción de la segunda
mitad de la década de 1980 (Serrano, 1993: 21-3). Sin embargo, entre las
diferencias observadas entre el boom de la década de 1980 y la actual, cabe
destacar, entre otros, como la efectiva integración económica consecuencia del
Acta Única de 1986 ha convertido en potenciales demandantes de residencia en
España a amplias capas de europeos que, hasta el incremento de la oferta de
transporte aéreo barato y el extraordinario crecimiento de las telecomunicaciones,
se veían, de hecho, privados de comprar en la mítica costa mediterránea[7].
Los últimos datos elaborados señalan como los extranjeros, en 2001, serían
propietarios de más de 500.000 viviendas del parque inmobiliario español
(cuadro 1).
Cuadro
1
El parque de viviendas
español en 2001
Principales nacionales |
13.688.771 |
Principales extranjeros |
498.398 |
Secundarias nacionales |
2.067.310 |
Secundarias extranjeros |
31.248 |
Secundarias no residentes |
1.262.073 |
Vacías |
3.106.422 |
Resto |
292.332 |
TOTAL |
20.946.554 |
Fuente: Martínez, Riestra y San Martín (2006: 103)
Si
bien ya habían sido muchos los autores que habían advertido del peligroso hinchamiento
de la llamada burbuja inmobiliaria, no será hasta que The Economist, en su informe de julio de 2003, lo cuantifique entre una horquilla que podría oscilar entre
el 30 y 52 por ciento, que los medios y las administraciones empiecen a asumir su real y
peligrosa existencia. Dos meses más tarde (septiembre de 2003) será el propio
servicio de estudios del Banco de España quien cuantifique el hinchamiento
especulativo del precio de la vivienda en España en una horquilla, ahora más
modesta, de entre el 8 y el 20 por ciento. Otros autores, a partir de metodologías
“deconstructivas”, han evaluado la burbuja en un porcentaje muy similar al de The Economist, entre un 30 y un 50 por ciento (García-Montalvo,
2006: 69). A medianos de 2006, según información recogida por el periódico El País (16-03-07, p. 89), el mismo
Banco de España había elevado su propia evaluación de la burbuja inmobiliaria
en una horquilla entre el 24 y 32 por ciento.
Cuestiones
metodológicas aparte[8], los economistas suelen
distinguir entre lo que llaman factores fundamentales y no fundamentales en la
formación del precio de la vivienda. Entre los primeros, unos dependen de
condicionantes a la oferta como los costes de producción (a la baja desde 1998)
o como la oferta de suelo para la urbanización y la edificación, lo que los
economistas suelen llamar “restricciones espaciales”. Como habitualmente se ha
señalado, el precio del suelo suele ser el sospechoso habitual y principal
acusado del encarecimiento de la vivienda. Pero ahí surge una, también
habitual, confusión conceptual consistente en ignorar que la regresión de X
sobre Y es diferente a la regresión de Y sobre X[9].
Dicho en otras palabras, una alta y positiva correlación (0,92) entre
construcción de viviendas y el precio de las mismas nada nos dice sobre una
hipotética relación de causa efecto entre ambas; correlación no implica
necesariamente causalidad. Y aunque exista, como es evidente que existe,
causalidad entre ambas variables ¿cuál de ellas es la independiente?
El
discurso urbanístico español de signo más neoliberal es tajante: es el precio
del suelo encarecido por su escasez lo que provoca la carestía de la vivienda[10].
Sin embargo esta lectura del tema que nos ocupa soslaya un hecho de
trascendencia económica fundamental cual es que “el suelo [y la vivienda] no
cuesta menos donde más hay sino donde menor rentabilidad se le puede sacar”
(Rodríguez Alonso, 2005: 22), es decir que cuando la vivienda deja de ser en
gran parte bien de uso y se convierte mayoritariamente en bien de cambio es
precisamente su incremento de precio lo que hace aumentar el precio del suelo
sobre el que se pueden edificar viviendas y no al revés. Como se ha repetido
hasta la saciedad a unos “oídos que no quieren oír”:
(…) el precio del suelo se fija en función del valor de
las viviendas que se construirán sobre el mismo. Obviamente si el precio de la
vivienda aumenta el propietario del suelo quiere que el promotor /
constructor “comparta” con él parte de
los beneficios que obtendrá de la venta futura de las viviendas. Desde esta
perspectiva las medidas encaminadas a afectar al precio del suelo están
condenadas a fracasar. Un ejemplo de este fracaso han sido las sucesivas leyes
del suelo y, especialmente, la aprobada en 1998 a pesar de la existencia de un estudio
del Ministerio de Obras Públicas que mostraba la ausencia de correlación entre
el precio de la vivienda y la cantidad de suelo urbanizable[11].
Este hecho debería convencer de una vez por todas a los agentes de la política
económica de que el precio del suelo no sube por que falte suelo urbanizable
(García-Montalvo, 2004).
Pero
éstos son sólo unos de los factores fundamentales, los que gravitan en torno a
la formación de la oferta. Otros lo hacen en torno a la formación de la demanda
como la bajada generalizada de los tipos de interés que, de media, se han visto
reducidos a 1/3 o la ampliación de los plazos de devolución de las hipotecas
que, también de media, se han doblado, o el crecimiento de la renta de los
potenciales compradores de vivienda experimentado en los últimos años, o el
propio vector demográfico que, como hemos comentado más arriba, sólo
justificaría en torno a una cuarta parte del crecimiento del parque. El
comportamiento reciente de este último grupo de factores ha hecho que, en los
últimos años, haya sido mayor la demanda de vivienda en propiedad que en
alquiler, aproximadamente en una relación 9 a 1.
Pero
el incremento de precios de la vivienda apoyados en los factores fundamentales
que venimos comentando no justifican, por si solos, los incrementos observados
en las series oficiales y en los estudios de tasación. A los factores
fundamentales descritos, que podrían justificar únicamente entre el 80 y el 92%
del precio según el Banco de España y entre el 50 y el 80% según The Economist, habrá que añadir los
llamados “factores no fundamentales” en la jerga económica para alcanzar los
precios de mercado que se manejan en la economía urbana española. Este añadido
no fundamental es la llamada burbuja inmobiliaria que se define por las expectativas
de revalorización rápida y sostenida sin correspondencia real con los factores
fundamentales y que sólo puede explicarse a partir de lo que Keynes llamó los
“animal spirits” que alientan la política y la actividad económica. Unas
expectativas que se apoyan en las tasas de crecimiento divulgadas por la prensa
y las sociedades de tasación o en leyendas populares que sostienen que los
valores inmobiliarios nunca bajan.
El
papel jugado por las distintas administraciones en este proceso, más allá de
declaraciones de buenas intenciones, ha sido, como decíamos, de fomento de la
actividad del sector de la construcción. El proceso se ha alentado, también,
con una política de infraestructuras que ha espoleado la actividad del sector
tanto de forma directa, con gigantescos proyectos en muchas ocasiones llevados
a cabo con dinero europeo, como indirectamente gracias a una política fiscal proclive
al sector y al fomento inducido por las nuevas rentas de situación que
propician precisamente las nuevas infraestructuras.
En
cualquier caso, el crecimiento de los precios de la vivienda ha sido
diagnosticado por todos como un problema que pone en entredicho el antes citado
derecho constitucional a una vivienda digna. Las estadísticas oficiales no
dejan lugar a dudas; mientras en 1996 el esfuerzo medio familiar para proveerse
de una vivienda era equivalente al 37,6% de los ingresos, en 2005 dicho porcentaje
había subido hasta el 46,3% (Rodríguez López, 2005: 779 y figura 3), lo que ha
llevado a un endeudamiento de 500.000 millones de euros, un 83% de la renta
bruta cuando en 1996 dicho porcentaje se cifraba en el 50%. Comparativamente
las familias españolas presentan uno de los mayores endeudamientos de la
eurozona (Rodríguez López, 2006: 86-7).
No
obstante, como veremos a continuación, a la hora de plantear soluciones al
problema es cuando se perfilan diferentes posicionamientos ideológicos que
cristalizan en diferentes propuestas de soluciones al mismo.
2. Soluciones planteadas:
construir más o, además, intervenir sobre el parque desocupado.
2.1. La solución neoliberal.
Sintéticamente
podríamos resumir la fórmula-receta neoliberal como aquella que predica la
eliminación de cualquier freno a la actividad económica, tanto si este es de
naturaleza pública como privada. Coherente con este principio, en el particular
campo de la urbanización y la producción residencial, el objetivo será el
incremento de la actividad urbanizadora y edificatoria y, para ello, habrá que
saltar sobre aquellas barreras que frenan tal objetivo. ¿Cómo?, liberalizando
la acción urbanizadora-edificatoria. Y, ¿cuáles son las barreras que se
anteponen entre la iniciativa económica privada y la posibilidad efectiva de urbanizar
y edificar? Pues, fundamentalmente, tres: una de carácter público -el plan urbanístico-;
otra de naturaleza dominical -la propiedad del suelo-; y una tercera de
carácter económico -la disponibilidad financiera para acometer la actuación y
financiar la demanda-. Las tres barreras, en el caso español, se han intentado derribar
a partir de iniciativas que, si se rastrea en sus orígenes, provienen
básicamente de los departamentos económicos estatales y de los diagnósticos que
los juristas han hecho de la situación urbanística en algunas comunidades
autónomas españolas.
El
intento de saltar por encima del plan urbanístico, en tanto en cuanto este
podía frenar la actividad urbanizadora y edificatoria, lo llevó a cabo la aún
vigente (marzo de 2007) ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y
Valoraciones[12]. Sucintamente dicho intento
consiste en abrir la posibilidad de urbanización a todos aquellos terrenos no
urbanos que no estén explícitamente protegidos del proceso urbanizador. Es
decir, que lo que seria el suelo no urbanizable común, previos los trámites
pertinentes, podrá ser objeto de urbanización aún cuando así no lo previera el
plan urbanístico municipal correspondiente. Tal disposición, en 1998, seguía
dejando bastantes posibilidades efectivas a la administración local para frenar
la urbanización si así lo consideraba conveniente, unas posibilidades de freno
a la urbanización que fueron eliminadas en 2000 y 2003[13].
La
consideración del suelo urbanizable como algo residual, después de haber
delimitado lo urbano y lo no urbanizable de especial protección, como ya
analizamos en otra ocasión (Rullan, 1999: 12-3), tiene un antecedente claro en
la polémica suscitada en 1993 entre el Tribunal de Defensa de la Competencia,
organismo situado en la esfera de la administración económica, y la comisión de
expertos que, bajo la influencia de la administración urbanística, en 1994 dio
a luz el llamado “Informe sobre Suelo y Urbanismo” conocido como “el informe de
Salamanca”[14]. El triunfo conservador
de 1996 implantaría las tesis del Tribunal de Defensa de la Competencia al
establecer que, todo lo no protegido expresamente es urbanizable. Había caído
la barrera urbanística que frenaba la expansión de la urbanización sobre la
inmensa mayoría del campo.
Pero
una vez levantada la prohibición urbanística a la urbanización había otro
escollo que podía impedirla, la propiedad del suelo. Después de otorgarse la
autorización para llevar a cabo la urbanización, “la pelota está en el tejado”
del propietario o de los propietarios de los terrenos en los que se ubica o
ubican el sector o sectores en los que se pretende materializar la
urbanización. Ahí, por tanto, puede darse una coincidencia o no entre los
propietarios de los terrenos y los promotores de la urbanización. La
legislación urbanística española preautonómica -una legislación que muchas
comunidades autónomas, con ligeros matices, todavía mantienen- establecía tres
caminos distintos para llevar a cabo el proceso urbanizador, lo que la terminología
urbanística española llama los “sistemas de actuación”: compensación,
cooperación y expropiación (Ballesteros, 2001).
En
el primero de los sistemas, el de compensación, son los propietarios de los
terrenos quienes tienen la iniciativa y el control del proceso de urbanización;
si se actúa con el segundo de los sistemas, el de cooperación, se está optando
por un modelo de gestión mixto del proceso de urbanización entre propietarios y
administración que “cooperan” para urbanizar; en el tercero de los sistemas,
expropiación, es la administración la responsable de todo el proceso de
urbanización. Por tanto las posibilidades de llevar a cabo el proceso
urbanizador y, en consecuencia, de apropiarse de las plusvalías generadas con
él se circunscribían a los propietarios de los terrenos y a la administración
y, en principio, quedaban excluidos los empresarios constructores y promotores
no propietarios[15]. Esta era la segunda gran
frontera que podía frenar la urbanización y la edificación, la no
disponibilidad de la propiedad de los terrenos que se pretendían urbanizar.
Para saltar sobre esta restricción en 1994 en la Comunidad Valenciana se
aprueba la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad
urbanística, la llamada LRAU[16].
La
LRAU, y su sucesora la Ley Urbanística Valenciana de 2005, incorpora una
importante novedad en cuanto a los sistemas de actuación urbanística como es la
introducción del llamado “Agente Urbanizador” (Koninckx, 2001) que, sin
necesidad de contar con la titularidad de los terrenos, será el responsable de
llevar a cabo la acción urbanizadora y, consecuentemente, quien pueda
patrimonializar las plusvalías generadas por el proceso[17].
El sistema será posteriormente incorporado a los sistemas urbanísticos de la
mayoría de comunidades autónomas como un sistema de actuación más entre los
posibles o, como en el caso de la Comunidad Valenciana y, desde 1998, también
en Castilla-la Mancha, como único sistema posible. El sistema pretende
“desatascar” el proceso de urbanización que, eventualmente, puede verse acosado
por problemas de gestión y entendimiento con los propietarios de los terrenos.
Se trata de un diagnóstico típico de jurista que pretende hacer “más eficiente”
la gestión urbanística sin plantearse si tal desatasco puede, como
posteriormente se ha demostrado, inundar el paisaje de urbanización.
Con
el sistema por Agente Urbanizador el proceso se inicia con un concurso entre
urbanizadores (empresarios constructores e inmobiliarios) el ganador del cual
será el beneficiario de la actuación[18].
Con este sistema cae el segundo freno que puede atascar el proceso urbanístico:
la propiedad de los terrenos que podía no estar en manos de los agentes
urbanizadores.
Saltado
el freno que puede suponer el plan y la propiedad del suelo sólo queda la
frontera económica que puede suponer la financiación de la inversión
urbanístico-inmobiliaria. Para ello, si no se dispone de liquidez, habrá que obtener
dinero suficiente como para financiar la operación. Veamos pues ¿cómo puede
financiarse una operación urbanística de cierta envergadura?
La
capacidad de financiación de las empresas y los particulares ha experimentado
un giro copernicano desde la reforma de los mercados crediticios e hipotecarios
llevada a cabo, a escala europea, como consecuencia de las reformas económicas
que los diferentes países llevaron a cabo tras firmar el Acta Única de 1986. A
partir de tales reformas los mercados hipotecarios se abren, crecen y se
integran en los sistemas financieros con lo que el crédito pasa a ser abundante
aunque, en un primer momento y debido a los altos tipos de interés, además de
abundante también era caro. La bajada posterior -década de 1990- de los tipos
de interés en un mercado crediticio e hipotecario que, desde la década
anterior, se mantenía abierto, grande e integrado hará eclosionar el
crecimiento económico general que, en España, afectará fundamentalmente al sector
bancario, al turístico[19] y al de la construcción y la promoción inmobiliaria.
En
esta situación los promotores, desde medianos de la década de 1990, han podido
disponer de abundante dinero barato que, además, han podido avalar con fincas
rústicas pues, a efectos de valoración, los bancos se ajustan a lo establecido
en la antes mencionada Ley 6/1998 en su artículo 10: El suelo que, a los efectos de esta Ley [fundamentalmente la
valoración del suelo] no tenga la
condición de urbano o de no urbanizable, tendrá la consideración de suelo
urbanizable, y podrá ser objeto de transformación (…).
Así,
con la liberalización del mercado crediticio y del urbanístico se puede saltar
sobre la tercera frontera que podía haber frenado la urbanización y la
edificación: la disponibilidad de crédito para llevar a cabo el proceso
urbanizador y la consecuente producción de viviendasEn
resumen, las políticas neoliberales han saltado por encima de los límites
urbanísticos (Ley 6/1996), dominicales (agente urbanizador) y financieros
(abundancia de créditos para las familias y los empresarios avalados sobre
expectativas) generando una inmensa oferta que, lejos de conseguir abaratar el
precio de la vivienda, como hemos podido comprobar más arriba, lo han
encarecido. Y es que, como insisten los economistas no neoliberales, el precio de
la urbanización y de la vivienda queda fijado por la máxima cuota del préstamo
que un empresario o una familia puede pagar y, en consecuencia, las
desgravaciones fiscales o el abaratamiento del crédito, se transmiten
directamente a un aumento de los precios. Dicho en otras palabras, el precio de
la vivienda no viene determinado únicamente por los costes de producción y los
legítimos beneficios empresariales, sino también por las posibilidades de
compra de los consumidores. Es decir: a mayor capacidad de compra, mayor precio[20].
2.2. La solución socialdemócrata
El
discurso socialdemócrata en esta materia, a diferencia del neoliberal, se ha
mostrado muy vacilante y dubitativo. Mientras, por un lado se ha apostado por
el crecimiento puro y duro (política económica de la década de 1980) en
ocasiones, desde los ministerios, consejerías y concejalías no económicas, se
han planteado actuaciones que aspiraban a introducir racionalidad en el
sistema. En esta línea deben entenderse las tímidas medidas tendentes al
calmado de la expansión de la urbanización de administraciones autonómicas como
la balear o la andaluza[21],
las apuestas por el fomento de la rehabilitación[22],
las políticas tendentes a la ampliación de la oferta de vivienda pública o privada
protegida (Parreño, 2006) que reflejan los sucesivos planes de vivienda o el
fomento del régimen de tenencia en alquiler frente al de propiedad.
El
fomento de la vivienda protegida y del régimen de alquiler se han convertido en
los últimos años en los referentes principales de las políticas
socialdemócratas tendentes a solucionar “el problema de la vivienda”.
Países
de nuestro entorno como Francia obligan a una reserva del 50% para vivienda
social en todo tipo de promociones (Rodríguez Alonso, 2005: 6), muchas
legislaciones autonómicas reservan asimismo porcentajes concretos para la
vivienda protegida “de la codicia del mercado”… Los antes mencionados planes de
vivienda han trabajado en esta misma línea y el último de ellos,
aprobado mediante el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, regulador del Plan
estatal de vivienda 2005-2008, además de apostar por la rehabilitación y el
alquiler, prevé la construcción de 331.450 viviendas de nueva planta para esta
finalidad. En este sentido es un plan, como todos los de fomento de la vivienda
protegida, que sigue diagnosticando que “faltan viviendas” aunque el propio
ministerio que lo auspicia reconoce que hay más de 3 millones de viviendas
vacías (cuadro 1).
En
cuanto a las políticas de fomento del alquiler la situación española es algo
singular en el entorno europeo. De hecho España, con el 81% del parque de
viviendas en régimen de propiedad, va a la cabeza europea en este régimen de
tenencia (Rodríguez Alonso, 2005: 10) mientras que otras formas de tenencia
como el alquiler se han sido desincentivadas en los últimos años[23] hasta el punto que En 1998 la renta que
los inquilinos pagan por su vivienda en alquiler deja de deducir del IRPF, en
beneficio de las ayudas a los propietarios (Rodríguez Alonso, 2005: 22).
Con
el fomento del alquiler se pretende sacar de la demanda de vivienda en
propiedad a una parte de los demandantes que aspiran a poseer una residencia
como bien de uso y no de cambio. El problema es que los propietarios hacen números
y si hay demandantes de vivienda como bien de cambio preferirán vender a
alquilar.
Las
medidas tendentes a deshinchar la burbuja inmobiliaria que consiguieran rebajar
los precios para los demandantes de vivienda como bien de uso son, si cabe, aún
más tímidas. Aquí chocan de nuevo los intereses de los departamentos económicos
que no quieren ver reducidos sus indicadores de crecimiento con los de los
departamentos sociales y/o territoriales que aspirarían a ver satisfechos los
deseos de calidad de vida con “el problema de la vivienda” resuelto en un
entorno medioambientalmente preservado de la presión de la insostenible
actividad económica actual.
Entre
los tímidos intentos de deshinchar la burbuja inmobiliaria que se plantean
ahora mismo está el proyecto de ley del suelo que se está tramitando en las
Cortes Españolas (marzo de 2007)[24].
La propuesta, de aprobarse, derogaría la vigente ley 6/1998 antes citada,
estableciendo, entre otros, un nuevo sistema de valoraciones del suelo.
La
novedad de la propuesta, frente a una situación actual que valora los terrenos
en función de sus expectativas urbanísticas, consiste en distinguir, a efectos
de valoración, entre dos situaciones: rural o urbanizado. La recepción de la
urbanización por parte de la administración actuante marcaría el límite entre
ambas situaciones. En el primer caso, en situación rural, la valoración se
establece sin tener en cuenta las expectativas
derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación
territorial o urbanística que no han sido aún plenamente realizadas (Art.
22.2). La disposición puede reducir las posibilidades de financiación de las
empresas a avalar con los terrenos de que disponen lo que, presumiblemente, a
medio plazo debería ralentizar el crecimiento de la urbanización.
Todas
estas medidas, como vemos, actúan sobre lo que todavía no existe, futuros
alquileres, futuras viviendas de protección, futura urbanización, futuras
financiaciones…, pero tienen muy poca incidencia sobre el parque inmobiliario
existente el que, como vimos, registra más de 3 millones de viviendas vacías.
Algunas de las políticas de tono socialdemócrata que ahora mismo se están
planteando tienen precisamente como objetivo la intervención sobre el parque
existente. Unas pretenden gravar fiscalmente las viviendas desocupadas mientras
que otras van incluso más lejos, pretenden expropiar el usufructo de la
vivienda para alquilarlo a terceros si sus propietarios no las usan o alquilan.
Las
políticas de fiscalidad sobre las viviendas desocupadas se dan en muchos países
como Francia que tiene tasas sobre viviendas vacantes (Rodríguez Alonso, 2005:
14) o el Reino Unido donde, desde 2000 existe una tasa local sobre viviendas
vacantes (Rodríguez Alonso, 2005: 17). En España la medida propuesta que ha
tenido más repercusión mediática y polémica ha desatado ha sido la iniciativa
del departamento de vivienda del País Vasco, que pretende gravar con 9 euros
diarios todas las viviendas vacías[25].
Pero,
como decíamos, otros proyectos pretenden ir un poco más allá y entrar
directamente sobre las viviendas vacías para ponerlas en el mercado en forma de
alquiler. Tales medidas cuentan con un referente claro en las requisas
francesas que pueden llegar hasta los 6 años -ampliables a 12- aunque no es de aplicación
a personas físicas, sólo a las jurídicas (Rodríguez Alonso, 2005: 15-16).
En
España ha sido el proyecto de ley del derecho a la vivienda elaborado por el
departamento de Medio Ambiente y Vivienda del Gobierno catalán aprobado el 12
de diciembre de 2006[26] el que, por ahora, plantea horizontes más ambiciosos aunque, como veremos a
continuación, un examen detallado de la misma indica que, más que una voluntad
real de intervención, lo que se pretende es desincentivar el mantenimiento de
las viviendas en situación de desocupadas.
El
proyecto catalán declara que la desocupación permanente supone el
incumplimiento de la función social de la propiedad (Art. 5.1.b) y una
situación anómala (Art. 41.1.a) para, mediante el polémico artículo 42.6,
llegar a plantear la intervención directa sobre el parque de viviendas
construido y desocupado permanentemente. La redacción actual del artículo 42.6
es actualmente (marzo de 2007) la siguiente:
Un cop exhaurides les vies de foment referides als
apartats anteriors, en els àmbits qualificats pel Pla Territorial
Sectorial d’Habitatge i demés instruments de desplegament previstos en aquesta
llei, com d’una forta i acreditada demanda residencial, l’Administració
competent podrà acordar el lloguer forçós de l’habitatge prèvia la declaració
d’incompliment de la funció social de la propietat. A l’expedient de declaració
s’ha d’advertir que l’Administració, un cop transcorreguts dos anys des de la
seva notificació, pot procedir a l’expropiació de l’usdefruit de l’habitatge
per llogar-lo a tercers. En l’expedient de preu just es valorarà la
indemnització corresponent al dret d’usdefruit temporal, tenint també en
consideració les despeses invertides per l’Administració en la gestió i les
eventuals obres de millora efectuades en l’habitatge, concretant a més la forma
en què la propietat podrà recuperar l’ús de l’habitatge un cop transcorregut el
termini de lloguer forçós. El termini de lloguer forçós no podrà ser superior a
sis anys. El procediment s’ajustarà al previst a les legislacions urbanística i
d’expropiació forçosa.
La
medida ha sido acusada desde las esferas conservadoras y neoliberales de atacar
la propiedad privada y de promover la “expropiación de las viviendas
desocupadas”. Sin embargo una lectura estrictamente técnica del artículo 42.6
del proyecto de ley deja claro que, por una parte, en ningún caso se expropia
la titularidad, sólo el usufructo y como máximo para seis años y, por otro, que
incluso la expropiación del usufructo sólo puede darse una vez agotadas otras
vías, también previstas en el proyecto de ley, destinadas a evitar la
desocupación. Además, una vez agotadas las otras vías (fomento del alquiler,
subvenciones a la rehabilitación destinada al alquiler, cesión voluntaria a la
Administración para que ésta alquile a terceros, medidas de carácter fiscal) la
expropiación del usufructo no es en absoluto inmediata. Para empezar sólo podrá
darse en aquellos ámbitos calificados expresamente a tal efecto por contar con
una fuerte “y acreditada” demanda residencial. Además el procedimiento de
expropiación -conforme a lo establecido en la legislación urbanística y de
expropiación forzosa- tendente a posibilitar el alquiler forzoso -que en
cualquier caso no podrá exceder los 6 años-, sólo podrá iniciarse a partir de
los dos años después de la notificación del inicio de la declaración de
incumplimiento de la función social de la propiedad.
La
medida, como se ve, parece que más que pretender llevar a cabo procesos reales
de expropiación de usufructos, lo que quiere es “asustar” a los propietarios
para que, por su cuenta, saquen sus viviendas al mercado de venta o alquiler.
La legislación urbanística española ya contaba con mecanismos que planteaban
expropiar los solares no edificados como consecuencia de las políticas de
retención de suelo: el registro municipal de solares de las leyes del suelo de
1956 y 1975 o varios mecanismos de la antigua ley del suelo de 1990: el Patrimonio
Municipal de Suelo (Art. 278), la delimitación de áreas sometidas a tanteo y
retracto (Art. 292), los concursos de venta forzosa (Art. 233), o la liberación
de expropiaciones (Art. 175). Todos ellos mediante mecanismos mucho más
sencillos pues afectaban al suelo y no al vuelo, a la edificación, y que las
administraciones apenas se han atrevido a hacer uso de ellos. Con estos
antecedentes y con la complejidad prevista en el proyecto catalán no creemos
que el mecanismo del artículo 42.6 obtenga resultado alguno.
3. Conclusiones.
El sistema urbanístico español tiene enormes dificultades
para controlar efectivamente las demandas de crecimiento tanto residencial como
productivo. Los gobiernos locales tienen la potestad, en muy pocos casos
limitados a escala regional, de creación del suelo necesario para la
construcción de viviendas pero no para decidir si serán sus residentes u otros
los usuarios finales de las mismas. Por tanto se da una tendencia a
sobredimensionar los planes “para que quepa toda la demanda y más” pero, al
tomar todos los municipios la misma medida, finalmente, todos planifican para
que todos puedan comprar viviendas en todas partes. El resultado, en contextos
institucionales y económicos de fomento del crecimiento cuantitativo, es fuerte
expansión de la urbanización.
Se
da una importante disparidad de objetivos entre, por un lado, algunas políticas
urbanísticas y la mayoría de las medioambientales y, por otro, las económicas.
Un rasgo que, con muy pocos matices, es común a todas las sensibilidades
políticas. El gestor económico no quiere que sus indicadores se vean afectados
por decisiones -urbanísticas, medioambientales o sociales- que considera
externas al sistema económico. En consecuencia las medidas urbanísticas y/o
medioambientales se ven relegadas a un simple papel paliativo de las políticas
económicas.
En
el particular problema de la vivienda y la incontrolada expansión de la
urbanización las políticas practicadas hasta el momento se han mostrado
completamente inoperantes ante los retos planteados. La urbanización y los
precios de la edificación siguen creciendo generando un importante volumen de “casas
ocultas” explicadas por la supremacía del valor de cambio sobre el de uso en el
sector de la vivienda.La
producción residencial y la urbanización deberían ajustarse a la capacidad de
uso de la población y no a los designios de los agentes económicos pues, tanto
la vivienda como el medio ambiente, son bienes protegidos constitucionalmente y
no productos de consumo cualquiera.
Con este planteamiento la expropiación de
las viviendas desocupadas permanentemente, no sólo de su usufructo, está más
que justificada, como lo está la expropiación para el trazado del Tren de Alta
Velocidad o para la construcción de un instituto o un hospital.
Con
intervención administrativa vía expropiación podría solucionarse el problema de
la vivienda aunque no tendría por qué calmarse el galopante proceso de
urbanización si éste, como hemos comentado, está ligado a la vivienda como bien
de cambio. Para ello, además de medidas paliativas y protectoras desde el
urbanismo y la ordenación del territorio, se imponen las medidas económico-fiscales
que, lejos de incentivar el crecimiento cuantitativo los desincentiven.
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