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X Coloquio Internacional de Geocrítica

DIEZ AÑOS DE CAMBIOS EN EL MUNDO, EN LA GEOGRAFÍA Y EN LAS CIENCIAS SOCIALES, 1999-2008

Barcelona, 26 - 30 de mayo de 2008
Universidad de Barcelona

MENORES NO ACOMPAÑAD@S CON REFERENTES FAMILIARES, L@S INVISIBLES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN

Núria Empez Vidal
Universidad Autónoma de Barcelona
nempez@hotmail.com


Junto al fenómeno de l@s llamados “Menores No Acompañados (MNA)”, menores que cruzan las fronteras hacia otros países sin la compañía de un adulto responsable de ell@s, se encuentra un fenómeno más invisibilizado, l@s menores, que independientemente de la forma que hayan cruzado la frontera (escondidos bajo los bajos de los camiones, en “patera” , con visado, etc.), al llegar a España, se encuentran con un adulto referente. Este adulto, familiar o no, no cuenta con la legitimidad de la tutela del “Estado Español”, con lo cual el/la menor se encuentra en situación administrativa irregular. Basado en mi práctica como educadora social, y en las entrevistas y trabajo de campo que llevo realizando desde el año 2001, ilustraré en que situación se encuentran algunos de est@s menores en Cataluña.

Básicamente expondré dos tipos de casos:

Por un lado el que yo llamo “acogimiento transnacional”[1]; en el cual hay una voluntad de la familia biológica de dejar el cuidado de uno de sus hij@s a otra persona responsable, normalmente un familiar. En este caso, el acogedor da su consentimiento de acoger el/la menor y la familia biológica es quien pide esta acogida. Esta es una práctica muy común en muchos países de África, donde por razones de estudios, y/o trabajo se manda alguno de los hijos con un pariente.

El otro caso, son los que yo llamo “Menores No Acompañados Con Referentes Adultos”, en este caso, los menores han cruzado la frontera como cualquier otro menor no acompañado, pero al llegar al sistema de protección de menores, este se ha dado cuenta de que existía un familiar o un adulto referente, y se han puesto en contacto con el para que se haga cargo del menor, con la amenaza de repatriación en caso de no hacerlo. En estos casos, el acogedor no tiene el consentimiento de la familia biológica (al menos no hasta entonces).

La migración de menores, sin progenitores o adultos responsables, de forma transnacional ha ido ligada al fenómeno de los Menores No Acompañados.

Menores No Acompañados

La situación de los Menores No Acompañados (MNA) empezó a visibilizarse a finales de los años 90, cuando se destapó en medios de comunicación la situación de calle en que se encontraban algunos de los menores marroquíes que habían migrado solos en grandes urbes como Barcelona y Madrid.

En ese momento aparecieron distintos interrogantes:

-          Por qué había menores que migraban solos desde Marruecos a Europa.
-          Por qué aparecían menores en situación de calle en las grandes ciudades (Empez, 2003; 2005).

Estos pequeños migrantes que como señala Suárez (2006) son un nuevo actor migratorio, y ponen en juego dos Leyes, por un lado la Ley de Extranjería, al tratarse de immigrados en situación administrativa irregular, que es de ámbito Estatal y por otro lado la Ley de protección del menor que es de ámbito autonómico.

Desde entonces ha habido diferentes políticas para abordar la situación de los MNA, pero la mayoría apunta a que estos menores no son bienvenidos, que sigue primando su condición de extranjero en situación administrativa irregular a la de menor.

La mayoría de menores que migran solos siguen migrando escondidos bajo los bajos de camiones y autobuses en el trayecto Tánger-Algeciras, han aumentado también los casos de menores en pateras y con rutas cada vez más peligrosas, tratándose ya no sólo de un fenómeno exclusivo marroquí, aumentando considerablemente los casos de niños Subsaharianos en Canarias y empezándose a hacer visible el caso de las niñas, ver Jiménez (2006, 2007), Trujillo & Morantes (2007), Empez (2007), CONRED (2005), UNICEF (2005).

Este artículo pretende ser una breve aproximación a un fenómeno complejo, en el que influyen los factores macro desigualdades norte-sur, así como factores micro, la decisión individual del chico en su proceso migratorio, así como hacer un repaso de las diferentes situaciones en que se encuentran algunos de estos menores tomando  como ejemplo casos de la comunidad autónoma de Cataluña.

Los menores que migran solos son definidos por la Unión Europea en la Resolución del consejo 97/C 221/03 del 26 Junio de 1997 como:

“Third-country nationals below the age of eighteen, who arrive on the territory of the Member States unaccompanied by an adult responsible for them whether by law or custom, and for as long as they are not effectively in the care of such a person.”[2] [3]

Y cuentan con una mención especial en la convención de los derechos del niño, donde se explicita que:


20.1. A child temporarily or permanently deprived of his or her family environment, or in whose own best interests cannot be allowed to remain in that environment, shall be entitled to special protection and assistance provided by the State.”[4] [5]

Así pues son sujetos de derecho y protección por parte del Estado, ya que no cuentan con los tutores, en el país de acogida, pero en este artículo nos vamos a centrar en los MNA con referentes adultos; aún que deberíamos reflexionar si bien los menores sujeto de este artículo, cuentan con referentes adultos, estos no cuentan con su tutor legal en el territorio, aún así, por defecto, no son considerados en desamparo; privándoles de la protección del Estado.

Menores No Acompañados con referentes familiares (los y las niñ@s)

En terminología inglesa se les llama  niños separados “separate childrenSenovilla (2007) señala que

“aunque en la práctica este término se utiliza en muchos países de forma indistinta con el de menores no acompañados, el concepto tendría en principio como objeto diferenciar a aquellos menores que se encuentran totalmente solos de aquellos que sí se encuentran acompañados en su proceso migratorio por otros adultos que, por el contrario, no son ni los titulares de la patria potestad no otras personas que tengan delegada por éstos la responsabilidad sobre el menor”,

Senovilla señala también que en el “Statement of Good Practice” de 2004, Save The Children & UNHCR, se menciona

“…The Separated Children In Europe Programme uses the wordseparatedrather thanunaccompaniedbecause it better defines the essential problem that such children face. Namely, that ther are without the care and protection of thei r parents or legal guardian and as a consequence suffer socially and psychologically from this separation. While some separated children appear to be “accompanied” when they arribe in Europe, the accompanying adults are not necessarity hablo or suitable to asume responsability for their care” Curiosamente en la versión en lengua española de la Declaración [(2004): “Declaración de buenas prácticas”. Separated Children in Europe Programme Save the Children & UNHCR.] se recoge en la tradicción el término “menor no acompañado” a pesar de que luego se especifica la preferencia que se otorga al término “niño separado”.] Senovilla (2007:8-9)

Así pues, los menores con referentes familiares son menores que no tienen a sus padres en España ni un tutor o guardador legal pero, a diferencia de los MNA, éstos si cuentan con un referente adulto familiar o amigo o conocido en el país. Las dificultades con las que se encuentran estos menores son que en la mayoría de veces no se les considera en desamparo, por el mero hecho de tener referentes y la mayoría de estos niños, y también niñas, residen sin un tutor o guardador legal, impidiendo su pleno desarrollo, escolarización y formación, y la posibilidad de obtener el permiso de residencia, así como tampoco se realizan (que me conste) entrevistas sobre la idoneidad de estos adultos como guardadores de hecho. En la mayoría de casos recogidos, durante el periodo de trabajo de campo 2001-2008, así como en las diferentes entrevistas realizadas a 8 profesionales que trabajan con MNA, cuando el Gobierno descubre que el menor tiene referentes adultos, sea cual sea la situación de estos, es invitado a abandonar las dependencias de protección de menores, con la amenaza de repatriación a Marruecos en caso de no irse con el familiar, así como este último se ve forzado a aceptar, independientemente de su situación personal . Esto hace que muchas veces los menores vivan en situaciones de tensión con las familias, y en el peor de los casos que algunos terminen en situación de calle al no querer contactar con los sistemas de protección por miedo a la repatriación. Por otro lado, hay que señalar que el Estado español no reconoce los actos de “Kafala” (equivalente a la Guarda o al Acogimiento) tramitados ante el Juez o notario en Marruecos, y recordar que la adopción como en la mayoría de países Islámicos, no existe en Marruecos. Sin la ayuda de la administración, estos menores no pueden legalizar su situación administrativa. Por otro lado, es difícil que menores en situación administrativa irregular, entren por la vía normalizada a los servicios de protección, puesto que en la mayoría de casos lo único que se valora en estos menores es la situación o no de soledad en el territorio (si están o no acompañados o desamparados), y no si existen otros indicios de desprotección, como pasaría en el caso de los nacionales (por ej. chicas menores explotadas laboralmente como cuidadoras de niños y limpiadoras, menores que viven con hermanos en situación administrativa irregular que se dedican a actividades ilícitas, niñ@s sin escolarizar, etc.). Por todo ello es difícil valorar de cuántos menores hablamos, puesto que la mayoría no llegan a los circuitos normalizados de servicios sociales.

Menores en acogimiento Transnacional

La práctica de acogimiento en familia extensa o con otros, está extendida en África, también encontramos ejemplos en Europa como cuando los padres mandan el hijo a estudiar a casa de un pariente donde creen que tendrá más oportunidades. Varios autores, como Bledsoe, (1990) mencionan al “blessed child[6] , refiriéndose al hijo escogido, en el que los padres e incluso en algunas sociedades la familia extensa, escogerán para darle mejor educación, mejor formación e  incluso mejores cuidados, con la intención que una vez este se promocione ayude al resto de la familia. Así pues podemos afirmar que mientas un nacimiento inicia el proceso de producir un miembro de la familia, la reproducción es un proceso social (Marx, 1967; Bourdieu y Passeron, 1990; Ginsburg y Rapp, 1991) significa que la biología solamente marca el comienzo de la trayectoria de la vida social. (Bledsoe, 1990).

En el caso de la migración, podemos afirmar que aún que muchas veces se dirija a un persona individual, esta representa a su familia. En el caso de el “acogimiento transnacional”, es la familia quién decide quien es el miembro al que quieren promocionar; la diferencia en este caso radica en que el acogimiento se realiza fuera del país, e incluso continente de los padres; es un acogimiento transcontinental. En los casos observados hasta el momento,  podemos observar diferentes motivos por los que escoger el/la niñ@ a guardar en España: Por vinculación emocional, cuando ya se estaba haciendo de guardador antes de migrar; por edad ( se escoge la edad en función de los intereses, por ejemplo si se quiere que una niña ayude en casa, o si se prefiere un niñ@ de menor edad al que se considera más fácilmente educable); por motivos de género (si se quiere una niña para que ayude en el cuidado de los hij@s de la familia guardadora); por el carácter del niñ@ o por relaciones de obligación con los padres de este; entre otros.

En estos casos de acogida transnacional, los niñ@s suelen llevar una vida semblante a los otros niñ@s de su edad, a no ser que se den situaciones de riesgo o maltrato con los guardadores. Las dificultades radican en que no hay un control de idoneidad de estas familias, y que los niñ@s no cuentan con un tutor “legal” en el territorio. Esto se asocia a los problemas de documentación, ya que esos menores se encuentran en situación administrativa irregular; por este motivo no pueden bajar a su país a ver a sus progenitores, y la mayoría de veces al llegar a los 16 años, al terminar la etapa de escolarización obligatoria, dejan el colegio y no pueden acceder a ningún tipo de formación laboral. Aún así, los casos más preocupantes es cuando los guardadores, por maltrato, omisión o negligencia no se están haciendo cargo correctamente de estos menores. He documentado tres casos en que a la familia de acogida se le había retirado un hijo biológico, pero sin embargo se permitía que se hiciese cargo del menor acogido.

Menores No Acompañados con Referentes Familiares

Como ya señalaba anteriormente, estos menores llegaron al territorio español como Menores No Acompañados, y fueron puestos a disposición del Servicio de Protección de Menores. Una vez el sistema de protección conoce que existe un referente familiar en España, se ponen en contacto con este, y le hacen la entrega del menor. En los casos documentados hasta ahora, se han realizado distintos procedimientos, por un lado, dar la baja voluntaria del menor o firmar un papel de entrega del menor al adulto responsable; en uno de los casos, al menor en si, se le hizo firmar un papel en el que constaba que en caso de regresar al sistema de protección de menores, seria repatriado a Marruecos.

La situación de estos menores se agrava, ya que al contrario de los menores en “acogimiento transnacional” , en este caso no había una voluntad de hacerse cargo del menor, sino que se ven forzados por las circunstancias y las presiones en el país de origen, ya que sino se hacen cargo del menor, este será repatriado. En muchos casos, estos familiares no cuentan ni con los recursos económicos ni de vivienda necesarios para hacerse cargo de un nuevo menor. Me refiero a familias que tienen poco tiempo de migración y que en algunos casos ha coincidido la migración del menor con la reagrupación familiar del adulto responsable, encontrándonos con familias extensas con dificultades económicas, de idioma, situaciones de hacinamiento, etc. También se han dado casos en que el menor es puesto a disposición de algún hermano ex MNA sin su situación personal resuelta, o con familiares en situación administrativa irregular.

La llegada de estos menores adolescentes en el seno de una familia que no pretendía acogerlo, suele ser explosiva, y algunos de estos menores terminan en situación de calle, al no congeniar con la familia de acogida.

La respuesta del sistema de protección ante estos casos es escueta, si los menores no se les considera No Acompañados, no entran en el circuito de Urgencias de protección de menores. El circuito de No-Urgencia, son los Equipos Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA), a través de un informe de servicio sociales se hace una petición al EAIA de evaluar la situación de riesgo en que se puede encontrar el menor. La realidad es, que estos equipos van muy saturados,  y no cuentan con el encargo institucional de evaluar la idoneidad de estas familias. Se suma también el echo de que los menores, suelen ser adolescentes y se les considera con más factores de protección que un niño pequeño, por lo que en la mayoría de casos de menores no acompañados con referentes, no se llega a realizar un estudio exhaustivo de las familias guardadoras. Tampoco se facilita, la obtención de la tutela, o que el estado mantenga la tutela y otorgue la guarda al familiar, en estos casos se conseguiría un control sobre la situación de estos menores, así como la obtención del permiso de residencia.

Conclusión

Los menores que migran sin sus padres o tutores legales, pero que cuentan con un adulto de referencia, son un fenómeno muy invisibilizado, que va tomado fuerza. Estos niños y niñas se encuentran en una especie de “limbo legal”, ya que se les permite residir en España, estudiar cuando son menores de 16 años, pero no se les permite regularizar su situación; ni se les considera susceptibles de “reagrupación familiar”[7]. No existe un control de idoneidad de estas familias guardadoras, ni se conoce el número exacto de niñ@s del que estamos hablando, ya que no todos los menores entran dentro el sistema de protección o en contacto con servicios sociales. Algunos de estos niñ@s cuentan con factores de vulnerabilidad y de riesgo, sin que se realice una actuación desde servicios sociales o la administración de protección competente. La condición de adolescencia de estos menores, influye en que en algunos casos la relación con el guardador sea explosiva y algunos de estos menores terminen en situación de calle. Haría falta un estudio más exhaustivo para determinar las dimensiones así como las características de este nuevo fenómeno, heterogéneo, cambiante, y inquietante por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran estos menores, en situación administrativa irregular y sin sus padres o tutor legal en el territorio.

Notas

[1] Transnational Fostering.

[2] EU Council Resolution 97/C 221/03 of 26 June 1997 on unaccompanied minors who are nationals of third countries.

[3] Se refiere a Menores de 18 años nacinonales de países terceros que lleguen al territorio de los Estados Miembros sin ir acompañados de un adulto responsable de los mismos, ya sea legalmente o con arreglo de usos y costumbres, en tanto en cuanto no estén efectivamente bajo el cuidado de un adulto responsable de ellos.

[4] Un niño temporal o permanentemente privado del entorno de su familia, o que en su mejor interés no pueda permitírsele quedarse en ese entorno, debe dársele especial protección y asistencia desde el Estado.

[5] The Convention on the Rights of the Child (Adopted and opened for signature, ratification and accession by General Assembly resolution 44/25 of 20 November 1989) in the article 20.1.

[6] Niño bendecido.

[7] Repatriación con sus familias de origen.

Bibliografía

BLEDSOE, C., 1990. Transformations in Sub-saharan African marriage and fertility. Annals of the American Academy of Political and Social Science 510:115–125

BOURDIEU, P. and J.C. Passeron, 1990. Reproduction in Education, Society and Culture. London: Sage Publications.

CAPDEVILA, Manel  and Marta FERRER, 2003. Els menors estrangers indocumentats no acompanyats (MEINA). Justicia i Societat, num. 24. Barcelona: Centre d'Estudis Juridics i Formacio especialitzada.

CHECA, F., A. OLMOS and J.C. ARJONA (eds.), 2006. Menores Tras la Frontera, Otra Emigración que Aguarda. Barcelona: Icaria  editorial.

COMAS, M. (coord.), 2001, L'atenció als menors no acompanyats a Catalunya. Anàlisi de la realitat i propostes d'actuació, Col·lecció Finestra Oberta no 19, Ed. Fundació Jaume Bofill, Barcelona.

Con RED, 2005. Rutas de pequeños sueños: Los menores migrantes no acompañados en Europa. Report. Barcelona: Fundación Pere Tarres. Available: http://www.peretarres.org/daphneconred/estudi/informe.html

DE GENOVA, N., 2005. Working the Boundaries: Race, Space, and "Illegality" in Mexican Chicago. Durham: Duke University Press.

EMPEZ, Núria & Vicens GALEA, 2007 Menores no acompañados, de Marruecos a Barcelona. Repaso histórico y la situación actual de los menores que migran solos. (Ponencia presentada en el Coloquio Internacional: 'La migración de menores no acompañados en Europa: los contextos de origen, las trayectorias migratorias, los sistemas de acogida'. Poitiers. 2007).

EMPEZ VIDAL, Núria, 2007. Social construction of neglect: the case of unaccompanied minors from Morocco to Spain. MPIDR WORKING PAPER WP2007-007 http://www.demogr.mpg.de/papers/working/wp-2007-007.pdf

EMPEZ VIDAL, Núria, 2005. Menores no acompañados en situación de exclusión social. In Fernandez, Tomas, et al. (eds) Multiculturalidad y Educación: Teorías, Ámbitos, Prácticas. Madrid: Alianza Editorial.

EMPEZ VIDAL, Núria. 2003. Menors No Acompanyats Estrangers Indocumentats: Una Aproximació al Fenomen. Tesina. Barcelona: Universitat Autònoma de Barcelona.

GINSBURG, Faye and Rayna RAPP, 1991. Politics of reproduction. Annual Review of Anthropology 20:311-343.

JIMÉNEZ ÁLVAREZ, Mercedes, 2003. Buscar-se la Vida: Análisis Transnacional de los Procesos Migratorios de los Menores de Origen Marroquí en Andalucía. Madrid: Editorial Santa Maria. Available: http://images.indymedia.org/imc/estrecho/application/11/Buscarse_la_vida.pdf

JIMÉNEZ ÁLVAREZ, Mercedes and Diego LORENTE, 2004. Menores en las fronteras: de los retornos efectuados sin garantías a menores marroquíes y de los malos tratos sufridos. Federación SOS Racismo. Available: http://www.mugak.eu/ef_etp_files/view/Informe_menores_retornados.pdf?revision_id=9202&package_id=9185

JIMÉNEZ ÁLVAREZ, Mercedes, 2006. Donde quiebra la protección: las reagrupaciones familiares sin garantías. Taller de Estudios Internacionales Mediterráneos (UAM). Unpublished report.

KONRAD, Marc and Vicenta SANTOJA, 2005. Menores Migrantes. De los Puntos Cardinales a la Rosa de los Vientos. Valencia: Promolibro.

LARANGA, Marc, Àngel MARCÓ, Ramón M. BUSCALLÀ, 1999. Menors immigrats: sols o desemparats? Fundació Jaume Bofill http://www.fbofill.cat/intra/fbofill/documents/publicacions/209.pdf

MARX, Karl, 1967. Outlines of the Critique of Political Economy, Vol. II-III. New York: International Publishers.

PÉREZ DE LAMA, José, 2005.  Notas sobre emergencias en el Estrecho de Gibraltar (Eurafrica). http://thistuesday.org/node/118

UNICEF, Fundacio Jaume Bofill, and Junta de Andalucia, 2005. Nouveau visage de la migration les mineurs non accompagnes, analyse transnationale du phénomène migratoire des mineurs marocains vers l'Espagne. http://www.unicef.org/morocco/french/Etude_MigrationMineurs_21nov2005.doc

Save the Children, 2004. Informe sobre la situación de los menores no acompañados en España. Documento de trabajo IV http://www.savethechildren.es/iniinterior.asp?iditem=1237 

SENOVILLA, Daniel, 2007, Situación y Tratamiento de los Menores Extranjeros No Acompañados en Europa. Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ).

SCHEPER-HUGHES, Nancy (ed), 1987. Child Survival: Anthropological Perspectives on the Treatment and Maltreatment of Children. Boston: Dordrecht.

Sindic el defensor de les persones, 2006. Informe i recomanacions: La situació dels  imigrats sols. http://www.sindic.cat/ficheros/informes/37_Situaciomenorsimmigrats.pdf

SUÁREZ, Liliana, 2006. Un Nuevo actor migratorio: jóvenes, rutas y ritos juveniles transnacionales. In  Checa, F., Olmos, A and J.C. Arjona, (eds.), Menores Tras la Frontera, la Otra Emigración que Aguarda: 17-50. Barcelona: Icaria.

TRUJILLO, María Auxiliadora & María LUZ MORANTE (2007) Las niñas y adolescentes que emigran solas a España. Las influencias o determinaciones derivadas de su condición de mujeres. (Ponencia presentada en el Coloquio Internacional: 'La migración de menores no acompañados en Europa: los contextos de origen, las trayectorias migratorias, los sistemas de acogida'. Poitiers. 2007).

WOLF, Eric, (1982). Europe and the People without History. Berkeley, Los Angeles: California Press.

Leyes y tratados

Ley Orgánica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

Ley orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común, y de la Ley 3/1991 de 10 de enero de competencia Desleal.

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Llei 8/1995, de 27 de juliol, d'atenció i protecció dels infants i adolescents , i de modificació de la Llei 37/1991, de 30 de desembre, de conformitat amb el que disposen l'article 42 de la Convenció esmentada, l'article 15 de la Llei 8/1995, també esmentada, i la Resolució 194/III, de 7 de març de 1991, del Parlament de Catalunya, sobre els drets de la infància.

Llei 37/1991, de 30 de desembre, sobre mesures de protecció dels menors desemparats i de l'adopció. (DOGC núm. 1542, de 17-01-1992)

Schengen convention (1990). Applying the Schengen agreement of 14 June 1985. http://www.hri.org/docs/Schengen90/

Universal Declaration of Human Rights, December 10, 1948. The General Assembly of the United Nations.

United Nations Declaration of the Rights of the Child. Proclaimed by General Assembly resolution 1386(XIV) of 20 November 1959, Convention on the Rights of the Child adopted and opened for signature, ratification and accession by General Assembly resolution 44/25 of 20 November 1989.

El 23 de diciembre de 2003, Memorando de entendimiento entre España y Marruecos para la repatriación asistida de menores no acompañados.

Referencia bibliográfica:

EMPEZ VIDAL, Nuria. Menores no acompañad@s con referentes familiares, l@s invisibles del sistema de protección. Diez años de cambios en el Mundo, en la Geografía y en las Ciencias Sociales, 1999-2008. Actas del X Coloquio Internacional de Geocrítica, Universidad de Barcelona, 26-30 de mayo de 2008. <http://www.ub.es/geocrit/-xcol/26.htm>.

 

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