Número 25 - Mayo 2012

Bioética AnimalVersión PDF

Reflexiones morales sobre los animales en la filosofía de Martha Nussbaum

Moral reflections on non-human animals in Martha Nussbaum’s philosophy

Sara Martín Blanco
Máster en Filosofía Contemporánea: Tendencias y Debates, Universidad Autónoma de Barcelona. saramb.ines[at]gmail.com


Fecha de recepción: 13 diciembre 2011
Fecha de aceptación: 26 enero 2012


Índice

1. Los conceptos clave

2. Consideración hacia los animales, ¿por qué?

3. Una justicia interespecie

4. Críticas


Resumen

La cuestión del trato moral a los animales no humanos ha pasado de ser una cuestión más de la ética aplicada, asumida por algunos intelectuales, a ser una demanda social que reclama ser resuelta con urgencia. Como respuesta a este requerimiento, Martha Nussbaum ofrece -frente a las propuestas planteadas por Peter Singer, Richard M. Hare o Tom Regan- una nueva perspectiva para abordar la problemática especista: el enfoque de las capacidades.

En este artículo expondremos las ideas principales de la iniciativa de Nussbaum, y cuestionaremos, a modo de discusión, algunos aspectos de su enfoque de las capacidades .

Palabras clave: capacidades, florecimiento, dignidad, capacidad sintiente, justicia interespecie .


Abstract

The main question about moral treatment to non-human animals is not anymore a matter of applied ethics, assumed by some intellectuals, but a social demand which urges for its resolution. As a response to this requirement, Martha Nussbaum, offers -opposite to the proposals by Peter Singer, Richars M. Hare or Tom Regan- a new perspective to abord the speciesist problem: the capabilities approach. In this article we expose the main ideas in the Nussbaum iniciative, and question, as a discussion, some aspects on her capacities focus.

Key words : capability, flourishing, dignity, sentience, global justice.


Introducción

El mal trato al que sometemos a los animales no humanos ha sido asunto de preocupación y denuncia desde la antigüedad hasta nuestros días. En las últimas décadas, por razones socioculturales, han aumentado el interés y la sensibilidad orientados a corregir ese daño innecesario a vidas no humanas: se han formado tanto iniciativas ciudadanas (creación de asociaciones y protectoras de animales, recogidas de firmas, manifestaciones) como académicas (elaboración de charlas informativas, debates, artículos y bibliografías) destinadas a defender la vida animal. Y es que, como afirma Carlos Thiebaut, <<respondemos con rebeldía a la vida dañada solo si nos pensamos con responsabilidad ante ella, como fruto de una acción contingente de los hombres>>. [1]

Martha Nussbaum, [2] filósofa estadounidense, ha ofrecido una nueva perspectiva a partir de la cual afrontar la demanda social que supone la problemática especista. En Las fronteras de la justicia: consideraciones sobre la exclusión (publicada originalmente en 2005), Nussbaum presenta su enfoque de las capacidades como un proyecto capaz de abordar tres motivos concretos de exclusión de la esfera de la justicia: la cuestión de la deficiencia y la discapacidad; la cuestión de la nacionalidad o lugar de nacimiento; y la cuestión de la pertenencia de especie. Estos tres ámbitos, a pesar de ser dispares entre sí, comparten, paradójicamente, el mismo rasgo que los mantiene excluidos de la sociedad: las características corporales de nacimiento que ningún individuo puede elegir ni cambiar. Y es que uno no elige las condiciones naturales o características corporales que envuelven la propia vida. En este sentido, la afectación carencialmente desigual de los individuos en sus oportunidades vitales básicas supone una cuestión urgente de justicia que debemos atender.

De estos tres motivos de exclusión, en este artículo comentaremos el tercero, la pertenencia de especie, mostrando cómo Nussbaum propone resolverlo con su enfoque de las capacidades.

1. Los conceptos clave

El propósito de Martha Nussbaum de proporcionar soluciones a cuestiones inaplazables de la justicia social, forjando una teoría política que tienda hacia la equidad y la justicia social global, parte de una concepción de la vida y la naturaleza determinadas que surgen de una lectura e interpretación actualizadas de la filosofía aristotélica. Para comprender sobre qué ideas fundamenta Nussbaum su propósito, es necesario atender a algunos conceptos clave:

Capacidades

En 1979 el economista y filósofo bengalí Amartya Kunar Sen proponía un enfoque alternativo a los tradicionales sistemas de evaluación del desarrollo y nivel de bienestar de un país (PIB). Dos años más tarde Sen publicaría dicho enfoque en Poverty and famines: An Essay on Entitlements and Deprivation, dando a conocer uno de los conceptos más importantes que presentaría en el ámbito de la economía: las capacidades.

Todo el enfoque de Sen se sustenta sobre una concepción de la persona a la que le son propias, de nacimiento, ciertas capacidades. Estas son entendidas como las aptitudes o fortalezas que permiten el desarrollo de sus vidas en los diferentes ámbitos. Es decir, a todo ser humano le pertenecen ciertas potencialidades que ha de poder desarrollar en la sociedad en la que vive; solo realizándolas los individuos pueden llevar una vida plena y satisfactoria. Se concibe, por tanto, que todas las capacidades son únicas y necesarias para poder llevar una vida digna.

 Son las capacidades, según Sen, las que fundamentan filosóficamente los derechos de los individuos; es por ello que estas son consideradas como inalienables. Sen observa, con todo, que las limitaciones con las que se encuentran algunos individuos a la hora de potenciar sus capacidades son enteramente sociales; es decir, son a causa de la estructura misma de la sociedad. Es por ello que relega en las sociedades el deber de alimentar y promover los medios y condiciones necesarias para que los individuos puedan, en realidad, ejercer sus capacidades.

Preocupada por la cuestión especista, Martha Nussbaum recoge la idea de las capacidades de Sen y lo aplica al ámbito de los animales no humanos considerando que deberían ser las capacidades animales las que fundamentasen, desde un punto de vista filosófico, los derechos de los animales no humanos. Y es que Nussbaum concibe la naturaleza como un todo y, por ello mismo, considera que todas las criaturas son seres merecedores de respeto y admiración. [3]

Florecimiento

Aristóteles concibe la naturaleza (physis) como el principio interno del movimiento que se da en todos los seres naturales, los cuales poseen, en sí mismos, el origen o principio de sus propios cambios y actividades. Dicho de otro modo, Aristóteles considera que a todos los seres naturales les pertenece una determinada naturaleza que solo puede desarrollarse si cuenta con las necesidades y recursos necesarios: es decir, para que un anfibio anuro en potencia –larva o renacuajo- pueda llegar a actualizarse en tanto que rana (pueda potenciar su esencia), necesita ciertas condiciones tales como el agua, la luz, el calor del sol y los alimentos.

Heredera de esta concepción de la vida y la naturaleza aristotélica, y partícipe de la idea de las capacidades de Sen, Martha Nussbaum promueve la idea de que hay algo en común que caracteriza a todos los seres vivos: el hecho de que todos están dotados de ciertas capacidades que, potenciándolas, permiten la realización de cada ser. Nussbaum recoge esta idea bajo el concepto de florecimiento; o sea, es la realización de las actividades vitales lo que la filósofa entiende por florecer. En este sentido, solo una vida que pueda actualizar sus capacidades (esto es, que pueda florecer), será una vida plena, satisfactoria y feliz. Desde esta perspectiva, se juzga como algo no solo moralmente malo, sino también como algo injusto, el hecho de que a una criatura viva, dotada de ciertas capacidades innatas para actualizar determinadas funciones <<valoradas como importantes y buenas>>, [4] no se le permita poder realizarlas. Este impedimento, esta negación de necesidades vitales, es un tipo de daño, de muerte prematura: la muerte de un tipo de florecimiento.

Nussbaum, como Aristóteles, aplica el concepto de la vida y del florecimiento de esta a todos los organismos vivos, reconociendo así no solo una multiplicidad de tipos de vida diferentes, sino también una gran variedad de tipos de florecimientos distintos.

Dignidad

<<Los animales no humanos son capaces de llevar una vida digna, como afirma el Tribunal Superior de Kerala>>. [5] El concepto de dignidad que defiende Martha Nussbaum se aleja del asignado por Immanuel Kant y del propuesto por John Rawls, cuyas concepciones contractualistas se caracterizan por concebir la racionalidad como la fuente de la dignidad. Esta premisa implica considerar al animal no humano como no poseedor ni de dignidad, ni de valor intrínseco, sino tan solo de un valor derivado e instrumental.

El enfoque de las capacidades, en cambio, por sus ingredientes aristotélicos, reconoce el alcance de la inteligencia de <<muchos animales no humanos>>, [6] y es capaz de concebir la racionalidad como una característica más de la animalidad, propia de los zoón politikón , que no degrada ni sitúa fuera de la justicia a los seres que carecen de ella. Al contrario, el enfoque concibe a los animales como <<seres activos que tienen un bien>>; [7] como agentes y sujetos; como seres que son fines en sí mismos, de lo que se deduce que tienen el derecho a poder realizar o actualizar ese bien. La idea de la dignidad, entonces, se relaciona estrechamente con la idea de las capacidades, con aquello que cada ser es efectivamente capaz de ser y hacer. En este sentido, si una vida floreciente es una vida plena y feliz, aquella vida que no pueda desarrollar sus actividades vitales será una vida no-plena, no-feliz, no-digna de ser vivida.

Capacidad sintiente

Nussbaum critica y deja de lado la tradición judeo-cristiana-medieval-moderna que comparte con Gómez Pereira [8] y Descartes [9] la idea de que a los seres humanos les pertenece el dominio absoluto sobre los animales y las plantas debido a su exclusivo carácter sagrado.

Más cercana a los argumentos desprendidos por el espíritu científico de Aristóteles, Nussbaum traslada la admiración y curiosidad, sin desprecio de la animalidad, al ámbito de las cuestiones éticas. A pesar de que en los tratados éticos no se encuentren argumentos morales del trato humano a los animales, Martha Nussbaum proyecta la admiración por la vida de un ser vivo <<complejo>> hacia la creencia de que es bueno que ese ser <<persista y florezca como la clase de cosa que es>>. [10] El argumento de base sobre el que cimenta su enfoque de las capacidades es el mismo que hizo a los filósofos utilitaristas proyectar el ideal igualitario a todos los seres vivos del planeta: la capacidad sintiente . Sin embargo, Nussbaum considera que trasciende [11] las teorías utilitaristas por cuanto su enfoque de las capacidades no atiende exclusivamente a la capacidad de sentir el dolor de los animales, sino que concibe múltiples formas de proporcionar daños a animales de diferentes tipos: la privación del florecimiento de las capacidades animales es concebido ya como un daño y, por lo tanto, como un acto delictuoso e injusto.

2. Consideración hacia los animales, ¿por qué?

El enfoque de las capacidades de Martha Nussbaum se construye sobre el postulado de que debemos consideración moral a los animales no humanos, y de que ésta compete al ámbito de la justicia social. Partiendo de la misma admiración por toda forma de vida animal que Aristóteles, y adaptándola éticamente, el enfoque intenta ofrecer un modelo con el fin de hacer justicia a la complejidad de las vidas animales y <<a sus esfuerzos por florecer>>. [12] Nussbaum lucha por abarcar el ámbito de la animalidad desde la justicia criticando las teorías contractualistas y emotivistas por su incapacidad de incluir, dentro de la esfera de la justicia, a los animales no humanos (a pesar de reconocer la preocupación que dichas teorías han mostrado respecto a estos seres):

Crítica al contractualismo

La filósofa es consciente de los múltiples tipos de relaciones que experimentamos diariamente con miembros de otras especies animales (bien relaciones de interacción que implican simpatía, preocupación y receptividad, o bien relaciones que se basan única y exclusivamente en la manipulación, la crueldad y la indiferencia humana hacia sus vidas). Aunque la capacidad de ciertas y diversas formas de reciprocidad e interacción está presente solo en algunos animales, el trato cruel se extiende de manera más global a las diferentes formas de la vida animal. Estas relaciones, recíprocas o no, se dan en el marco de la comunidad social (societas) y, si esto es así, <<Parece plausible, pues, pensar que estas relaciones deberían estar reguladas por el principio de la justicia y no por la guerra, la supervivencia y el poder que, en gran parte, impera actualmente>>. [13] Esta asimetría de poder implica una ventaja para el ser humano ya que los animales, al no estar dotados de las capacidades que les permiten establecer un pacto de convivencia o contrato social, quedan relegados a seres de segunda: si el pacto se construye pensando en la idea de cooperación y el beneficio común, y los animales no pueden contribuir a desarrollar estas ideas, quedarán, por ello mismo, omitidos en tal pacto. En semejante situación, los animales no pueden ser sujetos primarios de la justicia porque no pueden firmar ningún contrato. La única vía para hacer a los animales no humanos agentes directos de la justicia es modificando la misma estructura teórica de las teorías de la justicia, de modo que se reconozcan en estos la pertenencia de derechos impostergables. [14]

Crítica al emotivismo

Nussbaum argumenta –en detrimento de las teorías occidentales de la justicia social- que sentir compasión ante un ser que sufre supone advertir ese sufrimiento como algo que tiene lugar sin que a nadie se le pueda atribuir la causa, pero que, en tanto que sufrimiento, es moralmente reprobable; en cambio, concebir que el sufrimiento de un animal no es solo moralmente reprobable, sino injusto, supone tomar conciencia de que la causa de ese daño se encuentra en un agente, en un animal humano. En este sentido, Carlos Thiebaut ofrece reflexiones esclarecedoras cuando establece la diferencia entre el <<mal>> y el <<daño>>, apuntando que si bien el primero es natural, pluriforme e ingente (como, por ejemplo, las catástrofes naturales), el segundo hace referencia a aquello que hacemos, a las acciones contingentes de los hombres que no escapan de nuestro control (como, por ejemplo, un incendio forestal premeditado con fines económicos). Estas diferencias evidencian la innecesariedad del daño causado a muchos animales, frente al mal que acontece de manera natural.

Propuesta de Martha Nussbaum

La filósofa recurre al sentido que suele adjudicarse a la noción de justicia afirmando que esta hace siempre referencia a la esfera de los derechos básicos. Esto implica defender que no es correcto que la vida de los animales se vea perjudicada por la mano del hombre, porque <<tienen un derecho de índole moral a no ser tratados de ese modo>>. [15]

3. Una justicia interespecie

El objetivo de Martha Nussbaum es presentar una descripción de los derechos sociales mínimos para la elaboración de una teoría de la justicia global. Esta debe ser capaz no solo de traspasar el plano geográfico, e incluso el temporal, sino que ha de extenderse hasta el ámbito de los animales no humanos. En su obra, Nussbaum propugna una justicia interespecie, que se caracteriza por:

4. Críticas

El enfoque de las capacidades que diseña Martha Nussbaum pretende traspasar el círculo de la moral más allá de nuestros congéneres humanos y superar, de este modo, el prejuicio especista. Sin embargo, dicho enfoque tiene algunas limitaciones. Nussbaum, consciente de ello, invita a ulteriores análisis, transformaciones y depuraciones de las diferentes categorías filosóficas, así como del material conceptual plasmado en su libro. A continuación, señalaré algunas de las ideas problemáticas de su enfoque de las capacidades:

La buena vida animal

El enfoque de las capacidades se articula sobre el principio de no asumir ninguna doctrina comprehensiva ni idea metafísica del bien; sin embargo, el enfoque expresa la idea de que, en un individuo, la posesión de las capacidades propias de la especie es un bien en sí mismo y que, porque posee un bien, este se debe proteger y potenciar mediante la lista de las capacidades en tanto que derechos básicos.

Partir de estas ideas acerca de la vida animal es adoptar una idea del bien y de la buena vida; esto es, decantarse por una idea comprehensiva acerca de la vida animal: una buena vida animal es aquella que realiza su bien. Martha Nussbaum, entonces, cae en una incongruencia argumentativa al defender, por un lado, una postura imparcial acerca de las diferentes doctrina comprehensivas existentes, y decantarse, por otro lado, por una determinada idea metafísica de la buena vida animal. En este sentido, se le puede objetar a Martha Nussbaum que una teoría de la justicia debe ser imparcial respecto a las posibles y distintas concepciones del bien. El enfoque de las capacidades, en cambio, defiende una determinada idea del bien heredada de la ética aristotélica.

La condición umbral

Recordemos que este principio determina el ingreso en la comunidad de seres tomadores de derechos básicos mediante la condición de la capacidad sintiente, y que esta establece el límite por debajo del cual el malogramiento de las capacidades no supone ningún daño: todos los seres capaces de sentir dolor superan el umbral establecido. Sin embargo, Nussbaum sitúa, en su obra, a muchos animales (mosquitos y otros insectos, así como todo tipo de cefalópodos) por debajo de dicho umbral por la mera razón de que ha considerado que, probablemente, estos seres no sientan dolor. [18] Este es, seguramente, un grave error del enfoque de las capacidades, pues hace que la supuesta justicia interespecie, reconocedora de variedad de dignidades animales y admiradora de multiplicidad de florecimientos, deje al margen a un gran número de especies animales. De esta manera, la justicia no se torna interespecie: simplemente amplía el círculo de la moral a un mayor número de seres no necesariamente humanos, pero sigue dejando fuera de él a otras tantas especies animales. Nussbaum no se equivoca a la hora de establecer el principio de la condición umbral basada en la sensibilidad, sino en el hecho de situar por debajo de dicho umbral a algunos seres que en realidad sí son sintientes.

La evaluación crítica de la naturaleza

Desde el enfoque de las capacidades se pretende llevar a cabo una evaluación de las capacidades básicas de los individuos con el fin de determinar cuáles tienen una importancia central para sus bienes. De esta forma, piensa la filósofa, la justicia puede enfocarse a proteger estas capacidades consideradas como buenas y valiosas, y no así a las consideradas como malas o dañinas (como pudieran ser el ataque de los animales predadores a otros animales, por ejemplo). Pero realizar esta tarea, esto es, evaluar críticamente a la naturaleza y a las diversas formas de florecimiento animal, implica querer buscar una justificación moral del comportamiento de los animales no humanos; es decir, implica hacerles responsables de comportamientos que no pueden elegir ni cuestionar. Dos críticas se pueden exponer contra esta pretensión: 1) Nussbaum traspasa las demandas ético-morales a los animales no humanos, pues intentar imaginar qué capacidad elegiría un animal, implica traspasar a ese individuo la capacidad del discernimiento racional y moral; y 2) Nussbaum pasa por alto la cesura existente entre el plano descriptivo-explicativo (el ámbito del ser: el cómo las cosas son), con el evaluativo-justificativo (el ámbito del deber ser: el cómo evaluamos las cosas).

En definitiva, Nussbaum quizás debiera reconsiderar el hecho de que las capacidades animales han de ser reconocidas –en vez de evaluadas moralmente como buenas o malas- como necesarias para el florecimiento de los animales.

Una perspectiva jerárquica

La actitud crítica que para con la naturaleza y las capacidades animales establece el enfoque, conlleva el establecimiento de una perspectiva que sitúa jerárquicamente a los animales en función de las diferencias de capacidad; es decir, según la complejidad y el nivel de la forma de vida. De nuevo, en este aspecto del enfoque, vuelve a vislumbrarse la influencia de la filosofía aristotélica, que le permite valorar como peores y más dañinas las muertes de algunas especies animales (como por ejemplo, las vacas) en comparación con otras, juzgadas como menos malas y dañinas (como, por ejemplo, las ratas y los peces). La crítica que se le realiza va dirigida a que, de esta manera, la justicia interespecie que promueve el enfoque acaba justificando algunos daños para con las vidas animales.

Llegados a este punto, parece plausible aventurarse a valorar que la adopción de una perspectiva más descriptiva de la naturaleza (una observación menos subjetiva y más guiada por el sentido común) [19] que no juzgara moralmente las especies, enriquecería el enfoque de las capacidades: la observación simple y el sentido común evidencian el hecho de que, tal y como defendían Hume [20] y Voltaire, [21] todos los animales, como los seres humanos, sufren. Reconocer esta evidencia garantizaría el respeto por todas la vidas animales (incluidos los invertebrados) y, al no participar de una perspectiva jerárquica, el enfoque promovería la idea de que toda muerte animal es mala, sea cual sea el animal, pues todas suponen el malogramiento gratuito de las capacidades.


Bibliografía


Notas

[1] Thiebaut, 1999, p. 16

[2] Martha Nussbaum es graduada en las universidades de Nueva York (teatro y lenguas clásicas, 1969) y Harvard (filosofía, 1972). En la actualidad, es profesora de derecho y ética en el Departamento de Filosofía de la Facultad de Derecho y Teología de la Universidad de Chicago.

[3] Nussbaum, 2007, p.324

[4] Nussbaum, 2007, p.342

[5] Nussbaum, 2007, p.322. En referencia a la sentencia dictada por la Corte Suprema de India, 06/6/2000: <<N. R. Nair and Others vs Union of India and Others>>. Ver http://indiankanoon.org/doc/936999/

[6] Nussbaum, 2007, p.323

[7] Nussbaum, 2007, p.333

[8] De Lora, 2003, p.137-139

[9] Descartes, 2000

[10] Nussbaum, 2007, p.344

[11] Nussbaum, 2007, p.344

[12] Nussbaum, 2007, p.340

[13] Nussbaum, 2007, p.322

[14] Nussbaum, 2007, p.333

[15] Nussbaum, 2007, p.332

[16] Nussbaum, 2007, p.352

[17] Nussbaum, 1997, p 21

[18] Nussbaum, 2007, p.380

[19] De Lora, 2003, p.136

[20] Hume, 1964 (1973), p. 469

[21] Voltaire, 1976 (1764), p.68