Número 22 - Mayo 2011

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La ética médica cuando se violan los Derechos Humanos. La participación médica en el Terrorismo de Estado. Los procesados y condenados

Claudio Francisco Capuano
Médico. Máster en Bioética y Derecho, Universidad de Barcelona, Promoción 2007-2009. Coordinador de la Cátedra Libre de Salud y Derechos Humanos de la Facultad de Medicina. Director del Centro de Documentacion Pedro de Sarasqueta, Universidad de Buenos Aires, Argentina.


Resumen

El ser médico y sus prácticas distan de ser una actividad más. El acceso al cuerpo del paciente y el manejo de variables dicotómicas de la envergadura de salud-enfermedad, vida-muerte, obligan a un control de aquellos que ejercerán tal profesión. La violación a los derechos humanos mediante el exterminio por motivos políticos, raciales, culturales o religiosos, ha sido uno de los ejes de la construcción y/o del ejercicio del poder. La Argentina no fue ajena a estos procesos de violencia y exterminio. El 24 de marzo de 1976 se instaló una dictadura militar en manos de las Fuerzas Armadas nacionales, que se autodenominó “Proceso de Reorganización Nacional”, el cual implementó un plan sistemático represivo que requirió de una necesaria participación médica. En este artículo me propongo revisar en los juicios por violaciones a Derechos Humanos, cuántos médicos hay procesados y por qué delitos, cuántos pertenecieron o pertenecen a las Fuerzas Armados y cuántos son civiles.

Palabras clave: derechos humanos; ética médica; juicios; bioética.


Abstract

Being a doctor and their practices are far from being just another activity. Access to the patient's body and management of dual variants of the size of health and illness, life-death requiring a control of those who exercise this profession. The violation of human rights through the extermination of political, racial, cultural or religious, has been one of the pillars of the construction and / or exercise of power. Argentina was not alien to these processes of violence and extermination. On March 24, 1976 was installed a military dictatorship in the hands of the national Armed Forces, which called itself "National Reorganization Process”, which implemented a systematic plan of repression that required for necessary medical involvement. In this article I propose to review in court for violations of Human Rights, how many doctors are prosecuted and for what crimes, how many are or were part of the Armed Forces and how many were civilians.

Keywords: human rights; medical ethics; trials; bioethics.


“…sin médicos no hay tortura, el odontólogo que arrancaba la muela equivocada, el psiquiatra que retiraba la medicación…”

De la sentencia del CCD Unidad 9, La Plata, 23 de noviembre de 2010

Introducción

El ser médico y sus prácticas distan de ser una actividad más. El acceso al cuerpo del paciente y el manejo de variables dicotómicas de la envergadura de salud-enfermedad, vida-muerte, obligan a un control de aquellos que ejercerán tal profesión, control que, desde los orígenes de la medicina a la actualidad, pretendió ser garantizado por códigos, juramentos y oraciones en todas las sociedades. Por este medio, las comunidades sumaban un marco moral al saber técnico que brindaba la formación, con la creencia de reasegurar una práctica eficaz y ética de la medicina, enmarcándola, en algunos casos, en su rol social.

Desde lo que conocemos como civilización pre moderna y moderna, la violación a los derechos humanos mediante el exterminio por motivos políticos, raciales, culturales o religiosos, como uno de los ejes de la construcción y/o del ejercicio del poder, ha sido una de las formas en que las clases dominantes han logrado mantener y sojuzgar a los grupos o clases subordinados.

La Argentina no fue ajena a estos procesos de violencia y exterminio. El 24 de marzo de 1976 se instaló una dictadura militar en manos de las Fuerzas Armadas nacionales, que se autodenominó “Proceso de Reorganización Nacional”, con el fin de imponer un proyecto económico y social, en el que se cometieron delitos de lesa humanidad en el marco de un genocidio[1] que abarcó a todo el territorio nacional. En lo ideológico, las pautas eran de lucha contra el comunismo y el marxismo internacional y cualquier otro pensamiento que intentara cuestionar al capitalismo, y se materializaban en la llamada “Ideología o Doctrina de Seguridad Nacional”, elaborada por intelectuales y militares de Estados Unidos y que fue adoptada también por otras dictaduras contemporáneas de la región.

El plan de represión abarcó a todo el territorio nacional y parte del continente americano, donde actuaban en forma coordinada las fuerzas represivas de otros países, en el marco del Plan Cóndor.[2]

Estas acciones se llevaron a cabo mediante la creación de Centros Clandestinos de Detención, donde se comprobaron desaparición y muerte de miles de personas, tortura sistemática a los opositores y la apropiación de los niños nacidos en cautiverio.

El Estado, mediante una acción punitiva y con las Fuerzas Armadas como ejecutoras, cometió estos crímenes operando en funciones policiales y no bélicas.

En este plan sistemático represivo, se requirió de la necesaria participación médica, no ya para preservar la vida humana o tratar o prevenir la enfermedad, sino para mantenerla bajo tormento, utilizando métodos médicos para ejecuciones: adormecer a los prisioneros para luego tirarlos vivos en los vuelos de la muerte, permitir que lleguen a término los embarazos y así apropiarse de sus hijos, etc.

La participación de médicos que cometieron violaciones a los derechos humanos se enmarca en la trama que generó una serie de directivas, leyes y decretos que dieron forma administrativa a nivel nacional a la ejecución del horror en forma clandestina[3], dictados en el año 1975 bajo el gobierno de María Estela Martínez de Perón. Su finalidad fue garantizar que no existiese oposición, para imponer un proyecto económico y sociocultural que fundamentó discursivamente al golpe cívico-militar.

En este artículo me propongo revisar cuántos médicos hay procesados y por qué delitos, en los juicios por violaciones a Derechos Humanos, y cuántos de ellos pertenecieron o pertenecen a las Fuerzas Armados y cuántos no, con el propósito de comenzar a iluminar una zona oscura de nuestro pasado para que tengamos un presente más justo.

Los juicios por violaciones a derechos humanos

A mediados de la década del setenta, ante la masificación de la violación a los derechos humanos, familiares de las víctimas comienzan a organizarse, y junto con los organismos de derechos humanos que ya existían[4] y con la creación de otros, buscan la manera de enfrentar estos crímenes. Comienzan denunciando estas violaciones por varios medios; en juzgados de todo el país, presentaban habeas corpus, que en la mayoría de los casos no prosperaban por la connivencia del poder judicial con quienes ocupaban sucesivamente el poder ejecutivo. En el año 1979, llega a nuestro país la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (CIDH), donde el número de denuncias, a pesar de la campaña de hostigamiento por la dictadura y la complicidad de los medios de comunicación, supera las cinco mil.

Con la asunción del gobierno democrático del Dr. Raúl Alfonsín el 10 de diciembre del año 1983, a instancias de organismos de Derechos Humanos y luego desde el Poder ejecutivo, se abren nuevas causas a las ya existentes, vinculadas a violaciones de Derechos Humanos y a la desaparición forzada de personas ocurridas desde el 24 de Marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, las cuales se asentaron en diversos Juzgados y Cámaras de Apelaciones.

A partir de entonces, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal analizó los hechos ocurridos en el país durante el autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional” en lo atinente, entre otros aspectos, al sistema represivo creado desde la cúpula del aparato estatal en la causa 13/84 (también denominada “Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”), y en la causa 44/86 seguida contra los ex-jefes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, llevada adelante por el decreto 280/84 del P oder Ejecutivo Nacional.

En dicho conjunto de actuaciones, quedó acreditada la organización y funcionamiento de una estructura ilegal, organizada y dirigida por las Fuerzas Armadas, la cual tenía como propósito llevar adelante un plan clandestino de represión.

Así, la Cámara antes mencionada en ocasión del llamado Juicio a las Juntas Militares, al dictar sentencia en la causa 13/84, realizó un análisis del contexto histórico y normativo en el cual sucedieron los hechos.

El plan sistemático de represión de las Fuerzas Armadas tuvo un patrón común de acción, que la Cámara Federal, en la sentencia señalada precedentemente, sistematizó.[5] Dentro de ese patrón, los médicos formaron parte del sistema represivo.

En la actualidad

Según el informe sobre el estado de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado del 29 de diciembre de 2010, de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, se han obtenido datos acerca del desarrollo de las causas en trámite en todo el país con el fin de conocer la cantidad de personas juzgadas, condenadas, procesadas y detenidas hasta fin de 2010, tomando como una de las principales referencias la cantidad de personas con, al menos, un auto de procesamiento dictado en su contra. De acuerdo a esto, son 820 la cantidad de personas procesadas. Es importante destacar que en los juicios por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado se han juzgado hasta el momento a 217 personas (juicios concluidos), de las cuales 196 fueron condenadas y 21 resultaron absueltas[6]. De los condenados, sólo 41 de ellos registran condenas firmes. El resto de los condenados tiene aún sus condenas en instancias de revisión.

La estructura de “sanidad” dentro del Terrorismo de Estado

En los juicios que se desarrollaron hubo testimonios acerca de cómo funcionaba la estructura de sanidad; esto da a suponer que se encuadraban a partir de los decretos y órdenes anteriormente citadas. Por ejemplo:

- Campo de Mayo operó, en su parte técnica, bajo la dependencia del Comando de Sanidad Militar y, en lo táctico u operacional, a través del Comando de Institutos Militares, como refiere el testimonio del General Agatino Di Benedetto en el Juicio a las Juntas.[7]

- En el Juicio al Centro de Detención Unidad 9 de La Plata[8], donde fueron condenados tres médicos[9], diversos testimonios dieron cuenta de la existencia de médicos y médicos de guardia.

En cuanto a la apropiación de menores, el Ejército contaba con varios reglamentos de lucha antisubversiva. Uno de ellos disponía cómo proceder con los recién nacidos clandestinamente. Otros establecían que en los enfrentamientos no debían quedar sobrevivientes[10] y, además, que se debía separar a los chicos de sus padres en caso de secuestros.

El general Martín Balsa[11] informó que el reglamento que hace referencia a cómo actuar en el caso de los hijos de detenidos desaparecidos fue obtenido de Estados Unidos.

Además de estos reglamentos, Julio César Caserotto, que fuera mayor médico y jefe de Ginecología del hospital militar de Campo de Mayo en aquella época, declaró ante el juez Dr. Adolfo Bagnasco que “existían órdenes verbales y escritas por la superioridad, para que se asistiera a las parturientas traídas por personal de inteligencia”.

Las órdenes escritas tenían como título “Plan de Operaciones Normales para con el personal de Inteligencia” y estaban firmadas por el director del hospital, general médico Agatino Di Benedetto.

Cabe aclarar que los documentos a los que hicieron referencia los militares antes citados en los juicios, todavía no han sido encontrados, pero da una pauta de lo organizado que fue el plan de exterminio y en él, el rol que ocupaba la estructura de sanidad.

La participación médica en el Terrorismo de Estado

Según los testimonios de la CONADEP, Juicios por la Verdad, por apropiación de menores, juicios que se llevan a cabo en la actualidad y los ya concluidos, la participación médica en la estructura del terrorismo de Estado se manifiesta con las siguientes características:

- Ejecuciones utilizando métodos médicos.[12]

- Labores médicas en lugares de detención.[13]

- Torturas y tratos crueles según criterio médico.[14]

- Utilización de drogas con fines no terapéuticos.[15]

- Utilización de técnicas psicológicas.[16]

- Labores médico-forenses.[17]

- Apropiación de la descendencia.[18]

¿Cuántos médicos hay procesados y por qué?

De la suma de todos los juicios por violaciones por derechos humanos, hay 820 procesados hasta el momento, de los cuales 23 son médicos, el 2.8 % del total.

De estos 23 médicos, 7 son procesados por apropiación de menores, y el resto por privación ilegal de la libertad y tormento seguido de muerte.

Hay 8 condenados, 2 por apropiación de menores y los demás por tormentos seguidos de muerte.

Cuántos pertenecen a las FFAA

De los 23 procesados, 20 pertenecen o pertenecieron a las Fuerzas Armadas, y 3 son civiles. Se comprueba que 10 pertenecen al Ejército, 3 al Servicio Penitenciario Federal (SPF), 4 a la Marina y 3 son policías.

De los 8 condenados, 3 son del SPF, 2 son del Ejército, 2 son de la Marina, 1 de la Policía Bonaerense.

Sin embargo, cabe suponer que la participación de médicos en la estructura del terror fue aún mayor que la que fue investigada en los juicios, y además que fue planificada y organizada para darle soporte, no sólo logístico, sino también para ayudar a quienes reprimían clandestinamente, siendo parte misma de los grupos de tareas, utilizando métodos médicos para reprimir, torturar, secuestrar y ejecutar. En su mayoría, los médicos acusados y procesados pertenecían a las Fuerzas Armadas y trabajaban como médicos en las instituciones militares.

A modo de ejemplo, en los juicios por apropiación de menores, se constató que la apropiación de recién nacidos cuyas madres estaban detenidas, desaparecidas por parte de los represores, constituyó un procedimiento novedoso y habitual, entregando luego a ese niño o niña a personas que no tenían ningún tipo de parentesco, sustituyendo su identidad.

Estas apropiaciones se realizaban en los Centros Clandestinos de Detención, en los que siempre había implicados médicos, desde el cuidado a la detenida desaparecida, hasta el parto o la cesárea y la atención del recién nacido. Esta situación implicaba la concurrencia de más de un profesional de la salud, donde intervendrían un clínico para evaluar a la prisionera, obstetras, parteras, anestesistas, en el caso de que el parto no fuera viable y se necesitara cirugía, un neonatólogo para atender al neonato, y luego quien firmaría el certificado fraudulento de nacimiento para terminar sustituyendo la identidad del niño.

La prisionera, una vez despojada de su bebé, era anestesiada o sedada profundamente, para ser luego arrojada al vacío en un vuelo de la muerte o ejecutada por otro medio.

Un militar que participó de estos vuelos de la muerte en el Centro Clandestino de Detención de Campo de Mayo, testimonió que ese “trabajo” lo hacían médicos, quienes, luego de suministrar una inyección de Paranoval (un relajante neuromuscular que se utiliza en anestesia), le producían una relajación farmacología con el consecuente paro respiratorio y, a los minutos, la muerte por anoxia (falta de oxigeno), estando el prisionero siempre consciente. Luego de esto, el médico volvía a la cabina del avión y no ayudaba a empujar a la víctima al mar por el “Juramento Hipocrático”.

Se estima que existen más de 500 niños apropiados, de los cuales se recuperaron 102. No obstante, sólo 7 médicos están procesados y 2 condenados por estos juicios.

Hasta el día de la fecha se comprobaron más de 500 Centros Clandestinos de Detención, algunos de ellos funcionaron en instituciones médicas militares o civiles. Suponiendo que al menos un médico esté a cargo de ese centro todos los días del año, sumarían 500. Sólo hay 16 procesados y 6 condenados.

¿No son pocos?

Algunas reflexiones

Desde el 10 de diciembre de 1984 a la fecha, la sociedad argentina ha transitado un largo camino por la investigación, juicio y condena a quienes, utilizando el aparato estatal, violaron los derechos humanos. Este camino fue iniciado por los organismos de derechos humanos, con un acompañamiento creciente por parte de la sociedad. Hoy hay 820 procesados y 196 condenados por los peores crímenes que se pueden cometer contra la humanidad.

Ya en la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), en el Juicio a las Juntas Militares, en los Juicios por la Verdad y por apropiación de menores, se denunciaron a médicos que actuaban violando los derechos humanos, la ética médica y bioética. Hoy son 23 los médicos que están procesados, sólo el 2.8 %.

Ahora bien, si consideramos que esta forma de actuar de médicos implica una violación a la ética médica y, en consecuencia, a la bioética, ya que fueron conductas que violaron los derechos humanos, y teniendo en cuenta que la mayoría de los médicos procesados y condenados alegaron “obediencia debida”, cabe, entonces, preguntarse: ¿Se puede ser ético en un lugar no ético? ¿Puede un médico ser ético habiendo participado de la represión en un centro clandestino de detención o dirigiendo un hospital que albergaba prisioneros en forma ilegal o participando de la apropiación de menores?

En el Protocolo de Estambul se plantea la doble obligación ética que atraviesa la profesión médica, una obligación primera hacia el paciente, la de promover los mejores intereses para esa persona, y una obligación general ante la sociedad, la de asegurar el triunfo de la justicia y de prevenir las violaciones de los derechos humanos.

¿La violación a los derechos humanos por parte de quienes aceptaron los deberes que impone el juramento hipocrático no es un agravante en la conducta ética y penal de estos médicos?

Durante la dictadura, como consecuencia del terrorismo de Estado, se produce un cambio profundo en las relaciones sociales, quebrándose la solidaridad entre pares[19], produciendo una sociedad con miedo, autista, que ve al otro como delator o posible enemigo. Este proceso produjo una disminución o cambio en la autonomía, imponiendo una moral heterónoma en un contexto donde no había justicia.

Sin embargo, ante la moral heterónoma que imponía el proceso dictatorial, se construía paralelamente una moral autónoma, que permitía adquirir autonomía en las relaciones sociales, moral autónoma que era propiciada y alimentada por la conducta de los familiares de la víctimas, que iban adquiriendo una autonomía social con su consecuente respaldo de algunos sectores, debido a lo justo y persistente del reclamo que levantaban, que era el de justicia. El ejercicio de la autonomía a que llamaba esta moral, permitía recuperar la reciprocidad entre pares, generando lazos para recomponer la solidaridad.

Ese sector, con su autonomía, fue el encargado de denunciar y velar los valores éticos de la sociedad y, en ella, los de la práctica médica. El proceso de denuncia y de apoyo a familiares y víctimas fue llevado adelante por los organismos de Derechos Humanos.

Es lamentable reconocer que, más tarde, una vez recuperada la democracia y las garantías constitucionales, las asociaciones de profesionales y colegios médicos nacionales y provinciales, salvo casos honrosos, no emitieron declaraciones o sanción ética alguna contra ningún médico participante de tan aberrantes delitos; este tipo de silencio, así como la falta de condena judicial, devienen en impunidad, dejando de lado todo principio de justicia.

Creo hoy que las instituciones ligadas a la enseñanza y práctica de la medicina deberían seguir el ejemplo de los organismos de Derechos Humanos y poder responder a preguntas que nos seguimos haciendo acerca de la actitud que tomaron en su momento los colegios y asociaciones médicas y las medidas que adoptaron cuando ya era de dominio público la existencia de la colaboración de algunos médicos en las prácticas genocidas.

Es obligación de la sociedad velar por la ética, generar y promover conductas morales que se ajusten a ella, y juzgar aquellas que no lo hagan, tanto en lo general y como en lo particular, como es el caso de la medicina. Estas obligaciones deben ser cumplidas por instituciones, como la justicia, los colegios y asociaciones médicas, y por los mismos ciudadanos.

Es sabido que quienes no asumen lo sucedido en el pasado están condenados a repetirlo.


Bibliografía

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- ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL (2010). Crímenes de Masa. Ediciones Madres de Plaza de Mayo. CABA, Argentina.


Notas

[1] Veredicto en esta causa N°2251/06 procedente del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de La Plata (Septiembre 2006) contra Miguel Osvaldo Etchecolatz: “Fue una acción de exterminio, que no se hizo al azar, de manera indiscriminada, sino que respondía a la voluntad de destruir a un determinado sector de la población, un grupo sumamente heterogéneo, pero diferenciado. El grupo perseguido y hostigado estaba integrado por aquellos ciudadanos que no respondían al tipo prefijado por los promotores de la represión como propio del orden nuevo a instaurar en el país. El grupo lo integraban ciudadanos contrarios al régimen, pero también ciudadanos indiferentes al régimen. La represión no pretendió cambiar la actitud del grupo en relación con el nuevo sistema político, sino que quiso destruir el grupo, mediante las detenciones, las muertes, las desapariciones, sustracción de niños de familias del grupo, amedrentamiento de los miembros del grupo. Esto hechos imputados constituyen delito de genocidio.”

[2] Fue un Plan coordinado por la CIA (Central Intelligence Agency) del gobierno de Estados Unidos y las dictaduras militares de Sur América; en ese plan estaban los países: Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Bolivia, Paraguay, Perú y Ecuador, entre otros. Se basa en las experiencias de las guerras de Vietnam y Argelia, aplicando la política de terror por el Estado, y a través de las Fuerzas Armadas de estos países, combatían a grupos de ideología marxista, catalogados como subversivos. Su acción derivó en cientos de miles de presos políticos, desaparecidos, asesinados y menores apropiados.

[3] El llamado Juicio a las Juntas Militares, al dictar sentencia en la causa 13/84, realizó un análisis del contexto histórico y normativo en el cual sucedieron los hechos:

La gravedad de la situación imperante en 1975…”

Ello motivó que se dictara una legislación especial para la prevención y represión del fenómeno terrorista, debidamente complementada a través de reglamentaciones militares”.

El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los decretos 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, también de la misma fecha que extendió la «acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país»”.

[4] La Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) fue fundada en el año 1937; Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), en el año 1974: su presidente, Adolfo Pérez Esquivel, obtiene el premio Nobel de la Paz en el año 1980; Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. en el año 1975; Familiares de Desaparecidos y Detenidos por razones políticas, en enero de 1976; Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH), en febrero de 1976;Madres de Plaza de Mayo, en abril de 1977; Abuelas de Plaza de Mayo, en mayo del año 1977.

[5] La Cámara Federal sistematizó la represión de la siguiente manera:

"...1) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban precauciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas [...]”

“2) Otra de las características que tenían esos hechos, era la intervención de un número considerable de personas fuertemente armadas [...]”.

“3) Otra de las características comunes, era que tales operaciones ilegales contaban frecuentemente con un aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, advirtiéndose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales autoridades al accionar de esos grupos armados”.

“El primer aspecto de la cuestión se vincula con la denominada «área libre», que permitía se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial, ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir [...]”.

“4) El cuarto aspecto a considerar con característica común, consiste en que los secuestros ocurrían durante la noche, en los domicilios de las víctimas, y siendo acompañados en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda [...]” (cfr. La Sentencia…, Tomo I, pág. 97 y sig.).

“La planificación general y la supervisión táctica [del plan represivo estatal] estuvo en manos de los más altos niveles de conducción castrense, y los oficiales superiores no desdeñaron participar personalmente en tareas de ejecución, poniendo de relieve el carácter institucional de la acción y el compromiso colectivo. Las órdenes bajaban, por la cadena de mandos, hasta los encargados de la ejecución, los Grupos de Tareas […] La represión fue, en suma, una acción sistemática realizada desde el Estado”.

[6] Estos datos incluyen las sentencias dictadas por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en las causas n° 13 y n° 44 el 9/12/85 y el 2/12/86, respectivamente. El número de 217 personas juzgadas se refiere a individuos distintos (algunos han sido juzgados más de una vez). Las 21 personas absueltas no recibieron condena en ningún juicio.

[7] Agatino Federico Di Benedetto (fs. 1557/1562). Subdirector del Hospital Militar de Campo de Mayo entre los años 1976 y 1977 y a cargo de la dirección del mismo nosocomio entre los años de 1978 y 1979.

[8] En cada guardia había un médico, era imposible ignorar lo que estaba pasando lo mismo que el director de la unidad. Sentencia Unidad 9, La Plata, foja 220

[9] Particularmente hay que destacar el rol de los médicos, actuaban humillando a los prisioneros, avalando o encubriendo golpes y torturas; había una sobre oferta de psicofármacos, que su finalidad era producir adicción a estos para luego restringirlos y así poder quebrar la voluntad del detenido. Y cuando se necesitaban a los médicos por enfermedad, esto ni siquiera aparecían.

[10] El RC - 8 - 2, Reservado, "OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES- Tomo III (Guerra revolucionaria)" ambos del 20 de septiembre de 1968, todos puestos en vigencia por el Comandante en Jefe de la época, Tte. Gral. Alejandro Agustín Lanusse. Se lee: "El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado”

[11] El general Martín Balsa se desempeñó como jefe del Ejército Argentino entre el 4 de noviembre de 1991 y el 10 de diciembre de 1999.

[12] Son claros los ejemplos que surgen del Juicio a las Juntas Militares del año 1986.

 “Un médico con el alias “Tommy”, formaba parte de la Marina con el grado de Teniente de navío médico hasta diciembre de 1981, en el Departamento de Sanidad. Asesinó a Norma Arrostito, prisionera política que se encontraba en ese momento desaparecida, aplicándole una inyección, en enero de 1978. Practicó el parto de Silvia Dameri en la ESMA.”

[13] Testimonio de Víctor Basterra, sobreviviente del CCD ESMA. “Tampoco, señor; luego de esa... prosigo con el relato, posteriormente, tengo otro paro cardíaco y me atiende otro médico; ése sí, posteriormente lo reconocí como un médico naval”

[14] El Dr. Norberto Liwski, víctima del terrorismo de Estado, relata: “Señaló que Vidal estaba presente en muchas de las treinta sesiones de tortura a las que fue sometido. "Una vez dijo que quería hablarme "de colega a colega". Me explicó el mecanismo químico que generaba la descarga eléctrica. Dijo que se podía llegar a la muerte de la persona", señaló el ex detenido.”

[15] Según el testimonio de Carlos Muñoz, sobreviviente del CCD ESMA. “manifestó que conoció al médico “Tommy” -Teniente de Fragata Carlos Capdevila- quien aplicaba personalmente inyecciones de “pentonaval” a los detenidos en forma previa a sus traslados (ejecución)”.

[16] El Reglamento RC - 5 - 1 "Operaciones sicológlcas del Ejercito”: Establece que el método de acción compulsiva actuará sobre el instinto de conservación del hombre.- La presión, insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo.- La presión sicológica engendrará angustia; la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror. - La fuerza implicará la coacción y hasta la violencia mental.- Por lo general, este método será impulsado, acompañado y secundado por esfuerzos físicos o materiales de la misma tendencia.

[17] El funcionamiento de la Morgue Judicial durante la dictadura militar muestra a las claras la complicidad de algunos de los médicos con el régimen, y además permite entender cómo era el funcionamiento administrativo de este sector. Algunos de los detenidos desaparecidos, una vez asesinados, eran llevados a la Morgue Judicial para que se les realizara autopsia, allí escuetamente “certificaban” la causa de muerte. Luego estos cadáveres eran devueltos al personal de las fuerzas armadas para que fueran inhumados en fosas comunes como NN sin informar a sus familiares.

[18] La apropiación de recién nacidos cuyas madres estaban detenidas desaparecidas por parte de los represores, constituyó un procedimiento habitual, entregando luego a ese niño o niña a personas que no tenían ningún tipo de parentesco, sustituyendo su identidad.

[19] Concepto que Piagett denomina “reciprocidad entre pares”, o sea que la capacidad de desarrollar una práctica autónoma está vinculada a la capacidad de comprensión del otro como par.