Número 21 - Enero 2011

Versión PDFBioética Animal

Entrevista sobre algunas previsiones legales en materia de ética animal

Preguntas formuladas por Anna Mulà Arribas, abogada, a Salvador Chela Rodríguez y a Carlos Villagrasa Alcaide1.


Salvador Chela Entrevista a Salvador Chela Rodríguez. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet de Llobregat. Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad de Barcelona. Ex Abogado y miembro fundador de la Comissió per a la Defensa del Drets dels Animals del Iltre. Col·legi d’Advocats de Barcelona.

 


AM.- La reciente reforma del artículo 337 del código penal (delito referente al maltrato de animales domésticos) elimina la palabra “ensañamiento”, pero mantiene el requisito “injustificadamente”2. ¿Qué opinión le merece dicha reforma? ¿Cree que la supresión del termino “ensañamiento” va a provocar una disminución de los casos que se archivan? ¿Cree que hay algún maltrato justificado?

SC.- La eliminación del término ensañamiento del tipo penal (artículo 337 del Código Penal) obedece a una necesidad de coherencia jurídica, dado que la anterior redacción confundía la terminología usual con la jurídica; esto es, desde el punto de vista del lenguaje jurídico, el ensañamiento se concibe como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito; mientras que en el lenguaje común, ensañamiento es el deleite en causar el mayor daño y dolor posibles a quien ya no está en condiciones de defenderse, así pues, se aprecia que en el lenguaje jurídico el ensañamiento sólo puede tener lugar sobre seres humanos, con lo cual, la anterior redacción de la parte especial del artículo 337 colisionaba con la regla quinta del artículo 22 del Código penal, donde se define, según consolidada Jurisprudencia, el ensañamiento desde el punto de vista jurídico. En la práctica, podría haber dado lugar a la inviabilidad de aplicación del tipo penal por cuanto era contradictorio en su formulación, al predicar condición humana respecto a un animal.

En cuanto a la última pregunta, sobre el “maltrato justificado”, nuevamente tenemos que hacer referencia a las causas de justificación en sentido estricto, esto es, comprobada la realización del hecho objetivo –el maltrato a un animal-, deberá verificarse, en el caso concreto la ausencia de antijuricidad de dicha acción, y la concurrencia de las causas de justificación: legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber. Adviértase también que la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal, añade dentro del objeto de protección penal el animal “amansado”, quedando excluido de aplicación de este tipo penal los animales salvajes (que gozarán en su caso de protección más severa en los delitos contra la fauna –véase el art. 334, siempre que la acción sea la de caza o pesca)-, quedando excluidos de protección penal del art. 337, los animales no amansados. La reforma penal ha efectuado distinción entre las categorías de animales, con lo cual, se puede afirmar que el bien jurídico protegido —que algún sector de la doctrina estimaba que sólo pueden ser titulares de derechos subjetivos las personas—, deja de serlo la aprensión que genera en la sensibilidad humana estas acciones contra los animales. Se trataría, en sentido ontológico, de una norma estrictamente prohibitiva a la cual difícilmente se le puede asignar un bien jurídico de los contemplados de tutela en la Constitución, ello a diferencia de otros ordenamientos próximos en derecho comparado, que sí reconocen en sus leyes fundamentales y admiten esta tutela penal sin distinciones.

AM.- ¿Cual cree que es la percepción y la sensibilidad de los jueces españoles sobre los casos de maltrato animal? ¿Considera que hay un punto de vista mayoritario?

SC.- La respuesta de la judicatura debe ser unitaria dado que estamos ante la aplicación de un tipo penal; no obstante, pueden existir discrepancias en cuanto a los requisitos de aplicación y siempre referidos al caso concreto.

AM.- Los casos denunciados de maltrato que llegan a los juzgados representan un porcentaje minúsculo respecto a los perpetrados realmente (diariamente aparecen animales mutilados, desollados, quemados, torturados, golpeados, así como otros tantos desnutridos y enfermos). Hay miles de casos que quedan impunes. ¿Por qué cree que la gente no denuncia lo suficiente los actos de crueldad hacia los animales? ¿Cómo podría mejorarse esta situación?

SC.- Los Juzgados tienen obligación de tramitar las denuncias presentadas por particulares o por entidades, así como investigar el alcance de los hechos denunciados y perseguir a sus responsables. Distinta cuestión puede ser la apreciación de que las conductas puedan ser valoradas y atendidas en todas las circunstancias del caso concreto estimadas como dolosas, o en su caso culposas, en cuyo último caso se estaría ante una impunidad por falta de previsión legislativa al respecto.

 AM.- ¿Qué opina sobre la inclusión de actuaciones educativas y de prestación de servicios de carácter cívico en beneficio de la comunidad relacionadas con la protección de los animales que complementen o sustituyan la multa económica cuando se cometan ciertas infracciones?

SC.-Los trabajos en beneficio de la comunidad como pena alternativa o sustitutiva a la pena privativa de libertad es una institución común en otros ordenamientos europeos, siendo el paradigma de su aplicación la República Federal de Alemania, donde prácticamente el ochenta por ciento de las condenas dictadas no contempla privación de libertad. El resultado ha sido la reducción de la criminalidad.

AM.- Enlazando con la pregunta anterior, la reciente reforma del Código penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) ha incluido, entre las condiciones para suspender la pena, la de participación en programas formativos de defensa del medio ambiente y protección de los animales. ¿Cree que esta medida, que parece perseguir la reeducación y resocialización del sujeto que ha delinquido, pueda llegar a ser efectiva para que no reincida en el futuro?

SC.- Además de la resocialización, es importante, sobre todo en el ámbito de los delitos contra el medio ambiente —cometidos generalmente por personas jurídicas—, evitar que los hechos puedan reiterarse en el futuro, teniendo en cuenta, además, que la nueva normativa del Código Penal establece una serie de atenuaciones de la pena a la persona jurídica en el caso de colaboración con las Autoridades.


Carlos Vilagrasa Entrevista a Carlos Vilagrasa. Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Presidente de la Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (ADDIA), Vocal de la Asociación Interuniversitaria para la Defensa de los Animales (AIUDA), Secretario General de la Fundación Internacional Olof Palme.


AM.- ¿Está a favor de un reconocimiento expreso de los animales en la Constitución española a través de la tramitación de una reforma del texto constitucional que incorpore a los animales como titulares de derechos, como ya ha sucedido en las Constituciones alemana, suiza y austriaca?

CV.- La falta de previsiones específicas en la Constitución española sobre la protección de animales da cuenta del desinterés que se manifestó en estos temas por los redactores de la Carta Magna, como ocurre con otros que han ido apareciendo después de más de treinta años, en consonancia con los avances sociales, jurídicos y económicos. Sin detrimento de la necesidad de adaptarla a nuevos retos, sería conveniente prever la obligación de proteger a los animales, desde los poderes públicos, en consonancia con otras Constituciones de nuestro entorno que ya lo han previsto así.

AM.- En algunos lugares de EEUU, ante la comisión de delitos de violencia de género o de abuso doméstico, las órdenes de protección a los inocentes de un crimen y las órdenes de alejamiento pueden incluir también a los animales. ¿Cree que esta medida podría llegar a aplicarse aquí?

CV.- Ante todo, hay que tener en cuenta el cambio de paradigma que se va introduciendo en la ley (por ejemplo, en la Ley sobre Derechos y Oportunidades de la Infancia y la Adolescencia de Cataluña), en el sentido de alejar al maltratador de la vivienda en la que se ha producido el maltrato, para evitar que deba ser la víctima la que sufra, además, el desarraigo de su entorno vital. Y, en este contexto, no sólo debe pensarse en el inmueble y en los enseres que conforman el ajuar, sino también en los animales que allí se encuentren, máxime cuando el artículo 511-1 del Código Civil de Cataluña confirma que los animales no se consideran cosas, y el propio artículo 542-2, del mismo texto legal, dispone que tienen la consideración de límite al derecho de propiedad, las restricciones que establezca la legislación de protección y defensa de los animales, lo que supone una nuevo paso legislativo que trasciende del clásico derecho ilimitado de la persona que se considera propietaria de un animal. Por tanto, existe base legal y razones jurídicas suficientes para prever, en casos de una orden de alejamiento, una medida específica sobre la tenencia de los animales, aunque, sin duda, sería adecuada una norma jurídica que dispusiese específicamente esta solución. Seguramente, el paso que nos resta es el de plantear la protección de los animales como víctimas indirectas de las situaciones de maltrato, dado que el trastorno de conducta del maltratador es un presupuesto determinante, más que un indicio, para aprobar medidas legislativas de protección de los animales que pudieren estar a su cargo.

“Los franceses ya han descubierto que la negrura de la piel no es razón para abandonar a un ser humano al capricho de su torturador. Quizá llegue el día en que se reconozca que el número de patas, la pilosidad de la piel o la terminación del hueso sacro son razones igualmente insuficientes para abandonar a un ser sensitivo al mismo destino” .
Jeremy Bentham

AM.- En EEUU se ha constituido un “Registro público de maltratadores de animales” (Animal Abuse Registry) ¿Cree que ayudará a evitar los casos de maltrato? ¿Qué obstáculos detecta para que esta medida pueda instaurarse en España a nivel estatal?

CV.- En el camino hacia la tolerancia cero ante el maltrato animal, la creación de un registro de personas que hayan sido sancionadas o condenadas por esta razón sería un instrumento muy útil, por ejemplo, para evitar que pudieran adquirir o adoptar mascotas. El registro debería cumplir una función preventiva en aras de la protección de los animales, garantizándose lo dispuesto legalmente en orden a la reserva y privacidad de datos y permitiendo, en todo caso, la posibilidad de arrepentimiento, retractación y rehabilitación de los agresores. En nuestro país, también hay alguna iniciativa en este sentido, como la promovida por el Ayuntamiento de Valencia, a través de una ordenanza municipal propuesta por su concejala de Sanidad, Lourdes Bernal. Aunque la violencia presenta diversas causas, intensidades y formatos, en todos los casos responde a trastornos de conducta que deben recibir el correspondiente tratamiento, voluntariamente o a través de un régimen jurídico de atención para las víctimas y de represión para los autores. En el caso del maltrato a los animales hay que seguir de cerca y adaptar en todo lo posible, que es mucho, la respuesta legal que se ha dado recientemente al maltrato sexista y a las agresiones a la infancia, especialmente en cuanto a la creación de un registro unificado de maltrato animal.

“Llegará un día en que los hombres como yo verán el asesinato de un animal como ahora ven el asesinato de un hombre”.
Leonardo da Vinci

AM.- El artículo 337 del Código penal no prevé, como medida cautelar, la retirada de la posesión del animal maltratado o la prohibición de tenencia de animales, estableciéndose, únicamente, la inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. Ante esta situación, y a pesar de que no existe ninguna previsión legal expresa, algunos juzgadores han acordado la disposición o cuidado del animal a cargo o a favor de un tercero; sin embargo, existe una inseguridad jurídica, ya que depende del juzgador y de la sensibilidad de éste acordar o no dichas medidas. ¿Qué opina sobre esto? ¿Cree que la incautación o decomiso temporal de los animales maltratados tendría que ser obligatoria? ¿Cree que es posible ordenar restricciones en la futura tenencia de animales a los maltratadores?

CV.- La norma permite acordar la disposición del animal a favor de un tercero, como consecuencia directa de la inhabilitación, pero no deja de ser un extremo que no se prevé específicamente en la norma, lo que puede llevar a soluciones diversas, dependiendo de la previsión, diligencia y sensibilidad de la autoridad judicial. Dado que no cabe la analogía ni la interpretación extensiva de las normas penales y que, en la aplicación de la ley, el juzgador debe seguir el dictado de la norma estrictamente en estos casos, sería más que procedente que el legislador dispusiera la obligación legal de acordar judicialmente la incautación o el decomiso de los animales maltratados. Como ya he mantenido al comentar la posibilidad de un registro de maltratadores, la constancia acreditada de situaciones de maltrato a los animales debe tener repercusión directa en la restricción respecto de la futura adquisición o tenencia de animales por parte de los maltratadores.

“Los animales son, igual que el hombre, fines en sí mismos: ellos tienen su propio bien que persiguen autónomamente, y nunca deberían ser tratados como meros instrumentos”.
Jorge Riechmann

AM.-Teniendo en cuenta todo lo planteado y, sobre todo, la última reforma del código penal en materia de protección de los animales ¿Cual cree que será la evolución de la  jurisprudencia española respecto de estas nuevas normas penales para los casos de maltrato animal?

CV.- La jurisprudencia consiste en la recopilación de sentencias que dan soluciones a conflictos interpersonales que se plantean en los Juzgados y Tribunales. Por tanto, el planteamiento de controversias por los particulares es lo que determinará que se den cada vez más pronunciamientos ajustados a la situación de desamparo y de desprotección en la que se encuentren los animales en casos de maltrato. Se trata de una evolución, no sólo de sensibilidad respecto de los seres vivos, sino también de racionalidad, en la que los animales deben tener el protagonismo que merecen. No obstante, el mejor incentivo para una jurisprudencia favorable a la protección animal se encuentra en una normativa vigente que prevea su atención integral y disponga de medidas ajustadas frente a las situaciones de maltrato.

AM.- ¿Cree que la formación temprana, en la enseñanza obligatoria, a través de programas educativos dirigidos a estimular el respeto hacia todos los seres vivos, evitaría el actual nivel de violencia hacia los animales?

CV.- Sin duda, la mejor medida para la prevención de la violencia está en la educación, prevista ya para la primera infancia, en la que se aprenda a convivir de manera pacífica y respetuosa con los seres vivos del ecosistema que compartimos. En este contexto es precisa una transformación radical de los planteamientos educativos, en los que los animales dejen de ser considerados "objetos subordinados a las utilidades humanas" para pasar a tener una trascendencia propia por su innegable entidad como seres vivos. La apuesta pedagógica y preventiva debe implicar a los formadores. Sería conveniente auspiciar y promover propuestas educativas que integrasen este tema en los planes docentes, a partir de la mayor sensibilidad que se va experimentando socialmente, integrando cariño y respeto hacia los animales, y que permite construir una capacidad crítica respecto del maltrato a los animales en todas sus facetas, como camino idóneo para superar las graves situaciones que en la actualidad padecen los animales por la crueldad humana, tolerada desde la inconsciencia.

 AM.- Y, por último, ¿si estuviera en sus manos iniciar una reforma en materia animal en nuestro país, por dónde empezaría?

CV.- Debemos dirigirnos a una apuesta legislativa seria, decidida y relevante para la atención que merece la protección real de los animales. Desde una consideración interdisciplinar se trataría de elaborar, debatir y aprobar un Código de Derecho de los Animales o una Ley integral sobre su protección que permitiese afrontar todos los aspectos penales, civiles y administrativos, que se interrelacionan en esta materia, que reúne todos los elementos para ser considerada, a su vez, una disciplina jurídica autónoma. No hay que olvidar la función pedagógica de la ley, y sus efectos sobre la educación medioambiental y de respeto por los animales, que sería más eficiente que aumentar penas sin una respuesta preventiva que cada vez resulta más necesaria.

Sin duda, nuestro país ofrecería una imagen avanzada si consiguiera dar respuesta a la sensibilidad social que reclama una distinta consideración jurídica frente al maltrato animal y a la propia relación de convivencia entre los seres vivos.

“Estoy a favor de los derechos de los animales tanto como por los derechos humanos”.
Abraham Lincoln

 

Anna Mulà AM.- Muchas gracias, Salvador y Carlos. Realmente, el derecho, como factor de regulación de la conducta de las personas en sus diversas actividades, ha incluido en sus múltiples aspectos pautas para todo tipo de acciones y actividades. No dudo que el respecto hacia los animales es una cuestión de formación, voluntad y desarrollo social; por este motivo hay que priorizar las actuaciones de concienciación y educación, a efectos de transmitir los valores más positivos de la generación más antigua a la de relevo, así como sensibilizar a la población en general para prever, reducir o anular el maltrato y la violencia ejercida contra los animales. En este ámbito, el campo de intervención está encaminado a influir y a modificar comportamientos no deseados y así evitar miles de animales abandonados y maltratados, a pesar de que también hay que compaginar esta política educativa con un mayor control e intervención pública. Las dos políticas —la pedagogía y la policía administrativa—, van encaminadas a la prevención. Si queremos crear una relación armoniosa entre el ser humano y los animales hay que fomentar la sensibilidad de la sociedad y propiciar cualquier acto que estimule el respeto a todos los seres vivos, tanto los animales humanos como los no humanos. Legislar también es educar.


Notas

1. En la entrevista se les identificará por sus iniciales: Anna Mulà (AM) , Carles Villagrasa (CV) y Salvador Chela (SC).

2. Artículo 337: “El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.