EL PERIÓDICO - EL PUNTO DE VISTA - 28/05/05

El milagro coreano

DRA.  MARÍA CASADO

Directora del Observatorio de Bioética y Derecho (Parc Científic de la Universitat de Barcelona).

Las reformas legales son imprescindibles para permitir el avance de la investigación biomédica.

Las noticias sobre los avances conseguidos por los equipos de Seúl y de Newcastle en la obtención de células madre embrionarias mediante transferencia nuclear evidencian la necesidad de establecer un marco adecuado que permita el avance científico y terapéutico a la vez que tranquilice el sentir social. Tras haber dispuesto desde 1988 de una legislación pionera para la reproducción asistida, nuestro país está dando actualmente pasos importantes en su actualización y ampliación a través de dos iniciativas: la tramitación del proyecto de ley de reproducción asistida y la preparación de un anteproyecto sobre investigación biomédica que regule la utilización de embriones --provenientes de fecundación in vitro o producidos por transferencia de núcleos somáticos-- para investigación y terapia.
La nueva ley de reproducción asistida sustituirá a una norma ampliamente superada por los adelantos técnicos y el devenir social. Tras los retoques efectuados en la etapa anterior, con escaso acierto, se pretende una reforma integral que regule el uso de las técnicas para facilitar la procreación así como la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético. En ella se resuelven cuestiones relevantes que habían ocupado el debate social y profesional en los últimos tiempos.
Para ser receptora o usuaria, la ley requiere la mayoría de edad y el consentimiento escrito de la mujer --manifestado de manera libre, consciente y expresa--, tras recibir una información completa --que incluya los riesgos para ella misma y para la descendencia--. Si estuviera casada, se precisará además el consentimiento del marido; en los 12 meses siguientes al fallecimiento de éste, si hubiera dado su consentimiento, podrá utilizarse su material reproductor. La filiación se determinará por el parto y continuará siendo nulo el contrato de gestación por sustitución, con o sin precio.

LA DONACIÓN de gametos y preembriones se considera un contrato gratuito, formal y confidencial entre el centro y el donante. Se podrá fijar una compensación económica resarcitoria que no constituya incentivo económico. El semen podrá crioconservarse durante la vida del donante. Utilizar ovocitos y tejido ovárico crioconservados requerirá previa autorización. La donación seguirá siendo anónima.
Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas podrán ser crioconservados en los bancos autorizados. Los destinos posibles --de preembriones, semen, ovocitos y tejido ovárico-- serán: la utilización por la propia mujer o su cónyuge, la donación a otras parejas, la donación con fines de investigación o el cese de su conservación --destrucción--. La experimentación con los sobrantes requerirá el consentimiento escrito de la pareja o, en su caso, de la mujer, previa explicación de los fines e implicaciones de la investigación y exigirá que el preembrión no se desarrolle más de 14 días. El consentimiento podrá ser modificado en todo momento, deberá renovarse cada dos años y especificará la renuncia a cualquier derecho sobre los resultados que pudieran derivarse. No se prevé qué hacer en caso de posterior discordancia entre cónyuges y, aunque existen pautas jurisprudenciales, sería bueno establecer criterios normativos.
Se autorizará el diagnóstico preimplantacional y la selección de los preembriones no afectados por enfermedades hereditarias. La aplicación de estas técnicas con fines terapéuticos para terceros requerirá autorización expresa que evalúe las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso.
Se regula el registro nacional de donantes con garantías de confidencialidad de los datos, así como el registro nacional de actividad de los centros y servicios de reproducción asistida, y se refuerza el papel de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Asimismo, se desarrollan instrumentos adecuados para garantizar la protección del preembrión. Siguen prohibidas la práctica de técnicas de transferencia nuclear con fines reproductivos, la selección del sexo y la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.

SE TRATA de un proyecto de ley necesario y me satisface constatar que ha acogido la mayoría de las propuestas elaboradas por el centro de investigación que coordino (www.bioeeticayderecho.ub.es). Las normas son importantes porque establecen el marco de certeza y de legitimidad de las conductas, pero, además, es necesario contar con equipos científicos de calidad y una financiación adecuada. El milagro coreano se basa en unos equipos excelentes, pero que cuentan con una normativa adecuada y fondos privilegiados. Se requiere la colaboración de científicos, médicos, eticistas, legisladores y de toda la comunidad para lograr un uso racional y ético de estas herramientas, que deben estar al servicio de la sociedad.


Noticia publicada en la página 10 de la edición de 5/28/2005 de El Periódico - edición impresa.
 


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Última actualización: 01/06/05