DRA. MARÍA CASADO
Directora del Observatorio de Bioética y Derecho (Parc Científic de la Universitat de
Barcelona).
Las reformas legales son imprescindibles para permitir el avance
de la investigación biomédica.
Las noticias sobre los avances conseguidos por los equipos de Seúl y
de Newcastle en la obtención de células madre embrionarias mediante
transferencia nuclear evidencian la necesidad de establecer un marco
adecuado que permita el avance científico y terapéutico a la vez que
tranquilice el sentir social. Tras haber dispuesto desde 1988 de una
legislación pionera para la reproducción asistida, nuestro país está
dando actualmente pasos importantes en su actualización y ampliación a
través de dos iniciativas: la tramitación del proyecto de ley de
reproducción asistida y la preparación de un anteproyecto sobre
investigación biomédica que regule la utilización de embriones
--provenientes de fecundación in vitro o producidos por transferencia de
núcleos somáticos-- para investigación y terapia.
La nueva ley de reproducción asistida sustituirá a una norma ampliamente
superada por los adelantos técnicos y el devenir social. Tras los
retoques efectuados en la etapa anterior, con escaso acierto, se
pretende una reforma integral que regule el uso de las técnicas para
facilitar la procreación así como la prevención y tratamiento de
enfermedades de origen genético. En ella se resuelven cuestiones
relevantes que habían ocupado el debate social y profesional en los
últimos tiempos.
Para ser receptora o usuaria, la ley requiere la mayoría de edad y el
consentimiento escrito de la mujer --manifestado de manera libre,
consciente y expresa--, tras recibir una información completa --que
incluya los riesgos para ella misma y para la descendencia--. Si
estuviera casada, se precisará además el consentimiento del marido; en
los 12 meses siguientes al fallecimiento de éste, si hubiera dado su
consentimiento, podrá utilizarse su material reproductor. La filiación
se determinará por el parto y continuará siendo nulo el contrato de
gestación por sustitución, con o sin precio.
LA DONACIÓN de gametos y preembriones se considera un contrato gratuito,
formal y confidencial entre el centro y el donante. Se podrá fijar una
compensación económica resarcitoria que no constituya incentivo
económico. El semen podrá crioconservarse durante la vida del donante.
Utilizar ovocitos y tejido ovárico crioconservados requerirá previa
autorización. La donación seguirá siendo anónima.
Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas podrán ser
crioconservados en los bancos autorizados. Los destinos posibles --de
preembriones, semen, ovocitos y tejido ovárico-- serán: la utilización
por la propia mujer o su cónyuge, la donación a otras parejas, la
donación con fines de investigación o el cese de su conservación
--destrucción--. La experimentación con los sobrantes requerirá el
consentimiento escrito de la pareja o, en su caso, de la mujer, previa
explicación de los fines e implicaciones de la investigación y exigirá
que el preembrión no se desarrolle más de 14 días. El consentimiento
podrá ser modificado en todo momento, deberá renovarse cada dos años y
especificará la renuncia a cualquier derecho sobre los resultados que
pudieran derivarse. No se prevé qué hacer en caso de posterior
discordancia entre cónyuges y, aunque existen pautas jurisprudenciales,
sería bueno establecer criterios normativos.
Se autorizará el diagnóstico preimplantacional y la selección de los
preembriones no afectados por enfermedades hereditarias. La aplicación
de estas técnicas con fines terapéuticos para terceros requerirá
autorización expresa que evalúe las características clínicas,
terapéuticas y sociales de cada caso.
Se regula el registro nacional de donantes con garantías de
confidencialidad de los datos, así como el registro nacional de
actividad de los centros y servicios de reproducción asistida, y se
refuerza el papel de la Comisión Nacional de Reproducción Humana
Asistida.
Asimismo, se desarrollan instrumentos adecuados para garantizar la
protección del preembrión. Siguen prohibidas la práctica de técnicas de
transferencia nuclear con fines reproductivos, la selección del sexo y
la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no
autorizados.
SE TRATA de un proyecto de ley necesario y me satisface constatar que ha
acogido la mayoría de las propuestas elaboradas por el centro de
investigación que coordino (www.bioeeticayderecho.ub.es). Las normas son
importantes porque establecen el marco de certeza y de legitimidad de
las conductas, pero, además, es necesario contar con equipos científicos
de calidad y una financiación adecuada. El milagro coreano se basa en
unos equipos excelentes, pero que cuentan con una normativa adecuada y
fondos privilegiados. Se requiere la colaboración de científicos,
médicos, eticistas, legisladores y de toda la comunidad para lograr un
uso racional y ético de estas herramientas, que deben estar al servicio
de la sociedad.
Noticia publicada en la página 10 de la edición de 5/28/2005 de El
Periódico - edición impresa.
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