![]() |
|
BIOMEDIA - 12/01/01 Testamento Vital en Cataluña |
|
CORAL RODRÍGUEZ FOUZ Licenciada en Medicina y ex-senadora del PSOE Han pasado casi cuatro años desde que el Parlamento catalán debatió una proposición no de ley sobre el testamento vital presentada por Esquerra Republicana de Catalunya. Era febrero de 1997 cuando el Parlament instó al Gobierno catalán a estudiar "la posibilidad legal y la eficacia real y jurídica de implantar en Cataluña un documento identificado como testamento vital". En respuesta a esa resolución la Comisión Asesora de Bioética del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat elaboró y aprobó un año más tarde, en febrero de 1998, un informe en el que, además de denominar a esos testamentos "documentos de voluntades anticipadas", aportaba diversas consideraciones sobre los mismos -sobre su validez, vinculación, caducidad y renovación, registro...-. El resultado de estos años de debates y trabajos figura en la ley sobre los derechos de información relativos a la salud, la autonomía del paciente y la documentación clínica aprobada el pasado 21 de diciembre en el Parlamento de Cataluña. Para nuestro análisis nos interesa el capítulo 4 que versa sobre el respeto al derecho a la autonomía del paciente. Es este apartado el que ha dado pie a establecer vínculos, en mi opinión poco consistentes, con el reciente debate sobre la eutanasia del Parlamento de los Países Bajos. Quizás haya sido la cercanía temporal con la aprobación de esa ley holandesa la que ha llevado a tantos a relacionar también, aunque de refilón, este texto catalán con la eutanasia. Pero no cabe establecer esa relación. Esta ley no tiene nada que ver con lo que en Holanda se entiende por eutanasia ni con el significado que, cada vez con mayor insistencia y desde más instancias, se reserva para ese término -esto es, la comúnmente conocida como eutanasia activa directa-. Al referirse a los documentos de voluntades anticipadas -aquellos documentos en los que personas mayores de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresan las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentren en una situación en la que no puedan expresar personalmente su voluntad- la ley catalana deja bien claro que "no se podrán tener en cuenta las voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica". No entra, por tanto, en el debate sobre la eutanasia. Claro que no olvido que no es competencia de un parlamento autonómico dictar disposiciones contrarias al Código Penal. Probablemente sea éste el motivo fundamental por el que la ley aprobada en el Parlamento catalán se queda en la regulación -muy positiva, sin duda- de prácticas que hoy por hoy son unánimemente consideradas como una buena praxis clínica. Y es que dudo que hoy haya quien no considere como elementos de una buena práctica médica lo que clásicamente se ha llamado eutanasia pasiva y eutanasia activa indirecta, esto es, el no aplazamiento de la muerte, la no prolongación artificial de la vida y la anticipación de la muerte como doble efecto de la medicación analgésica o sedativa. Así consta en el Código de Deontología que los médicos catalanes aprobaron en Asamblea General en junio de 1997 y que entró en vigor en enero de 1998. Este Código, en los artículos 57 y 58, recoge el derecho del enfermo a rechazar el tratamiento para prolongar la vida y añade que "el objetivo de la atención a las personas en situación de enfermedad terminal no es acortar ni alargar su vida, sino promover su máxima calidad posible". También el Código de Ética y Deontología aprobado por la Organización Médica Colegial en 1999 reconoce en su artículo 27 que cuando ya no sea posible la curación o la mejoría del paciente permanece la obligación del médico "de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida". Y añade que el médico "ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables". Parece claro, por tanto, que la ley aprobada el pasado 21 no hace sino regular estas cuestiones, establecer con nitidez en qué consiste el consentimiento informado y cómo han de ser los documentos de voluntades anticipadas. La importancia de esta norma como reguladora del derecho a la autonomía de los enfermos es evidente, pero al mismo tiempo hemos de decir que no cambia ni una coma del artículo 143 del Código Penal que penaliza la eutanasia. No podría hacerlo. Y es que son las Cortes Generales las que tienen la potestad para modificar esa ley.
|
|
Comentarios: obd@pcb.ub.es Última actualización: 12/09/03 |