Conclusión.

Con este trabajo pretendíamos conocer la situación, tanto privada como pública de la mujer en Marruecos. A lo largo de las lecturas realizadas nos percatamos que, a pesar de la existencia de un código civil que regula la vida privada de la mujer, la realidad no se rige exclusivamente por éste a causa de la presión religiosa-cultural de la sociedad, por ejemplo, al tratar la reforma de la Mudawana de 1993, se percibe que la situación de la mujer mejora, aunque no lo suficiente, ya que existen mecanismos que permiten la continuidad de la opresión de la mujer manteniéndose dentro de la legalidad. Entre estos mecanismos, el que más conviene destacar es la libre interpretación que puede realizar el cadí del articulado, según la costumbre; también hay que tener en cuenta las presiones socioeconómicas que sufre la mujer al querer obtener el divorcio. Debemos señalar, también, la existencia de normas que, aunque pretenden proteger a la mujer, lo que provocan, en realidad, es la falta de libertad de la mujer, manteniéndonos, por tanto, en la mentalidad que considera a la mujer como eterna menor de edad.

No podemos remitirnos única y exclusivamente a los aspectos negativos de la cuestión, ya que hay que tener en cuenta el pequeño pero, a la vez, significativo avance producido desde la reforma de la Mudawana de 1993; y hay que resaltar que esta reforma fue provocada por la reacción de la sociedad y en especial de los movimientos femeninos. En el Marruecos actual, la mujer se ha introducido en el campo laboral, educativo y político de la sociedad que con anterioridad eran cotos exclusivos de actuación del género masculino.

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