Art. 52 (bis) de la Mudawana.

Todo esposo repudiador, si el repudio es por su parte, debe entregarle a su exesposa una cantidad de acuerdo con sus medios y la condición de su exesposa, salvo que la dote estuviese fijada y que fuese repudiada antes de la consumación del matrimonio. Si el juez establece que el esposo ha repudiado sin causa válida, debe considerar, al evaluar la indemnización (mut'a), los perjuicios que ha sufrido la esposa.