Art. 148 de la Mudawana.

La persona ejerce la representación legal es:

1) El padre.

2) La madre mayor de edad cuando muera el padre o pierda su capacidad legal. La madre no puede enajenar los bienes de los menores, salvo con la autorización del juez.

3) El albacea del padre o su tutor.

4) El juez.

5) El curador.

- se llama tutor tanto al padre como a la madre y al juez.

- Se llama tutor testamentario quien es designado por el padre o su albacea.

- Se llama curador quien es designado por el juez.