El Fuero del Trabajo de 1938.
En el ámbito de la producción el franquismo anunció la legislación laboral unos días antes de la publicación del Fuero del Trabajo con el decreto de 4-3-1938 que establecía un aumento salarial por elaboración del yute del 30% en los obreros y del 12% en las obreras.
El 9 de marzo de 1938 se promulga el decreto del Fuero del Trabajo, uno de los principales documentos legislativos del régimen que, entre otras cosas, aportó los fundamentos paternalistas del Sindicato Vertical y redefinió el status laboral de la mujer. Creado por dos grupos, el primero de adscripción ideológica falangista y con la influencia de la Magna Carta del Lavoro de Mussolini (1928): D. Ridruejo, J. Conde y J. Garrigues; y el segundo, tradicionalista monárquico: E. Aunós, Y. Messía y E. Bilbao. En el preámbulo se habla primero de los objetivos de su particular revolución militar, religiosa y nacional -sindicalista, manifestando su lucha contra el materialismo marxista y el capitalismo liberal. Se destaca la subordinación de la economía a la política y asimila la creación de riqueza del pueblo español a la riqueza de la nación. La tercera parte legitima el Fuero afirmando que es al servicio de los que combaten y con sus deseos.
El Fuero define el trabajo como un deber personal/nacional del individuo impuesto por Dios, enfrentado al trabajo "mercancía" (fuerza de trabajo vendible) del capitalismo, el trabajo como derecho proporcionado por el Estado, cuya función es proporcionarlo y proteger al trabajador-persona y nación, una relación jerárquica directa de deberes y protecciones: un totalitarismo. El Servicio será el trabajo desinteresado a la nación, y aquí lo nacional fagocita a lo social. El Estado protege la propiedad privada y la iniciativa empresarial y renuncia a ser empresario a no ser que falte iniciativa empresarial.
El Estado sostiene como raíz en el Fuero y después en posteriores leyes disposiciones restrictivas en el trabajo (en los puntos II y III) bajo parámetros de protección paternalista. Una cadena de protecciones: la estatal, la empresarial y la marital o familiar. La primera protege y obliga a respetar tradiciones y ceremonias religiosas y prohibe el trabajo nocturno de mujeres y el trabajo de mujeres casadas. La segunda protege y obliga a los trabajadores a la productividad y al respeto de la jerarquía empresarial. La tercera es a la mujer y será detallado en otras leyes posteriores al Fuero.