Cambios legislativos en el tardofranquismo.

El Movimiento Democrático de Mujeres, en su Tercera Reunión General, de octubre de 1971 reivindicaba la abolición de la licencia marital, la patria potestad conjunta y la mayoría de edad a los 21 años. La Ley de 22 de julio de 1972 reformará el artículo 321 del Código Civil, subordinaba al arbitrio del padre las mujeres menores de 25 años en el caso de que quisieran abandonar la casa paterna, cuando la mayoría de edad masculina y femenina era de 21 años.

Algo después de crearse la Asociación Española de Mujeres Juristas , en 1970 este grupo logró poder participar en la comisión de Codificación de las Cortes, que estudiaba la reforma del Derecho de Familia. En septiembre de 1973, la Asociación Española de Mujeres Juristas llevó al ministro de justicia una solicitud para que se reformara parcialmente el Código Civil, para eliminar la licencia marital, establecer la reserva de bienes gananciales para la mujer y el intento de conseguir la patria potestad compartida. En este último tema fracasará en el pleno de la Comisión de Codificación, en la que había mucha representación de la Sección Femenina, en la Ley de 2 de mayo de 1975 esta reforma no se contemplará.

En 1974 la Comisión General de Codificación realiza un anteproyecto de ley general de igualdad jurídica de los cónyuges, que será rechazado por el pleno de la Comisión, el siguiente intento de reforma será por la Ley de 2 de mayo de 1975.

La Ley de 2 de mayo de 1975 responde a diferentes problemas, especialmente los relativos a la capacidad jurídica de la mujer. 1)El matrimonio no modificará la nacionalidad de los cónyuges ni limitará o condicionará su adquisición o recuperación. 2)ninguno de los cónyuges ostentará la capacidad legal del otro, por tanto se erradica la representación de la mujer por parte del marido, presente en actos como la firma de contratos laborales:

a)Desaparece la incapacidad de la mujer casada para ser tutora de sus hijos.
b)Desaparece la incapacidad de la mujer para aceptar herencias.
c)La mujer adquiere la misma capacidad que el marido para administrar los bienes del matrimonio.
d)La ley contempla la actuación de la mujer casada en el ámbito mercantil, eliminándose la necesidad de la licencia marital.

Observa Durán Lalaguna que algunos grupos feministas -un ejemplo es el Movimiento Democrático de Mujeres/Movimiento de Liberación de la Mujer en su programa de finales de 1976 - advirtieron intersticios legales que permitían la discriminación de la mujer, como la primacía masculina en la patria potestad y en la administración de la sociedad conyugal. La fijación de domicilio, si no había acuerdo, correspondía al titular de la patria potestad, al marido, a éste se atribuía, si no había acuerdo, la administración de bienes gananciales. El tema de los bienes gananciales seguía rigiéndose por el Código Civil y para dedicar todos los bienes gananciales al comercio no necesitaba el consentimiento de su mujer. Otra supervivencia era la prohibición a la viuda o casada en matrimonio nulo de contraer nuevo matrimonio.

En la Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976, no se intentaron subsanar las deficiencias criticadas por la opinión pública de la ley de 1975; por el contrario se ratificaron algunas discriminaciones. La persistencia en la legislación de la protección a la maternidad y la falta de un avance en otros campos hace pensar en la escasa permeabilidad del gobierno a las reivindicaciones que hacen los movimientos feministas, particularmente los grupos que defienden el postrer objetivo de suprimir la doble jornada laboral o doble presencia de la mujer, los grupos que suscriben las conclusiones de las Jornadas por la Liberación de la Mujer de 1975 y otros grupos no firmantes.

En el artículo 25 se concede a la mujer trabajadora un período de descanso laboral de seis semanas antes del parto y ocho después, si quiere después volver al trabajo se le debe destinar a la primera vacante de igual o similar categoría. Un rasgo positivo, aunque dentro de las tendencias maternalistas que caracterizaron al régimen franquista, es la disminución considerable del tiempo mínimo de excedencia: de un año, dispuesto en el Decreto de Derechos Laborales de la Mujer de 1970, a ocho semanas, una excedencia que no le dificulta tan ostensiblemente la vuelta a la vida laboral; aunque se mantiene respecto a la ley de 1970 la licencia dada a la empresa en la colocación de la trabajadora. En este mismo artículo se concede una pausa de una hora a la mujer que está en la lactancia.

Se sigue excluyendo a la mujer de los trabajos considerados peligrosos, manteniéndose el mismo planteamiento que el artículo 8 del Decreto de 1970. El artículo 22 de la Ley de 1976 evoluciona respecto al decreto de 1970, el decreto posibilitaba a la mujer casada que si su marido se trasladaba de domicilio a ella le darían trabajo, en el caso que en la localidad del nuevo domicilio hubieran sucursales de la empresa; la ley de 1976 concede este privilegio tanto a la mujer como al marido, en el caso de trasladarse la mujer, pero continúa dándose licencia a la empresa para decidir el puesto de trabajo. La aportación de la Ley de 1976 será en realidad insignificante para los derechos de la mujer y todavía estará dentro de los criterios franquistas o de las reivindicaciones programáticas del MDM en 1971, sin hacer una apuesta total por los equipamientos sociales que reivindican los grupos feministas radicales con la idea de erradicar las excedencias, sino con la intención de que la mujer siga manteniéndose en el cuidado de los hijos.

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