Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo, sobre castigo y persecución del anarquismo (17 de noviembre de 1893)



El art. 582 del Código penal castiga como delincuentes á los que por medio de la imprenta, el grabado ú otro medio mecánico de publicación provocan directamente á la perpetración de algún delito, y el número 4.º del 584, como autores de falta, á quienes emplean iguales medios para hacer la apología de acciones calificadas también de delito.

Fanáticos secuaces de doctrinas servidas en nuestra nación y fuera de ella por criminales empeños colectivos de desarraigar por el fuego y por el terror, condiciones perdurables de la sociedad, llevan su audacia hasta hacer gala en la prensa periódica de sus reprobables designios y de propósitos exterminadores de cuanto vive al amparo del derecho positivo. Validos de escritos propios o de conferencias á la imprenta destinadas, se atreven unas veces al público elogio de crímenes perpertrados y al ensalzamiento de sus autores, y llegan otras á excitar sin rebozo y á provocar sin respeto de la moral ni de la ley á la ejecución de esos gravísimos delitos que execra la conciencia humana. Aumentan así, con doble quebranto del reposo social, la justa y extensa alarma y la piadosa pesadumbre que produce la vista de la fría maldad con que al azar se vierte sangre inocente y de la asombrosa indiferencia con que se reparten sin provecho daños y males, lágrimas y lutos.

Tales aplausos y tales provocaciones no son solamente desvaríos de espíritus ciegos. Con esa imprudencia manifiesta, reclaman sanción penal. La ley se la señala. Y la ley ha de ser severamente cumplida. Es defensa de la sociedad y de los ciudadanos, y unos y otra tienen derecho á que con severidad se cumpla.

Al Ministerio fiscal, ayudado, como es de esperar que lo sea, por las autoridades gubernativas, toca cuidar asiduamente de su observancia y precaver olvido y desatención. Confío en que sus funcionarios serán fieles sin vacilación y con energía, si es necesaria, á todos sus deberes. V. S. y sus inmediatos auxiliares al intervenir en los procesos por delito o promoviéndoles; V. S., además, poniendo en ejercicio su autoridad, mediante instrucciones adecuadas que dicte para la dirección que le compete de los fiscales municipales, en lo que pertenezca á la esfera en que éstos sus subordinados actúan, y todos procurando que, cuando se realicen las indicadas y cuantas acciones el Código penal declara punibles, la de nuestro Ministerio se haga sentir tan inmediata como inexorable.