Orden: Reglas a las que deben adaptar su conducta los participantes en asociaciones o reuniones públicas (7 de febrero de 1875)



El Ministerio Regencia, al inaugurar la nueva era que es consecuencia del restablecimiento de la Monarquía constitucional y de la dinastía legítima, se propone respetar todos los derechos políticos en cuanto sea compatible su ejercicio con el orden público y con las instituciones que forman la esencia de nuestro régimen actual. Entre esos derechos figuran el de reunión y el de asociación, que como todos, son siempre limitables, y más aún en las presentes circunstancias que la Nación atraviesa, obligada á sostener lucha sin tregua contra un partido tenaz que, convencido de su impotencia, se complace, sin embargo, en cubrir con ruinas y con sangre el suelo de la patria. Sin duda se ha debido á esta última consideración el que Gobiernos anteriores, procedentes de diversos campos y con distintas ideas políticas, se hayan creído autorizados á suspender el ejercicio de esos dos derechos importantes, á pesar del precepto constitucional que las Cortes de 1869 establecieron.

En presencia de una insurrección formidable, los que regían entonces los destinos de la patria, creyéronse obligados á ejercer la dictadura sin límite que el Gobierno actual ha encontrado en vigor y que está explicada en las siguientes frases de la circular dirigida á los gobernadores civiles en 15 de enero de 1874: Cuando la sociedad está enferma necesita, como el individuo, la privación y la quietud, y no es posible ni lícito á los ciudadanos de un país devorado por la guerra y castigado por el espectáculo diario de su propia muerte, vivir la vida de los pueblos libres ni respirar la atmósfera de todos los derechos. »

Pero el Gobierno actual, sin renunciar a los medios de acción que tanto necesita y que ha encontrado vigentes, se propone regularizar todo lo posible sus facultades discrecionales hasta que, convocadas legalmente las Cortes, puedan dictar aquellas disposiciones sabias y prudentes que, en armonía con nuestro estado presente y con las tendencias y el espíritu de la época, sirvan de norma definitiva y segura al Estado y á los particulares en sus miltuas relaciones. La suspensión o limitación de los derechos políticos en este interregno parlamentario obedecen, pues, no sólo á la fuerza impulsiva de las circunstancias, sino al deseo de no atribuirse el Gobierno más facultades que las que son indispensables para conseguir la paz y mantener el orden público sin que nuevas perturbaciones ocasionadas por la agitación de los partidos aumenten la gravedad de los males que todos lamentan.

El Ministerio Regencia no se guiará jamás en los actos que ejecute por móviles parciales que se avienen mal con los preceptos de la justicia y con las re glas de la equidad, no suspenderá los derechos políticos cuando se trate de sus adversarios, y mantendrá su ejercicio cuando se trate de sus amigo, El Rey ha declarado que quiere serio de todos lo, españoles, y el Gobierno no ha de contrariar tan no. bles disposiciones inclinándose á favor de los uno, y en daño de los otros. Cree que en los momento, presentes, todas las fuerzas vivas de la opinión di ben concentrarse para combatir al enemigo comun sin distraerse de tan vital objeto y sin enervar la iniciativa gubernamental con cuestiones provocada, por livianos intereses de partido. Cuando la sociedad española recobre sus condiciones normales. Cuando las Cortes se reúnan, se abrirá para todos, dentro de la ley y de la obediencia á los poderes constituidos, el campo de la discusión.

A este propósito se encaminan cuantas medida, ha dictado hasta ahora el Gobierno, y para completarlas, considera indispensable fijar, siquiera de un modo interino, las reglas á que V. S. debe de aitar su conducta en punto á reuniones y asociaciones; con el objeto de que todos, sin excepción, sepan a qué atenerse y conozcan hasta dónde llegan los límites de sus respectivos derechos. Esas reglas son las siguientes:


1. No podrá convocarse ni celebrarse ninguna reunión pública en calles, plazas y paseos u otro lugar de uso común, sin el permiso prevío y por es crito de] gobernador de la provincia en las capitales y de la autoridad local en los demás pueblos: al solicitarlo se expondrá claramente el objeto que los congregantes se propongan. Las reuniones que se celebren sin estos requisitos, se considerarán ilícitas y serán disueltas sin demora. La autoridad podrá conceder o negar el Permiso y contra su negativa cabe recurso ante el superior jerárquico.

2 . Las procesiones religiosas, y las reuniones que con el mismo carácter se celebren dentro de los templos, no están sometidas al precepto anterior Tampoco lo estarán las reuniones en establecimientos autorizados al efecto por disposición especial, ni las funciones de los teatros y demás espectáculos públicos; respecto de unas y otras, continuarán en observancia las disposiciones vigentes.

3.- Se consideran públicas, para el efecto de la regla 1ª las reuniones que excedan de 20 personas, ya se celebren al aire libre o en edificio donde no tengan su domicilio habitual todas las personas que las convoquen.

4.- Quedan prohibidas por ahora las asociaciones que tengan un objeto político, y las autoridades no consentirán, en manera alguna, la continuación de las existentes, ni la constitución de otras nuevas.

5.- Las sociedades dedicadas á objetos conocidamente benéficos, científicos y literarios, y los círculos o casinos de puro recreo, podrán continuar, reconstituirse ú organizarse de nuevo en la forma que para las reuniones se dispone en la regla 1ª. Las autoridades procederán a suspender estas asociaciones desde el momento en que tengan noticias fundadas de que su verdadero carácter es el de círculos políticos, y darán cuenta al Ministerio de la Gobernación para que éste resuelva lo que estime oportuno, bien sobre su continuación o bien sobre su disolución.

6.- Serán responsables de los actos punibles que se produzcan en las reuniones y asociaciones públicas, en primer término sus autores, y subsidiariamente los que hayan convocado la reunión, los dueños o inquilinos de los edificios en que se celebre y los gestores o Juntas directivas de las respectivas asociaciones.

7.- Los gobernadores facilitarán la continuación y reconstitución de las sociedades actualmente existentes, con arreglo á las bases antedichas, sin suspenderlas ni molestarlas en lo más mínimo durante el breve plazo que debe emplearse en su reconstitución .