Decreto VII. Ley que prescribe las formalidades con que las personas pueden reunirse en público para discutir materias políticas (1 de noviembre de 1822)



Las Cortes extraordinarias, despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitución, han decretado lo siguiente:

Art. 1.º Las personas que traten de reunirse en público para discutir materias políticas, darán doce horas antes aviso al alcalde primero constitucional o al jefe superior político, donde residiere, del sitio y hora en que hubiere de celebrarse su reunión.

2.º Si la reunión fuere periódico, los que la formen, deberán hacer un reglamento que remitirán á las autoridades antes designadas, al tiempo de darles el aviso; sin que se entienda ser para su aprobación, y si solo para examinar si hay en él algo que merezca llamar la atención ó la intervención de las autoridades.

3.º En caso de manifestarse síntomas de sedición en alguna de estas reuniones, como querer pasar á vías de hecho, ó prorrumpir en aclamaciones sediciosas, las autoridad, ya sea el jefe político, ya el alcalde, ya un regidor con orden espresa de alguno de ellos, podrá suspender la sesión, para cuyo intento hará leer tres veces en voz alta esta ley, requiriendo á los concurrentes á retirarse, y de no hacerlo se valdrá de la fuerza.

4.º El haber sido suspendida esta reunión, no priva del derecho de volverse á juntar pasados tres días, renovando el aviso á las autoridades, prevenido en el artículo 1.º

5.º Estas reuniones no podrán celebrarse desde media noche hasta una hora después de amanecer, y en caso de hallarse reunidas á dichas horas se disolverá, de no hacerlo serán consideradas en estado de desobediencia á la ley.

6.º Estas sociedades no tendrán carácter de tales ante la ley, ni cuando presentaren peticiones, podrán hacerlo como corporación, sino como la expresión individual de los sujetos que las compusieren.


Lo cual presentan las Córtes extraordinarias á S. M. para que tenga a bien dar su sanción. Madrid 1.º noviembre de 1892.=Ramon Salvato, presidente.= Diego Gonzalez Alonso, diputado secretario = Mariano Moreno, diputado secretario. Palacio 27 de noviembre de 1892. = Publíquese como ley.= Fernando. = Como secretario de estado y del despacho de la gobernación de la península. = Francisco Fernández Gasco.