ESTADO
Se crea un Consejo de Gobierno (11 de febrero de 1843).



Como Regente del reino durante la menor edad de la Reina Doña Isabel II, y en su Real Nombre, conformándome con el parecer del Consejo de Ministros, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1° Habrá un Consejo del Gobierno, cuyas funciones seerán lass de auxiliar a éste con sus luces en los asuntos sobre que tuviere por conveniente consultarle.

Art. 2° Este consejo se compondrá de un número indeterminnnado de individuos con un presidente y dos vicepresidentes. El presidirá sin embargo, siempre que asista, el que lo sea del Consejo de Minisstros.

Art. 3° Para ser Consejero del Gobierno se requiere estar comprendido en alguna de las siguientes categorias:
Ex ministro Secretario de Estado que lo haya sido en propiedad, capitán general del ejército o armada, grande de España, arzobispo u obispo, teniente general o mariscal de campo, presidente, ministro o fiscal del tribunal supremo de Justicia o del de Guerra y Marina, decano del tribunal especial de las Ordenes militares, presidente del tribunal mayor de Cuentas, embajador o ministro plenipotenciario, presidente de los Cuerpos colegiadores, director general del Tesoro, contador general de Correos, Caminos o Minas, director general de la Caja de Amortizaciones, intendente general del Ejército, presidente de la dirección general de Estudios.

Art. 4° El cargo de consejero del Gobierno es meramente honorífico y gratuito. A los que lo obtuvieren se les dará el tratamiento de Excelencia.

Art. 5° Las funciones de secretario del Consejo serán desempeñadas también gratuitamente por un individuo de las secretarías del Despacho, turnando la elección entre ellas por el tiempo y en la forma que el Gobierno determine.

Art. 6° Los Ministros en ejercicio serán individuos natos del Consejo.

Art 7° Un reglamento interior determinará el modo y forma en que han de celebrarse las sesiones del Consejo y el órden en que hayan de prepararse los trabajos, ya por secciones o ya por comisión, de entre los individuos del mismo.


Tendréislo entendido, y lo comunicareis a quien corresponda para su cumplimiento.- El Duque de la Victoria.- En Madrid a 11 de Febrero de 1843.- A D. José Ramón Rodil, Presidente del Consejo de Ministros.