Decreto XVIII.
Se declara suspenso el ejercicio de los empleos de los diputados de Cortes durante su diputación (4 de diciembre de 1810).



Teniendo en consideración las Cortes generales y extraordinarias que los diputados de Cortes se hallarán más expeditos para los incesantes y delicados trabajos a que tienen que atender en sus diarias y continuas tareas, y que obrarán con mayor libertad en beneficio de la patria, no dependiendo ni teniendo que ocuparse del desempeño de otras obligaciones: han declarado que el ejercicio de los empleos y comisiones que tengan los diputados de Cortes queda suspenso durante el tiempo de su diputación, conservándoseles sus goces, y el derecho a los ascensos de escala en los términos y como está declarado por las Cortes.- Tendralo entendido el consejo de Regencia para que pueda disponer lo necesario a su cumplimiento, y para hacerlo imprimir, publicar y circular.-


Dado en la Real Isla de León a 4 de Diciembre de 1810.- José Morales Gallego, Presidente.- Manuel Lujan, Diputado Secretario.- José Martinez, Diputado Secretario.- Al Consejo de Regencia.- Reg. Fol. 26.