Legislación laboral durante el Régimen franquista (1939-1975).



El nuevo régimen no tardó en aplicar con relación al trabajo femenino los preceptos fundamentales del nacional-catolicismo. En el Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938 se estableció que el estado "liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica".

Durante este periodo se mantuvo vigente la legislación laboral anterior a la República, proyectándose una nueva normativa que pretendía limitar el acceso de la mujer, sobretodo la casada, al mundo asalariado reforzando el modelo de ganador de pan según el cual el mantenimiento de la familia era responsabilidad del varón cabeza de familia. Este principio rector, al menos durante las dos primeras décadas del régimen, quedaba sancionado en el preámbulo de la Ley de bases de 18 de julio de 1938.

La mencionada ley creaba los subsidios familiares, un intento por mantener a la mujer en el espacio doméstico, favorecer el crecimiento demográfico y aumentar los bajos salarios de la posguerra. El subsidio ascendía a 30 Ptas. mensuales a partir del segundo hijo y aumentaba progresivamente en 15 Ptas. por hijo hasta un máximo de 12 hijos. El pago se realizaba al cabeza de familia. Mediante la Orden de 26 de marzo de 1946 se privaba a todos los hombres del cobro del subsidio familiar en el caso de que su mujer trabajase.

Este tipo de medidas claramente natalistas se vieron reforzadas por el restablecimiento en muchas empresas, empezando por la administración pública y las empresas estatales, de las excedencias forzosas por matrimonio y la prohibición de contratar a mujeres casadas.

El nuevo estado no sólo pretendió "liberar" a la mujer obrera sino que también intentó apartar a la mujer que había cursado estudios de las profesiones liberales. Durante los años 40 se prohibirá su acceso, entre otras profesiones, a la abogacía del Estado, al servicio de Aduanas, a la inspección técnica de Trabajo, a la fiscalía y judicatura, etc. La única profesión liberal abierta a la mujer era también la peor remunerada: el magisterio.

A pesar de todo este tipo de medidas, la presencia de mujeres en el trabajo asalariado aumentó considerablemente durante las dos primeras décadas de la posguerra. En parte debido a este hecho, hacia finales de los años 50 se produjo un cambio de actitud del régimen franquista respecto al trabajo de la mujer. La revisión de la política económica -Plan de Estabilización (1959), Plan de Desarrollo (1961)- y la necesidad de la expansión industrial del país hacía necesario el aumento de la población activa. Dado que la mano de obra masculina había tocado techo, se optó por recurrir al reclutamiento de mujeres mediante una ligera relajación del férreo discurso de la domesticidad.

En la Ley de derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer (1961) se recogió el principio de no discriminación por sexo ni estado civil en el ejercicio de los derechos mencionados en el título de la ley. También se garantizaba el derecho de la mujer a prestar servicios laborales en plena igualdad jurídica con el hombre, así como a percibir un salario idéntico por igual trabajo (art. 4). La ley, sin embargo, seguía limitando el acceso de la mujer a aquellos trabajos peligrosos, insalubres o penosos recogidos por los convenios internacionales, a los cuerpos del ejército, la marina mercante y la administración de justicia. El cambio de estado civil no podía alterar la relación laboral, aunque al contraer matrimonio, la mujer podía optar entre continuar trabajando, rescindir el contrato de trabajo o acogerse a una excedencia voluntaria de entre uno y tres años.

Otras medidas de la última etapa del régimen franquista que fueron abriendo las posibilidades profesionales de la mujer fueron:

-La Ley de 28 de noviembre de 1966 admitía finalmente a la mujer en la carrera judicial y fiscal.

-El principio de igual salario a igual trabajo fue ratificado mediante el Decreto de 27 de octubre de 1967.

-El Decreto de 20 de agosto de 1970 eliminaba la discriminación en relación con los períodos de aprendizaje, proporcionando a la mujer trabajadora que quería casarse la oportunidad de seguir haciéndolo o poner fin a su contrato mediante una dote compensatoria. El decreto también otorgaba a la mujer embarazada la posibilidad de darse de baja temporalmente durante un periodo no inferior a un año ni superior a tres.

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