Con el advenimiento de la democracia se llevó a cabo una reforma del Código Civil (ley de 2 de mayo de 1975 y Ley 13 de mayo de 1981) para eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres en el ámbito del derecho privado y el derecho de familia. Igualmente, la Constitución de 1978 garantizó en su art. 14 el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo y su aplicación concreta al matrimonio contenida en el art. 32.
Los movimientos por la reforma del Código Civil de la última etapa del franquismo, culminaron con la fundación en 1971 de la Asociación Española de Mujeres Juristas que se integró dentro de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas. Entre 1971 y 1975, cuatro mujeres de dicha organización entraron a formar parte de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia encargada de revisar el Código Civil. Durante cuatro años analizaron detenidamente todos los artículos relativos al Derecho de Familia y consiguieron que la Comisión aprobara la anulación de la licencia marital, así como todos los recortes de las libertades de las mujeres previstos por el Código Civil. La consecuencia inmediata fue la elaboración de los Anteproyectos de Ley de 2 de mayo de 1975, sobre Situación jurídica de la Mujer Casada y los Derechos y Deberes de los cónyuges, que devolvió a la mujer su capacidad jurídica, y la Ley de 13 de mayo de 1981 sobre Filiación, Patria potestad y Régimen Económico del matrimonio, que puso a la mujer en plano de igualdad legal con su marido en cuanto a la administración y disposición de los bienes gananciales.
Las principales reformas introducidas con la Ley de 2 de mayo de 1975 son las siguientes:
-el domicilio familiar se establecerá de común acuerdo entre los dos cónyuges y no solo bajo la voluntad del marido.
-con el matrimonio, la mujer no pierde su nacionalidad adoptando la del marido.
-la mujer verá reconocida su plena capacidad jurídica, sin necesidad de la autorización del marido para determinados actos.
-plena capacidad para aceptar herencias, para pedir la división hereditaria, para realizar mandatos, disposición y administración de los bienes parafernales.
La Ley de 26 mayo de 1978 despenalizó el adulterio y el amancebamiento. La Ley de 13 de mayo de 1981 modificó determinados artículos en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. Ahora la patria potestad se ejercería conjuntamente. Dicha ley se completó posteriormente con la de 7 de julio de 1981, por la que se regulaban las causas de nulidad, separación y divorcio, así como el procedimiento a seguir.
Otras leyes de este periodo que afectaron al Código Civil son la Ley de 24 de octubre de 1983 que lo modifica en materia de tutela, y la de 11 de noviembre de 1987 por la que se modifican determinados artículos del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de adopción.
Algunos años más tarde, la Ley de 15 de octubre de 1990 de modificación de varios artículos del Código civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo supondría una expresa denuncia legislativa de los reductos aún existentes de diferenciación entre hombres y mujeres y que habían escapado a todas las anteriores reformas acometidas en este sentido.
De este modo, el vigente Código Civil establece en su artículo 14 que "El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante cualquiera de los cónyuges no separados, podrá optar en todo momento por la vecindad civil del otro".
El art. 66, en relación a los derechos y deberes del matrimonio establece la igualdad de ambos cónyuges; y el art. 70 regulará la fijación del domicilio conyugal de mutuo acuerdo, resolviendo el Juez sólo en caso de discrepancia.
En cuanto a capacidad jurídica, el art. 71 reza: "Ninguno de los cónyuges podrá atribuirse la representación del otro sin que le hubiese sido conferida", con lo cual permite a la mujer realizar actos de disposición sin la necesidad de autorización o representación por parte del marido. Asimismo, se atribuye la posibilidad de iniciar procedimientos de nulidad, separación y divorcio a cualquiera de ambos cónyuges.