Ley
de Instrucción Pública o Ley Moyano (1857).
La primera ley reguladora del sistema educativo español fue diseñada e impulsada
por Claudio Moyano, el entonces ministro de
Fomento. Moyano optaría por la fórmula de una ley de bases que incorporara
los principios básicos que debían inspirar el sistema educativo, dejando
en manos del Estado la promulgación del correspondiente decreto legislativo
para el desarrollo posterior de las mencionadas bases. Dicha fórmula evitó
un interminable debate para su aprobación, ya que se trataba de una materia
que suscitaba importantes discrepancias entre las fuerzas políticas y sociales
del país.
Por lo que se refiere al contenido, la Ley Moyano consta de cuatro secciones:
- "De los estudios", donde se uniformizan los niveles del sistema educativo:
primera enseñanza, dividida en elemental (obligatoria y gratuita para quien
no pueda costearla) y superior; segunda enseñanza, que comprende seis años
de estudios generales y estudios de aplicación a las profesiones industriales;
y, en el nivel superior, los estudios de las facultades, las enseñanzas
superiores y las enseñanzas profesionales.
- "De los establecimientos de enseñanza" donde se regulan los centros de
enseñanza públicos y privados.
- "Del profesorado público", donde se organiza la formación inicial, forma
de acceso y cuerpos del profesorado de la enseñanza pública.
- "Del gobierno y administración de la instrucción pública", estableciendo
tres niveles de administración educativa, central, provincial y local, perfectamente
jerarquizados, y se regulan unos tímidos intentos de participación de la
sociedad en el asesoramiento a las diversas administraciones.
Las características fundamentales de esta ley son: su marcada concepción
centralista de la instrucción; el carácter moderado en la solución de las
cuestiones más problemáticas, como eran la intervención de la Iglesia en
la enseñanza o el peso de los contenidos científicos en la segunda enseñanza;
la promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada, básicamente
católica, a nivel primario y secundario; y, por último, la incorporación
definitiva de los estudios técnicos y profesionales en la enseñanza superior.
El debate parlamentario no suscitó grandes polémicas, a excepción del tema
relativo a los derechos de la Iglesia en materia educativa, ya que ésta
gozaba del derecho de inspección de la enseñanza desde el Concordato de
1851. La postura de los liberales moderados respecto a la reducción progresiva
de las competencias de la Iglesia en dicha materia encontró la oposición
del sector más clerical, partidario de extender los derechos adquiridos,
y sobretodo, del sector "neocatólico" que defendía una intervención no sólo
de la moral y de las cuestiones doctrinales impartidas en los centros, sino
también en la designación del profesorado y de los libros de texto.