La ciudadanía en la contemporaneidad: el siglo de los derechos sociales.


La tesis comunitaria de Marshal ofrece una brillante síntesis de la evolución histórica de la ciudadanía y de los derechos políticos en Gran Bretaña distinguiendo entre derechos civiles, políticos y sociales. Así los derechos políticos presuponen los derechos civiles que aseguran la libertad de hablar sin temor a la persecución y un nivel de instrucción y bienestar suficiente para tomar decisiones bien informado y autónomamente. Las tres fases del desarrollo de los derechos son otras tantas partes de un proceso dialéctico a través del cual los derechos pasaron de ser privilegio de unos pocos dentro del orden feudal a ser atribuidos universalmente a todos los miembros de la sociedad igualitaria. Según Marshal, el individuo no es sólo portador de derechos, sino de deber social de sostener la comunidad que hace posible el ejercicio de sus derechos.

La ciudadanía según Marshall se habría desarrollado en tres fases: civil, político y social.
  • En el siglo XVIII se adquirieron los derechos civiles: derechos de libertad física, de palabra, pensamiento, religión, derecho a poseer títulos de propiedad, igualdad ante la ley -como el derecho a un juicio natural y a un proceso formal-, libertad de asociación y opinión, a establecer contrato y a residir libremente, etc.

  • En el siglo XIX se adquirieron los derechos políticos: derecho del ciudadano a participar en el ejercicio del poder político como miembro de órganos dotados de autoridad o como elector de tales organismos; uniformidad de la representación -relación entre electores y elegidos en los distintos colegios-, extensión del sufragio, voto secreto, indemnidad parlamentaria, etc. El sufragio es el elemento central de los derechos políticos. Refleja las reivindicaciones políticas de las clases subalternas.

  • En el siglo XX, con la expansión del Welfare, los ciudadanos obtuvieron dotaciones materiales comunes y protección en la tutela de de acontecimientos negativos (enfermedad, accidentes de trabajo, asistencia en la vejez, etc.), derecho a la educación, el bienestar, la seguridad social en relación a los estándares dominantes en la comunidad política. Las instituciones implicadas: escuela, salud, casa, pensiones, seguros, etc.
Esta teoría evolucionista ha sido criticada desde distintas perspectivas y por distintos motivos. Entre estas críticas deben destacarse las que apuntan a:

-Visión excesivamente teleológica de la ciudadanía. No considerar la contingencia histórica, el papel de las guerras y las luchas políticas en su estructuración.

-Excesivo optimismo sobre el carácter intrínsecamente benéfico e irreversible de los derechos.

-Desde el punto de vista feminista, se ha puesto de manifiesto como la concepción de la ciudadanía marshalliana como una marcha por etapas que va de los derechos civiles, a los políticos y sociales no responde en absoluto a la historia de la ciudadanía para las mujeres.

Los defensores del análisis marshalliano sostienen por el contrario que Marshall era muy consciente de que la concesión del derecho de libertad negativa en Gran Bretaña, conectada al desarrollo del mercado, produjo enormes desigualdades sociales y que las luchas del movimiento obrero por los derechos políticos y sociales fueron una tentativa de corregir estas desigualdades. Ahora bien, parece efectivamente muy optimista la tesis de Marshall según la cual la expansión progresiva de los derechos sociales modificaría el sistema capitalista hasta la abolición completa de las distinciones de clase y las desigualdades económicas. Marshall pensaba que la sociedad industrial moderna se estabilizaría y que los conflictos de clase que la caracterizaban eran un fenómeno transitorio conectado al paso de la moral feudal a la moderna ética social basada en el derecho.

El modelo marshalliano se enfrenta hoy a los cambios producidos por el desarrollo de nuevos conflictos. A los conflictos de clase se han añadido las reivindicaciones por el reconocimiento social de grupos mucho más numerosos y diversificados. Desde el movimiento de las mujeres y las minorías étnicas a los defensores de los derechos de los niños o los movimientos ecologistas. Proliferación que deriva de la fragmentación de las tradicionales concepciones de pertenencia y de la crisis del estado nacional. Algunos teóricos piensan que el problema pasa simplemente por una ampliación de los derechos y de la definición de pertenencia social y política y una definición mas amplia de la ciudadanía (B. S. Turner. Citizenship and Capitalism. London: Allen and Unwin 1986; D. Held. Democracy, the nation-state and the global system, ed. Political Theory Today, Cambridge, 1991). Una visión así mismo muy optimista porque muchas de estas nuevas reivindicaciones constituyen una contradicción con normas actualmente aceptadas y además no pretenden en muchos casos aspirar al universalismo o la igualdad en la medida sino que son reivindicaciones de un tratamiento diferenciado.

La tesis de que los derechos del hombre ofrecen una protección para el pluralismo de las sociedades modernas se confronta al hecho de que las teorías de los derechos para ser coherentes deben postular un grado elevado de homogeneidad ética y social. En una sociedad pluralista, la reivindicación de un derecho sólo puede tener éxito al precio de reducir al silencio las reivindicaciones rivales.

Para escapar a este dilema es preciso construir una interpretación de la ciudadanía que antepone los deberes a los derechos.

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