El Tribunal de Justicia


Composición

El Tribunal de Justicia está compuesto por quince Jueces y ocho Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable.

Se eligen entre juristas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia.

Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos y servicios del Tribunal y preside las vistas y deliberaciones.

Los Abogados Generales asisten al Tribunal y le ayudan a cumplir su misión. Están encargados de presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones sobre los asuntos promovidos ante el Tribunal de Justicia. Su función no debe confundirse con la de un Fiscal u otro órgano equivalente. Este papel lo asume la Comisión, en su condición de defensora del interés comunitario.

 

Competencias

El Tribunal de Justicia tiene como misión garantizar el respeto del Derecho en la aplicación e interpretación de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas así como de las disposiciones adoptadas por las Instituciones comunitarias competentes.

Para llevar a cabo esta tarea se han atribuido al Tribunal de Justicia, entre otras, unas amplias competencias jurisdiccionales, que ejerce en el marco de las distintas categorías de recursos o del procedimiento prejudicial.

Las diversas clases de recursos

-El recurso por incumplimiento
Permite al Tribunal de Justicia controlar cómo respetan los Estados miembros las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario. Este procedimiento puede iniciarlo bien la Comisión —es el caso más frecuente en la práctica— bien un Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento. Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión el Tribunal de Justicia reconociese que el Estado miembro de que se trate no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva.

- El recurso de anulación
Permite a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y, bajo ciertas condiciones, al Parlamento solicitar la anulación, total o parcial, de disposiciones comunitarias, y a los particulares solicitar la anulación de los actos jurídicos que los afecten directa e individualmente. De este modo, el Tribunal de Justicia tiene la oportunidad de controlar la legalidad de los actos de las Instituciones comunitarias. Si el recurso es fundado, el Tribunal de Justicia declara nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado.

-El recurso por omisión
Permite al Tribunal de Justicia controlar la legalidad de la falta de actuación de las Instituciones comunitarias y sancionar su silencio o su pasividad.

- La acción de indemnización
La acción de indemnización, basada en la responsabilidad extracontractual, permite al Tribunal de Justicia determinar la responsabilidad de la Comunidad por los daños causados por sus Instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

-Los recursos de casación
Por último, pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos que son competencia de este último.

- Las cuestiones prejudiciales
El Tribunal de Justicia ejerce igualmente sus competencias mediante otro procedimiento de gran importancia. En efecto, si bien el Tribunal de Justicia es, por su propia naturaleza, el defensor supremo de la legalidad comunitaria, no es sin embargo el único órgano jurisdiccional competente para aplicar el Derecho comunitario. Los Tribunales de cada uno de los Estados miembros son también, por su parte, órganos jurisdiccionales comunitarios, en la medida en que:

- Queda sometida a su control la ejecución administrativa del Derecho comunitario, que se halla confiada en lo esencial a los órganos administrativos de los Estados miembros.

- Un gran número de disposiciones de los Tratados y del Derecho derivado (reglamentos, directivas, decisiones) crean directamente derechos individuales en favor de los nacionales de los Estados miembros, que ellos tienen la obligación de garantizar.

 

Para más información: http://curia.eu.int/es/index.htm




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