El Tribunal de Cuentas Europeo


El Tribunal de Cuentas está compuesto de un colegio de quince Miembros procedentes de los 15 Estados de la Unión y a los que se nombra para períodos de seis años. Todos ellos deben ofrecer garantías de independencia y contar con cualificaciones específicas en el ámbito del control externo de las finanzas públicas. El colegio elige su Presidente para un mandato de tres años. El Tribunal de Cuentas dispone de una plantilla de aproximadamente 550 agentes procedentes de los 15 países de la Unión, de los cuales unos 250 son auditores.

La independencia del Tribunal de Cuentas respecto a las demás instituciones comunitarias y a los Estados miembros garantiza la objetividad de sus funciones de control. El Tribunal de Cuentas decide libremente sobre la organización y programación de sus actividades de control, así como sobre la publicación de sus informes.

El Tribunal de Cuentas controla la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos del presupuesto de la Unión Europea. Comprueba también, y principalmente, la buena gestión financiera, es decir, se asegura de que se hayan alcanzado los objetivos de gestión, evaluando en qué medida y a qué precio.

Puede controlar cualquier organismo o persona que gestione o reciba fondos comunitarios. Controla, especialmente, las instituciones y organismos comunitarios, las administraciones nacionales, regionales, locales, así como los beneficiarios finales de ayudas comunitarias.

Los informes de control del Tribunal de Cuentas constituyen un elemento importante del procedimiento de aprobación de la gestión del presupuesto. Éstos se transmiten a la autoridad presupuestaria (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión) que los tiene en cuenta para decidir si es posible conceder la aprobación de la gestión de la Comisión en cuanto a la ejecución presupuestaria de un ejercicio.

El Tribunal de Cuentas no dispone de un poder jurisdiccional propio. Cuando los auditores del Tribunal descubren fraudes o irregularidades, o bien indicios de fraudes, se transmite la información obtenida con la mayor rapidez posible a los órganos comunitarios competentes para que procedan de la forma más oportuna.

 

Para más información: http://www.eca.eu.int/index_es.htm




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