STOP
PROGRAMA ANUAL PARA EL AÑO 2000


 
El 29 de noviembre de 1996 el Consejo adoptó el programa STOP, por el que se establece un programa de estímulo e intercambios destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.
 
El programa se estableció para un primer período de 1996 al año 2000. El importe de referencia financiera para la ejecución del programa asciende a 6,5 millones de ecus. El presupuesto para el año 2000 es de 1,5 millones de ecus.
 
La Comisión será responsable de la ejecución de las medidas contempladas en el presente programa, asistida por un Comité compuesto por un representante de cada Estado miembro.
 
El objeto del presente documento es doble. Por una parte, se trata de presentar las prioridades de aplicación del programa para el año 2000 y, por otra, de proporcionar información de carácter general y práctico a los candidatos que deseen presentar proyectos para obtener financiación.
 
1. El programa STOP tiene como objetivo fomentar, apoyar y reforzar las redes y la cooperación práctica - como, por ejemplo, el intercambio y la divulgación de información y experiencias - entre los diversos responsables de la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños en los Estados miembros. Pretende asimismo, en general, mejorar y adaptar la formación y la experiencia de las personas encargadas de la lucha contra esta forma de delincuencia en los Estados miembros.
 
En este contexto, se persiguen los siguientes objetivos:
 
– Fomentar y apoyar un enfoque multidisciplinario y coordinado del fenómeno de la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.
– Abordar el fenómeno de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual a lo largo de la cadena de la trata (captadores, explotadores, otros intermediarios y clientes).
– Fomentar y apoyar la creación de redes de personas responsables de la prevención y lucha contra estos delitos, así como de la asistencia a las víctimas, especialmente desde una perspectiva judicial, a fin de promover diversas formas de cooperación.
– Dar mayor impulso a la investigación científica y técnica, así como divulgar nuevas técnicas mediante la elaboración de manuales y la preparación de módulos de formación.
 
Los anteriores objetivos también han de examinarse a la luz de las conclusiones específicas del Consejo Europeo de Tampere (15 y 16 de octubre de 1999) sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la delincuencia de alta tecnología, especialmente la pornografía infantil en Internet.
 
2. En la actualidad la Comisión gestiona otros cuatro programas en el marco del Título VI del Tratado:
 
– Grotius (programa de fomento e intercambios para profesionales de la Justicia - DO n° L 287 de 8.11.1996).
– Oisin (programa común para el intercambio, la formación y la cooperación de las autoridades policiales y aduaneras) - DO n° L 7 de 10.1.1997).
– Odysseus (programa de formación, de intercambios y de cooperación en el ámbito de las políticas de asilo, inmigración y cruce de las fronteras exteriores - DO n° L 99 de 31.3.1998).
– Falcone (programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delincuencia organizada - DO n° L 99 de 31.3.1998).
 
3. Además de los programas e iniciativas mencionados, cabe señalar la iniciativa Daphne (fuera del Título VI), que perseguía los siguientes objetivos: creación y refuerzo de redes a escala europea para apoyar y coordinar la información y las acciones relativas a las medidas destinadas a proteger a los niños, adolescentes y mujeres y a prevenir la violencia contra ellos, incluida la promoción de la cooperación entre las ONG y de voluntariado y las autoridades activas en este sector, protección de los niños, los adolescentes y las mujeres contra todo tipo de violencia, de explotación sexual con fines comerciales, de trata de seres humanos y otros abusos y la prevención de estos fenómenos. Así, entre 1997 y 1999, la iniciativa Daphne se destinó a la aplicación de proyectos piloto y la concesión de subvenciones a las ONG o de voluntariado que persiguen estos objetivos y, en particular, actúan en favor de los derechos y de la protección de niños, adolescentes y mujeres, sobre todo en lo que se refiere a los abusos sexuales. Está previsto que el Consejo pueda adoptar un programa Daphne cuatrienal (2000-2003) con un importe de referencia financiera de 20 millones de euros. El 13 de septiembre de 1999 el Consejo adoptó por unanimidad una posición común sobre el programa Daphne y se espera que el Parlamento Europeo emita su segundo dictamen a fin de que el Consejo pueda proceder a la aprobación definitiva a su debido tiempo.
 
4. El programa STOP financia cinco categorías de actividades:
 
– Formación
– Programas de intercambio y comisiones de servicios
– Organización de encuentros y seminarios multidisciplinarios
– Estudios e investigación
– Difusión de información.
 
5. El programa está destinado a las siguientes categorías de personas con responsabilidades en materia de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños: jueces, fiscales, servicios de policía, funcionarios públicos, servicios públicos responsables en materia de inmigración y controles fronterizos, de derecho social, de derecho fiscal, de prevención o de lucha contra estos fenómenos y de asistencia a las víctimas o tratamiento de los autores.
 
Los responsables de los proyectos podrán ser instituciones públicas o privadas como, fundamentalmente, institutos de formación jurídica y de magistrados, así como organismos cuyo cometido sea la prevención o la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.
 
Asimismo, podrán asociarse a dichos proyectos organismos públicos o privados cuyo cometido sea la prevención o la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, la asistencia a las víctimas o el tratamiento de los autores, así como también el personal académico y científico, cuando se considere útil para lograr el objetivo de los proyectos. No se aceptarán en este programa las solicitudes de financiación procedentes de personas físicas.
 
6. Los criterios de selección de los proyectos son los siguientes:
 
– El interés europeo del proyecto y la participación de más de un Estado miembro de la Unión Europea. – La concordancia de los temas tratados con los trabajos emprendidos o incluidos en los programas de acción del Consejo en materia de cooperación policial y judicial, así como de inmigración.
– El carácter operativo y práctico del proyecto (por ejemplo, la importancia que se conceda a la difusión de los conocimientos entre los profesionales competentes).
– El número y grado de preparación de los responsables de la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños que puedan sacar partido del proyecto, tanto directamente, como a través del contacto con participantes en el mismo.
– El grado de preparación y la reputación de la institución u organismo responsable del proyecto, así como la claridad y precisión de los objetivos y de las modalidades de aplicación del proyecto.
– Los componentes de la asociación para la organización del proyecto, el grado de apertura del proyecto a personas de diversos países y diferentes disciplinas.
– La complementariedad de los proyectos como, por ejemplo, el grado de integración de los proyectos en una actividad coherente y de conjunto en materia de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, más que la simple yuxtaposición de actividades aisladas.
– La complementariedad de los proyectos con otros proyectos STOP ya realizados o en fase de realización.
 
7. Los candidatos a la financiación de proyectos deberán tener presentes las siguientes directrices, basadas en los criterios previamente mencionados:
 
– Los proyectos de gran envergadura o de larga duración, o los de elevado presupuesto, deberán ir precedidos de proyectos piloto o de estudios de viabilidad.
– Las iniciativas para la creación y establecimiento de bancos de datos o redes de documentación deberán detallar las fuentes, el campo de investigación, la metodología, la frecuencia de las actualizaciones, etc.
– No se tendrán en cuenta los proyectos que beneficien únicamente a los institutos o al organismo proponente.
– El grado de preparación se estudiará tanto desde el punto de vista de los conceptos y de la planificación como en relación con la experiencia del instituto u organismo correspondiente.
– El valor añadido resultante de la participación de varias disciplinas se evaluará, sobre todo, en términos de su complementariedad.
– Podrá solicitarse a los candidatos de ciertos proyectos que se coordinen y racionalicen su enfoque con el fin de evitar solapamientos y garantizar la complementariedad de sus proyectos.
– No se permite la financiación combinada al amparo de los diversos programas mencionados en los puntos 2 y 3 o de otros programas comunitarios. Es obligatorio presentar las solicitudes para el programa que resulte más pertinente. No obstante, en caso de que se enviara una solicitud para el programa equivocado, la Comisión tratará de transmitirla, cuando sea posible, al Comité pertinente para que la estudie.
 
8. En el caso de los proyectos que deban realizarse en el año 2000 o siguientes, se velará por que se respete cierto equilibrio anual entre los proyectos destinados a las diferentes categorías de profesionales participantes. Asimismo, se garantizará el equilibrio entre los proyectos destinados, por una parte, a la lucha contra la trata de seres humanos y, por otra, a la lucha contra la explotación sexual de los niños.
 
En el año 2000 se seguirá concediendo prioridad a las medidas que permitan trazar el panorama de lo que ya existe (en términos, sobre todo, de legislación, prácticas y formación) en los Estados miembros, en particular en los ámbitos que no hubieran sido abordados anteriormente o relativos a problemáticas nuevas o insuficientemente exploradas. Así pues, se prestará especial atención a los estudios e investigaciones, así como los encuentros y programas de intercambio destinados a inventariar los cursos de formación existente. Aun así, este enfoque no debe suponer un obstáculo para que en el año 2000 se tengan en cuenta determinados proyectos, sobre todo en materia de formación. En el 2000 seguirán recibiendo una atención especial los proyectos en los que participen responsables de los Estados candidatos a la adhesión a la UE. En efecto, el apartado 4 del artículo 8 de la Acción Común de 29 de noviembre de 1996 establece que "podrá asociarse a dichos proyectos a responsables de Estados candidatos a la adhesión, con miras a contribuir a preparar su adhesión, o de otros terceros países cuando ello resulte útil para la finalidad de los proyectos, en particular cuando se trate de países de origen de las víctimas de la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños". No obstante, cabe señalar que, en el caso de los citados países de origen, el programa STOP no está destinado a prestar asistencia a los países candidatos a la adhesión, para los cuales existen disposiciones financieras especiales en el programa Phare.
 
9. MEDIDAS Y TEMAS PRIORITARIOS PARA EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2000 EN MATERIA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN
 
– Legislación
- Estudios relacionados con el conocimiento de los instrumentos jurídicos internacionales y de las legislaciones penales nacionales, así como proyectos legislativos en materia de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, incluida la pornografía infantil en Internet.
– Trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
- Mejora de los datos estadísticos y de las diversas fuentes de información que podrían utilizarse para cuantificar el fenómeno en los Estados miembros y en los países candidatos a la adhesión a la UE.
- Estudios sobre la viabilidad de una estructura para la centralización o la inclusión en redes de los datos relativos tanto a las personas desaparecidas y víctimas de la trata de seres humanos y de la explotación sexual de los niños como a los autores de estos delitos. Estos estudios deberán coordinarse con las iniciativas ya en curso, sobre todo las cubiertas por el programa STOP.
- Estudios e investigaciones sobre métodos y prácticas para ayudar y reinsertar a las víctimas de la trata con fines de explotación sexual.
- estudios e investigaciones sobre métodos y prácticas para prevenir la trata de mujeres con fines de explotación sexual a lo largo de la cadena de la trata (captación, transporte, explotación, clientes, etc.).
 
– Explotación sexual de los niños, incluida la pornografía infantil en Internet.
- Inventario y evaluación de los métodos de prevención existentes en los Estados miembros y en otros países.
- Estudio y conocimiento de los procesos de victimización, así como de los medios para prevenirlos y luchar contra ellos.
 
10. MEDIDAS Y TEMAS PRIORITARIOS PARA EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2000 EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN DE ENCUENTROS Y PROGRAMAS DE INTERCAMBIO
 
– Fomentar el encuentro a escala europea de los responsables, incluidos los responsables de iniciativas operativas, con el fin de promover la aplicación de las decisiones o de las directrices comunes ya aprobadas en materia de lucha contra la trata de mujeres y la explotación sexual de los niños, incluida la pornografía infantil en Internet. Cuando las iniciativas tengan un carácter operativo específico, el programa STOP podrá participar en la financiación de las fases preparatorias y de evaluación de tales encuentros, cuya finalidad es fomentar el intercambio general de información, las prácticas correctas, la coordinación táctica y el análisis de la situación.
 
– Favorecer encuentros o coloquios a escala europea que reúnan a jueces, policías, responsables de inmigración y control fronterizo, de servicios sociales, así como de organismos públicos o privados encargados de prevenir la trata de seres humanos, la explotación sexual de los niños, incluida la pornografía infantil en Internet, o de prestar asistencia a las víctimas. El objetivo debe ser facilitar el intercambio de experiencias y de ideas sobre la práctica y la formación multidisciplinaria en este ámbito y la creación de redes operativas a escala nacional y regional. En las actividades de estos encuentros o coloquios pueden participar los representantes de los países de Europa Central y Oriental en calidad de países de origen de las mujeres o los niños víctimas de la trata o de países de tránsito de este tipo de tráfico.
 
– Favorecer encuentros, programas de intercambio o coloquios a escala europea que reúnan a profesionales de diversos ámbitos, tales como la industria, las ONG y otros organismos activos en la lucha contra la trata y la explotación sexual de los niños, incluida la pornografía infantil en Internet. Los objetivos deben ser favorecer el intercambio de experiencias y fomentar la comprensión y el conocimiento de los sistemas jurídicos de otros Estados miembros (especialmente los procedimientos judiciales, los procedimientos relativos a la inmigración y los controles fronterizos, y la legislación social y fiscal), comparar ideas sobre la mejora de las técnicas y una formación multidisciplinaria en este ámbito, así como sobre la creación de redes operativas a escala nacional y regional.
 
– Facilitar los contactos a escala europea entre responsables de una misma actividad profesional (a saber, policías, magistrados y trabajadores sociales) que participen en la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, incluida la pornografía infantil en Internet, o de diversas profesiones, pero con el deseo de concentrarse en un tema específico relacionado con este sector. El objetivo debe ser determinar las necesidades de formación y los medios para mejorar sus resultados (en lo que respecta a los medios técnicos y legislativos).
 
11. MEDIDAS Y TEMAS PRIORITARIOS PARA EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2000 EN MATERIA DE FORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
 
Formación y difusión de la información
 
– Facilitar la creación de módulos de formación sobre temas específicos relacionados con la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, incluida la pornografía infantil en Internet (por ejemplo, medidas de prevención, detección de cintas de vídeo de contenido pederasta, asistencia a las víctimas y atención psicológica de las víctimas, preparación de cursos de formación técnica para policías y jueces, incluidos cursos en Internet, siempre que puedan garantizarse la confidencialidad y los medios de acceso, etc.
 
– Medidas destinadas a prevenir la utilización de los medios de telecomunicación, como la red Internet, para fines de trata de seres humanos o explotación sexual de los niños, incluida la pornografía infantil (desde el punto de vista de la acción policial y judicial y de forma complementaria a los estudios realizados por la Comisión - Libro Verde, Comunicación en Internet, consulta de los medios interesados -).
 
– Estudio de las posibilidades de utilización en los quince Estados miembros de las redes telemáticas para la difusión de información actualizada sobre los instrumentos jurídicos internacionales, las legislaciones penales y los proyectos legislativos en materia de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, incluida la pornografía infantil en Internet. El objetivo es dotar a los servicios de policía y al personal judicial de un instrumento operativo.
 
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